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SUMARIO
La siguiente Ordenanza y Decreto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
La siguiente Ordenanza y Decreto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.793. Decreto: 274/2.026.-
Concordia, 9 de Abril de 2026.
Expte. Nº 28.979-DE
ORD.DEROGA ORDENANZA N° 35.704/2016 DE CREACION DEL INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTARQUICO MUNICIPAL (INVYTAM).—
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Derogase la Ordenanza N° 35.704/2016 de creación del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), el que quedará disuelto a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- La Municipalidad de Concordia asume la sucesión jurídica plena del Ente disuelto, incluyendo la totalidad de sus derechos, obligaciones, activos y pasivos, cualquiera sea su naturaleza. En consecuencia, la disolución no implica la extinción, suspensión ni interrupción de obligaciones legales, contables, contractuales y/o administrativas, ni de relaciones jurídicas preexistentes, las que continuarán vigentes y serán asumidas por la Municipalidad en su carácter de continuadora jurídica.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese el traspaso a la Municipalidad de Concordia de la totalidad de los activos pertenecientes al disuelto Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los mismos a través de los mecanismos y/o procedimientos que estime necesarios. En igual sentido la Municipalidad de Concordia responderá por los eventuales pasivos existentes en su carácter de continuadora jurídica.
ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado a disponer los mecanismos y/o procedimientos necesarios a los efectos de formular y completar la contabilidad histórica del Ente disuelto, hasta su cierre definitivo.
ARTÍCULO 5°.- Los estados contables y rendiciones mencionados en el artículo precedente serán elevados al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos y a los demás órganos de control competentes, conforme la normativa vigente aplicable a cada ejercicio.
ARTÍCULO 6°.- Los pasivos, deudas u obligaciones no registradas que se detecten con posterioridad a la disolución deberán ser identificados, reconocidos y registrados por la Administración Central, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 7°.- La regularización contable dispuesta por la presente Ordenanza no implica convalidación, saneamiento ni eximición de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de las autoridades, funcionarios o agentes que hubieran intervenido en la administración del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) durante los ejercicios respectivos.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la reasignación y/o transferencia del personal que prestaba funciones en el disuelto Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), según lo estime pertinente para cuyo fin se tendrán en cuenta las necesidades existentes en las distintas áreas municipales.
ARTÍCULO 9°.- Déjanse sin efecto ipso iure la totalidad de las designaciones de funcionarios políticos y cargos que prestaban funciones en el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, con excepción del Presidente del ente disuelto, quien continuará ejerciendo funciones como Presidente de la Comisión Transitoria de Transferencia que se crea mediante el artículo 15 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 10°.- Modifícase el artículo 83° de la Ordenanza N° 38.703/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 83°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas, las siguientes Subsecretarías y Direcciones:
1. Subsecretaría de Obras Públicas.
2. Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales.
3. Dirección de Administración y Despacho.
4. Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial.
5. Dirección de Arquitectura.
6. Dirección de Ingeniería.
7. Dirección de Calles Pavimentadas.
8. Dirección de Calles sin pavimentar.
9. Dirección de Coordinación de Obra Pública.
10. Dirección de Regularización Dominial.
11.- Dirección de Gestión Comunitaria.”.
ARTÍCULO 11°.- Incorpórese el artículo 92° bis a la Ordenanza N° 38.703/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 92° bis.- Compete a la Dirección de Regularización Dominial la planificación, formulación y ejecución de las políticas municipales en materia de tierras, regularización dominial y hábitat; la promoción de adjudicación y escrituración de los inmuebles de propiedad municipal; sustanciar las actuaciones administrativas necesarias para la regularización dominial de inmuebles; diseñar y ejecutar políticas tendientes a la resolución de la problemática habitacional en el ámbito municipal; actualizar la información relativa a la situación habitacional y al suelo público y privado; articular acciones con los organismos municipales y provinciales competentes que lleven registros de inmuebles, o los que en el futuro los reemplacen; y ejercer las demás funciones que se le asignen en el ámbito de su competencia. Se relacionará con la Secretaría de Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Obras Públicas.”.
ARTÍCULO 12°.- Incorpórese el artículo 92° ter a la Ordenanza N° 38.703/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 92° ter.- Compete a la Dirección de Gestión Comunitaria articular y vincular institucionalmente, en materia de Obras Públicas y en el territorio de la ciudad, con la comunidad. Relevar y sistematizar las necesidades, inquietudes y propuestas comunitarias relacionadas con obras, servicios y mejoras de la infraestructura; promover la participación de la comunidad en las distintas etapas de planificación, ejecución y seguimiento de las obras públicas, conforme los lineamientos definidos por la Secretaría; articular acciones con las demás secretarías y con organizaciones e instituciones intermedias de la sociedad civil a fin de favorecer la adecuada implementación de las políticas de obra pública; y ejercer las demás funciones que le asignen para cumplir los fines de la Secretaría. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 13°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias al Presupuesto 2026 en mérito de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 14º.- Establécese un régimen transitorio a los efectos de garantizar la continuidad administrativa, operativa, financiera y contable de las funciones, actividades, trámites, acciones judiciales y extrajudiciales, contratos, cobros y pagos que se encontraran en curso al momento de la disolución del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), los que continuarán siendo atendidos por la Municipalidad de Concordia. El Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado a disponer, mediante los actos administrativos correspondientes, los mecanismos y/o procedimientos necesarios para tal fin.
ARTÍCULO 15º.- Créase la Comisión Transitoria de Transferencia del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), la que tendrá por objeto llevar adelante el proceso de cierre administrativo, contable y patrimonial del organismo, así como la transferencia ordenada de sus funciones, bienes, derechos y obligaciones a la Municipalidad de Concordia, conforme a lo dispuesto en la presente norma.
ARTÍCULO 16º.- La Comisión Transitoria de Transferencia estará integrada por tres (3) miembros: el Presidente del ente disuelto o la persona que el Departamento Ejecutivo Municipal designe a tal fin, quien ejercerá la Presidencia de la Comisión en continuidad con su designación vigente al momento de la disolución; y dos (2) vocales designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, quienes ejercerán el cargo ad honorem, debiendo garantizarse la idoneidad técnica en materia jurídica, administrativa y contable.
ARTÍCULO 17º.- Serán funciones de la Comisión: a) Practicar el inventario general de bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos del Ente; b) Determinar el estado contable y financiero al momento del cese; c) Proponer la reasignación o transferencia de bienes, contratos y documentación a las áreas municipales competentes; d) Coordinar la transferencia administrativa y funcional a las dependencias que determine el Departamento Ejecutivo Municipal y; e) Elaborar un informe final de transferencia para su elevación al Departamento Ejecutivo Municipal.
La Comisión cesará en sus funciones una vez aprobado el informe final por el Departamento Ejecutivo Municipal y/o cuando éste así lo disponga.
ARTÍCULO 18º.- En el marco del régimen transitorio establecido en el artículo precedente, y hasta tanto se efectúe la adecuación definitiva de los sistemas administrativos, contables, financieros e informáticos, autorízase a la Administración Central a operar transitoriamente las cuentas bancarias, registros, sistemas informáticos y demás instrumentos utilizados por el disuelto Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), así como a percibir ingresos, efectuar pagos, ejecutar acciones y realizar todos los actos necesarios para la normal continuidad de la gestión, quedando facultada a disponer el cierre, migración o transferencia de los mismos cuando resulte procedente.
ARTÍCULO 19°.- Incorpórese el artículo 15° bis a la Ordenanza N° 38.703/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las obligaciones de pago derivadas de adjudicaciones de viviendas, lotes sociales, planes habitacionales, programas de urbanización y demás operatorias oportunamente administradas por el disuelto Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM), continuarán vigentes en los términos y condiciones originalmente establecidos en los respectivos instrumentos.
La Dirección General de Rentas de la Municipalidad de Concordia será la autoridad administrativa competente para la liquidación, registración, determinación, percepción, fiscalización, control y gestión de cobro de las cuotas, saldos de deuda, accesorios e intereses derivados de dichas operatorias y/o las que se originen.
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer los mecanismos de emisión de boletas, sistemas y medios de pago, regímenes de facilidades, planes de regularización y demás instrumentos necesarios para asegurar la percepción de los créditos mencionados, pudiendo asimismo dictar normas complementarias y reglamentarias a tal efecto.”
ARTÍCULO 20°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 21º.- Deróguese cualquier otra norma que se oponga, contradiga o superponga a la presente.
ARTÍCULO 22°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 9 de Abril de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de Abril de 2.026
ORDENANZA N° 38.793
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIVEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 274/2.026
Concordia, 6 de abril de 2.026
VISTO los antecedentes obrantes en Expedientes Internos N° 3923 “D”/2024, 3946 “D”/2024, 4023 “D”/2024, 4306 “D”/2024, 75 “D”/2025, 78 “D”/2025, 218 “D”/2025, 456 “D”/2025, 540 “D”2025, 635 “D”/2025, 285 “D”/2024, N° 1827“D”/2024, N° 2971 “D”/2024, N° 3161 “D”/2024, N° 3391 “D”/2024, N° 3533 “D”/2024 y N° 4221 “D”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que se dispuso, mediante Decreto N° 878/2025 de fecha 16/07/2025 y Nº1.012/2025 de fecha 22/08/2025, la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual BRIAN HUGO ANDRES ZABALA, Legajo Nº9536, Documento Nacional de Identidad Nº 41.381.881, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos - Subsecretaría de Servicios Públicos, de la entonces Secretaria de Desarrollo Urbano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, según informes obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber:
19/12/2023 26/01/2024 01/03/2024 05/03/2024 29/04/2024 27/05/2024 31/05/2024 05/06/2024 10/06/2024 27/06/2024 01/07/2024 08/07/2024 10/07/2024 22/07/2024 23/07/2024 28/08/2024 02/09/2024 16/09/2024 18/09/2024 23/09/2024 02/10/2024 15/10/2024 17/10/2024 28/10/2024 31/10/2024 01/11/2024 11/11/2024 15/11/2024 21/11/2024 22/11/2024 25/11/2024 29/11/2024 02/12/2024 04/12/2024 06/12/2024 11/11/2024 15/11/2024 21/11/2024 22/11/2024 25/11/2024 29/11/2024 02/12/2024 04/12/2024 05/12/2024 06/12/2024 09/12/2024 10/12/2024 12/12/2024 13/12/2024 16/12/2024 20/12/2024 23/12/2024 26/12/2024 02/01/2025 07/01/2025 13/01/2025 22/01/2025 31/01/2025 10/02/2025 12/02/2025 13/02/2025 14/02/2025 21/02/2025 24/02/2025 25/02/2025 26/02/2025 28/02/2025 05/03/2025 06/03/2025 07/03/2025 10/03/2025
Encuadrándose la conducta del Agente a “prima facie” dentro de lo normado en el Artículo 16° inc. a) y d); de la Ordenanza Municipal N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 31° inc. a), de la referida Ordenanza.
Que el origen de las actuaciones surge de distintas comunicaciones de inasistencias, las que superan holgadamente los quince (15) días corridos y que fueron comunicadas y ratificadas por la Dirección de Recursos Humanos.
Que puede apreciarse en las actuaciones que se han cumplimentado todas las etapas previstas, posibilitando la defensa del agente sumariado, habiéndose producido las notificaciones correspondientes en el domicilio denunciado ante la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia, como así también se procedió a fijar cedula en lugar visible y público de marcación a fin de comparecer a prestar declaración indagatoria en fechas 10/09/2025, 12/09/2025, 01/10/2025, 20/10/2025, 27/10/2025, no habiéndose presentado a dar cumplimiento a la misma. Por lo que habiéndose permitido un amplio ejerció del derecho a su defensa; de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2/70 S.G.G. Por lo que se resuelve Decretar la Rebeldía del mismo, en virtud de lo establecido en los Art. 12º BIS y Art. 31º del Decreto precitado y proceder a la clausura del presente Sumario Administrativo.
Que la Instructora Sumariante de la División de Sumarios dependiente de la Subsecretaria Legal y Técnica, de fojas 95 a fojas 97 del Expediente Interno Nº 4221 “D”/2024, concluye: “…que la conducta del Agente Sumariado prenombrado, se encuadra en el incumplimiento de los siguientes artículos de las Ordenanza de Escalafón Nª11.275: “ARTICULO 16º: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. b)… c)…d) Observar buena conducta… y Articulo 31º.- Son causas para la separación del empleo. Inciso a): Inasistencia injustificada que excede los quince días hábiles en el año y el Articulo 39º que establece PENAS ADMINISTRATIVAS: Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: f)- Cesantía. En consecuencia y conforme las probanzas producidas se concluye y aconseja que correspondería imponer al Agente BRIAN HUGO ANDRES ZABALA, Legajo Nº9536, Documento Nacional de Identidad Nº 41.381.881; la sanción de CESANTIA, prevista en el articulo Nº 39 Inciso c) de la Ordenanza de Escalafón;…”.
2) Disponer sin más trámite la clausura del presente Sumario Administrativo. Separarme del procedimiento.”.
Que a fojas 101 y 101 vuelta, obra Dictamen N°0242/26 de fecha 12/02/2026, de la Dirección de Asuntos jurídicos, mediante el cual aconseja: “…habiendo sido notificado el mencionado Agente mediante Cedula a prestar Declaración indagatoria no habiendo comparecido en ninguna de las audiencias siendo declarado en rebeldía, conforme surge de los informes finales producidos por la Instructora Sumariante, esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja dar formal aprobación a las actuaciones, dictar el Acto Administrativo pertinente con la recomendación formulada por la Dra. Trentin Gisela Araceli,..”.
Que de fojas 103 a 104, el Tribunal de Disciplina estima: “… aplicar al agente municipal Zabala Brian Hugo Andrés, Legajo Nº 9536, DNI Nº 41.381.881, la sanción disciplinaria de CESANTÍA prevista en el artículo 39º inciso f) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, por no haber concurrido a prestar servicios en su lugar habitual de trabajo por un término que excede los quince (15) días hábiles en el año sin justificación alguna, lo que demuestra una falta de interés y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones laborales; todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrantes en los presentes Sumarios Administrativos.”.
Que a fojas 105, obra intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese los Sumarios Administrativos, dispuestos mediante Decretos N° 878/2025 de fecha 16/07/2025 y Nº 1.012/2025 de fecha 22/08/2025, y procédase a la clausura de los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese aplicar al Agente Municipal BRIAN HUGO ANDRES ZABALA, Legajo Nº9536, Documento Nacional de Identidad Nº 41.381.881, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos - Subsecretaría de Servicios Públicos, de la entonces Secretaria de Desarrollo Urbano, actualmente Secretaria de Servicios Públicos, la sanción de CESANTIA prevista en el Artículo 39° inc. f) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el Artículo 16° Inciso a) y d) de la misma Ordenanza y el Artículo 31° inciso a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año; habiéndose ausentado a su lugar de trabajo, sin justificación alguna, por un período ampliamente superior a quince (15) días hábiles, dado lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al Agente ya filiado de lo dispuesto en el artículo que antecede.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Público.
