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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Resolución Edos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 37.613, 37.617 y 37.618.- Decretos: 691/2022, 692/2022, 693/202, 694/2022, 695/2022, 696/2022, 697/2022, 698/2022, 69/2022, 700/2022, 701/2022, 702/2022 y 703/2022.- Resoluciones: 37.611, 37.614, y 37.615.- Resolución Edos: 332/2022.-
Concordia 13 de Mayo de 2022Las siguientes Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Resolución Edos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 37.613, 37.617 y 37.618.- Decretos: 691/2022, 692/2022, 693/202, 694/2022, 695/2022, 696/2022, 697/2022, 698/2022, 69/2022, 700/2022, 701/2022, 702/2022 y 703/2022.- Resoluciones: 37.611, 37.614, y 37.615.- Resolución Edos: 332/2022.-
Expte N° 26.659-DE
ORDENANZA FRACCIONAMIENTO DE
TERRENOS EN VILLA ADELA.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Apruébese y Ratificase el Decreto 24.400 de fecha 22 de septiembre de 1989 por el que se acepta la donación efectuada por los Sres. Edgardo Abel Panario y Nilda Enid Panario a la Municipalidad de Concordia de los inmuebles que se detallan a continuación:
- Fraccion A del Plano Nº 49.467.-
Destino. Calle Pública
Medidas, Límites y Linderos:
NORTE: Recta (27-24) amojonada al rumbo N 42º 13’ E de 159,75 m. con Lote B, Lote H, Lote G, Lotes 46, 47, 48, 52, 53, 54 y 55 de Panario Edgardo Abel y Panario Nilda Enid.
ESTE; Recta (24-25) amojonada al rumbo S 47º 47’ E de 12,85 m. con calle Pública. -
SUR: Recta (25-26) amojonada al rumbo S 43º 29’ O de 159,95 m. con Avda. Presidente Perón.
OESTE: Recta (26-27) amojonada al rumbo N 46º 57’ O de 12,12 m. con Sabourin Clement. -
- Fracción B del plano Nº 49.468.-
Destino: Calle Pública. -
Medidas, Limites y Linderos:
NORTE: Recta (1-2) amojonada y alambrada al rumbo N 42º 13’ E de 7,50 m. con Lafourcade Adolfo. -
ESTE: Recta (2-122) amojonada al rumbo S 47º 56’ E de 238,70 m. con Lotes 1-c-9-10-11-12-E-37-H de Panario Edgardo Abel y Panario Nilda Enid. –
SUR: Recta (122-27) amojonada al rumbo S 42º 13’ O de 7,50 m. con Lote A con calle a abrir de Panario Edgardo Abel y Panario Nilda Enid. -
OESTE: Recta (27-1) amojonada y alambrada al rumbo N46º 57’ O de 238,70 m. con Sabourin Clement y Lafourcade Adolfo.-
- Fracción C del Plano Nº 49.470
Destino. Calle Pública. -
Medidas, Limites y Linderos:
NORTE: Recta (28-29) amojonada al rumbo N 42º 13’ E de 52,50 m. con Lote 1 de Panario Edgardo Abel y Panario Nilda Enid.
ESTE: Recta (29-39) amojonada al rumbo S 47º 56’ E de 15,00 m. con Lote G de calle a abrir de Panario Edgardo Abel y Panario Nilda Enid.
SUR: Recta (39-37) amojonada al rumbo S 42º 13’ O de 52,50 m. con Lotes 13 y 9 de Panario Edgardo Abel y Panario Nilda Enid.
OESTE: Recta (37-28) amojonada al rumbo N 47º 56’ O de 15,00 m. con Lote B calle a abrir de Panario Edgardo Abel y Panario Nilda Enid.
- Fracción D del Plano Nº 49.471
Destino: Calle Publica
Medida, Limites y Linderos:
NORTE: Recta (30-12) amojonada al rumbo N 42º 13’ E de 85,40 m. con Lotes 2-3-4-5-6-7-8- de Panario Edgardo Abel y Panario Nilda Enid.
ESTE: Recta (12-13) amojonada al rumbo S 47º 47’ E de 14.95 m. con calle Publica
OESTE: Recta (40-30) amojonada al rumbo N 47º 56’ O de 15,00 m. con Lote G calle a abrir de Panario Edgardo Abel y Panario Nilda Enid.
- Fracción E del Plano 49.472
Destino: Calle Pública
Medida, Límites y Linderos:
NORTE: Recta (69-71) amojonada al Rumbo N 42º 13’ E de 52,50 m. con Lotes 12 y 16 de Panario Edgardo Abel y Panario Nilda Enid.
ESTE: Recta (71-94) amojonada al rumbo S 47º 56’ E de 15,00 m. con Lote G de calle a abrir de Panario Edgardo Abel y Panario Nilda Enid.
SUR: Recta (94-90) amojonada al rumbo S 42º 13’ O de 52,50 m. con Lotes 40-39-38-37 de Panario Edgardo Abel y Panario Nilda Enid.
OESTE: Recta (90-69) amojonada al rumbo N 47º 56’ O de 15,00 m. con Lote B calle a abrir de Panario Edgardo Abel y Panario Nilda Enid.
- Fracción F del Plano Nº 49.473
Destino: Calle Pública
Medidas, Límites y Linderos:
NORTE: Recta (82-19) amojonada al rumbo N 42º 13’ de 85,03 m. con Lotes 25-26-27-32-33-34-35-36 de Panario Edgardo Abel y Panario Nilda Enid.
ESTE: Recta ( 19-20) amojonada al rumbo S 47º 47’ E de 15,00 m. con calle publica
SUR: Recta (20-95) amojonada al rumbo S 42º 13’ O de 85,00 m. con Lotes 50-49-42-41 de Panario Edgardo Abel y Panario Nilda Enid.
OESTE: Recta (95-82) amojonada al rumbo N 47º 56’ O de 15,00 m. con Lote G calle a abrir de Panario Edgardo Abel y Panario Nilda Enid.
- Fracción G del Plano Nº 49.572
Destino: Calle Pública
Medidas, Limites y Linderos:
NORTE: RECTA (3-4) amojonada y alambrada al rumbo N 4º 13’ E de 15,00 n, con Lauforcade Adolfo. –
ESTE: Recta (4-124) amojonada al rumbo S 47º 56’ E de 238,76 m, con Lotes 2-D-17-22-23-24-25-F-41-43-44-45-46 de Panario Edgardo Abel y Panario Nilda Enid.
SUR: Recta (124-123) amojonada al rumbo S 42º 13’ O de 15,00 m. con Lote A calle a abrir de Panario Edgardo Abel y Panario Nilda Enid.
OESTE: Recta (123-3) amojonada al rumbo N 47º 56’ O de 238,70 m. con Lotes H-40E-16-Rte-115-14-13-C-1 de Panario Edgardo Abel y Panario Nilda Enid.
- Fracción H del Plano Nº 49.469
Destino: Espacio publico
Medidas, Límites y Linderos:
NORTE: Recta (99-103) amojonada al rumbo N 42º 13’ E de 52,50 m. con Lotes 37-38-39 y 40 de Panario Edgardo Abel y Panario Nilda Enid.
ESTE: Recta (103-123) amojonada al rumbo S 47º 56’ de 54,80 m con Lote G calle a abrir de Panario Edgardo Abel y Panario Nilda Enid.
SUR: Recta (123-122) amojonada al rumbo S 42º 13’ O de 52.50 m. con Lote A calle a abrir de Panario Edgardo Abel y Panario Nilda Enid.
OESTE: Recta (122-99) amojonada al rumbo N 47º 56’ O de 54,80 m. con Lote B calle a abrir de Panario Edgardo Abel y Panario Nilda Enid.
ARTÍCULO 2°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales tendientes a cumplimentar la inscripción del dominio de los inmuebles cuya donación se acepta en el presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de mayo de 2022
ORDENANZA N° 37.613
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------Concordia, 13 de Mayo de 2022
Expte N° 26.639-DE
ORDENANZA SOBRE MODIF. ORDENANZA 37056/19 AFECTACION TERRENOS PARA
ESTACION DE BOMBEO Y PLANTA DE EFLUENTES CLOACALES).
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 1° de la ordenanza N° 37.056/19, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Amplíese el contenido de la ordenanza N° 36.728/18, de fecha 07/12/2018, y en consecuencia afectase para el proyecto de la Planta de Efluentes Cloacales para la ciudad de concordia, el tramo longitudinal, Declarando de Utilidad pública y sujeto a expropiación según Ley de Expropiación N° 10.900, ubicado en la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, DEPARTAMENTO CONCORDIA, MUNICIPIO DE CONCORDIA, EJIDO DE CONCORDIA, zona de Chacras, Chacra N° 20, Colonia Adela, Fracción “C” , Matrícula N° 115989, Partida Provincial N° 171.008; Partida Municipal N° 79.230, Plano N° 84.413, Lote N° 2
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de mayo de 2022
ORDENANZA N° 37.617
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------Concordia, 20 de Mayo de 2022
Expte N° 26.663-P
ORDENANZA SOBRE MARIANA G. LUNA SOLICITA HABILITACION DE
REMIS MODELO 2013.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Otórguese, como medida de excepción a la Ordenanza N° 34.958, Art. 9° Inciso a); la habilitación del vehículo marca Chevrolet, modelo Classic 4P LS A+D Spirit 1.4N, patente MKR105, año 2013, titular Mariana Griselda Luna, DNI 18.856.696 para pueda desempeñar la actividad de radio móvil.
ARTÍCULO 2°.- Infórmese a la Sra. Mariana Griselda Luna de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte, tome debido ésta, notifíquese.
ARTÍCULO 4°.-Comuníquese publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de mayo de 2022
ORDENANZA N° 37.618
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
----------DECRETO N° 698/2.022.
Concordia, 27 de Mayo de 2.022.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°22 Letra “R”/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual MARCELINO RAMÓN RODRIGUEZ M.I. N°13.178.223. Legajo N° 1385, presenta la renuncia cargo a partir del 1° Junio de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 3 obra copia de la Resolución N° 000652, de fecha 03/03/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente MARCELINO RAMON RODRIGUEZ.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado registra embargo privado activo, adjuntando de fojas 6 a 8, copia de Oficio y detalle de la deuda pendiente a descontar.
Que a fojas 9, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente RODRIGUEZ, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 10, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente MARCELINO RAMÓN RODRIGUEZ M.I N° 13. 178.223, Legajo N° 1385, presta servicios en este Municipio desde el 23 de Marzo de 1977. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano –Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente treinta (30) días de la licencia del año 2020, treinta (30) días de la licencia del año 2021, trece (13) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2022 y subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°".
Que a fojas 11, mediante Dictamen N° 572/22 de fecha 23/05/22, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica:" Esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncia... Que… entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias treinta (30) días de la licencia 2020, 2021 y trece (13) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente de 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°. Teniendo en cuenta lo informado a fs. 5/8 por la Directora de Liquidaciones corresponde retener del rubro haberes en proporción de Ley el embargo privado de autos "FINAPRO S.R.L. C/ RODRIGUEZ, MARCELINO RAMÓN" Expte. N° 29631 comunicado mediante Oficio N° 1830 pendiente de descuento por la suma de Pesos ciento noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y seis con ochenta y un centavos ($ 191.456,81).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 1027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T. O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Junio de 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual MARCELINO RAMÓN RODRIGUEZ M.I. N°13.178.223, Legajo N° 1385, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia 2020, treinta (30) días de la licencia 2021 y trece (13) días proporcionales de la licencia del corriente año; aguinaldo proporcional primer semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual MARCELINO RAMÓN RODRIGUEZ M.I. N° 13.178.223, Legajo N° 1385.
ARTICULO 3°.- Téngase en cuenta, al momento de realizar la liquidación final, del Agente MARCELINO RAMON RODRIGUEZ, que se deberá retener del rubro haberes, en proporción de Ley, el embargo privado de autos "FINANPRO S.R.L. C/RODRIGUEZ, MMARCELINO RAMÓN" Expte. N° 29631, pendiente de descuento, comunicado mediante Oficio N° 1830, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 81/100 ($ 191.456,81.-); de acuerdo a lo informado por la Dirección de Liquidaciones a fojas de fojas 5 a 8 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 11.
ARTICULO 4°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 691/2.022
Concordia, 26 de mayo de 2.022
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 484 Letra "S"2022 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 26/2022 para la "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA, CALZADO y ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL OPERARIO DE LA SECRETARIA DE DESARRÓLLO URBANO".
Que el Presupuesto Oficial, de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 30.775.870,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva N° 3579 del año 2022, en las Partidas Presupuestarias:
N° 0.4.90.01.03.04.34.02 Jefatura de Gabinete y Gobierno $331.480,00
N° 0.1.90.01.01.02.20.03 Obras Públicas $ 4.406.250,00
N° 0.1.90.01.01.02.20.08 Obras Públicas $ 3.208.510,00
N° 0.1.90.01.01.02.20.11 Obras Públicas $ 528.050,00
N° 0.1.90.01.01.02.20.03 Servicios Públicos $ 4.490.400,00
N° 0.1.90.01.01.02.20.08 Servicios Públicos $ 4.195.270,00
N° 0.1.90.01.01.02.20.11 Servicios Públicos $ 404.150,00
N° 0.2.30.01.01.02.20.03 Servicios Públicos $ 5.385.000,00
N° 0.2.30.01.01.02.20.08 Servicios Públicos $ 1.990.780,00
N° 0.2.30.01.01-02.20.11 Servicios Públicos $ 649.000,00
N° 0.2.70.01.01.02.20.03 Servicios Públicos $ 1.392.000.00
N° 0.2.70.01.01.02.20.08 Servicios Públicos $ 944.240,00
N° 0.2.70:01.01.02.20.11 Servicios Públicos $ 171.100,00
N° 0.2.90.01.01.02.20.03 Servicios Públicos $ 1.599.500,00
N° 0.2.90.01.01.02.20.08 Servicios Públicos $ 888.390,00
N° 0.2.90.01.01.02.20.11 Servicios Públicos $ 191.750,00.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que, la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de Io dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPML
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 26/2022 para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA (CALZADO ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL OPERARIO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO”, cuyo anexo forma parte del presente dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 484 Letra "S"/2022.
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 30.775.870,00).
ARTICULO 3°.- lmpútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
N° 0.4.90.01.03.04.34.02 Jefatura de Gabinete y Gobierno $331.480,00
N° 0.1.90.01.01.02.20.03 Obras Públicas $ 4.406.250,00
N° 0.1.90.01.01.02.20.08 Obras Públicas $ 3.208.510,00
N° 0.1.90.01.01.02.20.11 Obras Públicas $ 528.050,00
N° 0.1.90.01.01.02.20.03 Servicios Públicos $ 4.490.400,00
N° 0.1.90.01.01.02.20.08 Servicios Públicos $ 4.195.270,00
N° 0.1.90.01.01.02.20.11 Servicios Públicos $ 404.150,00
N° 0.2.30.01.01.02.20.03 Servicios Públicos $ 5.385.000,00
N° 0.2.30.01.01.02.20.08 Servicios Públicos $ 1.990.780,00
N° 0.2.30.01.01-02.20.11 Servicios Públicos $ 649.000,00
N° 0.2.70.01.01.02.20.03 Servicios Públicos $ 1.392.000.00
N° 0.2.70.01.01.02.20.08 Servicios Públicos $ 944.240,00
N° 0.2.70:01.01.02.20.11 Servicios Públicos $ 171.100,00
N° 0.2.90.01.01.02.20.03 Servicios Públicos $ 1.599.500,00
N° 0.2.90.01.01.02.20.08 Servicios Públicos $ 888.390,00
N° 0.2.90.01.01.02.20.11 Servicios Públicos $ 191.750,00.
ARTICULO 4°.- Disponese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realce las publicaciones de Ley.
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluador de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado; remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETON° 692/2.022.
Concordia, 26 de Mayo de 2.022.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°20 Letra "R"/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual DANIEL OSCAR RUIZ DIAZ M.I N°12.755.889, Legajo N°2340, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Junio de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 3, obra copia de la Resolución N°000704, de fecha 04/03/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente DANIEL OSCAR RUIZ DIAZ.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 6, mediante informe de fecha 11/05/2022, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica: “… que el agente municipal Ruiz Diaz Daniel Oscar, legajo N°2340, a la fecha adeuda $3.105,02 de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo). Vale aclarar que en la liquidación correspondiente al mes de mayo/22, correspondería descontar la cuarta cuota del préstamo, en tal caso, lo adeudado sería de $2.094,66.-“
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente DANIEL OSCAR RUIZ DIAZ M.I N° 12.755.889, Legajo N° 2340, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 1995. Revista como personal mensual en la categoría 22° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano – Dirección de Talleres y Depósitos, Además, comunica que dicho agente tendría pendiente treinta (30) días de la licencia del año 2020, treinta (30) días de la licencia del año 2021, trece (13) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-EI Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275149, …establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categqría20°."
Que a fojas 8, mediante Dictamen N° 579/22 de fecha 16/05/22, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica; "... esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncia... Que"... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias treinta (30) días pendientes de la licencia 2020, 2021 y trece (13) días de la licencia 2022, aguinaldo por el primer semestre del corriente de 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77 Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Liquidaciones a fs. 5 corresponde retenerla suma de pesos TRES MIL CIENTO CINCO CON DOS CENTAVOS ($ 3.105,02) en concepto de Adelanto de Sueldo de los haberes pendientes, deuda que debe ser actualizada al momento de efectuar la Resolución.-"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Junio de 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual DANIEL OSCAR RUIZ DIAZ M.I. N° 12.755.889, Legajo N° 2340, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia 2020, treinta (30) días de la licencia 2021 y trece (13) días proporcionales de la licencia del corriente año; aguinaldo proporcional primer semestre-2022 y, el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual DANIEL OSCAR RUIZ DIAZ M.I. N°12.755.889, Legajo N° 2340.
ARTICULO 3°.- Téngase en cuenta, al momento de realizar la liquidación final, que se deberá retener del rubro haberes, la deuda que registra el Agente DANIELOSCAR RUIZ DIAZ, en concepto de Créditos Especiales, de acuerdo a lo informado por la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales a fojas 6 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 8.
ARTICULO 4°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
-----------DECRETO N° 693/2.022
Concordia, 26 de mayo de 2022
VISTO la tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 363/S/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° del Decreto N° 613/2022, dispuso el 2° llamado a Licitación Privada N° 17/22 "ADQUISICION DE INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE SALUD".
Que según acta de apertura de fecha 20 de Mayo de 2022, no se presentaron oferentes para dichos productos.
Que por lo expuesto corresponde declarar desierto el mismo y proceder a realizar la contratación mediante Compra Directa y encuadrarla misma en el Artículo 12°, inciso d3, de la Ordenanza N° 34.698
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ) q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias -Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento administrativo realizado para el 2° llamado a Licitación Privada N° 17/22 "ADQUISICION DE INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE SALUD", cuyos antecedentes obran en el Expediente, Interno N° 363/S/2022 y declarar desierto el mismo, en virtud a los considerados precedentes.
ARTICULO 2°.- Proceder a la adquisición de los artículos tramitados en el presente, mediante compra Directa, conforme Artículo 12°, inciso d3,de la Ordenanza N° 34.698.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto y Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
----------DECRETO Nº 694/2022
Concordia, 26 de mayo de 2022
VISTO la nota presentada por la agente municipal Vasallo Elsa Cristina, Legajo N° 2.441 agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 6 "V"/2022, y.
CONSIDERANDO:
Que la referida agente presenta su renuncia al cargo a partir del 1° de Junio de 2.022, con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria común que otorga la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos.
Que de fojas 2 a 3 obra Resolución N° 000753 del 10/03/2022 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 5 la Dirección de Liquidaciones informa que la mencionada agente no tiene embargos activos ni en espera.
Que a fojas 6 la Encargada Control Deudas Créditos Especiales no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que a fojas 7 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos informando la situación de Revista de la mencionada agente, teniendo pendiente cinco (5) días de la licencia año 2021 y doce (12) días proporcionales a licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre - 2022 y el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: " En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°...".
Que a fojas 8 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos N° 581/22 que expresa “…se concede el beneficio de Jubilación Ordinaria Común, la renuncia efectuada a fs. 1 y la intervención solicitada, esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncia...”que esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias cinco (5) días de la licencia año 2021 y doce (12) días de la licencia del corriente de 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la agente municipal, Vasallo Elsa Cristina, D.N.I. N° 6.067.071, Legajo N° 2441, a partir del 1° de Junio de 2.022, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer liquidar y abonar a la agente Vasallo Elsa Cristina, el importe resultante de los siguientes conceptos: cinco (5) días de la licencia año 2021 y doce (12) días de la licencia del corriente de 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese a la referida agente, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de liquidaciones y oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 695/2.022
Concordia, 27 de mayo de 2022
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, en horas de la mañana, sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 696/2.022
Concordia, 27 de mayo de 2022
VISTO, el CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA, suscripto entre la FIRMA COOPERATIVA DE TRABAJO INNOVA LTDA., CUIT N° 30-71721254-8, y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONTRATO DE LOCACION DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDONES DE BORDEEN AVDA. CASTRO E/SALTA y BVRD. SAN LORENZO y AVDA. CHAJARIE/SAN LORENZO Y CHABRILLÓN", tiene por objeto la provisión de mano de obra y materiales necesarios, por parte de LA CONTRATISTA, para llevar adelante la ejecución de LA OBRA hasta su total finalización, a ejecutarse en Avda. Castro e/Salta y Bvrd. San Lorenzo y Avda. Chajari e/San Lorenzo y Chabrillon.
Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DEOBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDONES DE BORDE EN. AVDA. CASTRO E/SALTA y BVRD. SAN LORENZO Y AVDA. CHAJARI E/SAN LORENZO y CHABRILLÓN", que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al, Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 y su Modificatoria Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES, y MANO DE OBRAPARA, LA CONSTRUCCIÓN DE CORDONES DE BORDE EN AVDA. CASTRO E/SALTA y BVRD. SAN LORENZO Y AVDA. CHAJARI E/SAN LORENZO YCHABRILLÓN", suscripto por una parte, por el Señor Ricardo E. TRUFFA, D.N.I. N° 13.198.942, en representación de la FIRMA COOPERATIVA DE TRABAJO INNOVA LTDA., con domicilio para todos los efectos legales en calle La Rioja N° 1111 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, y por la otra parte, la ,MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA representada por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I. N° 14.998.523 y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, y la Secretaria de Desarrollo Urbano tomen debida nota.:
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
----------DECRETO N° 697/2.022
Concordia, 27 de mayo de 2.022.
VISTO lo establecido en el Título XXI, Capítulo 1, Artículo N° 76° de la Ordenanza N° 37.533/21 y,
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo VII, Art. 30, Ord. 34958 (Modificada por Ordenanza 36.264/20), de las Tarifas: se establece lo siguiente."... De la tarifa: se fija como tarifa el valor de la ficha cuyo monto será igual al último valor de la misma, más el promedio del incremento entre el índice de precios al Consumidor (I.P.C.) Cobertura Nacional del Instituto de estadísticas y Censos (INDEC) Nivel General y el aumento del combustible. Ambos se calcularán de la siguiente manera.
a) Aumento del índice de precios al Consumidor, cobertura nacional, nivel general disponible de la página Web del INDEC que se determina tomando el valor correspondiente fin de cada período (31 de Octubre, 31 de Enero, 30 de Abril y 31 de Julio).
b) Incremento de la nafta súper de menor valor, de tres expendedoras de combustible, a inicio y finalización de cada período.
c) Las actualizaciones se realizaran de manera trimestral, a partir del 1° de Diciembre, 1° de Marzo, 1° de Junio y 1° Septiembre de cada año.
Que se procede a actualizar el valor establecido oportunamente, en virtud de la variación del precio de combustible nafta súper y del aumento del índice de precios al Consumidor, desde el 31 de enero al 30 de abril de 2022 con aplicación a partir del día 1° de Junio de 2022.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Rentas, han tomado intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establécese fijar en la suma de Pesos ocho con ciento cincuenta y tres milésimas ($ 8,153.) a cada valor de la ficha correspondiente a la tarifa por la bajada de bandera, trayecto recorrido, e importe que corresponde abonar a los Radio Móviles por el derecho a base y por día a las estaciones Centrales a las que pertenezcan, dejándose establecido que serán de aplicación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30 de la Ordenanza N° 34.958/12, modificada por Ord. N° 37.264/20.
ARTICULO 2°.- Dispónese establecer el valor indicado en el Artículo 1° del presente Decreto en los valores a abonar en concepto desellados, previstos en el Título XIII; de las Actuaciones. Administrativas, Capítulo I, Actuaciones Administrativas, Artículo 58° inciso b) de la Ordenanza Tributaria 2022 N° 37.533 a saber, en lo referido al servicio público previsto en la Ordenanza N° 34.958 y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27° inciso a) de la Ordenanza Tributaria.
ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, tiene vigencia, a partir del 1° de Junio de 2022.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
----------DECRETO N° 699/2.022.
Concordia, 30 de Mayo de 2.022.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10082- Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
----------DECRETO N° 700/2.022.
Concordia, 30 de Mayo de 2.022•
VISTO, Expediente Interno N° 37 "G"/2022, donde la Agente Municipal GONZALEZ, Carola Susana, Legajo N° 9305, solicita pase a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra. Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal de planta permanente, GONZALEZ, Carola, Susana DNI N° 22.633.521, legajo N° 9305.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Coordinación Municipal de la Administración Pública, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción a la Agente Municipal, GONZALEZ, Carola, Susana, legajo N° 9305 y afectarla a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, para el cumplimiento de tareas y funciones inherente a la Coordinación Municipal de la Administración Pública.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.1.90.01.01.01/Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal mensual, GONZALEZ, Carola, Susana DNI N° 22.633.521, legajo N° 9305, presta servicios en este Municipio desde 01/11/2015. Revista como personal mensual, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción - Subsecretaría de Empleo y Economía Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al. Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción a la Agente Municipal Planta Permanente, GONZALEZ, Carola, Susana DNI N° 22.633.521, legajo N° 9305 y aféctese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/ Jefatura de Gabinete y Gobierno
ARTICULO 3°.- Comuníquese, puBlíquese, regístrese y oportunamente archívese
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
----------DECRETO N° 701/2.022.
Concordia, 30 de mayo de 2022
VISTO la nota del Club Salto Grande y Concordia Yacht Club, en la que solicita se declare de Interés Municipal la realización de regatas de los veleros monotipos clase STAR y,
CONSIDERANDO:
Que dicha clase navegará nuevamente nuestras aguas, como lo hicieran en el año 1983 para la inauguración del lago de Salto Grande.
Que la Clase Star tiene más de 100 años de historia y se mantiene vigente y activa en Argentina y reúne a los mejores timoneles de toda la región del Mercosur, con proyección a realizar el Mundial en el año 2.024 en nuestro país.
Que el evento será organizado en forma conjunta por el Concordia Yacht Club y el Club Salto Grande y contará con la colaboración de la prefectura.
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de Interés Municipal la realización de regatas de los veleros monotipos clase STAR, en virtud de los motivos invocados.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-LeyOrgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
ELPRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal la realización de las regatas de veleros monotipos clase STAR, "1° Copa Lago de Salto Grande" a llevarse a cabo el día 4 y 5 de Junio de 2022, en aguas del lago de Salto Grande, organizado por Clup Salto Grande y Concordia Yacht Club, de nuestra ciudad.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
----------DECRETO N° 702/2.022
Concordia, 30 de mayo de 2022
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37.540.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) Y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ANEXO I
0.1.90.01.01.01.10.02.02 Hacienda 6.000,000
0.1.90.01.01.01.11.01 Obras Pcas 3.000.000
0.1.90.01.01.01.11.01 Jef. Gab y Gob 4.000,000
0.2.30.01.01.01.10.02.03 Serv.Pcos 1.200.000
0.3.40.01.01.01.10.02.02 Salud 600.000
0.4.30.01.01.01.13 Des.Social 3.500.000
0.4.40.01.01.01.10.01 Deportes 10.000.000
0.7.30.01.01.01.10.01 Turismo 7.000.000
0.7.30.01.01.01.10.02.03 Turismo 4.500.000
0.7.30.01.01.01.10.02.04 Turismo 4.500.000
TOTAL 44.900.000
ANEXO II
0.1. 90.01.01.01.10.01 Hacienda 6.000.000
0.1.90.01.01.01.10.01 Obras Pcas 3.600.000
0.2.70.01.01.01.10.01 Serv.Pcos 1.200.000
0.1.90.01.01.01.10.01 Salud 600.000
0.4.30.01.01.01.11.01 Des.Social 2.000.000
0.4.30.01.01.01.11.02.01 Des.Social 1.500,000
0.1.90.01.01.01.10.01 Turismo 3.000.000
0.1.90.01.01.01.10.02.01 Turismo 1.000.000
0.1.90:01.01.01.10.02.02 Turismo 500.000
0.1.90.01.01.01.10.02.03 Turismo 2.000.000
0.1.90.01.01.01.10.02.04 Turismo 2.500.000
0.1.90.01.01.01.10.03 Turismo 3.000.000
0.1.90.01.01.01.10.04 Turismo 3.500.000
0.1.90.01.01.01.10.05 Turismo 500.000
0.1.90.01.01.01.10.01 Jef. de Gab. y Gob. 9.000.000
0.1.90.01.01.01.13 Jef. de Gab. y Gob. 5.000.00
TOTAL 44.900.000
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------DECRETO N° 703/2.022.
Concordia, 30 de mayo de 2022
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de Mayo de 2022, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1060 Letra "D"/2.022 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 46/100 ($ 336.405.162,46).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado conocimiento de la presente erogación; autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de Mayo de 2022, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 46/100 ($ 336.405.162,46), conforme a las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1060 Letra "D''/2.022.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
---------Concordia, 20 de Mayo de 2022
N° 9.326
VISTO:
Que se está desarrollando la Semana Mundial del Parto Respetado; y,
CONSIDERANDO:
Que como cada año apunta a proteger a las madres y a sus hijos e hijas en el momento del nacimiento.
Que desde el 16 al 23 de Mayo se conmemora la Semana del Parto Respetado, la cual tienen como objetivo concientizar a la sociedad sobre la importancia de la atención del parto, caracterizado por el respeto a los Derechos de la madre y de los niños y de las niñas en el momento del nacimiento.
Que dicho ordenamiento jurídico, protege a las madres al momento del trabajo de parto, parto y el post parto.
Que determina que las embarazadas tienen derecho a que respeten sus tiempos biológicos, a estar acompañadas durante el parto y a estar junto a sus bebes desde el primer momento del nacimiento, entre otros puntos.
Que debemos recordar que en argentina se encuentra vigente la Ley Nacional de Parto Humanizado N° 25929 y su Decreto Reglamentario 2035/15, la cual debe implementarse de manera obligatoria en todo el territorio argentino, en el sistema de salud tanto público, obras sociales y ámbito privado.
Que las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberían brindar obligatoriamente determinadas prestaciones relacionadas con el embarazo, trabajo de parto, el parto y el post parto, incorporándose las mismas al Programa Medico Obligatorio,
Que la Ley N° 25.929 en su artículo 6°, prevé el incumplimiento de las obligaciones de las Obas Sociales y entidades de medicina prepaga, como también el incumplimiento de los profesionales de la salud, sus colaboradores y las instituciones en las que prestan servicio y considera falta grave con fines sancionatorios, sin perjuicios de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder.
Que este año el lema es: “El Respeto por la Madre y su Bebé en cualquier momento”.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declárese de interés Municipal en el ámbito de la ciudad de Concordia “El Mes del Parto Respetado” desde el 16 de mayo hasta el 31 de mayo del corriente año.
ARTÍCULO 2°.- Declarar de Interés Municipal las actividades tanto del Hospital Delicia Concepción Masvernat, como las realizadas en los CAPS (Centro de Atención Primaria de la Salud) dependiente del Municipio de Concordia.
ARTÍCULO 3°- Invitar a la Secretaria de Comunicación e Innovación a disponer medios para dar a conocer estos Derechos y que lleguen a la ciudadanía toda a través de redes sociales, medios de prensa y otros que crea conveniente.
ARTÍCULO 4°.- Reconocer al Servicio de Maternidad del Hospital Delicia Concepción Masvernat, por la tarea diaria que llevan adelante. Destacar que este servicio en situación d pandemia brindo servicios estoicamente y cada día trabaja para garantizar el bienestar de las madres y sus hijos e hijas en el pre parto, parto y post parto.
Agradecer en nombre de la ciudadanía de Concordia tan noble tarea.
ARTÍCULO 5°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.611
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------Concordia, 20 de Mayo de 2022
N° 9.329
VISTO:
La solicitud del Coordinador General de UDAAPA de Declarar de Interés Municipal la 6ta. Edición de la Feria Internacional de Ambiente “Eco ciencias 2022”; y,
CONSIDERANDO:
Que recientemente se hizo la presentación oficial del Plan Local de Acción Climática Concordia 2021-2030, la cual implica en el ámbito educativo promover acciones y espacios de intercambio de ideas, proyectos y experiencias innovadoras y exitosas de acciones ambientales.
Que, se cuenta con la participación de diversos actores tanto institucionales como personas de indiscutible trayectoria a nivel Nacional e Internacional que año a año participan activamente en las actividades de la Feria Ambiental.
Que, la Ley 10.402 de la Provincia de Entre Ríos en su artículo 2° considera Educación Ambiental al proceso interdisciplinario, planificado y continuo destinado a la construcción critica de conocimientos, valores y conductas ambientales y que basado en la justicia social y el respeto por la diversidad biológica y cultural posibilite:
*El reconocimiento de la complejidad y conflictividad ambiental así como sus causas.
*El desarrollo sustentable a nivel regional.
*La formulación de modelos de producción y consumo sustentables capaces de preservar la vida y los recursos del Planeta
*El efectivo ejercicio del derecho a un ambiente sano.
Que, la Ley 25.675 de presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del amiente, dice en sus artículos referidos a la Educación Ambiental, que:
“… Las autoridades competentes deberán coordinar con los Consejos Federales de Medios Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal. Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentaran los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.”
Que, se da una gran participación de la comunidad educativa en toda nuestra ciudad, puesta de manifiesto en los diversos proyectos educativos presentados en la Feria año a año, llevándose a cabo en las aulas e impulsados por diversos entes oficiales del sector público y visibilizados por diversos grupos pertenecientes al activismo social proteccionista y ambientalistas.
Que, el nivel internacional de la Feria Ambiental y su reconocida trayectoria y permanencia se mantiene a lo largo del tiempo.
Que, resulta fundamental establecer acciones e instancias concretas en materia de educación ambiental a los fines de incentivar y generar conciencia respecto del cuidado de nuestro medio.
Que, la Educación Ambiental promueve una ética centrada en la sustentabilidad, a partir de la cual podemos reconocer como sociedad los limites y potencialidades de la naturaleza, renovar los sentidos de una vida digna y recrear alternativas de cambio social.
Que la Feria Ambiental contempla en su programa de actividades de este año charlas y capacitaciones diversas en cuestiones ambientales claves como la salud y cambio climático, soberanía alimentaria, ciencia, tecnología y robótica educativa ligad al ambiente para el ciudad de nuestro bienes naturales, activismo social, y ambiental, educación ambiental integral, entre otros.
Que, en nuestra ciudad la Feria Ambiental se desarrolla desde el año 2012 y tiene entre sus objetivos “incorporar el saber ambiental en forma trasversal a las diferentes áreas de conocimiento” y “desarrollar procesos educativos ambientales formales y no formales que llevan a construir una relación sustentable entre la sociedad y la naturaleza”.
Que anualmente esta Feria congrega la participación de cerca de 3000 personas, tal cual fue en el año 2019, ultima desarrollada en modalidad presencial en el Centro de Convenciones de Concordia.
Que este año se tienen previsto volver a realizarlo en forma presencial, luego de dos años de realizada en forma virtual debido a la pandemia COVID-19, en el marco del día mundial del ambiente.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal, la 6ta. Edición de la Feria Internacional de Ambiente “ECOCIENCIAS” Concordia 2022 a realizarse los días 5, 6, y 7 de Junio en el Centro de Convenciones de Concordia, en conmemoración del Día Mundial del Ambiente .
ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente a los interesados.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.614
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------Concordia, 20 de Mayo de 2022
N° 9.327
VISTO:
Que el 29 de Mayo de 2022 se conmemorarán los 25 años de la creación de “Inmigrantes Unidos Concordia”; y,
CONSIDERANDO:
Que esta Institución fue creada con el fin de unir las Colectividades de Inmigrantes que existían en ese momento, y organizar la fiesta que evocaría a las distintas tradiciones de sus antepasados.
Que las colectividades de Concordia se formaron con el ánimo de mantener vivas las tradiciones y culturas de sus ancestros.
Que el 29 de mayo de 1997, se reunieron por primera vez las colectividades: Española, Alemana, Árabe, Francesa, Griega, Italiana, Israelita, Uruguaya, Suiza, Vasca y Paraguaya, bajo la denominación INMIGRANTES UNIDOS CONCORDIA.
Que Inmigrantes Unidos Concordia, es una Asociación Civil sin fines de lucro, de carácter social, cultural donde sus principales objetivos son:
*Unificar a las distintas colectividades que funcionan de manera independiente en la ciudad de Concordia.
*Establecer vínculos entra las distintas colectividades y sus países de origen, como así también con las colectividades del resto del país.
*Contribuir al desarrollo de actividades que permitan revivir el espíritu y conocer el origen de las distintas colectividades.
*Promover e incentivar la participación activa de toda la comunidad en los distintos eventos a realizarse.
Que todos los años Inmigrantes Unidos Concordia, organiza la Fiesta Provincial del Inmigrantes, que se considera uno de los eventos más importantes a nivel cultural en nuestra ciudad.
Que además se organizan y llevan a cabo otros eventos como la Maratón del Inmigrante, Almuerzo de la Confraternidad, Te Bingo, etc.
Que el 12 de septiembre de 2006, Según Resolución N° 209 DIPJ, adquiere Personaría Jurídica, lo que le ha permitido realizar gestiones de Subsidios y otras de gran ayuda para el funcionamiento de la Entidad.
Que el año 2012, luego de diversas gestiones, la Municipalidad de Concordia cede en comodato un sector de la Plaza de las Colectividades, para la construcción de la sede de la Institución.
Que mientras transcurría el año 2016, se llevaron a cabo trámites y gestiones pertinentes ante el Municipio y se presento un proyecto de obra para la construcción de la sede I.U.C. en el lugar mencionado en el considerando anterior.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Cultural en el ámbito de la Ciudad de Concordia el 25 ° Aniversario de la Creación de Inmigrantes Unidos Concordia, institución que une y congrega a las colectividades de diferentes países en la ciudad de Concordia estableciendo vínculos y desarrollando actividades que permitan revivir el espíritu y reconocer el origen de las distintas colectividades.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 19 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.615
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
----------RESOLUCION EDOS N° 332/2022
Concordia, 20 de mayo de 2022
VISTO:
El Expediente N° 117 “B”/2022 correspondiente a la Licitación Pública N° 04/22 “AMPLIACION RED COLECTORA CLOACLA Y ESTACION ELEVADORA DE LÍQUIDOS CLOACALES BARRIO DIVINO NIÑO-CIUDAD DE CONCORDIA”, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho Expediente, la interventora Técnica del EDOS, solicita la adquisición de materiales y contratación de mano de obra a utilizarse en la ejecución de la obra.
Que la división de Compras y Suministros ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas para la adquisición mencionada en el considerando anterior.
Que dicho gasto ha sido imputado por la Oficina de Presupuesto en la partida 61.01-TRABAJOS PÚBLICOS.
Que la fecha de apertura de las ofertas será fijada por la División de Compras y Suministros del EDOS.
Que esta intervención ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía N° 31762 y su Decreto Reglamentario N° 142/2016.
Por ello,
LOS INTERVENTORES DEL EDOS
RESUELVEN:
ARTICULO 1°.- Disponese aprobar la documentación correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 04/22 para la adquisición de materiales y mano de obra necesarios para la ejecución de “AMPLIACION RED COLECTORA CLOACLA Y ESTACION ELEVADORA DE LÍQUIDOS CLOACALES BARRIO DIVINO NIÑO-CIUDAD DE CONCORDIA”, y al pliego que como anexo integra la presente y que se identifica como “Licitación Pública N° 04/22 - AMPLIACION RED COLECTORA CLOACLA Y ESTACION ELEVADORA DE LÍQUIDOS CLOACALES BARRIO DIVINO NIÑO-CIUDAD DE CONCORDIA, cuyos antecedentes obras en expediente N° 117 “B”/22.
ARTICULO 2°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo a lo establecido en el Pliego de bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 3°.- Girar a la División de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, y, posteriormente, Regístrese, Notifíquese y oportunamente Archívese.-
VANESA LEONARDELLI
Intervención Técnica EDOS
CPN LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área
Administrativa y Económica EDOS
LICITACION PUBLICA N° 04/2022
OBJETO: “AMPLIACION RED COLECTORA CLOACLA Y ESTACION ELEVADORA DE LÍQUIDOS CLOACALES – B° DIVINO NIÑO” – “PLAN ARGENTINA HACE”
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizado Obras sanitarias, Concordia, entre Ríos N° 1300, en días hábiles de 7 a 12 horas, Teléfono: 421-0021 Int. 329. E-mail: compras.edos@gmail.com
APERTURA DE PROPUESTAS: 15 de junio de 2.022, a las 10:00 horas.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 34.871.564,42.
VALOR DEL PLIEGO: PESOS DIEZ MIL con 00/100 ($ 10.000,00).
Div. de Compras y Suministros, 26 de Mayo de 2022.
