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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 561/2.022, 562/2.022, 564/2.022, 565/2.022, 566/2.022, 567/2.022, 568/2.022, 569/2.022, 570/2.022, 571/2.022, 572/2.022, 573/2.022, 574/2.022, 575/2.022, 576/2.022, 577/2.022, 578/2.022, 579/2.022, 580/2.022, 581/2.022 y 582/2.022.- Resoluciones: 37.576 y 37.584
Los siguientes Decretos y Resoluciones
conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 561/2.022, 562/2.022, 564/2.022, 565/2.022, 566/2.022, 567/2.022, 568/2.022, 569/2.022, 570/2.022, 571/2.022, 572/2.022, 573/2.022, 574/2.022, 575/2.022, 576/2.022, 577/2.022, 578/2.022, 579/2.022, 580/2.022, 581/2.022 y 582/2.022.- Resoluciones: 37.576 y 37.584
DECRETO N°561/2.022.
Concordia, 29 de Abril de 2.022.
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1060 Letra "S" 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Dirección de Arquitectura, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 58/2021 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHOS DEL TEATRO AUDITORIUM”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 35/100($5.390.882,35), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la Partida Presupuestaria N° 0.1.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 5.390.882,35.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1 °.- Apruébese la documentación para el llamado a licitación Pública N° 58/2021 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHOS DEL TEATRO AUDITORIUM", cuyo anexo forma parte del presente dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 1060 Letra "S"/2021.
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 35/100 ($5.390.882,35)
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.1.90.02.05.08.61.01 O.P. $5.390.882,35
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y considerando precedente.
ARTICULO 5°.- Disponese que la Dirección de Compras y Suministros realiza las publicaciones de Ley
ARTICULO 6° -Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N° 562/2.022.
Concordia, 29 de Abril de 2.022.
VISTO, el proyecto de creación del "Taller Municipal de Ajedrez" presentado por la Subsecretaria de Cultura y,
CONSIDERANDO
Que La práctica del juego de ajedrez conlleva el aumento de coeficiente intelectual (C.I.) de las personas ayuda a desarrollar de forma natural habilidades tanto de tipos cognitivas como sociales, tales como la memoria, la capacidad de concentración, la toma de decisiones y la aceptación ante errores, la atención y reflexión, la visión espacial de la realidad, táctica y estrategia; la resolución de problemas, el razonamiento lógico-matemático, el pensamiento creativo, la autoestima y el sentido de logro, la capacidad de crítica, la iniciativa, la empatía entre otras.
Que con el Proyecto de creación del "Taller Municipal de Ajedrez" se pretende: conocer el movimiento de las piezas y las normas básicas del juego. Fomentar las habilidades múltiples que el ajedrez ofrece, concediendo especial relevancia a la capacidad del alumno para la resolución de problemas, la creatividad y la toma de decisiones. Afianzar modelos de relación entre el alumno y su entorno basado en el respeto mutuo, la igualdad de oportunidades (en el ajedrez no existe en favor suerte) y la autoestima. Ayudar al desarrollo integral del alumno al tiempo que se beneficia su resultado académico.
Que los fondos para el desarrollo de este proyecto "Taller Municipal de Ajedrez" provienen de la recaudación de Estacionamiento Medido cuya regulación de establece en la Ordenanza N°35. 701.
Que el Articulo 19 de la Ordenanza N° 35.701 menciona la Cultura como uno de los destinos de los fondos recaudados por el Sistema de Estacionamiento Medido.
Que los gastos provenientes para su ejecución se imputaran a la cuenta presupuestaria N°0.5.90.01.01.02.21.09 Jefatura de Gabinete y Gobierno con la modalidad de becas para pagos de los instructores, y presentación de facturas para la adquisición de materiales y prestación de diferentes servicios para su desarrollo. No obstante ello, si oportunamente no se dispusiera de fondos en la mencionada cuenta, los gastos provenientes para la continuidad del proyecto serán imputados a las cuentas de Honorarios de terceros para la parte de Servicios y en la cuenta de Subsidios para la parte de Becas, ambas cuentas de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N°10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reconocer el Proyecto "Taller Municipal de Ajedrez" y aprobar su creación, con la modalidad de otorgamiento de Becas para instructores y presentación de facturas para los diferentes servicios y adquisición de materiales didácticos necesarios para su desarrollo desde el 01/04/2022 hasta el 31/12/2022.
ARTICULO 2°.- Imputar los gastos necesarios para la continuidad del Proyecto “Taller Municipal de Ajedrez" en la partida presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.19 Jefatura de Gabinete y Gobierno. No obstante ello, si oportunamente no se dispusiera de fondos en la mencionada cuenta, los gastos provenientes para la continuidad del proyecto serán imputados a las cuentas de Honorarios de terceros para la parte de Servicios y en la cuenta de Subsidios para la parte de Becas, ambas cuentas la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
---------- DECRETO N° 564/2.022.
Concordia, 29 de Abril de 2.022.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 134 "S"/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N°417/22, de fecha 01 de Abril de 2022, se dispone el llamado a Licitación Privada N° 08/22, para la "ADQUISICION DE INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE DEPORTES".
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tornado intervención de su competencia.
Que a fojas 22, obra Acta de Apertura de fecha 13 de Abril de 2022, informando que se presentó UN (1) oferente, siendo el mismo: NOVELO JORGE ANTONIO SUCESORIO AB INTESTATO, cotizando parcialmente lo solicitado, ítems 7, 8 y 9 a un importe total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100.($1.668.750,00),quedando desiertos los ítems 1,2,3,4,5,6,10,11,12 y 13.
Que a fojas 31, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 13 de abril de 2022, mediante el cual se decidió intimar a la firma antes mencionada a la presentación de la documentación faltante y que a la fecha la Comisión verifica que se ha dado cumplimiento a lo solicitado.
Que analizada la oferta, en su aspecto económico, se verifica que lo cotizado supera en un 31,39% a la imputación preventiva. No obstante ello, se verifica que los precios se ajustan a los valores actuales del mercado, por lo tanto la comisión evaluadora considera conveniente dar continuidad al trámite, solicitando se realice el ajuste económico preventivo. Asimismo, aconseja, adjudicar a la firma NOVELO JORGE ANTONIO SUCESORIO AB INTESTATO, los ítems 7,8 y 9 por un importe total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($1.668.750,00).
Que según normativa vigente, correspondería efectuar el 2° llamado a Licitación por los ítems desiertos, mencionados con anterioridad.
Que obra Imputación Preventiva N° 1999/2022.
Que obra intervención Y autorización de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos,-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento administrativo realizado para la Licitación Privada N°08/22 “Adquisición de indumentaria para el personal de la Secretaria de Deportes” y adjudíquese a la firma NOVELO JORGE ANTONIO SUCESORIO AB INTESTATO los ítems 7,8 y 9 por un importe total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($1.668.750,00), cuyo detalle obra como anexo del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Impútese la presente erogación por un importe total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($1.668.750,00), a Ias Partidas Presupuestarias enumeradas en la Imputación Preventiva N° 1999/2022, conforme a la distribución allí detallada.
ARTICULO 3°.- Declárese desiertos los ítems 1,2,3,4,5,6,10,11,12 y 13, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice el segundo llamado a Licitación y fije fecha de apertura de las propuestas conforme a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través-de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA, se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
---------- DECRETO N° 565/2.022.
Concordia, 29 de Abril de 2.022.
VISTO la presentación efectuada por el Señor PORRETA MARIO, DNI 12.426.903, legajo N° 2689, obrante a fojas 1 del expediente N° 16 "P" 2022, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos, asimismo solicita el pago de licencias adeudadas y el subsidio y,
CONSIDERANDO
Que por Resolución 000633 de fecha 25 de Febrero de 2022 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria y Común al Señor PORRETA AGUSTIN MARIO, DNI 12.426.903.
Que la Jefa Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos solicita informe si al mismo le practican y/o tiene embargos pendientes, ya que el Señor Porreta Agustín Mario, Legajo N° 2689, presento la renuncia al cargo desde 1° de Mayo de2022, para acogerse, a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente PORRETA AGUSTIN MARIO, Legajo N°2689, actualmente tiene embargo privado activo y dos en espera, código N° 230, adjuntando copias de detalles de Embargos y Oficios desde a fs. 6 a fs. 12.
Que la Encargada Control Deudas Créditos Especiales informa que el agente municipal Porreta Agustín Mario, Legajo N° 2689, a la fecha adeuda $ 3.919,46 de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo), aclarando que en la liquidación correspondiente al mes de abril/22, correspondería descontar la cuarta cuota del préstamo, en el tal caso lo adeudado seria de $ 2.644,09;
Que la Directora de Recursos Humanos informando que el agente Porreta Agustín Mario, Legajo N°2689, DNI 12.426.903, presta servicios en este municipio desde el 01/03/1998, revista como personal mensual, categoría N° 19, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.
Que por Dictamen N°405/22 la Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia y además entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes treinta (30) días de licencia 2020 y 2021 y diez (10) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente de 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría N°20.-
Que la Directora de Recursos Humanos da visto al Dictamen N° 405/2022 de fojas 15, elevando las presentes actuaciones para su conocimiento y el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 1° de Mayo de 2022, la renuncia presentada por el Señor Porreta Agustín Mario, DNI 12.426.903, legajo N°2689, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al Señor Porreta Agustín Mario, el pago de las licencias pendientes, 30 (treinta) días del año 2020, 2021 y diez (10) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente de 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el art. 77° Bis de la Ordenanza N°11.275-49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría N°20, según Dictamen N° 405/22, por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Liquidaciones informa que al Señor Porreta Agustín Mario, corresponde retener del rubro haberes en primer lugar la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON NUEVE CENTAVOS ($2.644,09)en concepto de Adelanto de Sueldo y posteriormente en proporción de ley los embargos privados autos "NUEVO BANCO ENTRE RIOS C/PORRETA, AGUSTIN MARIO S/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA (HOY EJECUTIVO)'" Expte. N° 22450, comunicada mediante oficio N° 2521 pendiente de descuento por la suma de Pesos VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($25.981,49), "NALDO LOMBARDI S.A., C/PORRETA AGUSTIN MARIO S/EJECUTIVO EXPTE. N° 21803 comunicado mediante oficio N° 539 pendiente de descuento por la suma de Pesos TREINTA y OCHO MIL TRESCIENTO CUARENTA y CUATRO CON DOCE CENTAVOS ($38.344,12) “COOP. DE VIV. CRED. CONS. y SERV. SOC. PALMARES LTDA. c/PORRETA AGUSTIN MARIO S/MONITOREO EJECUTIVO" EXTE N° 18113 comunicado mediante oficio N°1861 pendiente de descuento por la suma de Pesos VENTIUN MIL CIENTO ONCE CON DOCE CENTAVOS ($21.111,12) .
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente PORRETA AGUSTIN MARIO, de los dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente, cumplimentado pase al Departamento de Liquidaciones.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
---------- DECRETO N° 566/2022
Concordia, 29 de Abril de 2.022.
VISTO el CONVENIO DE CESIÓN celebrado entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y,
CONSIDERANDO:
Que el referido CONVENIO DE CESIÓN suscripto entre "LA MUNICIPALIDAD” de Concordia y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, firmado por ambas partes, en fecha 16 de Febrero de 2022, convienen en celebrar el presente, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.
Que en fecha 14 de Febrero de 2021, se suscribió el Acta de Acuerdo de Asistencia entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento y la Municipalidad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos con el objeto de brindar asistencia, por parte del mismo ente, a la Municipalidad de Concordia para el desarrollo y ejecución de proyectos de saneamiento sostenible en jurisdicción de la misma.
Que EL CONVENIO DE CESIÓN tiene por objeto la entrega a la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, por parte del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, de UNA (1) UNIDAD VEHICULAR MODELO CAMIÓN CISTERNA, firmado entre las partes, estas acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE CESIÓN regido por las cláusulas y condiciones obrantes en el mismo.
Que asimismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente tener presente el CONVENIO DE CESION, que forma parte integrante del actual Decreto como Anexo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el CONVENIO DE CESIÓN, firmado el día 16 de Febrero del año 2022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Señor ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido en ese acto por la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, ARQ. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, por una parte y por la otra; el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, representada por el DR. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, en su carácter de Presidente del mismo, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedente.
ARTICULO 2°.- Tome nota la Secretaría de Desarrollo Urbano a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO N° 567/2.022.
Concordia, 29 de Abril de 2.022.
VISTO el ACTA ACUERDO DE ASISTENCIA celebrado entre el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y,
CONSIDERANDO:
Que el referido ACTA ACUERDO DE ASISTENCIA suscripto entre "LA MUNICIPALIDAD" de Concordia y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, firmado por ambas partes, en fecha 14 de Febrero de 2022, convienen en celebrar el presente, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.
Que en fecha 3 de Julio de 2020, se suscribió el Memorándum de Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina, el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos.
Que EL ACTA ACUERDO DE ASISTENCIA tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, a LA MUNICIPALIDAD para el desarrollo y ejecución de proyectos y/o adquisiciones de saneamiento sostenible en la jurisdicción de la Municipalidad, firmado entre las partes, estas acuerdan celebrar el presente ACTA ACUERDO DE ASISTENCIA regido por las cláusulas y condiciones obrantes en el mismo.
Que asimismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente tener presente el ACTA ACUERDO DE ASISTENCIA, que forma parte integrante del actual Decreto como Anexo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.0.27 y su modificatoria-- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el ACTA ACUERDO DE ASISTENCIA, firmado el día 14 de Febrero del año 2022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Señor ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido en ese acto por la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, ARQ. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, por una parte y por la otra; el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, representada por el DR. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, en su carácter de Presidente del mismo, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedente.
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de las áreas técnicas de la Secretaria de Desarrollo Urbano y del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO N°568/2.022
Concordia, 29 de Abril de 2.022
VISTO, que se reintegra a sus funciones, la Tesorera Municipal Cra. Susana Beatriz Masetto, y
CONSIDERANDO
Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal la Sub Tesorera Municipal Sra. Carmela María Lucrecia Gómez.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por ley N° 10.027 y modificatorias - ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.
POR ELLO
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones la Tesorera Municipal Cdra. Susana Beatriz Masetto, a partir del día 03 de Mayo de 2.022.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
---------- DECRETO N°569/2.022.
FECHA 29 de Abril de 2.022.
VISTO, la Ordenanza N°32.884 del 21 de diciembre de 2004 de creación del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que en el Articulo 2° de la Ordenanza N°32.884/04, se establece que; "El Directorio estará integrado por Tres Miembros (3); un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro de ASODECO; un (1) miembro por los Propietarios de predios del Parque industrial. Cada integrante del Directorio tendrá un Suplente quien lo reemplazará en caso de inasistencia justificada."
Que a través del Decreto N° 741/05 se aprobó el Reglamento del EMAPI, estableciéndose en el Capítulo III-Directorio-Integrantes-Distribución de cargos. Articulo 3° lo siguiente: "... El directorio estará integrado por (3) tres miembros: un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro por los propietarios de predios del Parque Industrial, un (1) miembro por la Asociación para el Desarrollo de Concordia (ASODECO). Cada integrante del Directorio tendrá un suplente quien lo reemplazará en caso de inasistencia justificada. El plazo del mandato, será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un periodo similar, por las Organizaciones Públicas y Privadas representadas"; y su modificación s/Decreto N° 1926/2009.
Que según lo establece el Decreto Municipal N° 121/2021 en su artículo 3°: "Designase Director y Presidente del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial Concordia (EMAPI) al Sr. Follonier Marcos Pedro, Documento Nacional de Identidad N° 12.781.892, con funciones según capítulo IV, Articulo 5°del Reglamento del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia (EMAPI), aprobado por Decreto N°741/2005, a partir del 01 de Febrero de 2021".
Que se encuentra pronto a vencer el Decreto N°515/2022 que establece la designación del los Sres. Rafael Granton e Ignacio Morel como Directores Titular y suplente respectivamente por el periodo de dos años representando a las Industrias Radicadas en el PIC.
Que los Sres. Propietarios de las Empresas del Parque Industrial Concordia, presentaron nota de fecha 23/04/2022, manifestando la designación por el periodo de dos años de los Sres. Rafael Antonio Granton DNI: 22.633.616 e Ignacio Javier Morel DNI: 34.646.151 en representación del las Empresas Radicadas en este Parque Industrial Concordia Titular y Suplente respectivamente.
Que se encuentra pronto a vencer el Decreto Municipal N°616/2020 por el cual se designa a la Sra. Contadora Gabriela Andrea Orcellet, DNI: 26.306.453, responsable de la fiscalización y control de recursos que se empleen en la Administración, Promoción y Dirección del EMAPI.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal en mérito, a la decisión y voluntad puesta de manifiesto en esta nueva gestión municipal, considera atinado que en virtud de la relación con la producción y las actividades económicas que se generan en la región, esté integrada al Ente Mixto de Administración del Parque Industrial (EMAPI) por un representantes de las instituciones académicas de la ciudad de Concordia, a saber, Facultad de Ciencias de la Administración, Facultad de Ciencias de la Alimentación y de la Facultad Tecnológica Nacional Delegación Concordia.
Que en virtud de lo señalado y expresado precedentemente, es decisión de esta Administración Municipal proceder a dictar la presente disposición de acuerdo al marco normativo vigente y previsto en la Ordenanza N°32.884/04.
Que el Área Legal ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107°, incisos II) y u) de la Ley Provincial N°10.027-Régimen Municipal.
Por ello:
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Designar a las siguientes personas para desempeñar funciones en el Directorio del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial Concordia:
a) Desígnase al Sr. RAFAEL ANTONIO GRANTON; DNI: 22.633.616, como representante Titular de los propietarios del predios del Parque Industrial Concordia, para integrar el Directorio del EMAPI por el período de dos años a partir de la fecha.
b) Desígnase al Señor IGNACIO JAVIER MOREL; DNI: 34.646.151, como representante suplente de los propietarios de predios del Parque Industrial Concordia para integrar el Directorio del EMAPI por el periodo de dos años a partir de la fecha.
c) Desígnese a la Sra. Contadora Gabriela Andrea Orcellet, DNI: 26.306453, responsable de la fiscalización y control de recursos que se empleen en la Administración, Promoción y Dirección del EMAPI por el periodo de dos años a partir de la fecha.
ARTICULO 2°.- Establécese que la designación formulada en los incisos a) y b) -del presente Decreto, por las funciones a desempeñar serán ad- honorem.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Dr. MARCOS PEDRO FOLLONIER
Presidente E.M.A.P.I
---------- DECRETO 570/2.022.
Concordia, 29 de Abril de 2.022.
VISTO el Decreto N° 1528/2.021 de fecha 30 de diciembre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto mencionado en el Visto se creó el Programa de Apoyo a la Inserción Socio laboral "Construyendo Futuro 2022"en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
Que la clausula 2° del Anexo I aprobado en el Articulo 4° del Decreto N°1.528/2.021 de fecha 30 de diciembre de 2.021 establece que el Programa será evaluado cuatrimestralmente, contado a partir de 01/01/2022.
Que realizada las evaluaciones pertinentes corresponde proceder a la continuidad del mismo a partir del 01 de mayo y hasta el 30 de agosto de 2.022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N°10027 y modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad del Programa de Apoyo a la inserción Socio Laboral “Construyendo Futuro 2022” en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto de la Municipalidad de Concordia, a partir del 01 de mayo y hasta el 30 de agosto de 2022, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Autorícese la suma total de hasta PESOS SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($604.800,00.-) hasta el 30 de agosto de 2022, para el funcionamiento del programa.
ARTICULO 3°.- Téngase por único valido a partir del 01 de mayo y hasta el 30 de agosto de 2022, el listado de participantes que obran como anexo del presente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN D. ARMANAZQUI
Coordinador General
U.D.A.A.P.A
---------- DECRETO N° 571/2.022
Concordia, 29 de Abril de 2.022.
VISTO las Facturaciones presentadas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto tendiente al pago de los servicios prestados por el personal que reviste como monotributistas por un importe total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIEN ($256.100,00.-), conforme al acta de recepción anexo y,
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la continuidad a las presentes actuaciones que en caso contrario se resentiría la atención brindada desde la mencionada Unidad a la Ciudad de Concordia para el periodo abril de 2022.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12° Inciso el 1 de la Ordenanza 34.698, en virtud de lo expuesto.
Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable al trámite indicado en el Visto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorícese la continuidad de trámite de facturación presentadas por la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto tendiente al pago de los servicios prestados por el personal que reviste como monotributistas por un importe total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIEN ($256.100,00) conforme al acta de recepción anexa, en virtud de lo expuesto en los considerando precedentes.
ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Articulo 1° en el Articulo 12° Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, en virtud de lo expuesto.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para la caratularían de las presentes actuaciones, posteriormente gírese a la Dirección Presupuesto a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
Prof. JORGE MARCELO VIDAL
Jefe Depto. Adm. y Despacho
U.D.A.A.P.A
---------- DECRETO N° 572/2.022.
Concordia, 02 de Mayo de 2.022
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, en horas de la mañana, sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
---------- DECRETO N° 573/2.022.
Concordia, 02 de Mayo de 2022
VISTO que por Expediente N° 1.313.249, se tramita para su pago la Factura C N°00003 - 00000129, Nota de Crédito C N° 00003 - 00000006 y Factura C N°00003 - 00000131, por un importe de $37.500,00, emitidas por AVANCINI MARIA CELESTE, correspondiente a la prestación de servicios profesionales durante los meses de diciembre 2021, enero/febrero 2022, en virtud del Programa de Fortalecimiento de políticas Locales en Género y que se enmarca en el Convenio celebrado entre esta Municipalidad y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, elevadas por la Secretaria de Salud y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto imputa preventivamente el gasto generado.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas autoriza la erogación en cuestión.
Que la Dirección de Compras y Suministros informa sobre las actuaciones generadas al respecto.
Que la Dirección de Contaduría toma la intervención de su competencia.
Que analizado lo precedentemente enunciado y en virtud a la normativa vigente, resulta pertinente dar curso favorable a las presentes actuaciones y encuadrar las mismas en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal -
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el "Convenio Marco Políticas de Fortalecimiento Institucional para las área de las Mujeres, Géneros y Diversidad Sexual en la Provincia de Entre Ríos" y su protocolo adicional, cuya copia certificada obra a fojas 3 a 10 del expediente N° 1.313.249, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Reconózcase y Apruébese el gasto tramitado en el Expediente 1.313.249, por la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 37.500,00.-) Y declarar legítimo dicho abono a AVANCINI MARIA CELESTE, correspondiente a la prestación de servicios profesionales durante los meses de diciembre 2021, enero/febrero 2022, encuadrando el mismo en el Artículo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, de acuerdo con los motivos invocados en los Considerandos de este Decreto.
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto reconocido y aprobado en el Artículo 2° a la partida presupuestaria N°0.1.90.01.01.02.21.36 – SEC. SALUD.
ARTICULO 4°.- Procédase conforme al Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.
ARTICULO 5°.- Gírese a Contaduría y Tesorería á sus efectos
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
---------- DECRETO N° 574/2.022.
Concordia, 02 de Mayo de 2.022.
VISTO las actuaciones obrantes en Expediente interno N°13 Letra "R"/2022 y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual MARTIN RIVERO M.I. N°10.487.747, Legajo N° 3075, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Mayo de 2022, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 3, obra copia de la Resolución N°000632, de fecha 25/02/2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada al Agente MARTIN RIVERO.
Que a fojas 5 la, Dirección de Liquidaciones comunica que el agente antes mencionado no tiene embargos privados activos ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente RIVERO, no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente MARTIN RIVERO M.I. N°10.487.747, Legajo N° 3075, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 1999. Revista como personal mensual en la categoría 20° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Dirección de Higiene Urbana. Además, comunica que dicho agente tendría pendiente diez (10) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°. . Además comunica que:
-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 8, mediante Dictamen N°401/22 de fecha 18/04/22, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "...esta Dirección no tiene objeción que formular, respecto a la aceptación de la renuncia… Que... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias diez (10) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente de 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11. 275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.-"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Mayo de 2.022, la renuncia presentada por el Agente Mensual MARTIN RIVERO M.I. N°10.487.747, Legajo N° 3075, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de diez (10) días proporcionales de la licencia del corriente año; aguinaldo proporcional primer semestre-2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual MARTIN RIVERO M.I. N°10.487.747, Legajo N° 3075.
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------- DECRETO N° 575/2.022
Concordia, 02 de Mayo de 2022
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------- DECRETO N° 576/2.022.
Concordia, 03 de Mayo de 2.022.
VISTO que la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.693, se encontrará de viaje por razones inherentes a esta Gestión de Gobierno, a partir del día 04/05/2022; y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de Sus funciones específicas, a partir del día 04/05/2022, y hasta tanto dure la ausencia de su titular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 Y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, a partir del día 04/05/2022, y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, cumplido, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO N° 577/2.022.
Concordia, 03 de Mayo de 2022
VISTO:
Que el día miércoles 11 de mayo de 2022 se llevará a cabo la Asamblea General Ordinaria de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta y;
CONSIDERANDO:
Que dicha Asamblea General Ordinaria corresponde al Ejercicio anual N° 80 cerrado el 31 de Diciembre de 2021, procediéndose y adecuándose a lo previsto en las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
Que debe procederse en consecuencia a designar el representante de la Municipalidad de Concordia para concurrir a la Asamblea General Ordinaria convocada al efecto.
Que la Señora Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Contadora Mónica Liliana Lifschitz, ha sido designada por éste Departamento Ejecutivo Municipal para concurrir a la misma.
Que en consecuencia corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h), Y u) de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Designar a la Señora Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, Cra. Mónica Liliana Lifschitz para que concurra a la Asamblea General Ordinaria, a llevarse a cabo el día miércoles 11 de Mayo de 2022 en representación de la Municipalidad de Concordia, a los fines de tratar el Orden del Día establecido en la convocatoria formulada oportunamente correspondiente al Ejercicio Anual N° 80 cerrado el 31 de Diciembre de 2021, en un todo de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------- DECRETO N°578/2.022
Concordia, 03 de Mayo de 2022
VISTO:
El Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2022 presentado por la Caja Municipal de Préstamos -Sociedad de Economía Mixta- ante la Municipalidad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que el mismo ha sido elaborado de conformidad con lo previsto en el Artículo 13° Inciso a) de los Estatutos de la entidad.
Que es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal proceder a la aprobación del mismo.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h), ñ) y u) de la Ley 10.027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Presupuesto de Gastos de la Caja Municipal de Préstamos -Sociedad de Economía Mixta- para el Ejercicio 2022 por el importe de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES ($77.000.000,00).
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése copia a Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------- DECRETO N° 579/2.022.
Concordia, 03 de Mayo de 2.022.
VISTO el CONVENIO celebrado entre el COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y,
CONSIDERANDO:
Que el referido CONVENIO suscripto entre LA MUNICIPALIDAD de Concordia y el COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, firmado por ambas partes, en fecha 3 de Abril de 2022, convienen en celebrar el presente, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.
Que el mismo se encuentra en el marco del Decreto N° 1092/2018 para la elaboración del "CATÁLOGO ACTUALIZADO DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE LA CIUDAD DE CONCORDIA CON SUS NIVELES DE PROTECCIÓN".
Que EL CONVENIO tiene por objeto brindar el servicio profesional, pactado mediante convenio que fuera ratificado mediante Decreto N° 1092/2018, para la confección del catálogo actualizado del patrimonio arquitectónico de la ciudad de concordia con sus niveles de protección, en cuyos honorarios se establece un monto mayor de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($210.000), cuyo pago excepcional por una vez se adicionará al tercer pago previsto en la Cláusula Séptima del Convenio citado.
Que la ampliación del plazo del Convenio ratificado por Decreto N°1092/2018 para la elaboración del "CATÁLOGO ACTUALIZADO DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE LA CIUDAD DE CONCORDIA CON SUS NIVELES DE PROTECCIÓN", en 50 (cincuenta) meses a partir del mes de junio del año 2018.
Que asimismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente tener presente el CONVENIO, que forma parte integrante del actual Decreto como Anexo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el CONVENIO, firmado el día 3 de Abril del año 2022 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Señor ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido en ese acto por la Señora Secretaria de Desarrollo Urbano, ARQ. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, por una parte y por la otra; el ARQ. ELBIO ALEJANDRO BOLLINI, en su carácter de PRESIDENTE, y ARQ. JESICA LORENA TOULLIET, en su carácter de SECRETARIA que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas y a la Secretaria de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, y oportunamente, archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
---------- DECRETO N° 580/2.022.
Concordia, 03 de Mayo de 2022
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 402/S/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Salud, solicita el llamado a licitación para la adquisición de medicamentos para la Dirección de Especialidades Médicas dependiente de la Secretaria de Salud.
Que obra proyecto de pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Privada N°18/2022 "ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS", al cual no hay objeciones que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inc. ñ), q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Privada N° 18/2022 "ÁDQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS", con destino a la Dirección de Especialidades Médicas dependiente de la Secretaria de Salud, cuyos-antecedentes obran en el Expediente Interno N° 363/S/2022.
ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Privada N° 18/2022 por el importe total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE CON 50/100 ($3.256.413,50.-)
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria:
N° 0.3.10.01.01.02.20.06- $3.204.163,50 – SEC. SALUD
N° 0.3.10.01.01.02.20.11 - $ 52.250,00 – SEC. SALUD
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión evaluadora integrada por un representante de la Secretaria de Salud, uno de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.
ARTICULO 5°.- Disponese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión evaluadora mencionada en el artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
---------- DECRETO N° 581/2.022.
Concordia, 03 de Mayo de 2022
VISTO la Factura ''B'' N°0002-00000265 de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO CORNER-SAN MIGUEL ll LIMITADA por un importe total de PESOS SESENTA y NUEVE MIL ($ 69.000,00.-) y,
CONSIDERANDO:
Que la facturación mencionada en el Visto corresponde a mano de obra para la recuperación y fabricación de sistema de construcción a través de sólidos urbanos recuperados para el periodo marzo de 2022.
Que es indispensable la continuidad de este servicio debido a que las tareas que la Cooperativa realiza son mano de obra para la recuperación, clasificación y acopio de todos los residuos sólidos urbanos secos que se recolecta en los distintos circuitos que hay en la ciudad, en los puntos limpios y botelleros, red de escuelas sustentables, instituciones deportivas, comedores y dependencias municipales.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Artículo 12°, Inciso d.1, conforme el Artículo 113° de la Ordenanza 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorícese el procedimiento administrativo de las presentes actuaciones tendiente al pago de la Factura "B"N° 0002-00000265, de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO CORNER-SAN MIGUEL II LIMITADA, por la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL ($ 69.000,00.-) correspondiente a la mano de obra para la recuperación y fabricación de sistema de construcción a través de sólidos urbanos recuperados para el periodo marzo de 2.022 y encuádrese en el Artículo 12°, inciso d.1, conforme con lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, en virtud de Io expuesto en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN ARMANAZQUI
Coordinador General
U.D.A.A.P.A
Prof. JORGE MARCELO VIDAL
Jefe Depto. Adm. y Despacho
U.D.A.A.P.A
A cargo unidad
---------- DECRETO N°582/2022.-
Concordia, 03 de Mayo de 2022
VISTO el proceso de licitación privada N°14/2022 “ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS”, la cual se tramita en Expediente N°143/D/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la adquisición de alimentos no perecederos, para C.D.I.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N°376/2022.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 19, obra acta de apertura de la licitación pública, donde se deja constancia de que se presentaron dos (2) oferentes a saber: BURAGLIA S.R.L y GLOBAL FOOD TRADING S.A
Que de fs. 20 A 96 inclusive, obra la documentación correspondiente de las empresas, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, a fs. 102 y 103, verifica que las firmas Buraglia SRL y Global Food S.A, cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que si bien la oferta presentada por Buraglia S.R.L, es 11,5% inferior, y Global Food Tradings S.A un 40% inferior a lo estimado en la imputación preventiva, los precios presentados se ajustan a los valores del mercado, por lo tanto la comisión evaluadora; considera conveniente, dar continuidad al trámite, solicitando se realice si ajuste económico preventivo. Asimismo aconseja adjudicar a la firma de BURAGLIA S.R.L, la totalidad de los ítems por un importe total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($2.585.350,00.-)
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas, ha autorizado el presente gasto.
Que le dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley 10.027
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruebese el procedimiento de la licitación pública N°14/2022 “ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS” y adjudíquese a la firma BURAGLIA S.R.L, en todos los ítems por un importe total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($2.585.350,00.-), cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerado precedente.
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestarua preventiva N°2096/2022
N°0.4.30.01.01.02.20.01 Desarrollo Social $2.906.650,00.-
ARTICULO 3°.- Disponese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N°34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución de Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
---------- Concordia, 4 de Abril de 2022
N° 9.284
VISTO:
Visto los Exptes. Nros. 1.293.347, 1.306.734 y 1.304.057 “ Sra. Mariana Mondolo (EME Multiespacio) sobre renovación de habilitación de local”; y,
CONSIDERANDO:
Que, se encuentran adjuntos referidos a un espacio, cuyo nombre de fantasía corresponde a EME Multiespacio S.R.L.
Que en el Expediente N° 12.293.347 solicitan uso excepcional del rubro BAR tal será complementario de la explotación Salón de Fiestas. En la foja 8 obra informe del Dpto. Control de Uso de Suelo y Patrimonio el cual indica que dada la Resolución N° 5.041/17 y lo informado por parte de Saneamiento Ambiental, dar visibilidad a lo peticionado.
Que, a fojas 12 obra Resolución N° 10.910/19 DE.M. el cual indica autorizar el Uso Precario por el término de dos años.
Que, en Expte. N° 1.306.734 obra solicitud de pronto despacho por una rehabilitación de la anterior autorización.
Que, en Expte. N° 1.304.057 a fojas 6 el Departamento de Suelo recomienda dar Viabilidad a la renovación “EVENTOS SOCIALES “por un tiempo Precario, a fojas 13 del mismo Expediente obra nota de la Comisión vecinal indicando problemática de los vecinos por ruidos molestos y contaminación sonora, solicitan el cese de los eventos en EME Multiespacio, adjuntan copias de los reclamos.
Que, se adjuntan estudios sonoros y ambientales; por lo que se remiten las actuaciones correspondientes.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°- Vuelva al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de aclarar la intervención que se ha solicitado a este H. Cuerpo, dado que se remiten las presentes actuaciones sin establecer ninguna pretensión.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 31 de Marzo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de abril de 2022
RESOLUCION N° 37.576
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
---------- Concordia, 21 de Abril de 2022
N° 9.298
VISTO:
Las actividades que desarrollará la Biblioteca “Julio Serebrisnky” de la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Concordia Ltda. los días 22 y 23 de Abril del corriente año, y,
CONSIDERANDO:
Que se llevara a cabo una capacitación intensiva bajo el título de “TE PRESENTO UN MUNDO” (importancia y recursos para la promoción de la lectura y la narración oral con infancias).
Que está dirigida a docentes, bibliotecarios, narradores, cuenta cuentos y público en general.
Que también, se estará presentando la obra de teatro “DON QUIJOTE EN LAS PAMPAS, CABALLERAS Y CABALLEROS, ¡QUE ENREDOS!”, a cargo de Marcela Sabio, narradora oral, con una gran trayectoria internacional, siendo esta su tercera vez en Concordia.
Que la Biblioteca continúa en la línea de acompañar la educación, llevando adelante actividades de fortalecimiento a los distintos actores de la comunidad educativa y a la gestión municipal y provincial.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declarar de interés Cultural y Educativo Municipal las actividades a desarrollarse por la Biblioteca “Julio Serebrinsky” de la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Concordia Ltda. los días 22 y 23 de Abril del Corriente año, en particular la capacitación “TE PRESENTO |q UN MUNDO”, importancia y recursos para la promoción de la lectura y la narración oral con infancias.
ARTÍCULO 2°.- Declarar de Interés Cultural y Educativo Municipal la Obra de Teatro “DON QUIJOTE EN LAS PAMPAS, CABALLERAS Y CABALLEROS, ¡QUE ENREDOS!” a cargo de Marcela Sabio.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 21 de Abril de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 25 de abril de 2022
RESOLUCION N° 37.584
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefe de Gabinete y Gobierno
