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SUMARIO
La siguiente Ordenanza y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.509.- Resoluciones: 38.486, 35.503, 38.512 y 38.513.-
Concordia, 15 de Noviembre de 2024.
La siguiente Ordenanza y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.509.- Resoluciones: 38.486, 35.503, 38.512 y 38.513.-
Concordia, 15 de Noviembre de 2024.
Expte. Nº 28.380-D.E.-2024.
ORDENANZA S/SOLICITUD DE ACEPTACIÓN DE DONACIÓN DE INMUEBLE.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Aceptar la propuesta de donación a favor de la Municipalidad de Concordia presentada por la profesional interviniente la Escribana Lucrecia Sarriegui D.N.I. N° 20.765.756 titular del Registro N°53, ubicado sito en calle San Juan esquina Luis Etchevehere, Departamento Concordia, Planta Urbana, Manzana N° 42 Norte -2-3 Este N°407/408, Plano de Mensura N° 87.531, Partida Provincial N° 173.637, Partida Municipal N° Calle, con una superficie total de 2025,74 m2 correspondiente a una porción de un inmueble de mayor extensión, inscripto a nombre del Sr. Alejandro Von Wernich (fallecido) y Marcos Von Wernich, cuyos límites y linderos se detallan a continuación.
NORTE: Recta (1-2) S. 77°00' E. de 173,20 m. que linda con calle Reynaldo G. Tommasi (cerrada), con calle La Rioja y con Leonor M. M. Barbero Marcial de Etchevehere y otros.
ESTE: Tres Rectas a saber (2-3) S. 13°13' O. de 6,06 m. que linda con calle San Juan; (3-12) N. 77°00' O. de 80,54 m. y (12-5) S. 13°13' O. de 80,54 m. que lindan ambas con Lote 3 de Marcos Von Wernich y otro.
SUR: Recta (5-6) N. 77°00' O. de 12,12 m. que linda con calle Luis Etchevehere.
OESTE: Tres Rectas a Saber (6-10) N. 13°13' E. de 80,54 m. que linda con Lote 4 y 1 de Marcos Von Wernich y otro; (10-9) N. 77°00' O. de 80,54 m. que linda con Lote 1 de Marcos Von Wernich y otro y (9-1) N. 13°13' E. de 6,06 m. que linda con calle Hipólito Yrigoyen.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que el destino del inmueble propuesto en donación a favor de la Municipalidad de Concordia por la profesional interviniente Escribana Lucrecia Sarriegui, propiedad del Sr. Alejandro Von Wernich (fallecido) y Marcos Von Wernich, cuyos límites y linderos se detallan en el artículo precedente, será con destino a vías circulatorias y equipamiento público, en razón de cumplimentar con las condiciones exigidas en la Sección 3.2.2. “Transferencia del dominio de los espacios públicos” del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (COUT- Ord. N° 38.104/23), cuyo acto se perfeccionara con la correspondiente inscripción de la escritura Pública en el Registro de la Propiedad Inmueble, en conformidad a los fundamentos de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “ESTEBAN ZORRAQUÍN”, 14 de Noviembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de noviembre de 2024
ORDENANZA N° 38.509
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 31 de Octubre de 2024.-
N° 10.113
VISTO:
Que se llevará a cabo en la “11° Edición del Cruce de Salto Grande”; y,
CONSIDERANDO:
Que la misma consta con más de 3000 atletas inscriptos, de los cuales un 50% son de fuera de la ciudad;
Que la carrera consta con una tradición, siendo ésta su decimoprimera edición;
Que se realizará en una modalidad de 50km, 25km, 12km y 5km, siendo accesible para una gran cantidad de atletas;
Que este evento, organizado por una empresa local, genera un impacto positivo en los sectores hotelero y gastronómico debido a la gran cantidad de turistas que ingresan a la ciudad para realizar el cruce.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Municipal las “11° Edición del Cruce de Salto Grande”, a llevarse a cabo los días 2 y 3 de Noviembre del corriente año en la Sede Termas y Parque Acuático Ayuí.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 31 de Octubre de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 31 de octubre de 2024
RESOLUCION N° 38.486
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------Concordia, 14 de Noviembre de 2024.-
N°10.121
VISTO:
La participación y premiación de alumnos de la Escuela Secundaria Nº 35 Cabo Primero Furriel Jorge Alberto Sendrós en el Premio Fundaciones de Grupo Petersen a la Innovación Educativa, y;
CONSIDERANDO:
Que el Premio Fundaciones Grupo Petersen a la Innovación Educativa es un programa destinado a escuelas de nivel secundario que abarca las provincias de San Juan, Santa Fe, Entre Ríos y Santa Cruz, que invita a docentes y alumnos del ciclo orientado/segundo ciclo a re imaginar la escuela brindando a las instituciones la posibilidad de repensar y transitar el camino de la innovación, la transformación y el aprendizaje significativo. El programa contribuye a la formación de docentes en estrategias de aprendizaje activo que llevan a sus estudiantes a involucrarse participativamente en el centro del proceso educativo;
Que alumnos de la escuela Cabo Sendrós tomaron una experiencia personal vivida con el Aedes Aegypti (mosquito transmisor de dengue) para iniciar un proyecto. La pregunta impulsora para abordar esta problemática es:
“¿Cómo podemos reducir la población de mosquitos Aedes Aegypti en nuestro barrio y concientizar a la comunidad sobre la importancia de prevenir el dengue?”;
Con esa base se movilizaron para trabajar fuertemente en la zona del establecimiento, realizando investigaciones, folletería informativa, encuestas a vecinos y vecinas para así establecer una estadística de personas afectadas por esta problemática, recorridos por las calles y terrenos baldíos para constatar descacharrización, elaboración de repelentes caseros y ovitrampas, difusión en redes sociales (Blog, Canal YouTube, Instagram);
Que estos alumnos consideran seguir compartiendo y expandiendo este conocimiento adquirido a toda la comunidad incentivando a los ciudadanos a:
-Informarse sobre el dengue y las formas de prevenirlo;
-Empoderarse fomentando la participación en actividades de prevención y control;
-Generar un cambio de hábitos para reducir la proliferación del mosquito;
-Compartir el aprendizaje con otras escuelas replicando este proyecto;
-Colaborar con otras instituciones educativas, no gubernamentales y gubernamentales para ampliar el alcance;
-Trabajar a nivel municipal con autoridades locales para promover la adopción de políticas públicas que favorezcan la prevención del dengue y protección del medio ambiente;
-Crear redes comunitarias para intercambio de conocimientos y experiencias, organizar tareas conjuntas;
-Empoderar a los jóvenes involucrándolo en la toma de decisiones e implementación de acciones para mejorar su comunidad;
Que este proyecto trajo consigo un gran aporte en todas materias:
En matemáticas exploraron el crecimiento exponencial de la población y crearon modelos para predecir su comportamiento mediante estadísticas;
En Ciencias analizaron muestras de agua, aprendiendo a identificar huevos y larvas;
En Tecnología diseñaron trampas para mosquitos, e incluso automatizaron y programaron una trampa desarrollando robótica;
En Biología se estudio el ciclo de vida, enfermedades transmitidas;
En Fisicoquímica se elaboraron repelentes caseros a base de Eucaliptus, Gualeguay y Laurel;
En Ciencia y Laboratorio se recorrieron las ovitrampas obteniendo muestras para ver en lupa eléctrica y microscopio;
Que es un orgullo para los concordienses ser representados por este prometedor grupo educativo;
Alumnos:
Antonella Altamirano, Ariana Cheres, Elías Cheruzzo, Ana Gómez, Hernán Gómez, David Núñez;
Profesores:
Alejandro Ayala, Gabriel Crossa, Yanina Ferreyra;
Rector:
José Luis Ferrari;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Educativo y Municipal el Proyecto ¿Mosquitos? ¡No Más! Creado por alumnos y docentes de la Escuela Secundaria Nº 35 Cabo Primero Furriel Jorge Alberto Sendrós, por el cual obtuvieron el 1º puesto en el Premio Fundaciones de Grupo Petersen a la Innovación Educativa. Este proyecto trata la problemática del dengue, dejando plasmado el interés de éstos jóvenes por contribuir con el bien común de los concordienses. -
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 14 de Noviembre de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de noviembre de 2024
RESOLUCION N° 38.503
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 21 de Noviembre de 2024.
N° 10.131
VISTO:
Lo establecido en el Artículo 11° de la Ordenanza N° 33.692/2008 de “Régimen de Honores” y la trayectoria de Alejandro Agustín Ricagno, y;
CONSIDERANDO:
Que Alejandro Agustín Ricagno nacido el 31 de Marzo de 1984 en la ciudad de Concordia es Profesor de Educación Física, con un diplomado en Preparación Física I;
Que se desempeña como profesor de Educación Física y Preceptor en la Escuela Secundaria Nº16 Profesor Gerardo Victorín;
Que se desempeña como profesor de Educación Física en la Escuela Nº152 Manuel María Calderón;
Que es director del grupo de Running AR desde el año 2013 en nuestra ciudad;
Que en su historial de antecedentes culturales tiene cursos como por ejemplo:
- Curso de Actualización y Perfeccionamiento. Educación Física Infantil y Recreación. Concordia - 2006;
- Curso de Nutrición Deportiva, Suplementación y Dopping. Avalado por la Universidad Autónoma de Entre Ríos. Concordia – 2007;
- Curso Anual de Diplomatura en Preparación Física. Avalado por la Universidad Católica de la Plata, Rosario – 2007;
- Curso de Capacitación “Nutrición y actividad Física”. Avalado por la UNER. Concordia- 2009;
- Curso de capacitación “Educación Olímpica en las Escuelas Entrerrianas” avalado por resolución Nº 1267/11/ Concordia – 2011;
Que participó en numerosos campeonatos de carreras, triatlones entre otras, siendo éstas nacionales e internaciones, salió campeón en:
- Campeón de la general del Circuito de Triatlón Provincial Jeep, (Temporada 2023-2024 / 2022-2023 / 2021-2022);
- Campeón Argentino de Triatlón categoría 35 a 39 años, Salta, Argentina;
- Triatlon World Champinship Xterra, Maui- Hawaii.
- Triatlon Ironman 70.3 World Champinship, Puerto Elizabeth- Sudáfrica.
- Triatlon Iroman 70.3, ciudad de Syracusa, New York, Estados Unidos clasificando al mundial 2017 que se realizó en Chattanooga del mismo país, Junio
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese Personalidad Destacada del Deporte al Profesor Alejandro Agustín Ricagno, por su trayectoria profesional y en virtud de los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2º.- Otórguese a Alejandro Agustín Ricagno un diploma recordatorio en su honor que exprese la declaración citada en el art. 1° y una copia de la presente resolución.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 21 de Noviembre de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO 26 de noviembre de 2024
RESOLUCION N° 38.512
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 21 de Noviembre de 2024
N°10.129
VISTO:
La séptima realización de la edición del “Rally de Uruguay” Km 248, organizado por Amigos del MTB y KM 278 SRL Familia Saliva, y;
CONSIDERANDO:
Que la asociación civil “Amigos del Mountain Bike” es una asociación avocada a la realización de eventos deportivos relacionados con la disciplina del mountain bike y afines;
Que en esta séptima edición del Rally del Uruguay tendrá como epicentro el complejo turístico KM 248 de la Ruta Nacional 14. Esta es una competencia estilo rally con caminos rurales y desafíos dentro de campos de la zona. Estos terrenos son característicos de la provincia. Las categorías tendrán un recorrido real de 30km (36km) y 60km (72km), que se podrán realizar en parejas o de forma individual, dando su inicio a las 9:00 hs del 22 de noviembre 2024 en Estancia Grande Entre Ríos;
Que esta prueba plantea principalmente un encuentro de hombres y mujeres de distintas edades, provincias y localidades. Es importante mencionar que surgen relaciones humanas y amistades. La expectativa es poder dar continuidad a este encuentro año tras año y sea considerada como fecha nacional para el año 2025;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Deportivo la 7ma edición del “Rally de Uruguay” KM 248 organizado por Amigos del MTB y KM 278 SRL Familia Saliva que tendrá como epicentro el Complejo turístico KM 248 de la Ruta Nacional N°14, dando su inicio a las 9:00 horas del día 22 de noviembre 2024, Estancia Grande Entre Ríos.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 21 de Noviembre de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de noviembre de 2024
RESOLUCION N° 38.513
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------EDICTO
La Municipalidad de Concordia, notifica a la Sra. Alejandra Evangelina Monzón, D.N.I. N° 22.930.314, Legajo N° 3308, que se ha dispuesto instruirle un Sumario Administrativo, mediante Decreto N° 238/ 2.024, de fecha 19 de febrero de 2.024, el que en su parte pertinente expresa: “…Disponese la Instrucción de un Sumario Administrativo a la Agente Mensual Alejandra Evangelina Monzón, Legajo 3308, Documento Nacional de Identidad N° 22.930.314, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Subsecretaria de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo de la Agente Mensual Alejandra Evangelina Monzón, Legajo 3308, Documento Nacional de Identidad N° 22.930.314, quien de acuerdo a ello no ha concurrido a su lugar de servicios a saber: 12/12/2022, 13/12/2022, 14/12/2022, 15/12/2022, 16/12/2022, 19/12/2022, 21/12/2022, 22/12/2022, 23/12/2022, 26/12/2022, 27/12/2022, 28/12/2022, 29/12/2022, 30/12/2022, 03/01/2023, 04/01/2023, 05/01/2023, 06/01/2023, 09/01/2023, 10/01/2023, 11/01/2023, 12/01/2023, 13/01/2023, 16/01/2023, 17/01/2023, 18/01/2023, 19/01/2023, 20/01/2023, 23/01/2023, 24/01/2023, 25/01/2023, 26/01/2023, 27/01/2023, 30/01/2023, 31/01/2023, 01/02/2023, 02/02/2023, 06/02/2023, 07/02/2023, 08/02/2023, 09/02/2023, 10/02/2023, 13/02/2023, 14/02/2023, 15/02/2023, 16/02/2023, 17/02/2023, 22/02/2023, 23/03/2023, 24/02/2023, 27/02/2023, 28/02/2023, 01/03/2023, 02/03/2023, 03/03/2023, 06/03/2023, 07/03/2023, 08/03/2023, 09/03/2023, 10/09/2023, 13/03/2023, 14/03/2023, 15/03/2023, 16/03/2023, 17/03/2023, 20/03/2023, 21/03/2023, 22/03/2023, 23/03/2023, 27/03/2023, 28/03/2023, 29/03/2023, 30/03/2023, 31/03/2023, 03/04/2023, 04/03/2023, 05/04/2023, 10/04/2023, 11/04/2023, 12/04/2023, 13/04/2023, 14/04/2023, 17/04/2023, 18/04/2023, 19/04/2023, 20/04/2023, 21/04/2023, 25/04/2023, 26/04/2023, 27/04/2023, 28/04/2023, 02/05/2023, 03/05/2023, 04/05/2023, 05/05/2023, 08/05/2023, 09/05/2023, 19/05/2023, 22/05/2023, 23/05/2023, 24/05/2023, 29/05/2023, 30/05/2023, 31/05/2023, 01/06/2023, 02/06/2023, 05/06/2023, 08/05/2024, 09/05/2023, 10/05/2025, 11/05/2023, 12/05/2023, 15/05/2023, 16/05/2023, 17/05/2023, 18/05/2023, 19/05/2023, 22/05/2023, 23/05/2023, 24/05/2023, 29/05/2023, 30/05/2023, 31/05/2023, 01/06/2023, 02/06/2023, 05/06/2023, 06/06/2023, 07/06/2023, 08/06/2023, 09/05/2023, 10/05/2023, 11/05/2023, 12/05/2023, 15/05/2023, 16/05/2023, 17/05/2023, 18/05/2023, 19/05/2023, 22/05/2023, 23/05/2023, 24/05/2023, 29/05/2023, 30/05/2023, 31/05/2023, 01/06/2023, 02/06/2023, 05/06/2023, 06/06/2023, 07/06/2023, 08/06/2023, 09/06/2023, 12/09/2023, 14/06/2023, 15/06/2023, 16/06/2023, 21/06/2023, 22/06/2023, 23/06/2023, 26/06/2023, 27/06/2023, 28/06/2023, 29/06/2023, 30/06/2023, 03/07/2023, 04/07/2023, 05/07/2023, 06/07/2023, 07/07/2023, 10/07/2023, 11/07/2023, 12/07/2023, 13/07/2023, 14/07/2023, 17/07/2023, 18/07/2023, 19/07/2023, 20/07/2023, 21/07/2023, 24/07/2023, 25/07/2023, 26/07/2023, 27/07/2023, 28/07/2023, 31/07/2023, 01/08/2023, 02/08/2023, 03/08/2023, 04/08/2023, 07/08/2023, 08/08/2023, 09/08/2023, 10/08/2023, 11/08/2023, 14/08/2023, 15/08/2023, 16/08/2023, 17/08/2023, 18/08/2023, 22/08/2023, 23/08/2023, 24/08/2023, 25/08/2023, 28/08/2023, 29/08/2023, 30/08/2023, 31/08/2023, 01/09/2023, 04/09/2023, 05/09/2023, 06/09/2023, 07/09/2023, 08/09/2023, 11/09/2023, 12/09/2023, 13/09/2023, 14/09/2023, 15/09/2023, 18/09/2023, 19/09/2023, 20/09/2023, 21/09/2023, 22/09/2023, 25/09/2023, 26/09/2023, 27/09/2023, 28/09/2023, 02/10/2023, 03/10/2023, 04/10/2023, 05/10/2023, 06/10/2023, 09/10/2023, 10/10/2023, 11/10/2023, 12/10/2023, 17/10/2023, 18/10/2023, 19/10/2023, 20/10/2023, 23/10/2023, 24/10/2023, 25/10/2023, 26/10/2023, 27/10/2023, 30/10/2023, 31/10/2023, 01/11/2024, 01/11/2023, 02/11/2023, 03/11/2023, 06/11/2023, 07/11/2023, 08/11/2023, 09/11/2023. Que su conducta prima facie incursa en el incumplimiento del Articulo 16º inciso a) y d) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y lo prescripto por las disposiciones del Articulo 39° inciso f) de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal…”. Se la cita a que en el plazo perentorio de cinco días, constituya domicilio dentro del radio de la ciudad de Concordia, y proceda a informarlo a la Dirección de Recursos Humanos, de la Municipalidad de Concordia; bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la Municipalidad de Concordia. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE – PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA; DR. LUCIANO DELL OLIO, Secretario de Gobierno y Hacienda, de la Municipalidad de Concordia.
CONCORDIA, 19 de septiembre de 2.024.
