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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 37.605 y 37.609.- Decretos: 655/2.022, 656/2.022, 657/2.022, 658/2.022, 659/2.022, 660/2.022, 661/2.022, 663/2.022, 664/2.022, 665/2.022, 666/2.022, 667/2.022, 668/2.022, 669/2.022, 670/2.022, 671/2.022, 672/2.022, 675/2.022, 677/2.022, 678/2.022, 679/2.022, 681/2.022, 682/2.022, 683/2.022, 684/2.022, 686/2.022, 687/2.022 y 688/2.022.- Resoluciones: 37.603, 37.604, 37.606, 37.607, 37.608 y 37.610.-
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 37.605 y 37.609.- Decretos: 655/2.022, 656/2.022, 657/2.022, 658/2.022, 659/2.022, 660/2.022, 661/2.022, 663/2.022, 664/2.022, 665/2.022, 666/2.022, 667/2.022, 668/2.022, 669/2.022, 670/2.022, 671/2.022, 672/2.022, 675/2.022, 677/2.022, 678/2.022, 679/2.022, 681/2.022, 682/2.022, 683/2.022, 684/2.022, 686/2.022, 687/2.022 y 688/2.022.- Resoluciones: 37.603, 37.604, 37.606, 37.607, 37.608 y 37.610.-
Concordia 5 de Mayo de 2022
Expte N° 26.653-SC
ORDENANZA MODIF. ORD. N° 36686
(SISTEMA SEÑALIZACION VIAL COLORES DE CORDON CUNETA).
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Art. 2°de la Ordenanza N° 36686 “Sistema de señalización Vial: Colores de Cordón Cuneta” con la incorporación de un Inciso f).
ARTÍCULO 2°.- El Inciso f).- deberá decir: “Los pintados de color AZUL TRAFUL” indican los espacios de estacionamiento para vehículos que transporten personas con discapacidad identificados con el Símbolo Internacional de Acceso y/o con las obleas o certificados expedidos por la autoridad de aplicación de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de mayo de 2022
ORDENANZA N° 37.605
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
----------Concordia 13 de Mayo de 2022
Expte N° 26.629-DE
ORDENANZA SOBRE APROBANDO DECRETO NRO.503 S/TRANSF. Y APERTURA PARTIDA PRESUPUESTARIA
JEFATURA DE GOBIERNO (PREST. PARA PERSONAL MPAL)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar en todos sus términos el decreto 503/2022 de fecha 20 de Abril de 2022, sobre apertura y transferencia de la Partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Jefatura de Gabinete y Gobierno suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000) a la Partida 0.4.90.01.04.34.15 Jefatura de Gabinete y Gobierno de Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2022.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de mayo de 2022
ORDENANZA N° 37.609
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
---------- DECRETO N° 655/2.022
Concordia, 19 de mayo de 2022
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN El CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL" obrante a fojas 2 y 10 en el presente Expediente Interno N° 854 letra "D"/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que obra nota con Propuesta de CLAUS CELIA AMALIA, D.N.I. 11.161.384, ofreciendo pagar PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($144.000,00.-), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según lo dispuesto en el Art. 11° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra nota con Propuesta de SILVEIRA MARTA EVANGELINA, D.N.I. 29.768.844, ofreciendo pagar PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($135.000,00.-), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según lo dispuesto en el Art. 11° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obran comprobantes de pago de Diversos Impuestos y Depósitos de Garantía de ambas propuestas.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 25 de abril de 2022, en la que se informa que los oferentes cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aconseja se les adjudique a:
• CLAUS CELIA AMALIA, D.N.I. 11.161.384 la concesión del Panteón N° 223 - SECTOR 3 por un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 144.000,00.-); y a:
• SILVEIRA MARTA EVANGELINA, D.N.I. 29.768.844 la concesión del Panteón N° 135 - SECTOR 3 por un importe total de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($135.000,00.-).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y su Modificatoria - Régimen Municipal de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 854 Letra "D"/2022.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a CLAUS CELIA AMALIA, D.N.I. 11.161.384 con domicilio en Tala 1626, la concesión del Panteón N° 223 - SECTOR 3 por un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 144.000,00.-) y a SILVEIRA MARTA EVANGELINA, D.N.I. 29.768.844 con domicilio en 500 MTS SUR ESC N° 18 S/N YUQUERI CHICO- ESTANCIA GRANDE, la concesión del Panteón N° 135 - SECTOR 3 por un importe total de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($135.000,00.-), conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
ARTICULO 4°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a la devolución del depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
ARTICULO 5°.- Notifíquese a CLAUS CELIA AMALIA, D.N.I. 11.161.384, con domicilio en Tala 1626, y a SILVEIRA MARTA EVANGELINA, D.N.I. 29.768.844 con domicilio en 500 MTS SUR ESC N° 18 S/N YUQUERI CHICO-ESTANCIA GRANDE, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO N° 656/2.022
Concordia, 19 de mayo de 2022
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS y BOVEDAS EN El CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL" obrante a fs. 2 y 2 vta. en el presente Expediente Interno N° 943 letra "D"/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que obra nota con Propuesta de FERRARI ELBA CARMEN, D.N.I. 5.716.938, ofreciendo pagar PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 336.000,00.-), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según lo dispuesto en el Art. 11 ° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obran comprobantes de pago de Diversos Impuestos y Depósitos de Garantía de la propuesta mencionada.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 18 de marzo de 2022, en la que se informa que el oferente cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y aconseja adjudicar a:
• FERRARI ELBA CARMEN, D.N.I. 5.716.938 la concesión del Panteón N° 350 - SECTOR 3 por un importe total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 336.000,00.-).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley N° 10.027 y su Modificatoria – Régimen Municipal de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 943 Letra "D"/2022.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a FERRARI ELBA CARMEN, D.N.I 5.716.938 con domicilio en Güemes 399, la concesión del Panteón N° 350 - SECTOR 3 por un importe total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 336.000,00.-), conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3° - Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
ARTICULO 4°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a la devolución del depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
ARTICULO 5°.- Notifíquese a FERRARI ELBA CARMEN, D.N.I. 5.716.938 con domicilio en Güemes 399, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO N° 657/2.022
Concordia, 19 de mayo de 2022
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Departamento Notificaciones Masivas y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Dto. Mayordomía dependiente de la jefatura de Gabinete y Gobierno al Agente Municipal, Señor, González Andrés Armando, Documento Nacional de Identidad N° 23.493.547, Legajo N° 6131 y afectarlo al Dto. Notificaciones Masivas dependiente de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Departamento Notificaciones Masivas, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que, conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar del Dto. Mayordomía dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno al Agente Municipal, Señor, González Andrés Armando, Documento Nacional de Identidad N° 23.493.547, Legajo N° 6131 y afectarlo al Dto. Notificaciones Masivas dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas, a partir del dictado del presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Abonase al Agente antes mencionado el adicional que se liquida bajo el código 486 a partir del momento del traslado.
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01- Sria. Hacienda y Finanzas Públicas.
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la jefatura de Gabinete y Gobierno, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación y oportunamente archivar, Como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, González Andrés Armando, Documento Nacional de Identidad N° 23.493.547, Legajo N° 6.131.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------- DECRETO N° 658/2.022
Concordia, 19 de mayo de 2022
VISTO, el contenido de las presentes actuaciones en Expediente N° 22 "G" 2.022, en el cual la Agente Municipal GONZALEZ, Alicia Susana, Legajo N° 1894 solicita el beneficio del Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3, obra Resolución N° 000501 de Fecha 21 de Febrero del 2022, emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 5, obra intervención de la Dirección de Liquidaciones, donde informa que no se le descuenta embargo alguno y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que a fojas 6, obra informe de Control Deudas Créditos Especiales.
Que a fojas 7, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que la Agente presta servidos en este Municipio a partir de 01/12/1987, como personal mensual Cat. 24° depende la Secretaría de Desarrollo Social y Producción - Direc. De Economía Social.
Que el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°"
Que a fojas 8, la Dirección de Asuntos Jurídicos, emite Dictamen N° 511/22, que se debe hacer lugar a lo solicitado, de acuerdo a las normativas vigentes, así como también, corresponde hacer lugar al pago de las licencias 30 (treinta) días pendientes del año 2020, 30 (treinta) días pendientes del año 2021, 10 ( diez) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente 2022 y el subsidio por Jubilación establecido en el Articulo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1 de mayo del 2022, la renuncia presentada por la Agente Mensual, GONZALEZ, Alicia Susana, DNI N° 13.198.532, Legajo N° 1894, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, Otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, mediante Resolución N° 000501 de fecha 21 de Febrero 2022.
ARTICULO 2°.- Dispónese otorgar a la Agente Municipal, GONZALEZ. Alicia Susana, DNI N° 13.198.532, Legajo N° 1894, el beneficio establecido en el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, debiéndose abonar el monto allí establecido, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación Ordinaria Común, mediante Resolución N° 000501 en fecha 21 de Febrero del 2022, asimismo corresponde se proceda a liquidar 30 (treinta días proporcionales de licencia del año 2020, 30 (treinta) días proporcionales de licencia del año 2021, 10 (diez) días de proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional al primer semestre/2022y el subsidio por Jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la Categoría 20° ,según lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Liquidaciones, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Notificar a la agente mencionada, de la presente medida, a través de la Dirección de Recursos Humanos. Cumplido, pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
---------- DECRETO N° 659/2.022.
Concordia, 19 de mayo de 2.022
VISTO, el contenido de las presentes actuaciones en Expediente N°18 "R" 2.022, en el cual la Agente Municipal RIVERO, Estela Irene, Legajo N°2433, solicita el beneficio del Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3, obra Resolución N° 000543 de Fecha 23 de Febrero del 2022, emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 5, obra intervención de la Dirección de Liquidaciones, donde informa que no se le descuenta embargo alguno y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que a fojas 6, obra informe de Control Deudas Créditos Especiales.
Que a fojas 7, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que tendría pendiente 30 (treinta) días proporcionales de licencia del año 2020, 30 (treinta) días proporcionales de licencia del año 2021, 10 (diez) días de proporcionales a licencia del corriente año y aguinaldo proporcional al primer semestre/2022.
Que el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°"
Que a fojas 8, la Dirección de Asuntos Jurídicos, emite Dictamen N° 510/22, que se debe hacer lugar a lo solicitado, de acuerdo a las normativas vigentes.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1 de mayo del 2022, la renuncia presentada por la Agente Mensual, RIVERO, Estela, Irene DNI: N° 11.255.049, Legajo N° 2433, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por edad avanzada, Otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, mediante Resolución N° 000543 de fecha 23 de Febrero 2022.
ARTICULO 2°.- Dispónese otorgara la Agente Municipal, RIVERO, Estela, Irene DNI: N° 11.255.049, Legajo N°2433, el beneficio establecido en el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N°11.275/49, debiéndose abonar el monto allí establecido, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación por edad avanzada, mediante Resolución N° 000543 con fecha 23 de Febrero del 2022, asimismo corresponde se proceda a liquidar 30 (treinta) días proporcionales de licencia del año 2020, 30 (treinta) días proporcionales de licencia del año 2021, 10 (diez) días de proporcionales a licencia del corriente año, aguinaldo proporcional al primer semestre/2022 y el subsidio por Jubilación establecido en el Artículo 77°Bis de la Ordenanza 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la Categoría 20, según lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Liquidaciones, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Notificar a la agente mencionada, de la presente medida, a través de la Dirección de Recursos Humanos. Cumplido, pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
---------- DECRETO N° 660/2022
Concordia, 19 de mayo de 2.022
VISTO el proceso de licitación privada N° 11/2022 "ADQUISICION DE ALIMENTOS CARNICOS PARA C.D.I", la cual se tramita en Expediente N°142/D/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la adquisición de Alimentos Cárnicos, para C.D.I.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 484/2022.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 19, obra acta de apertura de la licitación pública, donde se deja constancia de que se presentaron uno (1) oferentes a saber: OLIVERI, ROBERTO HORACIO.
Que de fs. 22 A 29 inclusive, obra la documentación correspondiente de la empresa, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, a fs.31 y 32, verifica que la firma OLIVERI, ROBERTO HORACIO cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que si bien la única oferta presentada supera en un 23.08%, a lo estimado en la imputación preventiva, los precios presentados se ajustan a los valores del mercado, por lo tanto la comisión evaluadora, considera conveniente, dar continuidad al trámite, solicitando se realice el ajuste económico preventivo. Asimismo aconseja adjudicar a la firma OLIVERI, ROBERTO HORACIO por un importe total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($3.692.500,00.-).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la licitación pública N°11/2022 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS CARNICOS PARA C.D.I" y adjudíquese a la firma OLIVERI, ROBERTO HORACIO, por un importe total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($3.692.500,00.-), cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerado precedente.
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria preventiva N°1617/2022
N°0.4.30.01.01.02.20.01 Desarrollo Social $3.692.500,00.-
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución de Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
---------- DECRETO N° 661/2.022.
Concordia, 20 de Mayo de 2.022.
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Jefatura de Gabinete Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------- DECRETO N° 663/2.022.
Concordia, 20 de Mayo de 2.022.
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 543 Letra "S" 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Ingeniería dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 24/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE MOVIMIENTOS DE SUELOS PARA LOTEO – CALLE NOGUEIRA Y Bvard. YUQUERÍ".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA y SEIS CON 83/100 ($ 85.134.386,83), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en las Partidas Presupuestarias:
N° 0.2.90.02.05.08.61.02 O.P. (Obras y Mantenimiento de Sistemas Hidráulicos Varios) $1.241.070,48.
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Varias e Imprevistas) $ 83.893.316,35:
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébesela documentación para el llamado a Licitación Pública N° 24/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE MOVIMIENTOS DE SUELOS PARA LOTEO - CALLE NOGUEIRA y Bvard. YUQUERÍ", cuyo anexo forma parte del presente dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 543 Letra "S" 2022.
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 83/100 ($ 85.134.386,83).
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
N° 0.2.90.02.05.08.61.02 O.P. (Obras y Mantenimiento de Sistemas Hidráulicos Varios) $1.241.070,48.
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Varias e Imprevistas) $ 83.893.316,35:
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Art.25 de la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------- DECRETO N° 664/2.022.
Concordia, 20 de Mayo de 2.022.
VISTO el Decreto N°1.426/2.021 y,
CONSIDERANDO
Que mediante dicha normativa, se dispuso el trabajo en conjunto, entre este Departamento Ejecutivo y autoridades gremiales, en las que ambas partes asumieron el compromiso de actualizar los diversos convenios de trabajo de aplicación en diversas áreas de la Secretaría de Salud, tanto en importes como en los deberes y obligaciones de ambas partes.
Que en Virtud a lo expuesto, fue decisión de este Departamento Ejecutivo, tomar medidas provisorias para que los agentes Municipales de la Secretaría de Salud, comenzaran a percibir desde el mes de Diciembre de 2021, una serie de beneficios, las cuales se verían reflejadas en la actualización de los convenios del área a realizarse a partir del 01/04/2022.
Que obra nota del SINDICATO U.O.E.M.C, mediante la cual solicitan prórroga para dar cumplimiento a lo expuesto precedentemente, como así también la incorporación del resto del personal de la Secretaría de Salud, que no fue incluido en el Anexo del Decreto N° 1.426/2.021.
Que ante tal situación, es decisión de este Departamento Ejecutivo, dar curso favorable a dicha petición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias -Régimen Municipal –
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Prorróguese por un plazo de 90 días, contados a partir del 1° de abril de 2022, la totalidad de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1.426/2.021, en virtud a los considerandos precedentes
ARTICULO 2°.- Apruébese el detalle que acompaña al presente e incorpórese el mismo al Anexo del Decreto N° 1426/2.021, a partir del 01/04/2022 y abónese a cada agente, el importe indicado en cada caso, mediante el código 675.
ARTICULO 3°.- Remítase copia certificada a la Dirección de Liquidación de haberes a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
M.P.N°9031
Secretario de Salud
---------- DECRETO N° 665/2.022
Concordia, 20 de mayo de 2022
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal MARIA DEL CARMEN PERILLO, Legajo N° 15035, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 17 Letra "P"/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Mayo de 2022.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos, por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Por Edad Avanzada.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que a la agente MARIA DEL CARMEN PERILLO, Legajo N° 15035, no se le está descontando embargo alguno y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente MARIA DEL CARMEN PERILLO, Legajo N° 15035, no registra deudas de Créditos Especiales, (Adelanto de Sueldo);
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente MARIA DEL CARMEN PERILLO, Legajo N° 15035, DNI N° 10.980.134, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2003, revista como personal mensual, Categoría 20°, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que, por otra parte, informa que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de VEINTICINCO (25) días de la licencia del año 2020, VEINTICINCO (25) días de la licencia del año 2021, OCHO (8) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2022 y Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.022, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 509/22, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia y corresponde se proceda a liquidar y abonar a la nombrada agente los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptase la renuncia presentada por la Agente Municipal MARIA DEL CARMEN PERILLO, Legajo N° 15035, DNI N° 10.980.134, dependiente de la Secretaría de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; a partir del 1° de Mayo de 2022.
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente MARIA DEL CARMEN PERILLO, Legajo N° 15035, el importe correspondiente a VEINTICINCO (25) días de la licencia del año 2020, VEINTICINCO (25) días de la licencia del año 2021, OCHO (8) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2022, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.022 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y Contaduría Municipal a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- DECRETO N° 666/2.022
Concordia, 20 de mayo de 2022
VISTO el traslado solicitado por el Agente Contratado con Aportes JOEL ELIAS CARABALLO, Legajo N° 9580, en Expediente interno N°152 "C"/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Contratado con Aportes JOEL ELIAS CARABALLO, Legajo N° 9580, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, solicita su traslado a la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Subsecretaría de Servicios Públicos y la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JOEL ELIAS CARABALLO, Legajo N° 9580, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Enero de 2.022. Revista como personal Contratado Con Aportes. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano - Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir al Agente JOEL ELIAS CARABALLO, Legajo N° 9580, en el Convenio vigente de la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus - Código 358.
Que el dictado de la, presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Contratado con Aportes JOEL ELIAS CARABALLO, Legajo N° 9580, D.N.I N° 39.258.382, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus - Secretaria de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente JOEL ELIAS CARABALLO, Legajo N° 9580, en el Convenio vigente de la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus - Código 358.
ARTICULO 4°.- lmpútese lo aprobado en el Artículo 2° y 3° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.011 Serv. Públicos;
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 667/2.022.-
Concordia, 20 de mayo de 2022.
VISTO: "El "ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA DE INNOVACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", el informe técnico de implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE emitido la Dirección de Informática de esta Municipalidad con fecha 19/05/2022 y el dictamen jurídico correspondiente, y
CONSIDERANDO:
Que el ''ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA DE INNOVACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” ha sido suscripto con el fin de cumplir con lo normado por la Ley de Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional N° 27.446.
Que el Informe técnico de implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE emitido la Dirección de informática de esta Municipalidad da Cuenta de numerosas dificultades para la implementación del mismo, destacando entre otros aspectos disvaliosos que constituiría un sistema aislado del resto de los sistemas actuales del municipio: sistema de expedientes, sistema económico financiero, sistema tributario, sistema de transporte, entre otros; y que exige la duplicidad de carga de información y aumenta la probabilidad de inconsistencia entre sistemas al no estar integrado.
Que a efectos de la simplificación y desburocratización de la Administración Municipal resultaría más adecuado implementar un sistema en el que se minimicen los errores (evitando los errores humanos que podrían evitarse mediante integración informática), no se incurra en duplicación de tareas y se pueda integrar a los ciudadanos en la utilización de los mismos.
Que por otra parte consultadas las diferentes áreas de la Municipalidad, ninguna ha informado haber suscripto Acuerdos Específicos, y la cláusula novena del mismo indica respecto de la implementación del Acuerdo, que: "LA MUNICIPALIDAD se comprometa a elaborar, en conjunto con la SECRETARIA un plan detallado para la implementación de los módulos del SISTEMA OPERATIVO, el cual se formalizará mediante la suscripción de un Convenio Específico", por lo que a la fecha no se ha formalizado dicho plan.
Que la cláusula decimocuarta del ACUERDO prevé que: "La recisión del presente ACUERDO suspenderá las actividades programadas, con excepción de aquellas, que se encuentren con principio o vías de ejecución, las que continuarán hasta su finalización, salvo acuerdo en contrario entre LAS PARTES,
Que por las razones expuestas ut-supra este Departamento Ejecutivo considera pertinente proceder a la rescisión del ACUERDO de referencia,
Que la Jefatura de Gabinete y Gobierno ha tomado la intervención de su competencia;
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 107° de la Ley 10.027 y sus modificatorias.
Por ello ,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- RESCINDASE el “ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA DE INNOVACION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, suscripto entre las partes indicadas ut-supra en el Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Secretaría de Innovación Publica de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------- DECRETO N° 668/2.022
Concordia, 20 de Mayo de 2.022.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------- DECRETO N° 669/2.022.
Concordia, 23 de Mayo de 2.022.
VISTO: el Convenio suscripto el día 4 de Marzo de 2022, entre LA SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y;
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio tiene como objeto el otorgamiento de un subsidio institucional no reintegrable para la implementación del Proyecto de Mercados de Cercanía "MERCADO POPULAR DE LA ECONOMIA SOCIAL DE CONCORDIA", cuyo objetivo es fortalecer los canales y mecanismos de comercialización de los proyectos productivos a fin de empoderar a los actores de la Economía Social a través del desarrollo de espacios de comercialización, brindando servicios de promoción y venta para productos de la Economía Social.
Que para el cumplimiento del objeto descrito la Secretaría de Economía Social de la Nación se compromete a otorgar a la Municipalidad de Concordia, un subsidio no reintegrable de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIDOS CON 19/100 ($ 672.122,19.-), que serán utilizados conforme a lo expresado en la Cláusula Sexta del presente Convenio.
Que el plazo de ejecución del presente es de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha en que se haga efectiva la percepción de los fondos. Que podrá ser extendido por medio de una nota fundada de la Municipalidad de Concordia.
Que la Municipalidad de Concordia deberá efectuar la rendición de cuentas acorde a lo establecido en la Clausula-Octava del presente Convenio, dentro del plazo de noventa (90) días de haber finalizado la ejecución del proyecto. Como así también dar cumplimiento a todas las obligaciones descritas en el mismo.
Que el referido Convenio consta de quince (15) cláusulas y dos (2) Anexos estimando este Departamento Ejecutivo atinado y pertinente proceder a su ratificación, que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal - modificado por la Ley Provincial N° 10.082 según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto el día 4 de Marzo de 2022 por LA SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL, del MINISTERIO DE DESAROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA que consta de QUINCE (15) cláusulas y DOS (2) Anexos cuya copia forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
---------- DECRETO N° 670/2.022.
Concordia, 23 de Mayo de 2.022.
VISTO la licencia otorgada a la Cra. María Vanesa Salomón, Legajo 8004, a partir del día 23 de mayo de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Sub-Contador Municipal, mediante la designación del Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022, desde el día 23 de mayo de 2022 hasta el día 27 de mayo de 2022, inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal – modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022, desde el día 23 de mayo de 2022 hasta el día 27 de mayo de 2022, inclusive.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
---------- DECRETO N° 671/2.022.
Concordia, 23 de Mayo de 2.022.
VISTO el traslado solicitado por el Agente. Mensual DIEGO ALEJANDRO SÁNCHEZ, Legajo N° 6513, en Expediente interno N°540 "S"/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual DIEGO ALEJANDRO SÁNCHEZ, Legajo N° 6513, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, solicita su traslado a la Dirección de Talleres y Depósitos, ambas Direcciones dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Higiene Urbana y la Dirección de Talleres y Depósitos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente DIEGO ALEJANDRO SÁNCHEZ, Legajo N° 6513, D.N.I. N° 30.213.398, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Diciembre de 2.020. Revista como personal Mensual, categoría N°5. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano - Dirección de Higiene Urbana.
Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir al Agente DIEGO ALEJANDRO SÁNCHEZ, Legajo N° 6513, en el Convenio vigente de la Dirección de Talleres y Depósitos - Código 134.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Higiene Urbana al Agente Mensual DIEGO ALEJANDRO SÁNCHEZ, Legajo N° 6513, D.N.I. N° 30.213.398 y aféctese a la Dirección de Talleres y Depósitos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente DIEGO ALEJANDRO SÁNCHEZ, Legajo N° 6513, en el Convenio vigente de la Dirección de Talleres y Depósitos - Código 134.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en los Artículos 1° y 2° en la partida presupuestaria:
0.2.90.01.01.01/ Serv. Públicos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO N° 672/2.022
Concordia, 23 de Mayo de 2022.
VISTO la nota presentada por la agente RODA ROSA MABEL, agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 21 "R"/2.022, y.
CONSIDERANDO:
Que la referida agente presenta su renuncia al cargo a partir del 1° de Junio de 2.022, con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 2 obra Resolución N° 000651 del 03/03/2.022 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que la mencionada agente no tiene embargos activos ni en espera.
Que a fojas 5 la Encargada Control Deudas Créditos Especiales NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que a fojas 6 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos informando la situación de Revista del mencionado agente, teniendo pendiente veintinueve (29) días de la licencia año 2020, treinta (30) días de la licencia del año 2021, trece (13) días proporcionales a licencia del corriente año y aguinaldo proporcional primer semestre - 2022 .-, el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: " En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°... "
Que a fojas 7 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos N° 583/22 que expresa "… esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia…", esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias veintinueve (29) días pendientes de la licencia 2020, treinta (30) días pendiente de la licencia 2021 y trece (13) días de la licencia 2.022, aguinaldo por el primer semestre del corriente de 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°..."
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la agente Roda, Rosa Mabel, Legajo N° 1941, D.N.I. N° 16.360.788, a partir del 1° de Junio de 2.022, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgad por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2°.- Disponer liquidar y abonar a la agente Roda, Rosa Mabel, el importe resultante de los siguientes conceptos: Veintinueve (29) días pendientes de la licencia año 2.020, treinta (30) días. Pendientes de la licencia del año 2.021, trece (13) días de la licencia 2.022, aguinaldo por el primer semestre - 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275 de tres sueldos básicos de la categoría 20°...
ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese al referido agente, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
---------- DECRETO N° 675/2022
Concordia, 23 de mayo de 2022
VISTO,
El Decreto N° 636/2022; y,
CONSIDERANDO:
Que por un error involuntario, corresponde modificar el Artículo 1° del Decreto 636/2022.
Que, en consecuencia, se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos, II y u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponer modificar el Artículo 1° del Decreto N° 636/2022; el cual quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Liquidaciones a la creación de 2 (dos) códigos de retribución especial para el pago correspondiente a la coordinación y administración del Plan de Formación Profesional y Continua - Línea de Formación Profesional Sectorial, según se detalla en Anexo I. "
ARTÍCULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 636/2022,
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección de Liquidaciones y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
---------- DECRETO N° 677/2.022.
Concordia, 23 de mayo de 2022
VISTO, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 653/2022 de fecha 19 de Mayo de 2022, se procedió a poner a cargo de la Subsecretaría de Servicios Públicos, en forma transitoria y mientras dure la ausencia de su titular, a la Agente Municipal, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, Documento Nacional de Identidad N° 18.503.174, Legajo 3446.
Que a partir de fecha 23 de Mayo de 2022, el Subsecretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291; Legajo 3077, se reintegró a sus funciones habituales.
Que en virtud de ello, el Departamento Ejecutivo considera atinente agradecer el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por la Prof. MARIELA ALICIA MEDINA.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese reintegrar en el cargo de Subsecretario de Servicios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Señor OSCAR ALBERTO SANTANA Documento Nacional de Identidad N° 14.307.291; Legajo 3077, a partir del día 23 de Mayo de 2022, conforme lo dispuesto mediante Decreto N° 653/2022 de fecha 19 de Mayo de 2022.
ARTICULO 2°.- Agradécele a la Agente Municipal, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, Documento Nacional de Identidad N° 18.503.174, Legajo 3446, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, en las funciones que le fueran asignadas; quien a partir del reintegro del Subsecretario de Servicios públicos, reanudará al cumplimiento de sus tareas habituales, como Jefa del Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 678/2.022
Concordia, 24 de mayo de 2022
VISTO, el CONVENIO DE MANO DE OBRA SERVICIO ELÉCTRICO: PARA NUEVA SUBDIVISIÓN DE LOTES (65 VIVIENDAS) - PREDIO EX-ALMADA, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el NSTITÚTODE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL (InV.Y.T.A.M.), y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONVENIO, se tiene por objeto la utilización de mano de obra municipal aportada por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, en el marco del Proyecto de "Extensión de la Línea Aérea Trifásica de Media Tensión, Montaje de una Subastación Transformadora de Distribución del Tipo Aérea Trifásica Biposte, Extensión de Red de Distribución de Baja Tensión y Alumbrado Público y montaje de Luminarias de Alumbrado Público para posibilitar el Servicio Eléctrico para nueva Subdivisión de Lotes (65 viviendas) - Predio Ex-:Almada, como así también la utilización del presupuesto asignado con anterioridad para ser destinado a la compra de materiales y logística, cuyos antecedentes obran en Expediente N° 2340 "D" 2022:.
Que, asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto:
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo;
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10.027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIÓ DE MANO DE OBRA SERVICIO ELÉCTRICO PARA NUEVA SUBDIVISIÓN DE LOTES (65 VIVIENDAS)-PREDIO EX-ALMADA, suscripto por una parte, por el INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL (In.V.Y.TAM.), con domicilio legal en calle Hipólito Yrigoyen N° 696, de la ciudad de Concordia, representado en este acto por su Presidente, Arquitecta Marina Anabella PEÑALOZA, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr; Presidente Municipal; Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, con domicilio legal en la calle Mitre N" 76 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, asistido en este acto por el sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I. N° 14.998.523 y la Sra. Secretaria dé Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forma parte del presente, cómo Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas públicas, la Contaduría, el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.v.Y.TAM.) y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese copia a la Jefatura de gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 679/2.022
Concordia, 24 de mayo de 2022
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hacen mención en el Visto:
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ANEXO I
0.3.10.01.01.02.20.06 Salud $ 2,000,000.00
0.1.90.01.01.02.21.0s Jug. Faltas $ 500,000.00
0.4.40.01.01.02.21.11 Deportes $ 400,000.00
0.4.40.01.01.02.21.16 Deportes $ 2,500,000.00
0.7.30.01.01.02.21.16 Turismo $ 500,000.00
0.3.30.01.01.02.20.11 Des. Ambiental $ 500,000.00
0.4.40.01.01.02.21.01 Deportes 500,000.00
TOTAL $ 6,900,000.00
ANEXO II
0.1.90.01.01.02.21.01 Salud $ 2,000,000.00
0.1.90.01.01.02.21.08 Jug. Faltas $ 500,000.00
0.1.90.01.01.02.21.13 Jef. Gab. y Gob. $ 3,900,000.00
0.2.10.01.01.02.21.01 Serv. Pcos $ 500,000.00
TOTAL $ 6,900,000.00
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
---------- DECRETON° 680/2.022.
Concordia, 24 de mayo de 202
VISTO:
El expediente N° 1314502, y;
CONSIDERANDO:
Que En las presentes actuaciones, a fs. 1/2, la señora Mariana Mondolo, D.N.I. N° 33.863.676, en representación de "EME MULTIESPACIO S.R.L. C.U.I.T. 30-71512562-1, con domicilio social en calle Avenida Salto Uruguayo s/n°, esquina Remedios de Escaladas de San Martin de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, interpone Recursos de Revisión, respecto de la Resolución N° 3342/2022, dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 22 de Abril de 2.022, y que le fuera notificada el día 25 de de Abril de 2.022, requiriendo rectifique la misma por considerarla arbitraria, inexacta, carente" de elementos probatorios que avalen los hechos formulados.
Que además solicita se suspenda la inhabilitación y se condena la autorización para la continuidad de la realización de los eventos ya Contratados, hasta resolución por parte del Concejo Deliberante.-
Que también solicita se revoque la Resolución N° 3342/2022, por apartarse de los elementos probatorios técnicos realizados por especialistas "en Saneamiento ambiental presentes, además de la falta de pruebas aportadas por los vecinos denunciantes.
Que se manifiesta sobre la resolución hoy recurrida, existen elementos y documentos que no fueron tenidos en cuenta por encontrarse ingresados en otros expedientes municipales no acumulados al presente "no se ha mencionado los expedientes" (mencionados los expedientes); entiende la presentante que dichas actuaciones resultan esenciales para reconsiderar su decisión.
De la resolución impugnada Surge, que la misma se baso en el expediente N° 1304057 del cual a la fecha no hemos tenido vista ni traslados a los efectos, de ejercer nuestro oportuno derecho de defensa, siendo asimismo, a todas luces, contraria a la Resolución 10.910/19 dictada por el mismo Ejecutivo Municipal.
Que también manifiesta que debe aclarar en primer término, que el predio de EME MULTIESPACIO ubicado en Avenida Salto Uruguayo esquina remedios Escalada de San Martín, no tiene vecinos lindero ni frentistas, siendo un predio y edificación emblemáticos para la ciudad de concordia tanto por su historia como por su ubicación, habiendo asumido luego de su adquisición por sus propietarios la difícil y cotosa tarea de recuperar y finalizar su proyecto original que estaba inconcluso. No puede negar el Sr. Presidente municipal que dicha Locación actualmente es un icono de la ciudad que nos conecta con la historia de la localidad.
Por lo que también se hace referencia de su habilitación mediante la Resolución 10.910/19 dictada por el mismo Ejecutivo Municipal, refiere a que el plazo otorgado podrá ser renovado cuando se acredite el cumplimiento de todas las condiciones y obligaciones establecidas en la misma Resolución, y que la Municipalidad podrá requerir el cese del uso en caso de recepcionarse quejas debidamente fundadas por vecinos aledaño.
Se hace referencia a la Resolución N° 3342/2022, en este acto recurrida, en su fundamento refiere que la Dirección de Saneamiento Ambiental realizo varias constataciones y en el ultimo Expediente N° 1304057 informa que han infringido los aspectos ambientales estipulados en la Ordenanza N° 33.695, situación que desconocemos y negamos dado que, no se ha corrido el debido traslados de tales infracciones. Frente esta situación, endentemos que la resolución se basa en un trámite que no ha cumplido el debido proceso administrativo y por tanto debe ser dejada sin efecto.
Así también se manifiesta la parte recurrente que en pos de cumplimentar con las normas municipales, han recurrido a un perito externo contratado por "EME MULTIESPACIO", que además integra una lista de profesionales certificados por la Dirección de Saneamiento Ambiental, a los efectos de la realización de varios "Estudios de Impacto Acústico" para determinar el nivel sonoro optimo en la oportunidad de la realización eventos; tanto dentro de las instalaciones como en la zona lindera. De dicho estudio, surge un informe detallado respecto a sus conclusiones, que se acompaña junto con el representante.
Con el motivo del estudio de impacto sonoro realizado, se coloca al local en infracción de la Ordenanza respectiva (85 DBA) CION CONTROL DEL PERSONAL DE Saneamiento Ambiental tal como consta en el mismo Informe del profesional evaluados que se acompaña en copia, todo dentro del lugar y donde se encontraban los asistentes, pero independientemente de esta prueba de sonido, el personal municipal labro el Acta respectiva sin darnos en la oportunidad la posibilidad de dejar constancia de esta circunstancia. Vale aclarar según los dichos de la solicitante que ésta prueba no afecto a los vecinos, ya que en dicha medición, que por cierto también fue realizada fuera del local se encontró siempre dentro de los valores vigentes.
Que a fs. 4, emite dictamen la Dirección de Asuntos Jurídicos, que considera que la señorita Mariana Mondolo, no acredita en las presentes actuaciones con el instrumento pertinente, ser la representante de la firma "EME MULTIESPACIO SRL", tal como lo establece el artículo 5° de la Ordenanza de Procedimientos Administrativos N° 31.641. Que además dictamina que respecto a la viabilidad del recurso nominado por la requirente y el artículo 84 de la Ordenanza, evidencia que el Recurso de Revisión no puede proceder y aconsejan rechazar el Recurso de Revisión por resultar improcedente.-
Que el dictado deja medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Por recibido el Recurso de Revisión interpuesto ante el Poder Ejecutivo Municipal en el Expte. N° 1314502, en fecha 28 de Abril de 2022.-
ARTICULO 2°.- Atento a los fundamentos vertidos en los considerandos, rechácese el Recurso de Revisión interpuesto por la Señora Mariana Mondolo, D.N.I. N° 33.863.676 respecto de la Resolución N° 3342/2022 dictada por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 22 de Abril de 2.022.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- DECRETO N° 681/2.022.
Concordia, 24 de mayo de 2022
VISTO, fas actuaciones obrantes en Expediente interno N° 5 Letra "N"/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual LUIS OMAR NARVAEZ M.I. N° 12.426.943, Legajo N° 1537, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Junio de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 3, obra copia de la Resolución N° 001209, de fecha 23/03/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente LUIS OMAR NARVAEZ.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente NARVAEZ, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente LUIS OMAR NARVAEZ M.I. N° 12.426.943, Legajo N° 1537, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Octubre de 1982. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Recolección de Residuos. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente treinta (30) días de la licencia del año 2021, trece (13) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°,"
Que a fojas 8, mediante Dictamen N° 580/22 de fecha 16/05/22, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia." Que entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias treinta (30) días pendiente de la licencia 2021 y trece (13) días de la licencia 2022, aguinaldo por el primer semestre del corriente de 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11, y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Junio de 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual LUIS OMAR NARVAEZ M.I. N° 12.426.943, Legajo N° 1537, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia 2021 y trece (13) días proporcionales de la licencia del corriente año; aguinaldo proporcional primer semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual LUIS OMAR NARVAEZ M.I. N° 12.426.943, Legajo N° 1537.
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 682/2.022.
Concordia, 24 de mayo de 2022
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 14 letra "B"12022, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Agente Mensual MIRTA BATISTA M.I. N° 13.198.580, Legajo N° 4593, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Junio de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 3, obra copia de la Resolución N° 001246, de fecha 28/03/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, a la Agente MIRTA BATISTA.
Que a fojas 5, la Dirección de liquidaciones comunica que la agente antes mencionada no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que la agente BATISTA, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente MIRTA BATISTA M.I. N° 13.198.580, legajo N° 4593, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2007. Revista como personal mensual en la categoría 15° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Parques y Paseos. Además, comunica que dicha agente tendría pendiente veinticinco (25) días de la licencia del año 2020, veinticinco (25) días de la licencia del año 2021, once (11) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a te categoría 20°. "
Que a fojas 8, mediante Dictamen N° 566/22 de fecha 16/05/22, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "...esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia... Que... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias veinticinco (25) días pendiente de la licencia 2020, 2021 y once (11) días de la licencia 2022, aguinaldo por el primer semestre del corriente de 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.-"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Junio de 2.022; la renuncia presentada por la Agente Mensual MIRTA BATISTA M.I. N° 13.198.580, legajo N° 4593, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones -y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de veinticinco (25) días de la licencia 2020, veinticinco (25) días de la licencia 2021 y once (11) días proporcionales de la licencia del corriente año; aguinaldo proporcional primer semestre 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor de la Agente Mensual MIRTA BATISTA M.I. N° 13,198.580, Legajo N° 4593.
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones; a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 683/2.022
Concordia, 26 de mayo de 2022
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 55 Letra "H"/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual CASIMIRO HERNANDEZ M.I. N° 07.825.906, Legajo N° 2473, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Junio de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 3, obra copia de la Resolución N° 001014, de fecha 17/03/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente CASIMIRO HERNANDEZ.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente HERNANDEZ, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CASIMIRO HERNANDEZ M.I. N° 07.825.906, Legajo N° 2473, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Agosto de 1995. Revista como personal mensual en la categoría 23°del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Terminal de Ómnibus. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente cinco (5) días de la licencia del año 2016, treinta (30) días de la licencia del año 2017, treinta (30) días de la licencia del año 2018, treinta (30) días de la licencia del año 2019, treinta (30) días de la licencia del año 2020, treinta (30) días de la licencia del año 2021, trece (13) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77" Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.
Que a fojas 8, mediante Dictamen N° 577/22 de fecha 16/05/22, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "…esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncia... Que entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias treinta (30) días pendiente de la licencia 2020, 2021 y trece (13) días de fa licencia 2022, aguinaldo por el primer semestre del corriente de 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de fa Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20"…".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Junio, de 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual CASIMIRO HERNANDEZ, M.I N° 07.825.906, Legajo N° 2473, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia 2020, treinta (30) días de la licencia 2021 y trece (13) días proporcionales de la licencia del corriente año; aguinaldo proporcional primer semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido .en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual CASIMIRO HERNANDEZ M.I. N° 07.825.906, Legajo N° 2473.
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 684/2022
Concordia, 26 de mayo de 2022
VISTO el Decreto N° 546/2.014, y
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Decreto se dispuso la apertura de una Cuenta Bancaria Especial en el MBA LAZARD BANCO DE INVERSIONES S.A. CUIT 30-54674163-6 con casa Matriz en Alicia Moreau de Justo 140 Piso 1 - CABA.
Que los fondos existentes en la misma fueron transferidos a la cuenta corriente 6328/8 del Nuevo Banco Entre Ríos el 03 de Diciembre de 2.014.
Que el fin para el que fue realizada su apertura se encuentra extinto.
Que corresponde llevar un adecuado control de las cuentas existentes a nombre de la Municipalidad de Concordia.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas autoriza el cierre de la mencionada cuenta corriente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese el cierre de la Cuenta Bancaria Especial en el MBA LAZARD BANCO DE INVERSIONES S.A. CUIT 30-54674163-6 con casa Matriz en Alicia Moreau de Justo 140 Piso 1 - CABA.
ARTICULO 2°.- Autorizar a la Tesorería Municipal a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, dese a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, a la Contaduría y Tesorería Municipal para su conocimiento, toma de razón e intervención y oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
---------- DECRETO N° 686/2.022
Concordia, 26 de mayo de 2022
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 10 Letra "L"/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JORGE ANIBAL LOPEZ M.I. N° 14.021.555, Legajo N° 1118, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Junio de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 3, obra copia de la Resolución N° 001235, de fecha 25/03/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente JORGE ANIBAL LOPEZ.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente LOPEZ, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JORGE ANIBAL LOPEZ M.I. N° 14.021.555, Legajo N° 1118, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Enero de 1979. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Dirección de Talleres y Depósitos. Además, comunica que dicho agente tendría pendientes once (11) días de la licencia del año 2019, treinta (30) días de la licencia del año 2020, treinta (30) días de la licencia del año 2021, trece (13) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N"11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 8, mediante Dictamen N° 582/22 de fecha 16/05/22, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia...Que ... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias treinta (30) días pendiente de la licencia 2020, 2021 y trece (13) días de la licencia 2022, aguinaldo por el primer semestre del corriente de 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a fres sueldos básicos de la categoría 20°.-"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen cie las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Junio de 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual JORGE ANIBAL LOPEZ M.I N° 14.021.555, Legajo N° 1118, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia 2020, treinta (30) días de la licencia 2021 y trece (13) días proporcionales de la licencia del corriente año; aguinaldo proporcional primer semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual JORGE ANIBAL LOPEZ M.I. N° 14.021.555, Legajo N° 1118.
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase ala Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 687/2.022
Concordia, 26 de mayo de 2022
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 21 Letra "M"/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JULIO CESAR MACIEL M.I. N° 11.840.781, Legajo N° 2514, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Junio de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 3, obra copia de la Resolución N° 001350, de fecha 31/03/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, 'otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente JULIO CESAR MACIEL.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente MACIEL, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JULIO CESAR MACIEL M.I. N° 11.840.781, Legajo N° 2514, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Enero de 1998. Revista como personal mensual en la categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Unidad Operativa Defensa Sur. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente trece (13) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2020 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275149, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 8, mediante Dictamen N° 564/22 de fecha 16/05/22, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección no tiene objeción que formular, a la aceptación de la Renuncia...Que... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias trece (13) días de la licencia de 2022, aguinaldo por el primer semestre del corriente de 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.-"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 –Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Junio de 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual JULIO CESAR MACIEL M.I N° 11.840.781, Legajo N°2514, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de trece (13) días proporcionales de la licencia del corriente año; aguinaldo proporcional primer semestre, 2022 y el, subsidio por jubilación establecido en el Artículo77° Bis de la Ordenanza N° 11 ,275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual JULIO CESAR MACIEL M.I N° 11.840.781, Legajo N° 2514.
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO 688/2.022
Concordia, 26 de mayo de 2022
VISTO la solicitud de licencia efectuada por la Tesorera Municipal Cra. Susana Beatriz Masetto, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.
Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último, en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, Decreto N° 1.538/2.021.
Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2.180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Conceder licencia a la Cra. Susana Beatríz Masetto, desde el día 30 de Mayo del corriente año y mientras dure su ausencia.
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Carmela María Lucrecia Gómez, D.N I N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2.180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dé se a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
---------- DECRETO N° 690/2.022
Concordia, 26 de mayo de 2.022.
VISTO,
El Comodato de Uso firmado entre la Municipalidad de Concordia y la Asociación Civil de Carpinteros de Concordia, en fecha 26 de Mayo de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, se ha dado cumplimiento por parte de la Asociación Civil de Carpinteros de Concordia, a lo convenido firmados con anterioridad al presente, utilizando de manera optima el espacio para el uso Compartido de Máquinas Industriales adquiridas con fondos del Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Que, el inmueble destinado a dicha industria es propiedad de la Municipalidad de Concordia, ubicada al sur de la ciudad de Concordia, determinada como zona subrural, que en datos catastrales consta como titular: Municipalidad de Concordia, Matricula 135209 y abarca una superficie total de 2,1097 hectáreas en las cuales, se encuentra instalada infraestructura determinada como galpones de depósito, cubriendo una superficie total de 2.576m2.
Que, el predio municipal ubicado en Avenida Unión y Rucci del barrio Las Tejas de la ciudad de Concordia y sus instalaciones, mediante Decreto N° 156/2013, se destina a actividades de inclusión de los sectores productivos y de servicios en el marco de la Economía Social, implementado políticas de estado que contribuyan al desarrollo de capacidades emprendedoras colectivas.
Que, esta Gestión de Gobierno considera pertinente continuar con acciones de apoyo, acompañamiento, seguimiento y desarrollo dé la actividad productiva y laboral que allí realizan los trabajadores de la industria del mueble, la vivienda y afines.
Que, actualmente el lugar cuenta con 12 trabajadores de la madera que sostiene directamente a su grupo familiar e indirectamente sostienen mano de obra de aserraderos, herreros, tapiceros y comercio local en derredor de la industria del mueble.
Que, el Espacio cuenta con la infraestructura necesaria para obtener capacidad de producción, comercialización para el crecimiento conjunto, conforme al convenio y croquis que se adjunta como Anexo A al presente Decreto.
Que, la viabilidad técnica, social y económica de la actividad que la Asociación de Carpinteros de Concordia lleva en el lugar, está garantizada por la interacción conjunta de organizaciones público privadas que suman programas de apoyo a los emprendedoras a través de la oferta de capacitación continua.
Que, la Subsecretaría de Empleo y Economía Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Producción, es el área encargada de bregar por el cumplimiento del convenio firmado, supervisando el cumplimiento de los deberes asumidos por las partes.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, incisos II), u) de la Ley Provincial, N° 10.027 - Régimen Municipal;
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase el Comodato de Uso firmado el 26 de Mayo de 2022 entre la Municipalidad de Concordia y la Asociación de Carpinteros de Concordia, con vigencia hasta el 10 de diciembre de 2023.
ARTICULO 2°.- Dispónese el uso del espacio, convenido, delimitado en el croquis que como Anexo I, forma parte del presente Decretó.
ARTICULO 3°.- Designase a la Subsecretaría de Empleo y Economía Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Producción, área responsable de monitorear el funcionamiento de la actividad, y el cumplimiento del presente de acuerdo a lo expresado en, el considerando precedente.
ARTICULO 4°.- Dispónese que el presente Decreto será remitido- referéndum del Honorable Concejo Deliberante ;
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, archívese:
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
---------- Concordia, 6 de Mayo de 2022
N° 9.314
VISTO:
Que el Sr. Palazzotti Salvador Guadalupe solicita un plan especial de pago por la deuda que mantiene en concepto de Derecho de Construcción; y,
CONSIDERANDO:
Que el contribuyente recurre ante este Honorable Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar el importe adeudado en concepto de Derecho de Construcción en treinta y seis (36) cuotas.
Que el solicitante no ha podido afrontar los compromisos que había asumido, debido a la situación imperante de la pandemia y la situación económica en general.
Que el Tributo “Derecho de Construcción” no estaba comprendido en el “Régimen Especial y Transitorio de Cancelación de Obligaciones Fiscales”, establecido por Ordenanza N° 37.479.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.-Conceder un plan especial de pago al contribuyente Palazzotti Salvador Guadalupe, DNI N° 10.198.312, por la deuda que mantiene en concepto de Derecho de Construcción, Partida Provincial N° 154.828, Partida Municipal N° 65.673, inscripta a su nombre, en treinta y seis (36) cuotas, el que deberá suscribir ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 2°.- Comunicar al contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del convenio de pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
ARTÍCULO 3°.-Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTICULO 4°.- Remitir copia de la presente al Sr. Palazzotti Salvador Guadalupe para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.603
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
---------- Concordia, 6 de Mayo de 2022
N° 9.313
VISTO:
La nota presentada por El Sr. Alejandro Francisco Vera y,
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Alejandro Francisco Vera, Documento Nacional de Identidad 27.168.395, solicita a este Honorable Concejo Deliberante que por vía de excepción se lo autorice a desempeñar con su vehículo el servicio de radio Móvil.
Que dicha solitud de excepción es motivada por la imposibilidad por parte del requirente de cumplir con el Art. 9, Inciso a) de la Ordenanza N° 34.958, atento que su vehículo no cumple con la antigüedad requerida por la normativa descripta.
Que, el Art. 9 Inciso a) de la Ordenanza 34.958, establece que los vehículos que se incorporan al rubro de radio móvil “no podrán exceder los cinco años de antigüedad”, fijando una exigencia que acota –en algunos casos- la posibilidad laboral de los titulares de los rodados.
Que asimismo, el vehículo se encuentra habilitado para circular conforme constancia de revisión Técnica Obligatoria (RTO), la cual se encuentra adjunta en el mencionado expediente.
Que, ante la imposibilidad del Sr. Vera de acceder a un rodado que cumpla con los requisitos comprendidos en la normativa, es que este Cuerpo Deliberativo en pos de contemplar y atender la realidad, máxime cuando la rigurosidad extrema podría forzar a la pérdida de una fuente de ingresos, tiene a bien conceder de manera excepcional, la habilitación del vehículo Marca Wolkswagen, modelo Voyage 1.6 GP, patente NIT 844, año 2013, titular Alejandro Francisco Vera para que éste pueda desempeñar la actividad de radio móvil.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Otórguese, como media de EXCEPCIÓN a la Ordenanza N° 34.958 Art. 9 Inciso a), la habilitación del vehículo marca Marca Wolkswagen, modelo Voyage 1,6 GP, Patente NIT 844, año 2013, titular Alejandro Francisco Vera, Documento Nacional e Identidad N° 27.168.395, para que pueda desempeñar la actividad de radio móvil.
ARTÍCULO 2°.- Infórmese al Sr.Alejandro Francisco Vera de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte, tome debido ésta. Notífiquese.
ARTÍCULO 4°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.604
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
----------Concordia, 5 de Mayo de 2022
N° 9.315
VISTO:
La nota presentada por la Estación Central “Nuevo Visión” y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa de Radio Móvil “Nuevo Visión”, solicita que de manera excepcional le sea otorgada al Sr. Antonio Cahamorro, Documento Nacional de Identidad N° 22.402.224, la habilitación de su vehículo para funcionar como radio móvil atento a que no cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 34.958. Art. 9 Inciso a).
Que, el Art. 9 Inciso a) de la Ordenanza 34.958, establece que los vehículos que se incorporan al rubro de radio móvil “no podrán exceder los cinco años de antigüedad”, fijando una exigencia que acota –en algunos casos- la posibilidad laboral de los titulares de los rodados.
Que, el vehículo en cuestión es marca Renault, modelo Clío Mio 5p, dominio AA622HO, año 2016 y; conforme certificado de Revisión Técnica Obligatoria (RTO), el mismo se encuentra autorizado para circular atento que cumple con las exigencias establecida por la Ley 24.449.
Que, por lo expuesto ut supra, resultar menester desde este Cuerpo Deliberativo aprobar la solicitud y otorgar de manera excepcional la Licencia para radio móvil a favor del Sr. Antonio Chamorro sobre su vehículo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Otórguese, como medida de Excepción a la Ordenanza N° 34.958 Art. 9 Inciso a), Licencia de Radio Móvil al Sr. Antonio Chamorro, Documento Nacional de Identidad N° 22.402.224, sobre su vehículo Marca Renault, modelo Clío Mío 5p, modelo 2016, Dominio AA622HO.
ARTÍCULO 2°.- Infórmese a la Estación Central “Nuevo Visión” y al Sr. Antonio Chamorro de la presente.
ARTICULO 3°.- Dése conocimiento a la Central de Tránsito y Transporte, tome debido ésta, notifíquese.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.606
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------- Concordia, 13 de Mayo de 2022
N° 9.321
VISTO:
El Proyecto de eliminación de la Renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) para casos de Discapacidad FUNCIONAL PERMANENTE E IRREVERSIBLE, autoría de los Diputados Nacionales Martin Tetaz y Carla Carrizo; y,
CONSIDERANDO;
Que el objetivo del proyecto es remover obstáculos y allanar el camino en el acceso a los derechos que tienen las personas con discapacidad mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y en este caso, en las situaciones más vulnerables cuando se trata de personas que tienen
discapacidades permanentes e irreversibles.
Que según el documento ̈ Clasificación Internacional del
Funcionamiento, de la discapacidad y de la salud ̈ ( CIF) , publicado en 2001por La Organización Mundial de la Salud (OMS) , se considera que la discapacidad es toda limitación en la actividad y restricción en la participación, originada en la interacción entre la persona con una condición de salud y los factores contextuales ( entorno físico, humano, actitudinal y socio político), para desenvolverse en su vida cotidiana, dentro de su entorno físico y social, según su sexo y edad.
Que la limitación en la actividad se refiere ̈ Las dificultades que un individuo puede tener, en el desempeño / realización actividades ̈ (OMS 2000). Y la restricción en la participación incluye, los problemas que unindividuo puede experimentar al involucrarse en situaciones vitales ̈ (OMS 2001).
Que en la Argentina la prevalencia de población con dificultad de 6 años y más es 10,2 %. En términos absolutos, se corresponde con una estimación de 3.571.983 personas (ESTUDIO NACIONAL SOBRE EL PERFIL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, 2018). Del total mencionado, el 59,0 % tienen solo una dificultad, el 30,5 % tiene dos dificultades o más, y el 10, 5 % tiene certificado de discapacidad vigente.
Ello refiere a toda persona que tiene una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral.
Que el CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD (CUD) es un documento de validez nacional emitido por una Junta Evaluadora Interdisciplinaria de cada jurisdicción del país, que se encarga de evaluar las limitaciones. Estas son fijadas por normativas nacionales que establecen las condiciones y criterios para que se otorgue el certificado al momento de la evaluación.
Actualmente el Decreto 95/2018 que sustituye el Art N °3 de la Ley N° 22431, establece que la Agencia Nacional de Discapacidad es la encargada de certificar la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado así como las posibilidades de la rehabilitación del afectado e indicara, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del mismo, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar ,que la tramitación de CUD es voluntaria y gratuita y sirve fundamentalmente para acceder a los siguientes Derechos:
• Cobertura del 100 % en las prestaciones de rehabilitación (medicamentos, equipamientos, tratamientos) que sean requeridos en relación a lo que fue certificado como discapacidad.
• Traslados Gratuitos en el Trasporte Público Terrestre.
• Ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignación familiar por hijos con discapacidad, asignación por cónyuge por discapacidad.
• Exención de pago de peaje, impuestos (municipales, Patentes, entre otros).
• Símbolo Internacional de Acceso: libre estacionamiento en los lugares permitidos.
Que además, el CUD incluye un vencimiento, es decir, necesita ser renovado en todas las ocasiones. Según la página argentina.gob.ar, los requisitos de renovación pueden variar en relación a la edad de las personas:
De 0 a 5 años, tiene un vencimiento máximo de 5 años; personas mayores de 5 años, máximo 10 años. Y en muchos otros casos queda a criterio según como lo determine la Junta Evaluadora Interdisciplinaria.
Que la lógica de contar con una fecha de vencimiento que marca la validez del certificado responde al hecho que la situación de la persona con discapacidad es dinámica, se modifica, ya sea para contemplar un cambio en la modalidad de prestación o agravamiento en su condición de salud, entre otros. Por esta razón, se renueva según el plazo que indique la Junta Evaluadora Interdisciplinaria, por lo que es necesario que la Junta realice una nueva evaluación.
Que ahora bien, este proceso no distingue aquellas situaciones donde se presentan discapacidades permanentes e irreversibles, de aquellas que son transitorias o prolongadas por un determinado plazo, creando trámites innecesarios para muchas personas que hoy se encuentran en esta situación y dependen de su familia para poder realizarlo. De esta manera, renovar el CUD cuando la discapacidad es irreversible, somete a su grupo familiar a trámites engorrosos y burocráticos, muchas veces termina por imposibilitar un correcto acceso a las prestaciones.
Qué para dar respuesta a esta situación el presente proyecto establece que el CUD debería expedirse por última vez y de forma definitiva para los casos de discapacidad funcional permanente e irreversible, sin perjuicio de los controles periódicos que puedan exigir las juntas evaluadoras, para realizar la adecuación normativa al nuevo proceso administrativo, se establece en el Art N° 2 que la Autoridad de Aplicación deberá dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias, para la implementación de la presenta ley, simplificando los tramites asociados a la tramitación del CUD.
Que específicamente el Proyecto de Eliminación de la Renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) PARA CASOS DEDISCAPACIDAD FUNCIONAL, PERMANENTE E IRREVERSIBLE propone:
Articulo N° 1) - Establecese que el certificado único de discapacidad (CUD) no deberá renovarse y mantendrá plena vigencia y validez desde la fecha de su emisión, en aquellos casos en los que se determine la existencia de una discapacidad funcional, permanente, e irreversible, conforme a lo dispuesto por el Art N° 3 de la Ley N° 22431 – Texto según decreto 95/2018 - o en la que en un futuro la reemplace.
Articulo N° 2) - La Autoridad de Aplicación deberá dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente, simplificando los trámites asociados a la tramitación del Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Articulo N° 3) - Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Bs As a adecuar sus legislaciones y normativas reglamentarias y de ejecución a las disposiciones de la presente ley.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Legislativo el Proyecto de Eliminación de la Renovación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) para casos de Discapacidad FUNCIONAL PERMANENTE E IRREVERSIBLE, autoría de los Diputados Nacionales Martin Tetaz y Carla Carrizo.
ARTÍCULO 2°.- Remítase copia de esta Resolución a los diferentes Concejos Deliberantes de la Provincia de Entre Ríos a fin de que puedan acompañar la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Remítase copia de esta Resolución a la Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.607
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------- Concordia, 13 de Mayo de 2022
N° 9.322
VISTO:
Que el viernes 13 de mayo de 2022 se desarrollará la charla “Agroecología hacia la construcción de Sistemas Alimentarios Justos” en la Sala de Conferencias de la Facultad de Ciencias de la Alimentación y;
CONSIDERANDO:
Que, la misma se realizará en la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la ciudad de Concordia.
Que, el ciclo de capacitaciones en Agroecología es parte del proyecto “Fortalecimiento de la producción agroecológica para el abastecimiento Local”
Que, esta iniciativa es una articulación de la Dirección de Economía Social, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Producción del Municipio de Concordia con el área de Soberanía Alimentaria del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Entre Ríos
Que, la misma se presentó ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a través de la línea de financiamiento: “Fortalecimiento a proyectos estratégicos para el desarrollo social y productivo”.
Que, por lo cual es financiado a través de recursos públicos nacionales y será ejecutado por el Consejo Asesor Agroecológico Municipal en integración con las diversas actividades que se realizan en la construcción del Sistema Participativo de Garantías (SPG) local.
Que, estas acciones son claves y acompañan las acciones de fortalecimiento que realiza el municipio local para generar políticas públicas de fomento a la agroecología, se iniciará un ciclo de capacitaciones en agroecología con esta primera jornada
Que, cabe destacar que sólo 25 ciudades en nuestro país cuentan con estos instrumentos normativos para promover la transición agroecológica.
Que, la disertación estará a cargo de Paía Pereda, integrante del Instituto de Cultura Popular (INCUPO), el Movimiento Agroecológico de América Latina y el Caribe (MAELA) y a la Sociedad Argentina de Agroecología (SAAE).
Que, María Mercedes ‘Paiá’ Pereda es Licenciada en sociología (UBA), trabajó durante más de 25 años en INCUPO, una asociación civil vinculada al Desarrollo Rural en la región del gran Chaco Argentino. A partir de 2007 se involucró más directamente con la agroecología a partir de la promoción del SPG en Bella Vista, Corrientes y eso la llevó a involucrarse al Maela, donde integra desde 2014 la Mesa de Coordinación de Maela Argentina. En 2019 fue elegida como vocal por la región NEA de la Sociedad Argentina de Agroecología (SAAE).
Que, asimismo Horacio Dri y Ermelinda Dittrich, productores locales agroecológicos e integrantes del SPG (Sistema Participativo de Garantías) dialogaran con los presentes sobre sus experiencias.
Que, esta actividad desarrollada en nuestra ciudad de Concordia, cuenta con el acompañamiento del: Ministerio de Desarrollo Social de Argentina; la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena de la Nación; el Ministerio de Agricultura , Ganadería y Pesca de Argentina; el Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de Entre Ríos; la Municipalidad de Concordia; el SENASA; la Fac. Cs. De la Alimentación; ICAB, INTA, INES (Conicet Y UNER; CEFESG; UTN Concordia y Prihué.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal, la charla “Agroecología hacia la Construcción de Sistemas Alimentarios Justos” a realizarse el día 13 de mayo a las 18:00 hs en la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.608
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------- Concordia 13 de Mayo de 2022
N° 9.320
VISTO:
La falta de abastecimiento de combustible en las estaciones de servicio de la ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que, algunas jurisdicciones de nuestro país, y particularmente en nuestra ciudad, están padeciendo una grave escasez de combustible como consecuencia de una elevada demanda y de un deficiente abastecimiento por parte de a compañías petrolera, quienes establecieron “cupos” para la entrega de los combustibles a las estaciones de servicio.
Que es preocupante para nuestra ciudad la situación de desabastecimiento generalizada de nafta y gasoil que está afectado a todos los concordienses, pero principalmente al transporte urbano de pasajeros y transporte de carga zonal, atento que limita el correcto y regular funcionamiento de sus servicios.
Que, ante la falta de suministro en la boca de expendio, es dable solicitar a los propietarios de las estaciones de servicio que consideren priorizar el abastecimiento de combustible al transporte urbano de pasajeros y transporte de carga zonal, debido a que su faltante podría representar un grave perjuicio a los usuarios que requieren de manera indispensable de estos servicios.
Que, el objetivo de la presente iniciativa, apelando a la función tutelar de este Concejo Deliberante, es instar a que los titulares de las estaciones de servicios tomen las medidas adecuadas y contemplen la preferencia de abastecimiento hacia las mencionadas empresas de transporte
Que, por lo expuesto ut supra, es deber de este Cuerpo Deliberativo solicitar la adopción urgente de medidas que aseguren la regularidad y continuidad de la provisión de combustibles, en pos de velar por el normal funcionamiento de la actividad y servicio de transporte.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Instar a Propietarios de Estaciones de Servicios a priorizar el abastecimiento de combustible en la ciudad de Concordia para empresas de Transporte Urbano de Pasajeros y Transporte de Carga Zonal.
ARTÍCULO 2°.- Invitar a los Propietarios de Servicios locales y a los titulares de las Empresas de Transporte Urbano de Pasajeros y titulares de Transporte de Carga Zonal, a realizar Convenio recíproco de colaboración a fin de establecer la prioridad en el abastecimiento de combustible.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 12 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.610
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
