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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 808/2.026, 810/2.026, 811/2.026, 812/2.026, 813/2.026 y 814/2.026.-
DECRETO N° 808/2.026Concordia, 3 de septiembre de 2.26
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°3324 “D”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 49 y 50, mediante Resolución Nº2055/2026 de fecha 26/03/2026, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de una Información Sumaria a fin de esclarecer los hechos denunciados obrantes de fojas 1 a 5 del presente, en relación con el hallazgo de cinco (5) bidones de gasoil en el predio de la Cantera Municipal, lindante al Frigorífico La Paz, determinar las circunstancias del hecho, y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder a agentes municipales. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica.
Que a fojas 51 y 51 vuelta, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 52, obra Cédula de Notificación, recibida y firmada en fecha 07/05/2026, dirigida al entonces Coordinador General de Mantenimiento de Obras Viales, Ing. Santiago SD’Avila, a fin de que proceda a ratificar la denuncia efectuada, en la audiencia fijada para el 12/05/2026.
Que a fojas 53, obra Cédula de Notificación, recibida y firmada en fecha 06/05/2026, dirigida al entonces Director de Obras Viales y Mantenimiento, Ing. Bruno Gaztambide, a fin de que proceda a ratificar la denuncia efectuada, en la audiencia fijada para el 12/05/2026.
Que a fojas 54, obra Cédula de Notificación, recibida y firmada en fecha 07/05/2026, dirigida al entonces Coordinador de Calles Sin Pavimentar Señor Antonio Argentino Continanza, a fin de que proceda a ratificar la denuncia efectuada, en la audiencia fijada para el 12/05/2026.
Que a fojas 55, obra ratificación de denuncia del Ing. Bruno Gaztambide.
Que a fojas 56, obra ratificación de denuncia del Ing. Santiago SD’Avila.
Que a fojas 57, obra ratificación de denuncia del Señor Antonio Argentino Continanza.
Que a fojas 58, obra Cédula de Notificación recibida por la Dra. María Julia Gaetano en fecha 14/05/2026 a los fines de que acepte el cargo de abogado defensor.
Que a fojas 59, 60 y 61 obran Cédulas de Notificación recibidas fechas 18/05/2026; 28/05/2026 y 07/06/2026, dirigida al Agente Mensual RAMON ANTONIO MORAN, Legajo Nº6007, a fin de que proceda a prestar declaración informativa.
Que a fojas 62, obra acta de designación de abogado donde se designa como Defensor Técnico al Dr. Raúl Emiliano Delgado, Matricula N°8110, F°220, TI, quien acepta el cargo conferido, constituyendo Domicilio en calle Urquiza N°802, oficina E de nuestra Ciudad.
Que a fojas 63, obra declaración testimonial informativa del Agente Mensual RAMON ANTONIO MORAN, Legajo Nº6007, quien expresa que es su voluntad abstenerse de declarar.
Que de fojas 64 a 65 vuelta, el Departamento Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica, concluye y aconseja: “… que de las probanzas producidas y la conducta del agente Moran Ramón Antonio, DNI Nº 29.086.505, Legajo N° 6007, se le disponga la instrucción de un Sumario Administrativo en virtud de los elementos administrativos provistos y que se fundamentan el encuadre legal de la Ordenanza N° 11.275/49 en sus artículos: OBLIGACIONES - ARTICULO 16°.- Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. (1) b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado... d) Observar buena conducta. PENAS ADMINISTRATIVAS ARTICULO 39°.- Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días. c)- Suspensión mayor de seis a treinta días. d)- Postergación para el ascenso hasta dos años. e)- Retrogradación en el Escalafón... ARTICULO 41º.- Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada.- y sus modificatorias, a los efectos de establecer y/o deslindar responsabilidades que pudieran acarrear y corresponder por los hechos, salvo mejor criterio del Departamento Ejecutivo.
2). Disponer sin más trámite la clausura de la presente Información Sumaria Administrativa. Separarme del procedimiento…”.
Que a fojas 67 y 67 vuelta, obra Dictamen Nº 1335/26 de fecha 12 de Agosto del 2026, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante el cual concluye y aconseja: “… dar formal aprobación a la clausura de la presente información Sumaria y entiende que así descripto el proceder del agente municipal permite encuadrar su conducta "prima facie" en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza N°11.275/49, que en su ARTICULO 16º establece: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías:
a) "La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con prestación de las reglamentaciones vigentes";
b) "Obediencia a toda orden emanada del Superior Jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado";
...d) "Observar buena conducta".-
ARTICULO 39º Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
a) "Apercibimiento;
b) "Suspensión menor hasta cinco días";
c) "Suspensión mayor de seis a treinta días";
d) "Postergación para el ascenso hasta dos años";
e) "Retrogradación en el Escalafón".-
ARTICULO 41º "Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada".-
Por todo lo expuesto precedentemente, lo informado en el presente expediente, y lo aconsejado por la Instructora Sumariante, esta Dirección de Asuntos Jurídicos conseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente MORAN, RAMON ANTONIO, DNI ° 29.086.505, LEGAJO N° 6007, y se designe para su instrucción a la Dra. Celina E. González,…”.
Que a fojas 67 vuelta, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la Información Sumaria, dispuesta mediante Resolución Nº2055/2026 de fecha 26/03/2026 y procédase a la clausura de la misma.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual RAMON ANTONIO MORAN, D.N.I. N° 29.086.505, Legajo N°6007, dependiente de la Dirección de Calles Sin Pavimentar de la Subsecretaria de Mantenimiento de Obras Viales – Secretaría Obras Publicas; por encontrarse su conducta incursa en el Artículo 16º incisos a), b) y d) de la Ordenanza de Escalafón y conforme a las sanciones disciplinarias previstas en el Artículo 39º, incisos a), b), c), d) y e), como así también en el Artículo 41º de la Ordenanza Nº11.275/49, y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
ARTÍCULO 3°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTICULO 4°.- Notifíquese, tome nota la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales y por su intermedio la Dirección de Calles Sin Pavimentar. Luego vuelva al Departamento Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ARTÍCULO 2º del presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
---------- DECRETO N° 810/2.026
Concordia, 3 de septiembre de 2.026
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes N° 1298976, N° 1252803, N° 1358592 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 39 y fojas 39 vuelta del Expediente 1358592, obra copia de Decreto N° 510/2026 de fecha 02/06/2026 mediante el cual se autoriza a la Asesora Legal de la Secretaría de Obras Públicas, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, en representación de ésta Municipalidad de Concordia a iniciar ante los Tribunales de Concordia las acciones judiciales y/o extrajudiciales para repeler las construcciones irregulares ilegítimas, no autorizadas y clandestinas que se encuentran ocupando el sector correspondiente al trazado y continuidad de calle Sarmiento entre calles Italia y De Souza Reilly, conforme a croquis obrante a fojas 83 del Expediente N° 1252803, cuyo inmueble se encuentra en gestión de donación con destino a calle pública, conforme a las facultades e incumbencias nacidas de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, la Ley N° 10.027 – Modificatoria N° 10.082 - Régimen Municipal, la Ordenanza N° 38.104/23 - Código de Ordenamiento Urbano y Territorial y el Código Edificación de la Ciudad de Concordia – Ordenanza N° 17.303/70.
Que a fojas 41 del Expediente 1358592, obra nuevo croquis aportado por la Dirección de Catastro, a fojas 53 del Expediente 1358592 obra copia de croquis, y a fojas 42 del mismo Expediente, indica que deja constancia que calle Italia en toda su trayectoria, corresponde al trazado original de la ciudad como divisorias de acuerdo a la Ley de Ejidos y lo que respecta a calle Sarmiento entre calle Italia y España si bien está desglosada por mensura para su liberación al uso público se tramita la inscripción al Municipio por Expedientes N° 424835, N° 476132, N° 458879, N° 490778 y N° 638576.
Que de fojas 43 a fojas 46 del Expediente 1358592, obra copia de Folio de Actuación Notarial de Acta de Transmisión y Toma de Posesión del Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y Ley Provincial de Ejido de fecha 13/03/1872.
Que el Departamento Asesoría Legal dictamina que se adjunta borrador de demanda de medida preliminar, medida necesaria para efectivizar y efectuar la correspondiente constatación de estado y ocupación de la calle que se interesa desocupar para habilitar su circulación mediante la vía jurídica correspondiente y preparación de esta. Asimismo veáse los informes obrantes a fs.22/23 expediente 1355892, y fs. 5 vta. Expediente 1252803. Y a fojas 54 toma la intervención de su competencia.
Que a fojas 51 del Expediente 1358592, la Sub Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría de Gobierno dictamina que atento borrador e informes remitidos, no tiene objeciones que formular a los mismos y le requiere disponga los pasos legales a seguir tendientes a llevar adelante la liberación de la traza pública.
Que a fojas 52 y fojas 53 del Expediente 1358592, obra copia de Resolución del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°1 de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos de fecha 31 de Agosto de 2026, en los autos: MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA s/ DILIGENCIAS PRELIMINARES (Expte. N°15286), mediante la cual se tiene por presentada el domicilio real denunciado y por constituidos los domicilios procesales y electrónico indicados por la Municipalidad de Concordia en sus partes actuantes, y en tal carácter se le otorga intervención; así como se tiene presente la documental acompañada, se hace saber lo informado por el actuario, y previo a proveer al trámite de la diligencia preliminar peticionada (art.311 y ss. CPCCER), requiérase a la presentante que en el término de cinco (5) días aclare la discordancia advertida entre objeto indicado en el escrito inicial (traza de calle Italia entre Próspero Bovino y Gobernador Cresto) y los términos del Decreto N° 510/2026 que individualiza la traza de calle Sarmiento entre Italia y J.J. de Soiza Reilly.
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente actuar en consecuencia y autorizar a la Asesora Legal de la Secretaría de Obras Públicas, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, en representación de ésta Municipalidad de Concordia a iniciar ante los Tribunales de Concordia las acciones judiciales y/o extrajudiciales para repeler las construcciones irregulares ilegítimas, no autorizadas y clandestinas que se encuentran ocupando el sector correspondiente al trazado y continuidad de calle Italia entre calles Próspero Bovino y Gobernador Enrique Tomás Cresto de nuestra ciudad, conforme a copia de croquis obrante a fojas 53 del Expediente N° 1358592, dado que calle Italia en toda su trayectoria, corresponde al trazado original de la ciudad como divisorias de acuerdo a la Ley de Ejidos, conforme a las facultades e incumbencias nacidas de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, la Ley N° 10.027 – Modificatoria N° 10.082 - Régimen Municipal, la Ordenanza N° 38.104/23 - Código de Ordenamiento Urbano y Territorial y el Código Edificación de la Ciudad de Concordia – Ordenanza N° 17.303/70 y como así mismo se comunica al Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°1 de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, en el marco de la Resolución de ese Juzgado de fecha 31 de Agosto de 2026, que se mantiene firme el Decreto N° 510/2026 de fecha 02/06/2026 obrante a fojas 39 y fojas 39 vuelta del Expediente 1358592, conforme al considerando precedente.
Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u) de la Ley 10.027 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Asesora Legal de la Secretaría de Obras Públicas, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, en representación de ésta Municipalidad de Concordia a iniciar ante los Tribunales de Concordia las acciones judiciales y/o extrajudiciales para repeler las construcciones irregulares ilegítimas, no autorizadas y clandestinas que se encuentran ocupando el sector correspondiente al trazado y continuidad de calle Italia entre calles Próspero Bovino y Gobernador Enrique Tomás Cresto de nuestra ciudad, conforme a copia de croquis obrante a fojas 53 del Expediente N° 1358592, dado que calle Italia en toda su trayectoria, corresponde al trazado original de la ciudad como divisorias de acuerdo a la Ley de Ejidos, conforme a las facultades e incumbencias nacidas de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, la Ley N° 10.027 – Modificatoria N° 10.082 - Régimen Municipal, la Ordenanza N° 38.104/23 - Código de Ordenamiento Urbano y Territorial y el Código Edificación de la Ciudad de Concordia – Ordenanza N° 17.303/70, conforme al considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Comunicar al Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°1 de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, en el marco de la Resolución de ese Juzgado de fecha 31 de Agosto de 2026, que se mantiene firme el Decreto N° 510/2026 de fecha 02/06/2026 obrante a fojas 39 y fojas 39 vuelta del Expediente 1358592, dado los informes técnicos y al considerando precedente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
---------- DECRETO N° 811/2.026
Concordia, 4 de septiembre de 2.026.
VISTO las asignaciones de Fondos Fijos y/o habilitaciones de Caja Menor otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones inherentes a la administración municipal, y,
CONSIDERANDO:
Que es decisión de ésta gestión municipal, asignar fondos fijos a las distintas dependencias del municipio conforme al marco normativo vigente; para el cumplimiento de los objetivos asignados.
Que la presente disposición se dicta a los efectos de otorgar a la Dirección de Transito y Transportes, una habilitación de fondo fijo a los fines de proceder a afrontar los gastos menores que demande el normal funcionamiento de esta área.
Que en ese sentido y orden de consideraciones es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N 10.027, modificada por la Ley N° 10:082- Régimen, de las Municipalidades de Entre Ríos, según Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponer otorgar la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000,00) mensuales, en concepto de habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo a la Dirección de Transito y Transportes a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones y tareas asignadas, a partir del día de la fecha conforme a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Disponer que el Sr. Director de Transito y Transportes, Jonathan Maximiliano Ramón Perucheria, Legajo 6635, será el responsable de la Caja Menor de la Dirección de Transito y Transportes y deberá arbitrarias medidas pertinentes a los efectos de dar uso adecuado a la utilización de los fondos otorgados en el artículo 1° el presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Las rendiciones respectivas estarán sujetas a las disposiciones vigentes en la materia, como asimismo a los controles que al efecto realice la Contaduría Municipal.
ARTICULO 4°.- Facúltese a la Contaduría Municipal á realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
---------- DECRETO N° 812/2.026
Concordia, 4 de septiembre de 2.026
VISTO, el Decreto N° 679/2026 de fecha 27 de Julio de 2026, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho decreto se realizo la reasignación de personal municipal a la Subsecretaria de Seguridad.
Que a fs. 20 del Exp. N° 2273 D/2025 obra informe de la Directora de Liquidación de Haberes, observando un error en la partida indicada en el Artículo 2° del Decreto N° 679/2026.
Que por le expuesto corresponde rectificar el mencionado Artículo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 679/2026 de fecha 27 de Julio de 2026, el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia de los traslados indicados en el artículo anterior se imputaran a la partida presupuestaria 3.2 90.01.01.01 — Seguridad Ciudadana — Gobierno.
ARTICULO 2°.- Mantener vigente el resto del contenido del Decreto N° 679/2026, de fecha 27 de Julio de 2026.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
---------- DECRETO N° 813/2.026
Concordia, 4 de septiembre de 2.026
VISTO: el Dictamen de la Junta Médica obrante a fojas 2 del Expediente Interno Nº1225 “D”/2026, emitido por el División de Higiene y Seguridad Laboral de la Municipalidad de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que, en dicho dictamen se deja constancia que el agente CARLOS CEFERINO BARRIENTOS, D.N.I. Nº 22.015.180, Legajo Nº 5499, quien actualmente presta servicios en la Dirección de Cementerios Municipales dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, padece Diabetes no insulina dependiente desde el año 2013 y presenta cuadro de Pie Diabético diagnosticado en 2024, catalogándose su patología como de carácter prolongado. Que dicha Área aconseja que el agente continúe con actividad laboral adaptada, en un ámbito en el cual no se vea expuesto a esfuerzos físicos ni a sustancias contaminantes, sugiriéndose expresamente el cambio de área en resguardo de su integridad física.
Que, atento a la recomendación médica y en cumplimiento del deber del Municipio de velar por la salud y el bienestar de sus agentes, resulta procedente disponer el traslado del mismo a un área cuyas funciones resulten compatibles con las limitaciones indicadas y con su perfil laboral, que en tal sentido la Subsecretaría de Ambiente cuenta con áreas y equipos de trabajo que requieren auxiliares, cuyas funciones pueden ser desempeñadas por el agente, permitiéndole sumar y aportar desde ese lugar sin que se vea comprometida su salud.
Que a fojas 3 vuelta, la Directora de Cementerios municipales comunica que no tiene objeción al traslado del mismo.
Que a fojas 6, obra Dictamen N°1338/26 de fecha 18/08/2026, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien aconseja: “…que se debería realizar el cambio del lugar de trabajo del agente BARRIENTOS, CEFERINO, LEGAJO N°5499.-“.
Que a fojas 6 vuelta, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRERTA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese al Agente CARLOS CEFERINO BARRIENTOS, D.N.I. Nº 22.015.180, Legajo Nº 5499, de la Dirección de Cementerios Municipales y aféctese a la Subsecretaría de Ambiente, ambas dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos, por estrictas razones de salud y conforme recomendación de la División de Higiene y Seguridad Laboral de fecha 03/06/2026, obrante a fojas 2 del Expediente Interno Nº1225 “D”/2026.
ARTÍCULO 2°.- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 1° en la partida presupuestaria:
3.3.20.01.01.01/ SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS – (04).
ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidación de Haberes, Subsecretaría de Servicios Públicos y Subsecretaría de Ambiente. Oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal del agente en cuestión.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de coord.. de Gabinete y Hacienda
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------- DECRETO N° 714/2.026
Concordia, 4 de septiembre de 2.026
VISTO el traslado solicitado por la Agente Mensual NATALIA SOLEDAD CHAMORRO, Legajo N°6253, D.N.I. N° 32.783.545, en Expediente interno Nº186 “C”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente mencionada en el visto de la presente, dependiente del Departamento Asesoría Legal, solicita su traslado a la Dirección de Administración y Despacho, ambas reparticiones dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
Que el Departamento Asesoría Legal y la Dirección de Administración y Despacho, han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente NATALIA SOLEDAD CHAMORRO, Legajo N°6253, D.N.I. N°32.783.545, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Diciembre de 2020. Revista como personal Mensual - categoría 8º. Depende del Departamento Asesoría Legal, Secretaría de Obras Públicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese del Departamento Asesoría Legal y aféctese a la Dirección de Administración y Despacho, ambas reparticiones dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, a la Agente Mensual NATALIA SOLEDAD CHAMORRO, Legajo N°6253, D.N.I. N°32.783.545, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 1° en la partida presupuestaria:
N° 3.1.90.01.01.01/Secretaría de Obras Públicas - (03).
ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Departamento Asesoría Legal y la Dirección de Administración y Despacho - Secretaría de Obras Públicas. Oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal de la agente en cuestión.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de coord.. de Gabinete y Hacienda
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
