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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 464/2.025, 470/2.025, 471/2.025, 483/2.025, 484/2.025, 491/2.025, 493/2.025, 499/2.025, 503/2.025, 526/2.025, 530/2.025 y 532/2.025.
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 464/2.025, 470/2.025, 471/2.025, 483/2.025, 484/2.025, 491/2.025, 493/2.025, 499/2.025, 503/2.025, 526/2.025, 530/2.025 y 532/2.025.
DECRETO Nº 464/2025
Concordia, 29 de abril de 2.025
VISTO,
El CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS suscripto entre la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS, y;
CONSIDERANDO:
Que el referido CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS, tiene por objeto trabajar en acciones de cooperación mutua entre la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA para asistencia técnica relacionada a análisis de laboratorio con el objetivo de monitorear los cuerpos de agua superficiales y los lixiviados provenientes del relleno sanitario.
Que, todas las consideraciones pactadas, mediante el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS, obran en SIETE (7) cláusulas y un Anexo y forma parte integrante de este Decreto.
Que, la MUNICIPALIDAD abonará a, la FACULTAD DE CIENCIAS, DE LA ALIMENTACIÓN por los servicios de la LOCACIÓN, la suma de quinientos cincuenta mil pesos ($550.000) en forma mensual, contra factura expedida por la misma FACULTAD.
Que, las partes acuerdan que el presente CONTRATO DE LOCACION SERVICIOS, comenzará a regir a partir del día 01/04/2025 y finalizará el día 31/03/2026.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° inciso u), de la Ley Provincial N° 10.027 '- Régimen Municipal- modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS firmado entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué asistido por el Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro López y la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN representada por su Vicedecana en funciones de Decana, Luz Marina Zapata, y cuya copia forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Disponer, reconocer ya abonar el mes de Abril de 2025 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de Un (1) año a la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN de Concordia, la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 550.000,00), -no reintegrable- como contraprestación por la Asistencia Técnica en Gestión Ambiental y Determinaciones Analíticas en Efluentes Líquidos debiendo la Secretaría de Desarrollo Urbano (Subsecretaría de Ambiente) dar inicio al trámite administrativo de pago. Este canon o precio se ajustará trimestralmente incrementándose de acuerdo al INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC).
ARTÍCULO 3.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Contrato a las partidas correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Urbano del Presupuesto General de Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico Pertinente.
ARTICULO 4º.- Autorizar a Contaduría y a Tesorería Municipal a emitir la orden y efectuar el pago correspondiente, antes del diez de cada mes, atento a la Cláusula Tercera, previo cumplimiento de las obligaciones que al afecto se establece en el Contrato.
ARTICULO 5º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Contrato, a la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN de Concordia, para su conocimiento y demás efectos.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a 1 día del mes de abril del año 2025, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, DNI Nº 32.795.414, acompañado por el Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro López, DNI Nº 25.157.399, ambos domiciliados en calle Bartolomé Mitre 76 de esta ciudad, por una parte en adelante "EL COMITENTE" y por la otra parte la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN representada por la Vicedecana en funciones de Decana, Luz Marina Zapata DNI Nº 23.009.018 con domicilio en calle Avda. Monseñor Tavella Nº 1450, Concordia, Entre Ríos en adelante "EL PRESTADOR DE SERVICIO", convienen en celebrar el presente contrato de LOCACION DE SERVICIOS, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones a saber:
PRIMERO: El COMITENTE contrata al PRESTADOR DE SERVICIOS, a fin de desempeñar tareas de Asistencia Técnica en Gestión Ambiental y Determinaciones Analíticas en Efluentes Líquidos.- art. 1251 C. Civil. Según Anexo.-
SEGUNDA: El COMITENTE abonará mensualmente por los servicios de la LOCACION al PRESTADOR DE SERVICIOS, el monto de Pesos Quinientos Cincuenta Mil $ 550000 actualizado trimestralmente según índice de Precios al Consumidor (IPC) mediante factura expedida por el PRESTADOR DE SERVICIO dentro de los primeros 5 días del mes, en los términos de lo dispuesto en el art. 1255 del C. Civil:-
TERCERA: EL COMITENTE realizará la cancelación de las facturas emitidas mensualmente dentro de los 10 días hábiles, los montos ingresarán por transferencia en la cuenta recaudadora de titularidad de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Sucursal Concordia, Cuenta Corriente Nº 6283-5-113-3, denominación: "Universidad Nacional de Entre Ríos Facultad de Ciencias de la Alimentación", C.U.I.T. Nº 3056225215-7, CBU: 00701132-20000006283535, Alias: SERVICIOS.FCAL.UNER
CUARTA: EL PRESTADOR DE SERVICIO, deberá observar las recomendaciones que se efectuarán sobre el modo de ejecución de las actividades, tareas o funciones encomendadas. Asimismo, deberá proveer información al COMITENTE sobre el desarrollo de las tareas y servicios que están contemplados en el presente Contrato en el tiempo acordado o convenido.-
QUINTA: Las partes acuerdan que el presente CONTRATO DE SERVICIOS comenzará a regir a partir del día 01/04/2025 y finalizará el día 31/03/2026, dejándose perfectamente aclarado que cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS no preste los servicios objeto del presente, y/o lo haga defectuosamente el COMITENTE, se reserva el derecho de rescindir con notificación y expresión de la causa en Cualquier momento el contrato suscripto entre las partes, no teniendo por ello el PRESTADOR, derecho a reclamar indemnización alguna-
SEXTA: Se deja establecido expresamente que el presente contrato no generará relación de empleo público, siendo de carácter temporal, según las necesidades del COMITENTE, no generando derecho a aportes y/o contribuciones de los Organismos Previsionales Provinciales y/o Nacionales, debiendo el PRESTADOR expedir factura o recibo, comunicar el CUIT al Municipio y dejar constancia del Monotributo.-
SEPTIMA: Para cualquier interpretación o controversia de las condiciones del presente, las partes se someten a la jurisdicción Federal con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder constituyendo domicilio especial en los supra enunciados, COMITENTE Y PRESTADOR DE SERVICIOS.-
Bajos las cláusulas que anteceden se deja formalizado el presente contrato de locación de servicios, y se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo uno cada parte interviniente, en la ciudad y fecha señalada precedentemente-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO
-SISTEMAS ACUÁTICOS SUPERFICIALES, AGUAS SUBTERRÁNEAS Y AGUAS DE CONSUMO:
-Matriz Agua
-Análisis fisicoquímico: Conductividad, PH, Sólidos sediméntales en 10 minutos y 2hs, DBO, Oxígeno disuelto, Cloro residual (se podría prescindir de este parámetro en ríos), DQO, Amonio, Nitratos, Nitritos, Fósforo Total, Nitrógeno Total, Fósforo Reactivo Soluble, Turbidez, Sulfatos, Cloruros, Bicarbonatos, Dureza, Alcalinidad y demás aniones y cationes.
-Análisis microbiológico: recuento de Coliformes totales, en época estival, se podría hacer Coliformes Fecales, Escherichia Coli y Enterococos Fecales, Pseudonomas para evidenciar contaminación fecal.
-Matriz sedimentos
-Análisis semicuantitavivo de diatomeas bentónicas, aplicación de índices de calidad del agua. Plaguicidas organoclorados y organofosforados. Metales pesados.
-Análisis de peces
-Plaguicidas organoclorados y organofosforados.
-Metales pesados.
LIXIVIADOS GENERADOS POR El RELLENO SANITARIO Y EFLUENTES, EN GENERAL:
-Matriz Efluentes:
-Análisis fisicoquímico: conductividad, pH, sólidos sedimentables en 10 minutos y 2hs, DBOs, oxígeno disuelto, cloro residual (según requerimiento), DQO, SSEE, Sólidos totales, Alcalinidad total. Nitratos, Nitritos, Nitrógeno total, Nitrógeno amomiacal, Fósforo total.
-Arsénico. Cadmio, Cromo, Cobre, Níquel, plomo, Zinc.
-Recuento de bacterias coliformes totales, bacterias coliformes fecales termotolerantes.
-Hidrocarburos totales de petróleo (servicio tercerizado),
-PCB.
-lixiviado relleno sanitario:
-Análisis fisicoquímico: conductividad, pH, sólidos sedimentables en 10 minutos y 2 hs, DBOs, oxígeno disuelto, DQO, SSEE, Sólidos totales.
-Arsénico, Cadmio, Cromo, Cobre, Níquel, Plomo, Zinc.
-Bacterias fecales termotolerantes, Coliformes totales.
-AGUAS SUBTERRÁNEAS:
-Freatímetros predio del relleno sanitario:
-DB05, PH, conductividad, 0D, DQO, Turbidez, Sólidos totales, Alcalinidad total.
-Nirógeno total, Nitrógeno amoniacal, Fósforo total.
-Arsénico, Cadmio, Cromo, Cobre, Níquel, Plomo, Zinc.
-Bacterias fecales termotolerantes, Coliformes totales.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 470/2.025
Concordia, 29 de abril de 2.025
Visto el Decreto Nº 426/2025 de fecha 15 de Abril del 2025 la Sra. Evelyn Boggia renuncio al cargo de Jefa del Departamento de Administración y Despacho de la Dirección de Tránsito y Transporte y;
CONSIDERANDO:
Que el decreto mencionado establece que la renuncia tendrá efecto el día 30 de Abril de 2025, y por ello el Departamento de Administración y Despacho de la Dirección de Tránsito y Transporte, quedara acéfalo.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con el personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el Sr. Verliac Van Gaez Rodrigo Federico, D.N.I. N° 41.250.369 posee la idoneidad necesaria necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de Jefe del Departamento de Administración y Despacho de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la. Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082 - Régimen de Municipales de Entre Ríos - según T.O. Decreto Nº 4706112 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desígnese Jefe del Departamento de Administración y Despacho al Sr. Rodrigo Federico Verliac Van Gaez, D.N.I. 41.250.369, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 47° del Decreto 973/2024. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 2°.- El alcance del artículo 1° comenzara a regir a partir del día 1° de Mayo de 2025.
ARTICULO 3°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 471/2.025
Concordia, 30 de abril de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
| 3.2.30.01.01.02.21.03.05 | Des Ambiental | 500,000,000 |
| Total | 500,000,000 |
ANEXO II
| 3.2.90.01.01.02.20.05.06.01 | Serv. Pcos. | 360,000,000 |
| 3.3.20.01.01.02.21.03.05 | Des. Ambiental | 50,000,000 |
| 3.3.20.01.01.02.21.04.09 | Des. Ambiental | 60,000,000 |
| 3.3.20.01.01.02.20.05.04 | Des. Ambiental | 30,000,000 |
| Total | 500,000,000 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 483/2.025
Concordia, 30 de abril de 2.025
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Seguridad dependiente de la Secretaría de Gobierno y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria de Deportes dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano al Agente Municipal Segovia Juan Ignacio, Legajo N° 3673 y afectarlo a la Subsecretaria de Seguridad dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Que la Secretaría de Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Subsecretaria de Deportes dependiente de la Secretaria dé Desarrollo Humano, al señor Segovia Juan Ignacio, Legajo N° 3673, y afectarlo a la Subsecretaria de Seguridad dependiente de la Secretaría de Gobierno, a partir del 1 de mayo de 2025.-
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 3.2.90.01.01.01/01 - Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento y toma de razón, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaría de Desarrollo Humano, Dirección Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Señor Segovia Juan Ignacio, Legajo N° 3673.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 484/2.025
Concordia, 30 de abril 2.025.
VISTO la presentación efectuada por el Agente Zubillaga Carlos Rolando, Legajo N° 4982, obrante a fs. 1 del Expediente N° 2 "Z"/25, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Por Invalidez otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N°000077 de fecha 09 de enero de 2025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Por Invalidez.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual Zubillaga Carlos Rolando, Legajo N° 4982, presento la renuncia al cargo desde el 10 de abril de 2025.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, no tiene embargo activo ni en espera, Se informa que no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldos).
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de Abril de 2025 la renuncia presentada por el Agente Municipal Zubillaga Carlos Rolando, Legajo N° 4982, D.N.I 12.781.058, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Disponer se liquide y abone al ex Agente Municipal Zubillaga Carlos Rolando, Legajo N° 4982, 25(veinticinco) días de licencia del año 2.023, 25(veinticinco)días de licencia del año 2.024, 6 (seis) días proporcionales del corriente año y aguinaldo proporcional por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio establecido en el artículo 77º, Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría 20°, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos humanos y dictaminado a fs. 7 Dictamen N° 571/25, por la Dirección de Asuntos Jurídicos, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 2 "Z"/25.-
ARTICULO 3º.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente Municipal mencionado , de lo dispuesto en el Articulo -1º y 2º del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 491/2.025.
Concordia, 05 de Mayo de 2.025.
VISTO y CONSIDERANDO:
Que en Decreto N° 381/2025 de fecha 31/03/2025, se consignó, de manera errónea, el número de Decreto de aceptación de renuncia al cargo del Agente OSCAR ZAUPA, D.N.I N° 12.803.922, Legajo N°15005, siendo lo correcto, Decreto N° 149/2025 de fecha 17/02/2025.
Que el Departamento Ejecutivo, considera necesario efectuar las modificaciones pertinentes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificanse el contenido del primer Considerando y Artículos 1° y 2° del Decreto Nº 381/2025 de fecha 31/03/2.025, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Que mediante Decreto Nº 149/2025 de fecha 17/02/2.025, se acepta la renuncia al cargo a partir del 01 de Enero del 2025 al Agente OSCAR ZAUPA, D.N.I N° 12.803.922, Legajo N° 15005, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos; como así también se dispuso la liquidación final de los items pendientes de pago.”.
“ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el contenido del ARTÍCULO 2º del Decreto Nº 149/2025 de fecha 17/02/2.025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 27 (veintisiete) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023; 30 (treinta) días de la licencia del año 2024, y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente OSCAR ZAUPA, D.N.I N° 12.803.922, Legajo N°15005.”.
ARTICULO 2º.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº 149/2025 de fecha 17/02/2.025.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 493/2.025
Concordia, 06 de Mayo de 2.025.
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Interno N° 2414 “D”/2024, 3464 “D”/2024, 4222 “D”/2024 y 100 “D”/2025, y,
CONSIDERANDO:
Que el Director de la Dirección de Recolección de Residuos dependiente de la Subsecretaría de Ambiente – SDU; informa que el Agente Municipal MARIO ALBERTO AUBEL Legajo Nº 5818, Documento Nacional de Identidad Nº 27.340.656, debió reintegrarse a trabajar en fecha 08 de Agosto de 2.024, dado que se encontraba de uso de Licencia Ordinaria; hecho que no ocurrió, comunicando además que su inasistencia al lugar de trabajo, podría ser producto de que se encontraría demorado en instalaciones de la Justicia Federal.
Que obra informe de la Responsable del Equipo Control Horario, mediante el cual comunica las anormalidades en el registro de marcación del Agente Mensual MARIO ALBERTO AUBEL Legajo Nº 5818, adjuntando a tal efecto Registro de Marcación del citado Agente.
Que mediante Cédula de Notificación de fecha 09/09/2.024, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente MARIO ALBERTO AUBEL Legajo Nº 5818, en un plazo de 48 horas, realice el descargo correspondiente; no habiéndose efectuado descargo alguno.
Que a fojas 10, la Dirección de Recursos Humanos informa situación de revista del Agente Aubel Mario Alberto, Legajo Nº 5818, DNI Nº 27.340.656, quien presta servicios en este Municipio desde 01/03/2015. Revista como personal mensual, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano – Dirección de Recolección de Residuos. No presenta sanciones disciplinarias en su legajo personal.
Que obra Constancia de la Oficina de Gestión de Audiencias comunicando que en las actuaciones caratuladas: “AUBEL MARIO ALBERTO; MARTINEZ VERONICA CAROLINA s/TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN" Leg. Nº 3224 – OGA en relación a la IPP 8010/24, con fecha 19/12/2024, en la que se dispuso la PRORROGA de la PRISIÓN PREVENTIVA EFECTIVA de MARIO ALBERTO AUBEL, DNI 27.340.656, por el termino de NOVENTA (90) días, operando su vencimiento el día 18 de marzo de 2025, a las 8:00 horas permaneciendo alojado en la UNIDAD PENAL Nº 3 de esta ciudad de Concordia.
Que obra Dictamen Nº 79/25 de fecha 14 de Enero de 2.025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconsejando: “… Haciendo saber que se encuentra en plena vigencia la Ordenanza Nº 11.275/49 – Estatuto y Escalafón de Obreros y Empleados Municipales – art. 16º; 31º; 39º.
Que así descripto el proceder del agente municipal permite encuadrar su conducta “prima facie” en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza Nº 11.275/49, que en su artículo 16º establece: “son obligaciones del personal municipal en cualquiera de las categorías: a) “la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes”; b) “obediencia a toda orden del superior jerárquico”; d) “observar buena conducta…”
Artículo 31º Son causas para la separación del empleo: …h)”demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina”.
Y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el Artículo 39º que prescribe: sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
c) suspensión mayor de seis a treinta días.
b) postergación para el ascenso hasta dos años.
e) retrogradación en el Escalafón.
f) cesantía.
g) Exoneración.
Por todo lo expuesto precedentemente y lo solicitado en las presentes actuaciones, y sin perjuicio de las demás acciones legales que el D.E.M. considere que oportunamente puedan corresponder, se aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente AUBEL, MARIO ALBERTO, LEGAJO Nº5818, y SUSPENSIÓN DEL Agente municipal de conformidad a lo previsto en el art. 42 de la Ordenanza Nº 11.275/49 QUE DISPONE “ARTICULO 42º.- El Departamento Ejecutivo podrá suspender a los empleados y obreros por delitos que no sean contra la Municipalidad, y durante la tramitación de la causa y hasta seis meses de iniciada ésta, le abonará el cincuenta por ciento (50%) de su sueldo. Si fuera absuelto o sobreseído definitivamente se le reintegrará los haberes que haya dejado de percibir. Transcurrido el término que establece este Artículo, la suspensión será sin goce de sueldo, con derecho a percibirla en caso de absoluciones o sobreseimiento definitivo.”
... En caso de compartir lo expresado se deberá dictar el Acto Administrativo correspondiente. Designándose para su instrucción a la Dra. Celina Evelyn González,…”.
Que el Tribunal de Disciplina aconseja que: “… - en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Aubel Mario Alberto, DNI Nº 27.340.656, Legajo Nº5818, por encontrarse su conducta incursa en los artículos 16° inciso a), d) y 31° incisos c) y h) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias.”
Que obra intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual MARIO ALBERTO AUBEL Legajo Nº 5818, Documento Nacional de Identidad Nº 27.340.656, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Recolección de Residuos; por cuanto fue detenido con dictado PRISIÓN PREVENTIVA EFECTIVA por el termino NOVENTA (90) días en el marco de las actuaciones caratuladas: “AUBEL MARIO ALBERTO; MARTINEZ VERONICA CAROLINA s/TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES, CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN”, Leg. Nº 3224/OGA en relación a la IPP 8010/24, CON FECHA 19/12/2024; según constancia de la Oficina de Gestión de Audiencias que forma parte de los presentes Expedientes. Que su conducta “prima facie”, resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° incisos a), d) y 31° incisos c) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; y lo prescripto por el Artículo 39° de la referida Ordenanza, en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la suspensión y separación del cargo, sin goce de haberes del Agente Mensual MARIO ALBERTO AUBEL Legajo Nº 5818, Documento Nacional de Identidad Nº 27.340.656, de conformidad a lo previsto en el Articulo 42º de la Ordenanza Nº11.275/49; por encontrarse su conducta “prima facie”, incursa en hecho que resultaría grave, y que encuadraría su conducta en incumplimiento de la Ordenanza precitada.
ARTÍCULO 3°.-Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, de la División Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 499/2.025
Concordia, 6 de junio de 2025
VISTO, el contenido del Decreto N° 367/2025 y;
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Desarrollo Humano tiene entre otras, por función la formulación, coordinación y ejecución de las políticas culturales y sociales orientadas al conjunto de los ciudadanos de Concordia, apuntando a la integración social de aquellas personas que desarrollan su actividad dentro del ámbito cultural.
Que en cumplimiento de lo expuesto, entre las acciones llevadas a cabo por dicha Secretaria, quienes dictan esos talleres reciben una ayuda económica para traslado y gastos mínimos, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial Nº 10.082, según T.O Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese que el monto otorgado- en forma grupal-, en concepto de ayuda económica, a partir del 01 de Mayo del 2025, se encuadre dentro del concepto de becas culturales solidarias, a personas que realizan tareas de aprendizaje y capacitación, a través de la Secretaria de Desarrollo Humano y sus aéreas dependientes, quede fijado y de la manera precedentemente especificada. Dicho monto estará conformado por las prestaciones individuales de los interesados, las cuales a los fines prácticos se unificaran en un único EXPEDIENTE mensual. El importe individual será determinado de acuerdo a la cantidad de becas culturales solidarias a incluir.-
ARTICULO 2º.- Fíjese en un total de PESOS TRECE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 13.750.000,00), el monto a otorgar en concepto de ayuda económica, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias, gestionadas a través de la SUBSECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano.
ARTICULO 3°- Derogar toda norma contraria al presente decreto.
ARTICULO 4° -Estáblecese que en cada expediente se especificara mes y año tramitado y área al que corresponde.
ARTICULO 5°- Agréguese en cada trámite iniciado, según el área mencionada en los artículos indicados anteriormente, copia certificada del presente decreto.
ARTICULO 6°- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 503/2.025.
Concordia, 09 de Mayo de 2.025.
VISTO, los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 4326 “D”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que obran en el expediente referenciado informes y documentación anexados por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual JUAN SEBASTIÁN NICOLÁS, Legajo N° 5821, quien de acuerdo a ello no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
18/12/2023 29/02/2024 15/04/2024 22/04/2024 23/04/2024 24/04/2024 25/04/2024 26/04/2024 02/05/2024 14/06/2024 27/06/2024 08/07/2024 15/07/2024 25/07/2024 11/09/2024 23/09/2024 24/09/2024 10/10/2024 15/10/2024 24/10/2024 07/11/2024
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que de fojas 2 a 9, obra intervención de la Oficina de Equipo Control Horario, adjuntando registro de marcación por los meses de Enero, Marzo, Mayo, Julio, Agosto, Octubre y Noviembre/2024 del Agente Mensual JUAN SEBASTIÁN NICOLÁS, Legajo N° 5821.
Que a fojas 10, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual JUAN SEBASTIÁN NICOLÁS, Legajo N° 5821, presta servicios en este municipio desde 01/03/2.015. Revista como personal mensual categoría 12º, dependiente de la División Calles Pavimentadas – Subsecretaría de Servicios Públicos, y que en su foja de servicios registra sanciones disciplinarias.
Que a fojas 12, obra Cédula de notificación de fecha 26/12/2024, por su intermedio la Dirección de Recursos Humanos intima al agente JUAN SEBASTIÁN NICOLÁS, Legajo N° 5821, en un plazo de 48 horas, realice el descargo correspondiente. No obrando en las presentes actuaciones el descargo requerido.
Que a fojas 15, la División de Higiene y Seguridad Laboral informa que el Agente JUAN SEBASTIÁN NICOLÁS, Legajo N° 5821, no ha presentado certificados médicos o constancias actualizadas de tratamientos médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo, durante los periodos mensuales consultados.
Que a fojas 16 y 16 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “…Que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza Nº 11.275/49, que expresamente dispone: “ Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a)- La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- … d)- Observar buena conducta.-…”, el accionar del agente ya filiado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31º de la referida Ordenanza que textualmente reza: “Son causas para la separación del empleo: a) – Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. …”.-
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja –en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Nicolás Juan Sebastián , Legajo Nº 5821, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16º inciso a), d) y artículo 31° inciso a) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias. …”.-
Que de fojas 18 a 19, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 342/25, aconseja: “…disponer la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente NICOLÁS, Juan Sebastián, Legajo N° 5821, debiéndose dictar el Acto Administrativo pertinente y designar como Instructora sumariante a la Dra. Gisela Trentin,…”.
Que a fojas 20, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual JUAN SEBASTIÁN NICOLÁS, Legajo N° 5821, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Servicios Públicos, Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, División Calles Pavimentadas, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, adjunto de fojas 3 a 9 del presente Expediente, como presunción de ausencia a saber:
18/12/2023 29/02/2024 15/04/2024 22/04/2024 23/04/2024 24/04/2024 25/04/2024 26/04/2024 02/05/2024 14/06/2024 27/06/2024 08/07/2024 15/07/2024 25/07/2024 11/09/2024 23/09/2024 24/09/2024 10/10/2024 15/10/2024 24/10/2024 07/11/2024
Que de su conducta “prima facie” se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales, pudiendo quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) y d) y Artículo 31° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 526/2.025.
Concordia, 14 de Mayo de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 3 Letra “N”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual IGNACIO LUIS NOTO, D.N.I. Nº 13.519.428, Legajo N° 3066, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Mayo de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que de fojas 2 a 3, obra copia de la Resolución Nº 000707, de fecha 14/02/2.025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente IGNACIO LUIS NOTO, D.N.I. Nº 13.519.428, Legajo N° 3066.
Que a fojas 5, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 6, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente IGNACIO LUIS NOTO, D.N.I. Nº 13.519.428, Legajo N° 3066, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Enero de 2.000. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales. Dicho agente tendría pendiente, 10 (diez) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 1° semestre-25. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 8, mediante Dictamen Nº 623/25 de fecha 25/04/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la renuncia.-
Asimismo entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; 10 (diez) días de licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 1° semestre 2025 y el subsidio por jubilación establecido en el art. 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49 correspondiente a 3 (tres) sueldos básicos de la categoría 20.-“.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Mayo de 2.025, la renuncia presentada por el Agente Mensual IGNACIO LUIS NOTO, D.N.I. Nº 13.519.428, Legajo N° 3066, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 10 (diez) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 1°semestre 2025 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente IGNACIO LUIS NOTO, D.N.I. Nº 13.519.428, Legajo N° 3066.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 530/2.025.
Concordia, 15 de Mayo de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N°1.335.095, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N°2020/2.024, de fecha 23/04/2.024, el Departamento Ejecutivo Municipal, dispuso la Instrucción de una Información Sumaria a fin de establecer y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder en relación al hecho denunciado por SILVANA LORENA ALTAMIRANO, D.N.I. Nº23.143.948; ALEJANDRA ANDREA ALTAMIRANO, D.N.I. Nº21.697.976; ADRIANA PAOLA ALTAMIRANO, D.N.I. Nº24.218.519; VANINA VALERIA ALTAMIRANO, D.N.I. Nº26.188.406; ARIEL GERMAN ALTAMIRANO, D.N.I. Nº29.472.118; MATIAS NICOLAS ALTAMIRANO, D.N.I. Nº29.472.119; TERESITA AMELIA ZITTA, D.N.I. Nº 5.658.100, quienes manifiestan que en los columbarios donde estaban sus abuelos ELIDA JAIME DE ALTAMIRANO y SEVERO SERVILLANO ALTAMIRANO, no se encontraban más sus restos y en su lugar existían los restos de otras personas. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, de la División Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica.
Que a fojas 40 y 41, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que de fojas 66 a 68 vuelta, la División Sumarios, considera y concluye: “1.- )… que de los testimonios aportados por los declarantes a fs. 56, 58, y 59 junto con la documentación respaldatoria acompañada y del informe expedido por el Departamento de cementerios a fs. 63, donde informa que en esa fecha el responsable de organizar las tareas diarias, de apertura de nichos, con los empleados destinados a tal sección era el Coordinador Adrian Meza, legajo Nº 5497.
Que a fojas 65 se encuentra testimonio del Sr. ADRIAN MEZA, DNI 23.907.516 donde afirma que él no estaba, pero no presenta certificado que justifique su ausencia y no presenta testigos.-
Que de conformidad a todo lo expuesto y las constancias obrantes, este Departamento de Sumarios aconseja, que de las probanzas producidas y la conducta del Agente ADRIAN MEZA, Legajo Nº 5497, DNI 23.907.516 se le disponga la instrucción de un Sumario Administrativo en virtud de los elementos administrativos provistos y que se fundamentan en el encuadre legal de la Ordenanza Nº 11.275/49 en sus artículos: OBLIGACIONES – ARTÍCULO 16º.- Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. (1) b) Obediencia a toda orden emanada del Superior Jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado… PENAS ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 39º.- Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a) –Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días .- c)- Suspensión mayor de seis a treinta días.- d)- Postergación para el ascenso hasta dos años.- e) Retrogradación en el Escalafón… ARTÍCULO 41º.- Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada.- y sus modificatorias, a los efectos de establecer y/o deslindar responsabilidades que pudieran acarrear y corresponder por los hechos,…”
2). Disponer sin más trámite la clausura de la presente Información Sumaria Administrativa. Separarme del procedimiento...”
Que mediante Dictamen N°1813/2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconseja: “… que mediante Resolución Nº 2020/2024 –cftar. Fs. 39-, se dispuso la instrucción de una Información Sumaria, e impreso el procedimiento ordenado, la Instructora Sumariante concluye que la conducta del Agente Municipal MEZA, Adrian, Legajo Nº 5497, DNI 23.907.516, “prima facie” queda encuadrada en las prescripciones normativas indicadas a fs. 68 y 68 vta., que damos aquí por reproducidas y formando parte del presente.
Que por lo expuesto esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja dar formal aprobación a la Información Sumaria ordenada por Resolución Nº 2020/2024 y disponer –salvo mejor criterio- la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal ya filiado ut supra, atento al encuadre legal realizado por la Instructora Sumariante,… se aconseja designar a la Dra. Gisela Trentin, como Instructora Sumariante.”.”.
Que el Tribunal de Disciplina aconseja que: “… - en virtud de los elementos administrativos provistos- la instrucción de un Sumario Administrativo – al agente municipal Jorge Adrian Meza, DNI Nº 23.907.516, Legajo Nº 5497, por encontrarse su conducta incursa en los artículos 16º incisos a) b) y 39º incisos a), b), c), d) y e) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias.”.-
Que a fojas 74 vuelta, la Subsecretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Concordia, ha tomado conocimiento de las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese la Información Sumaria, dispuesta mediante Resolución N°2020/2.024, de fecha 23/04/2.024 y procédase a la clausura de la misma.
ARTICULO 2º.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual JORGE ADRIAN MEZA, Legajo Nº 5497, DNI 23.907.516, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano - Subsecretaría de Servicios Públicos, Dirección de Cementerios; por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Escalafón Municipal, que por la naturaleza de los hechos denunciados pueden ser considerados graves, infringiéndose, además, las obligaciones impuestas por la ley común, y de conformidad a lo concluido por la Instructora Sumariante, los que se dieron por reproducidos en el considerando del presente. Que su conducta “prima facie”, resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° incisos a), b) y 39° incisos a), b), c), d) y e) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, del Departamento Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 532/2.025
Concordia, 16 de mayo de 2.025
VISTO El Expediente Interno N° 4106 “D”/2024, en el cual el Departamento de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “EX AERO CLUB” y,
CONSIDERANDO:
Que, el día 26/09/2024 se presentaron en tiempo y forma para su inscripción la lista N° 33 color “NARANJA” POR LA UNION, conforme surge de fojas 2, siendo la única lista presentada para participar en las elecciones de dicho barrio.
Que a fojas 16 obra acta de recepción de requisitos, siendo la lista N° 33 color “NARANJA” presentada, de fecha 28/10/2024 fijada como día de vencimiento para la presentación de requisitos, los que se encuentran cumplimentados de fojas 15 a 37.
Que en virtud de la solicitud de reconocimiento obrante a fojas 38 y que la Lista N° 33 color ‘NARANJA’ POR LA UNION ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y sus modificatorias N° 30.269 y 33.587, corresponde proceder al reconocimiento de las nuevas autoridades con la totalidad de los integrantes de la lista a ocupar los cargos electivos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Reconócese las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “EX AERO CLUB”, con mandato de TRES (3) años a partir del día 29 de Octubre de 2024, la que estará compuesta de la siguiente manera:
| Cargo | Apellido y Nombres | D.N.I. |
| Presidente | Franco Walter | 28.356.476 |
| Vicepresidente | Acevedo Fabian | 22.023.771 |
| Secretario de Organización | Perez Lindo Juan | 34.042.882 |
| Secretario de Acción Social | Benitez Paulo | 30.358.432 |
| Tesorero | Silvestri Juan | 26.751.600 |
| Vocal Titular | Gallo Sebastian | 29.412.431 |
| Vocal Titular | Leyes Carlos | 17.552.784 |
| Vocal Titular | Serdan Ceferino | 26.964.488 |
| Vocal Suplente | Agout Sara | 27.812.450 |
| Vocal Suplente | Lezcano Santos | 23.149.809 |
| Revisor de Cuentas Titular | Vilche Malvina Soledad | 29.412.318 |
| Revisor de Cuentas Suplente | Vazquez Karen | 39.258.125 |
| Apoderado Titular | Alvez Hugo | 20.765.456 |
| Apoderado Suplente | Siandra Griselda | 13.198.531 |
ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese desde a la SUBSECRETARIA DE DESCENTRALIZACION MUNICIPAL y oportunamente archívese en el Departamento de Comisiones Vecinales como antecedente.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
