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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edito conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 462/2.025, 472/2.025, 481/2.025 y 482/2.025,
Los siguientes Decretos y Edito conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 462/2.025, 472/2.025, 481/2.025 y 482/2.025,
DECRETO N° 462/2.025
Concordia, 29 de abril de 2.025
VISTO el Decreto 413/2.025 de fecha 14 de Abril de 2.025 y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Decreto se establece la creación de Departamentos, Coordinaciones, Divisiones, Áreas y Unidades necesarias para el funcionamiento de la Subsecretaria de Educación y Cultura pertenecientes a la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que, de acuerdo con las tareas y competencias realizadas por la Subsecretaria de Educación y Cultura, resulta necesario nuevas incorporaciones a la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que en base a ello, se incorporará dentro de la Subsecretaría el Departamento de Museo Regional Palacio Arruabarrena, el Departamento de Museo de Antropología y Ciencias Naturales y la Coordinación Administrativa Contable dependientes de la Dirección Cultura.
Que corresponde crear y designar los cargos a los Departamentos y Coordinaciones que fueron incorporados.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Créase el Departamento Museo Regional Palacio Arruabarrena, cuyas funciones serán gestionar colaboraciones y aportes para la restauración del edificio, catalogar las donaciones, realizar folletería, capacitación del personal, prestar asesoramiento en el ámbito de su área, establecer relaciones con instituciones públicas y provadas similares a nivel local, provincial, nacional e internacional. Se relaciona con la Subsecretaría de Educación y Cultura a través de la dirección de Cultura.
ARTICULO 2°.- Créase el Departamento Museo de Antropología y Ciencias Naturales cuyas funciones son: a) Capacitación permanente propia, capacitación permanente del personal para desarrollar diferentes tareas inherentes al funcionamiento interno y externo del museo, b) Creación del servicio de extensión educativa, cultural y turística, c) Organización de cursos, conferencias, audiovisuales y exposiciones, creaciones y ejecución de juegos didácticos, competencias y talleres destinados a estudiantes; trabajo de rescate, consolidación y pegado de material paleontológico, trabajo de rescate e investigación de material arqueológico investigación, de bienes patrimoniales, elaboración y ejecución de proyectos educativos, culturales y turísticos, elaboración y ejecución de proyectos destinados a personas con capacidades diferentes, consecución de apoyos de comercios, empresas, instituciones públicas y privadas para desarrollar actividades, campañas de concientización para la protección y conservación del patrimonio natural, colaboración para la creación de ordenanzas, difusión permanente de las actividades, como así mismo todas aquellas acciones y decisiones gubernamentales que al efecto establezcan. Se relaciona con la Subsecretaría de Educación y Cultura a través de la Dirección Cultura.
ARTICULO 3°.- Créase la Coordinación Administrativa Contable. Se relacionará con la Subsecretaría de Educación y. Cultura a través de la Dirección Cultura, cuyas funciones están establecidas en el Decreto N°1.886/2.018.
ARTICULO 4°.- Desígnase en el cargo de Jefe de Departamento de Museo Regional Palacio Arruabarrena dependiente de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría Educación y Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a DE SOUZA FRADE SILVANA, legajo N° 15044, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 1° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 5°.- Desígnase en el cargo de Jefe de Departamento de Museo de Antropología y Ciencias Naturales dependiente de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano de la. Municipalidad de Concordia, a CETTOUR SILVIA LETICIA, legajo N° 2682, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 2° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 6°.- Desíqnase en el cargo de Coordinador Administrativo Contable dependiente de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia; a LARRE JACQUELINE VIVIANA DE LA MERCED, legajo N° 5842, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 3° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 7°.- Manténgase firme el restante contenido del Decreto 413/2.025.
ARTICULO 8°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del 11 de Abril del corriente.
ARTICULO 9°.- Gírese copia a Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 472/2.025.
Concordia, 30 de Abril de 2.025.
VISTO el contenido del Expediente Digital Nº 257, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 505 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Compras de la Secretaria de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 15/2025, destinada a la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE CAMION HIDROELEVADOR PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN SEMÁFOROS Y CÁMARAS DE VIGILANCIA DE LA CIUDAD, UNIDAD OPERATIVA Y EJECUCIÓN DE OBRA, CON CHOFER”.
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 418/2025, de fecha 14 de Abril de 2025, obrante a fojas 10, se aprueba el procedimiento Licitatorio para el Primer Llamado a la Licitación Privada Nº 15/2025, destinada a la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE CAMION HIDROELEVADOR PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN SEMÁFOROS Y CÁMARAS DE VIGILANCIA DE LA CIUDAD, UNIDAD OPERATIVA Y EJECUCIÓN DE OBRA, CON CHOFER”.
Que a fojas 41, obra Acta de Apertura de fecha 25 de Abril de 2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 43, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 7 de abril de 2023, informando que, en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a SEI MONTAJES S.R.L. cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES ($42.000.000,00).
Analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que no cumple con la presentación de la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Por lo expuesto, la Comisión Evaluadora decide intimar a la firma SEI MONTAJES S.R.L. a la presentación de la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que a fojas 49 obra nuevo Dictamen de la Comisión evaluadora con fecha 28 de abril de 2.025 a efectos de analizar la documentación solicitada en fecha 25 de abril, a la fecha se verifica que cumple con lo solicitado; analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado coincide con la Imputación Preventiva. El área solicitante (Dirección de Electrotecnia), realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el GESCOM, indicando que la oferta cumple con las especificaciones solicitadas. En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118º inc. a) de la Ordenanza N° 34.698 se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente no posee deuda en la Tasa Comercial.
Por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a la firma SEI MONTAJES S.R.L. por un importe total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES ($42.000.000,00) y de acuerdo al Anexo I del presente Decreto.
Que la Dirección Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la Subsecretaría de Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE CAMION HIDROELEVADOR PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN SEMÁFOROS Y CÁMARAS DE VIGILANCIA DE LA CIUDAD, UNIDAD OPERATIVA Y EJECUCIÓN DE OBRA, CON CHOFER”, Licitación Privada Nº 15/2025, a la firma SEI MONTAJES S.R.L., de acuerdo a lo descripto en el Anexo I adjunto, el cual forma parte del presente Decreto, cuya suma total asciende a un importe total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES ($42.000.000,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 257, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 505 del año 2025, correspondiente a la Licitación Privada Nº Nº 15/2025, destinada a la"CONTRATACION DEL SERVICIO DE CAMION HIDROELEVADOR PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN SEMÁFOROS Y CÁMARAS DE VIGILANCIA DE LA CIUDAD, UNIDAD OPERATIVA Y EJECUCIÓN DE OBRA, CON CHOFER”, dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 418/2025, de fecha 14 de Aabril de 2025, obrante a fojas 10 Expte Digital N° 257.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma SEI MONTAJES S.R.L,la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE CAMION HIDROELEVADOR PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN SEMÁFOROS Y CÁMARAS DE VIGILANCIA DE LA CIUDAD, UNIDAD OPERATIVA Y EJECUCIÓN DE OBRA, CON CHOFER”, Licitación Privada Nº 15/2025, por un importe total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES ($42.000.000,00), conforme el Anexo I que forma parte del presente Decreto, y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: Nº3.7.90.02.05.08.61.01 OBRAS PUBLICAS. $ 42.000.000.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Ítem | Características | Meses. | P. Unitario | Total |
| 1 | ALQUILER DE HIDROELEVADOR | 3 | $7.000.000 | $21.000.000,00 |
| 2 | 3 | $7.000.000 | $21.000.000,00 | |
| ALQUILER DE HIDROELEVADOR | ||||
| TOTAL PESOS: CUARENTA Y DOS MILLONES CON 00/100.- $ 42.000.000,00 | ||||
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 481/2.025
Concordia, 30 de abril de 2.025.
VISTO, Expediente Interno N° 87 "C"/2025, donde la Agente Municipal Contratada con aportes, CANTONE, Diana Elizabet, legajo N° 6886, solicita traslado desde la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia - Subsecretaria de Desarrollo Social; Secretaria de Desarrollo Humano a la Dirección de Especialidades Medicas - Secretaria de Salud y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal Contratada con aportes CANTONE, Diana Elizabet, legajo N° 6886, solicitando traslado desde la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia - Subsecretaria de Desarrollo Social; Secretaría de Desarrollo Humano a la Dirección de Especialidades Medicas, Secretaria de Salud.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Especialidades Médicas - Secretaria de Salud.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, a la Agente Municipal Contratada con aportes CANTONE, Diana Elizabet, legajo N° 6886 y afectarla a la Dirección de Especialidades Medicas - Secretaría de Salud, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Presupuesto, informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 3.3.10.01.01.01/Secretaria de Salud (33).
Que a fojas N° 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal CANTONE, Diana Elizabet; legajo N° 6886, DNI: 45.386.366, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia - Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia - Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaría de Desarrollo Humano, a la Agente Municipal Contratada con aportes CANTONE, Diana Elizabet, legajo N° 6886 DNI 45.386.366 y aféctese a la Dirección de Especialidades Medicas Secretaria de Salud, por los motivos invocados en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación "Convenio Subsecretaria de Desarrollo Social.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 3.3.10.01.01.01/Secretaria de Salud (33).
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento y notificar a la Agente. CANTONE, Diana Elizabet, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 482/2.025.
Concordia, 30 de Abril de 2.025.
VISTO el contenido del Expediente Digital Nº 348, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 670 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaria de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 19/2025, destinada a la “ADQUISICION DE MATERIALES ELECTRICOS PARA ILUMINACION DEL ESTADIO UNICO CONCORDIA”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CATORCE MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 14.081.200,00), por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada Nº 19/2025, destinada a la “ADQUISICION DE MATERIALES ELECTRICOS PARA ILUMINACION DEL ESTADIO UNICO CONCORDIA”, cuyo ANEXO I y II, forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 19/2025, destinada a la 19/2025, destinada a la “ADQUISICION DE MATERIALES ELECTRICOS PARA ILUMINACION DEL ESTADIO UNICO CONCORDIA””, cuyo ANEXO I y II, que forma parte del presente Decreto; dado los antecedentes obrantes en el Expediente de Compra Digital Nº 348 del año 2025; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CATORCE MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 14.081.200,00).
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria correspondiente al Año 2025: Nº 3.4.40.02.05.08.61.01 OBRAS PÚBLICAS $ 14.081.200,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que de resultar desierto el primer llamado, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
| Ítem | Características | Cant. | Medida | C. Unitario | Total | |
| 1 | Lámpara de Mercurio Halogenado de 2000 W., 380 V., | 15 | Unidad | 390000.00 | 5.850.000 | |
| rosca E40. | ||||||
| 2 | Balasto exterior para Mercurio Halogenado de 2000 W., 380 | 15 | Unidad | 510000.00 | 7.650.000 | |
| V. | ||||||
| 3 | Cable para alta temperatura 1 x 4 mm2. Cobertura de goma | 50 | Metros | 5500.00 | 275.000 | |
| siliconada, normalizado. Color celeste | ||||||
| 4 | Cable para alta temperatura 1 x 4 mm2. Cobertura de goma | 50 | Metros | 5500.00 | 275.000 | |
| siliconada, normalizado. Color negro | ||||||
| 5 | Portalámpara cerámico, cerámica esmaltada, rosca E40 | 8 | Unidad | 3900.00 | 31.200 | |
| (Goliath), Con Casquillo de aluminio rosca 5/8". | ||||||
| PRESUPUESTO PREVISTO PARA LA SIGUIENTE COMPRA | ||||||
| Pesos: CATORCE MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100.- | $14.081.200,00 | |||||
ANEXO II
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
LICITACIÓN PRIVADA Nº 19/2025
“ADQUISICION DE MATERIALES ELECTRICOS PARA ILUMINACION DEL ESTADIO UNICO CONCORDIA”
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Expediente Compra Digital Nº 348/2025
ARTICULO 1º.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN – MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN.
El presente llamado tiene por objeto la “ADQUISICION DE MATERIALES ELECTRICOS PARA ILUMINACION DEL ESTADIO UNICO CONCORDIA” según las cantidades y las características detalladas en los anexos del presente pliego.
Presupuesto Oficial: $ 14.081.200,00
ARTÍCULO 2º.- PRESENTACION DE OFERTAS
Excel para cotización
La cotización se realizará sobre el archivo Excel recibido y siguiendo las siguientes instrucciones:
Es necesario, a fin de procesar automáticamente las ofertas, un único archivo en formato Excel (xls, xlsx) donde se incluirán los ítems ofertados y las alternativas, si las hubiera.
Se deberá mantener el formato del archivo original recibido por correo electrónico, pudiendo solamente consignar datos para las columnas:
• características_oferta, donde se deberá indicar MARCAS de los productos
• cantidad,
• precio_unitario y
• sub_total.
POR FAVOR NO EDITAR EL FORMATO DEL ARCHIVO.
Si las columnas son alteradas (combinación de celdas, cambio de nombre de columna o cambio de tipo de datos) el archivo no será procesable y no se considerará válida la oferta.
El archivo Excel deberá contener datos para las siguientes columnas:
• nro_item
• item
• características_oferta
• cantidad
• precio_unitario
• sub_total
• iddetallepedido
• id_pedido
• idproveedor
En caso que no se oferte un ítem deberán dejarse en blanco los campos: características_oferta, cantidad, precio_unitario y sub_total.
Se deberá respetar el formato del archivo, pudiendo realizar aclaraciones en notas separadas, adjuntar folletos, catálogos y demás en sus ofertas.
Carga de alternativas
Deberá copiar la fila correspondiente al artículo que desea cotizar alternativa y pegarla en la fila siguiente a la de la oferta original.
Carga de las ofertas
Una vez realizada la carga de la cotización en el mencionado Excel, deberá generar un archivo zip o rar encriptado con clave en el cual incluirá:
• Archivo Excel con la oferta.
• Declaración Jurada de oferta firmada por el por el oferente y/o su representante legal o mandatario, adjuntando en este caso el poder correspondiente.
• Documentos PDF con características técnicas, aclaraciones, folletos, catálogos, etc. Si lo considera necesario o la solicitud se lo requiere.
El cifrado con contraseña será OBLIGATORIO a fin evitar el acceso a los datos y garantizar la confidencialidad de la oferta hasta la fecha y hora de apertura. No se podrán cargar ofertas una vez cumplido el horario estipulado.
El mencionado Archivo Zip o Rar deberá cargarse a través de la plataforma de https://proveedores.concordia.gob.ar, teniendo como plazo máximo para la carga de las ofertas la hora dispuesta para la apertura y siguiendo las instrucciones del video publicado en nuestro sitio Web: https://www.concordia.gob.ar/gesti%C3%B3n/transparencia/compras.
En el caso de las ofertas enviadas con anterioridad, las mismas se mantendrán en reserva hasta el día y hora de la apertura, garantizando a los oferentes la confidencialidad correspondiente.
Por informes, los interesados deberán dirigirse mediante nota a la Dirección de Compras y Suministros de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Mitre Nº 76, Planta Baja – Concordia, Entre Ríos – Teléfono: 429-1300 Int. 162-163; E-Mail: comprasysuministros@concordia.gob.ar.
ARTÍCULO 3º.- COTIZACIONES
Los proveedores deberán respetar el formato del archivo que reciben para realizar sus ofertas, pudiendo realizar aclaraciones en notas separadas, adjuntar folletos, catálogos y demás en sus ofertas. Así mismo deberán adjuntar la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
El pago de los sellados, comprobantes de pliego y el Depósito de Garantía (en caso de que se decida hacerlo en efectivo) podrá hacerse mediante transferencia en el CBU informado en el pliego y se adjuntará el comprobante correspondiente junto a la oferta. Se recibirán las ofertas a través de la web del Municipio en base a lo establecido en la presente normativa. Dentro del archivo en formato zip o rar se pueden incluir aclaraciones en notas separadas, adjuntar folletos, catálogos y demás en sus ofertas. Así mismo deberán adjuntar la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 4º.- APERTURA DE OFERTAS.
El Acto de apertura se realizará en la Dirección de Compras y Suministros el día y horario fijado al efecto.
Es requisito para la validez de las ofertas que el día y hora indicado el proveedor se comunique mediante el recurso que considere más apropiado (mail, teléfono, whatsapp) e informe la contraseña para desencriptar el archivo con su oferta, considerándose inadmisibles aquellas ofertas que no cumplan con este requisito.
Se labrará un Acta en donde constará el detalle de las ofertas presentadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 34.698.
FECHA APERTURA:
HORA LÍMITE PARA LA CARGA DE OFERTAS: 09,30 Hs.
HORA LIMITE LA RECEPCION DE CONTRASEÑA: 09,45 Hs.
HORA APERTURA DE OFERTAS: 10 Hs.
Se reitera que será inadmisible aquella oferta que para el horario fijado no se haya recibido la contraseña para desencriptar el archivo.
ARTÍCULO 5º.- APERTURA DE LAS OFERTAS. ACTA. La Directora de Compras y Suministros, en la fecha y hora indicadas, procederá a abrir las ofertas en presencia de los funcionarios y los interesados que concurran al acto. De lo actuado se labrará un acta, consignando todo lo referente a las presentaciones, y será firmada por los presentes.
ARTÍCULO 6º.- DOCUMENTACION. El archivo ZIP/RAR deberá contener la siguiente documentación:
a) Planilla Excel cotizando lo solicitado. No se aceptarán cotizaciones en Moneda Extranjera.
b) Declaración Jurada de oferta firmada por el por el oferente y/o su representante legal o mandatario, adjuntando en este caso el poder correspondiente.
c) Documentos PDF con características técnicas, aclaraciones, folletos, catálogos, etc. Si lo considera necesario o la solicitud se lo requiere.
d) Sellado Municipal por la suma de DOSCIENTOS PESOS ($200)
e) Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta.
f) El oferente deberá presentar declaración jurada por la cual se compromete a dirimir cualquier tipo de controversia con la Municipalidad de Concordia, sea en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente, a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que le pudiera corresponder, inclusive la Federal. Suscripta por el oferente al pie de la página.
g) Constitución expresa de domicilio en la ciudad de Concordia.
h) Constitución de domicilio electrónico.
i) En caso de sociedades comerciales, se deberá adjuntar:
• copia autenticada del acta de designación de autoridades y/o documentación que acredite mandato a favor del firmante de la propuesta con facultades suficientes para efectuar la presentación en nombre de la sociedad y contratar en nombre y representación de la misma.
• Estados Contables del último ejercicio económico.
j) Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad.
k) Contraseña para desencriptar el Archivo ZIP con la oferta.
Para el envío de la misma podrá utilizar el medio que considere más apropiado: Mail: proveedores@concordia.gob.ar
Teléfono: (0345) 154-174630
l) Catálogos y ensayos brindados por laboratorio oficial que avalen los productos ofertados.
De conformidad con lo establecido por el artículo 161º de la Ley Provincial Nº 10.027, “no serán admitidos a contratar los deudores morosos del Municipio o aquéllos que no hubieran dado cumplimiento satisfactorio a contratos hechos anteriormente con el Municipio, en cualquiera de sus reparticiones…”.
La documentación detallada en los incisos a) y e) del presente artículo, deberán ser subscriptas al pie de cada una de las hojas que la integran por el oferente y/o su representante legal o mandatario.
El incumplimiento de la presentación detallada en los restantes incisos, podrá ser intimado a subsanar en el plazo de los cinco días siguientes de efectuado el requerimiento por la Comisión Evaluadora. Si no lo hiciere, la oferta será desestimada sin más trámite.
ARTÍCULO 7º.- GARANTÍAS: Los oferentes y adjudicatarios deberán afianzar el cumplimiento de sus obligaciones de la siguiente forma:
1.- Garantía de Mantenimiento de Oferta: dos por ciento (2%) sobre el monto total de la oferta efectuada.
Esta garantía será devuelta a quienes no resulten adjudicatarios dentro de los diez días de resuelta la licitación.
El depósito de garantía de oferta será perdido por el proponente, sin perjuicio de las mayores responsabilidades que les pudiere corresponder, en los siguientes supuestos: Retiro de la Oferta, cualquiera sea el momento del mismo ó incomparencia a suscribir el contrato respectivo en caso de resultar adjudicatario.
2-Garantía de Cumplimiento de Contrato: cinco por ciento (5%) del monto total de la adjudicación, depósito que debe cumplimentar quien resulte adjudicatario. Ésta garantía responde por el fiel cumplimiento de la ejecución de contrato y se perderá en caso de incumplimiento, ello sin perjuicio de las mayores responsabilidades generadas por el mismo.
Los depósitos de garantía establecidos en los incisos 1) y 2) podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
a) Mediante depósito de efectivo, débito o transferencia efectuado en la Tesorería Municipal.
La transferencia podrá realizarse a la siguiente cuenta:
NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. CBU: 38600034-01000000632880
N° de cuenta: 6328/8
Una vez realizada la misma deberá enviarse por e-mail el comprobante indicando: * licitación, * nombre del oferente o razón social, * CUIT y *dirección a efectos de que podamos realizar el ingreso correspondiente.
b) Con aval bancario a satisfacción del organismo contratante, garantizando a favor del Municipio el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el oferente.
c) Con seguro de caución, mediante pólizas de compañías de seguro aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA. Deberá adjuntar constancia de pago.
Las garantías constituidas en dinero en efectivo, ya sean ellas por la oferta o por cumplimiento de contrato, no devengarán intereses en ningún supuesto.
ARTICULO 8º.- COMISIÓN EVALUADORA – EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
La Comisión Evaluadora estará integrada por un representante de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones; de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria de la Comisión con voz y sin voto.
La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de las ofertas, verificará que se reúnan todas las exigencias formales y que la documentación se encuentre completa, debidamente integrada y que se cumplimenten los requisitos establecidos. La Comisión aconsejará al Departamento Ejecutivo, adjudicar la oferta que considere más conveniente a los intereses de la Municipalidad. La circunstancia de no haberse presentado más de una oferta no impedirá la adjudicación si la estima conveniente. Asimismo, se podrán rechazar todas las propuestas, fundamentando las razones de rechazo, sin que ello genere derecho a reclamo por parte de los oferentes. La admisibilidad de las ofertas presentadas y la adjudicación de la licitación, siempre será competencia exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 9º.- PERIODO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: Los oferentes se obligarán a mantener sus ofertas por el término de veinte días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura.
Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial.
ARTÍCULO 10º.- NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la Orden de Compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato.
Vencido el plazo del artículo anterior, si no se hubiera efectivizado la notificación allí mencionada, el adjudicatario podrá desistir de su oferta.
La Notificación de la adjudicación se realizará mediante la remisión al oferente de una copia del decreto de adjudicación que será acompañada por la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 11º.- PLAZO, FORMA Y LUGAR DE ENTREGA.
La entrega de las mercaderías adjudicadas se realizará en forma TOTAL dentro de los cinco (05) días de notificado de la adjudicación, en el lugar a definir por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, dentro de la ciudad de Concordia.
El flete correrá por cuenta y orden del adjudicatario.
En el momento de la entrega deberá conformarse el remito pertinente, por parte de los responsables autorizados por el Municipio y el proveedor.
ARTÍCULO 12º.- FORMA DE PAGO:
El pago de la mercadería licitada se realizará por intermedio de la Tesorería de la Municipalidad de Concordia, dentro de los treinta (30) días de la fecha de la factura correspondiente.
Las facturas y remitos deberán ser enviadas a la siguiente dirección de E-mail: proveedores@concordia.gob.ar.
ARTÍCULO 13º.- TRANSCRIPCION. En cumplimiento de lo dispuesto en el Art 179° del Capítulo XV de la Ley Provincial 10.027, se transcriben los artículos 176º, 177º y 178º y 179º del mismo cuerpo legal, los que forman parte del presente pliego:
ARTICULO 176º.- Las corporaciones municipales, como personas jurídicas, responden de sus obligaciones con todas sus rentas no afectadas a servicios públicos o en garantía de una obligación. La afectación para ser válida, será previa a la acción de los acreedores y sancionada por ordenanza.
ARTICULO 177º.- Los inmuebles de propiedad municipal afectados a un uso o servicio público o destinados a estos fines por ordenanzas o leyes, no se considerarán prendas de los acreedores de la corporación ni podrán ser embargados.
ARTICULO 178º.- Cuando las corporaciones municipales fueren condenadas al pago de una deuda, sólo podrán ser ejecutadas en la forma ordinaria y embargadas sus rentas, hasta un 20%. Por Ordenanza podrá autorizarse un embargo mayor, que no podrá superar el 35 % de sus rentas.
ARTICULO 179º.- Los tres artículos anteriores serán incluidos obligatoriamente en todo contrato que celebren las Corporaciones Municipales y en todos los Pliego de Condiciones y Licitaciones Públicas.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. PEZZARINI NATALIA BEATRIZ, D.N.I N° 37.152.826, LEGAJO 6315, que en los autos caratulados: REF.:
INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE AGENTE PEZZARINI NATALIA, LEG. N° 6315 ¬EXPTE. N| 1401 "D" 2024 Y SUS ANEXOS EXPTES. 117 "D" 2024 y 867 "D" 2024, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 498/2025 de fecha 06 de Mayo del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 1.403/2024 de fecha 25 de Septiembre de 2024 y procédase a la clausura del mismo. ARTICULO 2°.- Díspónese aplicar a la agente mensual NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, LEGAJO 6315, Documento Nacional de Identidad N° 37.152.826, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el artículo 16° inciso d) y 31° incisos a), c) d) y h) de la misma Ordenanza.- ARTICULO 3°.- Notifíquese a la Agente Mensual NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, Legajo N° 6315, Documento Nacional de Identidad N° 37.152.826, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo. ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y, oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE – Presidente Municipal – Dr. LUCIANO DELL´OLIO – Secretario de Gobierno.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 3 de JUNIO del 2.025.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. PEZZARINI NATALIA BEATRIZ, D.N.I N° 37.152.826, LEGAJO 6315, que en los autos caratulados: REF.:
INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE AGENTE PEZZARINI NATALIA, LEG. N° 6315 ¬EXPTE. N| 1401 "D" 2024 Y SUS ANEXOS EXPTES. 117 "D" 2024 y 867 "D" 2024, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 498/2025 de fecha 06 de Mayo del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 1.403/2024 de fecha 25 de Septiembre de 2024 y procédase a la clausura del mismo. ARTICULO 2°.- Díspónese aplicar a la agente mensual NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, LEGAJO 6315, Documento Nacional de Identidad N° 37.152.826, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el artículo 16° inciso d) y 31° incisos a), c) d) y h) de la misma Ordenanza.- ARTICULO 3°.- Notifíquese a la Agente Mensual NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, Legajo N° 6315, Documento Nacional de Identidad N° 37.152.826, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo. ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y, oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE – Presidente Municipal – Dr. LUCIANO DELL´OLIO – Secretario de Gobierno.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 3 de JUNIO del 2.025.-
