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SUMARIO
Los siguientes Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 583/2.022, 584/2.022, 585/2.022, 586/2.022, 587/2.022, 588/2.022, 589/2.022, 590/2.022, 591/2.022, 592/2.022, 593/2.022, 594/2.022, 595/2.022, 596/2.022, 597/2.022, 598/2.022, 599/2.022, 600/2.022, 601/2.022, 602/2.022, 603/2.022, 604/2.022, 605/2.022, 606/2.022, 607/2.022, 608/2.022, 609/2.022, 610/2.022, 611/2.022, 612/2.022, 613/2.022, 614/2.022, 615/2.022, 616/2.022, 617/2.022, 618/2.022, 619/2.022, 620/2.022, 622/2.022, 623/2.022, 624/2.022 y 625/2.022
Los siguientes Decretos
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 583/2.022, 584/2.022, 585/2.022, 586/2.022, 587/2.022, 588/2.022, 589/2.022, 590/2.022, 591/2.022, 592/2.022, 593/2.022, 594/2.022, 595/2.022, 596/2.022, 597/2.022, 598/2.022, 599/2.022, 600/2.022, 601/2.022, 602/2.022, 603/2.022, 604/2.022, 605/2.022, 606/2.022, 607/2.022, 608/2.022, 609/2.022, 610/2.022, 611/2.022, 612/2.022, 613/2.022, 614/2.022, 615/2.022, 616/2.022, 617/2.022, 618/2.022, 619/2.022, 620/2.022, 622/2.022, 623/2.022, 624/2.022 y 625/2.022
DECRETO N° 583/2.022.
Concordia, 04 de Mayo de 2.022
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------DECRETO 584/2.022
Concordia, 04 de Mayo de 2022
VISTO la solicitud de licencia de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cdra. Mónica Liliana Lifschitz, y
CONSIDERANDO
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, al Cdr. Álvaro Enrique Sierra, Asesor Económico Financiero del Departamento Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de sus funciones.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas al Cdr. Álvaro Enrique Sierra, Asesor Económico Financiero del Departamento Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de sus funciones, a partir del día 05 de Mayo de 2.022.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
---------- DECRETO N° 585/2.022.
Concordia, 05 de Mayo de 2.022
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día de la fecha y,
CONSIDERANDO:
Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo a la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, a partir del día 05/05/2022.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO N° 586/2.022.
Concordia, 05 de Mayo 2.022.
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, por temas relacionados a la administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Jefatura de gabinete y Gobierno, la Sra. Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS en horas de la mañana, sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------- DECRETO N° 587/2. 022.
Concordia, 05 de Mayo de 2.022.
VISTO el Expediente Interno N° 1825 "D"/2021 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del mencionado expediente se solicita informe de la situación de revista de la Agente Yanina Andrea Urquiza legajo 5908 con prestación de servicio en la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que se informo que la agente se encuentra prestando servicio en la Terminal de Ómnibus, en el Sistema único de Boleto Electrónico.
Que en fecha 11 de Marzo de 2022 el Subsecretario de Comunicación y Modernización comunico que la agente mencionada cumplirá funciones en la mencionada Subsecretaria en el horario de lunes a viernes de 7 a 13 hs, por lo que solicita se habilite la marcación correspondiente en el reloj del Palacio Municipal.
Que la Dirección de Recursos Humanos solicito se realice el acto administrativo correspondiente y se actualice la foja de servicio de la agente Urquiza Yanina.
Que se realizo el acto de traslado correspondiente.
Que la Dirección de Planificación y presupuesto realizo la imputación correspondiente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inciso ñ),q) y u) la ley Provincial N° 10.027 y modificatorias Régimen Municipal, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Jefatura de Gabinete y Gobierno a la Agente Yanina Andrea Urquiza, Documento Nacional de Identidad N° 27.782.173 legajo 5908 por los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, a la SubSecretaria de Comunicación y Modernización.
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01.Comunicacion.
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la SubSecretaria de Comunicación y Modernización, Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archivar.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------- DECRETO N° 588/2.022.
Concordia, 05 de Mayo de 2.022.
VISTO el Expediente Interno N° 664 letra "D"/2022 iniciado por la Dirección de Saneamiento Ambiental y,
CONSIDERANDO:
Que en el expediente mencionado en el Visto, se solicita el abono del adicional identificado como Código 158 - Viáticos Inspectores, al agente Guido Joaquín Cuelho.
Que este Departamento Ejecutivo estima justo incluir al mismo dentro de los alcances de la retribución bajo el Código 158 en relación a la función que desempeña, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Incorpórese al agente GUIDO JOAQUIN CUELHO, legajo N° 8175, DNI N°37.702.914, en el beneficio previsto en el adicional identificado como Código 158 - Viáticos Inspectores, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Establécese que el adicional que por el presente se otorga al agente mencionado en el Articulo 1°, serán abonados siempre y cuando el mismo desempeñe y realice las tareas y funciones en la Dirección de Saneamiento Ambiental dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de Haberes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas a los fines de su liquidación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN D. ARMANAZQUI
Coordinador General
U.D.A.A.P.A
---------- DECRETO N° 589/2.922.
Concordia, 05 de Mayo de 2.022.
VISTO la rendición de gastos y comprobantes obrantes a fojas 02 y 03 del Expediente N°381/S/2022, correspondiente a la Habilitación de Fondo Fijo de Caja Menor asignada por Decreto N°346/2020 y ampliada por Decreto N°1074/2021 de la Dirección General de Atención primaria de la Salud y cuyo responsable fuera su hoy ex titular, Federico Aníbal Laner, dependiente de la Secretaría de Salud y,
CONSIDERANDO:
Que obra planilla de rendición de los fondos otorgados y comprobantes por un importe total de PESOS OCHO MIL ($8.000,00).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toman la intervención de su competencia.
Que Contaduría Municipal informa al respecto.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo considera pertinente aprobar el presente trámite conforme los antecedentes obrantes en el expediente de referencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase la rendición de gastos realizados con fondos de la Habilitación de la Caja Menor de la Dirección General de Atención Primaria de la Salud, asignada por Decreto N°346/2020 y ampliada por Decreto N°1074/2021 y cuyo responsable fuera Federico Anibal Laner, por la suma total de PESOS OCHO MIL ($8.000,00.-) y procédase al cierre de la misma, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N°381/S/2022.
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° a las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos vigente, en los importes que en cada caso se especifica:
Importe Partida Presupuestaria
$598,00 0.3.10.01.01.02.20.03 - SALUD
$5.043,39 0.3.10.01.01.02.20.06 – SALUD
$2.388,00 0.3.10.01.01.02.20.11 – SALUD
ARTICULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
---------- DECRETO N° 590/2.022.
Concordia, 05 de Mayo de 2.022.
VISTO que por Expediente Interno N° 95 Letra "C"/2022 se tramita el traslado dé la Agente Municipal MARIA VERONICA CALABRESE, Legajo N° 6212, desde la Secretaría de Desarrollo Social y Producción, a la Secretaria de Salud - Dirección de Especialidades Médicas y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 458/2022 obrante en fotocopia a fojas 7 del referido expediente, se dispuso el traslado en cuestión y la incorporación de la agente en el pago del adicional que prevé el Convenio de Salud, ratificado por Decreto N° 1.603/08 - y modificatorios-.
Que analizadas y evaluadas las disposiciones de dicho Decreto, surge la conveniencia de introducir modificaciones a la redacción original para la mejor implementación del pago del adicional acordado en la mencionada norma, en tanto no alteran el espíritu del citado Decreto.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente sustituir el Artículo 2° por el texto completo del Artículo que se incluye en el presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 2° del Decreto N° 458/2.022, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- Incorporase a la Agente MARIA, VERONICA CALABRESE, Legajo N° 6212, en el beneficio previsto en el Convenio, suscrito el día 1° de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL dependiente de la Secretaría de Salud, ratificado por Decreto N° 1.603/08 Y modificatorios -Convenio de Salud-, debiendo abonarse a la misma la suma contemplada en dicho Convenio, en relación a las funciones que desempeña como ORDENANZA dependiente de la Dirección de Especialidades Médicas, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.”
ARTICULO 2°.- Establécese que el adicional que por el presente se otorga, será abonado siempre y cuando la agente desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas al efecto por el titular de la Dirección de Especialidades Médicas, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
ARTICULO 3°.- Remítase copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes y a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación; dar intervención, y conocimiento a la Secretaría de Salud y oportunamente reservar en el legajo personal de la agente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.-
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
---------- DECRETO N° 591/2.022.
Concordia, 05 de Mayo de 2.022.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO N° 592/2.022.
Concordia, 05 de Mayo de 2.022.
VISTO las tramitaciones obrante en el Expediente N° 418 "S"/22 mediante el cual se gestiona las actuaciones correspondientes al PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCION SOCIOLABORAL "CONSTRUYENDO FUTURO 2022", creada por Decreto N° 087/22, correspondiente al mes de ABRIL y;
CONSIDERANDO:
Que se gestiona las actuaciones correspondientes al PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCION SOCIOLABORAL "CONSTRUYENDO FUTURO 2022", correspondiente al mes de MARZO.
Que el Departamento Presupuesto informó a que partida imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda tomo intervención de competencia.
Que obra informe de la contaduría municipal.
Que no obstante las observaciones efectuada por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 -Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar y Reconocer la presente erogación por un total PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIEN CON 00/100 ($1.397.100,00), y abonar a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto, la suma indicada en cada caso, correspondiente al mes de ABRIL 2022, conforme a los considerando procedente.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1 ° de la presente resolución en la partida
0.4.90.01.03.04.34.02 DESARROLLO SOCIAL $1.397.100,00.-
ARTICULO 3°.- Girar a la Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
---------- DECRETO N° 593/2.022
Concordia, 05 de Mayo de 2022
VISTO el Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia representada por eI Sr Presidente Municipal Alfredo Daniel Francolini asistido por el Coordinador General de U.D.A.A.P.A. Lic. Martin D. Armanazqui por una parte y por otra la Asociación Protectora de Animales representada por su presidente el Sr José Luis Rivero y,
CONSIDERANDO:
Que el convenio se suscribió con el objeto de ayuda que la Municipalidad brindara a dicha Entidad, por las tareas sin fines de lucro, que la misma realiza respecto de la asistencia, cuidado y protección de los caninos de la ciudad.
Que en la Clausula Segunda se establece que la Municipalidad de Concordia se compromete a proporcionar la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00.-) previa rendición del importe percibido luego del primer aporte.
Que el convenio colaboración consta de cinco (5) cláusulas.
Que en consecuencia, corresponde ratificar el Convenio en cuestión, de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N°10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio de Colaboración suscripto el 1° de Mayo de 2.022 entre esta Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido por el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI y la ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALES, representada por su presidente JOSE LUIS RIVERO, DNI N° 17.966.217, que consta de cinco (5) clausulas y cuya copia forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Reconócese y abónese el mes de mayo de 2022 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el periodo de 12 meses a la ASOCIACION PROTECTORA DE ANIMALES, representada por su presidente, JOSE LUIS RIVERO, DNI N° 17.966.217, la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00.-) mensuales, en cumplimiento de la clausula segunda del presente convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Concordia y la citada agrupación.
ARTICULO 3°.- Establécele que los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio serán imputadas a la partida presupuestaría 0.4.90.01.03.04.34.02 DESARROLLO AMBIENTAL del presupuesto de gastos vigentes.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN D. ARMANAZQUI
Coordinador General
U.D.A.A.P.A
CONVENIO DE COLABORACION
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, al 1° del mes de mayo de 2022, se celebra el presente convenio de colaboración entre la SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES, Personería Jurídica según Resolución N° 151/1978 DIPJ, representada en este acto por su presidente JOSE LUIS RIVERO, DNI N° 17.966.217, con domicilio en calle Alvear N° 1832, de ahora en adelante "LA ASOCIACION", por una parte y "La Municipalidad", CUIT N° 30-99901172-8, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, DNI N° 16.360.154, asistida por el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del parque Abasto (U.D.A.A.PA.), Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, DNI N° 31.211.389, quien lo hacen en tal carácter, constituyendo domicilio en calle Mitre N° 76 de la localidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, de ahora en adelante "LA MUNICIPALIDAD", el cual queda regido por las siguientes clausulas:
ANTECEDENTES: Que las partes reconocen la necesidad imperiosa de rescate y atención de animales domésticos, ya sea mascotas y/o vagabundos, tratando de controlar el crecimiento de los mismos, brindándole atención veterinaria, alimentación y procurar su adopción. Por ello en razones de salubridad pública y asumiendo la responsabilidad que en dicha materia se arrojan, aunando los esfuerzos se establecen las siguientes pautas.
PRIMERA: "La Asociación" se compromete a realizar-
- Campaña de difusión e información a la comunidad de Concordia las fechas de castración, vacunación, desparasitación y cualquier otra campaña que lleve adelante la Municipalidad de Concordia en beneficia de los animales.
- Prevenir la crueldad, defender y asegurar sus derechos, aplicar y lograr la aplicación por las autoridades pertinentes de las disposiciones legales que amparen a los animales y su entorno, buscar la cooperación del público, autoridades, instituciones y personas jurídicas.
- Asistir a los pedidos de ayuda de la comunidad y/o brindar información de cómo proceder.
- Recibir y albergar perros provenientes del Corralón Municipal, encargándonos de su atención veterinaria, y su reubicaci6n con una adopción responsable.
TERCERA: La suma a aportar por "La Municipalidad” se encuentra determinada para cubrir los gastos de mantenimiento del Refugio y el alimento y gastos veterinarios de los perros amparados en el Refugio, debiéndose extender cheque a favor de JOSE LUIS RIVERO DNI 17.966.217 y/o DEOLINDA NURIA SARLI - DNI 25.288.117, Presidente y tesorero respectivamente.
CUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01 de Mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023, comprometiéndose las partes intervinientes a evaluar los resultados de la campaña y reconocer el presente de común acuerdo una vez vencido el mismo.
QUINTA: Leído y ratificado por los convenientes, se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha de encabezamiento.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN D. ARMANAZQUI
Coordinador General
U.D.A.A.P.A.
---------- DECRETO 594 /2.022
Concordia, 05 Mayo de 2.022
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cdra. Mónica Liliana Lifschitz en el día de la fecha, y
CONSIDERANDO
Que se encontraba a cargo de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas el Cdor. Álvaro E. Sierra, Asesor Económico Financiero del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que refrendará el presente Decreto el Sr. Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno Dn. Alberto Armanazqui.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen Municipal de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas a la Cdra. Mónica Liliana Lifschitz a partir del día 06 de Mayo de 2.022.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Cdor. Alvaro E. Sierra, Asesor Económico Financiero del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cr. ALVARO E. SIERRA
Asesor Económico Financiero
Del Dpto. Ejecutivo Municipal
a/c Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
---------- DECRETO N° 595/2022.-
Concordia, 6 de mayo de 2022
VISTO: el expediente interno N° 183 Letra “D”/2022, presentado por la Secretaría de Desarrollo Social y Producción y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16 obra Decreto N° 301/2022, mediante la que se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares correspondientes a la Licitación N° 05/2022, para la “Adquisición de (20.000) maderas de diferentes medidas".
Que la Dirección de Compras y Suministros realizo el 1° llamado a la licitación Pública y no se presentaron oferentes,
Que a fojas 24 obra Acta de Apertura.
Que no habiéndose presentado oferentes al 1° llamado a Licitación corresponde se procede a través de la Dirección de Compras y Suministros a realizar el 2° llamado a Licitación.
Que a fojas 27 a 30 la Dirección de Compras y Suministros modifica los pliegos de bases y condiciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de la Municipalidades Concordia, modificada por la Ley 10.082, según T.O Decreto N° 4702/2012 del Poder ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación agregada de fs 27 a 30 del expediente Interno N° 183 Letra “D”/2022, elaborada por la Dirección de Compras y Suministros para el llamado a Licitación Pública N° 05/2022 para la ADQUISICION DE MADERAS DE DIFERENTES MEDIDAS.
ARTICULO 2°.- Aprobar el procedimiento realizado en el 1° llamado a Licitación Pública N° 05/2022, para la “Vente Mil (20.000) maderas de diferentes medidas”.
ARTICULO 3°.- Declarar desierto 1° llamado a Licitación Pública N° 05/2022, para la Adquisición de veinte mil (20.000) maderas de diferentes medidas, y disponer se realice el 2° llamado a Licitación, dado que no se has presentado oferentes, de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente y a la documentación obrante en expediente Interno N° 183 Letra “D”/2022.
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros, tomo nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
----------DECRETO N° 596/2.022.
Concordia, 06 de Mayo de 2.022.
VISTO que por Decreto N° 049/2.022 y modificatorias, se creó el programa de apoyo a la inserción socio laboral "CONSTRUYENDO FUTURO 2022" en el ámbito de la Secretaria de Salud para el periodo 1 ° de Enero 2022 hasta el 31 de Diciembre de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que habiendo finalizado el día 30/04/2022 la vigencia acordada en el Acta acuerdo suscripta entre las partes y teniendo en cuenta la evaluación de los resultados obtenidos corresponde proceder a su renovación de acuerdo al detalle adjunto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo |07° de la Ley Provincial N° 10027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad del programa de apoyo a la inserción socio laboral "CONSTRUYENDO FUTURO 2022" en el ámbito de la Secretaria de Salud para el periodo 1°de Mayo 2022 hasta el 31 de Agosto de 2022, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Autorícese la suma total de hasta, PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($ 1.456.425,00.-), para el periodo 01/05/2022 - 31/08/2022, este importe podrá ser modificado a partir de dicha fecha, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria vigente.
ARTICULO 3°.- Téngase como único válido al detalle de participantes que obra en el anexo ajunto y que forman parte del presente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
---------- DECRETO N°597/2.022
Concordia, 06 de Mayo de 2.022.
VISTO el Convenio Cooperación suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la fundación "El Faro Cultural" Representada por el Señor Presidente, Garcia Juan Pablo, asistido por la Señora Secretaria, Sra. María Natalia Nor.
CONSIDERANDO:
Que a través del citado Convenio, que consta de siete (7) cláusulas, la Institución y la Municipalidad de Concordia expresan el compromiso de trabajar juntos para la realización de actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región.
Que la Cláusula Primera establece el aporte que efectuará la Municipalidad de Concordia a la citada institución en cumplimiento del precitado Convenio.
Que a efectos de agilizar el trámite de pago, se considera pertinente autorizar los pagos mensuales a condición de la "FUNDACIÓN EL FARO CULTURAL", cumpla con las obligaciones derivadas del convenio a partir del mes de abril de 2022.
Que en consecuencia se hace necesario dictarla presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Francolini Alfredo Daniel asistido por el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr. Armanazqui Alberto Dario y Fundación el Faro Cultural, representada por el Señor Presidente, García Juan Pablo, asistido por la Señora Secretaria, Sra. Nor María Natalia que consta de siete (7) cláusulas, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, será imputado en la partida correspondiente al Presupuesto de Gastos para la Administración Municipal para el Ejercicio Económico vigente.
ARTICULO 3° .- Disponer reconocer y abonar desde el mes de abril del 2022,y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de doce(12) meses a la Fundación El Faro Cultural, representada por el Señor Presidente, García Juan Pablo Documento Nacional de Identidad N°27.590.817, por la suma de Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-),- con cargo de oportuna rendición de gastos en forma trimestral - en virtud del cumplimiento del Convenio suscripto desde el día 01 de abril entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución, debiendo la Jefatura de Gabinete y Gobierno, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Señor García Juan Pablo Documento Nacional de Identidad N° 27.509.817, Presidente de dicha Institución, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
CONVENIODECOOPERACIÓNENTRE FUNDACIÓN "EL FARO CULTURAL",
Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos República Argentina a los 1 días del mes de Abril del año 2022, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Francolini Alfredo Daniel, asistido por el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Armanazqui Alberto Darío y la Subsecretario de Cultura, Silvana de Sousa Frade, todos con domicilio legal encalle Bartolomé Mitre Nº 76, de la ciudad de Concordia, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra parte, la Fundación "EL FARO CULTURAL" representada en este acto por su Presidente JUAN PABLO GARCIA con Documento Nacional de Identidad Nº 27.590,817con domicilio en calle Sarmiento 408 de esta ciudad, asistido por la Secretaria, María Natalia Nor, Documento Nacional de Identidad 26.877.722, con domicilio encalle Espino 337 de esta ciudad, en adelante "FUNDACION EL FARO CULTURAL", convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:
PRELIMINAR: Ambas partes expresan y reafirman la vocación de continuar estrechando los lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la Comunidad de Concordia, en el contexto de este Convenio Marco de Cooperación.
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de PESOS TREINTA MIL ($30.000), con cargo de rendición de gastos en forma trimestral, debiendo ser dicha documentación presentada por escrito mediante nota de elevación ante la secretaria interviniente y por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
SEGUNDA: Las partes asumirán el compromiso de trabajar juntos para la realización de: actividades, la planificación y ejecución de otros proyectos que excedan a lo descripto, en actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región, procurando el aprovechamiento integral de los recursos disponibles en cada una de las partes firmantes de este acuerdo. Asimismo, la "FUNDACION EL FARO CULTURAL" ofrece como contraprestación:'
a) El uso de las Salas Auditorio con la que cuenta el Espacio Cultural Pueblo Viejo en su domicilio de Alem 230 administrado por la FUNDACIÓN EL FARO CULTURAL a efectos del dictado de 1 (un) taller fijo que la Municipalidad considere apropiados para dicha locación, entre los días lunes a viernes en la franja horaria a convenir sujeto a disponibilidad del espacio.
b) La posibilidad de utilizar 1 (una) vez por mes una de las Salas, para charlas, encuentros, proyecciones, espectáculos, seminarios y cualquier otro evento en relación al arte, la comunicación y la cultura con la que cuenta el Espacio Cultural Pueblo Viejo. La Fundación proporcionará para dichas actividades todo el equipamiento y los servicios con los que cuente, debiendo para el caso de requerimientos especiales, LA MUNICIPALIDAD obtenerlos por cuenta propia. Se deja constancia que la disponibilidad de las Salas, estará sujeta a la programación ya pactada por LA FUNDACIÓN.
c) Dos entradas gratuitas por semana para: los distintos espectáculos musicales y teatrales del Espacio Cultural de la "FUNDACIÓN EL FARO CUTURAL" ubicadas en Alem 230, cuya distribución estará a cargo de LA MUNINCIPALIDAD, con criterios que correspondan a favorecer el acceso a los bienes culturales a personas que participen de las escuelas y talleres artísticos y culturales Municipales y/o que se distribuyan con objeto de promocionar las actividades que llevan adelante ambas partes que celebran este convenio.
d) Acompañamiento en la difusión de actividades culturales que a los efectos realice LA MUNICIPALIDAD.
TERCERA: El plazo de vigencia del presente será a partir del 01 de abril, del año 2022, hasta transcurridos doce meses, pudiendo ser prorrogado por el período de seis meses (6) automáticamente si ninguna de las partes informa por medio fehaciente la rescisión unilateral. Una vez transcurridos ese período, el presente queda rescindido de pleno derecho, debiendo las partes consensuar la continuidad del mismo y realizar el trámite administrativo correspondiente.----
CUARTA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.
QUINTA: El incumplimiento de este convenio por cualqulera.de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, lo que deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte con una antelación de treinta (30) días.-------
SEXTA: Se adjunta a la presente como anexo uno, la siguiente documentación perteneciente a la Fundación "EL FARO CULTURAL" Constancia de vigencia de la Persona Jurídica, Copia legalizada del estatuto que los rige, Constancia de inscripción y habilitación ante A.F.I. P. y A.T.E.R., Copia del Documento Nacional de Identidad de las personas que rubrican el presente por parte de la Asociación.--
SEPTIMA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- DECRETO N° 598/2.022.
Concordia, 06 de Mayo de 2.022.
VISTO el Expediente Interno N° 304 Letra ”S"/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 527/20225e dispone que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado a Licitación Pública N° 19/22 para la "ADQUISICIONDE UN VEHICULO OKM PARA LA SECRETARIA PRIVADA", conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante de fojas 06 a 09 del Expediente mencionado en el Visto.
Que la Dirección de Compras y Suministros informa las invitaciones y entregas de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que a fojas 29, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 06 de Mayo de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de sobres de la mencionada Licitación, informando que en dicho Acto se presento una única oferta correspondiente a la firma RUDAS S.A.
Que de fojas 30 a 129 se adjunta documentación presentada por la firma proveedora.
Que a fojas 131, obra Dictamen de la Comisión evaluadora informando que la firma proveedora RUDAS S.A. cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; que analizada su oferta en su aspecto económico se observa que resulta ser un 0.5% inferior a la imputación preventiva y que por lo expuesto se aconseja adjudicar la presente Licitación a la firma RUDAS S.A.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase el procedimiento del llamado a Licitación Pública N° 19/2022 "ADQUISICION DE UN VEHICULOO KM PARA LA SECRETARIA PRIVAIDA", dispuesta mediante Expediente Interno N° 304 Letra "S"/2022.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma RUDAS S.A., correspondiente a la Licitación Pública N° 19/4022, para la "ADQUISICION DE UN VEHICULO O KM PARA LA SECRETARIA PRIVADA".
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifíquese a la firma adjudicataria.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- DECRETO N° 599/2.022
Concordia, 6 de mayo de 2022
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 349 "S"/2.022 y;
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se tramita el pago de servicios brindados por personal monotributistas en el "CDI Carretera de la Cruz", dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Producción en el periodo MARZO 2022 por la suma total de PESOS SETENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($78.000,00.-).
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Contaduría Municipal, ha tomado la intervención de su competencia.
Que corresponde proceder a reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 12° inciso "d" 1, de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen dejas Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reconocer y aprobar el pago de servicios brindados por personal monotributistas en el "CDI Carretera de la Cruz" dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Producción en el período de MARZO 2022, por la suma total de PESOS SETENTA Y OCHO MIL con 00/100 ($ 78.000,00.-) Según lo expresado en el considerando precedente, y declarar de legítimo abono dicho importe a cada uno de los beneficiarios.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución, en la siguiente partida N° 268812022.
Extrapresupuestaria N° 9955 Extrapresupuestaria $ 78.000,00.-
Debiendo encuadrarse dicho gasto en el Artículo 12° Inc. d1 de la Ordenanza N° 34.698. En caso que corresponda, se deberá aplicar lo dispuesto en el Artículo 115° de la citada Ordenanza.
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción
---------- DECRETO N° 600/2022
Concordia, 6 de mayo de 2022
VISTO la solicitud de licencia de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cdra. Mónica Liliana Lifschitz, y
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, al Cdr. Álvaro Enrique Sierra, Asesor Económico Financiero del Departamento Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de sus funciones.
Que en consecuencia corresponde procede a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas al edro Álvaro Enrique Sierra, Asesor Económico Financiero del Departamento Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de sus funciones, a partir del día 09 de Mayo de 2.022.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
---------- DECRETO N° 601/2.022
Concordia, 9 de mayo de 2022
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano. Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, en horas de la mañana, sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------- DECRETO N° 602/2.022
Concordia, 9 de mayo de 2022
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1917 Letra "D"/2021, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.341/2.021 de fecha 1° de Diciembre de 2021, Decreto N° 248/2.022 de fecha 23 de Febrero de 2022, y Decreto N° 530/2.022 de fecha 25 de Abril de 2022, se aprueba la documentación para el Primer, Segundo y Tercer Llamado, respectivamente, a Licitación Pública N° 52/2021 para la obra "RROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI EL SILENCICO".
Que obra nota de la Subsecretaría de, Obras Públicas solicitando incorporaren los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares lo siguiente:
Cláusula referida al método de Readecuación de Precios, la que en su momento no fue incluida al Pliego debido a que las autoridades del Programa autorizaron la misma en fecha posterior a su elevación.
Anexo II "Compromisos Institucionales para la Transparencia Gubernamental", el cual forma parte del Convenio Específico para Ejecución de la Obra de referencia.
Que asimismo, esa Subsecretaría requiere que se adjunte al Pliego de Bases y Condiciones Técnicas Particulares, la Estructura de Ponderación de los Insumos Principales, la que en su momento por un error involuntario no fue incorporada.
Que por lo expuesto, esa dependencia considera conveniente prorrogar la fecha de Apertura de Ofertas en diez (10) días hábiles administrativos, a partir de la fecha dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros.
Que obran Nuevo. Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y Pliego de Bases y Condiciones Técnicas Particulares, con la anexión solicitada previamente.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar el Nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la Estructura de Ponderación de los Insumes Principales, incorporada en el Pliego de Bases y Condiciones Técnicas Particulares; y hacer lugar a la prórroga de la Apertura de Ofertas por el término de diez (10) días hábiles administrativos a partir de la fecha dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros, solicitada por la Subsecretaría de Obras Públicas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCOIÓNDEL CDI EL SILENCIO", de la Licitación Pública N° 52/2021, que forma parte del presente, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 1917 Letra "D" del año 2021.
ARTICULO 2°.- Apruébese la Estructura de Ponderación de los Insumas Principales, incorporada en el Pliego de Bases y Condiciones Técnicas Particulares, conforme lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Dispónese prorrogar la Apertura de Ofertas por el término de diez (10) días hábiles administrativos a partir de la fecha dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 4°.- Manténgase firme el contenido del Decreto N° 530/2.022, de fecha 25 de Abril de 2022.
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------- DECRETO N° 603/2.022
Concordia, 9 de mayo de 2022
Visto la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Matías Oscar Rodríguez, Legajo 3575, a partir del día 09 de mayo de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador mediante la designación de la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004; y Sub-contador Municipal mediante la designación del Cr. Diego Paolo Cutro DNI 27.181.566, Legajo 8022 desde el día 09 de mayo de 2022 hasta el día 11 de mayo de 2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por Ley 10.082.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Salomón María Vanesa DNI: 26.188.244, Legajo 8004, desde el día 09 de mayo de 2022 hasta el día 11 de mayo de 2022.
ARTICULO 2°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, al Gr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022, sin perjuicio de sus funciones, desde el día 09 de mayo de 2022 hasta el día 11 de mayo de 2022.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cr. ALVARO ENROQUE SIERRA
Asesor Económico Financiero.
---------- DECRETO N° 604/2.022
Concordia, 9 de mayo de 2022
VI8TOlasolicitud de licencia solicitada por el Jefe de la División Uso del Suelo dependiente del Departamento Control Uso del Suelo y Patrimonio de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Agente José Héctor Ragone D.N.I N° 21.697.141, y;
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la División Uso del Suelo dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, se debe cubrir en forma interina la función de Jefe mientras dure la ausencia de su titular.
Que en virtud de ello, y ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión, se estima pertinente poner a cargo de la División Uso del Suelo dependiente del Departamento Control Uso del Suelo y Patrimonio de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agente Laura Estefanía Saucedo, Legajo N° 5521, D.N.I N° 29.412.149, desde el día 9/05/2.022 hasta el día 13/05/2.022, inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la División Uso del Suelo dependiente del Departamento Control Uso del Suelo y Patrimonio de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agente Laura Estefanía Saucedo, Legajo 5521, D.N.I N° 29.412.149, desde el día 9/05/2.022 hasta el día 13/06/2.022, inclusive.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 605/2.022
Concordia, 10 de mayo de 2.022.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------- DECRETO N° 606/2022
Concordia, 10 de mayo de 2022
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1919 Letra “D”/2021 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.301/2.021 de fecha 25 de Noviembre de 2021, Decreto N° 1406/2.021 de fecha 14 de Diciembre de 2021, y Decreto N° 531/2.022 de fecha 25 de Abril de 2022; se aprueba la documentación para el Primer, Segundo y Tercer Llamado, respectivamente, a Licitación Pública N° 51/2021 para la obra "PROVISIÓNDE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA "CASA DE LA MUJER".
Que obra nota de la Subsecretaria de Obras Públicas solicitando incorporaren los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares lo siguiente:
- Cláusula referida al método de Readecuación de Precios, la que en su momento no fue incluida al Pliego debido a que las autoridades del Programa autorizaron la misma en fecha posterior a su elevación.
- Anexo II "Compromisos Institucionales para la Transparencia Gubernamental", el cual forma parte del Convenio Específico para Ejecución de la Obra de referencia.
Que por lo expuesto, esa dependencia considera conveniente prorrogar la fecha de Apertura de Ofertas en diez (10) días hábiles administrativos, a partir de la fecha dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Expediente N° 1.314.847 a nombre de la firma "INCAR S.A.", solicitando prórroga da la Apertura de Sobres de la presente Licitación.
Que obran Nuevo, Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y Pliego de Bases y Condiciones Técnicas Particulares; con la anexión solicitada previamente.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar el Nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la Estructura de Ponderación de los Insumos Principales, incorporada en el Pliego de Bases y Condiciones Técnicas Particulares; hacer lugar, a la prórroga de la Apertura de Ofertas por el término de diez (10) días hábiles administrativos a partir de la fecha dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros, solicitada por la Subsecretaría de Obras Públicas.
Qué el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
Por ello,
EL RESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA MUJER", de la Licitación Pública N° 51/2021, que forma parte del presente, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 1919 Letra "D" del año 2021.
ARTICULO 2°.- Apruebese la Estructura de Ponderación de los Insumos Principales, incorporados en el Pliego de Bases y Condiciones Técnicas particulares, conforme lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Dispónese prorrogar la Apertura de Ofertas por el término de diez (10) días hábiles administrativos a partir de la fecha dispuesta por la Dirección de Compras y Suministros, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 4°.- Manténgase firme el contenido del Decreto N° 531/2.022, de fecha 25 de Abril de 2022.
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 607/2022
Concordia, 10 de mayo de 2022.-
VISTO: el expediente interno N° 181 Letra "D"/2022, presentado por la Secretaria de Desarrollo Social y Producción y;
CONSIDERANDO:
Que el Acta de Apertura correspondiente a la Licitación Pública N° 12/22 para la "ADQUISICION DE CORTES CARNICOS" - 2do. Llamado el cual obra a fojas 36 del expediente interno N° 181 Letra D/2022.-
Que no se han presentado oferentes a la misma, por lo tanto corresponde declarar desierta la presente convocatoria.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de la Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4702/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declarase desierto el llamado a Licitación Pública N° 12/22 para la "ADQUISICION DE CORTES CARNICOS" - 2do. Llamado, correspondiente a la Secretaria de Desarrollo Social y Producción cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 181 Letra "D"/2022, según lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Autorizar y Disponer el procedimiento encuadrando el presente gasto en el artículo 12 incido D punto 3 de la Ordenanza N° 34.698.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
---------- DECRETO N° 608/2.022
Concordia, 10 de mayo de 2022
VISTO, el Concurso de Precios N° 82/2022 -Primer Llamado-, para la obra "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 1° ETAPA"; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que la Ingeniera Carla Teresa PAGANO designada, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 10/05/2.022 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, a partir del 10/05/2.022, para la Obra: "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 1° ETAPA" Concurso de Precios N° 82/2022 -Primer Llamado-, conforme lo expresado en el considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 10/05/2.022, a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO" D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, para la Obra: "PLAN DE PAVIMENTACIÓN 1° ETAPA" del Concurso de Precios N° 82/2022 -Primer Llamado-, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaria de Desarrollo Urbano, tomé nota la Dirección de Compras y Suministros dependiente de la Secretaria Hacienda y Finanzas Públicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, oportunamente, archivase.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 609/2.022
Concordia, 10 de mayo de 2022
VISTO; el Convenio de Cooperación suscripto en fecha 14 de Diciembre de 2021, entre la Municipalidad de Concordia; y la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, y,
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio de Cooperación tiene como finalidad la entrega de un aporte económico solicitado por la Municipalidad de Concordia para solventar parte de los gastos que demande el refulado de arena en sus playas o la compra de arena blanca para el mejoramiento de las playas de Concordia, conforme se detalla en el Convenio que forma parte como anexo del presente, por un monto total de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-).
Que la ciudad de Concordia es una localidad turística y el mantenimiento de sus playas resulta fundamental para brindar lo mejorar la calidad de atención al turista y al concordiense.
Que se anexa a la presente el Convenio que consta de ocho (08) clausulas que establecen las condiciones pactadas en que la Delegación Argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art 107°, incisos b), h) y u) de la ley Provincial N° 10:027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio de Cooperación celebrado entre la Delegación Argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande representada por su Presidente, Ing. Luis A Benedetto, y la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dn. Alfredo Francolini, que forma parte del presente, como Anexo, dado los considerandos precedentes
ARTICULO 2°.- Facúltese a la Secretaría de Turismo e Innovación a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto, en el convenio.
ARTICULO 3°.- Disponese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas, la Contaduría, la Tesorería Municipal tomen debida nota.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y posteriormente archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo e Innovación
CONVENIO DE COOPERACIÓN
DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE – MUNCIPALIDAD DE CONCORDIA
En la ciudad de Concordia, Entre Ríos, el día 14/12/21, comparecen, por UNA PARTE: la Municipalidad de Concordia, Entre Ríos, en adelante "La Municipalidad", representada en este acto por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Francolini, con domicilio en calle Mitre 76 de esa Ciudad, y POR OTRA PARTE: la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, en adelante "DACTM"., representada por su presidente, Ing. Luis A. Benedetto, con domicilio legal en la Avda. Leandro N. Alem 449 8° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente convenio es establecerlas condiciones en que la DACTM realizará un aporte económico a la Municipalidad, con destino a solventar parte de los gastos que demande el refulado de arena en sus playas, o la compra de arena blanca para el mejoramiento de las playas, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte del presente Convenio y por un monto total de $ 1.000.000- (pesos argentinos un millón).
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE DACTM. FORMA DE PAGO: La obligación y responsabilidad de la DACTM en razón del presente Convenio, se limita pura y exclusivamente a la realización del aporte económico comprometido en la cláusula precedente y conforme las condiciones que se establecen en el presente Convenio. La DACTM procederá a efectivizar los desembolsos conforme a lo establecido en los Anexos I y II, que forman parte del presente Convenio.
Los aportes se efectuarán mediante transferencias electrónicas a la cuenta corriente bancaria que por un medio fehaciente deberá comunicar la Municipalidad a la DACTM, que sea utilizada por aquella para operación de fondos con afectación.
TERCERA. OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD. RENDICIONES: Una vez finalizados los trabajos de refulado o la compra de la arena blanca, la Municipalidad presentará a la DACTM la rendición de cuentas final de la aplicación de los aportes recibidos. Para el caso de la existencia de fondos remanentes a los transferidos por la DACTM en el marco del presente acuerdo que no fueran aplicados, deberán ser reintegrados por la Municipalidad a la cuenta que a tales fines indique la Delegación.
CUARTA PLAZO: El presente convenio tendrá vigencia a partir de su firma y hasta el cumplimiento total de las obligaciones acordadas por las partes en las cláusulas Primera, Segunda y Tercera.
QUINTA. RESPONSABILIDAD: Las partes dejan establecido que la única responsabilidad de la DACTM, es el pago a la Municipalidad del aporte establecido en la cláusula Primera. Asimismo, la responsabilidad por la contratación de los trabajos o la compra correspondiente, en todos sus aspectos, es única y exclusivamente de la Municipalidad, sea ésta de carácter contractual, extracontractual y en los planos judicial o extrajudicial, quedando la DACTM expresamente liberada e indemne de toda cuestión vinculada con lo antedicho.
SEXTA. INCIO DEL TRÁMITE. RESCICIÓN, RESOLUCIÓN, DEVOLUCIÓN DE APORTES: La MUNICIPALIDAD formalizará el inicio de los trámites de compra o contratación en un plazo no mayor de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la firma del presente Convenio.
En caso de que la MUNICIPALIDAD no lo hiciera en el plazo estipulado, el financiamiento será cancelado, y la MUNICIPALIDAD deberá proceder a devolver de manera inmediata a DACTM la suma desembolsada.
Ante la imposibilidad de realizar los trabajos por cualquier causa o por imposibilidad de cumplimiento de alguna de las partes, el presente convenio podrá ser rescindido por acuerdo de partes o resuelto por la DACTM de manera unilateral, sin cargo alguno para ésta última. En tal caso, se suspenderá automáticamente el pago del aporte y de haberse realizado éste, La Municipalidad deberá devolver el aporte recibido y no aplicado a la fecha de la rescisión o resolución. Si la Municipalidad hubiese aplicado fondos del presente convenio a otros fines, DACTM tendrá derecho a reclamar su devolución con más una suma de hasta el 10% del monto respectivo, en concepto de cláusula penal por incumplimiento grave.
SÉPTIMA. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES: A todos los efectos, se mantendrá en todos los actos y todo el tiempo la independencia de las partes. El presente CONVENIO no importa asociación de ninguna naturaleza, ni tipo societario alguno, sea regular o irregular, ni genera ningún tipo de obligación ni responsabilidad que no esté prevista expresamente en el presente.
Ambas partes mantendrán la independencia de sus administraciones, siendo cada una responsable de su propio personal que resulta afectado al presente Convenio, en todos los aspectos que hacen a la relación laboral.
OCTAVA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Toda diferencia o controversia que se suscite entre las partes a causa o en ocasión del presente Convenio, será sometida a la jurisdicción del Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Presidente – Delegación Argentina
C.T.M. de Salto Grande
ANEXO I
DETALLE DE LA COLABORACION
- la DACTM aportará un monto de $1.000.000 (pesos argentinos un millón).
- El aporte económico tendrá como destino Solventar parte de los gastos que demanden los trabajos de refulado o de compra de arena blanca para el mejoramiento de las playas Concordienses.
- Plazo previsto: 2 meses a partir del Inicio formal de los trámites de contratación.
CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS
Desembolsos de la DACTM a la Municipalidad:
A) Se abonarán $ 1.000.00.- (pesos argentinos un millón) dentro de los 15 días hábiles de firmado el presente Convenio.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Presidente – Delegación Argentina
C.T.M. de Salto Grande.
---------- DECRETO 610/2.022
Concordia, 10 de mayo de 2022
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cdra. Mónica Liliana Lifschitz en el día de la fecha, y
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas el Cdor. Álvaro E. Sierra, Asesor Económico Financiero del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que refrendará el presente Decreto el Sr. Secretario Jefe de Gabinete y Gobierno Dn. Alberto Armanazqui.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas a la Cdra. Mónica Liliana Lifschitz a partir del día 10 de Mayo de 2.022.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Cdor. Álvaro E. Sierra, Asesor Económico Financiero del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cr. ALVARO E. SIERRA
Asesor Económico Financiero.
---------- DECRETO N° 611/2.022.
Concordia, 10 de mayo de 2022
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ANEXO I
0.1.90.01.01.02.20.03 Obras Pcas.
$ 4,000,000.00
0.1.90.01.01.02.20.08 Obras Pcas
$ 2,000,000.00
0.2.30.01.01 .02.20.03 Serv. Pcos
$ 2,500,000.00
0.1.90.01.01.02.20.03 Serv. Pcos
$ 3,700,000:00
0.1.90.01.01.02.20.08 Serv. Pcos
$ 2,200,000.00
TOTAL $ 14,400,000.00
ANEXO II
0.2.30.01.01.02.21.05 Serv. Pcos.
$ 8,400,000.00
0.1.90.01.01.02.21.05 Obras Pcas.
$ 6,000,000.00
TOTAL $ 14,400,000.00
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
---------- DECRETO N° 612/2.022
Concordia, 11 de mayo de 2022
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 537 "S" 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 23/2022 para la "ADQUISICIÓN DE DOS (2) MOTONIVELADORAS O KM".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($ 66.000.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria N° 0.2.90.02.05.07.57 S.P. $ 66.000.000,00.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 23/2022 para la "ADQUISICIÓN DE DOS (2) MOTONIVELADORAS O KM", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 537 "S" 2022.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
ARTICULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($ 66.000.000,00).
ARTICULO 5°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.2.90.02.05.07.57 S.P. $ 66.000:000,00
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7°.- Gírese, a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 613/2.022
Concordia, 11 de mayo de 2022
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 363/S/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 533/22, se dispuso el 1° llamado a Licitación Privada N° 17/22 "ADQUISICION DE INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE SALUD".
Que según acta de apertura del 4 de mayo de 2022, no se presentaron oferentes.
Que atento a lo expuesto, corresponde proceder a realizar un 2° llamado.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ) q) y u) de la Ley Provincial 10:027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento administrativo realizado para el 1° llamado a Privada N° 17/22 “ADQUISICION DE INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE SALUD", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 363/S/2022 y declarar desierta la misma, en virtud a los considerados precedentes.
ARTICULO 2°.- Efectúese el 2° llamado de la Licitación Privada N° 17/22 "ADQUISICION DE INDUMENTARIA PARA PERSONAL DE LA SECRETARIA DE SALUD", debiéndose tener en cuenta el Pliego de Bases y Condiciones del 1° llamado.
ARTICULO 3°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de ofertas, que estará integrada por los siguientes miembros: un representante de la Secretaria de Salud y Deporte, uno de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Directora de Compras y Suministros quien actuará con voz pero sin voto.
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el presente y demás áreas pertinentes.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
---------- DECRETO N° 614/2.022
Concordia, 11 de mayo de 2022
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente InternoN°25 Letra "M/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado la Agente Municipal MARIA NATALIA MARCOGIUSEPPE, Legajo N° 6444, solicita el traslado desde la Dirección de Especialidades Médicas de la Secretaría de Salud a la Dirección Centro de Convenciones de Concordia de la Secretaría de Turismo e Innovación.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente MARIA NATALIA MARCOGIUSEPPE, Legajo N° 6444, DNI N° 23.932.628, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2020, revista como personal mensual, Categoría 5° , dependiente de la Secretaría de Salud - Dirección de Especialidades Médicas.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que la agente MARIA NATALIA MARCOGIUSEPPE, Legajo N° 6444, percibe en sus haberes mensuales el Código 383 - Convenio Secretaría de Salud.
Que el convenio de referencia establece que el adicional citado precedentemente, será abonado siempre y cuando los agentes desempeñen y realicen tareas y funciones en la Secretaría de Salud, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctase a la Agente Municipal MARIA NATALIA MARCOGIUSEPPE, Legajo N° 6444, DNI N° 23.932.628, de la Dirección de Especialidades Médicas de la Secretaría de Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior a la Dirección Centro de Convenciones de Concordia de la Secretaría de Turismo Innovación, en base a lo expresado en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.7.30.01.01.01 Secretaría de Turismo e Innovación.
ARTICULO 4°.- Dése de BAJA el adicional asignado a la Agente MARIA NATALIA MARCOGIUSEPPE, Legajo N° 6444, por el Código 383 -Convenio Secretaría de Salud, previsto en el Convenio suscrito el día 1° de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el personal de la Secretaría de Salud, ratificado por Decreto N° 1.603/08.
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud y Secretaría de Turismo e Innovación.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 615/2.022.
Concordia, 11 de Mayo de 2.022.
VISTO que por las tramitaciones obrantes en Expediente N°488/S/2022, se tramitan comprobantes por servicios prestados en el ámbito de la Secretaría de Salud, según anexo, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 620.432,00.), ABRIL 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, toman la intervención de su competencia.
Que la Contaduría realiza el informe pertinente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ),q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 Y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese y reconózcase el presente gasto por la suma total de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 620.432,00.) Y declárese legítimo dicho abono a las personas detalladas en el anexo adjunto, el importe especificado en cada caso, conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando del presente.
ARTICULO 2°.- Rectifíquese el Anexo del Decreto N° 546/22, en lo que respecta al N° de comprobante y fecha de emisión del comprobante presentados por Pérez Patterson Agustín Nicolás, correspondiendo indicar "00000002" y "05/05/2022" respectivamente.
ARTICULO 3°.- Encuádrese el gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
ARTICULO 4°.- Impútese la erogación indicada en el Artículo 1° a la partida presupuestaria: N°0.1.90.01.01.02.21.05 – SEC. SALUD.
ARTICULO 5°.- procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 115° de la Ordenanza N°34.698, para los casos informados por la Dirección de Rentas a fojas 56.
ARTICULO 6°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud.
---------- DECRETO N°616/2.022.
Concordia, 11 de Mayo de 2.022.
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 53 Letra "U"/2022; y,
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Coordinadora de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 20/2022 para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($4.740.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. $ 4.740.000,00.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 20/2022 para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 53 Letra "U"/2022.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente Licitación.
ARTICULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 4.740.000,00).
ARTICULO 5°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. $ 4.740.000,00.
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO N°617/2.022.
Concordia, 11 de Mayo de 2.022.
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 519 "D" 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 22/2022 para la "ADQUISICIÓN DE UN EQUIPO DESOBSTRUCTOR DE ARRASTRE 0 KM"
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 ($ 15.000.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la: Partida Presupuestaria N° 0.2.90.02.05.07.57 S.P. $ 15.000.000,00.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art.25° de la Ordenanza N°34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébesela documentación para el llamado a Licitación Pública N° 22/2022 para la "ADQUISICIÓN DE UN EQUIPO DESOBSTRUCTOR DE ARRASTRE 0 KM", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 519 "D" 2022.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
ARTICULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 ($15.000.000,00).
ARTICULO 5°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.2.90.02.05.07.57 S.P. $ 15.000.000,00.
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO N° 618/2.022.
Concordia, 11 de Mayo de 2.022.
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 478 Letra "D"/2022; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Talleres y Depósitos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 21/2022 para la "ADQUISICIÓN DE DIEZ (10) CAMIONES UTILITARIOS 0 Km".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MILLONES CON 00/100 ($ 43.000.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria N° 0.2.90.02.05.07.57 S.P. $ 43.000.000,00.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza N°34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 Y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 21/2022 para la "ADQUISICIÓN DE DIEZ (10) CAMIONES UTILITARIOS 0 Km", cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 478 Letra "D"/2022.
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUARENTA y TRES MILLONES CON 00/100 ($43.000.000,00).
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.2.90.02.05.07.57 S.P. $ 43.000.000,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presenté Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerandos precedentes.
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO N° 619/2.022.
Concordia, 11 de Mayo de 2.022.
VISTO la solicitud de licencia solicitada por la Directora de Administración y Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Agente Tec. Sup. Paola Elizabeth Preisler D.N.I N°24.054.021, legajo N°2736 y;
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano, se debe cubrir en forma interina la función de Directora mientras dure la ausencia de su titular.
Que en virtud de ello, y ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión, se estima pertinente poner a cargo de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agente Cra. Nancy Gisella Muchiutti, legajo 9410, D.N.I N°28.458.074, desde el día 06/05/2.022 hasta el día 19/05/2.022, inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley N° 10.027/11 y su modificatoria ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agente Cra. Nancy Gisella Muchiutti, legajo 9410, D.N.I N°28.458.074, desde el día 06/05/2.022 hasta el día 19/05/2.022, inclusive.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO N° 620/2.022
Concordia, 11 de Mayo de 2.022.
VISTO el contenido de los Decretos N°1445/2.021 y N°1446/2021, de fecha 20/12/2021 y en las Resoluciones In.V.y.TAM. N°01/2.016; 06/2017 y 07/2.017, y;
CONSIDERANDO:
Que en los mencionados Actos Administrativos, se establecieron las designaciones, funciones y tareas de las dependencias que resultaron necesarias en la Secretaria de Desarrollo Urbano y del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.
Que en virtud de ello, se considera necesario rectificar, a partir del 01 de Mayo de 2.022, el Nivel de las designaciones efectuadas en los Artículos 26° y 29° del Decreto N°1446/2021, cuyas funciones fueron previstas y establecidas en los Artículos 18° y 19°, Titulo II, Capitulo I, del Decreto N°1445/2021, de la Secretaría de Desarrollo Urbano. Como así también, modificar el Nivel de la designación establecida en el Artículo 7° de la Resolución In.V.y.TAM. N°07/2017, cuyas funciones se encuentran establecidas en el Artículo 6° Inc. 3°.1. - de la Resolución N°01/2016, modificada por Resolución N°06/2017, del citado Instituto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Modifíquese, a partir del 01 de Mayo de 2.022, el Nivel de las designaciones de los Agentes detallados en ANEXO I del presente, efectuadas en los Artículos 26° y 29° del Decreto N°1446/2021, cuyas funciones fueron previstas y establecidas en los Artículos 18° y 19°, Titulo II, Capitulo I, del Decreto N°1445/2021, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y, como así también modificar el Artículo 7° de la Resolución In.V.y.TAM N°07/2017, cuyas funciones se encuentran establecidas en el Artículo 6° Inc. 3°.1. - de la Resolución N°01/2016, modificada por Resolución N°06/2017, del citado Instituto.
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N°1.446/2021 de fecha 20/12/2.021 y la Resolución InV.y.T.A.M. N° 07/2017, de fecha 18/04/2.017.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N°622/2.022.
FECHA, 11 de Mayo de 2.022.
VISTO; que el Secretario de Turismo e Innovación, Sr. Aldo Damián Álvarez, DNI N° 28.678.201, debe ausentarse de la ciudad a partir del día 11/05/2022, por razones inherentes a su cargo y;
CONSIDERANDO:
Que, a los efectos de garantizar la continuidad de las funciones y actividades planificadas en dicha repartición, se estima conveniente designar en su lugar al Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr. Alberto Darío Armanazqui, DNI N°14.998.523, sin perjuicio de sus funciones especificas, mientras dure la ausencia del titular.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encomiéndese a partir del día 11/05/2022 y mientras dure la ausencia de su titular, la atención de la Secretaría de Turismo e Innovación al Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr. Alberto Darío Armanazqui, DNI N°14.998.523, según los motivos expresados en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo e Innovación
---------- DECRETO N°623/2.022.
Concordia, 12 de Mayo de 2.022.
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Turismo e Innovación, al Sr. Secretario de Desarrollo Social y Producción Dn. OSCAR FERNANDO BARBOZA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082- Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Jefatura de Gabinete Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Encomendar la atención de la Secretaría de Turismo e Innovación, al Sr. Secretario de Desarrollo Social y Producción, Don OSCAR FERNANDO BARBOZA, sin perjuicios de sus funciones específicas.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO N° 624/2.022.
Concordia, 12 de Mayo de 2.022.
VISTO, la Licitación Pública N° 49/21, para la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE FERRÉ"; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta Gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, y considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, el Arq. Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad N° 28.333.402, Legajo N° 9329, corresponde su designación.
Que el Arq. Roberto Alejandro ALMIRÓN, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, realizando tareas de control y supervisión desde el comienzo de la misma y hasta su total finalización.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspector de Obra al Arq. Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad N° 28.333.402, Legajo N° 9329, para la obra "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE FERRÉ", Licitación Pública N° 49/21, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1121 Letra "D" del año 2021.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10027 y su modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE FERRÉ", Licitación Pública N° 49/21, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N°1121 Letra "D" del año 2021, al Arq. Roberto Alejandro ALMIRÓN, Documento Nacional de Identidad N° 28.333.402, Legajo N° 9329, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, dado lo considerando precedentemente.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, girar a la Dirección de Compras y Suministros.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dese copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno, oportunamente, archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------- DECRETO N°625/2.022
Concordia, 12 de Mayo de 2.022.
VISTO el Expediente N° 1313247 a través del cual se eleva factura "B" N° 0002-00000379 de la firma MIRTA SUSANA LEIBA por un importe total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($99.360,00.-) correspondiente al mes de febrero de 2022
CONSIDERANDO:
Que obra Decreto N° 395/2022 de fecha 29/03/2021 en el que se da continuidad a la Factura B N°0002-00000379 y en el cual se detalla erróneamente el importe en letras.
Que obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto y de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas.
Que la Contaduría Municipal toma intervención y realiza observaciones.
Que por lo expuesto corresponde rectificar el importe en letras detallado en el Decreto mencionado en el primer considerando y proceder al pago correspondiente al mes de febrero de 2022.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Artículo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N°34.698, en virtud de lo expuesto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Rectificase en el Visto y en el Artículo 1° del Decreto N° 395/2022 de fecha 29/03/2022 el importe en letras el que quedara redactado de la siguiente manera:
"NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA", en virtud de lo expuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Reconócese y apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($99.360,00.-) y declárese de legítimo abono dicho importe a la firma MIRTA SUSANA LEIBA, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza 34.698.
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2° a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05 DESARROLLO AMBIENTAL del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN D. ARMANAZQUI
Coordinador General
U.D.A.A.P.A
