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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos, Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 37.616, 37.620, 37.623, 37.624 y 37.625.- Decretos: 673/2022, 674/2022, 685/2022, 689/2022, 704/2022, 705/2022, 706/2022, 707/2022, 709/202, 710/2022, 711/2022, 712/2022, 713/2022, 714/2022 y 715/2022.- Resoluciones: 37.612, 37.619 y 37.621.-
Concordia, 12 de mayo de 2022Las siguientes Ordenanzas, Decretos, Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 37.616, 37.620, 37.623, 37.624 y 37.625.- Decretos: 673/2022, 674/2022, 685/2022, 689/2022, 704/2022, 705/2022, 706/2022, 707/2022, 709/202, 710/2022, 711/2022, 712/2022, 713/2022, 714/2022 y 715/2022.- Resoluciones: 37.612, 37.619 y 37.621.-
Expte N° 26.468-P
ORDENANZA SOBRE APROBACIÓN DE SUBDIVISIÓN PROPIEDAD SITO EN CALLE BR. YUQUERI 1558.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DECONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Autorizar por excepción la conexión domiciliaria de energía eléctrica a la vivienda que ocupa la Sra. Mónica Beatriz Maydana DNI .29.170.167, representada por su Curador Provisorio Roberto Bernardo Maydana DNI 27.507.485 en el inmueble de calle Boulevard Yuquerí 1548 de esta ciudad, por los fundamentos expuesto.
ARTICULO 2°.- Respecto al pedido de subdivisión el terreno ubicado en Boulevard Yuquerí 1548 y Dr. Florenza comunicar a los interesados que se deberá realizar el trámite en el lugar correspondiente, no siendo competencia de este Cuerpo, esta instancia
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 11 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de mayo de 2022
ORDENNAZA N° 37.616
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 13 de Mayo de 2022
Expte N° 26.029-DE
ORDENANZA SOBRE PARROQUIA NTRA. SRA. DEL VALLE SONBRE DEUDA
TGI DE TERRENO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la condonación de la deuda que mantiene el Obispado de la Diócesis de Concordia en concepto de Tasa General Inmobiliaria inscripto bajo la Partida Provincial N° 162.110, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Otorgar la exención del pago de la Tasa General Inmobiliaria al Obispado de la Diócesis de Concordia inscripto bajo la Partida Provincial N° 162.110, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente al Obispado de la Diócesis de Concordia, como así también a la Parroquia “Nuestra Señora del Valle” para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de mayo de 2022
ORDENNAZA N° 37.620
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 27 de Mayo de 2022
Expte N° 26.665-P
ORDENANZA SOBRE TRASNFERENCIA INMUEBLE AL SUPERIOR GOB. DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA COMISARIA.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE' DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Autorizase la transferencia de un inmueble propiedad de esta Municipalidad de Concordia, sito en calle J.J Valle de nuestra ciudad, Partida Municipal 50.071, Partida Provincial 125.659, Plano, de Mensura 40.949, al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, con destino a la construcción de una nueva Dependencia Policial con categoría de Comisaría, cuyo terreno en la actualidad corresponde catastralmente a zona de Chacras- Chacra 15, parte del Grupo "A", de acuerdo a lis límites y linderos que se detallan a continuación:
Inmueble: Sito en Provincia de Entre Ríos, Departamento Concordia, Municipio de Concordia, Planta Subrural, Sección 55, Grupo 0 Manzana 0, domicilio parcelario calle J. J. Valle Área 72 constando con una superficie total de 1 hectárea 70 Área 72 Centiárea cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
Al NORTE: Línea 29.00 m Lindando con Reynoso Lucas Gonzalo y Otro.
Al ESTE: Dos líneas, una de 58,00 m y Otra de 170,20 m lindando con Reynoso Lucas Gonzalo y Otro, Almirón Ramón y Rodríguez José A. y Otro.
AL SUR: Tres Líneas, una de 95,10 m, otra de 16,50 m y la ultima de 41,30 m lindando las dos primeras con Five Stars Construcciones S.R.L y la ultima con Asmed Reain Amed y Colombani Luis A. y Otra.
Noroeste: Línea de 311,00 m lindando con calle pública.
ARTICULO 2°.- Establézcase un plazo de tres (3) años para el inicio de la ejecución de la obra, una nueva dependencia Policial con categoría de Comisaría, transcurrido el mismo sin dar inicio a la obra la Municipalidad podrá solicitar la restitución del inmueble.
ARTICULO 3°.- Dispónese que todos los gastos, resultantes de la presente tramitación, sean a cargo del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 4°.- Facultase al Señor Presidente Municipal a firmar la Escritura Traslativa de Dominio correspondiente.
ARTICULO 5°.- Girase a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención en su oportunidad a la Dirección de Catastro y al Departamento Tasa General Inmobiliaria y Otras dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES "EVAPERON" 26 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de mayo de 2022
ORDENNAZA N° 37.623
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 20 de Mayo de 2022
Expte N° 26.458-P
ORDENANZA S/CONDONACION DEUDA DE TASA CONTRIBUCION POR
MEJORAS PARROQUIA NTRA.MADRE DE LA MERCED
EL HONORABLE CONCJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Otorgar la condonación de la deuda en concepto de Contribución por Mejoras correspondiente al inmueble inscripto bajo la Partida Provincial N° 136.674 a nombre de CIPIANI JUAN, JOSEFA Y LUISA a fin de terminar de confeccionar los títulos a nombre del Obispado de la Diócesis de Concordia, en virtud de la donación a la que se hace referencia en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Intimar al Obispado de la Diócesis de Concordia regularizar la situación Catastral del inmueble referido en el Artículo precedente en forma inmediata, para lo cual deberán presentarse ante las Oficinas de la Dirección de Catastro.
ARTICULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas y a la Dirección de Catastro, ambas de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia, a los fines pertinentes.
ARTICULO 4°.- Remitir copia de la presente al Obispado de la Diócesis de Concordia, como así también a la Parroquia "Nuestra Madre de la Merced" para su notificación y demás efectos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 19 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de mayo de 2022
ORDENNAZA N° 37.624
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------Concordia, 2 de junio de 2022
Expte N° 26.719-DE
ORDENANZA SOBRE CADUCIDAD DE LA CONCESION DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS LÍNEAS 9 Y 9 A.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto N° 674/2022, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 2°.- ENVIAR copia a este Cuerpo Deliberativo, una vez suscripto el Contrato mencionado en el Art. 1° del Decreto, entre El Departamento Ejecutivo Municipal y la Cámara de Transporte Urbano de Pasajeros.
ARTICULO 3°.- ESTABLECER que la medida tomada es de carácter provisional.
ARTICULO 4°.- CONSIDERAR que el plazo establecido en el Decreto, no alcanzara el periodo de prorroga fijado en la Ordenanza N° 35.837.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 2 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 2 de junio de 2022
ORDENNAZA N° 37.625
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 673/2.022.
Concordia, 23 de mayo de 202
VISTO:
El Convenio de Pago rubricado el 23 de Mayo del2022, entre la Municipalidad de Concordia, el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias y la Cooperativa Eléctrica y Otros de Servicios de Concordia Ltda., y;
CONSIDERANDO:
Que el Convenio de pago tiene objetor la deuda del EDOS, a favor de la Cooperativa Eléctrica. Que también la municipalidad tiene un saldo a favor a pagar a la Cooperativa Eléctrica de Concordia, en concepto de distintos rubros municipales.
Que se ha arribada a un acuerdo entre las partes para practicar una compensación de deudas entre las partes y quedan un saldo a favor de la Cooperativa Eléctrica.
Que el Convenio Específico firmado, consta de ocho clausulas, y un anexo.
Que, por las consideraciones expresadas el Departamento Ejecutivo Municipal, considera pertinente ratificar el Convenio Específico de Colaboración aludido y rubricado oportunamente.
Que la medida se toma en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027, y su modificatoria Ley N° 10082-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA EN USO DE SUS
LEGITIMAS ATRIBUCIONES y “AD REFERENDUM" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos y cada uno de sus términos el Convenio entre la Municipalidad de Concordia, el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias y la Cooperativa Eléctrica y Otros de Servicios de Concordia Ltda. -
ARTICULO 2°.- La presente medida se dicta AD-REFERENDUM del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 674/2022
Concordia, 23 de mayo de 2022
VISTO:
EI decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 662/2022, que declaró la CADUCIDAD, DE LA CONCESION del SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS LINEAS 9 Y 9A, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme se desprende del artículo 1° del Decreto citado, el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M) procedió de pleno derecho a declarar la caducidad de la concesión del servició público de transporte urbano de pasajeros Líneas 9 y 9A, a partir del 20 de Mayo de 2022, haciendo uso de las facultades conferidas en el art. 24, inc. b) y art. 26 de la Ord. N° 35.837.
Que, esta medida obedeció a los incumplimientos contractuales incurridos por la empresa concesionaria "La Esperanza Naciente S.A.S", consistentes en la falta de prestación del servicio, recorridos y frecuencias los días 04-03-2022, 14-05-2022, 15-05-2022, 16-05-2022, 17-05-2022 y 19-05¬2022, en clara violación al Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación y Contrato de Concesión oportunamente suscrito con la comuna.
Que, como consecuencia de dicha caducidad, el servicio se encuentra interrumpido afectando a miles de vecinos que diariamente deben trasladarse a distintos puntos de la ciudad ya sea por cuestiones laborales, de salud, educativas u otras necesidades.
Que, es menester destacar que el servicio público de transporte urbano de pasajeros constituye un servicio esencial para la comunidad siendo el Estado Municipal a través del poder de policía como órgano contralor-, quien debe asegurar la prestación en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en Igualdad de condiciones para todos sus usuarios.
Que, ante la imperiosa necesidad de abordar con inmediatez esta problemática y por expreso pedido del D.E.M, la Cámara de Transporte Urbano de Pasajeros de Concordia (C.T.U.P.C.), mediante nota de fecha 27 de mayo de 2022, manifestó que estarían dispuestos a cubrir los recorridos con aquellas empresas que estén en condiciones de aportar unidades y que cumplan con las exigencias reglamentarias (todo ello sin que afecten los servicios previamente concesionados a cada una de éstas).
Que, con la finalidad de regularizar la situación surgida, y de acuerdo con la propuesta de la C.T.U.P.C., Turismo Palmares S.R.L. y la Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso estarían dispuestas a aportar cinco (5) unidades cada una, la Cooperativa de Trabajo 12 de Octubre aportaría cuatro (4) unidades y la Cooperativa de Trabajo Transporte Concordia Ltda., dos (2) unidades, distribuyéndose el producido de los pasajes en proporción al esfuerzo de cada uno.
Que además, según se extrae de la propuesta, reanudarían el servicio de ambas líneas -9 y 9 A- en una primera etapa con trece (13) unidades equipadas con el sistema SUBE, elevándose a dieciséis (16) unidades una vez que se incorporen las máquinas SUBE restantes.
Que, por todo lo expuesto ut supra, y destacando la emergencia de dar una pronta solución de carácter provisorio a los recorridos de las Líneas 9 y 9 A, hasta tanto se lleve adelante el correspondiente proceso licitatorio que impone el marco legal provincial a los servicios públicos, el D.E.M tiene a bien considerar que de forma supletoria se otorgue el recorrido de dichas líneas a las empresas anteriormente descriptas.
Que, la medida es otorgada en uso de las atribuciones conferidas a la Corporación Municipal por la Ley 10.027, y su modificatoria Ley N° 10082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA EN USO DE SUS LEGITIMAS ATRIBUCIONES y "AD REFERENDUM" DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
ARTICULO 1°.- SUSCRIBASE con la Cámara de Transporte Urbano de Pasajeros de Concordia (C.T.U.P.C.) y empresas adheridas que aporten unidades, contrato de prestación del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros correspondientes a los recorridos comprendidos 9 y 9 A., de acuerdo a los siguientes operadores y porcentaje de participación:
A) Turismo Palmares-cinco (5) unidades - Treinta y uno con veinticinco por ciento (31,25%) de participación.
B) Cooperativa de Trabajo Nuevo Expreso - cinco (5) unidades - Treinta y uno con veinticinco por ciento (31,25%) de participación.
C) Cooperativa de Trabajo 12 de Octubre - cuatro (4) unidades - Veinticinco por ciento (25,00%) de participación.
D) Cooperativa de Trabajo Transportes Concordia Ltda. - Dos (2) unidades - Doce con cincuenta (12,00%) por Ciento.
ARTICULO 2°.- ESTABLECESE, que lo dispuesto en el artículo 1°, es de carácter provisional y tendrá vigencia hasta el momento de la adjudicación de las Líneas mencionadas mediante el proceso de Licitación Pública y toma del servicio por la empresa adjudicada. Dicha llamado a Licitación Pública deberá realizarse dentro del plazo máximo de la concesión realizada mediante la Ordenanza N° 35.837.-
ARTICULO 3°.- ESTABLECESE que los recorridos de las Líneas citadas serán prestados en una primera etapa con trece (13) unidades equipados con el sistema sube, elevándose a dieciséis (16) unidades una vez que se incorporen las máquinas SUBE restantes.
El Recorrido LINEA 9 será el siguiente:
Línea 9 - Recorrido Directo
(Por Av. Eva Perón)
Punto de Partida: Av. Eva Perón y Bv. Ayui - La Bianca
Punto de destino: Scattini y Entre Ríos – Hospital Felipe Heras
Ida: Av. Eva Perón y Bv. Ayuí por esta hasta Hipólito Yrigoyen por esta hasta Santa Fe por esta hasta Av. Eva Perón por esta hasta Neuquén por esta hasta Av. Independencia por esta hasta Av. Eva Perón y su continuación Urquiza por esta hasta Salta por esta hasta Hipólito Yrigoyen por esta hasta Paraná por esta hasta Urquiza por esta hasta Scattini por esta hasta Scattini y Entre Ríos.
Vuelta: Scattini y Entre Ríos por esta hasta Uruguay por esta hasta Carlos Pellegrini por esta hasta Carriego y su continuación Andrade, por esta hasta San Luis, por esta hasta Avellaneda y su continuación Asunción, por esta hasta Carlos Pellegrini, por esta hasta Av. San Lorenzo por esta hasta Av. Eva Perón por esta hasta Av. Eva Perón y Bv. Ayuí.
Recorrido Línea 9 - Recorrido A, será el siguiente:
(Por barrio Nebel)
Punto de partida: Av. Eva Perón y Bv. Ayui - La Bianca
Punto de destino: Scattini y Entre Ríos - Hospital Felipe Heras
Ida: Av. Eva Perón y Bv. Ayuí por esta hasta Hipólito Yrigoyen por esta hasta Santa Fe por esta hasta Carlos Pellegrini por esta hasta Jujuy por esta hasta Av. Eva Perón por esta hasta Los Eucaliptus por esta hasta Av. Pampa Soler por esta hasta Las Rosas por esta hasta Av. Eva Perón por esta hasta calle Lieberman por esta hasta calle Laprida por esta hasta calle 11 de Noviembre por esta hasta Av. Monseñor Tavella por esta hasta calle Ricardo Rojas por esta hasta calle Prospero Bovino por esta hasta Av. San Lorenzo por esta hasta calle Chajarí por esta hasta Av. Isaac. Castro por esta hasta Mitre por esta hasta calle Bolivia por esta hasta calle Salta por esta hasta calle Nestor Kirchner por esta hasta calle Estrada por esta hasta calle Moreno por esta hasta calle Coldaroli por esta hasta calle San Juan por esta hasta calle Corrientes por esta hasta calle Hipólito Yrigoyen por esta hasta calle Paraná por esta hasta calle Urquiza por esta hasta calle Scattini por esta hasta Scattini y Entre Ríos.
Vuelta: Scattini y Entre Ríos por esta hasta calle Uruguay por esta hasta calle Carlos Pellegrini por esta hasta calle Carriego y su continuación Andrade, por esta hasta San Luis, por esta hasta Avellaneda y su continuación Asunción, por esta hasta calle Lamadrid por esta hasta calle Mitre por esta hasta Av. Isaac Castro por esta hasta calle Chajarí por esta hasta Av. San Lorenzo por esta hasta calle Prospero Bovino por esta hasta calle Ricardo Rojas por esta hasta Av. Monseñor Tavella por esta hasta calle Italia por esta hasta calle Laprida por esta hasta calle Lieberman por esta hasta Av. Eva Perón por esta hasta Av. Eva Perón y Bv. Ayui.
ARTICULO 4°.- DETERMINASE que las unidades que se afecten al servicio deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que se desprenden del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Ordenanza N° 35.837.-
ARTICULO 5°.- La presente medida se dicta AD-REFERENDUM del Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, comuníquese archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO Nº 685/2022
Concordia, 26 de mayo de 2022
VISTO la nota agregada a fojas 1 de expediente interno Nº 28 “A”/2022, presentada por el agente Municipal ALDAZ PABLO JORGE, Legajo Nº 3475, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 el Agente ALDAZ PABLO JORGE, Legajo Nº 3475, DNI 16.360.307, solicita se le asigne la categoría inmediata superior conforme lo dispuesto en la ordenanza Nº34.691/2011, Articulo 1º y Articulo 3º copia que se adjunta en a fojas 2, por ser persona próxima a jubilarse.
Que de fojas 3 a fojas 14 se adjunta copia de ANSES del mencionado agente.
Que a fojas 15 obra nota de la Dirección de Recursos Humanos dando el visto lo dispuesto en la Ordenanza 34.691/2011, informa que el Agente Aldaz Pablo Jorge, Legajo Nº 3475, DNI 16.360.307, revista como agente mensualizado con categoría Nº 19º del Escalafón Municipal, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, tiene 58 años y presta servicios hace 18 años y 11 meses, ingreso el 01/06/2003. Se detalla también que en su foja de servicios, presenta antecedentes de: desde el 09/09/1982 hasta el 02/05/1985 (2 años y 7 meses) Ferrocarriles Argentinos, desde el 14/06/1988 hasta el 15/012/1993 (5 años y 6 meses) Ferrocarriles Argentinos.
-La Ley Nº 8732 de Jubilaciones especificas que, el varón se jubila a los 62 años y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplido.
-Ordenanza Nº 34.691/11, Art.3º.- Se podrá acoger al beneficio… el personal que le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria y tenga una antigüedad computable al municipio de hasta 15 años, al que se le otorgará una categoría por sobre la que reviste al momento de solicitar el beneficio.
Que a fojas 16 obra Dictamen Nº 538/22 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, dando vista las presentes actuaciones, considerando lo solicitado a fs. 1 por el agente ALDAZ PABLO JORGE, Legajo Nº 3475; donde interesa que se le asigne el beneficio otorgado por el art. 3 punto 3 del la Ordenanza 34.691, esta Dirección considera que reúne los requisitos exigidos por el Art. 1 de la Ordenanza Nº 34.691 para que se le otorgue la asignación de categoría conforme a la tabla anexa de la mencionada ordenanza, por consiguiente díctese el acto administrativo y notifíquese al interesado.
Ordenanza Municipal Nº 34.691- Articulo 1º-El personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente…”
Que a fojas 17 obra nota de la Directora de Liquidaciones, dando visto el dictamen Nº 538/22, pase a efectos de dictar el acto administrativo pertinente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº10.027 – Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial Nº10.082; según T.O. Decreto Nº4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar por los motivos indicados en los considerandos de la presente, lo solicitado a fojas 1 del Expediente Interno Nº 28 “A”/2022 por el Agente Municipal Aldaz Pablo Jorge, Legajo Nº 3475, otorgándole la asignación de categoría conforme a la tabla anexa de la mencionada ordenanza del Escalafón Municipal.-
ARTÍCULO 2º.- Girar el presente a la Dirección de Recursos Humanos a efectos que tome nota y notifique al Agente Aldaz Pablo Jorge y hecho, gire a la Dirección de Liquidaciones a los efectos que correspondan. –
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO Nº 689/2022
Concordia, 26 de mayo de 2022
VISTO la presentación efectuada por el Señor GONZALEZ MARIO ALCIDES, DNI 11.255.014, legajo Nº 2876, obrante a fojas 1 del expediente Nº 24 “G” 2022, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos, asimismo solicita el pago de licencias adeudadas y el subsidio y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 001103 de fecha 21 de Marzo de 2022 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria y Común al Señor GONZALEZ MARIO ALCIDES, DNI 11.255.014.
Que la Jefa Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos solicita informe si al mismo le practican y/o tiene embargos pendientes, ya que el Señor González Mario Alcides, Legajo Nº 2876, presento la renuncia al cargo desde el 1º de Junio de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente GONZALEZ MARIO ALCIDES, Legajo Nº 2876, tiene Retención por alimento, código Nº 271, adjuntando copia de oficio en fs. 6.
Que la Encargada Control Deudas Créditos Especiales informa que el agente municipal González Mario Alcides, Legajo Nº 2876, NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo)
Que la Directora de Recursos Humanos informando que el agente González Mario Alcides, Legajo Nº 2876, DNI 11.255.014, presta servicios en este municipio desde el 01/06/1999, revista como personal mensual, categoría 23º, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, que a fs. 5 y 7 obra informe de la Dirección de Liquidaciones y de la Encargada de Control de Deudas y Créditos Especiales, que dicho agente tendría pendiente 13(trece) días proporcionales a licencia del corriente año y aguinaldo proporcional primer semestre-2022. El Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49, establece:”En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldo básicos correspondiente a la categoría 20.”
Que por Dictamen Nº 567/22 la Dirección de Asuntos Jurídicos da visto a las presentes actuaciones venidas a consultas y dictamen, el requerimiento de fojas 1, la Resolución de fs. 2/3 emitida por la Caja de Jubilaciones de la Provincia y mediante la que se acredita el beneficio de Jubilación Ordinaria Común y la intervención solicitada, esta Dirección no tiene objeción que formular la aceptación de la renuncia y además entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias trece (13) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente de 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría Nº20.
Que la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos da visto al Dictamen Nº 567/22 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, elevando las presentes actuaciones para su conocimiento y el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos u) de la Ley Nº 10.027, modificada a través de la Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Aceptar a partir del 1º de Junio de 2022 la renuncia presentada por el Señor González Mario Alcides, DNI 11.255.014, legajo Nº2876, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2°.- Disponer se liquide y abone al Señor González Mario Alcides, el pago de las licencias, 13 (trece) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente de 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el art. 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría Nº 20, según Dictamen N° 567/22, por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Liquidaciones informa que al Señor González Mario Alcides, según lo informado por la Directora de Liquidaciones a fs. 5 corresponde retener del rubro haberes en proporción de Ley el embargo por cuota de alimento ordenada en autos: “FOLLONIER, IVANA MARIA BELEN C/ GONZALEZ MARIO, GONZALEZ MARIO ALCIDES Y LOPEZ, ELENA MARGARITA S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA (Expte. Nº 20676)
ARTÍCULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente GONZALEZ MARIO ALCIDES, de los dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente, cumplimentado pase al Departamento de Liquidaciones.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 704/2.022
Concordia, 30 de junio de 2.022.
Visto la necesidad de adecuar las normas del Ente Mixto Administrador del Parque Industrial de Concordia (EMAPI), dado el tiempo transcurrido desde su creación donde se observan necesidades de modificar el Decreto 741/2005 y agregar otros
CONSIDERANDO:
Que está previsto en los incisos f) y g) del Anexo I de la Ordenanza 32884/2004 que existe un fondo de reserva y que el EMAPI podrá proponer modificaciones al mencionado anexo.
Que la Ordenanza 32884/2004 en su artículo 7°mo especifica: "Derógase la Ordenanza 25639 y todo otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza".
Que, posteriormente mediante, decreto 741/2005 "Reglamento Orgánico del Ente Administrador del Parque Industrial Concordia (EMAPI), la presidencia municipal decreta la aprobación del Reglamento que en el Anexo II de dicho decreto en su Capítulo II- Directorio Funciones y Obligaciones en su inciso f) "administrar y disponer que todos los recursos que por cualquier concepto ingresaran al patrimonio del Parque Industrial de la ciudad de Concordia, incluso los que constituyan el Fondo de Reserva"
Que, en el Reglamento del Ente Mixto Administrador del Parque Industrial (EMAPI) citado precedentemente no especifica las disposiciones necesarias respecto al uso del Fondo de Reserva, por lo que se considera conveniente su incorporación a este reglamente, dejando sin efecto cualquier norma que se oponga a ella.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Incorpórese en el Reglamento Orgánico del Ente Administrador del Parque Industrial Concordia (EMAPI) aprobado por Decreto 741/2005 Anexo II Capítulo II a continuación del inciso p), lo siguiente:
"El Fondo de Reserva se utilizará para afrontar gastos imprevistos y extraordinarios, como así también cuando la situación financiera lo requiera con la decisión unánime del Directorio del EMAPI y con la manifestación expresas en Acta de Reunión Extraordinaria,"
ARTICULO 2°.- Incorpórese en el Reglamento Orgánico del Ente Administrador del Parque Industrial Concordia (EMAPI) aprobado por Decreto 741/2005 Anexo II Capítulo II a continuación del inciso p), como inciso lo siguiente
"A los fines de cumplir con las normas previstas de aprobación de gastos ante los estamentos de control, el Ente Administrador del Parque Industrial de Concordia podrá rendir todos los gastos que hagan a su objeto, conforme lo establece la Ordenanza N° 32.884/04 y Decreto 741/05.
ARTICULO 3°.- Deróguese toda disposición que se oponga al presente decreto.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Hacienda, al EMAPI y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------DECRETO N° 705/2.022
Concordia, 31 de mayo de 2022
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1877 Letra "D"/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 461/2022, de fecha 11 de Abril de 2022,obrante de fojas 348 a 351 , se procede a la adjudicación de la Licitación Privada N° 59/2021 para la obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS E ILUMINACION PARA MANTENIMIENTO DE DISTINTAS REPARTICIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA".
Que de fojas 342 a 345, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 23 de Marzo de 2022.
Que teniendo en cuenta el informe del área técnica obrante a fojas 341 del presente, la Comisión Evaluadora aconsejó se adjudique de acuerdo al siguiente detalle:
• ADRIANA SURNA: por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 449.875,00).
• ENLUZ S.A.: por un importe total de PESOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 ($70.520,00).
• GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L.: por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 90/100 ($ 448.596,90).
• UNIVERSAL ELECTRIC S.A.: por un importe total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 40/100 ($ 582.322,40).
Que a fojas 367 obra nota de la empresa UNIVERSAL ELECTRIC .S.A., informando que no podrá dar cumplimiento a la entrega del ítem 24 del Anexo I de la Orden de Compra N° 17/2022.
Que a fojas 370 y 370 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 12 de Mayo de 2022, donde analizada la situación planteada se aconseja:
- Adjudicar el ítem 24 a la empresa GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L. por un importe total de PESOS VEINTISEIS MIL CON 00/100 ($ 26.000,00) por ser la siguiente empresa más conveniente:
| N° de orden | Articulo | Cant. | Unidad | Costo Unit | Total |
| 24° | Caño de PVC rígido 20mm. Semipesado | 100 | u. | $ 260,00 | 26.000,00 |
| Importe Total | $ 26.000,00 | ||||
- Respecto a las sanciones que correspondiera aplicara la empresa UNIVERSAL ELECTRIC S.A. por el incumplimiento, se aconseja iniciar un procedimiento para determinar la misma en virtud de lo dispuesto en la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Adjudíquese el ítem 24° de la Licitación Privada N° 59/2021 para la obra "ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS E ILUMINACIÓN PARA MANTENIMIENTO DE DISTINTAS REPARTICIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", de la siguiente manera:
- GUERRERO ELECTRICIDAD S.RL. por un importe total de PESOS VEINTISEIS MIL CON 00/100 ($ 26.000,00) conforme a lo descripto en el presente Decreto.
ARTICULO 3°.- lmpúteseel.gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.2.10.02.05.08.61.01 O.P. $ 26.000,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas: GUERRERO ELECTRICIDAD S.R.L. y UNIVERSAL ELECTRIC S.A., del contenido del presente acto administrativo.
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 706/2.022
Concordia, 31 de mayo de 2022
VISTO, la Orden de Compra Directa N° 879/2022 de la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDONES DE BORDE EN AVDA. CASTRO E/SALTA Y BVARD. SAN LORENZO Y AVDA. CHAJARI E/SAN LORENZO Y CHABRILLÓN" y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, al Ingeniero Carlos Sebastián SCÉVOLA, DNI N° 27.425.627, Legajo N° 9319.
Que el inspector designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 28 de Abril del 2022 y hasta la finalización de la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como inspector de Obra al Ingeniero Carlos Sebastián SCÉVOLA, DNI N° 27.425.627, Legajo N° 9319, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDONES DE BORDE EN AVDA. CASTRO E/SALTA Y BVARD. SAN LORENZO Y AVDA. CHÁJARI E/SAN LORENZO Y CHABRILLÓN", gestionada mediante Orden de Compra Directa N° 879/2022, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Directa N° 212.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10027 y su modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnese, a partir del día 28 de Abril del 2022, como Inspector de la Obra:
"PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDONES DE BORDE EN AVDA. CASTRO E/SALTA Y BVARD. SAN LORENZO Y AVDA. CHAJARI E/SAN LORENZO Y CHABRILLÓN", gestionada mediante Orden de Compra Directa N° 879/2022, al ingeniero Carlos Sebastián SCÉVOLA, DNI N° 27.425.627, Legajo N° 9319, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Subsecretaria de Ingeniería de la Secretaria de Desarrollo Urbano; cumplido, girar a la Dirección de Compras y Suministros.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 707/2.022.
Concordia 31 de mayo de 2022
Visto la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Matías Oscar Rodríguez, Legajo 3575, a partir del día 30 de mayo de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador mediante la designación de la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004; y Sub-contador Municipal mediante la designación del Cr. Diego Paolo Cutro DNI 27.181.566, Legajo 8022 desde el día 30 de mayo de 2022 hasta el día 30 de junio de 2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por Ley 10:082.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004, desde el día 30 de mayo de 2022 hasta el día 30 de junio de 2022.
ARTICULO 2°.- Encargar el cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022, sin perjuicio de sus funciones, desde el día 30 de mayo de 2022 hasta el día 30 de junio de 2022.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 709/202
Concordia, 31 de mayo de 2022
VISTO la presentación efectuada por la Agente Municipal, Olivera María Inés obrante a fs. 1 del Expediente N° 15 Letra "O" 2022, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Olivera María Inés, Categoría 24°, Legajo N° 1907 presta servicios en la Municipalidad desde el 01 de Diciembre de 1987 en la de Central de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que por Resolución N° 000804 del 10 de Marzo de 2022 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que a fs. 8 obra Dictamen N° 569/22 emitido por la Dirección de asuntos Jurídicos sin objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia presentada por la Agente mensual categoría 24° Olivera María Inés, entendiendo que corresponde hacer lugar el pago de las Licencias treinta (30) días de la licencia 2020, 2021 y trece (13) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275 equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1 de Junio de 2022 la renuncia presentada por la agente mensual Categoría 24° Olivera María Inés, Legajo N° 1907, DNI N° 17.552.631, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone a la ex agente municipal Olivera María Inés, Legajo N° 1907, DNI N° 17.552.631, el pago de las Licencias treinta (30) días de la licencia 2020, 2021 y trece (13) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275 equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20, en un todo acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 8.
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos a la ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente, cumplimentado pase al Departamento Liquidaciones.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 710/2.022
Concordia, 31 de Mayo de 2.022
VISTO el convenio suscripto el día 13 de Mayo de 2.022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Lic. Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente y,
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales, ante esta situación de pandemia que estamos atravesando y la imposibilidad de cobrar los mismos en las entidades bancarias.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ),q) y u) de la Ley 10.027 -Régimen Municipal -modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 31 de Mayo de 2.022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente Municipal Lic. Alfredo Daniel Francolini y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Facúltese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Jefatura de Gabinete Gobierno y oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 31 días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr, Presidente Municipal Lic. ALFREDO DANIEL FRÁNCOLINI, DNI N° 16.360.154, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Sr. ISMAEL HORACIO LEONARDELLI en su carácter de Gerente, DNI N° 13.940.629 , en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legales en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIP ALIDAD)" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por "LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el Municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ISMAEL HORACIO LEONARDELLI
Gerente
----------DECRETO 711/2.022
Concordia, 31 de Mayo de 2.022
VISTO el expediente N°531 Letra "S"/2.022 mediante el cual el agente municipal SOLIS ANA GRISELDA presenta su renuncia con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
CONSIDERANDO
Que obra Resolución N°0670 de fecha 03/03/2.022 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que la Dirección de Liquidaciones de Haberes informa que al agente Ana Griselda Solís, Legajo N°1903, se le efectuaba descuentos en conceptos de embargos y que se registran embargos en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales toma intervención informando que el nombrado agente no posee deuda de créditos especiales (adelanto de sueldos).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual, Categoría 24°, SOLIS ANA GRISELDA, Legajo N° 1903, DNI N° 16.989.279 presta servicios en la Municipalidad de Concordia desde el 01 de diciembre de 1987, dependiente de la U.D.A.A.P.A.
Que la nombrada agente le corresponde el Pago de VEINTE(20) días de licencia del año 2021 y TRECE (13) días proporcionales del año 2022, como así también el sueldo anual complementaria primer semestre 2022, de acuerdo al tiempo trabajado y el beneficio que prevé el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que corresponde retener del rubro de haberes los embargos privados pendientes.
Que corresponde aceptar la renuncia al cargo a partir del 01 de junio de 2022 y dispones el liquidar y abonar los conceptos mencionados en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y modificatorias -Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la agente SOLIS ANDA GRISELDA, DNI N° 16.989.279, Legajo N° 1903, dependiente de la U.D.A.AP.A., con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a partir del 01 de junio de 2022.
ARTICULO 2°.- Dispónese la retención del rubro haberes por embargos privados pendientes por la suma total de PESOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA y DOS CENTAVOS ($ 42.974,52.-).
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidaciones de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente mensual, Categoría 24°, SOLIS ANA GRISELDA, DNI N° 16.989.279, Legajo N° 1903, dependiente de la U.D.A.A.P.A. , el importe, comprendido en la categoría de revista del nombrado, de VEINTE (20) días de licencia del año 2021 y TRECE (13) días proporcionales del año 2022, como así también el sueldo anual complementaria primer semestre 2022, de acuerdo al tiempo trabajado y el beneficio que prevé el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N°531 Letra "S"/2.022.
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 1°, a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a los fines dispuestos en los Artículo 2° y 3°, a Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Lic. MARTIN D. ARMANAZQUI
Coordinador General
U.D.A.A.P.A
----------DECRETO N° 712/2.022.
Concordia, 31 de Mayo de 2.022.
VISTO, el contenido de las presentes actuaciones en Expediente N° 15 “B” 2.022, en el cual la Agente Municipalidad BENITTI, Carmen María, Legajo 4405, solicita la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio en el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N°11.275 y,
CONSIDERANDO:
Que la agente antes nombrada, presentó la constancia de haber recibido el beneficio de la Jubilación Provincial por edad avanzada, Resolución N° 001061 de Fecha 18 de Marzo del 2022, NUC 304.022, el cual obra a fs. 02 y 03 del presente Expediente.
Que a fojas N° 5, obra intervención de la Dirección de Liquidaciones informando que la Agente Municipal, no se le efectúan descuentos en conceptos de embargo, no se registran embargos en espera.
Que a fs. 06, obra informe de Control Deudas Crediticias Especiales, donde a la fecha adeuda $2.646,91 Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo), aclarando que el mes de mayo/22 corresponde descontar $1.785,65.-.
Que a fojas N° 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que tendría pendiente 10 (diez) días de licencia del año 2020, 25 (veinticinco) días de licencia del año 2021, 11 (once) días proporcionales a licencia del corriente año y aguinaldo proporcional primer semestre – 2.022
Que el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°”
Que a fojas N° 8, la Dirección de Asuntos Jurídicos, informa mediante Dictamen N° 576/22, que no hay objeciones respecto a la aceptación de la renuncia, que corresponde hacer lugar al pago de licencias 10 (diez) días del año 2020, 25 (veinticinco) días de licencia del año 2021, 11 (once) días proporcionales a licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre -2.022 y subsidio por jubilación establecido en el Articulo 77°, Bis de Ord. N° 11.275/49, así como también, corresponde retener la suma de Pesos Tres Mil Ciento Cinco con 02/100 ($3.105,02) en concepto adelanto de sueldo.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1 de Junio del 2022 la renuncia presentada por la Agente Mensual, BENITTI, Carmen María, DNI N° 03.940.211 Legajo N°4405, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispónese otorgar a la Agente Municipal, BENITTI, Carmen María, DNI N° 03.940.211, Legajo N° 4405, el beneficio establecido en el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N°11.275/49, debiéndose abonar el monto allí establecido, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación Provincial por edad avanzada, mediante Resolución N°001061 con fecha 18 de Marzo del 2022, asimismo corresponde se proceda a liquidar licencias pendientes: 10 (diez) días del año 2020, 25 (veinticinco) días de licencia del año 2021, 11 (once) días proporcionales a licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre - 2.022 y subsidio por jubilación establecido en el Articulo 77°, Bis de Ord. N°11.275/49, según lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Retener del rubro haberes, la suma de Pesos Tres Mil Ciento Cinco con 02/100 ($3.105,02), en concepto adelanto de sueldo.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Liquidaciones, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Notificar a la agente BENITTI, Carmen María, Legajo 4405, de la presente medida, a través de la Dirección de Recursos Humanos. Cumplido, remitir a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
----------DECRETO N° 713/2.022.
Concordia, 1° de junio de 2022
VISTO que se debe ausentaren horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLlNI, y el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARlo ARMANAZQUI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo y Producción, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que la atención de la Secretaría de de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley NO 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Encomendar la atención de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Señor Sub- Secretario Obras Públicas, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicios de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ; sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 714/2.022
Concordia, 1° de junio de 2022
VISTO el CONVE-2022-12733301-APN-DDYL#MEC y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2022.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2022 N° 37.540 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 85/100 ($ 8.884.054,85) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2022 destinados a atenderlos gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2022, en la partida presupuestaria 0.7.90.02.05.08.61.22 "PROINEN", de la Jurisdicción OBRAS PUBLICAS en la suma de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 85/100 ($ 8.884.054,85).
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 37.540.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 715/2.022
Concordia, 1° de junio de 2022
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación de descripto, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
ANEXO I
0.4.30.01.03.04.34.01 Des. Social $ 10.000.000,00
0.4.90.01.03.04.34.02 Deportes $ 8.000.000,00
0.4.40.01.01.02.21.16 Deportes $ 3.000.000,00
0.1.90.01.01.02.21.16 Des. Ambiental $ 300.000,00
TOTAL $ 21.300.000,00
ANEXO II
0.4.90.01.03.04.34.02 Des. Social $ 10.000.000,00
0.4.90.01.03.04.34.02 Jef. de Gab. y Gob $ 8.000.000,00
0.1.90.01.01.02.21.13 Jef. de Gab. y Gob $ 3.300.000,00
TOTAL 21.300.000,00
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------Concordia, 20 de Mayo de 2022
N° 9.328
VISTO:
Que, el día 17 de Mayo es el Día Mundial de la Hipertensión Arterial, siendo este denominado “Mes de la Hipertensión Arterial” y,
CONSIDERANDO:
Que, dentro del campo de la prevención de las enfermedades no transmisibles, es importante adoptar diferentes líneas de acción para promover el diseño y la implementación de mejores políticas de salud. Como así también, difundir y visibilizar actividades y proyectos para sensibilizar a la población respecto de la importancia de estas medidas.
Que, los días 27 y 28 de mayo de 2022 se realizarán las Jornadas Científicas Regionales de la Sociedad Argentina de Cardiología -SAC- Distritos Formosa, Corrientes, Chaco, Misiones y distrito Río Uruguay, en nuestra Ciudad de Concordia.
Que, el día viernes 27 de mayo, la jornada incluirá charlas de cardiólogos, hacia la comunidad médica, en el salón auditorio de la Fundación OSDE.
Que, además durante el sábado 28 de Mayo, se realizaran numerosas actividades dedicadas a la población de nuestra ciudad. Realizándose controles de presión arterial y parámetros biométricos, acercando los profesionales a la comunidad para hablar y evacuar dudas.
Qué, la Sociedad Argentina de Hipertensión Arterial (S.A.H.A.).pretende esta oportunidad para realizar la “Campaña Conoce y Controla” buscando concientizar sobre la importancia del control anual de la presión arterial.
Que, es importante recalcar que el mes de mayo es considerado el “Mes de la Hipertensión Arterial” por ser el 17 de Mayo el día Mundial de la Hipertensión.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la ciudad de Concordia a Mayo, “Mes de la Hipertensión Arterial”.
ARTÍCULO 2°.- Declárese de Interés Municipal las Jornadas Científicas Regionales de la Sociedad Argentina de Cardiología -SAC- Distritos Formosa, Corrientes, Chaco, Misiones y distrito Río Uruguay”, a desarrollarse los días 27 y 28 de mayo de 2022 en la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.612
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
----------Concordia, 13 de Mayo de 2022
N° 9.323
VISTO:
La puesta en valor de la escultura “Muchacho del Paraná”; y,
CONSIDERANDO:
Que habiendo tomado intervención la Comisión Permanente de Nomenclatura Urbana y Evaluación de Obras de Arte y Monumentos, para analizar la propuesta de restauración y puesta en valor.
Que el estado de deterioro que presenta la obra en la actualidad requiere de diferentes acciones de acuerdo a los informes presentados por el Consejo Asesor de Protección del patrimonio.
Que es necesario autorizar su traslado para su preservación y puesta en valor.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la propuesta de traslado de la escultura “Muchacho del Paraná”, para su restauración y puesta en valor, hacia el Museo de Artes Visuales, quien será su custodio mientras dure dicho proceso.
ARTÍCULO 2°.- Gestionar la contratación de un seguro que cubra el período de traslado, hasta su localización definitiva.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que los fondos a utilizar serán de los afectados específicamente al Consejo Asesor de Protección del Patrimonio.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que su futuro emplazamiento será determinado por un mecanismo de participación ciudadana.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.619
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 26 de Mayo de 2022
N° 9.331
VISTO:
El Decreto 1885/2018 y el Decreto N° 662 del día 20/05/22; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Decreto N° 1885/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal se procedió a la adjudicación a la Empresa “La Esperanza Naciente S.A.S” la explotación del Servicio Transporte Urbano de Pasajeros individualizados como Línea 9 y 9 A.
Que según la Ordenanza N° 35.837 la concesión de la explotación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros tiene un plazo de 10 años de vigencia.
Que, habiendo vencido el plazo otorgado a la Concesionaria para que reanude la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, SIN QUE HASTA EL DÍA DE LA FECHA SE HUBIERA VERIFICADO TAL EXTREMO y teniéndose presente la necesidad para los habitantes de la zona norte de la ciudad, que deben concurrir en forma diaria y/o periódica a los Hospitales públicos, a sus lugares de trabajo y/o estudios, etc., se debe proceder a dejar sin efecto la Concesión y Adjudicación del servicio mencionado.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- TOMAR CONOCIMIENTO del Decreto N° 662 del día 20 de Mayo del corriente año, concerniente a dejar sin efecto la Explotación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros Líneas 9 y 9 A, Empresa “La Esperanza Naciente S.A.S.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.621
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
