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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 716/2022, 717/2022, 718/2022, 719/2022, 720/2022, 721/2022, 722/2022, 723/2022, 724/2022, 725/2022, 726/2022, 727/2022, 728/2022, 729/2022, 730/2022, 732/2022, 733/2022, 734/2022y 735/2022.- Resoluciones: 37.622.-
DECRETO N° 716/2.022.
Concordia, 1° de junio de 2022Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 716/2022, 717/2022, 718/2022, 719/2022, 720/2022, 721/2022, 722/2022, 723/2022, 724/2022, 725/2022, 726/2022, 727/2022, 728/2022, 729/2022, 730/2022, 732/2022, 733/2022, 734/2022y 735/2022.- Resoluciones: 37.622.-
DECRETO N° 716/2.022.
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 543 Letra "S" del año 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 663/2.022 de fecha 20 de Mayo de 2022, obrante de fojas 33 a 34, se aprueba la documentación para el primer llamado a Licitación Pública N° 24/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE MOVIMIENTOS DE SUELOS PARA LOTEO - CALLE NOGUEIRA y Bvard. YUQUERI".
Que a fojas 35, obra nota de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitando se rectifique el Artículo 25° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 24/2022, y como así también, que en la forma de pago se disponga un anticipo del 30%.
Que obra nueva intervención de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, autorizando a realizar las modificaciones correspondientes en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la presente Licitación.
Que de fojas 36 a 45, obra nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 24/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE MOVIMIENTOS DE SUELOS PARA LOTEO- CALLE NOGUEIRA y Bvard. YUQUERI".
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar el Nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, solicitado por la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese el Nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, obrante de fojas 36 a 45, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE MOVIMIENTOS DE SUELOS PARA LOTEO-CALLE NOGUEIRA y Bvard. YUQUERI", de la Licitación Pública N° 24/2022, que forma parte del presente, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 543 Letra "S" del año 2022.
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 663/2.022, de fecha 20 de Mayo de 2022.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome, nota la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 717/2.022.
Concordia, 1° de junio de 2022
VISTO que se han reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI y el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que refrendará el presente Decreto, la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha yen horas de la tarde.
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 718/2022
Concordia, 2 de junio de 2022
VISTO la solicitud de traslado presentada por la agente Mazando Laura Marcela, legajo N° 5952; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Atención Primaria de la Secretaría de Salud solicitó el traslado del citado agente para cumplir funciones en dicha área y la Subsecretaria de Cultura presta conformidad al mismo,
Que la Dirección de Recursos Humanos ha informado sobre la situación de revista del citado agente, comunicando que la misma presta servicios en este municipio desde el 01/10/2015, Revista como personal mensual, categoría 9, Depende de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Dirección de Cultura.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con el personal idóneo en el área, se estima pertinente dictar la presente disposición
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O, Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Cultura de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Agente Municipal Mazondo Laura Marcela legajo N° 5952 en virtud de lo expresado en el presente Decreto,
ARTICULO 2°.- Afectar a la agente Municipal indicada en el Artículo 1°, a la Dirección de Atención Primaria de la Secretaria de Salud.
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de traslado del citado agente debe imputarse a la partida 0.3.10.01.01.01 Secretaria de Salud
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y cumplimentando dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archivar.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 719/2.022
Concordia, 2 de junio de 2022
VISTO la presentación efectuada por el Agente Municipal, Miranda, Manuel Oscar obrante a fs. 1 del Expediente N° 27 Letra "M"/2022, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual Miranda, Manuel Oscar Categoría 24°, Legajo N° 1145 presta servicios en la Municipalidad desde el 28 de Diciembre de 1983 en la de Central de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que por Resolución N° 001233 del 25 de Marzo de 2022 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que a fs. 8 obra Dictamen N° 565/22 emitido por la Dirección de asuntos Jurídicos sin objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia presentada por el Agente mensual categoría 24° Miranda Manuel Oscar, entendiendo que corresponde hacer lugar el pago de las Licencias (10) días pendientes de la licencia 2020, treinta .(30) días pendiente de la licencia 2021 y trece (13) días de la licencia 2022, aguinaldo por el primer semestre del corriente año 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275 equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal ¬modificada por la ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1 de Junio de 2022 la renuncia presentada por el agente mensual Categoría 24° Miranda Manuel Oscar, Legajo N° 1145, DNI N° 14.998.215, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex agente municipal Miranda Manuel Oscar, Legajo N° 1145, DNI N° 14.998.215, el pago de las pago de las Licencias (10) días pendientes de la licencia 2020, treinta (30) días pendiente de la licencia 2021 y trece (13) días de la licencia 2022, aguinaldo por el primer semestre del corriente año 2022 y el subsidio - por jubilado, establecido en el artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275 equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20, en un todo acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 10 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 8.
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente, cumplimentado pase al Departamento de Liquidaciones.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 720/2.022.
Concordia, 2 de junio de 2022
VISTO;
El Decreto 519/2020 de la secretaria de Turismo e Innovación y;
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de la organización y planificación de la Secretaría de Turismo e Innovación, es necesario contar con personal competente para la efectivización de las directivas compartidas desde la citada Secretaria.
Que la liquidación a que se hace referencia anteriormente corresponde a la retribución especial del personal y en particular las funciones administrativas específicas que cumple cada agente en cuestión
Que es necesario incluir a la Agente Marcogiuseppe María Natalia, Legajo 6444, que presta servicio en la Secretaría de Turismo e Innovación.
Que por razones de estricta justicia y atento a las funciones especificas que realiza la mencionada agente, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente otorgarle un adicional no remunerativo, teniendo en cuenta la responsabilidad y complejidad que involucran las tareas asignadas.
Que la percepción de dicha remuneración adicional se haga extensiva al Sueldo Anual Complementario.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Increméntese a la agente Marcogiuseppe María Natalia, Legajo 6444 en Pesos Nueve Mil con 001100 ($ 9.000.-) según el Decreto 519/2020 y abonar el Adicional identificado con el Código de Liquidación N° 664 a partir del 01/06/2022, y que será además computable para la liquidación del Sueldo Anual Complementario.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo y Innovación.
-----------Secretario de Turismo y Innovación.
DECRETO N° 721/2022
Concordia, 2 de junio de 2022
VISTO, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 05/04/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Decreto, se dispuso el llamado a licitación 10/2022 para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA".'
Que en virtud de la naturaleza de la prestación y, habiéndose detectado características indicadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para llevar a cabo el servicio son insuficientes para el debido cumplimiento de la mismas, resulta necesario hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal.
Que por lo expuesto es decisión de este Departamento Ejecutivo dejar sin efectos la Licitación Pública N° 10/2022; haciendo uso de las facultades otorgadas en el de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la Licitación Pública N° 10/2022, haciendo facultades otorgadas en el Articulo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal, conforme lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Subsecretaria de Servicios Públicos dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, tome debida nota.
ARTICULO 3°.- Dispónese un nuevo llamado a Licitación Pública para la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA" con la correspondiente modificación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas oferentes y se proceda a iniciar los trámites de devolución de los depósitos de garantía que correspondieren.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese y dese copia a la Jefatura de Gabinete y, oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 722/2.022
Concordia, 2 de junio de 2022
VISTO, el CONVENIO PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELECTRICA NACIONAL (PROINEN) PARA LA EJECUCIÓN DE REDES DE SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA y ALUMBRADO PÚBLICO EN LA LOCALIDAD DE CONCORDIA - PROVINCIA DE ENTRE RIOS suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONVENIO entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, se tiene por objeto realizar obras que permitan lograr el acceso seguro al servicio público de electricidad en los asentamientos poblacionales que no lo tengan, ubicados en las áreas de concesión del servicio público de distribución de energía eléctrica de Jurisdicción nacional, provincial y municipal y, al mismo tiempo, generar oportunidades de inclusión social y laboral.
Dicho programa tiene también por objeto facilitar la creación de puestos de trabajo, la reinserción ocupacional y la realización de experiencias de formación y/o prácticas de trabajo.
Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas.
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO PROGRAMA DE INCLUSIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN) PARA LA EJECUCIÓN DE REDES DE SUMINISTROS DE ENERGIA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO EN LA LOCALIDAD DE CONCORDIA - PROVINCIA DE ENTRE RIOS suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO PROGRAMA DE INCLUISIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (PROINEN) PARA LA EJECUCIÓN DE REDES DE SUMINISTROS DE ENERGIA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO PÚBLICO EN LA LOCALIDAD DE CONCORDIA- PROVINCIA DE ENTRE RIOS suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FAANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I. N° 14.998.523 y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, y por la otra parte, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA representada en este acto por el Secretario de energía Sr. Norman Daría MARTINEZ D.N.I. N° 23.710.928, con domicilio legal en calle Hipólito Yrigoyen N° 250 piso 6°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tome debida nota.
ARTICULO 2°.- Disponese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 723/2.022
Concordia, 2 de junio de 2.022
VISTO el traslado solicitado por la agente Mensual YEDRO MARIA SOLEDAD, Legajo N° 5475, en Expediente interno N° 1 "y" 2022;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la agente Mensual YEDRO MARIA SOLEDAD, Legajo N° 5475, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Jefatura de Gabinete y Gobierno, solicita su traslado a la Coordinación Parque Central, Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que a fs. 2 obra nota de la jefa Departamento Administrativo dando el visto a las presentes actuaciones obrantes a fojas 1.
Que a fs. 2 vta. obra nota de la Directora de Planificación y Presupuesto correspondiendo imputar N° 0.1.90.01.01.011 S. G. y Gobierno.
Que a fs. 3 obra nota de la Jefa Departamento Administrativo informando que la agente Yedro Soledad María, Legajo N° 5475 presta servicios en este municipio desde el 01/06/2007, revista como personal mensual izado, categoría 13°, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal- Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107 de la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno a la agente mensual YEDRO MARIA SOLEDAD, Legajo N° 5475, DNI 26.866.559, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Aféctese a la agente indicado con el Artículo 1 ° del presente Decreto, a la Coordinación Parque Central, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaría 0.1.90.01.01.01 Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese regístrese y oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 724/2.022
Concordia, 2 de junio de 2.022
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida alas fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad' a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37.540.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la Presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública, Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ANEXO I
0.7.30.01.01.01.11.04 Turismo 400,000
TOTAL 400,000
ANEXO II
0.7.30.01.01.11.01 Turismo 400,000
TOTAL 400,000
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------DECRETO N° 725/2.022
Concordia, 2 de junio de 2022
VISTO el Decreto N° 1511/2022 de fecha 29 de Diciembre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 6° del citado Decreto se designa Directora de Planificación y Presupuesto a la Señora Blanca Celeste Galinger.
Que la mencionada agente se ha acogido a los Beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que los objetivos fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal para la Dirección de Planificación y Presupuestos, previstos en el Art. 24° de la Ordenanza N° 37.283/21, se mantienen vigentes.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, considera pertinente designar a la era Molina Marina Soledad DNl 24.971.286 Legajo 8.008, es quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Artículo 6° del Decreto N° 1.511/2021 de fecha 29 de Diciembre de 2021, por los motivos expuestos en el considerando.
ARTICULO 2°.- Designase Directora de la Dirección de Planificación y Presupuesto, a la Cra, Molina Marina Soledad DNI 24.971.286 Legajo 8.008, quien tendrá a cargo el cumplimiento de las funciones establecidas en el. Art. 24° de la Ordenanza N° 37.283/21, a partir del 01/06/2022.
ARTICULO 3°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuesto en el Artículo 2°.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------DECRETO N° 726/2.022
Concordia, 3 de junio de 2022
VISTO la presentación efectuada por el Agente Lencina Juan, Legajo N° 3.496, obrante a fs. 1 del Expediente N° 11"L"/22, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 001039 de fecha 18 de Marzo de 2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Lencina Juan, Legajo N° 3.496, presento la renuncia al cargo desde el 1° de junio de 2022.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, no tiene embargo activo en el sistema de sueldos. Se informa que no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldos).
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de junio de 2022 la renuncia presentada por la Agente Municipal Lencina Juan, Legajo N° 3496, D.N.I 11.840.792, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex Agente Municipal Lencina Juan, Legajo N° 3496, doce (12) días de la licencia 2.021 y trece (13) días proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario por el primer semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría 20°, en un todo de acuerdo a lo dictaminado a fs. 8, dictamen N° 631/22, por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos Humanos, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 11"L"/22.-
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente Municipal mencionado, de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 727/2.022
Concordia, 3 de junio de 2022
VISTO el Expediente Interno N° 707 Letra "D"/2022 iniciado por el Departamento Veterinaria y,
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el Visto, se solicita el abono del adicional identificado como Código 192 – retribución sobre categoría 15 a una nomina de personal dependiente del Departamento Veterinaria.
Que este Departamento Ejecutivo estima justo incluir a los mismos dentro de los alcances de las retribuciones bajo el código 192 en relación a la función que desempeñan, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley 10.027 y modificatorias- Régimen municipal
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Incorpórese a los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente norma, en el beneficio previsto en el adicional identificado como Código 192 - retribución sobre categoría 15, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Establécese que los adicionales que por el presente se otorgan a los agentes mencionados en el Articulo 1°, serán abonados siempre y cuando los mismos desempeñen y realicen las tareas y funciones en los departamentos mencionados en el primer considerando, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de Haberes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
ANEXO
| Legajo | Apellido y Nombre | Dependencia |
| 2693 | Montenegro Silvia Patricia | Departamento Veterinaria |
| 3019 | Cis Rosana Patricia | Departamento Veterinaria |
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
----------DECRETO N° 728/2.022
Concordia, 3 de junio de 2022
VISTO las Ordenanzas N° 37.530/21 y 37.531/21 por las que se establece organización funcional de la Administración Pública Municipal de Concordia y el Decreto 1.532/21 por el que se crean las áreas dependientes de la Secretaría de Salud y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 24° del Decreto N° 1.532/21, se estableció la creación y asignó funciones a la División de Admisión dependiente de la Dirección de Políticas Fortalecimiento Social de la Secretaría de Salud; y por el Artículo 60° del citado Decreto designó titular de la División Admisión a la Agente MIRTA HAYDEE GOMEZ, legajo 2957.
Que con motive de la jubilación de la Señora MIRTA HAYDEE GOMEZ, debe procederse a la cobertura del cargo de titular de la División de Admisión de la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social - Secretaría de Salud, que desempeñará las funciones establecidas en el Artículo 24° del Decreto N° 1.532/21.
Que la Agente Municipal Señora ZULEMA LILIANA BELMONTE, DNI N° 26.569.664, legajo N° 5536, reúne las condiciones pertinentes para desempeñar dicho cargo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 1 0.027 y modificatorias Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la designación efectuada por el Artículo 60° del Decreto 1.532/21, en virtud del considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Desígnase a la Agente Municipal Señora ZULEMA LILIANA BELMONTE DNI N° 26.569.664, legajo N° 5536, Titular de la División de Admisión dependiente de la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social de la Secretaría de Salud - Nivel 1, para el desempeño de las funciones establecidas en el Artículo 24° del Decreto N° 1.532/21, a partir del 01/06/2022.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete Gobierno y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 729/2.022
Concordia, 3 de junio de 2022
VISTO:
La necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que, en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria de Empleo y Economía Social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción, al Agente Municipal, Señor, Cardozo Román Roberto Carlos, Documento Nacional de Identidad N° 94.324.901, Legajo N° 6225 y afectarlo a la Dirección de Atención Primaria, dependiente de la Secretaria de Salud, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que, la de Desarrollo Social y Producción y la Secretaria de Salud, han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que, conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Subsecretaria de Empleo y Economía dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción, al Agente Municipal, Señor, Cardozo Román Roberto Carlos, Documento Nacional de Identidad N° 94.324.901, Legajo N° 6225 y afectarlo a la Dirección de Atención Primaria, dependiente de la Secretaria de Salud, a partir del dictado del presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.3.10.01.01.01- Secretaria de Salud.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Desarrollo Social y Producción, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Cardozo Román Roberto Carlos, Documento Nacional de Identidad N° 94.324.901, Legajo N° 6225.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
----------DECRETO N° 730/2022
Concordia, 3 de junio de 2022
VISTO el Convenio marco suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Universidad de Lanús representada por su rectora, Dra. Jaramillo Ana María.
CONSIDERANDO:
Que a través del citado Convenio, que consta de siete (7) cláusulas, la Institución y la Municipalidad de Concordia tienen como objeto la premoción de acciones conjuntas tendientes a crear lazos de colaboración en los campos académicos, científicos y culturales.
Que en la Cláusula segunda se establece que cada proyecto o programa de actuación será objeto de un protocolo específico.-
Que cada uno de los Protocolos Específicos aprobados por las "PARTES" se formalizarán y suscribirán por separado y pasarán a ser nexos del presente acuerdo Marco.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos; el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Francolini Alfredo Daniel asistido por el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr. Armanazqui Alberto Darío y La Universidad de Lanús, representada por su Rectora. Dra. Ana María Jaramillo que consta de sete (7) cláusulas, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Dra. Ana María Jaramillo N° 6.032.421, Rectora de dicha Institución, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
CONVENIO MARCO
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS, con domicilio legal en la calle 29 de Septiembre 3901, de la Ciudad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, representada para este acto por su Rectora, Dra. Ana María Jaramillo; DNI 6.032.421, en adelante denominada "UNLa.", por una parte; y la Municipalidad de Concordia con domicilio en la calle Mitre 76, de la Ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, representada para este acto por el Señor Presidente Municipal, Francolini Alfredo Daniel D.N.I., 16.360.154, asistido por el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Armanazqui Alberto Darío D.N.I. 14.998.523, por la otra parte, y conjuntamente denominadas las "PARTES", disponen de común acuerdo, celebrar el presente CONVENIO MARCO, en los términos y condiciones que a continuación se expresan:
PRIMERA: El objeto de este Convenio es la promoción de acciones conjuntas tendientes a crear lazos de colaboración reciproca en los campos académico, científico y cultural.
SEGUNDA: En el marco de este Convenio Marco cada Proyecto o Programa de actuación será objeto de un Protocolo Específico. .
TERCERA: Cada uno de los Protocolos Específicos aprobados por las "PARTES" se formalizarán y suscribirán por separado y pasarán a ser Anexos del presente Acuerdo Marco.
CUARTA: Los signatarios del presente. Convenio Marco Podrán perfeccionar la colaboración señalada con otras instituciones u organismos que pudieran compartir objetivos comunes en el campo de la educación u otros campos.
QUINTA: Los participantes de este Convenio Marco se someten expresamente para interpretación y ejecución a la jurisdicción y competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyen domicilio legal en los mencionados en el exordio, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
SEXTA: El presente Convenio Marco, tendrá un período de vigencia de DOS (2) años a partir de la fecha de la suscripción del presente, prorrogable automáticamente por iguales períodos de tiempo No obstante las "PARTES" se reservan el derecho de denunciarlo unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna debiendo hacerlo en forma fehaciente con una antelación de treinta (30) días. Tal denuncia no suspenderá los trabajos en ejecución los que deberán en su caso, ser concluidos por las "PARTES", salvo que las mismas acuerden expresamente lo contrario.
SÉPTIMA: El presente CONVENIO MARCO será suscripto ad referéndum del Consejo Superior de la "UNLa".
En prueba de conformidad, las "PARTEE" firman la presente que se extiende en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 27 días del mes de mayo de 2022.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 732/2.022
Concordia, 6 de junio de 2022
VISTO el Contrato de Locación, firmado entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal, Alfredo Daniel Francolini DNI 16.360.154, asistido por el Sr. Secretario de Desarrollo Social y Producción, Oscar Fernando Barboza DNI 23.493.955 y el Sr. Ricardo Horado Ancarola LE 8.398.861, en su carácter de titular del inmueble sujeto de la locación, ubicado en calle San Luis N° 789, de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos y,
CONSIDERANDO:
Que el citado contrato de locación, está destinado para que funcione la Coordinación lnterinstitucional para la Reinserción e Integración de personas en situación de calle.
Que el plazo de locación se establece en treinta y seis (36) meses a partir del 01/03/2022, consta de diez (10) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del citado contrato.
Que en consecuencia correspondería, proceder a ratificar el mismo, a los efectos de poner en ejecución lo acordado.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, el Contrato de Locación suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Sr. Ricardo Horacio Ancarola, el cual consta de diez (10) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y alcances del mismo, el cual se adjunta al presente como anexo, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar al Sr. Ricardo Horacio Ancarola, LE 8.398.861, a partir del 01/03/2022, el importe total que surge del Artículo 2° del Contrato de Locación, el que será abonado de la siguiente manera: los primeros doce (12) meses de locación, la suma mensual de Pesos Setenta Mil con 00/100 ($ 70.000,00.-), durante los siguientes doce (12) meses, la suma mensual de Pesos Ciento Cinco Mil con 00/100 ($ 105.000,00), y los últimos doce (12)meses la suma mensual de Pesos Ciento Cincuenta y Siete Mil con 00/100 ($ 157.000,00.-), de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del citado convenio, de acuerdo á lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12 Inc. D) 11) de la Ordenanza N° 34.698.
ARTICULO 4°.- Autorizase a la Dirección de Planificación y Presupuesto a realizar la imputación del gasto correspondiente, a la partida de la Secretaría de Desarrollo social y Producción.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción
CONTRATO DE LOCACIÓN
En la dudad de Concordia provincia de entre ríos, al día 10 de mayo de 2022, entre los señores RICARDO HORACIO ANCAROLA LE 8.398.861 argentino, con domicilio en calle Pellegrini N° 173 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, por una parte y en adelante llamada "EL LOCADOR", y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal encalle Mitre N° 76, representado en este acto por el Sr presidente Municipal ALFREDO DANIEL FRANCOLINI DNI: 16.360.154 y el Sr. OSCAR FERNANDO BARBOZA DNI.: 23.493.955 a cargo de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y PRODUCCION DE LA MUNICIPAUDAD DE CONCORDIA, en adelante llamado el "LOCATARIO", convienen en celebrar el presente, contrato de locación, sujetos a los términos y condiciones que a continuación se detallan, quedando entendido que la LOCADORA y los LOCATARIOS serán denominado en conjuntos como las PARTES y podrán ser denominadas individualmente como PARTE.-
PRIMERA: EL LOCADOR da en locación a EL LOCATARIO y este acepta el inmueble PartP.:3888; PartM.:19283; Manz. 2488 Parc. 24, propiedad del primero, ubicado en calle SAN LUIS N° 789 de esta ciudad, y que consta de bienes muebles que se encuentran en un anexo del presente. El LOCADOR se reserva el derecho de inspeccionar el inmueble en el momento que considere oportuno, debiendo avisar a él LOCATARIO con anticipación este acto.-
SEGUNDA: Que las partes sujetan la relación locativa a las normas en vigencia y de acuerdo a las siguientes clausulas.-
EL precio de la locación se fija de común acuerdo en la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 3.990.000) a pagar de la siguiente forma: durante los, primeros doce meses, un valor mensual de pesos SETENTA MIL ($ 70.000), durante el segundo año la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL ($ 105.000); Y LOS ULTIMO DOCE MESES LA SUMA DE PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 157.500) que se abonaran por adelantado durante el mes. El importe mencionado corresponde a periodos enteros de mes calendario, debiendo el LOCATARIO abonar el total del alquiler, aunque no ocupare el inmueble durante el periodo. Se deja constancia que el pago del alquiler se hace efectivo mediante transferencia bancaria.
TERCERA: el plazo de la locación se acuerda en TREINTA Y SEIS (36) MESES a contar desde el primero de marzo del 2022 por lo que la vigencia del presente contrato se entenderá hasta el día 28 de febrero de 2025, fecha que deberá el LOCATARIO reintegrar el inmueble locado, sin necesidad de interpelación alguna, caso contrario será automáticamente deudor de una multa mensual equivalente al doble del alquiler que corresponda pagar en el mes que corriere, quedando expresamente pactado entre las partes la vía ejecutiva para su cobro. EI importe de la multa es independiente del monto del alquiler y del derecho a accionar, que conservara el locador en todas las medidas y respecto de cualquiera y todos los incumplimientos en que incurriere el locatario.-
CUARTA: EL LOCATARIO podrá rescindir este contrato después de haber transcurridos los primeros seis meses (6) de su vigencia, comunicándoselo a él locador por medios fehacientes con no menos de treinta (30) días de anticipación, abonando el importe equivalente al mes de alquiler vigente, en carácter de indemnización.
QUINTA: Queda terminantemente prohibido ceder o subarrendar el inmueble locado bajo pena de rescisión del presenté contrato. El inmueble será destinado al uso de vivienda, u oficinas dependiendo de las necesidades que debiera cubrir al momento LA SECRETARIA, DE DESARROLLO SOCIAL Y PRODUCCIÓN dependiente de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA.
SEXTA: Gastos de electricidad, gas natural, y línea telefónica: la propiedad cuenta con medidor de energía eléctrica, medidor de gas natural, y línea telefónica N° (0345) - 4214480; correspondiendo a él locatario abonar el consumo y/o mantenimiento dé dichos servicios, a partir de la firma del presente, además deberá contratar un seguro contra incendios.-
SEPTIMA: El locatario deberá abonar las facturas correspondientes al Servicio de Obras Sanitarias Municipal y Tasa Inmobiliaria Municipal, siendo a cargo del locador el pago del Impuesto Inmobiliario Provincial.
OCTAVA: Las llaves de la propiedad, al terminar la locación o rescindirse el contrato, deberán ser devueltas bajo recibo únicamente y siempre que el locador preste conformidad respecto del estado en que se recibe el inmueble y las cosas arrendadas, no admitiéndose ningún otro medio de prueba. Los alquileres regirán hasta la efectiva entrega del bien locado.-
NOVENA: Los gastos de sellado del presente contrato, serán abonados por el LOCADOR en la totalidad que corresponda.
DECIMA:. En caso de vicio o deficiencia da construcción, el LOCATARIO se, obliga a comunicar el hecho en forma fehaciente a el OCADOR dentro de un plazo máximo no mayor de cinco días, permitiendo al mismo o sus representantes, el libre acceso a cualquier dependencia de la misma, cuando este juzgue necesario hacerlo y permitirá la ejecución de todo trabajo que fuere menester para su conservación o mejora, sin derecho a percibir indemnización alguna. Además EL LOCADOR no será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionaren a EL LOCADOR, en su persona o bienes de su pertenencia o de las personas que se encuentren en la propiedad, como consecuencias de inundaciones, filtraciones o desprendimientos provenientes de roturas, desperfectos de caños, techos, incendios, explosiones etc., inclusive por casos fortuitos o de fuerza mayor producida por la propiedad o terceras propiedades, los artefactos y accesorios de la misma. Asimismo, el LOCATARIO, es el único responsable de conservar la propiedad en buen estado, por lo que si esta se viera afectada por hechos similares a los descriptos anteriormente, producidos por la misma propiedad, terceras propiedades o terceras personas, deberá proceder a su reparación.
DECIMA PRIMERA: La falta de pago de dos meses de alquiler consecutivos o de cualquier servicio que grave la propiedad dentro del plazo convenido dará derecho a EL LOCADOR, previos los trámites, establecidos por la ley, a considerar irrevocablemente rescindido el presente contrato de locación y convenio, pudiendo pedir el desalojo del bien y con derecho a reclamar las pérdidas e intereses que ocasionen el incumplimiento. Queda establecido entre las partes y de acuerdo al art. 1208 del Código Civil y Comercial, sus concordantes y correlativos, la vía ejecutiva para el cobro de los alquileres atrasados, en los casos de mora, y para cualquier concepto como tasas, servicios pendientes, etc.
DECIMA. SEGUNDA: Para todos los efectos legales del presente contrato las, partes constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo del mismo, salvo el locatario que lo hace en el domicilio objeto de este contrato, sometiéndose a los tribunales ordinarios de la ciudad de concordia, y renunciando a cualquier otro, inclusive el federal si procediera. -
Para constancia y de conformidad firman las partes en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de concordia, a los 10 días del mes de mayo de 2022.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
----------DECRETO N° 733/2.022
Concordia, 6 de junio de 2022
VISTO, a Resolución Provincial N° 0459/22 COPNAF, de fecha 29/04/2022 y;
CONSIDERANDO:
Que la citada Resolución, tiene como objeto principal, brindar herramientas para garantizar el crecimiento y desarrollo sustentable de niños y niñas en situación de vulnerabilidad social, en pos de favorecer la promoción y Protección de sus Derechos.
Que, por lo antes mencionado, se aprueba el Protocolo Adicional Celebrado entre la Autoridad de Nombramiento del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia y el Municipio de Concordia con fecha de 22 de Abril del 2022.
Que el COPNAF aportará en concepto de tercer y cuarto desembolso del subsidio semestral al municipio la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 1.296.000,00) destinado a niños que asistan a la institución de Primera infancia "Carretera de la Cruz" y que el mismo debe rendirse de manera cuatrimestral mediante planillas cualitativas adjuntas en "Protocolo Adicional".
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificar en todos sus términos, la Resolución Provincial N° 0459/22 firmado entre el consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia y la Municipalidad de Concordia, la cual aprueba el Protocolo Adicional firmado entre las autoridades competentes adjuntos al presente.
ARTICULO 2°.- El Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, aportará en concepto de tercer y cuarto desembolso del subsidio semestral al municipio la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 1.296.000,00) destinado a niñas que asistan a la institución de Primera infancia "Carretera de la Cruz" y que el mismo debe rendirse de manera cuatrimestral mediante planillas cualitativas adjuntas en "Protocolo Adicional". De acuerdo a lo expresado en el considerando precedente,
ARTICULO 3°.- Desea conocimiento, de la presente medida, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, a la Contaduría Municipal, a la Dirección de Rentas, a la Dirección. De Planificación y Presupuesto y a la Secretaría de Desarrollo Social y Producción, la que estará encargada de ejecutar el presupuesto.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
----------DECRETO N° 734/2022
Concordia, 6 de junio de 2022
VISTO la nota a fs. 1 del Expediente Interno N° 180 Letra "D"/2022 de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de Chapas y,
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES CIEN MIL CON 00/100 CENTAVOS ($ 9.100.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que a fs. 04 a 05 ha tomado intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que a fs 07 a 10 la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación agregada de fs. 07 a 10 del Expediente Interno N° 180 Letra "D"/2022, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N° 027/2022 para la ADQUISICION DE CHAPAS.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el arto 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias: 0.4.20.01.03.05.44.01 - Desarrollo Social - $ 9.100.000,00.
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
----------DECRETO N° 735/2.022
Concordia, 6 de junio de 2022
VISTO las tramitaciones obrante en el Expediente N° 623 "S"/22 mediante el cual se gestiona las actuaciones correspondientes al PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCION SOCIOLABORAL "CONSTRUYENDO FUTURO 2022", creada por Decreto N° 087/22, correspondiente al mes de MAYO 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que se gestiona las actuaciones correspondientes al PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCION SOCIOLABORAL "CONSTRUYENDO FUTURO 2022", correspondiente al mes de MAYO 2022.
Que el Departamento Presupuesto informó a que partida imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda tomo intervención de competencia.
Que obra informe de la contaduría municipal.
Que no obstante las observaciones efectuada por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal-modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar y Reconocer la presente erogación por un total PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 1.429.600,00), y abonar a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto, la suma indicada en cada caso, correspondiente al mes de MAYO 2022, conforme a los considerando procedente.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente resolución en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social $ 1.429.600,00.
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
----------Concordia, 27 de Mayo de 2022
N° 9.334
VISTO:
Que el Sr. Héctor Oscar Segovia solicita una extensión de cuotas para el pago de Contribución por Mejoras para la Partida Provincial N° 121.419; y,
CONSIDERANDO:
Que el contribuyente recurre ante este Honorable Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar el importe adeudado en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento y Cordón Cuneta en cuotas más accesibles y acordes a sus ingresos.
Que el solicitante manifiesta difícil situación económica y personal, debido a que en este momento se encuentra sin empleo y por ende no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan elevado en la cantidad de cuotas legales vigentes.
Que se le ha realizado estudio-socioeconómico para conocer su actual estado, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago al contribuyente Héctor Oscar Segovia, DNI N° 12.243.778, por la deuda que mantiene en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento y Cordón Cuneta N° 270-03, Partida Provincial N° 121.419, Partida Municipal N° 31.760, inscripta a nombre de Segovia Juan Carlos y Otros, en Sesenta (60) cuotas, sin intereses de financiación, el que deberá suscribir ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 2°.- Comunicar al contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del convenio de pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTICULO 4°.- Remitir copia de la presente al Sr. Héctor Oscar Segovia para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.622
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
