This document is too long to translate automatically. The original Spanish text is shown below.
SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 746/2022, 747/2022, 748/2022, 749/2022, 750/2022, 751/2022, 752/2022 y 753/2022.-
DECRETO N° 746/2.022Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 746/2022, 747/2022, 748/2022, 749/2022, 750/2022, 751/2022, 752/2022 y 753/2022.-
Concordia, 7 de junio de 2022
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 985 Letra "D"/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Dirección de Arquitectura, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada N° 28/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN PARA NIVELACIÓN DEL TERRENO EN PLAZA SOL".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 86/100 ($ 2.788.536,86), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.90.02.05.08.61.02 O.P. (Obras Parques, Paseos y Plazas) $ 2.788.536,86.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las empresas correspondientes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada N° 28/2022, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN PARA NIVELACIÓN DEL TERRENO EN PLAZA SOL", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 985 Letra "D"/2022.
ARTICULO 2° - Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 86/100 ($ 2.788.536,86).
ARTICULO 3°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.90:02.05.08.61.02 O.P. (Obras Parques, Paseos y Plazas) $ 2.788.536,86.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el considerando precedente.
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Social.
----------DECRETO N° 747/2.022
Concordia, 7 de junio d 2022
VISTO, el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Asociación Civil Concordiense de Trabajadores Independientes del Turismo (ACITUTUR), representada por su Presidente, Don Guillermo Benítez,
CONSIDERANDO:
Que a través del citado, que consta de tres (3) artículos, la Asociación y la Municipalidad de Concordia tienen como objetivo un aporte por única vez por parte del Municipio a cambio de un descuento del 20% por parte de los socios de ACTITUR, cuando el Municipio lo requiera.
Que el Convenio tendrá una duración de Seis (6) meses a partir de la firma del mismo.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco del Convenio vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso u) de la Ley 10.027 Régimen de las Municipalidades, modificada a través de la Ley N° 10.082 .
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Francoliniy la Asociación Civil Concordiense de Trabajadores Independientes del Turismo ( ACTITUR), representada por su Presidente Sr. Guillermo Benítez que consta de tres (3)Artículos, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Sr. Guillermo Benítez, DNI N° 21060248, Presidente de dicha Asociación, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y ACTITUR
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los un (01) día del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en calle Mitre 76, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel Francolini, DNI 16360154, asistido por el Sr. Jefe de Gabinete V Gobierno, Don Alberto Darío Armanazquí, DNI 14998523, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte, V por la otra la ASOCIACION CIVIL CONCORDIENSE DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL TURISMO ( ACTITUR) CUIT N° 30-71600806-8, con domicilio en calle Avda. Monseñor Rosch y calle Furman de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Don Guillermo Rodolfo Benítez, DNI 21060248, todos con domicilio en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente convenio de conformidad a las siguientes clausulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar un aporte no reintegrable de tipo subsidio a la Asociación "ACTITUR" por la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) que será abonado en Una (1) cuota.
SEGUNDA: La Asociación "ACTITUR", asume el compromiso de otorgar un descuento de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) en los Servicios Turísticos y/u Hospedajes de los asociados a ACTITUR, cuando el Municipio lo requiera, durante plazo de SEIS (6) meses a partir de la firma del presenté convenio.
TERCERA: Las partes se someten para la solución de todo litigio que se suscite entre ambas, la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firmas dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efectos, a los UN (1) del mes de Junio del año Dos mil Veintidós (2022).
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 748/2.022
Concordia, 7 de junio de 2022
VISTO, el Decreto N° 472/2022 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 11/04/2022 obrante a fojas 10 y 10 vta. del Expediente Interno N° 298 Letra "S" 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Decreto se aprobó nueva "ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN" con las modificaciones que se establecieron en el Convenio Específico de Redeterminaciones de Precios, gestionado en Expediente N° 1291 "S" 2021 para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED COLECTORA CLOACAL y ESTACIONES DE BOMBEO EN EL BARRIO GOLF - CIUDAD DE CONCORDIA" Licitación Pública N° 12/2021.
Que la mencionada estructura debió ser modificada debido a que en el Acta de Inicio de la obra en cuestión se había definido una Estructura de Ponderación en base al Decreto 2715/16, con los índices que publica la Dirección General de Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos -MPlyS-, pero en el Convenio Específico de Redeterminación de Precios de dicha obra, se adoptó los índices que publica el INDEC.
Que por un error involuntario se aprobó la Estructura obrante a fojas 5, cuando debió aprobarse la obrante a fojas 3 del mencionado Expediente.
Que a fojas 4, obra copia Acta de Inicio de Obra.
Que a fojas 3, obra copia nueva "ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN".
Que a fojas 8, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal dejar sin efecto el Decreto N° 472/2022 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 11/04/2022; y en consecuencia aprobar la nueva "ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN" obrante como anexo al presente, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 472/2022 del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 11/04/2022, conforme lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Apruébese en todos sus términos la "ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN", presentada por el Inspector de Obra Ing. Civil Iván D. LUNA Mat. 45519, en representación de la Municipalidad de Concordia, y avalada por el Ing. Guillermo HAURE Representante Legal y Técnico de la empresa CODI S.R.L. - CARLOS HAURE U.T., la que forma parte integrante del presente Decreto; elaborada en base a los índices que publica el INDEC, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y la Dirección de Compras y Suministros dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, tomen debida nota.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Social.
----------DECRETO N° 749/2.022
Concordia, 8 de junio de 2022
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 25 Letra "A"/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JOSE DOMINGO ARMUA M.I N° 14.873.068, Legajo N° 1413 presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Mayo de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 3, obra copia de la Resolución N° 000092, de fecha 21/01/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente JOSÉ DOMINGO ARMUA.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones comunica que al agente antes mencionado se le descuenta un embargo privado auto Credife S.A., siendo su saldo pendiente el importe de Pesos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Treinta Con 74/100 ($ 55.630,74 ).
Que a fojas 7, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente ARMUA, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 8, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JOSÉ DOMINGO ARMUA M.I. N° 14.873.068, Legajo N° 1413, presta servicios en este Municipio desde el 02 de Abril de 1.979. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano - Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente 30 (treinta) días de la licencia del año 2.021 y 10 (diez) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Como así también comunica que:
-El Artículo N° Bis de la Ordenanza N° 11.275149, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 9, mediante Dictamen N° 508/22 de fecha 09/05/22, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "… esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncia"... Que, " entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias treinta días (30) del año 2021, y diez (10) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°…".
Que la Dirección de Liquidaciones amplia informe de fojas 5, adjuntando a fojas 13 y 14, copia del Oficio N° 710 de fecha 23/06/21.
Que a fojas 17, obra nueva intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien dictamina: "... esta Dirección rectifica el tercer párrafo del Dictamen N° 508/2022 y teniendo en cuenta lo informado a fs. 5/6 y 13/14 por la Directora de Liquidaciones corresponde retener del rubro haberes en proporción de Ley el embargo privado de autos "CREDIFE S.A. C/ARMUA, JOSE DOMINGO S/EJECUTIVO" Expte. N° 26153 comunicado mediante Oficio N° 710 pendiente de descuento por la suma de pesos CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y CUATRO ($ 55.630,74), debiendo retenerse del rubro haberes”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Mayo de 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual JOSÉ DOMINGO ARMUA M.I. N° 14.873.068, Legajo N° 1413, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días de licencia del año 2021 y diez (10) días proporcionales de la licencia del corriente año; aguinaldo proporcional primer semestre¬2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual JOSÉ DOMINGO ARMUA M.I N° 14.873.068, Legajo N° 1413.
ARTICULO 3°.- Téngase en cuenta, al momento de realizar la liquidación final; del Agente JOSÉ DOMINGO ARMUA, que se deberá retener del rubro haberes, en proporción de Ley, el embargo privado de autos "CREDIFE S.A. C/ARMUA JOSE DOMINGO S/EJECUTIVO" Expte. N° 26153, pendiente de descuento, comunicado mediante Oficio N° 710, por la suma de PESOS CINCUENTA y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y CUATRO ($55.630,74); de acuerdo a lo informado por la Dirección de Liquidaciones a fojas 5/6; 13/14. Y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 17.
ARTICULO 4°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Social.
----------DECRETO N° 750/2.022.
Concordia, 8 de junio de 2022
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal TERESA ITATI ROMERO, Legajo N° 3142, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 23 Letra “R”/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia presentada por la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, a partir del 1° de junio de 2022.
Que obra copia simple de la resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Por Edad Avanzada.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada.
Que la Dirección de Liquidaciones de Haberes informa que la agente TERESA ITATI ROMERO, Legajo N° 3142, no se le efectúa descuentos en conceptos de embargos y no registran embargos en espera.
Que la Encarada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente TERESA ITATI ROMERO, Legajo N° 3142, no registra deudas de Créditos especiales (Adelantos de Sueldos).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente TERESA ITATI ROMERO, Legajo N° 3142, DNI N° 10.911.710, presta servicios en este Municipio desde el 01/01/2000, revista como personal mensual, Categoría 22°, dependiente de la Secretaría de Salud – Dirección de Especialidades Médicas.
Que, por otra parte, informa que a la nombrada agente se hubiera correspondido el goce de OCHO (8) días de la licencia del año 2021, TRECE (13) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2022 y Sueldo Anual Complementario del año 2022, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 570/22 y N° 625/22, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia y corresponde se proceda a liquidar y abonar a la nombrada agente los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal TERESA ITATI ROMERO, Legajo N° 3142, DNI N° 10.911.710, dependiente de la Secretaría de Salud - Dirección de Especialidades Médicas, a partir del 1° de Junio de 2022, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente TERESA ITATI ROMERO, Legajo N° 3142, el importe correspondiente a OCHO (8) días de la licencia del año 2021, TRECE (13) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2022, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.022 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTICULO 3°.- Gírase a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y Contaduría Municipal a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 751/2.022
Concordia, 8 de junio de 2022
VISTO el CONVENIO DE COLABORACION MUTUA, suscripto el 01 de junio de 2022, entre la Dirección de Discapacidad dependiente de la Secretaría de Salud y la Clínica San José de salud mental Entre Ríos S.A y,
CONSIDERANDO:
Que la documental mencionada en el visto, fija las obligaciones y responsabilidades de ambas partes.
Que el Convenio de colaboración mutua suscripto, consta de once (11) cláusulas y forma parte integrante del presente Decreto.
Que el dictado del presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el CONVENIO DE COLABORACION MUTUA, suscripto el 01 de junio de 2022, entre la Dirección de Discapacidad dependiente de la Secretaría de Salud y la Clínica San José de salud mental Entre Ríos S.A, en virtud a los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
CONVENIO DE COLABORACIÓN MUTUA ENTRE, LA DIRECCIÓN DE DISCAPACIDAD, DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA CLINICA SAN JOSE DE SALUD MENTAL ENTRE RIOS S.A.
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Intendente Sr. Alfredo FANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido por el Secretario de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, Sr. Alberto ARMANAZQUI, D.N.I. N° 14.998.523 y el Secretario de Salud Dr. Mauro Javier GARCIA, D.N.I. N 24.218.172, con domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, y la CLINICA SAN JOSÉ SALUD MENTAL DE ENTRE RIOS S.A., CUIT N° 30-70014059-4, representada por su Director Administrativo y Apoderado Dr. Jorge Antonio MARTINEZ, D. N.I. N° 12.132.1.70, intervienen para convenir en nombre de las entidades que representan y al efecto exponen las siguientes cláusulas:
PRELIMINAR: El objetivo del presente convenio es establecer un compromiso de atención para pacientes que demanden cuidados, acompañamiento y rehabilitación, entre la Dirección de Discapacidad representada por el Profesor Sr. Marcelo Primitivo, con domicilio en calle 25 de Mayo N° 928 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, en adelante "DIRECCION de DISCAPACIDAD" (PROMAR) y la Clínica San José Salud Mental Entre Ríos SA con domicilio en calle L. N. Alem N° 12, de la ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, en adelante" LA CLINICA.-----
PRIMERA: "LA DIRECCION de DISCAPACIDAD" concede a "LA CLINICA", la pileta de natación para rehabilitación en préstamo, sita en sus instalaciones de calle 25 de Mayo N° 928 de la ciudad de Concordia, los días martes y jueves de cada semana por el tiempo de una (1) hora por día y en el horario comprendido entre las 11:00 a 12:00 hs.-------
SEGUNDA: A dicha pileta de natación, concurrirán solamente usuarios que la Clínica San José determine su necesidad de rehabilitación por parte de la "LA CLINICA" bajo su responsabilidad, mediante una entrega de diagnostico y grilla de personal que concurrirá al natatorio.-----
TERCERA: En cada concurrencia se integraran grupo que no podrán exceder los cuatro (4) usuarios durante los plazos que aconseje "LA CLINICA".------
CUARTA: La Licenciada en Educación Física Profesora HERRERA CAMILA ABIGAIL D.N.I N° 42.263.999, será quien asistirá a los concurrentes dependiente de "LA CLINICA", quien esta última se encarga de su remuneración y cargas sociales que le pudieran corresponder.----
QUINTA: "LA CLINICA" asume todas las responsabilidades en que pudieran surgir a los usuarios y su profesor en relación a la actividad que desarrollaran dentro de las instalaciones de la "DIRECCION de DISCAPACIDAD". Declarando "LA CLINICA" que tiene vigente sus Seguros de Mala Praxis y Responsabilidad Civil bajo las pólizas gestionadas. La Municipalidad de Concordia no se será responsable por los daños y perjuicios que pudiera sufrir cada uno de los USUARIO en su persona y/o sus familiares, acompañantes y/o terceros y/o provenientes de daños físicos, morales y/o cualquier otro perjuicio sobre los concurrentes.-
SEXTA: "LA CLINICA" le concede a la "DIRECCION de DISCAPACIDAD" de la Municipalidad de Concordia, en carácter de contraprestación en forma gratuita dos (2) turnos mensuales y no acumulativos, en los Consultorios que esta posee en Calle Rivadavia N° 547 y/o Além N° 12 de la Ciudad de Concordia.-
SEPTIMA: Dichos turnos podrán ser utilizados para consultas psiquiátricas y/o psicológicas; o para la continuidad de un tratamiento, por parte de la "DIRECCION de DISCAPACIDAD"; mediante la designación formal de esta última.---
OCTAVA: Los usuarios a utilizar los turnos de la clausula antepuesta deberán ser enviados por el Director de DISCAPACIDAD haciendo referencia al presente convenio, con una prescripción de la necesidad que requiera ser atendido/a el paciente derivado por la "DIRECCION de DISCAPACIDAD".-----
NOVENA: Para el caso que la "DIRECCION de DISCAPACIDAD" requiera para algunos de sus usuarios de la Prestación por parte de "LA CLINICA"; se conviene:
a) “LA CLINICA" le concederá una vacante, en el grupo de Hospital de día.
b) "LA DIRECCION de DISCAPACIDAD" deberá solicitar el mismo con toda la documentación médica clínica del usuario.
c) El usuario debe reunir los requisitos mínimos necesarios que se requieren obligatoriamente para integrar los grupos de dicho nosocomio.
d) El usuario para asignarle el cupo deberá ser evaluado por el ETI del Hospital de Día para determinar lo referenciado en el punto c).
DECIMA: Las partes fijan domicilio en los arriba indicados y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios, con asiento en la ciudad de Concordia - E.R.-
DECIMA PRIMERA: El presente convenio tendrá una vigencia por el plazo de UN (1) año, el que se podrá prorrogar en caso de un nuevo acuerdo de partes a tal fin. NO obstante ello, podrá ser resuelto el cese de la misma o modificación por mutuo consentimiento de las partes. Del mismo modo cualquiera de las partes podrá rescindir la en forma unilateral; sin necesidad de expresar causa alguna, mediante preaviso escrito a la otra parte, realizado con una antelación de Treinta (30) días, sin que ello de derecho a indemnización a favor de ninguna de las partes. Las partes podrán suscribir libremente futuros acuerdos específicos relacionados con el objeto del presente.
En prueba de conformidad por las cláusulas precedentes se firma el presente Convenio, en dos ejemplares de un mismo, tenor y a un solo efecto, a los 01 días del mes de junio del año 2.022.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
Dr. JORGE A. MARTINEZ
Director Administrativo – Apoderado
Salud Mental Entre Ríos S.A.
----------DECRETO N° 752/2.022.
Concordia, 9 de junio de 2022
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ANEXO I
0.4.30.01.01.02.20.01 Des. Social $ 4,000,000
TOTAL $ 4,000,000
ANEXO II
0.2.10.01.01.02.21.01 Serv. Pcos. $ 4,000,000
TOTAL $ 4,000,000
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------DECRETO N° 753/2.022
Concordia, 9 de junio de 2022
VISTO el Decreto N° 1512/2021 de fecha 29 de Diciembre de 2021
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 6° del citado Decreto se designa Directora de Planificación y Presupuesto a la Señora Blanca Celeste Galinger.
Que la mencionada agente se ha acogido a los Beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que los objetivos fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal para la Dirección de Planificación y Presupuestos, previstos en el Art. 24° de la Ordenanza N° 37.283/21, se mantienen vigentes.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, considera pertinente designar a la Cra. Molina Marina Soledad DNI 24.971.286 Legajo 8.008, es quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 725/2022 de fecha 02 de Junio de 2022, por los motivos expuestos en el considerando.
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto el Artículo 6° del Decreto N° 1.512/2021, por los motivos expuestos en el considerando.
ARTICULO 3°.- Designase Directora de la Dirección de Planificación y Presupuesto, a la Cra. Malina Marina Soledad DNI 24.971.286 Legajo 8.008, quien tendrá a cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 24° de la Ordenanza N° 37.283/21, a partir del 01/06/2.022.
ARTICULO 4°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuesto en el Artículo 3°.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
