Original bulletin
- Boletin Oficial 3826.pdf465 KB
- Anexo Decreto 898-2026 PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – TERCERA ETAPA.pdf2,5 MB
This document is too long to translate automatically. The original Spanish text is shown below.
SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.949, 38.950 y 38.951. Decretos: 898/2.026, 906/2.026, 907/2.026, 908/2.026. Resoluciones: 38.948.
Concordia, 08 de Octubre de 2026.Las siguientes Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.949, 38.950 y 38.951. Decretos: 898/2.026, 906/2.026, 907/2.026, 908/2.026. Resoluciones: 38.948.
Expte. N°28.640 -OO
ORDENANZA RATIFICA DECRETO N° 109/2026-----
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto Nº 109/2026, de fecha 6 de febrero de 2026, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se deja sin efecto el Decreto Nº 802/2024 y se subsana el error material incurrido en la individualización del inmueble de propiedad municipal objeto de la donación a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la correcta individualización del inmueble objeto de la donación es la consignada en el Decreto Nº 109/2026, conforme a la descripción, medidas, linderos, superficie y demás antecedentes dominiales y catastrales obrantes en las actuaciones administrativas correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Ratifícase la autorización para instrumentar la donación del inmueble referido en los artículos
precedentes a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la documentación y realizar los actos administrativos, notariales y registrales que resulten
necesarios para su formalización.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 08 Octubre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Octubre de 2.026.
ORDENANZA N° 38.949.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------
Concordia, 08 de Octubre de 2026.
----------
Concordia, 08 de Octubre de 2026.
Expte.Nº28.982 -P
ORDENANZA NOMINAR “NICOLAS SPINELLI”
A CALLE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA-----
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Desígnese con el nombre Nicolás Spinelli a calle pública, Código 1721, con punto de inicio y cero en calle Av. Mons. Rosch y toda su trayectoria hacia el oeste, paralela al sur con calle Hugo Ricardo Castelli.
ARTÍCULO 2º.- Dese conocimiento a la Secretaria de Obras Públicas y a Dirección de Catastro de la presente a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 08 de Octubre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Octubre de 2.026.
ORDENANZA N° 38.950.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------
Concordia, 08 de Octubre de 2026.----------
Expte.29.290 -SC
ORDENANZA CREACION PROGRAMA MUNICI-
PAL DE ACCESIBILIDAD COMUNICACIONAL
E INCLUSIÓN----
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Creación. Créase el “Programa Municipal de Accesibilidad Comunicacional e Inclusión”, destinado a garantizar y promover condiciones de accesibilidad comunicacional en las dependencias y establecimientos de la Municipalidad de Concordia y Entes Descentralizados.
ARTÍCULO 2º.- Objetivos. El Programa tendrá como objetivos:
a)Garantizar una atención accesible a las personas sordas, hipoacúsicas y usuarias de Lengua de Señas Argentina (LSA).
b)Eliminar progresivamente las barreras comunicacionales existentes en las dependencias municipales.
c)Promover la capacitación del personal municipal en Lengua de Señas Argentina.
d)Incorporar progresivamente señalización accesible en sistema Braille y otros recursos destinados a personas ciegas o con discapacidad visual.
e)Promover la autonomía e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en su relación con la Administración Municipal.
f)Garantizar el acceso a la información y a la comunicación institucional del Municipio, incluidos sus canales digitales, en formatos accesibles.
g)Asegurar la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la implementación y evaluación del Programa.
ARTÍCULO 3º.- Definiciones. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
a) Accesibilidad comunicacional: la posibilidad de las personas de comprender y ser comprendidas, y de acceder a la información, en igualdad de condiciones, mediante lenguas de señas, sistema Braille, lectura fácil, subtitulado, pictogramas, apoyos auditivos y otros medios y formatos accesibles.
b) Lengua de Señas Argentina (LSA): la lengua natural y originaria de las personas sordas de la República Argentina, reconocida por la Ley Nacional N.º 27.710.
c) Persona sorda o hipoacúsica: toda persona con pérdida auditiva que encuentre barreras para comunicarse y acceder a la información, utilice o no Lengua de Señas Argentina.
d) Intérprete profesional de LSA: la persona con formación y habilitación específica para la interpretación entre la Lengua de Señas Argentina y la lengua castellana.
e) Agente referente de accesibilidad comunicacional: el agente municipal capacitado en LSA, designado en cada dependencia conforme el artículo 5º.
f) Lectura fácil: la adaptación de textos mediante lenguaje claro y sencillo, con estructura y diseño que facilitan su comprensión.
ARTÍCULO 4º.- Lengua de Señas. Establécese la capacitación progresiva en Lengua de Señas Argentina (LSA) para los agentes municipales que desarrollen tareas de atención directa al público, priorizando al personal que se desempeñe en:
a) Mesas de Entradas;
b) oficinas de atención al vecino;
c) centros de atención e información ciudadana;
d) centros de salud municipales;
e) áreas municipales vinculadas con discapacidad;
f) áreas de turismo, incluyendo a los guías de turismo;
g) toda otra dependencia que determine la Autoridad de Aplicación por su nivel de atención directa al público.
ARTÍCULO 5º.- Agente referente. Las dependencias municipales que realicen atención directa al público deberán contar progresivamente con al menos un (1) agente municipal capacitado en Lengua de Señas Argentina, quien podrá actuar como referente de accesibilidad comunicacional de la dependencia. Cuando una dependencia cuente con más de un turno de atención, se procurará que exista personal capacitado en cada turno.
ARTÍCULO 6º.- Capacitación. La capacitación en LSA se regirá por las siguientes pautas:
a) se organizará en niveles (inicial, intermedio y avanzado), con los contenidos mínimos y la carga horaria que establezca la reglamentación, conforme el Anexo III;
b) se procurará que sea dictada por docentes o instructores sordos, con la participación de intérpretes profesionales cuando corresponda, y por instituciones o profesionales con formación acreditada;
c) se desarrollará dentro de la jornada laboral, y será obligatoria para los agentes designados como referentes de accesibilidad comunicacional y voluntaria para el resto del personal;
d) quienes aprueben cada nivel recibirán certificación, que se considerará antecedente a los fines de la carrera administrativa, en los términos que establezca la reglamentación.
ARTÍCULO 7º.- Intérpretes. La capacitación prevista en la presente Ordenanza tendrá carácter de herramienta básica de comunicación y atención y no sustituirá la intervención de intérpretes profesionales de Lengua de Señas Argentina cuando la complejidad, naturaleza o trascendencia del trámite requiera interpretación especializada. La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos para facilitar el acceso a dicho servicio cuando resulte necesario, pudiendo contemplar un registro de intérpretes profesionales, la solicitud de turnos con anticipación y la interpretación remota mediante videollamada.
ARTÍCULO 8º.- Registro. Créase el “Registro Municipal de Agentes Capacitados en Lengua de Señas Argentina”, en el cual se incorporará el personal municipal que haya realizado las instancias de capacitación previstas por la presente Ordenanza, estableciéndose la dependencia en la que presta servicios y el nivel de capacitación alcanzado. La ficha del Registro se ajustará al modelo del Anexo V.
ARTÍCULO 9º.- Cartelería. Las dependencias municipales que cuenten con personal capacitado en Lengua de Señas Argentina deberán exhibir, en un lugar visible y accesible, cartelería identificatoria que informe a la ciudadanía sobre la disponibilidad de atención en LSA, conforme el modelo del Anexo IV.
ARTÍCULO 10°.- Sistema Braille. Establécese la incorporación progresiva de señalización en sistema Braille en los establecimientos municipales de acceso público, conforme las normas técnicas de accesibilidad vigentes.
La señalización deberá priorizar:
a) ingresos y accesos principales;
b) oficinas de atención al público;
c) mesas de Entradas;
d) sanitarios;
e) ascensores;
f) escaleras y sectores de circulación;
g) identificación de pisos;
h) espacios de atención y orientación;
i) toda otra dependencia o sector cuya señalización resulte necesaria para favorecer la autonomía de las personas con discapacidad visual.
ARTÍCULO 11°.- Otros formatos y apoyos. La Autoridad de Aplicación promoverá, de manera progresiva, la incorporación en las dependencias municipales de otros recursos de accesibilidad comunicacional, tales como información en lectura fácil, pictogramas y señalética de orientación, formatos accesibles para personas con discapacidad visual, y sistemas de apoyo auditivo, como bucles de inducción magnética, en los puntos de atención que se determinen.
ARTÍCULO 12°.- Accesibilidad digital. El Municipio procurará que su sitio web, sus plataformas de trámites y turnos y sus redes institucionales sean accesibles, conforme los lineamientos de la Ley Nacional N° 26.653. A tal fin, la Autoridad de Aplicación promoverá, entre otras medidas:
a) la incorporación de videos en Lengua de Señas Argentina y subtitulado en la información institucional de mayor interés para la ciudadanía;
b) la habilitación de canales de comunicación accesibles para personas sordas, como mensajería de texto, mensajería instantánea o videollamada;
c) la adecuación de formularios y documentos a formatos accesibles y de lectura fácil.
ARTÍCULO 13°.- Actos, sesiones y campañas. El Municipio procurará incorporar interpretación en Lengua de Señas Argentina y subtitulado en los actos oficiales de relevancia, en las sesiones del Concejo Deliberante y en las campañas de salud, de seguridad y de emergencia dirigidas a la población, conforme lo determine la reglamentación.
ARTÍCULO 14°.- Participación. Créase la “Mesa Consultiva de Accesibilidad Comunicacional”, integrada por representantes de organizaciones y asociaciones de personas sordas, hipoacúsicas, ciegas y con discapacidad visual, de instituciones y profesionales vinculados con la temática y de las áreas municipales competentes, con carácter consultivo, honorario y no vinculante. Tendrá por función asesorar a la Autoridad de Aplicación en la implementación, seguimiento y evaluación del Programa. Su integración y funcionamiento serán establecidos por la reglamentación.
ARTÍCULO 15°.- Convenios. Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar Convenios de Colaboración con organismos públicos provinciales y nacionales, instituciones intermedias y asociaciones de la sociedad civil, a los fines de permitir el cumplimiento de los objetivos de la presente; como así también, permitir las capacitaciones fuera del ámbito municipal.
ARTÍCULO 16°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Concordia, a través de la Dirección de Discapacidad, o el área que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 17°.- Funciones. La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo:
a) la implementación de la presente Ordenanza;
b) la reglamentación de sus disposiciones;
c) la planificación, organización y ejecución de las capacitaciones en Lengua de Señas Argentina;
d) la elaboración y administración del Registro Municipal de Agentes Capacitados;
e) la planificación de la incorporación progresiva de señalización Braille;
f) la articulación con las distintas dependencias municipales alcanzadas por la presente;
g) la celebración de los convenios mencionados en el art. 15 de la presente;
h) la coordinación con las áreas de Recursos Humanos y de Capacitación del Municipio;
i) la convocatoria y coordinación de la Mesa Consultiva de Accesibilidad Comunicacional;
j) la elaboración del informe anual previsto en el art. 20.
ARTÍCULO 18°.- Plazos y etapas. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días corridos contados desde su promulgación. La implementación será progresiva y se realizará en tres (3) etapas, conforme el cronograma del Anexo II y el listado de dependencias del Anexo I, las que podrán ser ajustadas por la Autoridad de Aplicación según las necesidades y recursos disponibles.
ARTÍCULO 19°.- Difusión. La Autoridad de Aplicación desarrollará acciones de difusión y concientización sobre el Programa, dirigidas al personal municipal y a la comunidad, pudiendo aprovechar fechas significativas como el Día Internacional de las Lenguas de Señas.
ARTÍCULO 20°.- Informe anual. La Autoridad de Aplicación elevará anualmente al Concejo Deliberante un informe sobre el grado de avance del Programa, que contendrá como mínimo: cantidad de agentes capacitados y registrados, dependencias con personal capacitado y cartelería colocada, señalización Braille incorporada, medidas de accesibilidad digital adoptadas, convenios celebrados y dificultades detectadas.
ARTÍCULO 21°.- Presupuesto. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias que correspondan, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal prever en el presupuesto de cada ejercicio los recursos necesarios para su implementación.
ARTÍCULO 22º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”,08 de Octubre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Octubre de 2.026.
ORDENANZA N° 38.951.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. Saure
Secretario Salud.
----------
----------
DECRETO N° 898/2.026.
Concordia, 1° de octubre de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 3541, del Año 2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 765/2.026, de fecha 25 de Agosto de 2.026, se procede a aprobar la documentación obrante en el Expediente de referencia, y disponer se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 51/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – TERCERA ETAPA”.
Que constan actuaciones referidas a las notificaciones, publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que obra Acta de Apertura de fecha 09 de Septiembre de 2.026, informando que en el acto de apertura se presentan tres (3) ofertas correspondientes a:
- JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 95/100 ($ 1.729.320.838,95).
- PIUTERRA S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS CON 16/100 ($ 1.821.574.202,16).
- VECCHIO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SIETE CON 35/100 ($ 1.822.399.607,35).
- JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A.: “…cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares...”.
- PIUTERRA S.A.: “…cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a excepción del Comprobante de pago de la Póliza N° 750932…”.
- VECCHIO S.R.L.: “…cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares…”.
Que obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 22 de Septiembre de 2.026, donde manifiesta que a la fecha, respecto a la presentación de la documentación faltante en el plazo de la normativa vigente, solicitada a la firma PIUTERRA S.A., mediante dictamen de fecha 15 de Septiembre de 2.026, se advierte que cumple con lo requerido.
Que analizado el aspecto económico se observa que:
| OFERENTE | OFERTA | % dif |
| 1. JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. | $ 1.729.320.838,95 | -8,86% |
| 2. PIUTERRA S.A. | $ 1.821.574.202,16 | -4,00% |
| 3. VECCHIO S.R.L. | $ 1.822.399.607,35 | -3,96% |
Que el área técnica realiza el informe de su competencia y la correspondiente recomendación en GESCOM.
Que asimismo, en el mencionado informe técnico se advierten las siguientes irregularidades:
JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. En la propuesta de la oferta y en la curva de inversión en pesos, se observa un error producido en las cantidades contempladas por parte de la empresa, en el ítem 7 “Provisión y colocación caño Pluvial ø 600 mm”, considerando 272 m de cañería a colocar, siendo lo solicitado 227 m. Este error modifica la oferta presentada en la Apertura de sobres. No obstante, se ha verificado que la empresa no ha modificado el Excel, por lo que la oferta presentada coincide con lo solicitado.
PIUTERRA S.A.
- En la curva de inversión en porcentaje se aprecia que no cumple con las exigencias formales correspondientes y el faltante de información de gran importancia para su evaluación. Lo que se refleja en curva de inversión de pesos.
- En referencia a los Análisis de precios presentados en la oferta, se evidencia que tanto los materiales como la mano de obra son coincidentes con lo solicitado en el pliego y planos de la licitación. En el ítem 4, 5, 9, 10, 11, no se cotiza materiales requeridos para el desarrollo de los trabajos. En varios ítems se cotiza exceso de personal especializado y exceso de maquinaria pesada. En el ítem 17, 18, 35, 36 y 38 se cotiza material no requerido.
- En cuanto a los ítems 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26. 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, no se puede emitir opinión en cuanto si cumplen con los solicitados en pliegos técnicos y planos al no estar detallados en la cotización.
- En el plan de trabajo en porcentaje se advierte la falta de datos relevantes para una evaluación técnica y además no cumple con las exigencias formales correspondientes.
- En referencia a los Análisis de precios presentados en la oferta, se evidencia que en general, tanto los materiales como la mano de obra son coincidentes con lo solicitado en el pliego y planos de la licitación, salvo en el ítem 6 donde se cotiza elementos no correspondiente a materiales. En los ítems 9, 19 y 26 se cotizan maquinaria pesada y personal especializado en cantidades no requeridas. En el ítem 11 se cotiza según lo estipulado en planos de proyecto.
- Se advierte que el representante técnico designado no coincide con el declarado en el certificado de obras privadas de la Municipalidad de Concordia.
- La empresa presenta certificado de la provincia de Entre Ríos, con una capacidad de contratación anual para licitación de obras de ingeniería del $9.423.113.186,62 y una vigencia mediante prórroga hasta el 31 de Octubre de 2026. Sin embargo no se evidencia número de resolución aprobando dicho trámite por parte del ministerio…”.
Que en virtud de ello, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de la presente obra a la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. por un importe total de PESOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 95/100 ($ 1.729.320.838,95), de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte del presente Decreto.
Que el importe total adjudicado resulta ser un 8,86% inferior a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente no posee deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva y el ajuste correspondiente; como asimismo, la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, tomó la intervención de su competencia, autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia; y en consecuencia, adjudicar la totalidad de la Licitación Pública Nº 51/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – TERCERA ETAPA”, conforme a lo descripto en los Anexos I y II que forman parte del presente Decreto, a la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A. por ser la oferta más conveniente para el Municipio, por un importe total de PESOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 95/100 ($ 1.729.320.838,95), en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 3541 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Pública Nº 51/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – TERCERA ETAPA”, dispuesto mediante el Decreto N° 765/2.026, de fecha 25 de Agosto de 2.026.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese la totalidad de la Licitación Pública Nº 51/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – TERCERA ETAPA”, a la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., por ser la oferta más conveniente para el Municipio, por un importe total de PESOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 95/100 ($ 1.729.320.838,95), conforme los Anexos I y II que forman parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mant. Vial de Calles Pav.) $ 1.729.320.838,95.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., que resultó adjudicataria, y a los demás oferentes, del contenido del presente acto administrativo; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 6º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos; tome nota la Dirección de Ingeniería y la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------
----------
DECRETO N° 906/2.026.
Concordia, 2 de octubre de 2.026
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Externo Nº 1367639; y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda mediante Nota Nº 00785 de fecha 27 de Julio del 2.026, eleva Resolución de Directorio Nº 1557 de fecha 20 de Julio del 2.026, respecto a la transferencia de dos (2) inmuebles de propiedad del I.A.P.V. a favor de la Municipalidad de Concordia correspondientes a los Planos de Mensura Nº 79202, y Nº 79265, para el espacio destinado a calles públicas, solicita la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza Nº 38.104/2.023, Título 3 Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que la Dirección de Catastro informa que se han desglosado los Planos de Mensura Nº 79202 y Nº 79265, Matrícula Nº 141490 y Nº 128317, respectivamente, destinados a calles públicas.
Que el Directorio del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda resuelve en su Artículo 1º, ofertar en donación a favor del Municipio de Concordia dos (2) inmuebles de propiedad del Instituto, los que se ubican e identifican de la siguiente forma:
A) Plano de Mensura Nº 79202 – Lote A – Localización: PROVINCIA DE ENTRE RÍOS – DEPARTAMENTO CONCORDIA – MUNICIPIO DE CONCORDIA – EJIDO DE CONCORDIA, ZONA DE QUINTAS – SECCIÓN 0 – GRUPO 623 – QUINTA Nº 45 – MANZANA: 173 (47 NORTE – 26 OESTE). Domicilio parcelario: calle Enrique Musetti esquina calle José A. Rívoli. Superficie: 1.899,58 m² - (MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS) – Matrícula Nº 141.490 – LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta (3-4) al rumbo S 79º00’ E de 11,00 metros, lindando con calle Padres Capuchinos. ESTE: Cinco Rectas: (4-29) al rumbo S 11º00’ O de 80,54 metros, lindando con lotes 15, 28, 27, 26, 25, 24 y 23 del I.A.P.V.; Recta: (29-27) S 79º00´ E de 34,77 metros, lindando con lotes 23 y 22 del I.A.P.V.; Recta: (27-6) N 11º00´ E de 80,54 metros lindando con lotes 22, 21, 20, 19, 18, 17 y 16 del I.A.P.V.; Recta: (6-7) S 79º00´ E de 6,06 metros, lindando con calle Padres Capuchinos y Recta: (7-8) S 11º00´ O de 86,60 metros, lindando con Jorge Oscar Domínguez. SUR: Recta (8-9) al rumbo N 79º00’ O de 86,60 metros, lindando con I.A.P.V. OESTE: Tres Rectas: (9-10) al rumbo N 11º00’ E de 6,06 metros, lindando con calle Pbro. Jorge Odiard; Recta: (10-30) al rumbo S 79º00’ E de 34,77 metros, lindando con lotes 9 y 8 del I.A.P.V. y Recta: (30-3) al rumbo N 11º00’ E de 80,54 metros lindando con lotes 8, 7, 6, 5, 4, 3 y 2 del I.A.P.V.
B) Plano de Mensura Nº 79265 – Lote A – Localización: PROVINCIA DE ENTRE RÍOS – DEPARTAMENTO CONCORDIA – MUNICIPIO DE CONCORDIA – EJIDO DE CONCORDIA, ZONA DE QUINTAS – SECCIÓN 0 –QUINTA Nº 23 – MANZANAS: 88 (49 NORTE – 27 OESTE) y 130 (48 Norte – 27 Oeste). Domicilio parcelario: calle Vito Moreno esquina calle sin nombre. Superficie: 2.597,52 m² - (DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS) – Matrícula Nº 128.317 – LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta (2-3) al rumbo S 79º00’ E de 11,00 metros, lindando con calle Sara Neira. NORESTE: Recta (3-4) al rumbo S 10º46´ de 80,57 metros, lindando con lotes 10, 23, 22, 21, 20, 19 y 18 del I.A.P.V. y Recta (74-12) al rumbo S 79º00´ E de 34,77 metros, lindando con lotes 18 y 17 del I.A.P.V. ESTE: Recta (12-13) al rumbo S 10º46’ O de 12,06 metros, lindando con calle Pbro. Jorge Odiard. SUDESTE: Recta (13-75) al rumbo N 79º00’ O de 34,77 metros, lindando con lotes 11 y 10 del I.A.P.V. y Recta (75-22) al rumbo S 10º46’ O de 80,57 metros lindando con lotes 10, 23, 22, 21, 20, 19 y 18 del I.A.P.V. SUR: Recta (22-23) al rumbo N 79º00’ O de 11,00 metros, lindando con calle Padres Capuchinos. SUDOESTE: Recta (23-62) al rumbo N 10º46’ E de 80,57 metros, lindando con lotes Nº 9, 8, 7, 6, 5, 4 y 2 del I.A.P.V.- OESTE: Recta (31-32) al rumbo N 10º46’ E de 12,06 metros lindando con prolongación de calle Vito Moreno.
Que el Departamento Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Acéptese la donación efectuada por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda a favor de la Municipalidad de Concordia, del espacio destinado a calle pública, correspondiente a los Planos de Mensura Nº 79202 y Nº 79265, cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
A) Plano de Mensura Nº 79202 – Lote A – Localización: PROVINCIA DE ENTRE RÍOS – DEPARTAMENTO CONCORDIA – MUNICIPIO DE CONCORDIA – EJIDO DE CONCORDIA, ZONA DE QUINTAS – SECCIÓN 0 – GRUPO 623 – QUINTA Nº 45 – MANZANA: 173 (47 NORTE – 26 OESTE). Domicilio parcelario: calle Enrique Musetti esquina calle José A. Rívoli. Superficie: 1.899,58 m² - (MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS) – Matrícula Nº 141.490 – LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta (3-4) al rumbo S 79º00’ E de 11,00 metros, lindando con calle Padres Capuchinos. ESTE: Cinco Rectas: (4-29) al rumbo S 11º00’ O de 80,54 metros, lindando con lotes 15, 28, 27, 26, 25, 24 y 23 del I.A.P.V.; Recta: (29-27) S 79º00´ E de 34,77 metros, lindando con lotes 23 y 22 del I.A.P.V.; Recta: (27-6) N 11º00´ E de 80,54 metros lindando con lotes 22, 21, 20, 19, 18, 17 y 16 del I.A.P.V.; Recta: (6-7) S 79º00´ E de 6,06 metros, lindando con calle Padres Capuchinos y Recta: (7-8) S 11º00´ O de 86,60 metros, lindando con Jorge Oscar Domínguez. SUR: Recta (8-9) al rumbo N 79º00’ O de 86,60 metros, lindando con I.A.P.V. OESTE: Tres Rectas: (9-10) al rumbo N 11º00’ E de 6,06 metros, lindando con calle Pbro. Jorge Odiard; Recta: (10-30) al rumbo S 79º00’ E de 34,77 metros, lindando con lotes 9 y 8 del I.A.P.V. y Recta: (30-3) al rumbo N 11º00’ E de 80,54 metros lindando con lotes 8, 7, 6, 5, 4, 3 y 2 del I.A.P.V.
B) Plano de Mensura Nº 79265 – Lote A – Localización: PROVINCIA DE ENTRE RÍOS – DEPARTAMENTO CONCORDIA – MUNICIPIO DE CONCORDIA – EJIDO DE CONCORDIA, ZONA DE QUINTAS – SECCIÓN 0 –QUINTA Nº 23 – MANZANAS: 88 (49 NORTE – 27 OESTE) y 130 (48 Norte – 27 Oeste). Domicilio parcelario: calle Vito Moreno esquina calle sin nombre. Superficie: 2.597,52 m² - (DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS) – Matrícula Nº 128.317 – LÍMITES Y LINDEROS: NORTE: Recta (2-3) al rumbo S 79º00’ E de 11,00 metros, lindando con calle Sara Neira. NORESTE: Recta (3-4) al rumbo S 10º46´ de 80,57 metros, lindando con lotes 10, 23, 22, 21, 20, 19 y 18 del I.A.P.V. y Recta (74-12) al rumbo S 79º00´ E de 34,77 metros, lindando con lotes 18 y 17 del I.A.P.V. ESTE: Recta (12-13) al rumbo S 10º46’ O de 12,06 metros, lindando con calle Pbro. Jorge Odiard. SUDESTE: Recta (13-75) al rumbo N 79º00’ O de 34,77 metros, lindando con lotes 11 y 10 del I.A.P.V. y Recta (75-22) al rumbo S 10º46’ O de 80,57 metros lindando con lotes 10, 23, 22, 21, 20, 19 y 18 del I.A.P.V. SUR: Recta (22-23) al rumbo N 79º00’ O de 11,00 metros, lindando con calle Padres Capuchinos. SUDOESTE: Recta (23-62) al rumbo N 10º46’ E de 80,57 metros, lindando con lotes Nº 9, 8, 7, 6, 5, 4 y 2 del I.A.P.V.- OESTE: Recta (31-32) al rumbo N 10º46’ E de 12,06 metros lindando con prolongación de calle Vito Moreno.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 3º.- Facúltese a la Asesora Legal, Dra. María Magdalena Ponti, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio de los inmuebles en cuestión.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------
----------
DECRETO N° 907/2.026.
Concordia, 2 de octubre de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 3634 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 786/2.026 de fecha 31 de Agosto de 2.026, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 14/2.026, para el “ALQUILER DE UN CAMIÓN TATÚ Y CAMIÓN CON CAJA VOLCADORA”.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las invitaciones y entrega de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Anexo 1 – Características Técnicas y Condiciones Generales por ítems, de la mencionada Licitación.
Que obra Acta de Apertura de fecha 11 de Septiembre de 2.026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que se presentaron dos (2) ofertas, correspondientes a:
- VECCHIO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 95.767.200,00).
- GOÑE HUGO ROBERTO: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 00/100 ($ 59.253.171,00).
- VECCHIO S.R.L.: “…no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Título que acredite la propiedad de los vehículos ofrecidos…”.
- GOÑE HUGO ROBERTO: “…presenta únicamente los incisos a) y b) solicitados en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, incumpliendo, entre otros, con la presentación del inciso d), situación que produce la INADMISIBILIDAD de la oferta…”.
| IT | DESCRIPCIÓN | CANT. | MEDIDA | PREVENTIVA PU TOTAL |
VECCHIO S.R.L. PU TOTAL % |
| 1 | Alquiler de camión tatú. | 3 | Mensual | $10.400.000,00 $31.200.000,00 | $15.660.000,00 $46.980.000,00 50,58% |
| 2 | Alquiler de camión con caja volcadora. | 4 | Mensual | $7.500.000,00 $30.000.000,00 | $12.196.800,00 $48.787.200,00 62,62% |
| IMPORTE TOTAL | $61.200.000,00 | $95.767.200,00 | |||
GARANTÍA $1.915.344,00
Que además, la Comisión Evaluadora expresa que: “…En atención a la inconveniencia económica de la oferta presentada por VECCHIO S.R.L., se prescinde de la facultad de subsanación otorgada por el Art. 49° de la Ordenanza N° 34.698. Al ser una propuesta desestimable por precio, el requerimiento de documentación faltante se considera un acto administrativo inconducente que postergaría innecesariamente la resolución del proceso sin variar su desenlace…”.
Que por lo expuesto, “…la Comisión Evaluadora aconseja desestimar la oferta de la firma VECCHIO S.R.L...”.
Que en virtud de ello, obra informe de la Dirección de Calles Pavimentadas de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, donde expresa que: “…VISTO, el Dictamen de la Comisión Evaluadora correspondiente al Expediente N° 3634 de la Licitación Privada N° 14/26, referente al “ALQUILER DE UN CAMIÓN TATÚ Y UN CAMIÓN CON CAJA VOLCADORA”, en el cual los montos presupuestados superan la partida preventiva en un 50,58% y 62,62% respectivamente; y CONSIDERANDO:
- Que los montos ofertados exceden de manera sustancial la disponibilidad presupuestaria estimada para la contratación.
- Que la variabilidad y constante fluctuación de los precios de mercado actuales resta eficacia a los procedimientos licitatorios tradicionales, los cuales insumen plazos administrativos extensos.
- Que la urgencia e impostergable necesidad de atender las demandas operativas de la población exige una solución ágil que garantice la continuidad del servicio.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente declarar la inadmisibilidad de la oferta presentada por la firma GOÑE HUGO ROBERTO, por incumplimiento con la presentación de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, asimismo, desestimar por precio la oferta presentada por la firma VECCHIO S.R.L., debido a que lo cotizado supera ampliamente la Imputación Preventiva. Y en consecuencia, derogar las actuaciones tramitadas en el Expediente Compra Digital N° 3634 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Privada N° 14/2.026, para el “ALQUILER DE UN CAMIÓN TATÚ Y CAMIÓN CON CAJA VOLCADORA”, por consiguiente, proceder al archivo de las mismas, dado lo solicitado por la Dirección de Calles Pavimentadas de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; conforme lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 3634 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Privada Nº 14/2.026, para el “ALQUILER DE UN CAMIÓN TATÚ Y CAMIÓN CON CAJA VOLCADORA”, dispuesto mediante Decreto N° 786/2.026 de fecha 31 de Agosto de 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma GOÑE HUGO ROBERTO, por incumplimiento con la presentación de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en virtud de lo considerado precedentemente; asimismo, dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la mencionada empresa del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Desestímese por precio la oferta presentada por la firma VECCHIO S.R.L., dado que lo cotizado supera ampliamente la Imputación Preventiva, y en virtud de lo expresado en el Considerando precedente; asimismo, que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la citada empresa del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Deróguese las actuaciones tramitadas en el Expediente Compra Digital N° 3634 del año 2.026; y, en consecuencia, proceder al archivo de las mismas, conforme los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Dirección de Calles Pavimentadas y de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------
----------
DECRETO N° 908/2.026.
Concordia, 5 de octubre de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 3635 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 794/2.026 de fecha 31 de Agosto de 2.026, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 15/2.026, para la contratación de “ALQUILER DE DOS CAMIONES TATÚ”.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las invitaciones y entrega de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Anexo 1– Características Técnicas y Condiciones Generales por ítems, de la mencionada Licitación.
Que obra Acta de Apertura de fecha 10 de Septiembre de 2.026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que asimismo, obra nuevo Acta de Apertura de fecha 18 de septiembre de 2.026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la Licitación Privada N° 15/2.026, para la Contratación de “ALQUILER DE DOS CAMIONES TATÚ” – 2° LLAMADO, informando que se presentó una única oferta, correspondiente a:
- VECCHIO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 93.960.000,00).
- VECCHIO S.R.L.: “…cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares…”.
| IT | DESCRIPCIÓN | CANT. | MEDIDA | PREVENTIVA PU TOTAL |
VECCHIO S.R.L. PU TOTAL % |
| 1 | Alquiler de camión tatú. | 3 | Mensual | $10.400.000,00 $31.200.000,00 | $15.660.000,00 $46.980.000,00 50,58% |
| 2 | Alquiler de camión tatú. | 3 | Mensual | $10.400.000,00 $31.200.000,00 | $15.660.000,00 $46.980.000,00 50,58% |
| IMPORTE TOTAL | $62.400.000,00 | $93.960.000,00 | |||
Que además, la Comisión Evaluadora expresa que: “…El área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el GESCOM…”.
Que por lo expuesto, “…la Comisión Evaluadora aconseja desestimar la única oferta presentada por superar en un 50,58% la Imputación Preventiva...”.
Que en virtud de ello, obra informe de la Dirección de Calles sin Pavimentar de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, donde expresa que: “…VISTO, el Dictamen de la Comisión Evaluadora obrante en el Expediente N° 3635/26, correspondiente al segundo llamado de la Licitación Privada N° 15/26, para el “ALQUILER DE DOS CAMIONES TATÚ”, en el cual la oferta presentada supera la partida preventiva asignada en un 50,58% para ambos ítems; y CONSIDERANDO:
- Que los montos ofertados exceden de manera sustancial la disponibilidad presupuestaria estimada para la presente contratación.
- Que la constante fluctuación de los precios de mercado resta eficacia a los procedimientos licitatorios tradicionales, los cuales insumen plazos administrativos extensos.
- Que la urgencia e impostergable necesidad de atender las demandas operativas exige una solución ágil y eficiente.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente desestimar por precio la oferta presentada por la firma VECCHIO S.R.L., debido a que lo cotizado supera ampliamente la Imputación Preventiva. Y en consecuencia, derogar las actuaciones tramitadas en el Expediente Compra Digital N° 3635 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Privada N° 15/2.026, para la Contratación de “ALQUILER DE DOS CAMIONES TATÚ”, por consiguiente, proceder al archivo de las mismas, dado lo solicitado por la Dirección de Calles sin Pavimentar de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; conforme lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 3635 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Privada Nº 15/2.026, para la contratación de “ALQUILER DE DOS CAMIONES TATÚ”, dispuesto mediante Decreto N° 794/2.026 de fecha 31 de Agosto de 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Desestímese por precio la oferta presentada por la firma VECCHIO S.R.L., dado que lo cotizado supera ampliamente la Imputación Preventiva, y en virtud de lo expresado en el Considerando precedente; asimismo, que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la citada empresa del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Deróguese las actuaciones tramitadas en el Expediente Compra Digital N° 3635 del año 2.026; y, en consecuencia, proceder al archivo de las mismas, conforme los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Dirección de Calles Sin Pavimentar y de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------
----------
Concordia, 08 de Octubre de 2026.
Nº 10.516
VISTO:
La conmemoración del Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer de Mama, celebrado cada 19 de octubre, y la tradicional agenda de actividades impulsada durante todo el mes por la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer (LALCEC) Filial Concordia ,conocido como “Octubre Rosa”, y;
CONSIDERANDO:
Que el cáncer de mama representa una de las principales causas de afección a la salud de las mujeres en todo el mundo y que la detección temprana constituye la herramienta más eficaz, transformadora y vital para salvar vidas y garantizar tratamientos oportunos;
Que cada mes de octubre, la comunidad de Concordia viste sus calles, instituciones y corazones con el lazo rosa, símbolo universal de prevención, concienciación, apoyo y esperanza para quienes transitan o han transitado esta enfermedad, así como para sus familias;
Que en este marco, LALCEC Concordia desarrolla durante todo el mes una encomiable labor comunitaria y sanitaria orientada a la sensibilización, el diagnóstico precoz y el acompañamiento integral de la población;
Que entre las principales actividades programadas para este “Octubre Rosa” destacan:
- Mamografías Gratuitas: Distribución y realización de estudios mamográficos gratuitos para mujeres mayores de 40 años sin cobertura médica ni estudios previos en el último año, atendiendo en la sede institucional de la entidad los días lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 11:00 hs.
- Articulación Educativa: Jornadas de concientización el jueves 8 de octubre, desarrolladas junto a distintas instituciones educativas de la ciudad en diversos espacios públicos y formativos.
- Jornada Central de Prevención: Actividad de visibilización e información el 19 de octubre (Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer de Mama) en la Plaza 25 de Mayo, de 9:00 a 11:00 hs.
- Capacitación y Formación: Disertación y charla de concienciación médica a cargo del reconocido ginecólogo Dr. Caino Velázquez en el Auditorium de OSDE.
- Extensión Regional e Inclusión: Coordinación con la localidad vecina de La Criolla, asignando 15 mamografías destinadas a mujeres de dicha zona, articulando acciones conjuntas de visibilización e integración territorial.
- Tradicional Caminata Rosa: Celebración de la emblemática marcha comunitaria el sábado 25 de octubre, partiendo desde la sede institucional en calle Urquiza con destino a la Costanera de nuestra ciudad (o readecuación alternativa hacia el ingreso a Parque San Carlos en caso de contingencias hídricas);
Que resulta imprescindible visibilizar y rendir un profundo y conmovedor homenaje al trabajo abnegado, humano y silencioso que realizan las voluntarias y voluntarios de LALCEC Concordia. Con empatía entrañable, vocación inquebrantable y calidez fraterna, dedican su tiempo, energía y corazón los 365 días del año para sostener, guiar, abrazar y acompañar a pacientes y familias en los momentos más difíciles;
Que el compromiso solidario del voluntariado no solo promueve hábitos saludables y prevención clínica, sino que construye una red comunitaria de amor, dignidad, contención y resiliencia que enorgullece y dignifica a todo el pueblo concordiense;
Que es responsabilidad insoslayable de este Cuerpo Deliberativo respaldar, valorar y declarar de interés institucional toda iniciativa orientada a promover la salud pública, la solidaridad ciudadana y la lucha activa por la vida.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese “Octubre Rosa”: Mes de Información y Concientización para la Prevención y Tratamiento del Cáncer de Mama” en la ciudad de Concordia, en el marco del 19 de Octubre, Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer de Mama.
ARTÍCULO 2°.- Declárese de Interés Municipal, Social y de la Salud Pública todas las actividades organizadas, coordinadas y desarrolladas por la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer (LALCEC) Filial Concordia en el marco del Mes de Información y Concientización para la Prevención y Tratamiento del Cáncer de Mama.
ARTÍCULO 3°.- Ríndase un especial y emotivo Reconocimiento y Homenaje al Cuerpo de Voluntarias y Voluntarios de LALCEC Concordia, expresando la profunda gratitud del pueblo concordiense por su incansable labor diaria, su contención humana, su generosidad sin límites y su invalorable entrega al servicio de la salud y el acompañamiento de las familias de nuestra ciudad durante todos los días del año.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 08 de Octubre de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Octubre de 2.026.
RESOLUCION N° 38.948.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
----------
----------
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BENITEZ JOSE MAURICIO, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles Contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025; correspondiente a la intimación de rendición de cuentas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1315/22, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
----------
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BENITEZ JOSE MAURICIO, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles Contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025; correspondiente a la intimación de rendición de cuentas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1315/22, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
----------
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sr. CENTURION MARTIN, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025, correspondiente a la intimación de rendición de cuentas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1836/23, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
----------
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sr. CENTURION MARTIN, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025, correspondiente a la intimación de rendición de cuentas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1836/23, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
----------
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. JENNIFER CISNEROS MAINAT, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir deja publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025, correspondiente a la intimación de rendición de cuentas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1315/22, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
----------
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. JENNIFER CISNEROS MAINAT, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir deja publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025, correspondiente a la intimación de rendición de cuentas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1315/22, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
----------
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. LEONARDO DAVID CACERES D.N.I N° 35.082.187, legajo N° 6085 que en los EXPEDIENTE N° 9 "D" 2026, 348 "D" 2026, 135 "C" 2026 se ha dictado el Decreto N° 899/2026 de fecha 1 de Octubre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual LEONARDO DAVID CACERES, Legajo N°6085, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana - Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las Constataciones realizadas por la División Control del Personal Municipal, inasistencias acreditadas por el Área de Control Horario y la Dirección de Recursos Humanos, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber: 11/07/2025 14/07/2025 15/07/2025 16/07/2025 17/07/2025 18/07/2025 21/07/2025 22/07/2025 23/07/2025 24/07/2025 25/07/2025 28/07/2025 29/07/2025 30/07/2025 31/07/2025 01/08/2025 04/08/2025 05/08/2025 06/08/2025 07/08/2025 08/08/2025 11/09/2025 12/09/2025 15/09/2025 16/09/2025 17/09/2025 18/09/2025 28/11/2025 11/12/2025 12/12/2025 15/12/2025 16/12/2025 17/12/2025 18/12/2025 19/12/2025 22/12/2025 23/12/2025
Como así también la gravedad de la superposición horaria detectada según lo reflejado mediante lo informado por el Director de Recursos Humanos Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada, fechas y horarios continuación se detallan:
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. LEONARDO DAVID CACERES D.N.I N° 35.082.187, legajo N° 6085 que en los EXPEDIENTE N° 9 "D" 2026, 348 "D" 2026, 135 "C" 2026 se ha dictado el Decreto N° 899/2026 de fecha 1 de Octubre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual LEONARDO DAVID CACERES, Legajo N°6085, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana - Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las Constataciones realizadas por la División Control del Personal Municipal, inasistencias acreditadas por el Área de Control Horario y la Dirección de Recursos Humanos, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber: 11/07/2025 14/07/2025 15/07/2025 16/07/2025 17/07/2025 18/07/2025 21/07/2025 22/07/2025 23/07/2025 24/07/2025 25/07/2025 28/07/2025 29/07/2025 30/07/2025 31/07/2025 01/08/2025 04/08/2025 05/08/2025 06/08/2025 07/08/2025 08/08/2025 11/09/2025 12/09/2025 15/09/2025 16/09/2025 17/09/2025 18/09/2025 28/11/2025 11/12/2025 12/12/2025 15/12/2025 16/12/2025 17/12/2025 18/12/2025 19/12/2025 22/12/2025 23/12/2025
Como así también la gravedad de la superposición horaria detectada según lo reflejado mediante lo informado por el Director de Recursos Humanos Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada, fechas y horarios continuación se detallan:
|
Fecha
|
Horarios de registración en Municipalidad de Concordia
|
Horarios de trabajo en Cooperativa eléctrica y Otros Servicios de concordia Limitada.(foja 4)
|
|
14/10/2025
|
06:42 — 14:13 (foja 13)
|
12:00 — 23:00
|
|
25/11/2025
|
05:18 — 13:33 (foja 14)
|
06:00 — 12:00
|
|
14/11/2025
|
05:35 -13:15 (foja 14)
|
06: 00 – 12:00
|
|
26/12/2025
|
06:56 – 12:31 (foja 15
|
12:00 – 23:00
|
Que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d); Artículo 31° inciso a) y Artículo 39° incisos c); d); e); f) y g) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49 modificatorias. ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
----------
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. SOTO DENIS MARIA INMACULADA, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025, correspondiente a la intimación de rendición de mientas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1097/19, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
-----------
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. SOTO DENIS MARIA INMACULADA, que en el EXPT 251 "C" 2025, se ha dispuesto la citación para que se presente en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del presente, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, a los efectos de proceder a su notificación formal y personal del acto administrativo, contenido en el Expediente N° 251"C"2025, correspondiente a la intimación de rendición de mientas o reintegro de fondos otorgados mediante el Decreto N° 1097/19, bajo apercibimiento. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA DE OCTUBRE 2026.
-----------
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. CIS OSCAR ALCIDES D.N.I N° 20.457.675 que en el EXPEDIENTE N° 1364597 se ha dictado La resolución N° 6616/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el reclamo administrativo de reparación integral interpuesto por los Sres. Vilche Juan Marcelo, Carbajal Diego Carlos Gustavo, Cis Oscar Alcides, Guardia José Aníbal, Valdez Juan Carlos, Vilche Félix Simón, Scifo Adolfo Martín, Saboredo Martín Alejandro, Alarcón Oscar Alfredo, Fernández José María y Meza Alejandro David, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. .- Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2026.-
----------
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. CIS OSCAR ALCIDES D.N.I N° 20.457.675 que en el EXPEDIENTE N° 1364597 se ha dictado La resolución N° 6616/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el reclamo administrativo de reparación integral interpuesto por los Sres. Vilche Juan Marcelo, Carbajal Diego Carlos Gustavo, Cis Oscar Alcides, Guardia José Aníbal, Valdez Juan Carlos, Vilche Félix Simón, Scifo Adolfo Martín, Saboredo Martín Alejandro, Alarcón Oscar Alfredo, Fernández José María y Meza Alejandro David, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTICULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. .- Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2026.-
----------
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. ALARCON OSCAR ALFREDO D.N.I N° 22.490.167 que en el EXPEDIENTE N° 1364666 se ha dictado La resolución N° 6616/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el reclamo administrativo de reparación integral interpuesto por los Sres. Vilche Juan Marcelo, Carbajal Diego Carlos Gustavo, Cis Oscar Alcides, Guardia José Aníbal, Valdez Juan Carlos, Vilche Félix Simón, Scifo Adolfo Martín, Saboredo Martín Alejandro, Alarcón Oscar Alfredo, Fernández José María y Meza Alejandro David, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
-----------
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. ALARCON OSCAR ALFREDO D.N.I N° 22.490.167 que en el EXPEDIENTE N° 1364666 se ha dictado La resolución N° 6616/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente. VISTO: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVE: ARTICULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el reclamo administrativo de reparación integral interpuesto por los Sres. Vilche Juan Marcelo, Carbajal Diego Carlos Gustavo, Cis Oscar Alcides, Guardia José Aníbal, Valdez Juan Carlos, Vilche Félix Simón, Scifo Adolfo Martín, Saboredo Martín Alejandro, Alarcón Oscar Alfredo, Fernández José María y Meza Alejandro David, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
-----------
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. SCIFO ADOLFO MARTIN D.N.I N° 25.872.143 que en el EXPEDIENTE N° 1364670 se ha dictado La resolución N° 6616/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente: VISTO... CONSIDERANDO... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el reclamo administrativo de reparación integral interpuesto por los Sres. Vilche Juan Marcelo, Carbajal Diego Carlos Gustavo, Cis Oscar Alcides, Guardia José Aníbal, Valdez Juan Carlos, Vilche Félix Simón, Scifo Adolfo Martín, Saboredo Martín Alejandro, Alarcón Oscar Alfredo, Fernández José María y Meza Alejandro David, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°:- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. SCIFO ADOLFO MARTIN D.N.I N° 25.872.143 que en el EXPEDIENTE N° 1364670 se ha dictado La resolución N° 6616/2026 de fecha 21 de Septiembre del 2026, que en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente: VISTO... CONSIDERANDO... RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos el reclamo administrativo de reparación integral interpuesto por los Sres. Vilche Juan Marcelo, Carbajal Diego Carlos Gustavo, Cis Oscar Alcides, Guardia José Aníbal, Valdez Juan Carlos, Vilche Félix Simón, Scifo Adolfo Martín, Saboredo Martín Alejandro, Alarcón Oscar Alfredo, Fernández José María y Meza Alejandro David, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°:- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Fdo. Dr. Francisco Azcue Presidente Municipal de Concordia. Cra. Patricia Laura Rodríguez, Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
Concordia, de OCTUBRE del 2.026.-
