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- Anexo Decreto 918-26 Licitacion Privada N° 16-2026 Construccion de Vestuarios en Cancha de Hockey del Polideportivo Municipal.pdf614 KB
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SUMARIO
Las siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 897/2.026, 909/2.026, 911/2.026, 912/2.026, 913/2.026, 914/2.026, 915/2.026, 916/2.026, 917/2.026, 918/2.026 y 919/2.026.
Las siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 897/2.026, 909/2.026, 911/2.026, 912/2.026, 913/2.026, 914/2.026, 915/2.026, 916/2.026, 917/2.026, 918/2.026 y 919/2.026.
DECRETO N° 897/2.026.
Concordia, 1° de octubre de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 3475 del año 2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 741/2.026, de fecha 18 de Agosto de 2.026, se aprueba la documentación para efectuar el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 49/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ALCANTARILLA EN BARRIO PARQUE RÍO URUGUAY – CIUDAD DE CONCORDIA”.
Que, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que, obra Acta de Apertura de fecha 1º de Septiembre de 2.026, informando que en el acto de apertura se presentan seis (6) ofertas correspondientes a:
- INCAR S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 49/100 ($ 83.998.628,49).
- CYALCO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 61/100 ($ 79.996.492,61).
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON 50/100 ($ 97.175.729,50).
- GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 16/100 ($ 85.835.566,16).
- CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 66/100 ($ 85.342.638,66). Alternativa del ítem 7 a $ 1.003.649,00, ítem 8 $ 869.636,00 e ítem 9 $ 869.636,00.
- JOSÉ ANTONIO AVA: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SESENTA Y UNO CON 79/100 ($ 86.817.061,79).
- INCAR S.A.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- CYALCO S.R.L.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que a continuación se detalla:
i) Designación del Representante Técnico para la presente obra, quien deberá estar matriculado en el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de Entre Ríos.
m) Declaración Jurada en la que conste que el Contratista y su Represente Técnico conocen todas y cada una de las partes de los Pliegos Generales y Técnicos, y que han efectuado un reconocimiento del terreno.
La Declaración Jurada no se encuentra firmada por el Representante Técnico.
- CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L.: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
Por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta de acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- JOSÉ ANTONIO AVA: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
La Declaración Jurada no se encuentra firmada por el Representante Técnico.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar a las firmas COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. y JOSÉ ANTONIO AVA, a la presentación de la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 15 de Septiembre del año 2.026, informando que a la fecha se verifica que:
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: no cumple con lo solicitado ya que el Representante Técnico designado está matriculado en el Colegio de Arquitectos de la provincia de Entre Ríos y según el pliego debe estar matriculado en el Colegio de Ingenieros de Entre Ríos.
- JOSÉ ANTONIO AVA: cumple con lo solicitado.
| PROVEEDOR | COTIZADO | PREVENTIVA | % |
| INCAR S.A. | $ 83.998.628,49 | $ 97.175.729,94 | -13,56 |
| CYALCO S.R.L. | $ 79.996.492,61 | -17,68 | |
| CONST. DE ING. Y ARQ. COINAR ALTERNATIVA |
$ 85.342.638,66 | -12,18 | |
| (*) $ 76.745.434,17 | -21,02 | ||
| AVA JOSÉ ANTONIO | $ 86.817.061,79 | -10,66 |
Ref.: (*) Alternativa del ítem 7 a $ 1.003.649,00, ítem 8 $ 869.636,00 e ítem 9 $ 869.636,00.
Que el área técnica realiza el informe de su competencia y la correspondiente recomendación en el GESCOM.
Que del análisis comparativo de las propuestas presentadas y de la evaluación de la documentación técnica y económica obrante en las actuaciones, surge que la oferta más conveniente para los intereses municipales resulta ser la Alternativa propuesta por la firma CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L. Dicha alternativa, encuadra en las previsiones del Capítulo 8 del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, plantea la ejecución de la alcantarilla mediante el sistema de elementos premoldeados con encastre machihembrado. Esta variante constructiva mantiene estrictamente las dimensiones estipuladas en los planos del proyecto, optimizando favorablemente los plazos de ejecución de obra y generando una significativa economía financiera con una cotización del 21,02% por debajo del presupuesto oficial, cumpliendo asimismo con los antecedentes, el plan de trabajo y la capacidad de contratación requerida. Asimismo en el mencionado informe se advierten las siguientes irregularidades:
- CYALCO S.R.L.: (…) el ítem 1 no cumple con lo indicado en el capítulo 3 – Movilización de obra del correspondiente Pliego Técnico, en el cual se establece que la cotización de dicho ítem no debe superar el 3% de la suma del resto de los ítems. En el ítem 14 no se cotiza materiales especificados en pliegos y planos. Por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la presente oferta.
- INCAR S.A.: (…) en el ítem 14 no se cotizan materiales solicitados en Pliegos Técnicos. Por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la presente oferta.
- JOSÉ ANTONIO AVA: (…) ítem 5 y 14 no se cotizan materiales solicitados en Pliegos Técnicos. Por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la presente oferta.
Que se origina una variación mínima entre el monto adjudicado y la oferta de la empresa, debido al redondeo de decimales.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698/11 se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente no posee deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, declarar INADMISIBLE las ofertas presentadas por las firmas INCAR S.A., CYALCO S.R.L., COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L. y JOSÉ ANTONIO AVA, y en consecuencia, adjudicar el total de la Licitación Pública N° 49/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ALCANTARILLA EN BARRIO PARQUE RÍO URUGUAY – CIUDAD DE CONCORDIA”, a la firma CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L., conforme a lo descripto en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, por un importe total de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 80/100 ($ 76.745.253,80); en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 3475 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Pública Nº 49/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ALCANTARILLA EN BARRIO PARQUE RÍO URUGUAY – CIUDAD DE CONCORDIA”, dispuesto mediante el Decreto N° 741/2.026, de fecha 18 de Agosto de 2.026.
ARTÍCULO 2º.- Declárense INADMISIBLES las ofertas presentadas por las firmas INCAR S.A., CYALCO S.R.L., COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L. y JOSÉ ANTONIO AVA, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las empresas citadas precedentemente del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese a la firma CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L., la totalidad de la Licitación Pública Nº 49/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ALCANTARILLA EN BARRIO PARQUE RÍO URUGUAY – CIUDAD DE CONCORDIA”, conforme a lo detallado en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, por un importe total de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 80/100 ($ 76.745.253,80); y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 4º.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.3.20.02.05.08.61.01 O. P. (Entubamiento, Puentes y Alcantarillas) $ 76.745.253,80.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 6º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L., del contenido del presente acto administrativo; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 7º.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Ingeniería y de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO
| ÍTEM | DESCRIPCIÓN | U. | CANT. | PRECIO UNIT. | TOTAL |
| 1 | Movilización de obra | Gl. | 1,00 | $ 1.875.452,00 | $ 1.875.452,00 |
| 2 | Cartel de obra 3m x 3m | Un. | 1,00 | $ 753.932,00 | $ 753.932,00 |
| 3 | Retiro de cañería existente | Gl. | 1,00 | $ 1.125.330,00 | $ 1.125.330,00 |
| 4 | Excavación de suelo | m3 | 168,10 | $ 14.898,00 | $ 2.504.353,80 |
| 5 | Relleno y compactación de suelo | m3 | 101,84 | $ 60.124,00 | $ 6.123.028,16 |
| 6 | Hormigón de limpieza H-15 | m3 | 3,35 | $ 456.838,00 | $ 1.530.407,30 |
| 7 | Provisión y colocación de hormigón H-25 para losas de fondo | m3 | 12,62 | $ 1.003.649,00 | $ 12.666.050,38 |
| 8 | Provisión y colocación de hormigón H-25 para tabiques | m3 | 7,2 | $ 869.636,00 | $ 6.261.379,20 |
| 9 | Provisión y colocación de hormigón H-25 para losa superior | m3 | 7,35 | $ 869.636,00 | $ 6.391.824,60 |
| 10 | Provisión y colocación de hormigón H-25 para cabezal lado Oeste | m3 | 1,16 | $ 1.369.563,00 | $ 1.588.693,08 |
| 11 | Provisión y colocación de hormigón H-25 para cabezal lado Este | m3 | 14,92 | $ 1.273.408,00 | $ 18.999.247,36 |
| 12 | Provisión y colocación de hormigón H-25 para vertederos | m3 | 0,54 | $ 1.273.408,00 | $ 687.640,32 |
| 13 | Acero para estructuras de hormigón | Tn. | 2,35 | $ 5.410.016,00 | $ 12.713.537,60 |
| 14 | Baranda metálica | Gl. | 1,00 | $ 950.040,00 | $ 950.040,00 |
| 15 | Limpieza parcial y final de obra | Gl. | 1,00 | $ 2.574.338,00 | $ 2.574.338,00 |
| TOTAL: | $ 76.745.253,80 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 909/2.026.
Concordia, 5 de octubre de 2.026.
VISTO, el Decreto Nº 881/2.026, de fecha 28/09/2.026 obrante en el Expediente Compra Digital N° 3546 del Año 2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 742/2.026, de fecha 18 de Agosto de 2.026, se procede a aprobar la documentación obrante en el Expediente de referencia, y disponer se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 50/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN Y BACHEO DE CALLE TAVELLA ENTRE SAN LORENZO Y GREGORIA PÉREZ”.
Que constan actuaciones referidas a las notificaciones, publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que obra Acta de Apertura de fecha 03 de Septiembre de 2.026, informando que en el acto de apertura se presentan tres (3) ofertas correspondientes a:
- JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 10/100 ($ 476.756.419,10).
- VECCHIO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 38/100 ($ 492.944.490,38).
- PIUTERRA S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SEISCIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCO CON 08/100 ($ 620.119.905,08).
- JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- PIUTERRA S.A.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- VECCHIO S.R.L.: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que a continuación se detalla:
- Copia del pliego de especificaciones técnicas particulares firmados en todas las fojas por el representante técnico o apoderado de la empresa.
Que obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 15 de Septiembre de 2.026, donde manifiesta que a la fecha, respecto a la presentación de la documentación faltante en el plazo de la normativa vigente, solicitada a la firma VECCHIO S.R.L., mediante dictamen de fecha 07 de Septiembre de 2.026, se advierte que cumple con lo requerido.
Que analizado el aspecto económico se observa que:
| OFERENTE | IMPORTE | % |
| 1. JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. | $ 476.756.419,10 | -4,28% |
| 2. PIUTERRA S.A. | $ 620.119.905,08 | 24,50% |
| 3. VECCHIO S.R.L. | $ 492.944.490,38 | -1,03% |
Que el área técnica realiza el informe de su competencia y la correspondiente recomendación en GESCOM.
Que asimismo, en el mencionado informe técnico se advierten las siguientes irregularidades:
"...VECCHIO S.R.L.
- En la curva de inversión en porcentaje de avance se aprecia que se ejecutará en el primer mes de obra un avance el 20.40% de la misma, para el segundo mes un 32.60% acumulado, dejando por ejecutar un 67.40% de obra en el último mes. Situación que se refleja en el plan de trabajo y en la curva de inversión en pesos. Circunstancia poco recomendable para una obra que cuenta con plazo de obra de 3 meses de ejecución, planificar la ejecución de más de 50% de la misma para el último mes del plazo de la obra. Sin embargo se advierte, que dicho porcentaje corresponde a la ejecución de los ítems de mayor incidencia.
- En el plan de trabajo en porcentaje se advierte la falta de datos relevantes para una evaluación técnica y además no cumple con las exigencias formales correspondientes, lo que se refleja en el plan de trabajo en pesos.
- En referencia a los Análisis de precios presentados en el ítem 4 y 6 se cotizan elementos no correspondiente a materiales, exceso de personal especializado en el ítem 14, y exceso de maquinaria pesada. En cuanto al ítem 24, se cotiza materiales no correspondientes con los solicitados en pliegos técnicos y planos.
PIUTERRA S.A.
- En la curva de inversión en porcentaje se aprecia que no cumple con las exigencias formales correspondientes y el faltante de información de gran importancia para su evaluación. Lo que se refleja en curva de inversión de pesos.
- En referencia a los Análisis de precios presentados en la oferta, se evidencia que el ítem 1 no cumple con lo indicado en el capítulo 3 – Movilización de obra del correspondiente pliego técnico, en el cual se establece que la cotización de dicho ítem no debe superar el 3% de la suma del resto de los ítems. En el ítem 4 no se cotiza materiales requeridos para el desarrollo de los trabajos. En varios ítems se cotiza exceso de personal especializado y exceso de maquinaria pesada. En el ítem 13 y 20 se cotiza material no requerido. En cuanto al ítem 24, se cotiza materiales no correspondientes con los solicitados en pliegos técnicos y planos.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de la presente obra a la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 10/100 ($ 476.756.419,10), de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto.
Que en fecha 1º de Octubre del año en curso la Dirección de Ingeniería eleva nota a la Comisión Evaluadora, solicitando se proceda a la corrección del dictamen y en consecuencia el Decreto Nº 881/2.026, en su parte referida a la empresa VECCHIO S.R.L., última línea donde indica: “Por lo que…el área técnica recomienda… DESESTIMAR la presente oferta.”, expresión que no fue manifestada por esa área técnica en su informe de fecha 14/09/2.026, en el cual se efectúan observaciones referidas a la curva de inversión, al plan de trabajo y a determinados análisis de precios, pero no expresa una recomendación de desestimar dicha oferta. Asimismo, luego del análisis de la documentación, antecedentes, oferta económica e informe técnico, se indicó que la propuesta más conveniente sería la de la empresa JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., dejando dicha consideración “salvo mejor criterio de la Comisión Evaluadora”.
Que conforme lo solicitado por la Dirección de Ingeniería la Comisión Evaluadora procedió a salvar el error involuntario, producido en la redacción del Dictamen de fecha 15/09/2.026, quedando redactada la línea en cuestión de la siguiente manera: “Por lo que por lo expuesto, corresponde desestimar la oferta.”
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva y el ajuste correspondiente; como asimismo, la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, tomó la intervención de su competencia, autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal dejar sin efecto el Decreto Nº 881/2.026, de fecha 28/09/2.026, obrante en el Expediente Compra Digital N° 3546 del Año 2.026, aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, como asimismo, desestimar la oferta presentada por la firma VECCHIO S.R.L. y declarar la inadmisibilidad de la oferta presentada por la firma PIUTERRA S.A., por los motivos expresados en el informe técnico; en consecuencia, adjudicar la totalidad de la Licitación Pública Nº 50/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN Y BACHEO DE CALLE TAVELLA ENTRE SAN LORENZO Y GREGORIA PÉREZ”, conforme a lo descripto en el Anexo que forma parte del presente Decreto, a la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., por ser la oferta más conveniente para este Municipio, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 10/100 ($ 476.756.419,10), en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto el Decreto Nº 881/2.026, de fecha 28/09/2.026 obrante en el Expediente Compra Digital N° 3546 del Año 2.026, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 3546 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Pública Nº 50/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN Y BACHEO DE CALLE TAVELLA ENTRE SAN LORENZO Y GREGORIA PÉREZ”, dispuesto mediante Decreto N° 742/2.026, de fecha 18 de Agosto de 2.026.
ARTÍCULO 3º.- Desestímese la oferta presentada por la firma VECCHIO S.R.L., por los motivos expresados en el informe técnico y en virtud a lo considerado precedentemente; asimismo, dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la empresa citada previamente del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma PIUTERRA S.A., por los motivos expresados en el informe del área técnica y en virtud a lo considerado precedentemente; asimismo, dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la empresa mencionada anteriormente del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 5º.- Adjudíquese la totalidad de la Licitación Pública Nº 50/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN Y BACHEO DE CALLE TAVELLA ENTRE SAN LORENZO Y GREGORIA PÉREZ”, a la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., por ser la oferta más conveniente para este Municipio, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON 10/100 ($ 476.756.419,10), conforme el Anexo que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 6º.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O.P. (Fondo de Obra Pública) $ 476.756.419,10.
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 8º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 9º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos; tome nota la Dirección de Ingeniería y la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO
PLANILLA NOMENCLADORA
| JOSE ELEUTERIO PITON S.A. | |||||
| Ítem | Designación de las Obras | CÓMPUTO | PRESUPUESTO | ||
| Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total | ||
| 1 | Movilización de Obra | Gl | 1,00 | $ 13.689.335,00 | $ 13.689.335,00 |
| OBRA VIAL | |||||
| 2 | Base Suelo Cemento por m2 | m2 | 5.109,00 | $ 12.452,88 | $ 63.621.763,92 |
| 3 | Demolición de pavimento de hormigón por m2 | m2 | 90,40 | $ 16.188,12 | $ 1.463.406,05 |
| 4 | Bacheo con mezcla asfáltica por m2 | m2 | 1.010,00 | $ 72.218,01 | $ 72.940.190,10 |
| 5 | Fresado de carpeta de concreto asfáltico por m2 | m2 | 5.109,00 | $ 6.884,91 | $ 35.175.005,19 |
| 6 | Carpeta de Concreto asfáltico e=0,07 m por m2 | m2 | 5.109,00 | $ 44.919,41 | $ 229.493.265,69 |
| RED DISTRIBUIDORA DE AGUA | |||||
| Movimiento de suelo | |||||
| 7 | Excavación, relleno y compactación para cañería menor a 2 m de profundidad por m3 | m3 | 559,92 | $ 24.890,17 | $ 13.936.503,99 |
| Provisión y colocación de cañerías | |||||
| 8 | Provisión y colocación de cañerías de PVC diámetro ø 90 mm clase 6 | m | 493,00 | $ 31.970,75 | $ 15.761.579,75 |
| 9 | Provisión y colocación de cañerías de PVC diámetro ø 110 mm clase 6 | m | 6,00 | $ 34.719,97 | $ 208.319,82 |
| 10 | Provisión y colocación de cañerías de PVC diámetro ø 160 mm clase 6 | m | 15,00 | $ 44.840,21 | $ 672.603,15 |
| Provisión y colocación de cañerías | |||||
| 11 | Provisión y colocación de cama de arena fina para cañería | m | 624,00 | $ 9.505,18 | $ 5.931.232,32 |
| Conexiones domiciliarias | |||||
| 12 | Provisión y ejecución de conexión domiciliaria con cañería de polietileno K10 ½ con asiento de arena, incluyendo excavación y compactación de suelo. | u | 19,00 | $ 376.741,02 | $ 7.158.079,38 |
| 13 | Provisión y ejecución de conexión domiciliaria con cañería de polietileno K10 ¾ con asiento de arena, incluyendo excavación y compactación de suelo. | u | 2,00 | $ 386.112,98 | $ 772.225,96 |
| Hidrantes | |||||
| 14 | Provisión y colocación de Hidrante Ø 75 mm a bola de FF, más excavación c/caja. | u | 1,00 | $ 537.522,71 | $ 537.522,71 |
| Nudos | |||||
| 15 | Nudo N° 1 | Gl | 1,00 | $ 2.451.357,82 | $ 2.451.357,82 |
| 16 | Nudo N° 2 | Gl | 1,00 | $ 466.381,00 | $ 466.381,00 |
| 17 | Nudo N° 3 | Gl | 1,00 | $ 135.742,43 | $ 135.742,43 |
| 18 | Nudo N° 4 | Gl | 1,00 | $ 540.959,65 | $ 540.959,65 |
| 19 | Nudo N° 5 | Gl | 1,00 | $ 524.641,20 | $ 524.641,20 |
| 20 | Nudo N° 6 | Gl | 1,00 | $ 269.213,03 | $ 269.213,03 |
| 21 | Nudo N° 7 | Gl | 1,00 | $ 505.609,76 | $ 505.609,76 |
| RED COLECTORA CLOACAL | |||||
| Provisión y colocación de cañerías | |||||
| 22 | Cañería PVC ø 160 mm, línea 3,2 c/aro de goma. | m | 110,00 | $ 25.688,21 | $ 2.825.703,10 |
| Conexiones domiciliarias | |||||
| 23 | Ejecución de conexión cloacal domiciliaria con cañería PVC ø 110 mm línea 3,2 junta pegada | u | 21,00 | $ 337.009,43 | $ 7.077.198,03 |
| Construcción integral de bocas de inspección | |||||
| 24 | Ejecución de boca de Inspección. | u | 1,00 | $ 598.580,06 | $ 598.580,06 |
| TOTAL | $ 476.756.419,10 | ||||
Que el importe total adjudicado resulta ser un 4,28% inferior a la Imputación Preventiva.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 911/2.026.
Concordia, 5 de octubre de 2.026.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente 488 "D" 2025; 360 "D" 2025; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 2208/2025 de fecha 11 de abril de 2025, que dispone la instrucción de una Información Sumaria Administrativa, a fin de esclarecer el siniestro vial ocurrido el 31 de enero de 2025.
Que en dicho suceso se vio involucrado el Camión Recolector interno N° 34, dominio AG107XE, el cual era conducido por el agente municipal Jorge Enrique Fernández, DNI 22.633.303, Legajo N° 2595.
Que de las diligencias probatorias y la investigación llevada a cabo por la Instructora Sumariante, surge que el hecho se trató de un accidente originado como consecuencia de una maniobra para evitar la colisión con una motocicleta que circulaba a gran velocidad y en contramano.
Que, conforme a las constancias médicas, el agente Fernández arrojó resultado negativo en el dosaje de alcohol realizado en el nosocomio local.
Que el Departamento de Sumarios concluye que no surgen elementos de probabilidades indiciarias que acrediten la continuidad del proceso de investigación, por lo que aconseja el archivo de las actuaciones.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente dando por clausurado el sumario y deslindando de responsabilidades al agente involucrado.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107°, incisos ll) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal;
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la clausura de la Información Sumaria Administrativa ordenada por Resolución N° 2208/2025, tramitada mediante Expedientes N° 488 "D"/2025 y 360 "D"/2025.
ARTÍCULO 2º.- Deslindar de toda responsabilidad disciplinaria al agente municipal Jorge Enrique Fernández, DNI 22.633.303, Legajo N° 2595, en relación a los hechos acaecidos el día 31 de enero de 2025 en calle Chacabuco, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Disponer el archivo de las presentes actuaciones, conforme a lo dictaminado por el Departamento de Sumarios.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 912/2.026.
Concordia, 5 de octubre de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Digital Nº 3911/2026 iniciadas por la Coordinación de Logística, Compras, Contrataciones e Inventarios dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que la Coordinación de Logística, Compras, Contrataciones e Inventarios, ha realizado la Solicitud de Compra N° 4417/2026 para la “ADQUISICIÓN DE CAMIONETAS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”.
Que la Secretaria de Servicios Públicos ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria:
N º 3.2.90.02.05.07.57.12 Servicios Públicos $ 98.470.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 58/2026 para la “ADQUISICIÓN DE CAMIONETAS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($98.470.000,00.-).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria– régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo I de la Licitación Pública Nº 58/2026 para el “ADQUISICIÓN DE CAMIONETAS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”, obrante en el Expediente Digital Nº 3911/2026.
ARTICULO 2º.- Dispóngase el PRIMER llamado a Licitación Pública Nº 58/2026 para la “ADQUISICIÓN DE CAMIONETAS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Dispóngase la realización de un SEGUNDO llamado de la presente Licitación Pública Nº 58/2026, para la “ADQUISICIÓN DE CAMIONETAS PARA EL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”, en caso de que el PRIMER llamado resulte desierto o sus ofertas sean declaradas inadmisibles o desestimadas.
ARTICULO 4º.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Pública Nº 58/2026, en la suma total de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 ($98.470.000,00.-)
ARTICULO 5º.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a efectuar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida presupuestaria vigente: N º 3.2.90.02.05.07.57.12 Servicios Públicos $ 98.470.000,00.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
ANEXO I
DETALLE DE CARACTERISTICAS
ITEM 1
Descripción:
CAMIONETA 4x2 CABINA DOBLE
Características:
Caja de cambios manual.
Cabina con aire acondicionado y calefacción.
Motor de 4 cilindros, combustible nafta.
Cilindrada entre: 1.290 y 1.550 centímetros cúbicos.
Capacidad de carga útil de 600 kilogramos en adelante.
Caja de carga con medidas desde 1.000 milímetros mínimos de largo; 1.050 milímetros mínimos de ancho y 680 litros mínimos de volumen de carga.
MANTENIMIENTOS PROGRAMADOS INCLUIDOS:
La firma que resulte adjudicada deberá proveer, sin costo adicional para la Municipalidad de Concordia, los primeros dos (2) servicios de mantenimientos programados para los primeros 10.000 y 20.000 kilómetros, respectivamente, para cada unidad adjudicada de acuerdo a las siguientes condiciones:
Alcance de los servicios: Los servicios de mantenimientos deberán ser integrales, incluyendo la provisión de todos los insumos necesarios (lubricantes y otros fluidos, filtros de aire, de aceite, de combustibles y de habitáculo) y la mano de obra especializada para cumplir con el plan de mantenimiento oficial del fabricante, una vez que se hayan alcanzado los 10.000 kilómetros o un año calendario, y los 20.000 kilómetros o un año calendario desde el primer servicio de mantenimiento programado, condición que se cumpla primero en ambos casos respectivamente.
Red de atención: Las tareas de mantenimientos programados deberán ser realizadas exclusivamente en talleres oficiales de la marca, o centros de servicios autorizados. El oferente deberá garantizar la existencia de al menos un taller autorizado en un radio no mayor a los 30 kilómetros de distancia de la ciudad de Concordia.
Vigencia y Garantía: La realización de estos servicios de mantenimientos programados no deberán alterar, en ningún caso, los términos de la garantía oficial de fábrica del vehículo. La firma adjudicada deberá entregar junto con cada unidad, la documentación que acredite la bonificación de los dos primeros servicios programados, los que deberán realizarse al cumplirse los 10.000 kilómetros o un año calendario, y los 20.000 kilómetros o un año calendario desde el primer servicio de mantenimiento programado, condición que se cumpla primero en ambos casos respectivamente.
Cotización de los servicios a bonificarse: Al momento de cotizar la oferta por la unidad, deberá consignarse por renglón separado, por un lado el valor del vehículo 0 kilómetro, y por otro, el valor de los servicios de mantenimientos programados por la fábrica para los primeros 10.000 y 20.000 kilómetros, los que se efectuarán sin costo adicional para la Municipalidad de Concordia; aclarando en cada caso, que los mismos estarán bonificados.
Acreditación de los servicios efectuados: El taller autorizado a efectuar los servicios de mantenimientos programados, deberá sellar la ficha de seguimiento tras cada servicio efectuado en la unidad para mantener el historial de los mismos por la garantía de fábrica.
El precio del vehículo ofertado debe incluir gastos de patentamiento y traslados.
Plazo de entrega: 25 días corridos desde la notificación de adjudicación.
Forma de pago: 30 días hábiles desde la notificación de adjudicación.
ITEM 2
Descripción:
CAMIONETA 4x2 CABINA DOBLE
Características:
Caja de cambios manual.
Cabina con aire acondicionado y calefacción.
Motor de 4 cilindros, combustible nafta.
Cilindrada entre: 1.290 y 1.550 centímetros cúbicos.
Capacidad de carga útil de 600 kilogramos en adelante.
Caja de carga con medidas desde 1.000 milímetros mínimos de largo; 1.050 milímetros mínimos de ancho y 680 litros mínimos de volumen de carga.
MANTENIMIENTOS PROGRAMADOS INCLUIDOS:
La firma que resulte adjudicada deberá proveer, sin costo adicional para la Municipalidad de Concordia, los primeros dos (2) servicios de mantenimientos programados para los primeros 10.000 y 20.000 kilómetros, respectivamente, para cada unidad adjudicada de acuerdo a las siguientes condiciones:
Alcance de los servicios: Los servicios de mantenimientos deberán ser integrales, incluyendo la provisión de todos los insumos necesarios (lubricantes y otros fluidos, filtros de aire, de aceite, de combustibles y de habitáculo) y la mano de obra especializada para cumplir con el plan de mantenimiento oficial del fabricante, una vez que se hayan alcanzado los 10.000 kilómetros o un año calendario, y los 20.000 kilómetros o un año calendario desde el primer servicio de mantenimiento programado, condición que se cumpla primero en ambos casos respectivamente.
Red de atención: Las tareas de mantenimientos programados deberán ser realizadas exclusivamente en talleres oficiales de la marca, o centros de servicios autorizados. El oferente deberá garantizar la existencia de al menos un taller autorizado en un radio no mayor a los 30 kilómetros de distancia de la ciudad de Concordia.
Vigencia y Garantía: La realización de estos servicios de mantenimientos programados no deberán alterar, en ningún caso, los términos de la garantía oficial de fábrica del vehículo. La firma adjudicada deberá entregar junto con cada unidad, la documentación que acredite la bonificación de los dos primeros servicios programados, los que deberán realizarse al cumplirse los 10.000 kilómetros o un año calendario, y los 20.000 kilómetros o un año calendario desde el primer servicio de mantenimiento programado, condición que se cumpla primero en ambos casos respectivamente.
Cotización de los servicios a bonificarse: Al momento de cotizar la oferta por la unidad, deberá consignarse por renglón separado, por un lado el valor del vehículo 0 kilómetro, y por otro, el valor de los servicios de mantenimientos programados por la fábrica para los primeros 10.000 y 20.000 kilómetros, los que se efectuarán sin costo adicional para la Municipalidad de Concordia; aclarando en cada caso, que los mismos estarán bonificados.
Acreditación de los servicios efectuados: El taller autorizado a efectuar los servicios de mantenimientos programados, deberá sellar la ficha de seguimiento tras cada servicio efectuado en la unidad para mantener el historial de los mismos por la garantía de fábrica.
El precio del vehículo ofertado debe incluir gastos de patentamiento y traslados.
Plazo de entrega: 25 días corridos desde la notificación de adjudicación.
Forma de pago: 30 días hábiles desde la notificación de adjudicación.
CONDICIONES GENERALES
La unidad deberá cotizarse y entregarse con todos los accesorios previstos por el fabricante, rueda de auxilio, herramientas y elementos exigidos por la Ley Nacional de Tránsito, manuales de operador, mantenimiento y capacitación.
Al momento de la entrega de los vehículos, el proveedor dispondrá la presencia de técnicos especializados para asesorar al personal municipal sobre la puesta en marcha y mantenimiento de los mismos.
El proveedor tendrá a su cargo la provisión y transporte a la ciudad de Concordia en tiempo y forma en las condiciones especificadas, de los vehículos y servicios de post-venta.
Se deberá extender una garantía escrita por no menos de un (1) año a partir de la fecha de la entrega, responsabilizándose por cualquier defecto de fabricación y/o materiales defectuosos y/o vicio oculto, aún cuando se hubiera prestado conformidad formal en el acto de recepción, siendo su obligación el reemplazo del material y/o elemento defectuoso en fabrica, así como los gastos que se generen del traslado respectivo del vehículo para su reparación.
Se indicará el domicilio del servicio técnico responsable por incluido en el término de vigencia de la garantía.
SE DEBERA INCLUIR EN LA COTIZACION LOS GASTOS DE TRASLADO Y PATENTAMIENTO.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 913/2.026.
Concordia, 5 de octubre de 2.026.
VISTO el proyecto denominado “Primer Congreso Municipal de Discapacidad y Accesibilidad” y “Primera Expo Inclusiva de Concordia”, organizado por la Secretaría de Salud, a través de la Dirección de Discapacidad, a desarrollarse los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2026, en el Centro de Convenciones Concordia; y
CONSIDERANDO:
Que el Primer Congreso Municipal de Discapacidad y Accesibilidad constituye una iniciativa impulsada por la Dirección de Discapacidad de la Municipalidad de Concordia, destinada a generar un espacio de formación, sensibilización, participación e intercambio en materia de discapacidad, accesibilidad, inclusión y derechos.
Que la propuesta contempla la participación de profesionales de distintas disciplinas, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, estudiantes, personas con discapacidad, sus familias y la comunidad en general, favoreciendo el intercambio de conocimientos, experiencias y perspectivas.
Que el Congreso propone un abordaje interdisciplinario de la discapacidad, mediante actividades de capacitación, conversatorios y espacios de intercambio vinculados con los derechos de las personas con discapacidad, la salud, la educación, la accesibilidad, la autonomía, la comunicación y la inclusión social.
Que, en forma paralela, se desarrollará la Primera Expo Inclusiva de Concordia, concebida como un espacio abierto a la comunidad, con participación de instituciones, emprendedores y desarrolladores de recursos y productos destinados a favorecer la inclusión pedagógica y social.
Que entre los objetivos de la iniciativa se encuentran brindar capacitación interdisciplinaria y actualizada, visibilizar las barreras que atraviesan las personas con discapacidad, dar lugar a sus experiencias de vida, promover la articulación entre distintas áreas municipales e involucrar a las familias y a la comunidad en la construcción de una sociedad más inclusiva.
Que el evento se encuentra destinado a profesionales de la salud, la educación y el derecho, estudiantes y futuros profesionales, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil, personas con discapacidad, sus familias y público en general, extendiendo su alcance más allá del ámbito estrictamente profesional.
Que la iniciativa contempla asimismo la participación articulada de distintas áreas municipales, entre ellas las áreas de Cultura, Educación, Niñez, Deportes, y otras, con injerencia en la materia, fortaleciendo un abordaje integral de las políticas de inclusión.
Que la realización del Congreso y de la Expo Inclusiva se encuentra prevista en el marco del Mes de la Sensibilización sobre la Discapacidad, constituyendo una propuesta orientada a promover la participación comunitaria y la concientización respecto de los derechos, necesidades y capacidades de las personas con discapacidad.
Que la propuesta incorpora, como eje distintivo, una mesa de experiencias de vida, destinada a poner en primer plano la voz de personas con discapacidad y sus experiencias respecto de las barreras y desafíos vinculados con su participación en la sociedad.
Que asimismo se prevé una instancia de evaluación posterior del Congreso y de la Expo mediante encuestas a asistentes y disertantes y la elaboración de un informe de gestión, con el objeto de sistematizar aprendizajes e identificar aspectos susceptibles de mejora para futuras ediciones.
Que la propuesta reviste particular relevancia para la comunidad de Concordia por su contribución a la promoción de la inclusión, la accesibilidad, la igualdad de oportunidades y la participación social de las personas con discapacidad.
Que corresponde a este Departamento Ejecutivo reconocer aquellas iniciativas que, por su finalidad y alcance, contribuyen al desarrollo de actividades de interés para la comunidad y fortalecen las políticas públicas municipales.
Que, en virtud de las características, objetivos y alcance del Congreso y de la Primera Expo Inclusiva, resulta pertinente efectuar el correspondiente reconocimiento institucional.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial Nº 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal -
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de INTERÉS MUNICIPAL el “PRIMER CONGRESO MUNICIPAL DE DISCAPACIDAD Y ACCESIBILIDAD” y la “PRIMERA EXPO INCLUSIVA DE CONCORDIA”, a desarrollarse los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2026, en el Centro de Convenciones Concordia, organizado por la Secretaría de Salud, a través de la Dirección de Discapacidad, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- La declaración dispuesta en el artículo precedente tendrá carácter de reconocimiento institucional, en atención a la relevancia social, comunitaria, educativa y sanitaria de la iniciativa y a su contribución a la promoción de la inclusión y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Dirección de Discapacidad de la Municipalidad de Concordia para su conocimiento y demás efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
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DECRETO N° 914/2.026.
Concordia, 6 de octubre de 2.026.
VISTO: Las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 52 "M"/26, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el funcionario señor JUAN JOSÉ MARTINOLI, D.N.I. N° 35.222.734, Legajo N° 9.468, presenta la renuncia a su cargo de Jefe del Departamento Guardia Ambiental, a partir del día 21 de agosto de 2026, por razones personales.
Que a fojas 2, la Dirección de Recursos Humanos informa que el señor JUAN JOSÉ MARTINOLI, D.N.I. N° 35.222.734, Legajo N° 9.468, reviste como funcionario, desde el día 01/04/2024, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos de la Secretaría de Servicios Públicos.
Que a fojas 3, mediante Dictamen N° 1.381/26 de fecha 28/08/2026, la Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja: "...esta Dirección de Asuntos Jurídicos entiende que salvo mejor criterio-, debe aceptarse la renuncia".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-, según T.O. Decreto N° 4.706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el señor JUAN JOSÉ MARTINOLI, D.N.I. N° 35.222.734, Legajo N° 9.468, a partir del día 21 de agosto de 2026, por motivos personales.
ARTÍCULO 2º.- Agradécese al señor JUAN JOSÉ MARTINOLI, D.N.I. N° 35.222.734, Legajo N° 9.468, el desempeño y la dedicación puestos de manifiesto en esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueron asignadas.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación; cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidación de Haberes y a la Secretaría de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO S. FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 915/2.026.
Concordia, 6 de octubre de 2.026.
VISTO, la Licitación Pública Nº 51/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – TERCERA ETAPA”; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, cabe aclarar que la mencionada Licitación no solo representa una obra vial, sino que además incluye obras hidráulicas y sanitarias; y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar Inspectores de Obra, para la realización de las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión; por lo expuesto, se considera necesario designar a la Ingeniera Civil Carla Teresa PAGANO, D.N.I. Nº 32.395.249, Legajo Nº 8053, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas, cuya responsabilidad recaerá sobre la parte vial e hidráulica de la presente obra, y al Ingeniero Franco Nicolás CHOPLIN, D.N.I.: 37.702.721, dependiente del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), cuya responsabilidad de la inspección será sobre la infraestructura sanitaria de la obra, considerando que ambos reúnen condiciones para tales funciones.
Que los Inspectores de Obra designados, tendrán a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 05/10/2.026 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal designar como Inspectores de Obra, a la Ingeniera Civil Carla Teresa PAGANO, D.N.I. Nº 32.395.249, Legajo Nº 8053, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas, con responsabilidad de la inspección de la parte vial e hidráulica de la presente obra, y al Ingeniero Franco Nicolás CHOPLIN, D.N.I. N° 37.702.721, dependiente del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), con responsabilidad de la inspección de la infraestructura sanitaria de la misma obra, correspondiente a la Licitación Pública Nº 51/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – TERCERA ETAPA”, siendo adjudicataria la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 3541 del año 2.026, a partir del 05/10/2.026 y hasta la finalización de la misma; en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como Inspectores de Obra, a la Ingeniera Civil Carla Teresa PAGANO, D.N.I. Nº 32.395.249, Legajo Nº 8053, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas, cuya responsabilidad de la inspección será sobre la parte vial e hidráulica de la presente obra, y al Ingeniero Franco Nicolás CHOPLIN, D.N.I. N° 37.702.721, dependiente del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), cuya responsabilidad de la inspección será sobre la infraestructura sanitaria de la obra, correspondiente a la Licitación Pública Nº 51/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – TERCERA ETAPA”, siendo adjudicataria la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 3541 del año 2.026, a partir del 05/10/2.026 y hasta la finalización de la misma, para la realización de las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., adjudicataria de la Licitación Pública N° 51/2.026, del contenido del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a los Inspectores intervinientes dependientes de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas y del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), respectivamente; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, y tome debida nota la Contaduría Municipal, ambas dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 916/2.026.
Concordia, 6 de octubre de 2.026.
VISTO, la Licitación Pública Nº 49/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ALCANTARILLA EN BARRIO PARQUE RÍO URUGUAY – CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 3475 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar al Ingeniero Civil Adrián LEONARDELLI, D.N.I.: 30.291.127, Legajo Nº 8047, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el Ingeniero Civil Adrián LEONARDELLI designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 05/10/2.026 y hasta que termine la misma.
Que, por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al Ingeniero Civil Adrián LEONARDELLI, D.N.I.: 30.291.127, Legajo Nº 8047, a partir del 05/10/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ALCANTARILLA EN BARRIO PARQUE RÍO URUGUAY – CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública N° 49/2.026, siendo adjudicataria la firma CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L., cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 3475 del año 2.026, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u), de la Ley 10.027/11 y su Modificatoria Ley Nº 10.082/11 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 05/10/2.026, al Ingeniero Civil Adrián LEONARDELLI, D.N.I.: 30.291.127, Legajo Nº 8047, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ALCANTARILLA EN BARRIO PARQUE RÍO URUGUAY – CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública N° 49/2.026, siendo adjudicataria la firma CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L., cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 3475 del año 2.026, para realizar las tareas de control y supervisión, como, asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L., adjudicataria de la Licitación Pública N° 49/2.026, del contenido del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Dirección de Ingeniería, y tome conocimiento la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, luego, tome nota la Contaduría Municipal, ambas dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 917/2.026.
Concordia, 6 de octubre de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 3962, Año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Compras y Suministros de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 18/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE CAMIÓN UTILITARIO CABINA DOBLE 0KM”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación, de acuerdo a la documentación adjunta, asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($ 50.000.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria: Nº 3.1.90.02.05.07.57.12 Obras Públicas $ 50.000.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo I y II Características Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que obra informe del Departamento Compras y Suministros de la Secretaría de Obras Públicas realizando correcciones al Pliego de Bases y condiciones Particulares de la presente Licitación.
Que por lo expuesto precedentemente, la Dirección de Compras y Suministros adjunta nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la presente Licitación, con las modificaciones solicitadas.
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado resultare desierto se realice un Segundo Llamado.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Privada Nº 18/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE CAMIÓN UTILITARIO CABINA DOBLE 0KM”, cuyos Anexo I y II forman parte del presente Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultare desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 18/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE CAMIÓN UTILITARIO CABINA DOBLE 0KM”, conforme Anexo I y II, que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Nº 5057, Expediente Digital Nº 3962, Año 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100 ($ 50.000.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: Nº 3.1.90.02.05.07.57.12 Obras Públicas $ 50.000.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las invitaciones correspondientes para la presente Licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 18/2.026 resultare desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento del Departamento Compras y Suministros de la Secretaría de Obras Públicas, luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO I
Descripción:
CAMIÓN UTILITARIO CABINA DOBLE 0KM CAPACIDAD PARA 5 PERSONAS
Cilindrada: 4 o 6 cilindros aprox.
Inyección multipunto.
Potencia Máxima: entre 80 y 140 aprox.
Caja de Cambios: Transmisión manual de cinco (5) o (6) velocidades incluida reversa, aprox.
Tracción y Eje Trasero: Tracción trasera (4x2) con eje de reducción simple.
Frenos: hidráulicos.
Caja de Carga: Tipo playa (plana), de fábrica, con barandas laterales y trasera rebatibles/volcables.
Dimensiones de la Caja:
Largo de caja: Mínimo 2.500 mm. aprox.
Ancho de caja: Mínimo 1.500 mm. aprox.
Altura de baranda: Mínimo 350 mm. aprox.
Capacidad de carga: de 1200 a 2200kg aprox.
Suspensión: elásticos longitudinales y amortiguadores hidráulicos de doble efecto.
Sistema de aire acondicionado con control manual y calefacción.
Ruedas: radiales sin cámara.
Dirección asistida (hidráulica o eléctrica) con columna regulable en posición.
ANEXO II
ESPECIFICACIONES TECNICAS.
| Nº | Rubro/Categoría | Descripción Técnica y Condiciones | Cant. | |||||||
| 1 | Especificaciones Técnicas | CAMIÓN UTILITARIO CABINA DOBLE 0 KM. (CAPACIDAD PARA 5 PERSONAS) - Cilindrada: 4 o 6 cilindros aprox. Inyección multipunto. - Potencia máxima: entre 60 y 140 aprox. - Caja de cambios: transmisión manual de cinco (5) o seis (6) velocidades incluida reversa. - Tracción: trasera (4x2) con eje reducción simple. - Frenos: hidráulicos. - Caja de carga: tipo playa (plana) de fábrica con barandas laterales y traseras rebatibles/volcables, dimensiones de la caja, largo de caja mínimo 2500 mm aprox., ancho de caja mínimo 1500 mm aprox., altura de baranda mínimo 350 mm aprox., capacidad de carga de 1200 a 2200 kg. Aprox. - Suspensión: elásticos longitudinales y amortiguadores hidráulicos de doble efecto. - Sistema de aire acondicionado con control manual y calefacción. - Ruedas: radiales sin cámara. - Dirección: asistida (hidráulica o eléctrica) con columna regulable en posición. |
1 | |||||||
| 2 | Entrega y Accesorios | - Incluye patentamiento y gastos de traslado. La unidad deberá entregarse con todos los accesorios previstos por el fabricante, rueda de auxilio, herramientas y elementos exigidos por la Ley Nacional de Tránsito, manuales de operador, mantenimiento y capacitación. | ||||||||
| 3 | Asistencia Técnica | - Al momento de la entrega del vehículo, el proveedor dispondrá la presencia de técnicos especializados para asesorar al personal en su puesta en marcha y mantenimiento de los equipos. | ||||||||
| 4 | Logística y Destino | - El proveedor tendrá a su cargo la provisión y transporte a la ciudad de Concordia, en tiempo y forma, según las condiciones especificadas del vehículo y servicios de posventa. |
||||||||
| 5 | Garantía de la Unidad | - Se deberá extender una Garantía escrita por no menos de un (1) año a partir de la fecha de entrega, responsabilizándose por cualquier defecto de fabricación, materiales defectuosos y/o vicios ocultos, aún cuando se hubiera prestado conformidad formal en el Acta de Recepción. Será su obligación el reemplazo del material y/o elemento defectuoso en fábrica, así como los gastos que se generen del traslado del vehículo para su reparación. |
||||||||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 918/2.026.
Concordia, 6 de octubre de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 3505 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 16/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS VESTUARIOS EN CANCHA DE HOCKEY DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL – 1° ETAPA”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación, de acuerdo a la documentación adjunta, asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 94/100 ($ 32.092.890,94), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.4.40.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Área Deportes) $ 32.092.890,94.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas; como asimismo, Memoria Descriptiva, Planos y Planilla Nomencladora de la mencionada Licitación.
Que ante ello, obra nota de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Obras Públicas, en relación al análisis efectuado de los pliegos de la presente Licitación, manifestando que: “…en el ítem 2 – Movimiento de suelos, Subítem 2-2 Excavación para vigas de fundación, se deja aclarado que dicho plano correspondería es el Plano N° 4…”.
Que por lo expresado precedentemente por la Dirección de Arquitectura, obra intervención de la Subsecretaría de Obras Públicas, solicitando que «…donde expresa que: “…en el ítem 2 – Movimiento de suelos, Subítem 2-2 Excavación para vigas de fundación, se deja aclarado que dicho plano correspondería es el Plano N° 4…”…se deberá tener en cuenta esta observación en los pliegos de la presente Licitación, y como así también, agregarse a los mismos lo manifestado por esa Dirección mediante nota de fecha 01/06/2.026…a saber: “…A los efectos de poder obtener mejores cotizaciones de los posibles oferentes, y ante las fluctuaciones de los valores de la construcción, se propone ofrecer un anticipo financiero del 30%. Esto implica la nulidad del sistema de Redeterminaciones de precio ante las eventuales variaciones de costos de obra…”.
Del mismo modo, en el Artículo 30° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación de marras, donde dice: “…Anticipo del treinta por ciento (30%) dentro de los diez (10) días de notificado de la adjudicación…”, se deberá rectificar el plazo establecido a veinte (20) días…».
Que en virtud de ello, obra nueva intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando nuevos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, como asimismo, Memoria Descriptiva, Planos y Planilla Nomencladora de la mencionada Licitación, con las modificaciones solicitadas por las áreas técnicas.
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado resultare desierto se realice un Segundo Llamado de la Licitación de referencia.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Privada Nº 16/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS VESTUARIOS EN CANCHA DE HOCKEY DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL – 1° ETAPA”, cuyo Anexo forma parte del presente Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultare desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 16/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS VESTUARIOS EN CANCHA DE HOCKEY DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL – 1° ETAPA”, conforme el Anexo que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Nº 4074, Expediente Compra Digital Nº 3505 del año 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 94/100 ($ 32.092.890,94).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: Nº 3.4.40.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Área Deportes) $ 32.092.890,94.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las invitaciones correspondientes para la presente Licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 16/2.026 resultare desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros, a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 919/2.026.
Concordia, 6 de octubre de 2.026.
VISTO que mediante Ordenanza Nº 38.932 se promulgó la Modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.026 y,
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de los créditos presupuestarios aprobados en las Ordenanzas citadas en el Visto.
Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese la distribución de las partidas de la Modificación del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.026, establecidas en el Artículo I° de la Ordenanza N° 38.932, de acuerdo a las planillas analíticas que forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2º.- Remítase copia del presente al Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO S. FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
ANEXO
| 3.2.90.01.01.02.20.05.06.01 | Servicios Pcos. | 900.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.02.20.05.06.02 | Servicios Pcos. | 30.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.02.02 | Obras Pcas. | 107.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.02.02 | Servicios Pcos. | 70.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.04.10 | Servicios Pcos. | 80.000.000,00 |
| 3.2.70.01.01.02.21.02.02 | Servicios Pcos. | 20.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.02.01 | Gobierno | 45.000.000,00 |
| 3.2.70.01.01.02.21.03.05 | Servicios Pcos. | 200.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.20.02.02 | Servicios Pcos. | 8.000.000,00 |
| 3.2.30.01.01.02.21.03.05 | Servicios Pcos. | 820.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.05.05 | Coord. Gabinete y Hacienda | 178.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.02.20.09.01 | Gobierno | 2.000.000,00 |
| 3.1.20.01.01.02.21.05.07 | Gobierno | 100.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.09.09 | Coord. Gabinete y Hacienda | 15.000.000,00 |
| 3.1.60.01.01.02.21.01.06 | Coord. Gabinete y Hacienda | 65.000.000,00 |
| 3.3.10.01.01.02.21.01.01 | Salud | 6.000.000,00 |
| 3.4.30.01.01.02.21.09.09 | D. Social | 15.000.000,00 |
| 3.3.30.01.01.02.20.01.02 | Gobierno | 5.000.000,00 |
| 3.3.30.01.01.02.20.05.07 | Gobierno | 20.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.01.01 | Gobierno | 5.000.000,00 |
| 3.2.30.01.01.02.21.02.02 | Servicios Pcos. | 180.000.000,00 |
| 3.2.30.01.01.02.20.09.09 | Servicios Pcos. | 3.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.02.21.01.01 | Servicios Pcos. | 65.000.000,00 |
| 3.2.10.01.01.02.21.01.01 | Servicios Pcos. | 619.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.20.05.06.01 | Obras Pcas. | 3.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.09.09 | Obras Pcas. | 10.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.04.10 | Obras Pcas. | 55.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.04.10 | D. Humano | 30.000.000,00 |
| 3.1.60.01.01.02.21.04.10 | Coord. Gabinete y Hacienda | 17.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.04.09 | D. Social | -15.000.000,00 |
| 3.4.40.01.01.02.21.09.04 | D. Humano | -7.000.000,00 |
| 3.4.40.01.01.02.21.04.10 | D. Humano | 23.000.000,00 |
| 3.5.90.01.01.02.21.04.10 | D. Humano | 76.000.000,00 |
| 3.7.90.01.01.02.21.04.10 | D. Humano | 26.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.04.10 | Coord. Gabinete y Hacienda | 85.000.000,00 |
| 3.1.30.01.01.02.21.04.10 | Coord. Gabinete y Hacienda | 40.000.000,00 |
| 3.7.30.01.01.02.21.04.10 | D. Productivo | 41.000.000,00 |
| 3.7.90.01.01.02.21.04.10 | D. Productivo | 30.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.04.10 | Salud | 10.000.000,00 |
| 3.3.10.01.01.02.21.04.10 | Salud | 40.000.000,00 |
| 3.3.50.01.01.02.21.04.10 | Salud | 11.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.20.09.09 | Salud | 5.000.000,00 |
| 3.3.10.01.01.02.21.04.02 | Salud | 170.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.04.10 | C. Deliberante | 31.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.04.09 | Gobierno | 15.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.02.21.04.09 | Gobierno | 31.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.04.09 | Obras Pcas. | 30.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.20.07.01 | Servicios Pcos. | 10.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.04.09 | Servicios Pcos. | 92.000.000,00 |
| 3.2.30.01.01.02.21.04.09 | Servicios Pcos. | 51.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.02.21.04.09 | Servicios Pcos. | 21.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.04.09 | Coord. Gabinete y Hacienda | 10.000.000,00 |
| 3.1.20.01.01.02.21.04.10 | Gobierno | 25.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.04.10 | Gobierno | 15.000.000,00 |
| 3.3.30.01.01.02.21.04.10 | Gobierno | 15.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.04.10 | D. Social | 18.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.13 | Gobierno | 100.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.02.21.03.02 | Servicios Pcos. | 90.000.000,00 |
| 3.2.70.01.01.02.20.09.09 | Servicios Pcos. | 10.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.20.09.01 | Servicios Pcos. | 6.000.000,00 |
| 3.3.20.01.01.02.20.09.09 | Servicios Pcos. | 5.000.000,00 |
| 3.3.20.01.01.02.21.09.09 | Servicios Pcos. | 25.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.20.09.09 | Servicios Pcos. | 20.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.02.20.04.01 | Servicios Pcos. | 50.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.02.21.05.04 | Servicios Pcos. | 100.000.000,00 |
| 3.3.10.01.01.02.20.05.02 | Salud | 78.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.20.09.09 | Coord. Gabinete y Hacienda | 10.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.02.20.04.04 | Servicios Pcos. | 3.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.20.04.01 | Servicios Pcos. | 20.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.20.03.04 | Servicios Pcos. | 2.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.20.05.05 | Servicios Pcos. | 10.000.000,00 |
| 3.1.60.01.01.02.20.09.09 | Coord. Gabinete y Hacienda | 10.000.000,00 |
| 3.5.90.01.01.02.20.03.01 | D. Humano | 2.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.01.04 | D. Humano | 3.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.20.09.09 | C. Deliberante | 5.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.09.07 | C. Deliberante | 13.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.09.09 | C. Deliberante | 11.000.000,00 |
| 3.4.40.01.01.02.20.09.09 | D. Humano | 16.000.000,00 |
| 3.5.90.01.01.02.21.09.09 | D. Humano | 17.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.09.09 | D. Productivo | 5.000.000,00 |
| 3.7.90.01.01.02.21.02.02 | D. Productivo | -8.000.000,00 |
| 3.7.30.01.01.02.20.09.09 | D. Productivo | 12.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.01.04 | Gobierno | 2.000.000,00 |
| 3.4.90.01.03.04.34.25 | Gobierno | 289.000.000,00 |
| 3.4.30.01.03.04.34.01 | D. Social | 850.000.000,00 |
| 3.4.90.01.03.04.34.24 | C. Deliberante | 11.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.01 | C. Deliberante | 5.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.02.03 | C. Deliberante | 60.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.04 | C. Deliberante | 3.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.03 | C. Deliberante | 10.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.01 | C. Deliberante | -55.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.01 | C. Deliberante | -10.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.01 | C. Deliberante | -8.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.13 | C. Deliberante | -5.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.05 | C. Deliberante | -5.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.06 | C. Deliberante | 5.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.01 | Coord. Gabinete y Hacienda | 8.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.02.04 | Coord. Gabinete y Hacienda | 12.000.000,00 |
| 3.1.60.01.01.01.10.01 | Coord. Gabinete y Hacienda | 25.000.000,00 |
| 3.1.60.01.01.01.10.02.01 | Coord. Gabinete y Hacienda | 19.000.000,00 |
| 3.1.60.01.01.01.10.02.02 | Coord. Gabinete y Hacienda | 5.000.000,00 |
| 3.1.60.01.01.01.10.02.03 | Coord. Gabinete y Hacienda | 4.000.000,00 |
| 3.1.60.01.01.01.10.02.04 | Coord. Gabinete y Hacienda | 5.000.000,00 |
| 3.1.60.01.01.01.10.04 | Coord. Gabinete y Hacienda | 2.000.000,00 |
| 3.1.60.01.01.01.11.01 | Coord. Gabinete y Hacienda | 5.000.000,00 |
| 3.1.60.01.01.01.11.02.01 | Coord. Gabinete y Hacienda | 2.000.000,00 |
| 3.1.60.01.01.01.13 | Coord. Gabinete y Hacienda | 40.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.01 | Coord. Gabinete y Hacienda | 49.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.01 | Coord. Gabinete y Hacienda | 80..000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.02 | Coord. Gabinete y Hacienda | 12.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.03 | Coord. Gabinete y Hacienda | 69.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.04 | Coord. Gabinete y Hacienda | 35.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.02.01 | Coord. Gabinete y Hacienda | 5.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.12 | Coord. Gabinete y Hacienda | 8.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.13 | Coord. Gabinete y Hacienda | 180.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.03 | Coord. Gabinete y Hacienda | 130.000.000,00 |
| 3.1.60.01.01.01.10.03 | Coord. Gabinete y Hacienda | 5.000.000,00 |
| 3.1.60.01.01.01.11.03 | Coord. Gabinete y Hacienda | 2.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.06 | Coord. Gabinete y Hacienda | 1.000.000,00 |
| 3.1.60.01.01.01.10.06 | Coord. Gabinete y Hacienda | 7.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.06 | Coord. Gabinete y Hacienda | 52.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.04 | Coord. Gabinete y Hacienda | -10.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.05 | Coord. Gabinete y Hacienda | -9.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.01 | Coord. Gabinete y Hacienda | -16.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.04 | Coord. Gabinete y Hacienda | -11.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.05 | Coord. Gabinete y Hacienda | -7.000.000,00 |
| 3.1.60.01.01.01.11.05 | Coord. Gabinete y Hacienda | -4.000.000,00 |
| 3.1.60.01.01.01.12 | Coord. Gabinete y Hacienda | -2.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.04 | Coord. Gabinete y Hacienda | -3.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.01 | D. Humano | 15.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.02 | D. Humano | 5.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.03 | D. Humano | 6.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.04 | D. Humano | 4.000.000,00 |
| 3.4.40.01.01.01.10.01 | D. Humano | 60.000.000,00 |
| 3.4.40.01.01.01.10.02.01 | D. Humano | 20.000.000,00 |
| 3.4.40.01.01.01.10.02.02 | D. Humano | 7.000.000,00 |
| 3.4.40.01.01.01.10.02.03 | D. Humano | 24.000.000,00 |
| 3.4.40.01.01.01.10.02.04 | D. Humano | 12.000.000,00 |
| 3.4.40.01.01.01.10.04 | D. Humano | 12.000.000,00 |
| 3.5.90.01.01.01.10.01 | D. Humano | 50.000.000,00 |
| 3.5.90.01.01.01.10.02.01 | D. Humano | 20.000.000,00 |
| 3.5.90.01.01.01.10.02.02 | D. Humano | 8.000.000,00 |
| 3.5.90.01.01.01.10.02.04 | D. Humano | 8.000.000,00 |
| 3.5.90.01.01.01.10.04 | D. Humano | 5.000.000,00 |
| 3.5.90.01.01.01.12 | D. Humano | 3.000.000,00 |
| 3.7.90.01.01.01.10.01 | D. Humano | 13.000.000,00 |
| 3.7.90.01.01.01.10.02.03 | D. Humano | 13.000.000,00 |
| 3.7.90.01.01.01.10.02.04 | D. Humano | 8.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.01 | D. Social | 12.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.04 | D. Social | 3.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.12 | D. Social | 1.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.13 | D. Social | 3.000.000,00 |
| 3.4.30.01.01.01.10.01 | D. Social | 73.000.000,00 |
| 3.4.30.01.01.01.10.02.01 | D. Social | 31.000.000,00 |
| 3.4.30.01.01.01.10.02.03 | D. Social | 15.000.000,00 |
| 3.4.30.01.01.01.10.02.04 | D. Social | 18.000.000,00 |
| 3.4.30.01.01.01.12 | D. Social | 5.000.000,00 |
| 3.4.30.01.01.01.13 | D. Social | 13.000.000,00 |
| 3.7.90.01.01.01.10.03 | D. Humano | 8.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.03 | D. Social | 2.000.000,00 |
| 3.4.30.01.01.01.10.03 | D. Social | 13.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.03 | D. Humano | 2.000.000,00 |
| 3.4.30.01.01.01.11.01 | D. Social | 13.000.000,00 |
| 3.4.40.01.01.01.11.03 | D. Humano | 3.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.03 | D. Humano | 2.000.000,00 |
| 3.5.90.01.01.01.11.03 | D. Humano | 2.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.06 | D. Humano | 1.000.000,00 |
| 3.4.40.01.01.01.10.06 | D. Humano | 16.000.000,00 |
| 3.5.90.01.01.01.10.06 | D. Humano | 12.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.06 | D. Social | 1.000.000,00 |
| 3.4.30.01.01.01.10.06 | D. Social | 12.000.000,00 |
| 3.4.30.01.01.01.11.06 | D. Social | 4.000.000,00 |
| 3.4.40.01.01.01.11.06 | D. Humano | 2.000.000,00 |
| 3.7.90.01.01.01.11.06 | D. Humano | 2.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.01 | D. Humano | -13.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.02.03 | D. Humano | -14.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.02.04 | D. Humano | -16.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.01 | D. Humano | -23.000.000,00 |
| 3.4.40.01.01.01.11.01 | D. Humano | -31.000.000,00 |
| 3.4.40.01.01.01.11.02.01 | D. Humano | -5.000.000,00 |
| 3.4.40.01.01.01.11.04 | D. Humano | -9.000.000,00 |
| 3.4.40.01.01.01.11.05 | D. Humano | -5.000.000,00 |
| 3.5.90.01.01.01.10.02.03 | D. Humano | -7.000.000,00 |
| 3.5.90.01.01.01.11.01 | D. Humano | -13.000.000,00 |
| 3.7.90.01.01.01.10.04 | D. Humano | -6.000.000,00 |
| 3.7.90.01.01.01.11.01 | D. Humano | -42.000.000,00 |
| 3.7.90.01.01.01.11.02.01 | D. Humano | -6.000.000,00 |
| 3.7.90.01.01.01.11.04 | D. Humano | -11.000.000,00 |
| 3.7.90.01.01.01.11.05 | D. Humano | -7.000.000,00 |
| 3.4.30.01.01.01.10.04 | D. Social | -10.000.000,00 |
| 3.4.30.01.01.01.10.05 | D. Social | -7.000.000,00 |
| 3.4.30.01.01.01.11.01 | D. Social | -55.000.000,00 |
| 3.4.30.01.01.01.11.02.01 | D. Social | -12.000.000,00 |
| 3.4.30.01.01.01.11.04 | D. Social | -20.000.000,00 |
| 3.4.30.01.01.01.11.05 | D. Social | -13.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.04 | D. Humano | -3.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.05 | D. Humano | -2.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.02.01 | D. Humano | -3.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.04 | D. Humano | -7.000.000,00 |
| 3.7.90.01.01.01.12 | D. Humano | -4.000.000,00 |
| 3.7.90.01.01.01.13 | D. Humano | -7.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.01 | D. Social | -4.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.04 | D. Social | -4.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.05 | D. Social | -2.000.000,00 |
| 3.4.30.01.01.01.11.03 | D. Social | -14.000.000,00 |
| 3.5.90.01.01.01.10.05 | D. Humano | -3.000.000,00 |
| 3.5.90.01.01.01.11.02.01 | D. Humano | -2.000.000,00 |
| 3.5.90.01.01.01.11.04 | D. Humano | -2.000.000,00 |
| 3.5.90.01.01.01.11.05 | D. Humano | -3.000.000,00 |
| 3.5.90.01.01.01.13 | D. Humano | -3.000.000,00 |
| 3.7.90.01.01.01.10.02.02 | D. Humano | -3.000.000,00 |
| 3.4.40.01.01.01.10.05 | D. Humano | -3.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.05 | D. Humano | -3.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.12 | D. Humano | -2.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.01 | D. Productivo | 58.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.01 | D. Productivo | 7.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.02 | D. Productivo | 7.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.03 | D. Productivo | 26.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.04 | D. Productivo | 27.000.000,00 |
| 3.7.30.01.01.01.10.01 | D. Productivo | 33.000.000,00 |
| 3.7.30.01.01.01.10.02.01 | D. Productivo | 12.000.000,00 |
| 3.7.30.01.01.01.10.02.03 | D. Productivo | 22.000.000,00 |
| 3.7.30.01.01.01.10.02.04 | D. Productivo | 25.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.06 | D. Productivo | 9.000.000,00 |
| 3.7.30.01.01.01.10.06 | D. Productivo | 7.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.02.03 | D. Productivo | -13.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.04 | D. Productivo | -11.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.01 | D. Productivo | -27.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.02.01 | D. Productivo | -8.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.04 | D. Productivo | -12.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.05 | D. Productivo | -9.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.13 | D. Productivo | -15.000.000,00 |
| 3.7.30.01.01.01.10.04 | D. Productivo | -7.000.000,00 |
| 3.7.30.01.01.01.11.01 | D. Productivo | -55.000.000,00 |
| 3.7.30.01.01.01.11.02.01 | D. Productivo | -12.000.000,00 |
| 3.7.30.01.01.01.11.04 | D. Productivo | -21.000.000,00 |
| 3.7.30.01.01.01.11.05 | D. Productivo | -8.000.000,00 |
| 3.7.30.01.01.01.13 | D. Productivo | -20.000.000,00 |
| 3.7.30.01.01.01.10.05 | D. Productivo | -6.000.000,00 |
| 3.7.30.01.01.01.12 | D. Productivo | -3.000.000,00 |
| 3.7.30.01.01.01.10.03 | D. Productivo | -4.000.000,00 |
| 3.7.30.01.01.01.11.03 | D. Productivo | -2.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.02.03 | Gobierno | 22.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.02.04 | Gobierno | 6.000.000,00 |
| 3.1.50.01.01.01.10.02.01 | Gobierno | 12.000.000,00 |
| 3.1.50.01.01.01.10.02.03 | Gobierno | 12.000.000,00 |
| 3.1.50.01.01.01.10.02.04 | Gobierno | 7.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.01 | Gobierno | 148.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.04 | Gobierno | 20.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.01.10.01 | Gobierno | 128.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.01.10.02.01 | Gobierno | 99.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.01.10.02.02 | Gobierno | 5.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.01.10.02.04 | Gobierno | 13.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.01.10.04 | Gobierno | 14.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.01.11.02.01 | Gobierno | 9.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.01.13 | Gobierno | 29.000.000,00 |
| 3.7.40.01.01.01.10.01 | Gobierno | 48.000.000,00 |
| 3.7.40.01.01.01.10.02.01 | Gobierno | 49.000.000,00 |
| 3.7.40.01.01.01.10.02.03 | Gobierno | 2.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.03 | Gobierno | 4.000.000,00 |
| 3.1.50.01.01.01.10.03 | Gobierno | 14.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.03 | Gobierno | 38.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.01.10.03 | Gobierno | 66.000.000,00 |
| 3.7.40.01.01.01.10.03 | Gobierno | 23.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.06 | Gobierno | 2.000.000,00 |
| 3.1.20.01.01.01.10.06 | Gobierno | 1.000.000,00 |
| 3.1.50.01.01.01.10.06 | Gobierno | 5.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.01.10.06 | Gobierno | 35.000.000,00 |
| 3.7.40.01.01.01.10.06 | Gobierno | 24.000.000,00 |
| 3.1.50.01.01.01.10.01 | Gobierno | -14.000.000,00 |
| 3.1.50.01.01.01.13 | Gobierno | -26.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.02 | Gobierno | -61.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.03 | Gobierno | -13.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.04 | Gobierno | -123.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.05 | Gobierno | -115.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.01 | Gobierno | -160.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.02.01 | Gobierno | -18.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.04 | Gobierno | -42.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.05 | Gobierno | -29.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.12 | Gobierno | -45.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.13 | Gobierno | -100.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.01.10.02.03 | Gobierno | -32.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.01.11.01 | Gobierno | -45.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.01.11.04 | Gobierno | -85.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.01.11.05 | Gobierno | -27.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.01 | Juzgado de Faltas | 5.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.02.03 | Juzgado de Faltas | 11.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.02.04 | Juzgado de Faltas | 12.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.05 | Juzgado de Faltas | 1.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.03 | Juzgado de Faltas | 10.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.02.01 | Juzgado de Faltas | 1.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.12 | Juzgado de Faltas | 1.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.13 | Juzgado de Faltas | 12.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.03 | Juzgado de Faltas | 1.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.06 | Juzgado de Faltas | 2.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.06 | Juzgado de Faltas | 6.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.01 | Juzgado de Faltas | -62.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.02.04 | Obras Pcas. | 11.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.01 | Obras Pcas. | 480.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.01 | Obras Pcas. | 300.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.03 | Obras Pcas. | 65.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.04 | Obras Pcas. | 65.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.04 | Obras Pcas. | 160.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.05 | Obras Pcas. | 9.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.01 | Obras Pcas. | 60.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.02.01 | Obras Pcas. | 3.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.12 | Obras Pcas. | 20.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.13 | Obras Pcas. | 180.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.03 | Obras Pcas. | 2.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.03 | Obras Pcas. | 174.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.03 | Obras Pcas. | 9.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.06 | Obras Pcas. | 58.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.06 | Obras Pcas. | 4.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.01 | Salud | 55.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.01 | Salud | 23.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.02 | Salud | 4.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.03 | Salud | 27.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.04 | Salud | 10.000.000,00 |
| 3.3.10.01.01.01.10.02.01 | Salud | 39.000.000,00 |
| 3.3.10.01.01.01.10.02.03 | Salud | 27.000.000,00 |
| 3.3.10.01.01.01.11.04 | Salud | 5.000.000,00 |
| 3.3.10.01.01.01.10.03 | Salud | 9.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.06 | Salud | 10.000.000,00 |
| 3.3.10.01.01.01.10.06 | Salud | 25.000.000,00 |
| 3.3.10.01.01.01.11.06 | Salud | 1.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.04 | Salud | -25.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.01 | Salud | -58.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.04 | Salud | -19.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.05 | Salud | -15.000.000,00 |
| 3.3.10.01.01.01.10.01 | Salud | -74.000.000,00 |
| 3.3.10.01.01.01.10.04 | Salud | -44.000.000,00 |
| 3.1.01.01.01.01.10.02.03 | Servicios Pcos. | 26.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.01 | Servicios Pcos. | 43.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.02 | Servicios Pcos. | 2.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.13 | Servicios Pcos. | 89.000.000,00 |
| 3.2.20.01.01.01.10.02.01 | Servicios Pcos. | 1.000.000,00 |
| 3.2.30.01.01.01.10.02.03 | Servicios Pcos. | 9.000.000,00 |
| 3.2.40.01.01.01.10.02.01 | Servicios Pcos. | 10.000.000,00 |
| 3.2.40.01.01.01.10.02.02 | Servicios Pcos. | 1.000.000,00 |
| 3.2.70.01.01.01.13 | Servicios Pcos. | 23.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.01.10.02.03 | Servicios Pcos. | 5.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.01.10.02.04 | Servicios Pcos. | 6.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.01.13 | Servicios Pcos. | 53.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.03 | Servicios Pcos. | 6.000.000,00 |
| 3.2.30.01.01.01.10.03 | Servicios Pcos. | 80.000.000,00 |
| 3.2.40.01.01.01.10.03 | Servicios Pcos. | 3.000.000,00 |
| 3.2.70.01.01.01.10.03 | Servicios Pcos. | 3.000.000,00 |
| 3.3.20.01.01.01.10.03 | Servicios Pcos. | 3.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.06 | Servicios Pcos. | 23.000.000,00 |
| 3.2.20.01.01.01.10.06 | Servicios Pcos. | 1.000.000,00 |
| 3.2.30.01.01.01.10.06 | Servicios Pcos. | 34.000.000,00 |
| 3.2.40.01.01.01.10.06 | Servicios Pcos. | 6.000.000,00 |
| 3.2.70.01.01.01.10.06 | Servicios Pcos. | 7.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.01.10.06 | Servicios Pcos. | 12.000.000,00 |
| 3.3.20.01.01.01.10.06 | Servicios Pcos. | 4.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.06 | Servicios Pcos. | 5.000.000,00 |
| 3.2.30.01.01.01.11.06 | Servicios Pcos. | 3.000.000,00 |
| 3.2.40.01.01.01.11.06 | Servicios Pcos. | 1.000.000,00 |
| 3.2.70.01.01.01.11.06 | Servicios Pcos. | 2.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.02.04 | Servicios Pcos. | -40.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.04 | Servicios Pcos. | -20.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.10.05 | Servicios Pcos. | -30.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.01.11.01 | Servicios Pcos. | -50.000.000,00 |
| 3.2.30.01.01.01.10.01 | Servicios Pcos. | -100.000.000,00 |
| 3.2.30.01.01.01.10.02.01 | Servicios Pcos. | -39.000.000,00 |
| 3.2.30.01.01.01.10.02.02 | Servicios Pcos. | -13.000.000,00 |
| 3.2.30.01.01.01.10.02.04 | Servicios Pcos. | -49.000.000,00 |
| 3.2.30.01.01.01.11.01 | Servicios Pcos. | -50.000.000,00 |
| 3.2.30.01.01.01.11.05 | Servicios Pcos. | -15.000.000,00 |
| 3.2.30.01.01.01.13 | Servicios Pcos. | -200.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.01.10.04 | Servicios Pcos. | -90.000.000,00 |
| 3.2.90.01.01.01.10.05 | Servicios Pcos. | -29.000.000,00 |
| 3.3.20.01.01.01.10.02.01 | Servicios Pcos. | -19.000.000,00 |
| 3.3.20.01.01.01.10.04 | Servicios Pcos. | -59.000.000,00 |
| 3.2.40.01.01.01.10.05 | Servicios Pcos. | -10.000.000,00 |
| 3.2.70.01.01.01.10.02.01 | Servicios Pcos. | -15.000.000,00 |
| 3.2.70.01.01.01.10.02.02 | Servicios Pcos. | -9.000.000,00 |
| 3.2.70.01.01.01.10.02.04 | Servicios Pcos. | -14.000.000,00 |
| 3.2.70.01.01.01.10.04 | Servicios Pcos. | -25.000.000,00 |
| 3.2.70.01.01.01.10.05 | Servicios Pcos. | -18.000.000,00 |
| 3.2.70.01.01.01.11.05 | Servicios Pcos. | -17.000.000,00 |
| 3.4.40.01.01.02.20.01.01 | D. Humano | -2.000.000,00 |
| 3.1.90.01.01.02.21.02.01 | D. Humano | -2.000.000,00 |
| TOTAL | 8.235.000.000,00 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BENITEZ JOSE MAURICIO, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles Contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025; correspondiente a la intimación de rendición de cuentas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1315/22, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
----------
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BENITEZ JOSE MAURICIO, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles Contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025; correspondiente a la intimación de rendición de cuentas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1315/22, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
----------
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sr. CENTURION MARTIN, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025, correspondiente a la intimación de rendición de cuentas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1836/23, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
----------
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sr. CENTURION MARTIN, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025, correspondiente a la intimación de rendición de cuentas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1836/23, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. JENNIFER CISNEROS MAINAT, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir deja publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025, correspondiente a la intimación de rendición de cuentas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1315/22, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. JENNIFER CISNEROS MAINAT, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir deja publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025, correspondiente a la intimación de rendición de cuentas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1315/22, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. LEONARDO DAVID CACERES D.N.I N° 35.082.187, legajo N° 6085 que en los EXPEDIENTE N° 9 "D" 2026, 348 "D" 2026, 135 "C" 2026 se ha dictado el Decreto N° 899/2026 de fecha 1 de Octubre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual LEONARDO DAVID CACERES, Legajo N°6085, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana - Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las Constataciones realizadas por la División Control del Personal Municipal, inasistencias acreditadas por el Área de Control Horario y la Dirección de Recursos Humanos, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber: 11/07/2025 14/07/2025 15/07/2025 16/07/2025 17/07/2025 18/07/2025 21/07/2025 22/07/2025 23/07/2025 24/07/2025 25/07/2025 28/07/2025 29/07/2025 30/07/2025 31/07/2025 01/08/2025 04/08/2025 05/08/2025 06/08/2025 07/08/2025 08/08/2025 11/09/2025 12/09/2025 15/09/2025 16/09/2025 17/09/2025 18/09/2025 28/11/2025 11/12/2025 12/12/2025 15/12/2025 16/12/2025 17/12/2025 18/12/2025 19/12/2025 22/12/2025 23/12/2025
Como así también la gravedad de la superposición horaria detectada según lo reflejado mediante lo informado por el Director de Recursos Humanos Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada, fechas y horarios continuación se detallan:
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. LEONARDO DAVID CACERES D.N.I N° 35.082.187, legajo N° 6085 que en los EXPEDIENTE N° 9 "D" 2026, 348 "D" 2026, 135 "C" 2026 se ha dictado el Decreto N° 899/2026 de fecha 1 de Octubre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual LEONARDO DAVID CACERES, Legajo N°6085, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana - Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las Constataciones realizadas por la División Control del Personal Municipal, inasistencias acreditadas por el Área de Control Horario y la Dirección de Recursos Humanos, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber: 11/07/2025 14/07/2025 15/07/2025 16/07/2025 17/07/2025 18/07/2025 21/07/2025 22/07/2025 23/07/2025 24/07/2025 25/07/2025 28/07/2025 29/07/2025 30/07/2025 31/07/2025 01/08/2025 04/08/2025 05/08/2025 06/08/2025 07/08/2025 08/08/2025 11/09/2025 12/09/2025 15/09/2025 16/09/2025 17/09/2025 18/09/2025 28/11/2025 11/12/2025 12/12/2025 15/12/2025 16/12/2025 17/12/2025 18/12/2025 19/12/2025 22/12/2025 23/12/2025
Como así también la gravedad de la superposición horaria detectada según lo reflejado mediante lo informado por el Director de Recursos Humanos Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada, fechas y horarios continuación se detallan:
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Fecha
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Horarios de registración en Municipalidad de Concordia
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Horarios de trabajo en Cooperativa eléctrica y Otros Servicios de concordia Limitada.(foja 4)
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14/10/2025
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06:42 — 14:13 (foja 13)
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12:00 — 23:00
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25/11/2025
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05:18 — 13:33 (foja 14)
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06:00 — 12:00
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14/11/2025
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05:35 -13:15 (foja 14)
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06: 00 – 12:00
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26/12/2025
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06:56 – 12:31 (foja 15
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12:00 – 23:00
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Que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d); Artículo 31° inciso a) y Artículo 39° incisos c); d); e); f) y g) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49 modificatorias. ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. SOTO DENIS MARIA INMACULADA, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025, correspondiente a la intimación de rendición de mientas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1097/19, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. SOTO DENIS MARIA INMACULADA, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025, correspondiente a la intimación de rendición de mientas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1097/19, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. CIS OSCAR ALCIDES D.N.I N° 20.457.675 que en el EXPEDIENTE N° 1364597 se ha dictado La resolución N° 6616/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el reclamo administrativo de reparación integral interpuesto por los Sres. Vilche Juan Marcelo, Carbajal Diego Carlos Gustavo, Cis Oscar Alcides, Guardia José Aníbal, Valdez Juan Carlos, Vilche Félix Simón, Scifo Adolfo Martín, Saboredo Martín Alejandro, Alarcón Oscar Alfredo, Fernández José María y Meza Alejandro David, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. .- Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2026.-
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. CIS OSCAR ALCIDES D.N.I N° 20.457.675 que en el EXPEDIENTE N° 1364597 se ha dictado La resolución N° 6616/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el reclamo administrativo de reparación integral interpuesto por los Sres. Vilche Juan Marcelo, Carbajal Diego Carlos Gustavo, Cis Oscar Alcides, Guardia José Aníbal, Valdez Juan Carlos, Vilche Félix Simón, Scifo Adolfo Martín, Saboredo Martín Alejandro, Alarcón Oscar Alfredo, Fernández José María y Meza Alejandro David, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. .- Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. ALARCON OSCAR ALFREDO D.N.I N° 22.490.167 que en el EXPEDIENTE N° 1364666 se ha dictado La resolución N° 6616/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el reclamo administrativo de reparación integral interpuesto por los Sres. Vilche Juan Marcelo, Carbajal Diego Carlos Gustavo, Cis Oscar Alcides, Guardia José Aníbal, Valdez Juan Carlos, Vilche Félix Simón, Scifo Adolfo Martín, Saboredo Martín Alejandro, Alarcón Oscar Alfredo, Fernández José María y Meza Alejandro David, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. ALARCON OSCAR ALFREDO D.N.I N° 22.490.167 que en el EXPEDIENTE N° 1364666 se ha dictado La resolución N° 6616/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el reclamo administrativo de reparación integral interpuesto por los Sres. Vilche Juan Marcelo, Carbajal Diego Carlos Gustavo, Cis Oscar Alcides, Guardia José Aníbal, Valdez Juan Carlos, Vilche Félix Simón, Scifo Adolfo Martín, Saboredo Martín Alejandro, Alarcón Oscar Alfredo, Fernández José María y Meza Alejandro David, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. SCIFO ADOLFO MARTIN D.N.I N° 25.872.143 que en el EXPEDIENTE N° 1364670 se ha dictado La resolución N° 6616/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente: VISTO... CONSIDERANDO... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el reclamo administrativo de reparación integral interpuesto por los Sres. Vilche Juan Marcelo, Carbajal Diego Carlos Gustavo, Cis Oscar Alcides, Guardia José Aníbal, Valdez Juan Carlos, Vilche Félix Simón, Scifo Adolfo Martín, Saboredo Martín Alejandro, Alarcón Oscar Alfredo, Fernández José María y Meza Alejandro David, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°:- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
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La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. SCIFO ADOLFO MARTIN D.N.I N° 25.872.143 que en el EXPEDIENTE N° 1364670 se ha dictado La resolución N° 6616/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente: VISTO... CONSIDERANDO... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el reclamo administrativo de reparación integral interpuesto por los Sres. Vilche Juan Marcelo, Carbajal Diego Carlos Gustavo, Cis Oscar Alcides, Guardia José Aníbal, Valdez Juan Carlos, Vilche Félix Simón, Scifo Adolfo Martín, Saboredo Martín Alejandro, Alarcón Oscar Alfredo, Fernández José María y Meza Alejandro David, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°:- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. CAVALLARO ISAIAS ISMAEL, D.N.I. N° 32.072.185, Legajo N° 6463 que en los autos caratulados: REF.: INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL AGENTE CAVALLARO ISAIAS ISMAEL LEG. 6463 — EXPTE. N° 719 D 2026 — se ha dispuesto la presente notificación tendiente a notificarle que en virtud del sumario administrativo que se ha dispuesto instruir, se lo cita por el presente para que comparezca a la audiencia de Declaración Indagatoria que se ha fijado para el día 30 de octubre de 2026 a las 08:00 hs. La misma se realizará en la oficina de la División Sumarios sita en el Palacio Municipal, 1er. Piso, y bajo los apercibimiento de Ley. Asimismo se le hace saber que deberá comparecer munido de su Documento Nacional de Identidad y asistido por abogado Defensor. Por último se le transcribe el artículo 36 del Decreto N° 2/70 S.G.G. el que en su parte pertinente expresa: "Al inicio de la Declaración Indagatoria se le hará saber al sumariado los cargos que se le imputan y el derecho que le asiste de proponer abogado defensor, ofrecer pruebas en el periodo respectivo y alegar sobre el mérito de la misma. En el supuesto de que no de designe abogado Defensor, el instructor sumariante procederá a designar al Sr. Defensor Oficial".- Fdo. Dr. Carlos Ignacio Del Valle Subsecretario Legal y Técnico Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, de Octubre del 2.026.
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. CAVALLARO ISAIAS ISMAEL, D.N.I. N° 32.072.185, Legajo N° 6463 que en los autos caratulados: REF.: INASISTENCIA INJUSTIFICADA DEL AGENTE CAVALLARO ISAIAS ISMAEL LEG. 6463 — EXPTE. N° 719 D 2026 — se ha dispuesto la presente notificación tendiente a notificarle que en virtud del sumario administrativo que se ha dispuesto instruir, se lo cita por el presente para que comparezca a la audiencia de Declaración Indagatoria que se ha fijado para el día 30 de octubre de 2026 a las 08:00 hs. La misma se realizará en la oficina de la División Sumarios sita en el Palacio Municipal, 1er. Piso, y bajo los apercibimiento de Ley. Asimismo se le hace saber que deberá comparecer munido de su Documento Nacional de Identidad y asistido por abogado Defensor. Por último se le transcribe el artículo 36 del Decreto N° 2/70 S.G.G. el que en su parte pertinente expresa: "Al inicio de la Declaración Indagatoria se le hará saber al sumariado los cargos que se le imputan y el derecho que le asiste de proponer abogado defensor, ofrecer pruebas en el periodo respectivo y alegar sobre el mérito de la misma. En el supuesto de que no de designe abogado Defensor, el instructor sumariante procederá a designar al Sr. Defensor Oficial".- Fdo. Dr. Carlos Ignacio Del Valle Subsecretario Legal y Técnico Municipalidad de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, de Octubre del 2.026.
