Boletim original
- Boletin Oficial 3797.pdf618 KB
Este documento é extenso demais para traduzir automaticamente. O texto original em espanhol é exibido abaixo.
SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Decretos, Resoluciones y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
La siguiente Ordenanza, Decretos, Resoluciones y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.900. Decretos: 748/2.026, 749/2.026 y 770/2.026.- Resoluciones: 38.893, 38.894, 38.895, 38.896, 38.897, 38.898, 38.899.-
Concordia, 27 de Agosto de 2026.
Expte. N° 29.154 DE.
ORDENANZA RATIFICA DECRETO N° 639/2026.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- RATIFICASE en todos sus términos el Decreto N° 639/2026 del Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 14 de julio de 2026, dictado ad referéndum de este Concejo Deliberante, mediante el cual se autoriza a la Dirección de Catastro a aceptar la propuesta de subdivisión presentada por el profesional interviniente, Arq. Gonzalo Martínez, en representación de la propietaria, Sra. Haría Paz Fernández, y se acepta asimismo, la donación de una fracción de inmueble ofrecida por la propietaria, con destino a espacio verde y equipamiento comunitario, conforme a las condiciones establecidas en el articulado del citado Decreto.
ARTICULO 2°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedió de las áreas competentes, a adoptar las medidas y dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la ejecución de las disposiciones contenidas en el decreto ratificado por la presente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES "FEDERICO ZORRAQUÍN", 27 de Agosto de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de Agosto de 2.026.
ORDENANZA N° 38.900.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
---------- DECRETO N° 748/2.026.
Concordia, 19 de agosto de 2.026
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6°, 7° y 10° de la Ordenanza N° 38.756.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Des.Social 3,000,000
31.90.01.01.02.21.04.09 Serv.Pcos 25,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.02 Serv.Pcos 60,000,000
3.2.90.01.01.02.21.05.04 Serv.Pcos 10,000,000
3.3.30.01.01.02.20.05.07 Gobierno 12,000,000
3.2.90.01.01.02.20.04.04 Serv. Pcos 1,000,000
3.2.90.02.05.07.57.17 Serv.Pcos 3,000,000
3.3.20.01.01.02.20.09.09 Serv.Pcos 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Gobierno 5,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Conc. Deliberante 5,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Salud 5,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Coord.Gab y Hacienda 15,000,000
3.1.30.01.01.02.20.03.04 Coord.Gab y Hacienda 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.05.05 Coord.Gab y Hacienda 14,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 Serv.Pcos 5,000,000
TOTAL 167,000,000.
ANEXO II
3.1.90.01.01.02.21.04.09 Des.Social 3,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 Serv.Pcos 52,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.04 Serv.Pcos 51,000,000
3.2.90.02.05.07.57.12 Serv.Pcos 3,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.05 Gobierno 5,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Gobierno 10,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.01 Gobierno 7,000,000
3.9.10.01.04.06.50 Coord.Gab y Hacienda 26,000,000
3.1.60.01.01.02.21.02.04 Coord.Gab y Hacienda 3,000,000
3.1.30.01.01.02.21.02.01 Coord.Gab y Hacienda 1,000,000
3.1.30.01.01.02.21.02.04 Coord.Gab y Hacienda 1,000,000
3.1.90.01.01.02.21.01.01 Salud 5,000,000
TOTAL 167,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------- DECRETO N° 749/2.026.
Concordia, 18 de agosto de 2.026
VISTO el Convenio suscripto el día 18 de Agosto de 2.026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr, FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por la Secretaria de Gobierno, Cra. RODRIGUEZ PATRICIA LAURA DNI 16.409.315, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/ o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 1070), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 — Régimen Municipal modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Departamento ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 18 de Agosto de 2026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr, FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por la Secretaria de Gobierno, Cra. RODRIGUEZ PATRICIA LAURA DNI 16.409.315, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por él Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma Parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 18 días del mes de Julio del año dos mil veintiséis (2026), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr, FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por la Secretaria de Gobierno, Cra. RODRIGUEZ PATRICIA, LAURA DNI 16.409.315, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 4.300.000,), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por "LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por él municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por. "LA MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL ($ 86.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
Dr. GRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
DECRETO N° 770/2.026.
Concordia, 26 de agosto de 2.026
VISTO: El Expediente Interno N° 3566 “D”/2024, y N°46 "D”/2025
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 1 la Directora de Recursos Humanos solicita al Área de Control Horario planillas de marcación correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 2024, del agente municipal Ledesma Blas Hernán Legajo N° 6440, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, en virtud de reiteradas inasistencias injustificadas.
Que, a fs. 2/7 el Área de Control Horario adjunta planillas de marcación correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 2024/del agente municipal Ledesma Blas Hernán, Legajo N° 6440, de las cuales surgen anormalidades.
Que, a fs. 09 se remite al Departamento de notificaciones para que notifique al agente municipal Ledesma Blas Hernán, Legajo N° 6440, a fin de hacer el descargo que entienda pertinente.,"
Que, fs. 10 se notifica al agente municipal Ledesma Blas Hernán, Legajo N° 6440.
Que, a fs. 11 la jefa de Recursos Humanos remite al Tribunal de Disciplina el expediente para su conocimiento,"
Que, a fs. 13 la directora de Recursos Humanos solicita al Área de Control Horario planillas de marcación correspondiente al mes de octubre de 2024, del agente municipal Ledesma Blas Hernán, Legajo N° 6440, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, en virtud de reiteradas inasistencias injustificadas.
Que, a fs.14 el Área de Control Horario adjunta planillas de marcación correspondiente al mes de octubre de 2024 -del agente municipal, de las cuales surgen nuevamente anormalidades.
Que fs. 16 se notifica al agente municipal Ledesma Blas Hernán, Legajo N° 6440.
Que, a fs. 18 obra informe del Tribunal de Disciplina.
Que, a fs. 22 obra Dictamen de Asuntos Jurídicos, Dictamen 927/25 aconsejando la iniciación de un Sumario Administrativo por las faltas injustificadas.
Que, a fs. 27/28 obra Decreto N° 663/2025, por el cual dispone la Instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual Ledesma Blas Hernán, Legajo N° 6440, dependiente de Dirección de Prevención y Seguridad.
Que, a fs. 29 obra avocamiento de la instructora sumariante.
Que, a fs. 31 la denunciante ratifica la denuncia que diera origen a la instrucción sumarial.
Que, a fs. 34 se notifica al agente municipal en su domicilio real.
Que, a fs. 37 se solicita al Departamento de Higiene y Seguridad informar si obran certificados del al agente municipal Ledesma Blas Hernán, Legajo N° 6440.
Que, a fs. 38/43, el Departamento el Higiene y Seguridad adjunta constancias presentadas por el agente municipal que corroboraban inasistencias por encontrarse internado en rehabilitación.
Que, a fs. 44 se cita al agente municipal Ledesma Blas Hernán, Legajo N° 6440 en su domicilio real a audiencia a celebrarse el 03/11/2025.
Que, a fs. 46 el agente municipal Ledesma Blas Hernán, Legajo N° 6440, designa defensora.
Que, a fs. 47 el agente en cuestión presta declaración indagatoria.
Que, a fs. 48 se abre a prueba y a fs. 49 se notifica de ello a la defensora designada.
Que, a fs. 50/51 se presenta el agente y ofrece pruebas.
Que, a fs. 54 Jorge Daniel Pesoa, Coordinar General Centro de Convenciones Concordia, emite opinión sobre el desempeño del agente sumariado, manifestando que el agente cuando concurre labora con normalidad.
Que, a fs. 55 se clausura etapa probatoria.
Que, a fs. 58 la madre del sumariado, alega, atento encontrarse el agente nuevamente internado, en la ciudad de Salto y adjunta prueba.
Que, a fs. 63/64 vta, se resuelve sumario administrativo, imponiendo al agente la sanción de 20 días de suspensión sin goce de haberes.
Que, a fs. 67/68 Obra Dictamen del tribunal de disciplina ratifica la sanción de 20 días de suspensión sin goce de haberes.
Que de las constancias agregadas a las actuaciones surge que el agente imputado fue debidamente notificado de los cargos formulados, de las distintas etapas del procedimiento y de las citaciones pertinentes.
Que, analizada la prueba producida en autos, se tuvo por acreditada la materialidad de las faltas imputadas, consistentes en reiteradas inasistencias sin causa justificada, configurando ello un incumplimiento grave de los deberes funcionales que rigen la relación de empleo público municipal.
Que el artículo 39° de la Ordenanza N° 11.275 establece, en lo Pertinente: "PENAS ADMINISTRATIVAS. ARTICULO 39°.- Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:… c) Suspensión mayor de seis (6) a treinta (30) días."
Que; en consecuencia, resulta procedente disponer la sanción disciplinaria propuesta, en resguardo del orden administrativo, la regularidad del servicio público y el adecuado cumplimiento de los deberes funcionales.
Que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal el dictado del presente acto administrativo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 10.027 —Régimen Municipal—, modificada por la Ley N° 10.082 y su Texto Ordenado aprobado por Decreto N° 4.706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aplicar a la agente Ledesma Blas Hernán, Legajo N°6440, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, bajo la órbita de la Subsecretaria de Seguridad Municipal y de la Secretaría de Gobierno, la sanción disciplinaria de veinte (20) días hábiles de suspensión sin goce de haberes, prevista en el artículo 39 inciso c) de la Ordenanza N° 11.275 —Escalafón de Empleados y Obreros Municipales.
ARTICULO 2°.- Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y procede a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal de la agente Ledesma Blas Hernán, Legajo, N°6440.
ARTICULO 3°.- Notificar a la agente Ledesma Blas Hernán, Legajo N°6440, tome nota a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Secretaria de Gobierno, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en su legajo personal.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
---------- Concordia, 27 de Agosto de 2026.
Nº 10.472
VISTO:
El Expediente N° 28.910 P del Concejo Deliberante, iniciado con motivo de la solicitud de no aplicación del recargo correspondiente a la Tasa General Inmobiliaria del inmueble sito en calle Ejército Argentino N° 30; y
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Carla Tamara Chiappa, en su carácter de propietaria del inmueble, solicita la no aplicación del recargo correspondiente a la Tasa General Inmobiliaria, en atención a las particulares características y al destino específico del establecimiento que funciona en dicho inmueble;
Que el inmueble se encuentra destinado al funcionamiento del Dispositivo Habitacional denominado “Hogar San José”, destinado a brindar alojamiento y atención a personas con discapacidad y/o a usuarios de servicios de salud mental con apoyos leves o moderados;
Que, conforme surge de la documentación e informes incorporados a las actuaciones, el establecimiento cuenta con la correspondiente habilitación y desarrolla una actividad de carácter asistencial y social, cuyas particulares características y finalidad deben ser ponderadas al momento de evaluar las consecuencias tributarias derivadas de las condiciones edilicias verificadas;
Que el Departamento de Obras Privadas, luego de evaluar las construcciones existentes y realizar la correspondiente inspección, se expidió favorablemente respecto de la posibilidad de no aplicar el recargo sobre la Tasa General Inmobiliaria, teniendo especialmente en consideración el destino específico del inmueble y las particularidades de las situaciones edilicias observadas;
Que la naturaleza y finalidad social de la actividad desarrollada en el inmueble constituyen circunstancias relevantes para la consideración excepcional del caso, en tanto se trata de un establecimiento destinado a brindar alojamiento y atención a personas con discapacidad y/o usuarios de servicios de salud mental;
Que en virtud de las circunstancias particulares acreditadas en las actuaciones y de los informes producidos por las áreas municipales competentes, resulta razonable y procedente disponer, con carácter excepcional, la no aplicación del recargo del quinientos cincuenta por ciento (550%) sobre la Tasa General Inmobiliaria correspondiente al inmueble referido;
Que el beneficio que por la presente se otorga se encuentra condicionado al mantenimiento del destino y actividad que actualmente se desarrollan en el inmueble, de modo que cualquier modificación o cambio de uso podrá determinar la pérdida del beneficio y la consecuente aplicación del régimen tributario y edilicio que corresponda;
Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la solicitud formulada, en los términos establecidos en la parte resolutiva;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE con carácter excepcional, la no aplicación del recargo del quinientos cincuenta por ciento (550%) sobre la Tasa General Inmobiliaria correspondiente a la Cuenta Municipal N° 2407/10, respecto del inmueble sito en calle Ejército Argentino N° 30.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que el beneficio dispuesto en el artículo precedente queda sujeto al mantenimiento del destino y actividad actualmente desarrollados en el inmueble como Dispositivo Habitacional “Hogar San José”.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que, en caso de modificarse el destino o actividad del inmueble, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto, correspondiendo la aplicación del régimen tributario y edilicio que resulte pertinente.
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE la presente a la Dirección General de Rentas y a las demás áreas municipales que correspondan, a los fines de su conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Agosto de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de agosto de 2.026
RESOLUCION N° 38.893.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
----------- Concordia, 27 de Agosto de 2026.
Nº 10.469
VISTO:
La nota presentada por la Prof. Dina Yanovsky, Rectora del PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL de la ciudad de Concordia, solicitando la declaración de interés municipal de las VIII Jornadas de Educación Inclusiva, bajo el lema “La inclusión suma”, a realizarse los días 27 y 28 de Agosto de 2026,y;
CONSIDERANDO:
Que la inclusión en instituciones educativas supone reconocer que no son los estudiantes quienes deben adaptarse a la escuela, sino que es ésta y las prácticas pedagógicas las que deben transformarse para garantizar el derecho a aprender de todos;
Que la educación inclusiva constituye un principio ético, político y pedagógico que orienta las políticas educativas nacionales y provinciales, sustentado en el reconocimiento de la educación como un derecho humano fundamental. En este sentido, la inclusión implica garantizar que todas las personas puedan acceder, participar, aprender y egresar de los diferentes niveles del sistema educativo en condiciones de equidad, reconociendo la diversidad como una característica inherente a toda comunidad y no como una excepción;
Que este paradigma encuentra sustento en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Educación Provincial N.º 9.890 y la Resolución Nº 3750/21 del Consejo General de Educación de Entre Ríos, que fortalece el enfoque de la educación inclusiva desde una perspectiva de derechos, promoviendo la eliminación de las barreras para el aprendizaje y la participación, el fortalecimiento de las configuraciones de apoyo y la corresponsabilidad de todos los actores institucionales en la construcción de trayectorias educativas integrales. Estos lineamientos orientan el trabajo de los Institutos de Formación Docente y constituyen un marco de referencia para el desarrollo de propuestas formativas comprometidas con una educación de calidad para todos, promoviendo instancias de formación permanente orientadas a la actualización y profundización de los saberes pedagógicos y disciplinares, contribuyendo a la mejora continua de la calidad educativa;
Que los saberes construidos a partir de las ediciones anteriores de las Jornadas de Educación Inclusiva organizadas por el PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL de la ciudad de Concordia, constituyen un valioso antecedente que impulsa a continuar generando espacios de reflexión, intercambio y construcción colectiva en torno a la educación inclusiva. La generación de espacios de formación e intercambio, como dichas Jornadas, favorece la construcción de prácticas pedagógicas más equitativas, accesibles y contextualizadas, fortaleciendo una cultura institucional comprometida con el derecho a la educación y el reconocimiento de la diversidad como un valor que enriquece la experiencia educativa;
Que las venideras VIII Jornadas de Educación Inclusiva "La inclusión suma" se constituyen, así, en un espacio académico de actualización, formación e intercambio destinado a docentes, estudiantes, equipos directivos, supervisores y demás actores del sistema educativo. La articulación entre conferencias, talleres y experiencias permitirá fortalecer el desarrollo profesional docente y promover prácticas pedagógicas fundamentadas en el respeto por la diversidad, la equidad y el derecho a aprender de todos los estudiantes;
Que los propósitos de las Jornadas mencionadas son:
1. Comprender y favorecer la inclusión educativa como lineamiento curricular y pedagógico.
2. Generar espacios de reflexión y diálogo entre docentes y estudiantes sobre desafíos y oportunidades de la escuela inclusiva.
3. Impulsar prácticas docentes innovadoras que permitan a los estudiantes interpretar la realidad social y escolar desde una mirada crítica y transformadora.
4. Visibilizar la diversidad como valor que enriquece los procesos de enseñanza y aprendizaje:
Que, atento a todo lo expuesto, es menester declarar de Interés Municipal Educativo las VIII JORNADAS DE EDUCACIÓN INCLUSIVA, conocidas bajo el lema “La inclusión suma”, organizadas por el PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL de Concordia, que se llevará a cabo en la Escuela Secundaria N° 9 “Intendente Gerardo Yoya”, los días 27 y 28 de Agosto de 2026, en las que se abordarán temáticas relacionadas con educación inclusiva;
Que tanto la presente como su solicitud cumplimentan lo exigido por la Ordenanza N° 38.537 (NUEVO RÉGIMEN DE HONORES), arts. 5 y 6.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades que son propias de este Concejo Deliberante, conforme lo dispuesto por la Ley N° 10.027 (modif. por Ley N° 10.082).
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal Educativo las VIII JORNADAS DE EDUCACIÓN INCLUSIVA, bajo el lema “La inclusión suma”, actividad organizada por el PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL de Concordia, que se llevará a cabo en la Escuela Secundaria N° 9 “Intendente Gerardo Yoya” de esta ciudad, los días 27 y 28 de Agosto de 2026, de 18:30 a 21:30 horas, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese copia de la presente Resolución a la institución organizadora del evento.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Agosto de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de Agosto de 2.026.
RESOLUCION N° 38.894.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
-----------Concordia, 27 de Agosto de 2026.
Nº 10.470
VISTO:
La nota presentada ante el Concejo Deliberante de Concordia por la Presidenta de la Colectividad Venezolana de Concordia, mediante la cual se solicita declarar de Interés del Concejo Deliberante de Concordia la actividad denominada “1822: El destino de América frente a frente”, y;
CONSIDERANDO:
Que la actividad denominada “1822: El destino de América frente a frente” es organizada por la Colectividad Venezolana de Concordia, y tiene como eje central el histórico encuentro de Guayaquil de 1822 entre los libertadores José de San Martín y Simón Bolívar, abordado desde una perspectiva histórica, educativa y artística;
Que la propuesta se llevará a cabo el día 29 de agosto de 2026, a partir de las 18:00 horas, en la Fundación MAGMA de la ciudad de Concordia, con entrada libre y gratuita, favoreciendo el acceso de la comunidad a una iniciativa de carácter cultural y educativo;
Que el proyecto contempla, en una primera instancia, la intervención de un profesor o especialista en Historia, quien tendrá a su cargo brindar al público una contextualización histórica sobre el encuentro de Guayaquil, sus antecedentes, el escenario político y militar de la época, la trascendencia de sus protagonistas y la importancia de dicho acontecimiento dentro del proceso de emancipación de América del Sur;
Que se desarrollará una representación teatral a cargo de dos artistas de la ciudad de Concordia, quienes asumirán la caracterización de José de San Martín y Simón Bolívar y recrearán artísticamente el momento de la despedida posterior a aquella reunión histórica;
Que la representación teatral se centrará en el momento de la despedida de ambos protagonistas, mediante un diálogo de carácter teatral y ficcional inspirado en el contexto histórico y en la trascendencia del acontecimiento, con el propósito de poner en valor la figura, trayectoria, investidura y legado de José de San Martín y Simón Bolívar;
Que la articulación entre una instancia de contextualización histórica especializada y una expresión artística teatral constituye una herramienta de divulgación cultural que permite aproximar a la comunidad a acontecimientos relevantes de la historia latinoamericana mediante un recurso accesible y significativo;
Que la actividad procura revalorizar las figuras históricas de José de San Martín y Simón Bolívar, así como los ideales de libertad, independencia, soberanía e integración latinoamericana asociados a sus trayectorias y al proceso emancipador de los pueblos de América del Sur;
Que la propuesta posee asimismo relevancia cultural por recuperar y poner en consideración de la comunidad uno de los acontecimientos más significativos de la historia latinoamericana, favoreciendo el conocimiento de los vínculos históricos entre Argentina y Venezuela y contribuyendo al fortalecimiento de los lazos culturales entre ambos pueblos;
Que el carácter abierto y gratuito de la actividad posibilita la participación de estudiantes, docentes, instituciones, integrantes de las colectividades y público en general, ampliando el acceso a una propuesta que integra contenidos históricos, educativos y artísticos;
Que la iniciativa constituye, asimismo, una expresión del compromiso de la Colectividad Venezolana de Concordia con la promoción de la cultura, la educación, la memoria histórica y el intercambio entre los pueblos, fortaleciendo la participación de las colectividades en la vida cultural y educativa de la ciudad;
Que desde el punto de vista educativo, la propuesta permite abordar la historia no solamente a través del conocimiento de hechos y acontecimientos, sino también mediante la reflexión sobre las personas, los ideales, las decisiones y los procesos históricos que contribuyeron a definir el devenir de los pueblos latinoamericanos;
Que por las características de la actividad, su contenido histórico y educativo, la participación de artistas locales, el carácter gratuito y abierto de la propuesta y su contribución al fortalecimiento de los vínculos culturales entre Argentina y Venezuela, resulta oportuno acompañar institucionalmente la iniciativa mediante su declaración de Interés del Concejo Deliberante de Concordia.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Educativa la actividad denominada “1822: El destino de América frente a frente”, organizada por la Colectividad Venezolana de Concordia, que se llevará a cabo en la Fundación MAGMA, de la ciudad de Concordia, el día 29 de agosto de 2026, a partir de las 18:00 horas.
ARTÍCULO 2°.- Hágase entrega de la presente Resolución a la Presidenta de la Colectividad Venezolana de Concordia, en reconocimiento y constancia de la declaración efectuada.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Agosto de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de Agosto de 2.026.
RESOLUCION N° 38.895.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
--------- Concordia, 27 de Agosto de 2026.
Nº 10.466
VISTO:
La realización del Torneo Nacional Fase I de Handball, Categoría Mayores, en ambas ramas, que se llevará a cabo los días 28, 29 y 30 de Agosto de 2026 en la ciudad de Concordia, organizado por la Federación Entrerriana de Handball, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho evento deportivo se realizará simultáneamente entre las canchas del club Capuchinos, el gimnasio de la UNER y el gimnasio de la escuela Nº 16 Profesor Gerardo Victorin, las tres instalaciones de la ciudad de Concordia;
Que será en el horario de 9:00 a 22:00 horas aproximadamente;
Que el torneo contará con la participación de clubes pertenecientes a Asociaciones y Federaciones de las provincias de Córdoba, Buenos Aires, Santa Fe y distintas localidades de Entre Ríos;
Que contara con 15 equipos masculinos y 12 equipos femeninos, siendo un total de 500 personas, entre jugadores y entrenadores;
Que este tipo de actividades contribuye al desarrollo del deporte y fomenta al turismo deportivo.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal Deportivo el Torneo Nacional Fase I de Handball Categoría Mayores Femenino y Masculino que se realizará los días 28, 29 Y 30 de Agosto de 2026, organizado por la FEH Federación Entrerriana de Handball.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese certificado y copia de la presente resolución a las autoridades de la Federación Entrerriana de Handball.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Agosto de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de Agosto de 2.026.
RESOLUCION N° 38.896.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
------------ Concordia, 27 de Agosto de 2026.
Nº 10.464
VISTO:
La realización de la charla abierta “Alimentación Saludable”, organizada por la Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer (LALCEC) Concordia, a desarrollarse el día 27 de agosto de 2026, a las 18:00 horas, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, Delegación Concordia, sito en calle Pellegrini Nº 879 de nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que la actividad propuesta por LALCEC Concordia es de carácter libre y gratuito, encontrándose destinada a la comunidad en general, con el propósito de brindar herramientas y conocimientos vinculados a la alimentación saludable, la promoción de hábitos de vida saludables y la prevención de enfermedades;
Que la iniciativa tiene como finalidad acercar a la comunidad información sustentada en evidencia científica, favoreciendo la incorporación de conocimientos que contribuyan al cuidado integral de la salud y a la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles;
Que la propuesta se encuentra vinculada directamente con las acciones de educación, promoción y prevención de la salud que LALCEC Concordia desarrolla en el marco de su misión institucional, constituyendo un espacio de acceso comunitario a información y herramientas de utilidad para la vida cotidiana;
Que conforme al programa presentado, durante la jornada se abordarán contenidos relacionados con alimentación saludable, conceptos básicos para la conformación de un plato saludable, microbiota intestinal, probióticos y prebióticos, actividad física, nutrición y estrés, cáncer y mitos nutricionales, incluyendo asimismo una instancia de degustación de productos saludables y un espacio destinado a preguntas e intercambio con los asistentes;
Que el abordaje de estas temáticas resulta de particular relevancia desde una perspectiva de prevención y promoción de la salud, considerando la importancia de los hábitos alimentarios y de un estilo de vida saludable como factores asociados al bienestar general y a la reducción de factores de riesgo relacionados con enfermedades crónicas no transmisibles;
Que la charla fue realizada por primera vez durante el mes de agosto del año 2025, oportunidad en la que contó con una importante concurrencia y una favorable recepción por parte de los asistentes, quienes valoraron los contenidos desarrollados y las herramientas brindadas;
Que la continuidad de esta propuesta evidencia el interés de las instituciones locales en generar espacios de formación, concientización y participación comunitaria en materia de salud y prevención;
Que la exposición estará vinculada al trabajo profesional de la Licenciada en Nutrición Camila Belén Carricaberry, quien cuenta con formación universitaria en Nutrición y experiencia profesional en el ámbito de la atención primaria de la salud, consultorio privado y residencias de adultos mayores;
Que asimismo registra antecedentes en actividades de educación y promoción de la salud, incluyendo talleres y charlas sobre alimentación saludable dirigidas a la comunidad, instituciones educativas y espacios de atención primaria, así como instancias de capacitación y actualización profesional en materia de nutrición;
Que la profesional cuenta además con formación complementaria y participación en jornadas y congresos vinculados con la nutrición, la alimentación y la salud, fortaleciendo el carácter técnico y profesional de la propuesta;
Que resulta especialmente valioso que este tipo de iniciativas se desarrollen en nuestra ciudad y se encuentren abiertas a toda la comunidad, permitiendo acercar conocimientos profesionales a la población y generar espacios de diálogo e intercambio sobre cuestiones vinculadas con el cuidado de la salud;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde reconocer la importancia de la charla abierta “Alimentación Saludable” y destacar su aporte a la promoción de hábitos saludables, la educación alimentaria y la prevención de enfermedades en la comunidad de Concordia.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de INTERÉS MUNICIPAL la charla abierta “Alimentación Saludable”, organizada por LALCEC Concordia, a realizarse el día 27 de agosto de 2026, a las 18:00 horas, en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, Delegación Concordia, sito en calle Pellegrini Nº 879.
ARTÍCULO 2º.- Hágase entrega de una copia de la presente Resolución a la Comisión Directiva de LALCEC Concordia, en reconocimiento a la realización de la actividad.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Agosto de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de agosto de 2.026
RESOLUCION N° 38.897.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
-----------Concordia, 27 de Agosto de 2026.
Nº 10.473
VISTO:
La nota presentada por la Coordinadora Departamental del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF) – Concordia, Tec. Laura López, mediante la cual solicita declarar de Interés Municipal la actividad institucional a desarrollarse en nuestra ciudad el día 28 de agosto de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF), a través de su Coordinación Departamental Concordia, llevará adelante una actividad institucional orientada a brindar acompañamiento y fortalecer las herramientas destinadas a las familias, instituciones públicas y privadas y a la comunidad que interactúa cotidianamente con niños, niñas y adolescentes;
Que la iniciativa parte del reconocimiento de la responsabilidad compartida existente en la promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, procurando generar herramientas concretas que contribuyan a la construcción de entornos protectores y al bienestar integral de la infancia y la adolescencia;
Que la jornada se desarrollará el día viernes 28 de agosto de 2026, en el horario comprendido entre las 16:30 y las 19:00 horas, en el Colegio Secundario y Superior N° 1, sito en calle Avellaneda N° 42 de la ciudad de Concordia;
Que la propuesta se estructura en torno a tres ejes centrales de trabajo: gestión emocional, autoconocimiento y competencias sociales, abordando aspectos vinculados con la identificación, comprensión y regulación de las emociones durante el desarrollo infanto-juvenil;
Que el eje de autoconocimiento contempla la promoción de la autoestima, la identidad y la autonomía en entornos seguros, mientras que el eje referido a las competencias sociales procura brindar herramientas relacionadas con la comunicación asertiva, la empatía y la convivencia pacífica en los ámbitos familiar, educativo y comunitario;
Que la temática abordada reviste especial importancia en virtud de que el desarrollo de capacidades emocionales, personales y sociales constituye un componente relevante para el desenvolvimiento integral de niños, niñas y adolescentes y para la consolidación de vínculos saludables en los distintos espacios en los que se desarrollan;
Que la articulación entre el Estado municipal, los organismos provinciales y los diversos actores que integran la red social local resulta fundamental para fortalecer mecanismos de acompañamiento y protección destinados a la infancia y adolescencia;
Que este tipo de instancias de formación e intercambio permiten acercar herramientas concretas a quienes desarrollan tareas o mantienen vínculos cotidianos con niños, niñas y adolescentes, favoreciendo una mirada integral sobre las necesidades y desafíos propios de esta etapa del desarrollo;
Que la actividad se encuentra dirigida a las familias, instituciones públicas y privadas y a la comunidad en general que interactúa cotidianamente con niños, niñas y adolescentes, procurando ampliar los recursos disponibles para el acompañamiento de sus trayectorias y el fortalecimiento de entornos seguros;
Que la realización de la jornada en la ciudad de Concordia representa una oportunidad para promover espacios de capacitación, reflexión y construcción colectiva en torno a cuestiones vinculadas con el bienestar y la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal la actividad institucional organizada por el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF) – Coordinación Departamental Concordia, destinada al abordaje y fortalecimiento de herramientas vinculadas con la gestión emocional, el autoconocimiento y las competencias sociales en el desarrollo infanto-juvenil, que se llevará a cabo en el Colegio Secundario y Superior N° 1, sito en calle Avellaneda N° 42, de la ciudad de Concordia, el día 28 de Agosto de 2026, en el horario de 16:30 a 19:00 horas.
ARTÍCULO 2º.- Hágase entrega de la presente Resolución a la Coordinación Departamental del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF) – Concordia, a cargo de la Tec. Laura López, en reconocimiento y constancia de la declaración efectuada.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Agosto de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de Agosto de 2.026.
RESOLUCION N° 38.898.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
----------- Concordia, 27 de Agosto de 2026.
Nº 10.468
VISTO:
La realización de la charla titulada “La Deportación de los Alemanes del Volga a Siberia (El genocidio de los Alemanes del Volga)”, organizada por la Asociación Descendientes Alemanes de Concordia, en el marco de la Semana Cultural de la XXXIII Fiesta Provincial del Inmigrante, a desarrollarse el día 28 de agosto de 2026, a las 19:30 horas, en el SUM del Museo Provincial de la Imagen de nuestra ciudad, ubicado en calle Buenos Aires Nº 179, y;
CONSIDERANDO:
Que la actividad propone abordar uno de los episodios más dolorosos de la historia de los Alemanes del Volga, relacionado con la deportación y el desplazamiento forzoso de esta comunidad durante el período soviético;
Que el 28 de agosto de 1941, el Presidium del Soviet Supremo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) dictó el decreto denominado “Sobre el reasentamiento de los alemanes residentes en las regiones del Volga”, mediante el cual se dispuso el traslado de la población de origen alemán asentada en dicha región hacia distintos territorios de la Unión Soviética;
Que la aplicación de dicha medida significó el desarraigo de comunidades enteras, la pérdida de viviendas y bienes, la separación de familias y el traslado forzoso de numerosas personas hacia territorios alejados, entre ellos Siberia y Kazajistán;
Que estos acontecimientos constituyen un capítulo de especial relevancia para la recuperación y preservación de la memoria histórica de los pueblos y comunidades que sufrieron persecuciones, desplazamientos y desarraigo;
Que la ciudad de Concordia posee una profunda vinculación con la historia de la inmigración y con la presencia de diversas colectividades que contribuyeron significativamente a la construcción de nuestra identidad cultural y social;
Que los descendientes de Alemanes del Volga forman parte del patrimonio cultural vivo de nuestra comunidad, manteniendo tradiciones, costumbres, expresiones culturales y relatos transmitidos de generación en generación;
Que resulta de especial importancia generar espacios destinados al conocimiento, la reflexión y la transmisión de la memoria histórica, particularmente entre las nuevas generaciones;
Que conocer los procesos históricos de persecución, discriminación y desplazamiento forzoso permite fortalecer los valores democráticos, el respeto por la diversidad cultural, la convivencia y la defensa de los derechos humanos;
Que la actividad organizada por la Asociación Descendientes Alemanes de Concordia constituye un aporte significativo a la difusión de la historia y la cultura de una de las comunidades que integran el entramado inmigratorio de nuestra ciudad y de la provincia de Entre Ríos;
Que el reconocimiento institucional por parte de este Concejo Deliberante contribuye a poner en valor aquellas iniciativas culturales y educativas que favorecen la construcción de una memoria colectiva plural y respetuosa de las distintas identidades que conforman nuestra sociedad.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal, Cultural y Educativo la charla denominada “La Deportación de los Alemanes del Volga a Siberia (El genocidio de los Alemanes del Volga)”, organizada por la Asociación Descendientes Alemanes de Concordia, en el marco de la Semana Cultural de la XXXIII Fiesta Provincial del Inmigrante, a realizarse el día 28 de agosto de 2026 a las 19:30 horas, en el SUM del Museo Provincial de la Imagen de la ciudad de Concordia, ubicado en calle Buenos Aires Nº 179, reconociendo la importancia de la actividad como espacio de difusión, reflexión y recuperación de la memoria histórica de los Alemanes del Volga y de las comunidades que atravesaron procesos de persecución, deportación y desplazamiento forzoso.
ARTÍCULO 2°.- Destáquese el aporte de la Asociación Descendientes Alemanes de Concordia a la preservación, transmisión y difusión del patrimonio histórico y cultural de la colectividad de Alemanes del Volga y de la historia de la inmigración en nuestra ciudad.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Agosto de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de Agosto de 2.026.
RESOLUCION N° 38.899.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
----------- EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. LEDESMA BLAS HERNAN, D.N.I. N° 36.199.298, Legajo N° 64440, que en los EXPT: 3568 "D" 2024 y 46 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 770/2026 de fecha 26 de agosto del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°: Aplicar a la agente Ledesma Blas Hernán, Legajo N° 6440, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, bajo la órbita de la Subsecretaría de Seguridad Municipal y de la Secretaría de Gobierno, la sanción disciplinaria de veinte (20) días hábiles de suspensión sin goce de haberes, prevista en el artículo 39 inciso c) de la Ordenanza N° 11.275 —Escalafón de Empleados y Obreros Municipales—.ARTICULO 2°: Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y procede a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal de la agente Ledesma Blas Hernán, Legajo N°6440. ARTICULO 3°: Notificar a la agente Ledesma Blas Hernán, Legajo N° 6440, tome nota a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Secretaría de Gobierno, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en su legajo personal. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Cra. PARICIA LAURA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA 1° DE SEPTIEMBRE 2026
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. LEDESMA BLAS HERNAN, D.N.I. N° 36.199.298, Legajo N° 64440, que en los EXPT: 3568 "D" 2024 y 46 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 770/2026 de fecha 26 de agosto del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°: Aplicar a la agente Ledesma Blas Hernán, Legajo N° 6440, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, bajo la órbita de la Subsecretaría de Seguridad Municipal y de la Secretaría de Gobierno, la sanción disciplinaria de veinte (20) días hábiles de suspensión sin goce de haberes, prevista en el artículo 39 inciso c) de la Ordenanza N° 11.275 —Escalafón de Empleados y Obreros Municipales—.ARTICULO 2°: Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y procede a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal de la agente Ledesma Blas Hernán, Legajo N°6440. ARTICULO 3°: Notificar a la agente Ledesma Blas Hernán, Legajo N° 6440, tome nota a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Secretaría de Gobierno, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en su legajo personal. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Cra. PARICIA LAURA RODRIGUEZ Secretaria de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
CONCORDIA 1° DE SEPTIEMBRE 2026
