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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 736/2022, 737/2022, 738/2022, 739/2022, 740/2022, 741/2022, 742/2022, 743/2022, 744/2022 y 745/2022.- Resoluciones: 37.626, 37.627, 37.628, 37.629 y 37.630.-
DECRETO 736/2.022Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 736/2022, 737/2022, 738/2022, 739/2022, 740/2022, 741/2022, 742/2022, 743/2022, 744/2022 y 745/2022.- Resoluciones: 37.626, 37.627, 37.628, 37.629 y 37.630.-
Concordia, 6 de junio de 2022
VISTO, que se reintegra a sus funciones, la Tesorera Municipal Cra. Susana Beatriz Masetto, y
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal la Sub Tesorera Municipal Sra. Carmela María Lucrecia Gómez.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027 y modificatorias - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones la Tesorera Municipal Cdra. Susana Beatriz Masetto, a partir del día 08 de Junio de 2.022.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------DECRETO N° 737/2.022.
Concordia, 6 de junio de 2022
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 589/S/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Salud, solicita el llamado a licitación para la adquisición de medicamentos, con destino a los centros de Salud dependiente de la Secretaria de Salud.
Que obra proyecto de pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Privada N° 25/2022 "ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA CENTROS DE SALUD", al cual no hay objeciones que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, Inc. ñ), q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Privada N° 25/2022 "ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS PARA CENTROS DE SALUD", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 589/S/2022.
ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Privada N° 25/2022 por el importe total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 2.901.800,00.-).
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria:
N° 0.3.10.01.01.02.20.06 – Sec. Salud
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión evaluadora integrada por un representante de la Secretaria de Salud, uno de la Secretaria de Hacienda Y Finanzas públicas, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.
ARTICULO 5°.- Disponese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión evaluadora mencionada en el artículo anterior y de cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, Regístrese y Archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
----------DECRETON° 738/2.022
Concordia, 06 de Junio de 2.022.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N°37.540
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ANEXO I
0.7.30.01.01.01.11.04 Turismo 400,00
TOTAL 400,00
ANEXO II
0.7.30.01.01.01.11.01 Turismo 400,00
TOTAL 400,00
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
---------DECRETO N° 739/2.022.
Concordia 06 de Junio de 2.022.
VISTO que el artista Concordiense Augusto Ayala saldrá de gira Nacional e Internacional llevando la música litoraleña a distintos escenarios de Argentina, Paraguay, Uruguay y Argentina.
CONSIDERANDO:
Que el músico y compositor concordiense fue declarado Embajador Cultural de Concordia en el año 2021, propuesta promovida desde el Ejecutivo Municipal y que fue aprobada por unanimidad del Concejo Deliberante.
Que Augusto Ayala, de joven edad y extensa trayectoria, llevó la cultura concordiense a Europa en una gira por distintos países y hoy dirige la Orquesta Escuela municipal "Guitarras del Alba".
La gira dio inicio en el mes de mayo en Concordia, continuando en Chajarí y luego seguirá en Encarnación-Paraguay el 01 de Junio, Posadas - Misiones el 04 de junio, el 25 de junio en Gualeguay, el 10 de julio Sapiranga - Brasil, el 11 y 12 de julio en Porto Alegre - Brasil, el 14 y 15 de julio en Curitiba/Brasil, el 16 de julio en Sáo Paulo - Brasil, el 24 de julio en Río de Janeiro - Brasil, el 06 y 13 de agosto en Federación y cerrará la gira el 10 de septiembre en Salto Uruguay.
Que desde la Subsecretaria de Cultura se considera importante la declaración de interés Cultura de la gira del músico local, que llevará nuestra cultura-a distintos escenarios de países limítrofes.
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de interés Municipal este evento, en virtud de los motivos invocados.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N°10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincia.-
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés cultural y Municipal a la gira del artista local Augusto Ayala, que representará a la cultura de nuestra ciudad en distintos escenarios de Argentina, Paraguay, Uruguay y Argentina.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------DECRETO N° 740/2.022.
Concordia, 06 de Junio de 2.022.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto; de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ANEXO I
0.1.90.01.01.02.21.08 Serv. Pcos $ 40,000,00,
0.1.90.01.01.02.20.03 Des. Social $ 6,500,000
TOTAL $ 46,500,000
ANEXO II
0.2.10.01.01.02.21.01 Serv. Pcos. $ 46,5000,000
TOTAL $ 46,500,000
----------
ANEXO I
0.1.90.01.01.02.21.08 Serv. Pcos $ 40,000,00,
0.1.90.01.01.02.20.03 Des. Social $ 6,500,000
TOTAL $ 46,500,000
ANEXO II
0.2.10.01.01.02.21.01 Serv. Pcos. $ 46,5000,000
TOTAL $ 46,500,000
----------
DECRETO N° 741/2.022.
Concordia, 06 de Junio de 2.022
Visto, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 326/2.021, de fecha 19/03/2.021, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del mencionado Decreto se procedió a ratificar en todos sus términos el "CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL ALUMBRADO PÚBLICO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA", que tiene por objeto el suministro de energía eléctrica para el funcionamiento del alumbrado público y el servicio de operación y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público de la ciudad de Concordia, cuyo proyecto y presupuesto forma parte integrante del referido Decreto como Anexo.
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°326/2.021, de fecha 19/03/2.021, en el VISTO y en el Considerando 4°, por un error involuntario, se expresó, respectivamente:
"Visto, el "CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL ALUMBRADO PÚBLICO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la COOPERATIVA ELÉCTRICA y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA", suscripto entre la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Públicas de la provincia de Entre Ríos, y la Municipalidad de Concordia ... ".
"...Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO DE EJECUCIÓN DE OBRA: "CONSTRUCCIÓN PLAYÓN DEPORTIVO PLAZA SIMÓN BOLIVAR- VILLA ZORRAQUIN - CONCORDIA ENTRE RIOS"- PLAN "ARGENTINA HACE I" que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo...".
Que quedarán redactados de la siguiente manera, respectivamente:
"…VISTO, el "CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL ALUMBRADO PÚBLICO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA COOPERATIVA ELÉCTRICA y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA", suscripto entre la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda. y la Municipalidad de Concordia...".
"...Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado "CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL ALUMBRADO PÚBLICO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA L TDA", que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo...".
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente rectificar el VISTO y Considerando 4° del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 326/2.021, de fecha 19/03/2.021, conforme los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - Y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el VISTO del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 326/2.021, de fecha 19/03/2.021, conforme los considerandos precedentes.
Que quedará redactado de la siguiente manera:
"...VISTO, el "CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL ALUMBRADO PÚBLICO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA COOPERATIVA ELÉCTRICA y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA.", suscripto entre la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda. y la Municipalidad de Concordia...".
ARTICULO 2°.- Rectifíquese el Considerando 4° del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°326/2.021, de fecha 19/03/2.021, en virtud de lo considerado precedentemente.
Que quedará redactado de la siguiente manera:
"...Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado "CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL ALUMBRADO PÚBLICO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA.", que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo...".
ARTICULO 3°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 326/2.021, de fecha 19/03/2.021.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, la Tesorería Municipal, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Social
----------DECRETO N° 742/2.022.
Concordia, 07 de Junio de 2.022
VISTO el convenio suscripto el día 26 de Mayo próximo pasado, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su presidente Municipal Sr. Alfredo Francolini, la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cra. Mónica Lifschitz y la Sra. Directora de Rentas Cra. Maria Belen Schiappacasse, delegado del personal de los departamentos Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria, Otras Tasas y Automotor, y,
CONSIDERANDO:
Que el citado convenio se realizo en el marco del programa reordenamiento fiscal dispuesto por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas.-
Que en ese sentido el programa persigue como fin el perfeccionamiento permanente de la administración Municipal, buscando su máxima eficiencia.-
Que en dicho convenio quedo plasmado todo lo atinente a las tareas inherentes a la liquidación, emisión y distribución de diversos tributos administrados por la Municipalidad.
Que el otorgamiento de la retribución por las tareas señaladas, apareja la optimización de las mismas como así - también aumentos - en la recaudación lo que redunda en beneficios a la Municipalidad.-
Que esta administración Municipal valoriza los recursos humanos siendo el personal un elemento fundamental en la tarea de incrementar el padrón de contribuyentes.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el convenio suscripto el día 26 de Mayo próximo pasado, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su presidente Municipal Sr. Alfredo Francolini, la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas Cra. Mónica Lifschitzy la Sra. Directora de Rentas Cra. María Belén Schiappacasse, delegado del personal de los departamentos Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria, Otras Tasas y Automotor.
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.01.13 HACIENDA.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gestión y Archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y AGENTES AFECTADOS AL REPARTO DOMICILIARIO DE BOLETAS
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los 26 días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, Don Alfredo Francolini, asistido en este acto por la Secretaria de Hacienda y Finanzas públicas, Contadora Mónica Lifschitz y la Señora Directora de Rentas, Contadora María Belén Schiappacasse, constituyendo domicilio en calle Mitre 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra los delegados del personal de los Departamentos de Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas, Apremios Jurídicos, Tasa Comercial, todos de la Dirección de Rentas, representados en este acto por el Señor Juan María Ramos, D.NI N° 17.43S.703 con domicilio en calle Teniente Ibañez N° 939, de la Ciudad de Concordia, convienen suscribir el presente CONVENIO de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Los agentes que prestan servicios efectivo y real en la DIRECCION DE RENTAS, son empleados municipales y cumplirán las tareas de liquidación, emisión y distribución de las boletas de Tasa General Inmobiliaria, contribuciones y demás Gravámenes.
De existir personal MENSUALIZADO, Y CONTRATADOS CON APORTE que a la fecha de la firma del presente convenio no estén incluidos, deberán ser ingresados en el presente convenio, quedando que las modificaciones de los repartos serán consensuados con el agente que lo realiza y la Directora de Rentas.-
SEGUNDA: Los empleados municipales cuya nómina figura en el anexo I, realizarán las tareas citadas, fuera, del horario de prestación de servicios en el Municipio.
TERCERA: La determinación de las zonas y cantidad de boletas a repartir por cada uno de los agentes afectados al presente convenio, será efectuada por los responsables de las áreas involucradas, respetando las cantidades asignadas inicialmente a quienes organizaron el reparto, procurando distribuir equitativamente el resto entre el personal incorporado posteriormente al área, facultándose a la Señora Directora de Renta a efectuar los cambios que de acuerdo a las circunstancias considere necesarios.
CUARTA: Establécese que el reparto de boletas y demás documentación detallada en la cláusula PRIMERA, se hará en forma personal por las empleadas municipales, asumiendo éstos la responsabilidad de evacuar las consultas de los contribuyentes receptores, informar forma y planes de pago, lugares donde pueden efectuarse y todo tipo de asesoramiento que sea posible brindar. Asimismo se hará entrega en forma simultánea con el reparto de boletas de la revista municipal, folletos, etc., cuando a propuesta de las áreas intervinientes se considere conveniente.
QUINTA: Las boletas serán entregadas para su reparto, siempre que las condiciones lo permitan, el día QUINCE (15) del mes anterior al vencimiento y la tarea se realizará en un plazo de QUINCE (15) días corridas, devolviendo a su término cada uno de los padrones respaldatorios de los trabajos realizados y las boletas no entregadas con la debida constancia de la entrega o imposibilidad de realizarla, indicando expresamente los motivos, ejemplo: casa deshabitada, demolida, fallecimiento de titulares, etc. Al menos una vez al año, remitirá un padrón respaldatorio que deberá devolverse firmado por el contribuyente o responsable de la recepción y donde consten los datos a modificar que hubieran relevado.
SEXTA: Establécese que LA MUNICIPALIDAD, abonará a partir del 1 de Junio de 2022 PESOS DIECINUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 19,10), el que se actualizará en igual porcentaje en cada ", composición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, tomándose para su liquidación el detalle obrante en la planilla de conformidad de recepción que se llevará al efecto como constancia de su entrega.
SEPTIMA: El personal afectado a la liquidación, emisión, confección de padrones y broches de reparto que la Directora de Rentas, estime conveniente designar como responsable, percibirá por todo concepto, la suma EQUIVALENTE AL PROMEDIO DEL TOTAL DE BOLETAS REPARTIDAS CON LA CANTIDAD DE AGENTES AFECTADOS A LA TAREA LA QUE NO PODRA SER INFERIOR A LA CANTIDAD DE 1.700 (UN MIL SETECIENTOS BOLETAS) y el auxiliar de esa tarea percibirá por todo concepto, la suma EQUIVALENTE AL PROMEDIO DEL TOTAL DE BOLETAS REPARTIDAS CON LA CANTIDAD DE AGENTES AFECTADOS A LA TAREA LA QUE NO PODRA SER INFERIOR A LA CANTIDAD DE 1.400 (UN MIL CUATROCIENTOS BOLETAS),
OCTAVA: El pago se efectuará al mes siguiente al del reparto.
NOVENA: Los empleados municipales se comprometen a cumplir con lo establecido en el artículo 16 inciso a de la Ordenanza de Escalafón 11275/49.
DECIMA: Cualquier alteración de las condiciones pactadas en las cláusulas SEGUNDA y NOVENA, dará lugar a una primera instancia al descuento del pago de aquella documentación que hubiera sido objeto de queja por parte de los contribuyentes afectados, a la entrega con padrón respaldatorio firmado en el siguiente reparto, y en caso de reincidencia a la exclusión del agente del presente CONVENIO.-
DECIMA PRIMERA: Este CONVENIO, comenzará a regir a partir del día de la fecha, 1 de junio de 2022 y tendrá una duración de DOCE MESES (12).
DECIMA SEGUNDA: A los efectos del presente CONVENIO se tendrán por domicilios los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento establecido en la Ley 7060.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ANEXO I
| Nombre y Apellido | Nº D.N.I. |
| INCHAUSPE, Mariana Solange | 38,544,847 |
| DORIGONI, Diana | 14,711,424 |
| PARISE, Gerardo | 16,148,069 |
| ZUCHUAT, Lucia Valeria | 28.512.539 |
| BADARACCO, Micaela | 39.028.270 |
| JULIA, Néstor F. | 18,514,644 |
| SANDOVAL, Horacio | 17,263,578 |
| OLIER, Eduardo Alejandro | 21,697,132 |
| ESCOBAR, Martín | 11,581,523 |
| BRUNO, Marcelo | 18,081,787 |
| ROMERO, Carlos | 20,087,453 |
| MENDIETA, Zulma | 17,966,125 |
| ISNARDO, Carlos | 24,233,243 |
| MEZA, Silvia | 24,958,862 |
| RAMOS, Juan María | 17,433,703 |
| CAÑETE, Cristian | 23,672,187 |
| AZAMBUJA, M. del Rosario | 18,762,015 |
| CACERES, Cristina | 21,495,036 |
| PERCARA, Héctor Ricardo | 13,198,539 |
| ARAYA, Rosalía Alejandra | 22,660,627 |
| LOPEZ, Beatriz | 25,398,888 |
| GIMENEZ, Rosita | 92,299,530 |
| CARUTTI, María Eugenia | 27,782,149 |
| PARISE, Mariana | 35,699,723 |
| SEGOVIA, Andrea Natalia | 32,987.040 |
| MOLINARO, Alejandro | 31,679,461 |
| JAKIMCHUK IGLESIAS, Priscila Elizabeth | 32,996,285 |
| *RESPONSABLE EMISIÓN | |
| GAIGA,,Giuliana Maricel | 39,028,414 |
| DECHAT,Juan Ignacio | 36,101,261 |
| CASANOVA, Nicol | 40,991,766 |
| TORALES, Daiana Antonella | 38,544,847 |
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------DECRETO N° 743/2.022
Concordia, 07 de Junio de 2.022.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 9 "L"/2022 iniciadas por el agente mensual MARIO DANIEL LEDESMA, Legajo 4936 y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra solicitud presentada por el nombrado agente, por la cual interesa acogerse al beneficio previsto de la Asignación por Hijo con Discapacidad.-
Que a fojas 2 obra Certificado de Discapacidad N°ARG-02-00050590814-20220419-20270419-ERI-187, perteneciente a LEDESMA BELTRAMINO, Agustín, D.N.I. 50.590.814.-
Que a fojas 3 la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente MARIO DANIEL LEDESMA, Legajo 4936, presta servicios en este Municipio desde el 01/03/2012, revistando como Personal Mensualizado, categoría 13°, dependiente de la Secretaría de Deportes.
Que, obra informe de la Dirección de Liquidaciones sobre las asignaciones que percibe el agente MARIO DANIEL LEDESMA.-
Que a fojas 6, la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 575/22 indica que el solicitante "cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente para el cobro de la Asignación por Hijo con Discapacidad".-
Que por consiguiente este Departamento Ejecutivo entiende corresponde hacer lugar a la petición efectuada y consecuentemente abonar el beneficio previsto de la Asignación por Hijo con Discapacidad al agente MARIO DANIEL LEDESMA, Legajo N° 4936, en los términos y condiciones que la normativa indica.- .
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b),y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponer hacer lugar a lo solicitado a Fojas 1 del Expediente Interno 9 "L"/2022, por el agente municipal LEDESMA MARIO DANIEL, Legajo N° 4936, DNI 26.236.496, y en consecuencia disponerse el pago de la Asignación por su Hijo con Discapacidad, Agustín Ledesma Beltramino, DNI N° 50.590.814, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos obrante a fs. 6, Dictamen N° 575/22 del Expediente 9 "L"/2022
ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Liquidaciones a liquidar el código con el importe correspondiente a Asignación por Hijo Discapacitado.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos al agente LEDESMA MARIO DANIEL, Legajo N° 4936, DNI N° 26.236.496, tome debida nota ésta, cumplido pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos y luego archívese
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
----------DECRETO N° 744/2.022.
Concordia, 7 de Junio de 2.022
VISTO la nota agregada a fojas 1 de expediente interno N°19 “B”/2022, presentada por el agente Municipal BENITEZ OSE LUISM Legajo N°2440, y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 el Agente BENITEZ JOSE LUIS, Legajo N° 2440, DNI 14.687.650, solicita se le asigne la categoría inmediata superior conforme lo dispuesto en la ordenanza N°34.691/2011, por ser persona próxima a jubilarse.
Que a fojas 2 obra nota de la Jefa Dpto. Administrativo dando el visto en fojas 1 informa que el Agente Benítez José Luis, Legajo N° 2440, DNI 14.687.650, presta servicios en este municipio desde el 01/11/1995, con categoría N° 23° del Escalafón Municipal, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal tiene 60 años de edad y presta servicios hace 26 años y 6 meses. Según sus registros de esta Dirección no presto servicios en otras reparticiones, empresas públicas. Se detalla también que en su foja de servicios no registra antecedentes disciplinarios.
La Ley N° 8732 de Jubilaciones especifica que el varón se jubila a los 62 años y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplido.
Que a fojas 3 obra Dictamen N° 634/22 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, dando vista las presentes actuaciones, considerando lo solicitado a fs. 1 por el Agente BENITEZ JOSE LUIS, Legajo N°2440, atento el informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 2; esta Dirección considera que reúne los requisitos exigidos por el Art. 1 de la Ordenanza N° 34.691 para acceder a la asignación de categorías, por consiguiente, díctese el acto administrativo y notifíquese al interesado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial 10.082; según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Hacer lugar por los motivos indicados en los considerandos de la presente, lo solicitado a fojas 1 del Expediente Interno N° 19 "B"/2022 por el Agente Municipal Benítez José Luis, Legajo N° 2440, otorgándole la asignación de categoría conforme a la tabla anexa de la mencionada ordenanza del Escalafón Municipal.-
ARTICULO 2°.- Girar el presente a la Dirección de Recursos Humanos a efectos que tome nota y notifique al Agente Benítez José Luis y hecho, gire a la Dirección de Liquidaciones a los efectos que correspondan.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archivase.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
----------DECRETO N° 745/2.022
Concordia, 07 de Junio de 2.022
VISTO la presentación efectuada por el agente Municipal, SANTANA HILDA DEL CARMEN, legajo 15017, obrante a fojas 1 del expediente N° 532 "S" 2022, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria especial de la Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Liquidaciones solicita informe si al agente se le practica y/o tienen embargos pendientes,
Que la Encarg. Ctrct Deudas Créd. Espec. Informa que a la agente no registra deuda de Créditos Especiales (adelanto de sueldo)
Que por Resolución N° 000752 del 10 de marzo de 2022 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de Jubilación Ordinaria Especial.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O, Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de junio de 2022 la renuncia presentada por la agente mensual categoría 20°, Santana Hilda del Carmen, legajo 15017, DNI 18.276.714 con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial de la caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex agente municipal, el pago de las licencias pendientes, siendo 23 (veintitrés) días del año 2021, 13 (trece) días de la licencia del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente del 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° bis de la ordenanza N° 11275/49, correspondiente a tres (3) sueldos básicos de la categoría 20°, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos en el dictamen N° 624/22.
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el articulo 1 ° y 2° del presente, cumplimentando pase al Departamento Liquidaciones.
ARTICULO 4°._ Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
----------Concordia, 3 de Junio de 2022
N° 9.338
VISTO:
La solicitud presentada por el Equipo Coordinador Feria de las Carreras Concordia 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Feria de las Carreras es un evento tradicional que se realiza cada año en nuestra ciudad, congregando a miles de jóvenes de distintos puntos de Entre Ríos y otras provincias, a fin de adentrarse en la búsqueda de oportunidades en la vida, a través de la formación y desarrollo académico y profesional a futuro.
Que, esta Feria cuenta con la exposición de stand informativos, charlas educativas y múltiples actividades que apuntan a capturar el interés del alumnado.
Que, luego de dos años de haberse realizado dicha Feria a través de la virtualidad por la pandemia COvid-19, este año se vuelve a la presencialidad, con el tradicional paseo de feria y charlas presenciales pero además se incorpora el paseo virtual, el cual consiste en que cualquier alumna o alumno del país pueda participar a través de la Web, accediendo a las diversas ofertas académicas, acercando de este modo, las oportunidades a todas y todos.
Que la Feria de la Carreras Concordia 2022, a desarrollarse los días 29 y 30 de Junio, tendrá su espacio físico para esta edición en el UNER Facultad de Ciencias de las Alimentación, UNER Facultad de Ciencias de la Administración, coordinando el evento en equipo con al UTN Regional Concordia, y la misma será de acceso libre y gratuito.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Cultural Educativo Municipal a la “XIX FERIA DE LAS CARRERAS” de Concordia, a realizarse los días 29 y 30 de Junio del cte. año, en las instalaciones de UNER Facultad de Ciencias de la Alimentación y UNER Facultad Ciencias de las Administración.
ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 6 de junio de 2022
RESOLUCION N° 37.626
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------Concordia, 3 de Junio de 2022
N° 9.339
VISTO:
La solicitud de Declarar de Interés Municipal y Cultural las “Jornadas Deportivas, Culturales y Educativas en conmemoración al 50º Aniversario del Barrio Pancho Ramírez”, y,
CONSIDERANDO:
Que el día 11 de Junio del corriente año, se llevará a cabo un Festival en conmemoración al 50º aniversario del Barrio Pancho Ramírez, mediante unas Jornadas Deportivas, Culturales y de Educación alusivas a la fecha.
Que, mediante nota de pedido, vecinos y vecinas del Barrio Pancho Ramírez solicitan se declare el día 11 de Junio de 1972 como fecha de nominación y creación del Barrio, cuyo nombre hace alusión al Supremo Entrerriano.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal y Cultural a las “Jornadas Deportivas, Culturales y de Educación” a realizarse el día 11 de Junio del 2022 en el Barrio Pancho Ramírez de la Ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2°.- Gestionar a través de Presidencia del Concejo Deliberante, la placa alusiva al Sr. Ignacio Fortunato Sosa por la labor social realizada en dicho barrio.
ARTÍCULO 3°.- Solicitar a Obras Públicas un informe sobre la factibilidad del busto del Párroco Andrés Servín así como del Monolito en memoria de los y las vecinas fundadores del Barrio “Pancho Ramírez”.
ARTÍCULO 4°.- Solicitar al Director de Archivos Históricos Sr. Heriberto Pezzarini, un informe sobre la historia y antecedentes del barrio “Pancho Ramírez” de la ciudad de Concordia, para ser enviados al Presidente del de la Comisión Vecinal del Barrio, Sr. Cristian Martínez.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 6 de junio de 2022
RESOLUCION N° 37.627
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------Concordia, 3 de Junio de 2022
N° 9.341
VISTO:
La Ordenanza N° 33692/2008 “Régimen de Honores” y su Art. 11º y,
CONSIDERANDO:
Que en su adolescencia comenzó a concurrir a un gimnasio, el de Jorge Casañas por aquella época, en el Colegido Capuchinos de la mano de Jorge Speroni participaba en Vóley, luego comenzó a practicar rugby y remo en el Club Regatas, donde se destacaba por su constancia y perseverancia en ese tipo de actividades.
Que cuando termino el colegio secundario decide estudiar Educación Física en Santa Fe, resultando el primero en recibirse en su promoción.
Que al regresar a Concordia, al poco tiempo inaugura la primera sede de su gimnasio, junto a dos amigos y socios en aquel momento.
Que en los años 80 se destacaba en Windsurf, participando en competencias nacionales y Panamericanas.
Que en el año 1987 se acercaba el 1er. Pentatlón Argentino, en San Rafael Mendoza. Tras riguroso previo entrenamiento en las cinco disciplinas, Windsurf, moto enduro, kayak, ciclismo y pedestrismo, Amengual logra consagrarse campeón del 1er. Pentatlón Argentino, siendo el gran hincapié de su carrera deportiva a sus 27 años.
Que fue su propio entrenador, con asesoramiento médico y nutricional, y en disciplinas nuevas como por ejemplo motociclismo.
Que en adelante logró trofeos en otros pentatlones como en Concordia, y Sierra de la Ventana, Buenos Aires. Como así también continuaron los podios en competencias de pruebas combinadas en disciplinas variadas, incluyendo kayack en descenso, Sky, etc.
Que en centros de Sky como Las Leñas, compitiendo para sponsors como New Balance, Nike, entre otros, cabe destacar también que siempre fue apoyado por los Gobiernos Provinciales y locales a lo largo de su trayectoria.
Que participo en Mundiales de Duatlón, Mundiales de ciclismo, Mountain Bike y de Ruta, Campeonatos Sudamericanos y Panamericanos de Windsurf, Rallys en moto. En países como Chile, Uruguay, Brasil, EEUU.
Que en ciclismo Mountain Bike ganó en varias oportunidades la prueba trasmontaña de Río Pinto, Córdoba, muy renombrada hasta la actualidad. Fue subcampeón en Ciclismo de ruta en Junín, Buenos Aires.
Que se consagró varias veces Campeón Argentino de Mountain Bike y SubCampeón.
Que con el tiempo las disciplinas se debieron por restringiendo dadas las múltiples y diferentes lesiones que se fueron provocando en toda su trayectoria desarrollada de hiperactividad interdisciplinaria. Continuando varias años en duatlones hasta llegar a enfocarse más en el ciclismo,. Mtb, ruta, en la actualidad en este último más específicamente.
Que siempre canalizando el amor por el deporte y enfocándose de manera intensiva en cada competencia.
Que además de toda su trayectoria como deportista, en su profesión como Profesor de educación Física, se desarrollo y creció exponencialmente, cumpliendo en 2022, 40 años de trayectoria su Complejo Deportivo Maranhao. Importante complejo interdisciplinario que brinda asesoramiento, instrucción, educación e instalaciones variadas cubriendo cada necesidad para el desarrollo de actividades físicas, deporte y cuidados de la salud.
Que ha apoyado siempre a deportistas que con gran vocación y potencial, becándolos (inclusive en la actualidad) par aportar a su preparación y entrenamientos en el uso de las instalaciones del Complejo Deportivo a su cargo.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Reconocer la trayectoria deportiva al profesor Héctor “TOTE” Amengual, al cumplirse 40 años de la misma y de su Complejo Deportivo Maranhao, como testimonio, incentivo y motivación en el deporte, a lograr metas y proyectos.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 6 de junio de 2022
RESOLUCION N° 37.628
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------Concordia, 3 de Junio de 2022
N° 9.340
VISTO:
Que el 9 de Julio de celebraran los 80 años de la fundación del Club Atlético Juventud Unida de Benito Legeren; y,
CONSIDERADO:
Que el Club Juventud Unida fue creado el 9 de Julio de 1942, donde se encontraban los empleados del frigorífico Yuquerí.
Que en sus comienzos se practicaban deportes como fútbol y bochas, se organizaban torneos internos, donde participaban los asiduos al club.
Que el Club Juventud Unida de Benito Legeren posee Personería Jurídica y su número es 336.
Que en el año 1994 el club se afilio a la Liga Concordiese Amateur de Fútbol, jugando el torneo oficial y comenzando a participar de a poco en los torneos regionales, consagrándose subcampeón del II Torneo Evita en 1950.
Que en el año 1968 el Club Juventud Unida participaba en toreos regionales, marcando tendencia y en ese año salieron Campeones de la división B ascenso, imponiéndose ante Sportivo Locomotora por 2 a 0 en cancha de Victoria y en Cancha Libertad del Parque Mitre con un empate de 1 a 1. Que en 1972 participo del Torneo regional rumbo al nacional sin lograr el sueño anhelado.
Que en 1982 paso a llamarse “Juventud Unidad de Benito Legeren”, con sede en calle Juventud Unida y Santa Cruz (B. Legeren), volviendo a ascender a la 1era. “B” Local en 1998, jugando el “Torneo Interlocalidades” (2000-2008) y también en la 1º “B” de Ascenso.
Que en la actualidad cuenta con un gran semillero , con equipos 1ª División Sub 15 y Sub 17, equipo de veteranos, equipo Femenino , equipo de Básquet quienes hacen pujante al Club.
Que diariamente trabajan para aportar al deporte del barrio y a la ciudad de Concordia, su granito de arena en el crecimiento social, deportivo y cultural.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Cultural en el ámbito de la Ciudad de Concordia el 80º Aniversario de la Fundación del Club Juventud Unida de Benito Legeren y a las actividades programadas a realizarse durante los meses de Mayo, Junio y cerrando con una gran cena familiar a realizarse el día 9 de Julio del corriente año.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 6 de junio de 2022
RESOLUCION N° 37.629
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------Concordia, 6 de Junio de 2022
N° 9.342
VISTO:
La Ley Nacional 26.364, Ley Nacional 26.842, el Plan Nacional contra la Trata y explotación de personas 2020-2022, elaborado por el Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas para la Protección y Asistencia a sus Víctimas, Ord.34587 (Adhesión a la Ley Nac. 26364)
CONSIDERANDO:
Que el Plan Nacional contra la Trata y Explotación de Personas 2020-2022 se enmarca en el cumplimiento de la Ley N° 26.842, que establece la obligación de elaborar un plan de trabajo cada dos (2) años a cargo del Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a sus Víctimas.
Que el plan fue presentado en la Casa Rosada luego de su aprobación por el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas, donde las 24 jurisdicciones y los tres poderes del estado se encuentran representados.
Que el mencionado plan es coordinado desde la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a través de su Dirección, la cual coordina el diseño y la planificación de políticas públicas en materia de prevención, persecución y asistencia a damnificadas de trata de personas, conformado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad.
Que, en este marco de abordaje del trabajo federal, se constituyen regiones asignando Delegados y Delegadas de la Dirección del Comité en cada una de ellas, con el propósito de avanzar en las conformaciones de Mesas de Organizaciones, junto a las organizaciones de la Sociedad civil, sindicatos, ONG, espacios comunitarios, entre otros; articulando también con los gobiernos locales mediante un Convenio Marco de cooperación, capacitación, difusión y colaboración gratuita con la Federación Argentina de Municipios.
Que el diseño del nuevo Plan Nacional fue elaborado de manera participativa y transversal, en conjunto con los cinco (5) Ministerios que integran el Comité Ejecutivo y en articulación con cuarenta y cuatro (44) organismos nacionales e internacionales asociados entre ellos AFIP, UIF, CNRT, ENACOM, RENATRE, Migraciones, OIT, OIM, INTERPOL, que han asumido importantes compromisos para la ejecución de las acciones previstas.
Que, en total, se han planificado cien (100) acciones divididas en cuatro (4) ejes de trabajo: prevención fundamental mediante la difusión masiva de la línea 145 canal de denuncia anónima gratuita y nacional, asistencia, persecución y fortalecimiento institucional, destinadas a definir las políticas públicas contra la trata de personas y asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantías.
Que, entre estas acciones, es fundamental el servicio de detección y denuncias mediante la línea 145 anónima, nacional y gratuita la que es atendida por profesionales capacitados y capacitadas en la problemática y funciona las 24 horas durante todos los días del año bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Que la difusión de todos los ejes de la campaña nacional en la ciudad de Concordia, incluyendo el servicio de la línea 145 es fundamental, ya que el actuar de forma más rápida y eficazmente en investigaciones permite liberar a personas de la esclavitud.
Que el diseño y efectiva implementación de la presente campaña contribuye a mejorar las estrategias que lleven a disminuir la violencia generada por la Trata de Personas al informar respecto del derecho a recibir protección inmediata, ayuda médica y asistencia psicológica; dejando en claro que tal asistencia debe prestarse siempre independientemente de si la víctima coopera o no en el proceso de investigación.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal el 30 de Julio “Día internacional de la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 6 de junio de 2022
RESOLUCION N° 37.630
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
