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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 002/2.026, 005/2.026, 008/2.026, 014/2.026, 018/2.026, 021/2.026, 022/2.026, 024/2.026 y 025/2.025.-
DECRETO N° 002/2.026.Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 002/2.026, 005/2.026, 008/2.026, 014/2.026, 018/2.026, 021/2.026, 022/2.026, 024/2.026 y 025/2.025.-
Concordia, 5 de enero de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Digital N° 1058 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital N° 1207 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1323/2025 del 28/11/2.025, se autoriza el llamado a Licitación Privada N° 29/2025, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACION DE FIBRA OPTICA", solicitado por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Sec. de Servicios Públicos.
Que mediante el mismo Decreto se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Características Técnicas que regirán el presente llamado a Licitación Privada N° 29/2025.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: N° 3.7.90.02.05.08.61.01— Obras Públicas - $ 17.809.600,00.-
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Acta de Apertura de fecha 15/12/2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de las ofertas de la Licitación Privada N° 29/2025, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACION DE FIBRA OPTICA"- 2° Llamado.
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 17 de diciembre de 2025, donde consta que se presentaron cuatro ofertas correspondientes a:
1. WALTER JAVIER FURNO
* Estado: Inadmisible.
* Motivo: Presentó un archivo comprimido dentro de otro archivo comprimido, lo que tornó la oferta "improcesable".
2. ADRIANA ARACELI BURNA
* Monto: $ 10.545.640,00 (Cotización parcial).
* Faltantes: No cotiza ítems 4, 6 al 12, entre otros.
* Observación: Se detectó falta de documentación técnica (marcas de la mercadería).
* Decisión: Se decide intimar al proveedor para que presente la documentación faltante en el plazo legal.
3. MARCELO FABIÁN LAQUIDARA
* Estado: Inadmisible.
* Motivo: Su oferta económica supera en un 202,89% la imputación preventiva (presupuesto oficial). Debido a esta diferencia excesiva, la Comisión decidió no solicitarle documentación faltante para no dilatar plazos.
4. BA TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD S.A.
• Observación: No cumple con la presentación de las marcas de la mercadería ofrecida.
Que la misma comisión Evaluadora concluye:
1. Declarar inadmisibles las ofertas de:
* WALTER JAVIER FURNO.
* MARCELO FABIAN LAQUIDARA.
2. Intimar a la firma ADRIANA ARACELI BURNA a subsanar la documentación faltante para continuar con el análisis de su oferta.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 22 de diciembre de 2025, donde consta que el 17 de diciembre, se había intimado a la firma ADRIANA ARACELI BURNA para presentar documentación técnica faltante y verifica que, a la fecha del dictamen, la firma ha cumplido con lo solicitado.
Que Analizado el aspecto económico se verifica que la única oferta admisible resulta ser un 3.44% superior a la Imputación Preventiva (Presupuesto Oficial) y que la Comisión considera este porcentaje aceptable dentro de los márgenes razonables de mercado.
Que el área técnica realiza la evaluación de lo cotizado emitiendo el informe correspondiente en el GESCOM.
Que la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a la firma ADRIANA ARACELI BURNA los siguientes ítems (según el detalle técnico): 1, 3, 13 al 29, 31, 33 y 34 (incluye Fibra Óptica ADSS, tensores, cajas de paso, etc.) y el Ítem 4: Manguera PEBD Bicolor 25 mm (2100 metros).
Que la misma Comisión Evaluadora aconseja no adjudicar: los Items 2, 5, 30 y 32, por superar en más de un 25 % la imputación preventiva.
Que en cumplimiento del Art 118° inc a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó el sistema SIPAM, constatando que la oferente ADRIANA ARACELI BURNA no posee deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027—Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital N° 1058 del arlo 2025, correspondiente al llamado a Licitación Privada N° 29/2025, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACION DE FIBRA OPTICA" - 2° LLAMADO, según lo considerando precedentemente.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma ADRIANA ARACELI BURNA por un importe total de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 8.668.820,00) según detalle obrante en el ANEXO I, que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Declárense desiertos los ítems: 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 20, 24, 28, 31, 33, 34 y 35, según detalle obrante en el ANEXO I, que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Declárense desestimados los ítems: 2, 5, 30 y 32, según detalle obrante en el ANEXO I, que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Impútese la presente erogación en la partida: 3.7.90.02.05.08.61.01 — Obras Públicas $ 8.668.820,00, del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTICULO 6°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11° del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 005/2.026.
Concordia, 06 de Enero de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 1486 del año 2.025; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.335/2.025, de fecha 03 de Diciembre de 2.025, se aprueba la documentación para efectuar el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 30/2.025, para la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACION DE CALLE DR. SAURÉ ENTRE LA PAMPA Y YUQUERÍ”; según Solicitud de Compra N° 2344/2.025, obrante en el mencionado expediente.
Que constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos, efectuada por la Dirección de Compras y Suministros, de la Licitación antes mencionada.
Que obra Acta de Apertura de fecha 18 de Diciembre de 2.025, informando que en el acto de apertura se presenta una única oferta correspondiente a:
- VECCHIO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 96/100 ($ 481.258.133,96).
Que analizado el aspecto económico, se observa que la única oferta presentada supera en un 2% la Imputación Preventiva.
Que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el Sistema GESCOM.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma VECCHIO S.R.L., la totalidad de lo solicitado, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 96/100 ($ 481.258.133,96); de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente no posee deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la Licitación Pública Nº 30/2.025, para la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACION DE CALLE DR. SAURÉ ENTRE LA PAMPA Y YUQUERÍ”, conforme a lo descripto en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, a la firma VECCHIO S.R.L., por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 96/100 ($ 481.258.133,96), en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 1486 del año 2.025, correspondiente a la Licitación Pública Nº 30/2.025, para la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACION DE CALLE DR. SAURÉ ENTRE LA PAMPA Y YUQUERÍ”, dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.335/2.025, de fecha 03 de Diciembre de 2.025.
ARTICULO 2º.- Adjudíquese a la firma VECCHIO S.R.L., la totalidad de la Licitación Pública Nº 30/2.025, para la “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACION DE CALLE DR. SAURÉ ENTRE LA PAMPA Y YUQUERÍ”, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 96/100 ($ 481.258.133,96), conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3º.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 481.258.133,96.
ARTICULO 4º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma VECCHIO S.R.L., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTICULO 6º.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Ingeniería y la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO
PLANILLA NOMENCLADORA
| Ítem | Descripción | Cant. | P. Unitario | P. Total |
| 1 | Movilización de obra | 1,00 | $13.977.204,09 | $13.977.204,09 |
| 2 | Base Suelo Cemento por m2 | 5.840 | $8.273,25 | $48.315.780,00 |
| 3 | Demolición de cordón cuneta, badenes y/o pavimento de hormigón por m2 | 197,50 | $40.301,46 | $7.959.538,35 |
| 4 | Construcción de cordón cuneta por ml | 290,20 | $112.942,98 | $32.776.052,80 |
| 5 | Construcción de badenes por m2 | 140,00 | $115.519,31 | $16.172.703,40 |
| 6 | Bacheo de hormigón por m2 | 438,40 | $100.049,56 | $43.861.727,10 |
| 7 | Bacheo con mezcla asfáltica por m2 | 149,20 | $83.963,12 | $12.527.297,50 |
| 8 | Fresado de Carpeta de Concreto asfáltico por m2 | 3694,70 | $1.661,33 | $6.138.115,95 |
| 9 | Carpeta de Concreto asfáltico e= 0.07m por m2 | 5442,50 | $40.717,53 | $221.605.157,03 |
| 10 | Instalación de válvula Esclusa de 160mm | 8,00 | $2.007.744,78 | $16.061.958,24 |
| 11 | Conexiones domiciliarias de agua | 65,00 | $452.756,07 | $29.429.144,55 |
| 12 | Conexiones domiciliarias de cloacas | 65,00 | $498.976,23 | $32.433.454,95 |
| TOTAL | $481.258.133,96 | |||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO Nº 008/2.026.
Concordia, 06 de Enero de 2.026.
VISTO el Expediente Nº3389/D/2025, relacionados con las planillas complementarias N° 02/11/2025, 03/11/2025 y 04/11/2025 correspondientes a los ex Agentes Municipales Héctor Javier Muñoz, Dante Nelson Piñeiro Giovanetti y Lidia Liliana Ruiz Díaz y
CONSIDERANDO:
Que dichas complementarias surgen en virtud a lo establecido en el Decreto N° 1294/2025.
Que la Dirección de Presupuesto, la Subsecretaría de Hacienda y Modernización y Contaduría Municipal han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias -Régimen Municipal-.
POR ELLO,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Rectificase el párrafo 1° y 131° del Considerando del Decreto N° 1294/2025 y los Artículos 1° y 2°, en su parte donde dice “….Giovanetty…” debe expresarse “…Giovanetti…”.
ARTICULO 2°.- Apruebase la liquidación final practicada por la Dirección de Liquidación de Haberes, correspondiente a las Planillas Complementarias Nº 02/11/2025,03/11/2025 y 04/11/2025 correspondientes a los ex Agentes Municipales Héctor Javier Muñoz, Dante Nelson Piñeiro Giovanetti y Lidia Liliana Ruiz Díaz, que como Anexos I,II y III forman parte integral del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°: Autorizase el pago a favor de HECTOR JAVIER MUÑOZ, Legajo N° 2668, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 06/100 ($ 308.724,06.-), en concepto de la liquidación de los haberes mencionada en los Considerandos precedentes.
ARTÍCULO 4°: Autorizase el pago a favor de DANTE NELSON PIÑEIRO GIOVANETTI, Legajo N° 5725, por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ MIL CON 83/100 ( $ 186.810,83.-), en concepto de la liquidación de los haberes mencionada en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 5°.- Autorizase el pago a favor de LIDIA LILIANA RUIZ DIAZ, Legajo N° 6066, por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL CINCUENTA Y UNO CON 14/100 ($ 161.051,14.-) en concepto de la liquidación de haberes mencionada en los Considerandos precedentes.
ARTÍCULO 6°: Impútese los gastos autorizados en los artículos precedentes a las siguientes partidas presupuestarias del Ejercicio 2025:
| Importe | Partida Presupuestaria |
| $ 211.948,57 | 3.2.90.01.01.01.10.03 – Gob |
| $ 40.270,23 | 3.2.90.01.01.01.10.04 – Gob |
| $ 21.254,40 | 3.2.90.01.01.01.10.05 - Gob |
| $ 639.550,74 | 3.3.10.01.01.01.10.03 – Salud |
| $ 121.514,65 | 3.3.10.01.01.01.10.04 – Salud |
| $ 45.002,40 | 3.3.10.01.01.01.10.05 - Salud |
ARTÍCULO 7°: Gírese a CONTADURÍA MUNICIPAL y a TESORERÍA a sus efectos.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 014/2.026.
Concordia, 7 de enero de 2.026.
VISTO que mediante Ordenanza N° 38.756 se promulgó el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.026 y,
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 9° se establece "Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio".
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de dichos créditos.
Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107°, Incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de los saldos afectados al inicio en las partidas correspondientes en el Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.026, establecidas en el Artículo 9° de la Ordenanza N° 38.756 de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
4.7.30.01.03.05.45.04 D. Productivo 94,735,682.72
3.7.20.01.03.05.45.02 D. Productivo 121,216,210.39
3.4.90.01.03.04.34.03 Salud 4,575,662.70
3.7.90.02.05.08.61.08 Obras Pcas. 8,883,932.00
3.5.90.01.01.02.21.19 D. Humano 2,539,207.67
3.1.90.01.01.02.21.19.01 Gobierno 8,547,247.54
3.1.90.01.01.02.21.19.04 Gobierno 12,911,476.04
3.5.90.01.01.02.21.19.01 D. Humano 4,813,710.61
3.3.10.01.01.02.21.23 Salud 1,351,478.25
3.7.90.02.05.08.61.05 Obras Pcas. 857,959,119.35
3.4.40.01.01.02.21.51 D. Humano 2,289,235.23
3.4.20.02.06.09.65.02 Obras Pcas. 130,410.60
3.4.20.02.05.08.61.06.01 Obras Pcas. 1,250,543.67
3.4.20.02.05.08.61.07.01 Obras Pcas. 1,278,708.12
3.7.40.02.05.08.61.05 Obras Pcas. 2,894,512.57
3.3.20.02.05.08.61.01.04 Obras Pcas. 4,197,827.77
3.1.90.01.01.02.21.25 Gobierno 1,389,960.12
3.1.90.01.01.02.2131 D. Productivo 115,541.20
3.7.90.02.05.08.61.19 Obras Pcas. 4,617,820.38
3.4.30.01.03 .04.34.11 D. Social 1,013.76
3.1.90.01.01.02.2130 D. Productivo 10,000.00
3.1.90.01.01.02.21.35 Coord. Gabinete y Hacienda 4,166,580.54
3.1.90.01.01.02.21.36 Gobierno 320.00
3.7.90.02.05.08.61.22 Obras Pcas. 36,000.00
3.7.40.01.01.02.21.38 Gobierno 181,300.00
3.7.90.02.05.08.61.21 Obras Pcas. 40,845,604.58
3.4.90.01.03.04.34.18 D. Social 335,427.76
3.4.30.01.01.02.21.41 D. Social 3,490,320.00
3.4.40.02.05.08.61.05 Obras Pcas. 19,300,021.22
3.7.40.02.05.08.61.10 Obras Pcas. 225,126,420.91
3.5.90.02.05.08.61.03 Obras Pcas. 1,397,784.27
3.5.90.02.05.07.57.08 D. Humano 888,525.00
3.4.40.01.01.02.21.42 D. Humano 18,959,811.56
3.3.50.01.01.02.21.43 Salud 248,670.00
3.1.90,01.01.02.21.37 D. Productivo 299,008.00
3.1.90.01.01.02.21.49 Coord. Gabinete y Hacienda 9,869,376.00
3.4.40.01.01.02.21.50 D. Humano 3,999,58.000
TOTAL 1,461,854,050.93
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO Nº 018/2.026.
Concordia, 08 de Enero de 2.026.
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 97 Letra "E" del año 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Director Ejecutivo del Ente Permanente de Carnaval, Dr. Luis Sánchez eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 03/2025 para la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE SONIDO OFICIAL EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2026".
Que en el expediente de referencia se adjunta documentación correspondiente al llamado a Licitación.
Que obra Decreto N° 1.407/2025 mediante el cual se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Privada mencionada, Anexo I y II y se procede a realizar el 1° llamado para la contratación de referencia.
Que a, fojas 27 obra Acta de Apertura donde indica que abierto el primer y única oferta resulta ser de la firma GUILLERMO HERNAN GOMEZ SCHWINDT, cotizando la totalidad de los ítems por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES ($42.000.000,00).
Que de fojas 29 a 47 se adjunta documentación del proveedor referido al presente tramite.
Que a fojas 48 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora donde expresa que analizada la única oferta en su aspecto formal se verifica que cumple con la documentación solicitada en el Art. 4º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada en su aspecto económico, resulta ser un 20% superior al Presupuesto Oficial.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja desestimar la única oferta presentada por superar ampliamente el Presupuesto Oficial.
Que el Art.6° del Decreto N° 1.407/2025, que dispone el llamado a licitación de referencia, establece que en caso de quedar desierto o sus ofertas resulten inadmisibles o desestimadas el primer llamado se efectúe un segundo llamado conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del primer llamado.
Que teniendo en cuenta que se elaboro un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el 2° llamado a Licitación Privada de contratación en marras, corresponde dejar sin efecto el Art.6° del Decreto N° 1.407/2025.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.0 Decreto N° 4706 2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Desestime la oferta presentada por el proveedor GUILLERMO HERNAN GOMEZ SCHWINDT para el 1º llamado a Licitación Privada Nº 03/2025 para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE SONIDO OFICIAL EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2026”, conforme lo indicado en los considerando del presente Decreto.
ARTICULO 2º.- Dejar sin efecto el art 6 del Decreto Nº 1407/2025, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente Norma.
ARTICULO 3º.- Aprobar el pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante en el Expediente Interno Nº 97 “E”/2025 para llamado a Licitación Privada Nº 03/2025 para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE SONIDO OFICIAL EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2026 ANEXO I Y II, 2º LLAMADO”.
ARTICULO 4º.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el 2º llamado a Licitación Privada y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 5º.- Realizar las publicaciones de Ley de acuerdo con el Art 25º de la Ordenanza Nº 34698.
ARTICULO 6º.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7º.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO Nº 021/2.026.
Concordia, 09 de Enero de 2.026.
VISTO, los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 1984 “D”/2025, y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, ampliado de fojas 16 a 18, la Directora de Cementerios, Señora Claudia Otaegui, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la entonces, Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva reclamo presentado por la Señora Florencia Anahí Rodríguez, D.N.I. N° 36.547.655, mediante el cual expresa que el Agente Mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514, se comprometió a realizar trabajos de albañilería en la sepultura, de quien fuera su padre, extinto Julio Eduardo Rodríguez, ubicado en el Cementerio Nuevo de Concordia, Lote 2, Hilera 15, Sepultura 9, Sector 8, manifestando que en fecha 11/06/2025, le efectuó al Agente, ya filiado, una Transferencia de Pesos Ochenta Mil ($80.000,00) en concepto de entrega inicial por las tareas encomendadas. Transcurridos varios reclamos a dicho agente, dado que el mismo no realizó las tareas pactadas, le solicitó la devolución del dinero transferido, obteniendo por respuesta del Agente Torres, que cuando tuviese el dinero se lo transferiría. Se adjunta a fojas 2 nota presentada por la Señora Rodríguez, Constancia de Transferencia realizada en fecha 11/06/2025 y Reporte de sepultura. Como así también, se adjuntan imágenes de conversaciones con el agente en cuestión, referentes al reclamo y Protocolo Interno de la Dirección de Cementerios Municipales, debidamente firmado por el personal del Cementerio.
Que a fojas 8, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2020. Revista como personal mensual, categoría 7°. Depende de la U. O Cementerio, Subsecretaría de Servicios Públicos, de la entonces Secretaria de Desarrollo Urbano. En su Foja de Servicios no registra antecedentes disciplinarios.
Que a fojas 10, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°1399/25 de fecha 29/08/2025, aconseja: “…Vistas las presentes actuaciones y antecedentes obrantes en expediente de referencia venido a consulta y dictamen, la denuncia a fs. -1 y -2 elevada por la Directora de Cementerio y a su vez radicada por la contribuyente Rodríguez, Florencia Anahí DNI N° 36.547.655, teniendo en cuenta los demás informes agregados respecto del Agente Municipal TORRES, Rubén Maximiliano, LEGAJO N°6514, quien habría incurrido en violación al protocolo existente para las labores de la Dirección de Cementerio y la Ordenanza N° 11.275/49 vigente -Estatuto y Escalafón de Obreros y Empleados Municipales art. 16° inc. a) y e); 34° inc. c) y d).
Que así descripto el proceder del agente municipal permite encuadrar su conducta "prima facie" en el incumplimiento de las obligaciones prevista en la Ordenanza N°11.275/49, que en su artículo 16° establece: son obligaciones del personal de la Administración municipal en cualquiera de las categorías: a) "la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes".
Articulo 31° Son causas para la separación del empleo:
c) "Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones".
d) Incumplimiento a las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución. Leyes. Ordenanzas o Reglamentos
Y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 39° que prescribe: sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) retrogradación en el escalafón.-
f) cesantía.-
g) exoneración.-
Por todo lo expuesto precedentemente y lo informado a fs. 1 y siguientes de los expediente mencionados, se aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente TORRES, Rubén Maximiliano, LEGAJO N°6514, y se designe para su instrucción a la Dra. Gisela Trentin,…”.
Que a fojas 12 y 12 vuelta, el Tribunal de Disciplina aconseja que: “Que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón Municipal que dice: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. b) Obediencia a toda orden emanada del Superior Jerárquico con atribuciones y competencia para darla,… d) Observar buena conducta. e) Rehusar dádivas, obsequios o recompensas privadas como retribución de actos inherentes a sus funciones.", correspondería encuadrar "prima facie" la conducta del mencionado agente dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31º de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: …c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones. d)- Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos.- ... h) Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina".
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja -en virtud de los elementos administrativos provistos- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Torres Rubén Néstor Maximiliano, Legajo N° 6514, DNI N° 37.564.254, por encontrarse su conducta incursa en los artículos 16° incisos a), b), d), e) y 31° incisos c), d) y h) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que a fojas 13, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual, RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo 6514, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales, de la Secretaría de Servicios Públicos; por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Escalafón Municipal, dado el reclamo efectuado por la Señora Florencia Anahí Rodríguez, D.N.I. N° 36.547.655, obrante a fojas 2 del presente; e informes de la Directora de Cementerios Municipales, con relación al hecho ocurrido en el Cementerio Nuevo de Concordia; que se dio por reproducido en el considerando del presente. Que la conducta del Agente Mensual ya filiado “prima facie”, resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° incisos a), b), d), e) y 31° incisos c), d), y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, de la División Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 022/2.026.
Concordia, 09 de Enero de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Interno N°2594 Letra “D” del año 2.025; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 y 2 del mencionado expediente, la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, eleva a consideración la ampliación de la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCIÓN EN PALACIO ARRUABARRENA, FINALIZACIÓN PARCIAL PRIMERA ETAPA” (SEGÚN ANEXO), gestionada mediante Orden de Compra Directa N° 531/2.024, cuyo costo ascendería a la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 18/100 ($ 3.395.638,18), adjudicada a la Empresa “RAÚL H. BRUNEL”.
Que obra intervención de la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Obras Públicas.
Que a fojas 5, la Dirección de Compras y Suministros toma intervención de su competencia.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que, ante ello, a fojas 12 y 15 del presente, obra nueva intervención del área técnica solicitante; y en consecuencia, la Contaduría Municipal toma nueva intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones expuestas, este Departamento Ejecutivo estima atinado autorizar la ampliación de la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCIÓN EN PALACIO ARRUABARRENA, FINALIZACIÓN PARCIAL PRIMERA ETAPA” (SEGÚN ANEXO), gestionada mediante Orden de Compra Directa N° 531/2.024, por un importe total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 18/100 ($ 3.395.638,18), adjudicada a la Empresa “RAÚL H. BRUNEL”, dando un incremento total de Ampliación de Obra de 9,25%, lo que no supera un 30% del monto total de la obra, conforme a lo dispuesto en el Artículo 84° de la Ordenanza Nº 34.698, cuyo Anexo forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorícese la ampliación de la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCIÓN EN PALACIO ARRUABARRENA, FINALIZACIÓN PARCIAL PRIMERA ETAPA” (SEGÚN ANEXO), gestionada mediante Orden de Compra Directa N° 531/2.024, por un importe total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 18/100 ($ 3.395.638,18), adjudicada a la Empresa “RAÚL H. BRUNEL”, dando un incremento total de Ampliación de Obra de 9,25%, lo que no supera un 30% del monto total de la obra, conforme a lo dispuesto en el Artículo 84° de la Ordenanza Nº 34.698, cuyo Anexo forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Impútese el presente gasto en las siguientes Partidas Presupuestarias:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Varias e Imprevistas) $ 1.997.853,91.
Nº 3.5.90.02.05.08.61.03 O.P. (PALACIO ARRUABARRENA) $ 1.397.784,27.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma mencionada en el Artículo 1° del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros; tome nota la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 024/2.026
Concordia, 12 de enero de 2.026
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 38.756.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.90.01.01.01.10.01 Gobierno 25,000,000
3.4.90.01.03.04.34.24 Gobierno 36,000,000
3.2.10.01.01.02.21.01.01 Servicios Pcos. 110,000,000
TOTAL 171,000,000
ANEXO II
3.1.50.01.01.01.10.06 Gobierno 25,000,000
3.2.30.01.01.02.20.09.01 Servicios Pcos. 5,000,000
3.1.90.01.01.02.21.33 Servicios Pcos. 105,000,000
3.4.90.01.03.04.34.24 D. Productivo 36,000,000
TOTAL 171,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 025/2.026
Concordia, 12 de enero de 2.026.
VISTO la Ordenanza N° 38.765/2025 y el Decreto N° 1.306/2025 de la Municipalidad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2026.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2026 N° 38.756 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.045.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2026 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2026, en la partida presupuestaria 3.7.20.01.03.05.45.12. "VTA LOTE PARQUE INDUSTRIAL", de la Jurisdicción DESARROLLO PRODUCTIVO en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.045.000).
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.756.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
