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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 37.593, 37.594, 37.595 y 37.597.- Decretos: 621/2022, 626/2022, 627/2022, 628/2022, 629/2022, 630/2022, 631/2022, 633/2022, 635/2022, 636/2022, 638/2022, 639/2022, 640/2022, 642/2022, 643/2022, 644/2022, 645/2022, 646/2022, 647/2022, 648/2022, 649/2022, 650/2022, 652/2022, 653/2022 y 662/2022.- Resoluciones: 37.587, 37.588, 37.589, 37.590, 37.591, 37.59237.596, 37.59867.599, 37.600, 37.601 y 37602.-,
Concordia, 28 de Abril de 2022
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 37.593, 37.594, 37.595 y 37.597.- Decretos: 621/2022, 626/2022, 627/2022, 628/2022, 629/2022, 630/2022, 631/2022, 633/2022, 635/2022, 636/2022, 638/2022, 639/2022, 640/2022, 642/2022, 643/2022, 644/2022, 645/2022, 646/2022, 647/2022, 648/2022, 649/2022, 650/2022, 652/2022, 653/2022 y 662/2022.- Resoluciones: 37.587, 37.588, 37.589, 37.590, 37.591, 37.59237.596, 37.59867.599, 37.600, 37.601 y 37602.-,
Concordia, 28 de Abril de 2022
Expte N° 26.631-InVyTAM
ORDENANZA DESAFECTANDO EL INMUEBLE PARTIDA MUNICIPAL 76613 DE ORD. N° 36907
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Desaféctese de los alcance de la Ordenanza N° 36907 y su modificatoria N° 36986, el inmueble Partida Municipal 76613, Partida Provincial. 169442, Plano de Mensura 82660, correspondiente a una superficie de mayor extensión (afectado por Ordenanza N° 36907 y su modificatoria N° 36.986), para ser destinado al funcionamiento del Salón Comunitario de la Parroquia Nuestra Señora del Valle, cuyos límites y linderos son los siguientes:
NORTE: Recta (1-2) al rumbo S 77° 00´E de 23,54 metros lindando con calle Sargento Cabral.
ESTE: Recta (2-3) al rumbo S 13° 00´O de 30,54 metros lindando con calle 2 de Abril.
SUR: Recta: (3-4) al rumbo N 77° 00´O de 23,54 metros lindando con el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.
OESTE: Recta (4-1) al rumbo N 13° 00´E de 30,54 metros lindando con Municipalidad de concordia.
Cuenta con una superficie de 718,91 m2 y las medidas y superficies están sujetas a mensura.
ARTÍCULO 2°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a confeccionar el comodato y/o la disposición necesaria, a fin d regularizar el uso del predio de referencia.
ARTÍCULO 3°.- Manténgase firme el contenido restante de la Ordenanza N°36907 y su modificatoria N° 36986, en virtud de los dispuesto oportunamente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Abril de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de mayo de 2022
ORDENANZA N° 37.593
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------Concordia, 28 de Abril de 2022
Expte N° 25.037-P
ORDENANZA DONACION INMUEBLE AL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE ENTRE RÍOS CON DESTINO ALESTABLECIMIENTO EDUCATIVO
ESCUELA N° 77 DR. NÉSTOR KIRCHNER.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la donación de un inmueble parte de una mayor extensión propiedad de esta Municipalidad de Concordia, sito en calle Avda. JOSE I RUCCI de nuestra ciudad, Partida Municipal 50193, Partida Provincial 31249, Plano de Mensura 57644, con una superficie de Veintiún Mil Noventa y Siete metros cuadrados (21.097,00 m2), al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, con destino al Establecimiento Educativo ESCUELA N° 77 DR. NÉSTOR KIRCHNER, en cuyo terreno en la actualidad se encuentran viejos y deteriorados galpones de la ex Fabrica FERTIMAC, de acuerdo a los límites y lineros que se detallan a continuación:
Inmueble: Sito en Provincia de Entre Ríos, Departamento Concordia, Municipio de Concordia, Planta Urbana, Sección O, Grupo 7, Manzana 3936, domicilio parcelario Avenida JOSE I. RUCCI constando con una superficie total de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (6.858,10 m2) cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
NORESTE: Recta (1-2), S 46° 22´ E de 65,80 metros que linda con calle López y Planes
SURESTE: Recta (2-3), S 42° 50´O de 99,00 metros que linda con Avda. Unión.
SUROESTE: Recta (3-4) N 47° 10´O de 74,10 metros que linda con Avda. José I. Rucci.
NOROESTE: Tres Rectas a saber (4-5), N 42° 50´ E de 37,90 metros; (5-6) S 47° 10´E de 8,30 metros y (6-1) N 42° 50´E de 62,00 metros que lindan todos con Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase un plazo de tres (3) años para el inicio de la ejecución de la obra - escuela N° 77 Dr. Néstor Kirchner transcurrido el mismo, sin dar inicio a la obra la municipalidad podrá solicitar la restitución del inmueble.
ARTICULO 3°.- Dispónese que todos los gastos, resultantes de la presente tramitación sean a cargo del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 4°.- Facultase al Señor presidente Municipal a firmar la Escritura Traslativa de Dominio correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Gírase a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención en su oportunidad a la Dirección de Catastro y al Departamento Tasa General Inmobiliaria y Otras dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Abril de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de mayo de 2022
ORDENANZA N° 37.594
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 22 de Abril de 2022
Expte N° 26.291-P
ORDENANZA SOBRE GESTION EXPROPIACIÓN TERRENOS QUE HABITAN
FAMILIAS EN UN SECTOR DEL BARRIO LA ARROCERA.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Declarense de Utilidad Pública y Sujetos a Expropiación los inmuebles ubicados entre las calles Virgen de Fátima, Moulins, Gral. Medina de esta ciudad, inscriptos bajo la Partida Provincial N° 101360, Partida Municipal 50084, Plano N° 2013, Superficie 33748 m2, Partida Provincial 60191, Partida Municipal 50069, Plano 2013, Superficie 33748 m2, Partida Provincial 154319, Partida Municipal 65177, Plano 62851, Superficie 29996 m2, Partida Provincial 60424; Partida Municipal 50085, Plano 62850, Superficie 29998 m2, Partida Provincial 60374, Partida Municipal 50242, Plano 16187, superficie 21999 m2, el cual ya se encuentra dentro del RENABAP (Registro Nacional de Barrios Populares).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” de 21 Abril de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 4 de mayo de 2022
ORDENANZA N° 37.595
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------Concordia 28 de Abril de 2022
Expte N° 24.852-SC
ORDENANZA VECINOS BARRIO EL SILENCIO SOLICITAN REGULARIZACION DOMINIAL.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Declarase de Utilidad Pública y Sujetos a Expropiación los inmuebles ubicados entre las calles Ángel Repetto y Juana Fernández, inscripto bajo la Partida Provincial 127.597, Partida Municipal 51237, Plano 1, Superficie 2.200 m2, a nombre del Sr. Giorno Ramón Suc.,
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Abril de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de mayo de 2022
ORDENANZA N° 37.597
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 621/2.022.
Concordia, 11 de Mayo de 2022
VISTO, el CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA: "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 1° ETAPA" y su ANEXO I, suscripto entre la Empresa VECCHIO S.R.L., y la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", conforme a lo contratado en el Concurso de Precios N° 82/2022, de fecha 02/05/2022; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA: "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 1° ETAPA", tiene por objeto la provisión de mano de obra y materiales necesarios, por parte de EL CONTRATISTA, para llevar adelante la ejecución de LA OBRA hasta su total finalización.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA: "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 1° ETAPA" y su ANEXO I, conforme a lo contratado en el Concurso de Precios N° 82/2022, de fecha 02/05/2022, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA: "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 1° ETAPA" y su ANEXO I, conforme a lo contratado en el Concurso de Precios N° 82/2022, de fecha 02/05/2022, suscripto por una parte, por la Empresa VECCHIO S.R.L., C.U.I.T. N° 30-65509180-3, representada por su apoderado Don José Carlos VECCHIO, D.N.I. N°12.126.247, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, asistido en este acto por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto ARMANAZQUI, D.N.I. N°14.998.523 y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría Municipal, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese una copia a la Jefatura Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------
DECRETO N° 626/2.022.
Concordia, 13 de Mayo de 2022
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 627/2.022.
Concordia, 13 de mayo de 2022
VISTO el contenido del Expediente Interno N°12 Letra "U" del año 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 361/2022, de fecha 22 de Marzo de 2022, obrante de fojas 15 a 16, se dispone el llamado a Licitación Privada N° 07/2022 para la obra: "ADQUISICIÓNDE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN"
Que a fojas 18 y 19, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que de fojas 20 y 21, obra Acta de Apertura de fecha 4 de Abril de2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentaron dos oferentes:
•ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL CON 00/100 ($3.717.000,00)
•CONSTRUCOM S.A.: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA y NUEVE MIL CON 00/100 ($3.799.000,00)
Que a fojas 73 y 73vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 4 de Abril de 2022; donde analizadas las ofertas en su aspecto formal se verifica que las empresas oferentes no cumplen con el total de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo, corresponde se declare la inadmisibilidad de la oferta de la firma ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL por no cumplir con el Inc. d).
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar al único oferente admisible a que presente la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que a fojas 77 y 77vta., obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 4 de Abril de 2022, donde a la fecha, la Comisión verifica que único oferente admisible da cumplimiento a lo solicitado.
Que cumplimentado a lo dispuesto en el Art. 118° inc. a) de la Ordenanza N°34.698, se consultó en el SIPAM y constata que la firma oferente no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que analizada la oferta en su aspecto económico, se observa que lo cotizado resulta ser un 0,0526% inferior a lo estimado.
Que por lo expuesto, todos los miembros de la Comisión Evaluadora, a exepción del representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano que solicita no adjudicar a la firma CONSTRUCOM S.A. por haber incumplido con la entrega en el "Concurso de Precios, N° 75/2020 tal como consta en el Expediente N° 146 "U" 2021, aconsejan se adjudique a la firma CONSTRUCOM S.A., por un importe total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($ 3.799.000,00) de acuerdo al detalle de la Planilla Nomencladora obrante en el Anexo que forma parte integrante del presente.
Que la Dirección Planificación y Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que el importe total de la presente Licitación asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($ 3.799;000,00), conforme Anexo del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entré Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 12 Letra "U" 2022, correspondiente a la Licitación Privada N° 07/2022, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN", conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 361/2022, de fecha 22 de Marzo de 2022, obrante de fojas 15 a 16 del mismo.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Privada N° 07/2022, para la" ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN", de la siguiente manera:
• CONSTRUCOM S.A.: por un importe total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($ 3.799.000,00).
ARTICULO 3°.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma ROXANA BEATRIZ ESQUIVEL en virtud de lo expresado en los considerandos precedente); y que, a través de la Dirección de Compras y Suministros, se notifique a la firma mencionada en este Artículo de lo establecido en el presente acto administrativo.
ARTICULO 4°.- Impútese el gasto en la partida Presupuestaria:
N° 0.4.20.02.05.08.61.08 O.P. $ 3.799.000,00
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento, a lo dispuesto en el Artículo 8° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas.
ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, CONSTRUCOM S.A., del contenido del presente acto administrativo.
ARTICULO 7° Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno, y oportunamente archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 628/2.022.
Concordia, 13 de mayo de 2022
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 201 Letra "D" del año 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 473/2022, de fecha 11 de Abril de 2022, obrante de fojas 24 a 25, se dispone el Primer Llamado a Licitación Pública N° 16/2022, para la Obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE DE OBRA PARA LA REPARACIÓN DE CINCO (5) BOMBAS EN LA DEFENSA SUR”.
Que de fojas 27 a 43, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referida a la entrega y remisiones de Pliegos y Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 44, obra Acta de Apertura de fecha 29 de abril de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 44, obras Acta de Apertura de fecha 29 de abril de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 95, obra Dictamen de la Comisión evaluadora de fecha 04 de mayo de 2022, informando que, en el acto de apertura, se presento una única oferta correspondiente a:
PARANA MEDIO MAQUINAS Y SERVICIOS S.A.: cotizando a lo solicitado a un importe total de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 11.202.700,00).
Que analiza la oferta en su aspecto formal se verifica que cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser inferior a un 0,0205% a la Imputación Preventiva.
Que el representante del área solicita verifique que lo ofrecido cumple con las características técnicas requeridas.
Por lo expuesto, esta Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma PARANA MEDIO MAQUINAS Y SERVICIOS S.A. lo solicitado a un importe total de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 11.202.700,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082-Régimende las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 201 Letra "D" del año 2022, correspondiente al Primer Llamado a Licitación Pública N° 16/2022, para la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPARACIÓN DE CINCO (5) BOMBAS EN LA DEFENSA SUR", dispuesto mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 473/2022, de fecha 11 de Abril de 2022.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma: PARANA MEDIO MAQUINAS Y SERVICIOS S.A., la totalidad de la obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPARACIÓN DE CINCO (5) BOMBAS EN LA DEFENSA SUR, Licitación Pública N° 16/2022, por un importe total de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 11.202.700,00), DADA LA OFERTA SEGÚN Acta de Apertura obrante a fojas 44, en virtud de lo considerando precedentemente.
ARTICULO 3°.- Imputese el presente gasto en la partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.18 OBRAS PUBLICAS – CONVENIO CTM (ZONA NO), por un importe total de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 11.202.700,00).
ARTICULO 4°.- Disponese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Disponese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno, y oportunamente, archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 629/2.022.
Concordia, 13 de mayo de 2.022.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Hacienda y. Finanzas Publicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe .detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ANEXO I
0.1.90.01.01.02.20.11 Obras Pcas
$ 1,500,000.00
0.1.90.01.01.02.21.08 Des Ambiental
$ 1,500,000.00
0.5.90.01.01.02.2011 Jef, Gab, y Gob.
$ 500,000.00
TOTAL $ 3.500.000,00
ANEXO II
0.1.90.01.01.02.21.05 Obras Pcas
$ 1,500,000.00
0.1.90.01.01.02.21.05 Jef, Gab, y Gob.
$ 2,000,000.00
TOTAL $ 3.500.000,00
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------DECRETO N° 630/2.022
Concordia, 13 de mayo de 2022
VISTO las Facturaciones presentadas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto tendiente al pago de los servicios prestados por el personal que reviste como monotributistas por un importe total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIEN ($267.100,00.-), conforme al acta de recepción anexa y,
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad a las presentes actuaciones que en caso contrario se resentiría la atención brindada desde la mencionada Unidad a la Ciudad de Concordia para el periodo Mayo de 2022.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12°, Inciso d. 1 de la Ordenanza 34.698, en virtud de lo expuesto.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable al trámite indicado en el Visto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorícese la continuidad de trámite de facturación presentadas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto tendiente al pago de los servicios prestados por el personal que reviste como monotributistas por un importe total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIEN ($267.100,00.-) conforme al acta de recepción anexa, en virtud de lo expuesto en los considerando precedentes
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 1°en el Artículo 12°, Inciso d.1. de la Ordenanza N° 34.698, en virtud de lo expuesto.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para la caratularían de las presentes actuaciones, posteriormente gírese a la Dirección de Planificación y
Presupuesto a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese,
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
----------DECRETO N° 631/2.022.
Concordia, 13 de mayo de 2022
VISTO el anexo l del Decreto N° 217/2021 y el anexo II del Decreto N° 461/2021, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Programa de Reordenamiento Fiscal y con el objetivo de aumentar el número de verificaciones tributarias en preciso introducir modificaciones al citado decreto.
Que la política fiscal llevada a cabo por esta gestión municipal tiene como objetivo incrementar los controles fiscales aunando esfuerzo con el personal a cargo de las verificaciones tributarias en pos de aumentar los niveles de recaudación, lo que hace necesario reformular el anexo del Decreto N° 217/2021 y el anexo II del Decreto N° 461/2021.
Que las medidas tomadas están dirigidas a implementar un mayor reconocimiento de los agentes intervinientes que originan los ingresos y en consecuencia incentivar a un incremento de la verificaciones tributarias.
Que así mimo es preciso facultar a la Directora de Rentas de la Municipalidad de Concordia a actualizar la nomina del personal fiscalizador que se encuentra afectado al programa de fiscalización que consta en el Anexo I del presente Decreto.
Que las modificaciones necesarias a la nomina del anexo precedentemente citado serán realizadas por el Directora en función de los rendimientos pertinentes.
Que los rendimientos a considerar son los niveles de recaudación, numero de verificación y calidad de las mismas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley 10.027 y modificatorias. - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Sustituir el anexo I del Decreto N° 217/2021 y el anexo II del Decreto N° 461/2021, por los Anexos del presente Decretos.
ARTICULO 2°.- Dispónese a partir del mes de abril de 2022, un monto de PESOS DIECISEIS MIL ($ 16.000), en concepto de gastos extraordinarios que demande el cometido de sus funciones como inspectores fiscalizadores de la Tasa Comercial, (conforme ANEXO I que forma parte del presente), el que se actualizara en función de las recomposiciones salariales que otorgue el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Resolución de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas.
ARTICULO 3°.- Facultase a la Directora de Rentas de la Municipalidad de Concordia a concretar las altas y bajas en la nomina del personal fiscalizador afectado al programa de verificación que considere conveniente, en función de su rendimiento.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ANEXO I
Personal del Cuerpo de inspectores de tasa Comercial
| Apellido y Nombre | DNI | Función | N° Legajo |
| Cañete Cristian Sebastián | 23.672.187 | Jefe | 2776 |
| Carutti María Eugenia | 27.782.149 | Inspector | 8017 |
| Mendieta Zulma Vaniva | 17.966.125 | Inspector | 2373 |
| Iglesias Ivana Noelia | 36.198.680 | Inspector | 8194 |
| Romero Carlos Alberto | 20.087.453 | Inspector | 2371 |
| Escobar Martín Aurelio | 11.581.523 | Inspector | 2369 |
| Carnero María de los Ángeles | 34.002.644 | Inspector | 8153 |
| Azambuja María del Rosario | 18.762.015 | Inspector | 2778 |
| Nussbaum Sabrina | 35.882.830 | Inspector | 8165 |
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------DECRETO N° 633/2.022
Concordia, 16 de mayo de 2.022.
VISTO que la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, se encontrará de viaje por razones inherentes a esta Gestión de Gobierno, a partir del día 17/05/2022; y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día 17/05/22, y hasta tanto dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la medida se efectúe en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encárase la atención de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, lng. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, a partir del día 17/05/2022, y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, cumplido, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 635/2.022
Concordia, 16 de mayo de 2022
Visto, las actuaciones realizadas por el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de dar cumplimiento con los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta Gestión de Gobierno Municipal, en cuanto a contar con personal idóneo para desempeñar funciones y tareas específicas, a fin de lograr los objetivos técnicos y administrativos previstos para la administración municipal.
Que en ese sentido el recurso humano es importante, y en particular las funciones administrativas y técnicas específicas que cumple cada Agente en cuestión, en el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, y dado el cúmulo de técnicas incrementada por la magnitud de obras que se están llevando a cabo a través de los convenios firmados con los distintos organismos oficiales, resulta necesario que dicho Instituto, disponga de un Código de adicional variable, que se pueda liquidar mensualmente en relación a las tareas y funciones desempeñadas por cada agente.
Que es facultad del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, disponer el abono del mencionado Código de adicional variable, como asimismo la baja del mismo, cuando las tareas o funciones asignadas, que generaron el abono de este, finalicen.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente crear un Código de adicional variable, correspondiente al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, que se pueda liquidar mensualmente en relación a las tareas y funciones desempeñadas porcada agente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese otorgar al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, un adicional variable, bajo un único código, que se denominará "Adicional Variable InV.Y.T.A.M", de carácter no remunerativo, que se procederá a liquidar mensualmente en relación a las tareas y funciones desempeñadas por cada agente, a partir del mes de Mayo de 2022, a los agentes que desempeñan funciones en dicho Instituto.
ARTICULO 2°.- Autorícese a la Dirección de Liquidaciones de Haberes dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, para que realice la creación de un código especial para la carga del adicional variable mencionado en el artículo 1° del presente:
ARTICULO 3°.- Facúltese a la Dirección de Liquidación de Haberes dependiente de la Secretaria dé Economía y Finanzas Públicas a instrumentar las medidas administrativas pertinentes, conforme a los detalles indicados en los artículos precedentes.
ARTUCLO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archivase.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
-----------DECRETO N° 636/2.022
Concordia, 16 de mayo de 2.022.
VISTO,
El proyecto presentado desde la Municipalidad de Concordia ante el "Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, correspondientes a la realización del Plan de Formación Profesional y Continua -- Línea de Formación Profesional Sectorial; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 153-APN-SE-MT en su Artículo 1° se aprueba la propuesta presentada desde la Municipalidad de Concordia correspondiente al Plan de Formación Profesional y Continua - Línea de Formación Profesional Sectorial.
Que, la propuesta aprobada por medio de la Resolución mencionada en el párrafo 1 (uno) del considerando es financiada desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Que como coordinación y administración para la ejecución del programa antes mencionado, se contó con la formación laboral de agentes municipales pertenecientes a la Subsecretaria de Empleo y Economía Social, dependientes de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción.
Que, los fondos transferidos destinados a financiamiento para la ejecución de dicho programa, se realizan Inicialmente bajo el concepto de primera cuota contando con el 60% del financiamiento total, siendo una vez realizada la liquidación correspondiente a la coordinación y administración, como así también a capacitadores y presentada la rendición de gastos se recibirán los fondos faltantes bajo el concepto de segunda y tercera cuota:
Que, por lo antes expuesto, y como requisito para realizar la rendición de los fondos destinados a la ejecución del programa es necesario la creación de un código de retribución especial a tal efectos de proceder a la liquidación correspondiente para quienes cumplen funciones como coordinación y administración detallados en el Anexo I, el cual se adjunta al presente.
Que, consultado el Departamento de Presupuesto informó que los fondos ingresados a la municipalidad mediante transferencia realizada desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para el financiamiento del Plan de Formación Profesional y Continua .- Línea de Formación Profesional Sectorial se encuentran en la Partida 0.01.90.01.01.02.21.37 Secretaria de Desarrollo Social y Producción.
Que, por lo tanto este Departamento Ejecutivo, considera pertinente el dictado del presente autorizando a la Dirección de Liquidaciones a la creación de estos nuevos códigos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° incisos II), u) de la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Liquidaciones a la creación de 1 (un) código de retribución especial para el pago correspondiente a la coordinación y administración del Plan de Formación Profesional y Continua – Línea de Formación Profesional Sectorial, según se detalla en el Anexo I.
ARTICULO 2°.- Disponese abonar los montos detallados en el Anexo I adjunto bajo los códigos a crear por la Dirección de Liquidaciones en 6 (seis) cuotas iguales. El código deberá indicar la siguiente identidad, según corresponda:
"Coordinador Resolución N° 153-APN-SE-MT "
"Administrativo Resolución N° 153-APN –SE-MT"
El presente gasto debe ser imputado en la partida .0.1.90.01.01.02.21.37 Secretaria de Desarrollo Social y Producción.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,, remítase a la Dirección de Liquidaciones y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
----------DECRETO N° 638/2022
Concordia, 16 de mayo de 2022
VISTO; que en horas de la tarde del día 16/05/2022, se reintegra a sus funciones, el Secretario de Turismo e Innovación, Sr. Aldo Damián Álvarez, DNI N° 28.678.201, y;
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Turismo e Innovación, el Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr. Alberto Darío Armanazqui, DNI N° 14.998.523., por lo que corresponde dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ponese en posesión de su cargo al Secretario de Turismo e Innovación Sr. Aldo Damián Álvarez, DNI N° 28.678.201, a partir del día 16/05/2022.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Secretaria de Turismo e Innovación.
----------DECRETO N° 639/2.022.
Concordia, 16 de mayo de 2.022.
VISTO el traslado solicitado por el Agente Contratado con Aportes ARISTEO JOAQUIN GIMENEZ BARTHELEMI, Legajo N° 9500, en Expediente interno N°23 "G"/2022, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Contratado con Aportes ARISTEO JOAQUIN GIMENEZ BARTHELEMI, Legajo N° 9500, dependiente de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Subsecretaría de Obras Públicas ¬Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto - U.D.A.A.P.A.
Que la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas y la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ARISTEO JOAQUIN GIMENEZ BARTHELEMI, Legajo N° 9500, D.N.I N° 34.455.593, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Enero de 2.022. Revista como personal Contratado Con Aportes. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano - Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Subsecretaría de Obras Públicas - Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Contratado con Aportes ARISTEO JOAQUIN GIMENEZ BARTHELEMI, Legajo N° 9500, D.N.I N°34.455.593, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto - U.D.A.A.P.A.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/ U.D.A.A.P.A.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
------------DECRETO N° 640/2.022
Concordia, 16 de mayo de 2022
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 255 Letra "S"/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 489/2.022 de fecha 18 de Abril de 2.022 obrante de fojas 18 a 19, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada N° 15/2022, para la "ADQUISICIÓN DE MOLDES Y ACCESORIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDON CUNETA".
Que de fojas 21 a 26, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las iniciativas y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que a fojas 27, obra Acta de Apertura de fecha 03 de Mayo de 2.022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura mencionada licitación, informado que no se presentaron oferentes.
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y Planilla Nomencladora.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 2.500.000,00).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. $ 2.500.000,00.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las empresas correspondientes.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Privada N° 15/2022, y efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente mediante para efectuar el Segundo Llamado a Licitación Privada N° 15/2022, para la "ADQUISICIÓN' DE MOLDES Y ACCESORIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 255 Letra "S"/2022.
ARTICULO 2°.- Declárese desierto el Primer Llamado a Licitación Privada N° 15/2022, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 2.500.000,00).
ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en la partida presupuestaria;
N° 0.7.90.02.05.08.61.02. O.P. $ 2.500.00.
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuesto, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------
DECRETO N° 643/2022----------
Concordia, 16 de mayo de 2.022
VISTO la nota obrante a fojas 1 del Expediente 50 T 2.022, y,
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada nota, la Tesorería Municipal solicita proceder al cierre de la Cuenta Corriente en pesos N° 60238717 "Proyecto Socio Comunitario" del Nuevo Banco Entre Ríos, al no contar con movimientos y así evitar gastos innecesarios en la entidad bancaria en perjuicio del Municipio.
Que por Decretos N° 2.633/2.010 y N° 2.639/2.010 se dispuso la apertura de la mencionada cuenta.
Que el saldo existente en dicha cuenta corriente se solicita transfiera a la Cuenta Corriente 632818 del Nuevo Banco Entre Ríos, cuya titularidad también corresponde a la Municipalidad de Concordia.
Que la Contaduría Municipal a fojas 2, manifiesta "...visto lo solicitado a fs. 01, se informa que no existe inconveniente a lo allí solicitado..."
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas autoriza el cierre de la mencionada cuenta corriente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de los Municipios.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese el cierre de la Cuenta Corriente en Pesos N° 602387/7 del Nuevo Banco Entre Ríos "Proyecto Socio-Comunitario" Municipalidad de Concordia, debiendo transferir el saldo de la misma a la Cuenta Corriente N° 6328/8 Municipalidad de Concordia de la misma entidad bancaria.
ARTICULO 2°.- Autorizar a la Tesorería Municipal a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, dese a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, a la Contaduría y Tesorería Municipal para su conocimiento, toma de razón e intervención y oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------DECRETO N° 644/2.022.
Concordia, 16 de mayo de 2022
VISTO que por las tramitaciones obrantes en Expediente N° 489/S/2022, se tramitan comprobantes por servicios prestados en el ámbito de la Dirección de Atención Primaria de la Salud dependiente, de la Secretaria de Salud, según anexo, por la suma, total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 2.866.370,00;), ABRIL 2022 y"
CONSIDERANDO:
Que la Dirección, de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, toman la intervención de su competencia.
Que la Contaduría realiza el informe, pertinente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en, uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107°), Incisos ñ),q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese y reconózcase el presente gasto por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 2.866.370,00.) y declárese legitimo dicho abono a las personas detalladas en el anexo adjunto, el importe especificado en cada caso, conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando del presente.
ARTICULO 2°.- Rectifíquese el Anexo del Decreto N° 547/22, y téngase por agregado al mismo, los ítem 82 y 83, conforme detalle indicado en el acta de recepción obrante a fojas 105/109.
ARTICULO 3°.- Encuádrese el gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
ARTICULO 4°.- Impútese la erogación Indicada en el Artículo 1° a la partida presupuestaria: N° 0.3.10.01.01.02.21.05 – SEC. SALUD.
ARTICULO 5°.- Procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698, para los casos informados por la Dirección de Rentas a fojas 100.
ARTICULO 6°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 645/2.022
Concordia, 17 de mayo de 2022
VISTO, el Decreto N° 864/2020, y,
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 864/2020, de fecha 04/08/2020 prevee la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo. –
Que mediante Decreto N° 355 del 21 de Marzo de 2022, se dispuso la actualización de la escala salarial del SEIS por ciento (6 %) a partir del mes de Mayo de 2022.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME ALAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO
POPULAR Y LA LEY 10027
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 355 del 21 de Marzo de 2022, por un porcentaje del SEIS (6 %), que rige a partir del mes de Mayo del año 2022 y que será de Pesos Diecinueve con Diez Centavos ($ 19,10), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas, ,.-
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de hacienda y Finanzas Públicas.
-----------DECRETO N° 646/2.022
Concordia, 17 de mayo de 2022
VISTO el adicional que percibe el personal del Departamento Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 2, del Decreto N° 1235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan.
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 355 del 21 de Marzo de 2022, se aprobó la nueva escala salarial, en un SEIS por Ciento (6%), que rige a partir del mes de Mayo del año 2022.-
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia.-
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.027, Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de Mayo de 2022, por un porcentaje del SEIS por ciento (6%), sea actualizada hasta la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 96/100 ($3.853,96), la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal del Departamento Automotores, incluido en el ANEXO I que forma parte del presente, en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 355 del 21 de Marzo de 2022, de acuerdo al Artículo N° 2 del Decreto N° 1235/2016.-
ARTICULO 2°.- lnstrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los efectos pertinentes.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de hacienda y Finanzas Públicas.
-----------DECRETO N° 647/2022
Concordia, 17 de mayo de 2022
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1308752 y
CONSIDERANDO:
Que la Señora Carolina LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 17.309.632, en su carácter de propietaria del inmueble ubicado en el Departamento Concordia Municipio de Concordia, Planta Urbana, Grupo 10, Manzana N° 25 Norte- 21 Oeste – N° 1232, Partida Provincial 105527, Partida Municipal 1529 localizado en Avenida Presidente lllia y Gualeguay mediante nota de fecha 18/11/2021 presentada mediante el presente Expediente N° 1308752, se compromete a donar las superficies correspondientes a calle Villaguay y equipamiento público, respectivamente, por lo cual solicita se realicen las tramitaciones correspondientes.
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y fichas para transferencia, correspondiente a los planos de Mensura N° 85124 y N° 85125, Matricula N° 103142 del año 1998, para el espacio destinado acalle Villaguay y Equipamiento Público solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36536, Titulo 3,. Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que a fojas 5 y fojas 5 vuelta, obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino a calle pública, Plano de Mensura N° 85124 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia – Planta Urbana. Grupo 10-Manzana N° 25 NORTE – 21 OESTE - N° 1232, con domicilio parcelario en Avenida Presidente IlIia S/N° Lote de calle, con una superficie total de Trescientos Seis Metros Cuadrados Con Veintisiete Decímetros Cuadrados (306,27m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Norte: Recta amojonada (1-2) al rumbo S 79° 00' E de 6,06 m. lindando con Avenida Presidente Illia.
- Este: Rectas amojonada (2-6) al rumbo S 11° 00' O de 50,54 m, lindando con Carolina López Bernis.
-Sur: Recta amojonada (6-7) al rumbo N 79° 00' 0 de 6,06 m. lindando con calle Villaguay. –
Oeste: Recta amojonada (7-1) al rumbo N 11° 00' E de 50,54 m. lindando con Elsa Alicia Calabresse.
Que a fojas 7 y fojas 7 vuelta, obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino para Equipamiento Público; Plano de Mensura N° 85125 del Departamento Concordia-Municipio de Concordia - Planta Urbana -Grupo 10- Manzana 25 NORTE - 21 OESTE- N°1232, con domicilio parcelario en calle Villaguay S/N° a 20,54 m. de calle Avenida Presidente lllia, con una superficie total de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados Con Cero Decímetros Cuadrados (750,00 m2), cuyas medidas, limites y linderos son las siguientes:
- Norte: Recta amojonada (3-4) al rumbo S 79° 00' E de 25,00 m. lindando con Carolina López Bernis.
- Este: Rectas amojonada (4-5) al rumbo S 11° 00' O de 30,00 m. lindando con Carolina López Semis.
- Sur: Recta amojonada (5-6) al rumbo N 79° 00' O de 25,00 m. lindando con propiedad de la Municipalidad de Concordia.
- Oeste: Recta amojonada (6-3) al rumbo N 11° 00' E de 30,00 m. lindando con calle Villaguay sin abrir.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aceptase la donación efectuada por la Señora Carolina LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 17.309.632, en su carácter de propietaria del inmueble Correspondiente a los planos de Mensura N° 85124 y N° 85125, Matricula N° 103142 del año 1998, para el espacio destinado a calle Villaguay y Equipamiento Público a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente, y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: espacio donado con destino a calle pública, Plano de Mensura N° 85124 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia – Planta Urbana. Grupo 10-Manzana N° 25 NORTE – 21 OESTE - N° 1232, con domicilio parcelario en Avenida Presidente IlIia S/N° Lote de calle, con una superficie total de Trescientos Seis Metros Cuadrados Con Veintisiete Decímetros Cuadrados (306,27m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Norte: Recta amojonada (1-2) al rumbo S 79° 00' E de 6,06 m. lindando con Avenida Presidente Illia.
- Este: Rectas amojonada (2-6) al rumbo S 11° 00' O de 50,54 m, lindando con Carolina López Bernis.
-Sur: Recta amojonada (6-7) al rumbo N 79° 00' 0 de 6,06 m. lindando con calle Villaguay. –
Oeste: Recta amojonada (7-1) al rumbo N 11° 00' E de 50,54 m. lindando con Elsa Alicia Calabresse.
INMUEBLE: espacio donado con destino para Equipamiento Público; Plano de Mensura N° 85125 del Departamento Concordia-Municipio de Concordia - Planta Urbana -Grupo 10- Manzana 25 NORTE - 21 OESTE- N°1232, con domicilio parcelario en calle Villaguay S/N° a 20,54 m. de calle Avenida Presidente lllia, con una superficie total de Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados Con Cero Decímetros Cuadrados (750,00 m2), cuyas medidas, limites y linderos son las siguientes:
- Norte: Recta amojonada (3-4) al rumbo S 79° 00' E de 25,00 m. lindando con Carolina López Bernis.
- Este: Rectas amojonada (4-5) al rumbo S 11° 00' O de 30,00 m. lindando con Carolina López Semis.
- Sur: Recta amojonada (5-6) al rumbo N 79° 00' O de 25,00 m. lindando con propiedad de la Municipalidad de Concordia.
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Asesora Legal y Técnica, Dra. María Magdalena Ponti, Matrícula N° 5124 F° 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/ Judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y posteriormente archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
------------DECRETO N° 648/2.022
Concordia, 17 de mayo de 2022
VISTO las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 827 "D"/ 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que en el presente expediente, obran a fojas 2 y 2vta. ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA PARCIAL DE OBRA, de fecha 04 de Marzo de 2022 y de fojas 3 a 5 el ANEXO, suscriptos por la Arq. María Fernanda Castillo, en representación de la Dirección General de Infraestructura Judicial de la Administración General del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación; la Arq. Mireya LÓPEZ BERNIS, Secretaria de Desarrollo Urbano; el Ing. Carlos Horacio PASQUET, Subsecretario de Obras Públicas; y el Arq. Dario Antonio PELIZZARI, Inspector de Obra de la Dirección de Arquitectura, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ing. Luciano Luis GINI, en su carácter de Representante Técnico, de la empresa INCAR SOCIEDAD ANÓNIMA, que resultara adjudicataria de la obra, como lo establece el Pliego de Bases y Condiciones.
Que la mencionada Acta y el Anexo corresponden a la Orden de Compra Directa N° 300/21 de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL EDIFICIO PARA EL JUZGADO FEDERAL DE CONCORDIA", cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Directa N° 83/21.
Que los trabajos licitados se llevaron parcialmente a cabo por la firma respectiva, de conformidad.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el Acta respectiva y el Anexo, conforme al antecedente obrante en el mencionado expediente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su - modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA PARCIAL DE OBRA, de fecha 04 de Marzo de 2022 y el ANEXO, suscriptos por la Arq. María Fernanda Castillo, en representación de la Dirección General de Infraestructura Judicial de la Administración General del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación; la Arq. Mireya LÓPEZ BERNIS, Secretaria de Desarrollo Urbano; el Ing. Carlos Horacio PASQUET, Subsecretario de Obras Públicas; y el Arq. Darío Antonio PELIZZARI, Inspector de Obra de la Dirección de Arquitectura, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ing. Luciano Luis GINI, en su carácter de Representante Técnico, de la empresa INCAR SOCIEDAD ANÓNIMA, correspondientes a la Orden de Compra Directa N° 300/21 de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRÁ PARA LA PUESTA EN VALOR DEL EDIFICIO PARA EL JUZGADO FEDERAL DE CONCORDIA", cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Directa N° 83/21, conforme al considerando precedente .
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Arquitectura y la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano, y a la Dirección de Compras y Suministros de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
-----------DECRETO N° 649/2022
Concordia, 17 de mayo de 2022
VISTO el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales, y la nota de designación de veedor al señor Paccazochi Juan Pablo, DNI 32.087.781
CONSIDERANDO:
Que a través del citado Convenio, en la Clausula Tercera: Obligaciones de la Municipalidad, La Municipalidad se compromete a abonar honorarios del coordinador/veedor designado por la facultad.
Que el responsable de FHAyCS sede Concordia de la UADER, designó para cumplir funciones como veedor al señor Paccazochi Juan Pablo, en la implementación del trayecto de formación vocacional en canto e instrumento en la Escuela Municipal de Música de la Municipalidad de Concordia.
Que mediante el Decreto 557/2022 de fecha 27104/2022 se ratifico en todos sus términos el convenio antes mencionado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponer reconocer y abonar desde el mes de, abril del 2022 y por el termino de vigencia del convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales, en concepto de veedor al señor Paccazochi Juan Pablo, por el monto mensual de PESOS TREINTAY DOS ($32.000,00), por el Plazo de los primeros de seis (6) meses. Y por el resto, del mencionado convenio se procederá de acuerdo a lo establecido en la clausula tercera, inciso I.
ARTICULO 2°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, será imputado en la partida correspondiente al Presupuesto de Gastos para la Administración Municipal para el Ejercicio Económico vigente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
-----------DECRETO N° 650/2.022
Concordia, 17 de mayo de 2022
VISTO que Mediante el Artículo 36° del Decreto N° 1532/2021, se creó el Área Adultos Mayores dependiente de la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción de la Secretaria de Salud y
CONSIDERANDO:
Que hasta el momento, dicho Área se encuentra sin designación.
Que a los fines de concretar eficazmente los objetivos trazados para el área, corresponde proceder a designara la titular de la Misma.
Que ANGELICA HAYDEE RODRIGUEZ, DNI N 27.811.872, reúne las condiciones para desarrollar las funciones asignadas mediante el Decreto mencionado en el Visto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 36° del Decreto N° 1532/2021 el que
Quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 36°.- AREA ADULTOS MAYORES: Entenderá en la realización de actividades de difusión y capacitación con el objetivo de sensibilizar a los diferentes actores sociales acerca de la existencia y problemática de las Personas Adultas Mayores.
ARTICULO 2°.- Designase titular del Área Adultos Mayores dependiente de la Dirección de Gestión Preventiva y Promoción de la Secretaría de Salud, a partir del 01/05/2022, a ANGELICA HAYDEE RODRIGUEZ, DNI N 27.811.872, la cual a los fines salariales, percibirá sus haberes con rango de Departamento Político Nivel 1°.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, posteriormente remitir a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
-----------DECRETO N° 652/2.022
Concordia, 19 de mayo de 2022
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día de la fecha y,
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo a la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día 19/05/2022.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Ing. CAROS HORACIO PASQUET
Subsecretario de obras Públicas.
----------DECRETO N° 653/2.022.
Concordia, 19 de mayo de 2022
VISTO que el Sub Secretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA D.N.I. N° 14.307.291, se encuentra en uso de licencia, a partir del día 19 de mayo de 2022, y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mientras dure la ausencia de su titular, a la Jefa del Departamento Administrativo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, D.N.I. N° 18.503.174, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la ley N° 10.027/11 y su modificatoria ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Sub Secretaría Servicios Públicos, a la Jefa del Departamento Administrativo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, D.N.I. N° 18.503.174, a partir del día 19 de mayo de 2022 y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
-----------DECRETO N° 662/2022
Concordia, 20 de mayo de 2022
VISTO, y conforme a lo dispuesto mediante Decreto N° 1885/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal en su Artículo N° 1 procedió a la adjudicación a la empresa “La Esperanza Naciente S.A.S" la explotación del servicio Transporte Público de Pasajeros Urbanos individualizados corno LINE A N° 9 Y 9 A cuya denominación y recorrido se especifican en el ANEXO II de la Ordenanza N° 35.837 y;
CONSIDERANDO:
Que la concesión otorgada tiene una vigencia de 10 años de duración, según lo establece el Artículo 15° del pliego de la licitación pública N° 37/16 "Concesión de la Explotación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros. Recorrido de las Líneas N° 1, 2,3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9" aprobada por la Ordenanza Municipal N° 35837.
Que en ejercicio del Poder Policía, además las disconformidades que son de público conocimiento por parte de los usuarios del servicio concesionado, la Municipalidad " de Concordia, procedió a constatar los incumplimientos a las obligaciones a cargo del Concesionario establecidas en el Contrato de Concesión por parte de la empresa adjudicataria "La Esperanza Naciente S.A.S", confeccionándose LAS ACTAS DE CONSTATACION N° 909653 de fecha 04/03/2022 por el Órgano Competente, Central de Tránsito y Transporte.
Que en fecha 07/05/2022 se procedió al labrado de una nueva ACTA por incumplimiento en la frecuencia de los recorridos, de acuerdo a las exigencias establecidas en el Artículo 24° del Pliego de Bases y Condiciones, y Clausulas Segunda, Novena y Décimo Primera del Contrato de Adjudicación.
Que a partir del día viernes 14 de mayo de 2022, los siguientes y hasta el día de la fecha, la empresa Concesionaria dejo de prestar el servicio oportunamente CONCESIONADO DE MANERA INTEMPESTIVA, ARBITRARIA Y UNILATERAL, hechos, que derivaron en nuevos INCUMPLIMIENTOS E INFRACCIONES que fueron DEBIDAMENTE CONSTATADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA; sin que EL CONCESIONARIO cursara ninguna comunicación al CONCEDENTE en relación a la falta de prestación al servicio de transporte público de pasajeros.
Que con fecha 16/05/2022 se procedió a notificar mediante CEDULA recepcionada el 16/05/2022 por el Sr. Augusto A. Timón –DNI 35.222.818- a la empresa "La Esperanza Naciente S.A.S" 'con domicilio en calle Gobernador Cresto N° 2331 de la ciudad de Concordia, como así también mediante Carta Documento N° CD 932432639, fechada en 16/05/2022 y recepcionada 17/05/2022, INTIMANDOLA a QUE EN EL PLAZO DE UN ( 1) DIA contados desde su notificación proceda a retomar el servicio concesionado, so pena de Declarar la Caducidad de la Concesión y por rescindido el contrato de adjudicación, de conformidad a lo establecido por la Ordenanza N° 35.837, artículo 14°, inciso "d", artículo 24° del pliego de Bases y Condiciones, y Clausulas Segunda Novena y Décimo Primera del Contrato de Concesión.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 24° del Pliego de Bases y Condiciones que conforma el CONTRATO ADMNINISTRATIVO y que regula las obligaciones y derechos entre las partes, las causales de caducidad de la concesión en crisis se encuentran verificadas por parte del Órgano de Control ¬Central de Transito y Transporte. Así lo expresa inciso b)" Caducidad de la concesión: El Departamento Ejecutivo, podrá declarar la caducidad de la concesión por incumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones emergentes del presente pliego, contrato y demás documentos de la licitación para lo cual se estará al siguiente procedimiento: Constatado el incumplimiento, la Municipalidad procederá a intimar al concesionario para que proceda a subsanarlo en un plazo que no podrá ser inferior a un (1 ) día, ni superiora quince (15). El otorgamiento del plazo será de exclusiva facultad de la administración pública, y dependerá de la gravedad de la falta, y su afectación al interés público. Vencido el término otorgado, sin que el concesionario haya subsanado su incumplimiento, el contrato quedará automáticamente resuelto, perdiendo el concesionario la garantía de cumplimiento de contrato sin perjuicio de las mayores responsabilidades que le pudieran corresponder. Resuelto et contrato, él concesionario deberá cesar en forma inmediata con la prestación del servicio público de pasajeros, so pena de procederse al retiro y secuestro de las unidades que sigan funcionando, y procederse a la correspondiente denuncia en sede penal por ante el Juzgado de Instrucción en turno.
Que habiendo vencido el plazo otorgado a la Concesionaria para que reanude la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, SIN QUE HASTA EL DIA DE LA FECHASE HUBIERE VERIFICADO TAL EXTREMO, y teniéndose presente la necesidad para los habitantes de la zona norte de la ciudad, que deben concurrir en forma diaria y/o periódica a los dos hospitales públicos, a sus lugares de trabajos y/o estudios tales como alumnos, escolares, maestros, policías, enfermeros, etc., se debe proceder a dejar sin efecto la Concesión y adjudicación del servicio mencionado ut supra.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos u) de la Ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto a partir del día 20 de Mayo de 2.022 la explotación DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS LINEAS 9 Y 9A, por parte de la EMPRESA "LA ESPERANZA NACIENTE S.A.S", declarándose la CADUCIDAD DE LA CONCESION, que fuere otorgada mediante Decreto N° 1885/2018, Artículo N° 1 por los incumplimientos verificados a las obligaciones establecidas en el Contrato de Concesión y Pliego de Bases y Condiciones-, FALTA DE PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS, RECORRIDOS Y FRECUENCIAS, los días 04/03/2022, y 14/05/2022, 15/05/2022, 16/05/2022, 17/05/2022 y 19/05/2022, habiéndoselo debidamente Intimado, por instrumentos fehacientes, Cedula recepcionada en fecha 16/05/2022 y Carta Documento recepcionada en fecha 17/05/2022, los que constituyen además Infracciones, y verificada la falta de respuesta en LEGAL TIEMPO Y FORMA a la INTIMACION por parte de la Concesionaria, extremo que hace operativo el apercibimiento y torna efectiva la declaración de Caducidad de la Concesión de conformidad a lo previste, en el artículo 24° del Pliego de Bases y Condiciones, Cláusula Segunda, Novena y Decimo Primera del Contrato de Adjudicación.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, de la presente medida al Ente Nacional de Regulación de Transporte, al Juzgado de Faltas Municipal al Honorable Concejo Deliberante, y al Ministerio de Trabajo de la Nación a fin de tomar la intervención de su competencia en el caso que correspondiera.
ARTICULO 3.- Notifíquese de la presente medida en forma fehaciente a la Empresa "La Esperanza Naciente S.A.S.".
ARTICULO 4°.- Agréguese copia del presente decreto a las actuaciones obrantes en
Expediente N° 341 Letra "C"/2018.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese; Regístrese, y Oportunamente Archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------Concordia, 28 de Abril de 2022
N° 9.307
VISTO:
Que la Sra. Emilia Schik solicita la eximición del pago del Tributo Contribución por Mejoras para la Partida Municipal 2964; y,
CONSIDERANDO:
Que la contribuyente manifiesta difícil situación económica y personal debido a que percibe el mínimo de la pensión y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar el importe adeudado en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento.
Que no corresponde hacer lugar a la eximición ya que no se encuentra contemplado en las disposiciones vigentes, acceder a ello generaría una desigualdad ante contribuyentes que se encuentran en la misma situación fiscal.
Que se le ha realizado estudio –socioeconómico para conocer su actual estado, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto.
Que lo peticionado a fojas 1 del Expte. Externo 1.309.731 tiene fecha 13/12/2021, lo que significa que aun estaba vigente el “Régimen Especial y Transitorio de Cancelación de Obligaciones Fiscales” establecido por Ordenanza Nº 37.479.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Autorizar de manera excepcional y por única vez a la contribuyente Emilia Schik, DNI 2.809.567, acogerse al “Régimen Especial y Transitorio de Cancelación de Obligaciones Fiscales” establecido por Ordenanza Nº 37.479 por la deuda que mantiene en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento 1399-22, Partida Provincial 125.788, Partida Municipal 2964, inscripta a nombre de CEBALLOS JUAN JOSE, para lo cual deberá presentarse ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 2°.- El acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para la contribuyente un plan de pago de 1 a 48 cuotas con reducción del 100% de los intereses resarcitorios.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente a la Sra. Emilia Schik para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Abril de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJCUTIVO, 3 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.587
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------Concordia 28 de Abril de 2022
N° 9.306
VISTO:
La solicitud de la Sra. Marta Clotilde Pisani solicita la eximición del pago del tributo Contribución por Mejoras Partida Municipal 5866; y,
CONSIDERNADO:
Que la contribuyente manifiesta difícil situación económica y personal debido a que percibe el mínimo de la pensión y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar el importe adeudado en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento.
Que no corresponde hacer lugar a la eximición ya que no se encuentra contemplado en las disposiciones vigentes, acceder a ello generaría una desigualdad ante contribuyentes que se encuentran en la misma situación fiscal.
Que se le ha realizado estudio socioeconómico para conocer su actual estado, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago a la contribuyente Marta Clotilde Pisani, DNI 5.717.181, por la deuda que mantiene en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento 1653-21, Partida Provincial 118.895, Partida Municipal 5866, inscripta a nombre de Pisani Marta Clotilde y otro, en sesenta (60) cuotas, sin intereses de financiación, el que deberá suscribir ante las oficinas de la Dirección General de rentas.
ARTICULO 2º.- Comunicar a la contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del convenio de pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
ARTICULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección Gral.de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTICULO 4º.- Remitir copia de la presente a la Sra. Marta Clotilde Pisani.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Abril de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJCUTIVO, 3 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.588
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------Concordia 28 de Abril de 2022
N° 9.305
VISTO:
Que el Sr. Horacio Oscar Moreno solicita un plan especial de pago por la deuda que mantiene en concepto de Contribución por Mejoras Partida Municipal 31753; y,
CONSIDERANDO:
Que el contribuyente recurre ante este H. Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar el importe adeudado en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento y Cordón Cuneta en cuotas más accesibles y acordes a sus ingresos.
Que el solicitante manifiesta difícil situación económica y personal debido a que en este momento se encuentra sin empleo y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan elevado en la cantidad de cuotas legales vigentes.
Que se le ha realizado estudio socioeconómico para conocer su actual estado, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago al contribuyente Horacio Oscar Moreno DNI 27.507.349, por la deuda que mantiene en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento y Cordón Cuneta 266-01, Partida Provincial 50.012, Partida Municipal 31.753, inscripta a nombre de Moreno Armando Horacio, en ochenta (80) cuotas, el que deberá suscribir ante las oficinas de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 2º.- Comunicar al contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del convenio de pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección Gral.de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4º.- Remitir copia de la presente al Sr. Horacio Oscar Moreno para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Abril de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJCUTIVO, 3 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.589
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
-----------Concordia, 28 de Abril de 2022
N° 9.308
VISTO:
La solicitud planteada sobre el cierre Gerencia Zonal del Banco Nación – Sucursal Concordia; Y,
CONSIDERANDO:
Que, existe la posibilidad de cierre de las gerencias zonales, ante la decisión de la baja de siete gerencias zonales en todo el país, incluyendo la establecida en Concordia.
Mantenemos la preocupación por el cierre de la Sucursal Concordia y directamente a los productores de nuestra ciudad, este Concejo acompaña la inquietud.
Ergo, se ha trabajado sobre la preocupación surgida en la Region de Salto Grande debido a la disposición del banco, luego de la gestión de funcionarios provinciales y nacionales, la medida será revertida, únicamente en la ciudad entrerriana, que continuará siendo Gerencia Zonal, no así las otras sucursales.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- Expresar desde este Concejo Deliberante el acompañamiento por la gestiones realizadas.
ARTÍCULO 2º.- Manifestar nuestro beneplácito por el mantenimiento de la gerencia Sucursal Concordia, atento a fomentar la decisión del comercio, la producción, a las empresas y apoyo a productores y trabajadores zonales.
ARTICULO 3°.- Comunicar a la Gerencia del Banco de la Nación Argentina Sucursal Concordia.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Abril de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.590
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
-----------Concordia, 29 de Abril de 2022
N° 9.303
VISTO:
Que en la ciudad de Concordia, ANSES, a través de la UDAI CONCORDIA II, CODESAL, la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos y PAMI, organizaron el “1er. ENCUENTRO DE CENTROS DE JUBILADOS”, en las instalaciones de las Termas de Ayuí del día 30 de Abril de 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que se ha demostrado que las actividades recreativas en la vejez brindan grandes beneficios, desde una disminución de los niveles de dolencia y medicación hasta un fortalecimiento de los vínculos sociales y la autoestima.
Que las actividades recreativas y sociales ayudan al adulto a potenciar su creatividad, sentirse útiles, elevar su autoestima, disfrutar de nuevos intereses, fomentar las reacciones interpersonales, fomentar el bienestar y la satisfacción así como mantener las habilidades cognitivas y psicomotrices.
Que la recreación a su vez es la manera de escapar de las presiones que generan desánimo y de la monotonía. Ayudan al adulto mayor activar su cuerpo, buscar el equilibrio y el placer de forma tanto individual como grupal. Las experiencias lúdicas, artísticas y culturales (jugar, bailar, pasear, reuniones sociales, escuchar música o realizar actividades físicas), permiten al individuo salir de la rutina, cargarse de energía y tener una motivación que lo ayude a envejecer de forma positiva.
Que teniendo presente lo anterior, en la ciudad de concordia, ANSES, a través de la UDAI CONCORDIA, organizaron el 1° ENCUENTRO DE CENTROS DE JUBILADOS” en las instalaciones de las Termas del Ayuí el día 30 de Abril de 2022 de 10 a 17hs. y se espera contar con la participación de aproximadamente 500 jubilados.
Que el encuentro tiene como finalidad la integración de los distintos Centros y el relanzamiento de las actividades presenciales postergadas por la pandemia, con la idea de pasar un día diferente, de reencuentro donde se puedan pensar en conjunto actividades a futuro lo cual contribuye a evitar así que las personas mayores se sienten aislados, deprimidos y solos, y puedan aprender a divertirse y relacionarse. Lejos de ser una edad para el reposo y la quietud, la tercer edad puede ser una etapa positiva, divertida y de bienestar, la clave es que el adulto mayor realice actividades que le gusten, le motiven y le permitan mejorar su bienestar emocional, físico y mental.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal de la Ciudad de Concordia, el “1er. ENCUENTRO DE CENTROS DE JUBILADOS” a realizarse en las instalaciones de las Termas de Ayuí el día 30 de Abril de 2022 de 10 hs. a 17 horas.
ARTÍCULO 2°.- Entregar copia de la presente a los interesados.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Abril de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJCUTIVO, 3 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.591
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno.
------------Concordia, 28 de Abril de 2022
N° 9.304
VISTO:
La capacitación que se llevará a cabo, el próximo 9 de mayo del corriente año, destinado a la detección temprana de los casos de Trata de Personas y Explotación laboral, reforzando el conocimiento sobre los indicios comunes de esta modalidad de explotación; y,
CONSIDERANDO:
Que se llevará a cabo la primer capacitación intensiva organizada por el SINDICATO DE CAMIONEROS DE ENTRE RÍOS, en convenio con el COMITE EJECUTIVO DE LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACION DE PEROSNAS, de manera presencial donde se tratarán temas como:
Indicio de Explotación laboral
Indicios de Explotación Sexual
Explotación y Virtualidad
Canales de Denuncia
Que esta capacitación, estará a cargo de Alejandro Basiliquiotis y Nicolás del Mastro, Delegados de Entre Ríos y Santa fe, respectivamente, de la Coordinación Operativa del Comité Ejecutivo, dependiente de la Jefatura de Gabinete de la Nación.
Que dicha jornada se realizará, el día 9 de Mayo a las 17,45 horas en el Centro de convenciones Concordia, de manera presencial.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Educativo, Cultural Municipal la CAPACITACIÓN DESTINADA A LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS, que se llevará a cabo el día 9 de mayo del corriente año, en el centro de Convención Concordia, organizado por el sindicato de Camioneros de Entre Ríos, y en virtud de los considerandos expresados con anterioridad.
ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente a los interesados.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Abril de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.592
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
------------Concordia 28 de Abril de 2022
N° 9.309
VISTO:
La solicitud de informes sobre el estado del Cementerio; y,
CONSIDERANDO:
Que, atento al pedido indicado, se realizó una reunión en fecha 19/04/2022, encontrándose presentes los Ediles y el Equipo de Cementerio, en la misma se trataron varios putos respecto al estado actual y temas generales del mismo, dando por contestado los informes en la misma.
Que, luego de varios puntos que han comentado, se llegó a un acuerdo, el mismo consiste en que se reglamente normativa interna al respecto.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- Coordinar acciones en conjunto con la Subsececretaría de Servicios Públicos en la elaboración del Reglamento Interno, el cual debe contener, cuestiones relacionadas a la seguridad, el mantenimiento y mejoramiento del Cementerio.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 28 de Abril de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.596
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
-----------Concordia, 6 de Mayo de 2022
N° 9.317
VISTO:
La Resolución 219/22 sobre ampliación Presupuesto Edos; y,
CONSIDERANDO:
Que, las presentes actuaciones venidas a este Honorable Concejo Deliberante a los efectos de toma conocimiento de la resolución N° 219/22, según lo establecido por el Art. 5°de la Ordenanza N° 37.525, de fecha 03/12/21, que aprobó el Presupuesto 2022 del EDOS.
Que por Resolución 219/2022 EDOS de fecha 04/04/2022 se procedió a ampliar el Presupuesto 2022, incorporando los saldo afectados en la Partida específica de “Trabajos Públicos”, con motivo de la firma de un nuevo Convenio entre el ENOHSA y el EDOS.
Que establece el Art. 5°: “Facúltese al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, por nuevos y mayores ingresos con afectación especificas, incluidos los originales por Leyes, Ordenanzas, Decretos y Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante”
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Aprobar, conforme el Artículo 5to. de la Ordenanza N° 37525, la Resolución 219/2022 del EDOS de fecha 04/04/2022 por la que se procedió a ampliar el Presupuesto 2022, incorporando los saldos afectados en la Partida específica de “Trabajos Públicos”, con motivo de la firma de un nuevo Convenio entre el ENOHSA y el EDOS.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.598
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
VANESA LEONARDELLI
Intervención Técnica
E.D.O.S
C.P.N LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica
E.D.O.S
----------Concordia, 6 de Mayo de 2022
N° 9.318
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Decreto del Departamento Ejecutivo Mpal. Nro. 470 de fecha 11 de Abril de 2022 por el cual se veta la Ordenanza sancionada por el H. Cuerpo en fecha 4 de abril de 2022.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Aceptar el veto dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto N° 470/2022 a la Ordenanza sancionada por el H. Cuerpo en fecha 4 de abril de 2022, s/Creación Centro de Monitoreo Municipal
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.599
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
-----------Concordia, 6 de Mayo de 2022
N° 9.316
VISTO:
Que el 3 de mayo se conmemora el Día de la Constitución Polaca del año 1791, Primera Constitución en Europa y Segunda en el mundo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación Polska Concordia Binacional, celebrará este Evento histórico con dos exhibiciones una en el edificio de la CGT Regional Concordia el 6 de Mayo a las 20 horas y otra en el Museo Municipal Regional Palacio Arruabarrena el 7 de mayo a las 10:30 horas y el destacado Ballet de Danzas de la Academia de Danzas “KYGUA VERA” proveniente de la República del Paraguay, representando a la Confederación de la Unión de los Polacos del Paraguay, en ambos eventos realizaran muestra de danzas típicas Polacas, Ucranianas y Paraguayas.
Que ésta Institución cuenta con alumnos en diferentes grados académicos, desde los 2 años de edad.
Que constantemente asisten a cursos-taller, congresos de danzas clásicas, folklóricas paraguayas, además de concursos internacionales tanto en su país como en el exterior.
Que, han viajado representando a su distrito en diferentes países, recibiendo muchas felicitaciones y menciones honoríficas por las excelentes y espectaculares coreografías que presentan y en el cual ellos se destacan.
Que, esto es muestra del agradecimiento a los habitantes de los diferentes estados que supieron en tiempos difíciles abrazar a los inmigrantes polacos. El mismo en el marco de cumplirse el Centenario de las Relaciones Diplomáticas entre Argentina y Polonia.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal y Cultural la presentación de la Academia de Danza “KYGUA VERA” que arriba a nuestra ciudad en el marco de la conmemoración de la Constitución Polaca de año 1791.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.600
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
----------Concordia, 5 de Mayo de 2022
N° 9.312
VISTO:
La solicitud de la Organización del 3er. Encuentro competitivo de Pasistas del Mercosur; y,
CONSIDERANDO:
Que este evento nace de los encuentros de PASISTAS Y BATUCADAS que congrega año a año, muchas personas del ambiente del carnaval y culturas del todo el país.
Que durante el encuentro se realizan aulas de zamba, donde se fusionan diferentes bailes y culturas de nuestro país y países limítrofes.
Que las comparsas de nuestra ciudad y comparsas de pequeños Duendes, presentan stand donde pueden mostrar y comercializar los trabajos realizados.
Que en el 2do. Encuentro realizado en el año 2021, participaron más de 1200 personas de todo el país, llegan visitantes de las provincias de Misiones, Tucumán, Santiago del Estero, Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, de todo Entre Ríos y del Sur de Brasil.
Que en esta oportunidad el evento tendrá la presencia de la pasista femenina de Río de Janeiro, Bellinha Delfim, de la Reina del Carnaval de Paraguay, Belén Pereira, de la pasista ganadora de Concordia, Estefanía Liand, entre otras representantes de la República Oriental del Uruguay, de Paso de los Libres, Santa Fe, Gualeguaychu, etc.
Que el evento se realizará este año en las instalaciones del Centro de Convenciones Concordia.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declarase de interés Municipal Cultural de la ciudad de Concordia, el 3er. Encuentro Competitivo de Pasistas del Mercosur, a realizarse el día 21 de mayo del corriente año, en el Centro de Convenciones Concordia, organizado por “Conectados en Carnaval” Programa de radio con 13 años de trayectoria , conducido por Claudio “Lolo” Alani y Alejandro Martínez
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.601
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
----------Concordia 5 de Mayo de 2022
N° 9.312
VISTO:
La solicitud de la Organización del 3er. Encuentro competitivo de Pasistas del Mercosur; y,
CONSIDERANDO:
Que este evento nace de los encuentros de PASISTAS Y BATUCADAS que congrega año a año, muchas personas del ambiente del carnaval y culturas del todo el país.
Que durante el encuentro se realizan aulas de zamba, donde se fusionan diferentes bailes y culturas de nuestro país y países limítrofes.
Que las comparsas de nuestra ciudad y comparsas de pequeños Duendes, presentan stand donde pueden mostrar y comercializar los trabajos realizados.
Que en el 2do. Encuentro realizado en el año 2021, participaron más de 1200 personas de todo el país, llegan visitantes de las provincias de Misiones, Tucumán, Santiago del Estero, Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, de todo Entre Ríos y del Sur de Brasil.
Que en esta oportunidad el evento tendrá la presencia de la pasista femenina de Río de Janeiro, Bellinha Delfim, de la Reina del Carnaval de Paraguay, Belén Pereira, de la pasista ganadora de Concordia, Estefanía Liand, entre otras representantes de la República Oriental del Uruguay, de Paso de los Libres, Santa Fe, Gualeguaychu, etc.
Que el evento se realizará este año en las instalaciones del Centro de Convenciones Concordia.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declarase de interés Municipal Cultural de la ciudad de Concordia, el 3er. Encuentro Competitivo de Pasistas del Mercosur, a realizarse el día 21 de mayo del corriente año, en el Centro de Convenciones Concordia, organizado por “Conectados en Carnaval” Programa de radio con 13 años de trayectoria , conducido por Claudio “Lolo” Alani y Alejandro Martínez
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de mayo de 2022
RESOLUCION N° 37.602
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
