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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 944/2.026, 945/2.026, 946/2.026, 948/2.026, 949/2.026, 950/2.026 y 951/2.026.
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 944/2.026, 945/2.026, 946/2.026, 948/2.026, 949/2.026, 950/2.026 y 951/2.026.
DECRETO N° 944/2.026.
Concordia, 09 de Octubre de 2.026.
VISTO el Acuerdo de Subvención celebrado entre ROCKEFELLER PHILANTHROPY ADVISORS, INC. (RPA), y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en el marco del programa "Fondo de Acción Climática Juvenil Concordia 2026" (Youth Climate Action Fund), identificado como Grant ID N° G-26-2154733; y,
Que mediante el referido Acuerdo de Subvención se instrumenta el otorgamiento a la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de una subvención por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (USD 50.000), destinada al desarrollo del programa "Fondo de Acción Climática Juvenil Concordia 2026" (Youth Climate Action Fund), cuyo período de vigencia comprende desde el 15 de mayo de 2026 hasta el 14 de abril de 2027.
Que el programa tiene por objeto apoyar proyectos climáticos locales liderados por jóvenes de entre QUINCE (15) y VEINTICUATRO (24) años, mediante el otorgamiento de microsubvenciones y el fortalecimiento de la participación juvenil en las prioridades climáticas de la ciudad de Concordia.
Que el Acuerdo de Subvención establece las condiciones para la administración y utilización de los fondos, las obligaciones de información y rendición, los mecanismos de selección y seguimiento de los proyectos, como así también las condiciones aplicables a la conservación de la documentación y a las auditorías correspondientes.
Que, asimismo, el instrumento establece que los fondos deberán ser utilizados para la finalidad prevista, contemplando el otorgamiento de microsubvenciones a proyectos seleccionados conforme a los procedimientos establecidos en el programa.
Que el mencionado Acuerdo de Subvención se encuentra integrado por DIECINUEVE (19) cláusulas, conjuntamente con sus anexos y documentación complementaria, los cuales forman parte integrante del mismo.
Que la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA ha suscripto el referido instrumento en fecha 19 de agosto de 2026, correspondiendo proceder a su ratificación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que, en consecuencia, corresponde ratificar el Acuerdo de Subvención celebrado entre ROCKEFELLER PHILANTHROPY ADVISORS, INC. (RPA) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, disponiendo las medidas administrativas necesarias para su cumplimiento.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Acuerdo de Subvención (Grant Agreement) celebrado entre ROCKEFELLER PHILANTHROPY ADVISORS, INC. (RPA) y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, identificado como Grant ID N° G-26-2154733, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (USD 50.000), en el marco del programa "Fondo de Acción Climática Juvenil Concordia 2026" (Youth Climate Action Fund), cuyo período de vigencia comprende desde el 15 de mayo de 2026 hasta el 14 de abril de 2027, cuyo texto original forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
ARTÍCULO 2º.- Autorícese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, y a las áreas competentes, a realizar las adecuaciones presupuestarias, la apertura de partidas y la tramitación de los expedientes de pago necesarios para transferir los fondos asignados a los proyectos juveniles ganadores, conforme a las pautas y rendiciones establecidas en el convenio ratificado.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las erogaciones que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputadas a las partidas específicas que se habiliten a tal efecto, provenientes de los recursos técnico-financieros externos contemplados en el acuerdo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 945/2.026.
Concordia, 13 de Octubre de 2.026.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en los Artículos 6º Y 7º de la Ordenanza N° 38.756.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
| 3.1.90.01.01.02.21.04.10 | GOBIERNO | 60.000.000 |
| 3.2.90.01.01.02.21.04.09 | GOBIERNO | 126.000.000 |
| 3.3.10.01.01.02.21.04.02 | SALUD | 130.000.000 |
| 3.3.10.01.01.02.21.04.09 | SALUD | 6.000.000 |
| 3.1.90.02.05.07.57.12 | GOBIERNO | 105.000.000 |
| 3.3.10.01.01.02.20.09.05 | SALUD | 2.000.000 |
| 3.1.90.01.01.02.20.09.09 | DES.HUMANO | 4.000.000 |
| 3.3.10.01.01.02.20.03.01 | SALUD | 1.000.000 |
| 3.1.90.01.01.02.20.07.01 | SERV.PCOS | 20.000.000 |
| 3.1.90.01.01.02.21.09.09 | GOBIERNO | 14.000.000 |
| 3.1.90.01.01.02.21.01.01 | COORD.GABINETE Y HAC | 2.000.000 |
| 3.3.10.01.01.02.21.01.01 | SALUD | 3.000.000 |
| 3.4.30.01.01.02.21.01.01 | SALUD | 5.000.000 |
| 3.4.40.01.01.02.21.01.01 | DES.HUMANO | 9.000.000 |
| 3.1.90.01.01.02.21.01.01 | GOBIERNO | 13.000.000 |
| 3.1.90.01.01.02.21.01.01 | CONC.DELIBERANTE | 1.000.000 |
| 3.2.90.01.01.02.21.01.01 | SERV.PCOS | 16.000.000 |
| 3.1.90.01.01.02.20.09.09 | DES.SOCIAL | 3.000.000 |
| 3.2.10.02.05.08.61.02 | OBRAS PCOS | 43.000.000 |
| TOTAL | 563.000.000 |
ANEXO II
| 3.2.30.01.01.02.21.03.05 | SERV.PCOS | 160.000.000 |
| 3.2.30.01.01.02.21.02.02 | SERV.PCOS | 90.000.000 |
| 3.2.10.01.01.02.21.01.01 | SERV.PCOS | 93.000.000 |
| 3.2.90.01.01.02.21.03.02 | SERV.PCOS | 32.000.000 |
| 5.8.10.04.10.14.96.15 | GOBIERNO | 105.000.000 |
| 3.1.90.01.01.02.21.05.05 | COORD.GABINETE Y HAC | 3.000.000 |
| 3.1.90.01.01.02.20.03.01 | SALUD | 8.000.000 |
| 3.4.30.01.01.02.20.01.01 | DES.SOCIAL | 5.000.000 |
| 3.4.40.01.01.02.20.01.01 | DES.HUMANO | 17.000.000 |
| 3.4.40.01.01.02.20.09.09 | DES.HUMANO | 2.000.000 |
| 3.1.90.01.01.02.21.13 | GOBIERNO | 5.000.000 |
| 3.2.10.02.05.08.61.01 | OBRAS PCOS | 43.000.000 |
| TOTAL | 563.000.000 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO Nº 946/2.026.
Concordia, 13 de Octubre de 2.026.
VISTO el Convenio entre ROCKEFELLER PHILANTHROPY ADVISORS, INC y la Municipalidad de Concordia en el marco del proyecto YOUTH CLIMATE ACTION FUND y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2026,
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2026 N° 38.756 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.- Amplíese en la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 74.462.750,00) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2026 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2026, en la partida presupuestaria 3.4.90.01.03.04.34.31 "APORTE FUNDACION ROCKEFELLER", de la Jurisdicción SERVICIOS PUBLICOS en la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 74.462.750,00)
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8º de la Ordenanza 38.756.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinacion de Gabinete y Hacienda.
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DECRETO N° 948/2.026.
Concordia, 13 de Octubre de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 3506 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 782/2.026 de fecha 31 de Agosto de 2.026, se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 13/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CAÑERÍA INTERNA DE AGUA Y TANQUES DE RESERVA EN EL CEMENTERIO NUEVO”.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las invitaciones y entrega de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas y Anexo (Planilla Nomencladora, Memoria Descriptiva y Planos), de la mencionada Licitación.
Que obra Acta de Apertura de fecha 15 de Septiembre de 2.026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la Licitación de referencia
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 18 de Septiembre de 2.026, donde informa que: “…En el acto de apertura se presentaron tres ofertas, correspondientes a:
- CYALCO S.R.L. Cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 00/100 ($ 36.700.581,00)
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 12/100 ($ 41.060.858,12).
- HUGO R. GOÑE cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 53/100 ($ 44.315.531,53)…”.
- CYALCO S.R.L. no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Análisis de precio de los ítems cotizados.
- Curvas de inversión en porcentaje y en pesos.
- Plan de trabajo.
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- Comprobante de pago de la Póliza de caución N° 00160947.
- Designación del Representante Técnico para la presente obra, quien deberá estar matriculado en el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de Entre Ríos.
- HUGO R. GOÑE cumple con la presentación de los incisos a) y b). El importe de la póliza es inferior al 2% requerido como garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por lo que corresponde se declare la INADMISIBILIDAD de la oferta…”.
Que obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 30 de Septiembre, donde expresa que, a la fecha, se verifica que las firmas CYALCO S.R.L. y COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. cumplen con lo solicitado mediante Dictamen de fecha 18 de Septiembre de 2.026.
Que analizado el aspecto económico de las ofertas, se observa:
| OFERENTES | IMPORTE | % |
| CYALCO S.R.L. | $ 36.700.581,00 | 1,26% |
| COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. | $ 41.060.858,12 | 13,29% |
| GOÑE HUGO ROBERTO | $ 44.315.531,53 | 22,27% |
PREVENTIVA $ 36.244.316,70
Que “…el área técnica y solicitante realiza la evaluación correspondiente en el GESCOM. Todas las ofertas cumplen con las condiciones técnicas solicitadas en el Pliego de Bases y Especificaciones Técnicas Particulares…”.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma CYALCO S.R.L., por un importe total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 00/100 ($ 36.700.581,00), de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto.
Que lo adjudicado resulta ser un 1,26% superior a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente no posee deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva y el ajuste correspondiente; como asimismo, la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, tomó la intervención de su competencia, autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, declarar inadmisible la oferta presentada por la firma GOÑE HUGO ROBERTO, por presentar el Depósito de Garantía por un monto inferior al 2% solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y en consecuencia, adjudicar la totalidad de la Licitación Privada Nº 13/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CAÑERÍA INTERNA DE AGUA Y TANQUES DE RESERVA EN EL CEMENTERIO NUEVO”, a la firma CYALCO S.R.L., por ser la oferta más conveniente para el Municipio, por un importe total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 00/100 ($ 36.700.581,00), de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 3506 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Privada Nº 13/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CAÑERÍA INTERNA DE AGUA Y TANQUES DE RESERVA EN EL CEMENTERIO NUEVO”, dispuesto mediante el Decreto N° 782/2.026, de fecha 31 de Agosto de 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma GOÑE HUGO ROBERTO, por presentar el Depósito de Garantía por un monto inferior al 2% solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes; asimismo, que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la mencionada empresa, del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Adjudíquese la totalidad de la Licitación Privada Nº 13/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CAÑERÍA INTERNA DE AGUA Y TANQUES DE RESERVA EN EL CEMENTERIO NUEVO”, a la firma CYALCO S.R.L., por ser la oferta más conveniente para el Municipio, por un importe total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 00/100 ($ 36.700.581,00), conforme a lo detallado en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: Nº 3.1.90.02.05.08.61.01 O. P. (Mejoramiento de Edificios Municipales) $ 36.700.581,00.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique del contenido del presente acto administrativo a la firma CYALCO S.R.L. que resultó adjudicataria de la Licitación Privada N° 13/2.026, y a la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO
PLANILLA NOMENCLADORA
| Ítem | Descripción | Unidad | Cant. | CYALCO S.R.L. | ||
| P.U. | TOTAL | |||||
| 1 | TRABAJOS PRELIMINARES – Obrador, Cartel de Obra, Vallado, Bandeja de protección y trabajos auxiliares, según pliegos. | Gl | 1 | $ 1.350.000,00 | $ 1.350.000,00 | |
| 2 | INSTALACIÓN SANITARIA GENERAL – Colocación de 14 (catorce) tanques de Reserva bicapa de 1100 lts. c/u; colector de caño thermofusión ø 50 mm, c/ colocación de membrana en frío para protección según plano de detalle (152ml). Incluye caño, accesorios y materiales. | Gl | 1 | $ 4.580.000,00 | $ 4.580.000,00 | |
| 3 | BAJADAS POR SECTORES – Bajada 1 sector C, D. bajada de cañería por thermofusión ø 32 mm con LLP esférica metálica ø 0,025 desde colector a primera te, luego cañería polietileno K10 de ø 0,025 y ø 0,013 según plano. Incluye caños y accesorios. | ml | 434 | $ 13.589,00 | $ 5.897.626,00 | |
| 4 | BAJADAS POR SECTORES – Bajada 2 sector C, D y sala velatoria, bajada de cañería por thermofusión ø 25 mm con LLP esférica metálica ø 0,019 desde colector a primera te, luego cañería polietileno K10 de ø 0,019 y ø 0,013 según plano. Incluye caños y accesorios. | ml | 206 | $ 12.698,00 | $ 2.615.788,00 | |
| 5 | BAJADAS POR SECTORES – Bajada 3 sector A, B y B° Administración. bajada de cañería por thermofusión ø 32 mm con LLP esférica metálica ø 0,025 desde colector a primera te, luego cañería polietileno K10 de ø 0,025, ø 0,019 y ø 0,013 según plano. Incluye caños y accesorios. | ml | 390 | $ 14.524,00 | $ 5.664.360,00 | |
| 6 | BAJADAS POR SECTORES – Bajada 4 B° Público y Cs. bajada de cañería por thermofusión ø 32 mm con LLP esférica metálica ø 0,025 desde colector a primera te, luego cañería thermofusión ø25 mm y ø 20 mm y cañería polietileno K10 de ø 0,013 según plano. Incluye caños. | ml | 173 | $ 8.975,00 | $ 1.552.675,00 | |
| 7 | BAJADAS POR SECTORES – Bajada 5 sector 6, bajada de cañería por thermofusión ø 32 mm con LLP esférica metálica ø 0,025 desde colector a primera te, luego cañería polietileno K10 de ø 0,025, ø 0,019 y ø 0,013 según plano. Incluye caños y accesorios. | ml | 226 | $ 10.952,00 | $ 2.475.152,00 | |
| 8 | BAJADAS POR SECTORES – Bajada 6 sector 9, evangélico, Israelí Sector E norte, Bajada de cañería por thermofusión ø 50 mm con LLP esférica metálica ø 0,038 desde colector a primera te, luego cañería polietileno K10 de ø 0,038, ø 0,025, ø 0,019 y ø 0,013 según plano. | ml | 348 | $ 12.985,00 | $ 4.518.780,00 | |
| 9 | BAJADAS POR SECTORES – Bajada 7 sector F. Bajada de cañería por thermofusión ø 25 mm con LLP esférica metálica ø 0,019 desde colector a primera te, luego cañería polietileno K10 de ø 0,013 según plano. Incluye caños y accesorios. | ml | 79 | $ 5.658,00 | $ 446.982,00 | |
| 10 | BAJADAS POR SECTORES – Bajada 8 sector 8. Bajada de cañería por thermofusión ø 32 mm con LLP esférica metálica ø 0,025 desde colector a primera te, luego cañería polietileno K10 de ø 0,025, ø 0,019 y ø 0,013 según plano. Incluye caños y accesorios. | ml | 246 | $ 9.876,00 | $ 2.429.496,00 | |
| 11 | BAJADAS POR SECTORES – Bajada 9 sector 10, vestuario y B° PB. Bajada de cañería por thermofusión ø 32 mm con LLP esférica metálica ø 0,025 desde colector a primera te, luego cañería polietileno K10 de ø 0,025, ø 0,019 y ø 0,013 según plano. Incluye caños y accesorios. | ml | 322 | $ 13.701,00 | $ 4.411.722,00 | |
| 12 | VARIOS –Limpieza Parcial y final de obra. | Gl | 1 | $ 758.000,00 | $ 758.000,00 | |
| TOTAL | $ 36.700.581,00 | |||||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 949/2.026.
Concordia, 13 de Octubre de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 2825 del Año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 740/2.026, de fecha 18 de Agosto de 2.026, se procedió a la adjudicación de la Licitación Pública Nº 32/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN BALANCÍN CON CAJA VOLCADORA”, a la firma VIALERG S.A.
Que en el mencionado Expediente, obra nota de fecha 02 de Septiembre de 2.026, presentada por la firma adjudicataria de la presente Licitación, VIALERG S.A., sugiriendo “…formalmente la instalación de una caja volcadora con una capacidad de 15 m3 sobre el chasis remplazando la de 12 m3. Dicha configuración optimiza la capacidad operativa y el rendimiento técnico del vehículo, ajustándose estrictamente al uso previsto…”.
Que asimismo, la firma adjudicataria de la Licitación de referencia, expresa lo siguiente: “…ratificamos que la incorporación de dicha caja volcadora se realizará respetando en su totalidad el monto total adjudicado en la correspondiente licitación, sin generar costo adicional alguno para la jurisdicción…”.
Que por lo expuesto, la Dirección de Compras y Suministros toma intervención de su competencia.
Que en virtud de ello, las áreas técnicas dependientes de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, elevan informe a la Dirección de Asuntos Jurídicos, en relación a las actuaciones correspondientes a la Licitación Pública Nº 32/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN BALANCÍN CON CAJA VOLCADORA”, “…con el objeto de dejar formalmente asentada la modificación en las especificaciones del equipo a adquirir, consistente en el cambio de una caja volcadora de 12 m3 por una de 15 m3…”.
Que además, a través del informe técnico “…se detallan los puntos de conveniencia técnica, operativa y económica que justifican esta decisión y que respaldan la optimización del recurso para el Municipio…”. Agregando que “…esta área considera que la modificación propuesta no solo es técnicamente viable, sino que representa un beneficio económico y financiero sustancial para la administración municipal, garantizando una gestión más eficiente de los recursos públicos…”.
Que ante ello, obra el Dictamen N° 1555/26 de fecha 25 de Septiembre de 2.026, de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aceptar el cambio de una caja volcadora de 12 m3 por una de 15 m3, en el marco de la Licitación Pública Nº 32/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN BALANCÍN CON CAJA VOLCADORA”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 2825 del Año 2.026, de acuerdo al informe técnico de las áreas técnicas dependientes de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, al Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y en virtud de lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Acéptese el cambio de una caja volcadora de 12 m3 por una de 15 m3, en el marco de la Licitación Pública Nº 32/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN BALANCÍN CON CAJA VOLCADORA”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 2825 del Año 2.026, de acuerdo al informe técnico de las áreas técnicas dependientes de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, al Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma VIALERG S.A., adjudicataria de la Licitación Pública N° 32/2.026, del contenido del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Calles sin Pavimentar y de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros, a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 950/2.026.
Concordia, 13 de octubre de 2.026.
VISTO: la Ordenanza N° 38.776/25, de creación e implementación del Sistema "Estacionamiento Concordia", y su reglamentación; la propuesta de reactivación del centro comercial de Concordia; las acciones de promoción "Paseo del Centro - Miércoles de Promo" y las actividades culturales anunciadas en la Peatonal y el Paseo del Bicentenario; y
CONSIDERANDO:
Que la propuesta de reactivación del centro comercial presentada a este Departamento Ejecutivo promueve el desarrollo de acciones sostenidas para fortalecer la actividad comercial local, incrementar la concurrencia de vecinos y visitantes al centro y estimular las compras en los establecimientos de la ciudad;
Que dicha propuesta contempla expresamente la posibilidad de establecer una franja semanal de estacionamiento gratuito o bonificado como incentivo para facilitar el acceso al centro comercial;
Que las acciones difundidas bajo la denominación "Paseo del Centro - Miércoles de Promo" procuran incentivar el consumo mediante promociones y descuentos en los comercios, y se complementan con actividades recreativas y culturales, con participación de la Asociación Amigos de la Peatonal y la Subsecretaría de Educación y Cultura;
Que estos antecedentes justifican la necesidad de adoptar una medida concreta de acompañamiento municipal que facilite la concurrencia de vecinos y visitantes, y contribuya a sostener la actividad de los establecimientos y el empleo vinculado a ella;
Que la adecuación temporal del horario de funcionamiento del estacionamiento medido permite articular la administración del espacio público con la necesidad de impulsar la actividad comercial local y con las actividades previstas para las tardes de los miércoles;
Que el artículo 9 de la Ordenanza N° 38.776/25 establece el horario de funcionamiento del sistema y faculta expresamente al Departamento Ejecutivo a modificar, en caso de necesidad, su horario de inicio o finalización;
Que, en ejercicio de dicha facultad, corresponde disponer que el sistema finalice a las 13:00 horas exclusivamente los miércoles comprendidos en un período de dos meses, suprimiendo en esas fechas su funcionamiento vespertino entre las 16:00 y las 20:30 horas;
Que la medida resulta adecuada al objetivo perseguido y temporalmente limitada, conserva el funcionamiento matutino del sistema y permite evaluar sus resultados antes de considerar cualquier decisión posterior;
Que la presente adecuación horaria se aplicará de manera general a las zonas alcanzadas por el sistema, sin exigir compras ni acreditaciones a los usuarios, y requiere la coordinación de las áreas operativas, informáticas y de comunicación para asegurar su implementación y difusión;
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los artículos 102 y 107, incisos l) y u), de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias, y por el artículo 10 de la Ordenanza N° 38.776/25
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, con carácter excepcional y transitorio, el horario de finalización del Sistema "Estacionamiento Concordia", fijándolo a las 13:00 horas los días miércoles individualizados en el artículo 2º, en todas las zonas alcanzadas por dicho sistema. En consecuencia, durante esas jornadas no regirá el estacionamiento medido entre las 16:00 y las 20:30 horas, pudiendo estacionarse gratuitamente en los espacios habilitados, sin obligación de activar sesiones ni adquirir créditos para esa franja horaria.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la medida regirá durante el período de dos (2) meses que comienza el 14 de octubre de 2026 y se extiende hasta el 13 de diciembre de 2026 inclusive, exclusivamente en las siguientes fechas, todas correspondientes a días miércoles:
a) Octubre de 2026: 14, 21 y 28.
b) Noviembre de 2026: 4, 11, 18 y 25.-
c) Diciembre de 2026: 2 y 9.
Cumplido dicho período, el sistema continuará funcionando conforme al régimen horario general vigente, sin necesidad de otro acto administrativo.
ARTÍCULO 3º.- Aclárese que la gratuidad dispuesta no habilita el estacionamiento en lugares prohibidos, reservados o afectados a otros usos, ni modifica las normas de tránsito, seguridad vial, carga y descarga y utilización del espacio público.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte y del Área de Estacionamiento Medido, en coordinación con la Dirección de Informática, a adoptar las medidas operativas y técnicas necesarias para implementar el presente Decreto, impedir débitos o cobros correspondientes a las franjas comprendidas en la medida y asegurar que no se labren actas por falta de pago del estacionamiento medido durante ellas.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la difusión del presente Decreto, sus fechas, horarios y alcance territorial en el sitio web municipal, la aplicación del sistema y los demás medios de comunicación institucional, y su comunicación a los puntos de venta habilitados y a las entidades representativas del comercio local, con antelación a su primera aplicación.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la Subsecretaría de Comunicación y Prensa, a la Dirección de Tránsito y Transporte, al Juzgado de Faltas, a la Dirección de Informática, y al Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 951/2.026.
Concordia, 13 de octubre de 2.026.
VISTO: el Decreto 1.151/2025 y la Ordenanza N° 38.703/2025; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3 Decreto N° 1.151/2025 se designó a la Lic. PÉREZ, IVANA EDITH, DNI N° 22.402.379, en el cargo de Subsecretaria de Deportes.
Que, asimismo, corresponde destacar la labor desarrollada por la Sra. Ivana Edith PÉREZ al frente de la Subsecretaría de Deportes, previéndose su continuidad en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano, donde podrá aportar su experiencia mediante el desarrollo de actividades de formación y capacitación vinculadas con la promoción de la salud y el bienestar;
Que la gestión municipal viene impulsando desde su inicio un proceso permanente de fortalecimiento y profesionalización de sus equipos de trabajo, procurando incorporar a las distintas áreas personas que reúnan idoneidad, conocimientos específicos, capacidad de gestión y compromiso con el desarrollo de la ciudad;
Que el deporte constituye una herramienta fundamental para promover la inclusión social, el cuidado de la salud, la integración comunitaria y la formación en valores, resultando conveniente impulsar políticas públicas planificadas y sostenidas en el tiempo, mediante el trabajo articulado con clubes, instituciones educativas y demás organizaciones deportivas de la ciudad;
Que, en este marco, se considera oportuno fortalecer la conducción de la Subsecretaría de Deportes, a fin de profundizar las acciones desarrolladas, ampliar su alcance territorial y promover nuevas iniciativas destinadas al desarrollo deportivo de la comunidad;
Que el Sr. Gustavo Leonardo BOU, D.N.I. 35.176.005 cuenta con una destacada trayectoria como deportista profesional, habiéndose desempeñado en instituciones deportivas de reconocida trayectoria tanto en el ámbito nacional como internacional, circunstancia que le ha permitido adquirir conocimientos y experiencia en materia de formación deportiva, entrenamiento y alto rendimiento;
Que, asimismo, su experiencia en la conducción institucional de un club barrial de nuestra ciudad, impulsando proyectos de infraestructura deportiva y acompañando el desarrollo de sus actividades, le ha permitido conocer de manera directa las necesidades y desafíos que enfrentan las instituciones deportivas locales;
Que, por las razones expuestas, el Departamento Ejecutivo Municipal considera conveniente disponer su designación al frente de la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107 incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto Nro 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial. -
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la designación de la Lic. PÉREZ, IVANA EDITH, D.N.I. N.° 22.402.379, en el cargo de Subsecretaria de Deportes, dispuesta mediante el artículo 3º del Decreto N.º 1.151/2025, desde el 19 de octubre de 2026, manteniéndose vigentes las restantes disposiciones del citado acto administrativo.
ARTÍCULO 2º.- Agradécese a la Lic. PÉREZ, IVANA EDITH, D.N.I. N.º 22.402.379, por la dedicación, el compromiso y la labor desarrollada durante el desempeño de sus funciones al frente de la Subsecretaría de Deportes.
ARTÍCULO 3º.- Designase Subsecretario de Deportes al Sr. Gustavo Leonardo BOU, D.N.I. 35.176.005, para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo III Artículo 51º de la Ordenanza 38.703/2025, a partir del día 19 de octubre de 2026.
ARTÍCULO 4°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
