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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decreto, Resoluciones y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.597 y 38.599.- Decreto: 515/2.025.- Resoluciones: 38.595, 38.596, 38.598 y 38.600.-
Concordia, 22 de Mayo de 2025.Las siguientes Ordenanzas, Decreto, Resoluciones y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.597 y 38.599.- Decreto: 515/2.025.- Resoluciones: 38.595, 38.596, 38.598 y 38.600.-
Expte. Nº 28.284-SC-
ORDENANZA “ADHESIÓN de INCENTIVO PARA GRANDES INVERSORES (RIGI) y RÉGIMEN DE INCENTIVO A LAS NUEVAS INVERSIONES (RINI)”.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- ADHESIÓN. Adhiérase el municipio de la ciudad de Concordia:
a) Al "RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES" (RIGI), en los términos y con los alcances establecidos en el Título VII (artículos 164° al 228°) de la Ley Nacional N° 27.742.
b) Al “RÉGIMEN DE INCENTIVO A LAS NUEVAS INVERSIONES” (RINI) conforme las condiciones establecidas por la Ley Provincial N° 11.162.
ARTÍCULO 2°.- EXTENSIÓN. Los proyectos de Inversión que se acojan al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y/o al Régimen de Incentivo a las Nuevas Inversiones (RINI), gozarán dentro del municipio de la ciudad de Concordia de las exenciones fiscales y demás beneficios en los términos y condiciones que se establecen en la presente ordenanza, conforme al régimen al que se hayan adherido y acorde a los alcances que establezca su correspondiente reglamentación.
ARTÍCULO 3°.- BENEFICIOS Y OBJETIVOS. Se tiene como objetivo favorecer la radicación de nuevas inversiones en el ejido de la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 4°.- BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios del presente régimen todas las personas humanas y jurídicas del sector industrial, transporte de carga vinculado con la actividad industrial, turismo e industria cultural que realicen nuevas inversiones, ya sea en la instalación de una nueva unidad productiva o en la ampliación de una ya existente, bajo el marco de la Ley Nacional N° 27.742 Título VII (artículos 164° al 228°) y la Ley Provincial N°11.162. Los contribuyentes podrán adherir a uno o ambos regímenes, y la aplicación de los beneficios se realizará de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en esta ordenanza y su correspondiente reglamentación.
El Departamento Ejecutivo Municipal determinará las actividades de los sectores referidos que pueden ser enmarcadas en el presente Régimen, a fin de poder incorporar otros sectores de la economía local que considere pertinente como así también establecer objetivos de reinversión para las nuevas inversiones.
ARTÍCULO 5°.- BENEFICIOS. Los beneficiarios del presente régimen podrán acceder a las exenciones establecidas en los siguientes tributos municipales:
- Tasas de Actuación Administrativa: laexenciónprevistaserádelcienporciento (100%)sobrelas tasas que deba abonar por los diversos trámites administrativosrelacionados con la puesta en marcha del proyecto, como por ejemplo, tasa de la dirección de bromatología, inspección general y cualquier otra tramitación requerida a tal fin.
- Derechos de Construcción e Inscripción: la exención prevista será del cien por ciento (100%) sobre los derechos de construcción e inscripción de títulos.
- Tasa Comercial: gozarán de una desgravación del cien por ciento (100%) para el pago de Tasa Comercial por el término de treinta y seis (36) meses, correspondiente a los 36 primeros anticipos inmediatos posteriores al inicio de actividades. Dicho plazo será prorrogable por el Departamento Ejecutivo Municipal por doce meses en función de las características del proyecto.
ARTÍCULO 6°.- EMPLEO LOCAL. Los interesados en acceder al presente régimen deberán contratar, sin excepción, mano de obra local, salvo excepciones que reglamente el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 7°.- VENTANILLA ÚNICA. Los interesados en acceder al presente régimen podrán disponer de un trámite rápido que permitirá cumplimentar la inscripción en los organismos de control municipal: Dirección de Inspecciones, Dirección General de Rentas, Bromatología, Dirección de Tránsito y Transporte, Dirección de Obras Privadas y el área que corresponda en función de las características del proyecto.
El Departamento Ejecutivo Municipal dictará la normativa correspondiente a los fines de simplificar las tramitaciones necesarias para lograr el cometido referido.
ARTÍCULO 8°.- OTROS BENEFICIOS. Los beneficiarios del presente régimen podrán acceder, además, a los siguientes beneficios, de conformidad a las condiciones que se establezcan en la reglamentación que se dicte:
- Prioridad en las contrataciones del Estado.
- Acompañamiento en la capacitación de personal.
- Acompañamiento en la incorporación de personal por medio de la oficina de empleo.
ARTÍCULO 9°.- VIGENCIA. Las exenciones otorgadas por el presente Régimen se contarán a partir del primer día hábil siguiente al del acto administrativo que establece el beneficio, salvo disposición expresa en contrario en cuanto al inicio del cómputo.
ARTÍCULO 10°.- CESIÓN. Los beneficios que se otorgan por el presente Régimen, no pueden ser cedidos, excepto en casos de transferencia de la empresa beneficiaria, cuando exista continuidad en el proyecto productivo que los motivara y se cumplimenten los requisitos exigidos en esta norma, previa aprobación de la autoridad de aplicación, en cuyo caso aquellos continuarán durante el plazo de vigencia pendiente.
ARTÍCULO 11°.- ALLANAMIENTO. Para acceder al presente régimen, los interesados que tuvieran reclamo administrativo en trámite o proceso judicial en curso de carácter fiscal contra la Municipalidad de Concordia, deberán, en forma previa, allanarse expresa e incondicionalmente a la pretensión estatal y renunciar a toda acción y derecho invocado o que pudieran invocar en tales procesos, incluido el de repetición.
ARTÍCULO 12°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, quién ejecutará por sí o a través de sus dependencias o reparticiones especializadas, conforme lo establecido por la reglamentación.
ARTÍCULO 13°.- DIFUSIÓN. Es función de la Autoridad de Aplicación, instrumentar un sistema de difusión permanente sobre los beneficios y condiciones de acceso al régimen de promoción que la presente ordenanza establece, con especial énfasis en los diversos sectores productivos.
ARTÍCULO 14°.- COORDINACIÓN. La Autoridad de Aplicación será la encargada de la articulación entre las áreas involucradas en el presente régimen a los fines de coordinar las acciones que tiendan a una desburocratización de los trámites, al cumplimiento de los fines del régimen y a dotar de un fácil acceso a los beneficios.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 15°.- COMPATIBILIDAD. Salvo disposición expresa en contrario, la obtención de cualquiera de los beneficios previstos en el presente régimen no impide ni será incompatible con la percepción de otros beneficios nacionales, provinciales o municipales.
ARTÍCULO 16°.- REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal dictará toda norma complementaria y aclaratoria del presente régimen y podrá determinar los requisitos y documentos necesarios para instrumentar el proyecto productivo, así como el procedimiento formal que deben cumplimentar los beneficiarios para acceder al régimen de la presente ordenanza y a establecer, en todos los casos, plazos explícitamente definidos y perentorios de actuación, aplicándose de manera supletoria las disposiciones de la Ordenanza 31.641 de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Concordia, o la que en el futuro la sustituya.
ARTÍCULO 17º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 22 de Mayo de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 02 de Junio de 2.025.
ORDENANZA N° 38.597.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------Concordia, 29 de Mayo de 2025.
Expte. Nº 28.076-SC-
ORDENANZA EXENCIÓN DE PAGO DE TASA DE SERVICIOS SANITARIOS EN EL HOGAR “CASA DE LOS ABUELOS”.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese al contribuyente, Comisión Diocesana de Caritas Concordia, la condonación de la deuda en concepto de Tasa de Servicios Sanitarios del inmueble sito en calle Sarmiento N°134 con Partida Municipal N°26.295, donde funciona el Hogar “Casa de los Abuelos”, por los períodos comprendidos del 12/2019 al 04/2025, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Exímase del pago de la Tasa de Servicios Sanitarios al contribuyente, Comisión Diocesana de Caritas Concordia, por el inmueble sito en calle Sarmiento N°134 con Partida Municipal N°26.295 y mientras funcione el Hogar “Casa de los Abuelos”, a partir del 05/2025, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente al EDOS (Ente Descentralizado de Obras Sanitarias de Concordia) a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Remítase copia de la presente a los interesados.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 29 de Mayo de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 04 de Junio de 2.025.
ORDENANZA N° 38.599.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 515/2.025
Concordia, 13 de Mayo de 2.025.
VISTO el Comodato de inmueble de fecha 12 de Mayo de 2.025 celebrado entre la Municipalidad de Concordia con domicilio en mitre 76 representada por su Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue, D.N.I N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. Luciano Dell 'Olio, D.N.I N° 35.557.849 por una parte y por la otra ONG "Ángeles Callejeros" con domicilio en Echague N° 288, representada por el Sr. Franco Bollini, D.N.I N° 40.045.652 en su carácter de Presidente y;
CONSIDERANDO:
Que en dicho Convenio el Municipio de Concordia ha cedido en comodato a la ONG "Ángeles Callejeros "una porción de terreno de Mayor extensión en el barrio La Bianca cuya Matricula N° 103004, Partida Municipal N° 79954, partida Provincial N° 172122, se encuentra registrado a nombre de la Municipalidad de Concordia, inmueble dado sujeto a croquis para su correspondiente determinación de limites linderos.
Que dicha porción se denominara "UNIDAD COMODATARIA "que tendrá un uso exclusivo y excluyente que el de un espacio para fines de capacitación, educación y promoción social.
Que el plazo por el que se pacta el presente Comodato es por (25) veinticinco años que comienzan a correr a partir de la firma estampada de las Partes.
Que se han definido claramente las responsabilidades de ambas partes así como los términos para la vigencia y eventual rescisión del convenio.
Que el presente convenio consta de (14) clausulas.
Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos a), II), n), ñ), q), r) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°- Téngase presente, el Contrato de Comodato de inmueble de fecha 12 de Mayo de 2.025 celebrado entre la Municipalidad de Concordia con domicilio en mitre N° 76 representada por su Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue, D.N.I N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. Luciano Dell 'Olio, D.N.I N° 35.557.849 por una parte y por la otra ONG "Ángeles Callejeros "con domicilio en Echague N° 288, representada por el Sr. Franco Bollini, D.N.I N° 40.045.652 en su carácter de Presidente, para el desarrollo de capacitaciones, educación y promoción social, que consta de catorce (14) Cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-
ARTICULO 2°- Remitir el Contrato de Comodato suscripto el día 12 de mayo de 2.025, entre la Municipalidad de Concordia y la ONG "Ángeles Callejeros" Concejo Deliberante, a los fines de su conocimiento, tratamiento y ratificación.
ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
COMODATO DE INMUEBLE
Entre la Municipalidad de Concordia CUIL N° 30999011728 domiciliado en Mitre 76, de la ciudad de Concordia y representada por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Francisco Azcué, D.N.I. N° 32.795.414, asistido por el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Luciano Dell'Olio, D.N.I. N° 35.557.849, por una parte y por la otra ONG "Ángeles Callejeros" domiciliada en calle Echague N° 288, también de esta ciudad de Concordia, representada por el Sr. Franco Bollini, D.N.I. N° 40.045.652, en su carácter de Presidente, en adelante denominados "COMODANTE" y "COMODATARIO", respectivamente, las partes convienen en celebrar el presente contrato de comodato sobre una porción de terreno de MAYOR EXTENSIÓN en el barrio La Bianca perteneciente a LA MUNICIPALIDAD, en la que se encuentra terreno baldío y por la que está sujeta a las siguientes cláusulas.
PRELIMINAR: Las partes de conformidad expresan lo siguiente: Las partes declaran que quienes la representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el presente acto y que no hay impedimento legal o contractual alguno que les prohíba concluir este contrato y asumir los derechos y obligaciones previstas.
PRIMERA: - OBJETO- LA MUNICIPALIDAD, concede en COMODATO al COMODATARIO, y este acepta en las condiciones que se encuentra, una porción de terreno baldío y sin edificaciones, de mayor extensión cuya Matrícula N° 103004, Partida Municipal N° 79954, Partida Provincial N° 172122, se encuentra registrado a nombre de LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, inmueble dado sujeto a croquis para su correspondiente determinación de límites y linderos.
En adelante dicha porción se denominará "UNIDAD COMODATARIA" que tendrá un uso exclusivo y excluyente que el de un espacio para fines de capacitación, educación y promoción social.
SEGUNDA: - DURACIÓN: El plazo por el que se pacta el presente COMODATO es por veinticinco (25) años que comienzan a correr a partir de la firma estampada de LAS PARTES permitiéndose la prórroga por igual plazo una vez vencido el presente y en caso de que las LAS PARTES no tuvieran ningún tipo de inconveniente y estuvieran ambos de acuerdo conforme lo determina el art 1533 y ccs del Código Civil y Comercial.
TERCERA - DESTINO: La "UNIDAD COMODATARIA" se entrega libre de edificación y en buen estado de conservación. Tendrá como destino exclusivo y excluyente de cualquier otro, las actividades establecidas en la cláusula PRIMERA, quedando prohibido cualquier otro destino que no establezca el presente contrato. Este último no podrá vender ceder y/o transferir a cualquier título, ni LA UNIDAD COMODATARIA dada en COMODATO, en forma gratuita, onerosa, bajo cualquier concepto, ni el presente contrato de comodato. El COMODATARIO, se compromete a usarlo, conservarlo y custodiarlo en todo momento que dure el COMODATO, a partir de la perfección del presente.
CUARTA. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA UNIDAD COMODATARIA: Está a cargo del COMODATARIO el mantenimiento y conservación, reparación y/o reposición que sea necesaria para mantener en buen estado de uso las instalaciones referida en la CLÁUSULA PRIMERA del presente.
QUINTA- DEBERES DE LAS PARTES: El COMODATARIO se obliga a:
A- Denunciar a LA MUNICIPALIDAD, como a la autoridad policial competente de la jurisdicción, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas cualquier perturbación que sufriere en el ejercicio de sus derechos como COMODATARIO del predio, a fin de que la comodante pueda tomar en forma directa e inmediata posesión e intervención del mismo" conforme a las potestades de titular.
B- Requerir a LA MUNICIPALIDAD autorización previa para efectuar cualquier modificación de significativa magnitud. Se entiende por la misma una modificación que supere un cincuenta por ciento (50%) de su condición original.
C- Restituir la cosa comodatada en el tiempo que LA MUNICIPALIDAD lo requiera, a posterior de la finalización de la suscrita en la cláusula segunda.
D- En el plazo de los primeros 45 días hábiles posterior a la suscripción formal, presentar ante LA MUNICIPALIDAD un proyecto de ejecución anual con detalle del plan de actividades y la articulación con instituciones y organismos competentes para brindar servicio educativo y de capacitaciones a la población.
E- Remitir de forma semestral ante LA MUNICIPALIDAD el estado de avance del proyecto, con detalles pertinentes a la cantidad de cursos/talleres, la cantidad de participantes, cantidad de instituciones u organismos involucrados, como así también fotografías y todo dato socio educativo que pueda surgir del trabajo con la comunidad.
LA MUNICIPALIDAD se obliga a:
A- No interrumpir el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica sin intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como propietario;
B- Poner toda diligencia que permita el ingreso efectivo en el uso por el COMODATARIO una vez firmado este contrato.
C- Cumplido el plazo convenido por la cláusula segunda, notificar fehacientemente al COMODATARIO la rescisión del presente con una antelación no menor a (30) días.
SEXTA- INSPECCIÓN: LA MUNICIPALIDAD, a través de sus áreas técnicas respectivas y/o personal especialmente designado podrá controlar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume EL COMODATARIO. Podrá inspeccionar el inmueble las veces que considere necesario, en horarios prudentes a fin de constatar el estado del mismo, de las reparaciones, no pudiendo negar en ningún momento al COMODATARIO tal inspección.
SEPTIMA - DE LOS SERVICIOS: Serán a cargo del COMODATARIO los gastos correspondientes de los servicios que deriven del normal cumplimiento del presente contrato, debiendo entregar a LA MUNICIPALIDAD - En su caso y a elección y requerimiento de esta- los originales o copias certificadas de facturas abonadas y/o certificado libre deuda de cada uno de los correspondientes servicios al momento de restituir LA UNIDAD COMODATARIA dada en COMODATO.
OCTAVA- INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del COMODATARIO traerá aparejada la rescisión del presente contrato y la MUNICIPALIDAD podrá requerir en forma inmediata la restitución del predio libre de ocupantes y efectos.
NOVENA- DE LOS SINIESTROS: En caso de incendio y/o destrucción total o parcial de la unidad, el COMODATARIO se hará responsable de los daños y perjuicios causados por su culpa y la culpa de quienes estuvieren trabajando, operando y/o controlando LA UNIDAD COMODATARIA y reparara en su totalidad lo destruido. Se hace responsable de los daños y perjuicios causados por su culpa y la culpa de quienes estuvieren trabajando, operando y/o controlando LA UNIDAD COMODATARIA así mismo, exonera mediante la firma del presente a LA MUNICIPALIDAD por los daños y perjuicios que le ocasionaren al COMODATARIO, en su persona o en los bienes de su pertenencia o de las personas que estén en la propiedad o causados a terceros, como consecuencias de roturas, accidentes, incendios, cortocircuitos o cualquier otro tipo de siniestro. Ello con excepción de que se tratase e involucrarse a personal dependiente de LA MUNICIPALIDAD.
DECIMA- AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: Las partes declaran que la celebración del presente contrato no implica ni genera ningún tipo de relación de subordinación y/o dependencia entre ellas, ni entre los empleados y/o funcionarios de una u otra institución. En consecuencia el COMODATARIO, es el único responsable de todas las obligaciones laborales, previsionales de seguridad social y demás que procedan de sus respectivos empleados derivados del presente contrato, de los fines y, objetivos a desarrollar en la unidad.
DECIMOSEGUNDA- Aplicación SUBSIDIARIA: Para todos los casos no previstos en este contrato serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.
DECIMOTERCERA- DOMICILIO: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente en direcciones que se consignan en este contrato y donde se tendrán por válida todas las notificaciones y comunicaciones-que allí se dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte de un modo fehaciente y producirá efectos a partir del quinto (5) día hábil de recibida tal documentación.
DECIMOCUARTA- COMPETENCIA LAS PARTES se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Concordia.
Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, quedando uno para el Comodante y otro para el Comodatario, recibiéndolos todos de conformidad, en la ciudad de Concordia a los doce días del mes de Mayo del 2025.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
FRANCO BOLLINI
Presidente Asociación Civil Ángeles Callejeros.
----------FRANCO BOLLINI
Presidente Asociación Civil Ángeles Callejeros.
Concordia, 22 de Mayo de 2025
Nº 10.194
VISTO:
Las actuaciones venidas a este Concejo Deliberante para ser tratadas; y,
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones de referencia fueron remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Concejo, con la finalidad de la toma de conocimiento y posterior resolución por parte de este último;
Que en atención a los antecedentes obrantes en los expedientes administrativos, y conforme lo expresado en la nota elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 16 de abril de 2025, resulta procedente evaluar la solicitud del interesado, sobre el inmueble ubicado en calle Carriego N° 76 de esta ciudad, propiedad de CANTENA S.R.L.;
Que en ese sentido, se aplicó recargo mediante Resolución N° 7559/2024, a raíz de intervenciones realizadas en la fachada de un inmueble comprendido en el régimen de protección patrimonial según Ordenanza N° 29.789 y Decreto N° 884/2022, por estar el inmueble en cuestión, incluido dentro del Catálogo de Patrimonio de la Ciudad de Concordia con Nivel de Protección N° 2;
Que en virtud de la normativa vigente, resulta fundamental destacar lo establecido por la Resolución N° 3599/16, que autoriza la construcción de un edificio de departamentos y local comercial, disponiendo en su Artículo 2° que deberá mantenerse inalterable la visual de un sector de la fachada patrimonial;
Que si bien se constataron modificaciones no autorizadas durante el desarrollo de la obra, las mismas fueron evaluadas y encuadradas posteriormente en el marco de dicha Resolución, disipando que el accionar posterior del profesional interviniente y del propietario se orientó a ajustar el proyecto a las condiciones establecidas, respetando el espíritu de la normativa patrimonial, preservando el carácter de la fachada, reforzando así, la postura de que la intervención no se apartó sustancialmente del marco legal previsto, sino que procuró una solución arquitectónica compatible con el entorno urbano protegido;
Que las obras fueron promovidas en el marco del Expediente N° 1.353.182 por el Arq. José Luis Fernández, profesional interviniente, quien actuó en función de recuperar la ornamentación y adecuar la fachada del inmueble para su conservación;
Que en virtud de ello la Subsecretaría de Obras Públicas valoró que las tareas ejecutadas tendieron a recuperar elementos deteriorados en mal estado de conservación y mampostería ya existente, adecuándolos a una construcción de un edificio de altura moderno e innovador, que respeta el entorno urbano, y destaca la intención de preservar y poner en valor el patrimonio construido;
Que adicionalmente los propietarios cedieron un espacio dentro del predio para la instalación de un transformador eléctrico en beneficio de la Cooperativa Eléctrica y, por ende, de la comunidad de la zona céntrica y sus alrededores;
Que este Cuerpo entiende que el principio de razonabilidad debe primar ante situaciones de colaboración y voluntad de adecuación, y que la aplicación estricta del recargo no contempla adecuadamente el contexto particular del caso;
Que lo solicitado por el profesional interviniente no implica eximir la obligación de cumplimiento de las Ordenanzas en Protección del Patrimonio, y tampoco implica la alteración de la normativa vigente, no sentando precedente alguno, debiendo ser evaluado como una medida excepcional ante hechos igualmente excepcionales;
Que la compensación a autorizar por parte de este Concejo refiere a una medida de equilibrio entre el interés público de la preservación patrimonial y el principio de buena fe del contribuyente/interesado; y,
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las medidas administrativas necesarias a fin de compensarse el perjuicio ocasionado a raíz de las intervenciones realizadas en el inmueble sito en calle Carriego N°76 de esta ciudad, en la fachada del inmueble comprendido en el régimen de protección patrimonial (Ordenanza N° 29.789 y el Decreto N° 884/2022), expresando el carácter excepcional de la presente medida, en atención a las particularidades del caso, conforme lo expresan los fundamentos de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal sobre lo resuelto, a los efectos de su conocimiento y demás efectos, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 22 de Mayo de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 02 de Junio de 2.025.
RESOLUCION N° 38.595.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 22 de Mayo de 2025.
Nº 10.193
VISTO:
Las actuaciones venidas a este Concejo Deliberante para su tratamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que en atención a los antecedentes obrantes en los expedientes administrativos, y conforme lo expresado en la nota elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal, de fecha 29 de abril de 2025, resulta procedente evaluar la solicitud del interesado, en relación a la prórroga para la ejecución de las obras de infraestructura de servicios;
Que dicha solicitud responde a la necesidad de completar obras esenciales tales como el encauzamiento del arroyo, la nivelación del terreno, y la donación de espacios para la apertura de calles y equipamiento público, todas ellas vinculadas al desarrollo urbano planificado en el sector;
Que el proyecto de loteo fue originalmente aprobado mediante Ordenanza Nº 34.933/12, emitida por este Cuerpo Deliberativo en fecha 05/10/2012, autorizando el uso de la parcela para fines residenciales conforme al Código de Ordenamiento Urbano y Territorial vigente;
Que la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial, en su informe ha señalado que debido al tiempo transcurrido desde la aprobación inicial, de acuerdo con la Sección 3.3. Creación de Nuevas Parcelas y lo indicado en el punto 3.3.9. Caducidad de las Subdivisiones (Ordenanza N° 38.104/23 C.O.U.T.), corresponde que esta prórroga sea evaluada por la misma autoridad que otorgó la aprobación original;
Que conforme lo expresa el Departamento de Asesoría Legal, el código de Ordenamiento Urbano y Territorial en su sección 3.3.9 establece que toda subdivisión para urbanización oportunamente autorizada, se considerará caduca en el plazo de dos (2) años a partir de la fecha de la misma, si no se materializa la donación de los servicios de infraestructura básica y cesiones exigidas en la normativa;
Que este Órgano Legislativo ha tomado cabal conocimiento de la situación, intervino directamente, mediante la realización de una reunión con representantes de la cooperativa involucrada, a fin de interiorizarse en profundidad sobre la problemática planteada y escuchar las consideraciones de las partes intervinientes, en el marco del compromiso con la transparencia y el diálogo institucional.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia a otorgar, de forma excepcional a lo establecido por el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial - Ordenanza N° 38.104/23 -, el nuevo plazo de prórroga por el término de dos (2) años a la Cooperativa de Vivienda Villa Termal Limitada, para la ejecución de las obras de infraestructura de servicios contempladas en el Expediente Nº1.353.144 y anexos, conforme los fundamentos expuestos.
ARTÍCULO 2º.- La ejecución de las obras de infraestructuras deberán realizarse conforme a lo establecido en la normativa vigente, Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza Nº 38.104/23.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 22 de Mayo de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 02 de Junio de 2.025.
RESOLUCION N° 38.596.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 29 de Mayo de 2025.
Nº 10.197
VISTO:
La solicitud de Soledad Fochesatto y Fernando Gabo, de declarar de Interés Municipal, Educativo y Cultural, la cuarta edición de SOUL DANCE, a realizarse en el Centro de Convenciones de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que congrega a más de 65 Academias de Danzas de diversas procedencias a nivel internacional;
Que promueve el intercambio cultural y artístico en el ámbito de la danza;
Que contará con jurado internacional de prestigio, conformado por Julio Meza, Cecilia Figaredo, Leo Picchinato, Nadia Nahiara y Nicolás Blanzari;
Que se considera una iniciativa que contribuye al enriquecimiento cultural y educativo de nuestra comunidad;
Que se esperan más de 2500 personas de público y más de 1500 bailarines en escena;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Educativo y Cultural la cuarta edición del Certamen SOUL DANCE a realizarse los días 30, 31 de mayo y 1 de Junio de 2025, en el Centro de Convenciones Concordia.
ARTÍCULO 2º.- Otórguese a Soledad Fochesatto y Fernando Gabo, una copia de la resolución con la declaración de interés.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 29 de Mayo de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 04 de Junio de 2.025.
RESOLUCION N° 38.598.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 29 de Mayo de 2025.
Nº 10.196
VISTO:
La realización de la “9ª Feria Internacional de Ambiente” que se realizará los días 4 y 5 de junio en el Centro de Convenciones de la Ciudad de Concordia organizado por la ONG Luz del Ibirá y la Municipalidad de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que la Feria Internacional de Ambiente tiene sus raíces en el proceso que lleva adelante desde 2016 la Asociación Civil Luz de Ibirá, que cuenta desde su inicio con el apoyo de la Municipalidad a través del área de Ambiente y que en el año 2023 quedó plasmada mediante ordenanza N° 38213/23;
Que este es un evento con proyección internacional y contará con participantes de México, Paraguay, Colombia y Perú, así como con representantes de Buenos Aires, La Pampa, Santa Fé y distintos clubes de ciencia de la provincia de Entre Ríos;
Que la propuesta busca ser un espacio de encuentro de todos los sectores: instituciones educativas, organismos públicos y empresas privadas, instituciones intermedias, ONG, privados, profesionales, estudiantes y ciudadanos comprometidos con la causa ambiental;
Que el objetivo es abordar las relaciones con el ambiente desde una perspectiva multidisciplinaria, interpelando las acciones de los distintos actores sociales;
Que la feria incluirá proyectos e investigaciones escolares, talleres interactivos, cine ambiental, muestras fotográficas y actividades recreativas para todas las edades. Sumándose a esta propuesta altas casas de estudio como lo son la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) y la Universidad Siglo XXI, que tendrán sus respectivos stands con las ofertas educativas relacionadas al ambiente;
Que importantes organismos como CTM, CODESAL, INTA, estarán brindando su presencia, lo harán también destacadas empresas como EGGER, Maderplasco, Rigelec y Estancia Paraíso, a ellos se suman prestigiosos colegios profesionales de ingeniería, arquitectura y otras disciplinas;
Que Concordia se prepara para ser nuevamente el epicentro de un evento que trasciende las fronteras, y que plantea al ambiente no sólo como una problemática urgente, sino como una oportunidad para crear comunidad, conciencia y acción colectiva. Con entrada libre y gratuita, y una amplia grilla de actividades, desde charlas especializadas hasta eco canjes;
Que dicho evento se realizará el martes 4 y miércoles 5 de junio, en coincidencia con el Día Mundial del Ambiente;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Educativo y Cultural a la “9º Feria Internacional de Ambiente”, que se realizará los días 4 y 5 de junio, con entrada libre y gratuita, en el Centro de Convenciones de la Ciudad de Concordia organizado por la ONG Luz del Ibirá, la Municipalidad de Concordia y el apoyo de diversas instituciones, organismos y empresas.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 29 de Mayo de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 04 de Junio de 2.025.
RESOLUCION N° 38.600.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. CALABRESE MARIA VERONICA, D.N.I. N° 32.795.189 que en los autos caratulados: REF.: ELEVA SOLICITUD DE RENUNCIA A PUESTO LABORAL POR MOTIVOS PERSONALES A PARTIR DEL MES DE FEBRERO DEL CORRIENTE - EXPTE. N° 4 "c" 2025 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que MEDIANTE Decreto N° 130/2025 DE FECHA 11 de Febrero del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°.- Aceptase la renuncia presentada por la Agente Municipal MARIA VERONICA CALABRESE, Legajo N° 6212, D.N.I. N° 32.795.189, dependiente de la Secretaria de Salud - Dirección de Atención Primaria de la Salud, a partir del 01/02/2025, en virtud de lo expresado en el considerando de este Decreto y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 4 Letra "C"/2025.
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento, proceder a realizar la carga en el legajo electrónico y efectivizar la correspondiente notificación. Cumplimentado, gírese a conocimiento de la Dirección de Liquidación de Haberes y Secretaria de Salud.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 05 de MAYO del 2.025.-
----------La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. CALABRESE MARIA VERONICA, D.N.I. N° 32.795.189 que en los autos caratulados: REF.: ELEVA SOLICITUD DE RENUNCIA A PUESTO LABORAL POR MOTIVOS PERSONALES A PARTIR DEL MES DE FEBRERO DEL CORRIENTE - EXPTE. N° 4 "c" 2025 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que MEDIANTE Decreto N° 130/2025 DE FECHA 11 de Febrero del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°.- Aceptase la renuncia presentada por la Agente Municipal MARIA VERONICA CALABRESE, Legajo N° 6212, D.N.I. N° 32.795.189, dependiente de la Secretaria de Salud - Dirección de Atención Primaria de la Salud, a partir del 01/02/2025, en virtud de lo expresado en el considerando de este Decreto y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 4 Letra "C"/2025.
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento, proceder a realizar la carga en el legajo electrónico y efectivizar la correspondiente notificación. Cumplimentado, gírese a conocimiento de la Dirección de Liquidación de Haberes y Secretaria de Salud.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 05 de MAYO del 2.025.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. ENRIQUEZ SILVIA ROSA, D.N.I. N° 31.458.666, LEGAJO 9560, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 3522/2025 de fecha 2 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Disponer la no renovación de los contratos dependiente de la Secretaría de Gobierno, que reviste como contratado con aportes y sin aportes conforme anexo I, el cual forma parte de la presente Resolución, a partir del 1 de Julio del año 2025.
ARTICULO 2°._ Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento en cuanto a las renovaciones y, asimismo, proceder a la notificación de aquellos contratos que no serán renovados y la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.- ANEXO I CONTRATOS CON APORTES .... LEGAJO 9560 - ENRIQUEZ SILVIA ROSA ... –
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 05 de JUNIO del 2.025.-
---------La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. ENRIQUEZ SILVIA ROSA, D.N.I. N° 31.458.666, LEGAJO 9560, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 3522/2025 de fecha 2 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Disponer la no renovación de los contratos dependiente de la Secretaría de Gobierno, que reviste como contratado con aportes y sin aportes conforme anexo I, el cual forma parte de la presente Resolución, a partir del 1 de Julio del año 2025.
ARTICULO 2°._ Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento en cuanto a las renovaciones y, asimismo, proceder a la notificación de aquellos contratos que no serán renovados y la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.- ANEXO I CONTRATOS CON APORTES .... LEGAJO 9560 - ENRIQUEZ SILVIA ROSA ... –
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 05 de JUNIO del 2.025.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BARRIOS FERNANDO DAVID, D.N.I. N° 34.681.109, LEGAJO 6767, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 3522/2025 de fecha 2 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Disponer la no renovación de los contratos dependiente de la Secretaría de Gobierno, que reviste como contratado con aportes y sin aportes conforme anexo I, el cual forma parte de la presente Resolución, a partir del 1 de Julio del año 2025.
ARTICULO 2°._ Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento en cuanto a las renovaciones y, asimismo, proceder a la notificación de aquellos contratos que no serán renovados y la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.- ANEXO I CONTRATOS CON APORTES ... LEGAJO 6767 - BARRIOS FERNANDO DAVID .
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 05 de JUNIO del 2.025.-
---------La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BARRIOS FERNANDO DAVID, D.N.I. N° 34.681.109, LEGAJO 6767, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 3522/2025 de fecha 2 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Disponer la no renovación de los contratos dependiente de la Secretaría de Gobierno, que reviste como contratado con aportes y sin aportes conforme anexo I, el cual forma parte de la presente Resolución, a partir del 1 de Julio del año 2025.
ARTICULO 2°._ Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento en cuanto a las renovaciones y, asimismo, proceder a la notificación de aquellos contratos que no serán renovados y la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.- ANEXO I CONTRATOS CON APORTES ... LEGAJO 6767 - BARRIOS FERNANDO DAVID .
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 05 de JUNIO del 2.025.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. SAID PEDRO PABLO, D.N.I. N° 22.402.327, LEGAJO 3477, que en los autos caratulados: REF.: INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE AGENTE SAID PEDRO PABLO, LEG. N° 3477 - EXPTE. N° 865 "D" 2024 Y SUS ANEXOS EXPTES. 127 "D" 2024, 85 "S" 20241403 "D" 2024 Y 2000 "D" 2024, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 553/2025 de fecha 22 de Mayo del año 2.025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 1.425/2024 de fecha 30 de Septiembre de 2024 y procédase a la clausura del mismo.
ARTICULO 2°._ Dispónese aplicar al agente mensual PEDRO PABLO SAID, LEGAJO 3477, Documento Nacional de Identidad N° 22.402.327, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 Y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el artículo 16° inciso a) y 31° incisos a), e) d) y h) de la misma Ordenanza, en virtud de los considerandos precedentes.-
ARTICULO 3°._ Notifíquese al Agente Mensual PEDRO PABLO SAID, Legajo N° 3477, Documento Nacional de Identidad N° 22.402.327, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y, oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano,
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 5 de JUNIO de 2025La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. SAID PEDRO PABLO, D.N.I. N° 22.402.327, LEGAJO 3477, que en los autos caratulados: REF.: INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE AGENTE SAID PEDRO PABLO, LEG. N° 3477 - EXPTE. N° 865 "D" 2024 Y SUS ANEXOS EXPTES. 127 "D" 2024, 85 "S" 20241403 "D" 2024 Y 2000 "D" 2024, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 553/2025 de fecha 22 de Mayo del año 2.025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 1.425/2024 de fecha 30 de Septiembre de 2024 y procédase a la clausura del mismo.
ARTICULO 2°._ Dispónese aplicar al agente mensual PEDRO PABLO SAID, LEGAJO 3477, Documento Nacional de Identidad N° 22.402.327, la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza N° 11.275/49 Y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el artículo 16° inciso a) y 31° incisos a), e) d) y h) de la misma Ordenanza, en virtud de los considerandos precedentes.-
ARTICULO 3°._ Notifíquese al Agente Mensual PEDRO PABLO SAID, Legajo N° 3477, Documento Nacional de Identidad N° 22.402.327, de lo dispuesto mediante el presente Acto Administrativo.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y, oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano,
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
