Este documento é extenso demais para traduzir automaticamente. O texto original em espanhol é exibido abaixo.
SUMARIO
La siguiente Ordenanza conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.498.-
Concordia, 19 de Noviembre de 2024.-
Expte N°28.334 -D.E.-2024
ORDENANZA MODIFICACIÓN ORD. N°38.225 “ORDENANZA TRIBUTARIA 2024”.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- MODIFICASE los artículos 24° y subsiguientes de la Ordenanza N°38.225 “Tributaria 2024”, que quedarán redactados de la siguiente manera:
TÍTULO III
SALUD PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Salud Pública Municipal
ARTÍCULO 24°.- Se cobrarán los siguientes aranceles, solo en aquellos casos de que la persona no cuente con cobertura de Salud o que el nomenclador en vigencia, según corresponda por su cobertura social, no contemple los servicios que a continuación se detallan.
A- GRUPO SANGUÍNEO:
Grupo Sanguíneo $ 900,00
Grupo Sanguíneo para ingreso a distintos niveles educativos $ 450,00
CAPÍTULO II
Bromatología
ARTÍCULO 25°.- Solicitud de elaboradores de productos alimenticios
A- Solicitud de registro de productos alimenticios $ 461,00
B- Solicitud de renovación de fichas de inspección $ 835,00
C- Curso de Manipulación de Alimentos y Carnet u Otras capacitaciones $ 3.200,00
D- Capacitaciones específicas certificadas $ 10.000,00
E- Registro de Establecimiento elaborador de Alimentos y Carros Gastronómicos, cada tres años
E.1- Micro emprendedores y Monotributistas $ 7.500,00
E.2- Responsables Inscriptos $ 15.000,00
F- Solicitud de habilitación o rehabilitación como transporte de sustancias Alimenticias, por año $ 5.500,00
G- Registro de vendedor ambulante, por año $ 2.000,00
H- Registro de técnicos profesionales, asesores o directores de salas de elaboración, por año $ 10.000,00
CAPÍTULO III
Inspección Veterinaria
ARTÍCULO 26°.- Por la faena de animales, por inscripción en el Registro de Matarifes y Abastecedores, se abonarán los siguientes derechos
A- Por introducción y/o inspección de carnes procedentes de establecimientos habilitados fuera del Ejido Municipal. Por kg. De carne bovina, porcina, ovina, aviar, caprina, pescado, vísceras o menudos y chacinados embutidos. NO embutidos, fiambres o huevos $ 6,85
B- Por inscripción en el Registro de Matarifes y/o Abastecedores. Por año $ 13.392,00
ARTÍCULO 27°.- Por control de animales en la vía pública
A- Por traslado y atención de equinos en el centro ecuestre
A. 1- Atención veterinaria del equino por día $ 729,00
A. 2- Examen de Anemia infecciosa $ 9.720,00
A. 3- Servicio de Acarreo $ 5.832,00
A. A. 4- Administración de alimentación y atención por día en el Centro Ecuestre $ 1.864,00
B- Por el control de perros peligrosos
1. Certificado de inscripción en el Registro de perros peligrosos $ 3.348,00
2. Inscripción en el registro de paseadores de perros $ 3.348,00
TÍTULO IV
SERVICIOS VARIOS
CAPÍTULO I
Tránsito y transporte
ARTÍCULO 28°.- La estación terminal de ómnibus “Hipólito Irigoyen” abonará los siguientes derechos:
A- Locales: abonan los derechos acordados por cada licitación respectiva.
B- Boleterías: lugar físico que se comparte hasta tres (3) empresas:
B.1- locales de hasta 3,5 m2 $ 21.787,00
B.2- locales mayores a 3,5 m2 importe fijo de: $ 21.787,00
Más $ 1.685,00 por cada metro o fracción adicional a 3,5 mts.
C- Andenes: se abonará mensualmente
C.1- por cada ómnibus que sale o cruce por la Estación Terminal, cuyo destino final no supere los 70 kms. $ 554,00
C.2- por cada ómnibus que sale o cruce por la Estación Terminal, cuyo destino final sea mayor a 70 kms. y no supere los 150 kms. $ 1.386,00
C.3- por cada ómnibus que sale o cruce por la Estación Terminal, cuyo destino final supere los 150 kms. $ 2.495,00
C.4- por cada ómnibus que sale de la Estación Terminal cuyo destino sea turístico $ 1.516,00
C.5- por cada servicio de descarga de cámara séptica $ 455,00
C.6- por estadía de colectivos de turismo $ 4.047,00
ARTÍCULO 29°.- Licencia de conducir
A. Expedición o Renovación de licencia de conducir (incluye examen médico y declaración jurada de salud) $ 2.650,00
B. Renovación para aquellos conductores que no registren infracciones durante el período de renovación $ 1.570,00
C. Solicitud de Licencia de Conducir de motos de 16 a 18 años $ 1.570,00
D. Solicitud de Licencia de Conducir autos de 18 a 21 años $ 2.578,00
E. Certificación de legalidad de Licencia de Conducir $ 2.218,00
ARTÍCULO 30°: Certificado de Libre Deuda
A. Certificado Libre deuda de Tránsito $ 677,00
B. Certificado Libre Deuda mayores de 65 años y hasta 70 años (abonan 2/5) $ 270,80
C. Certificado Libre Deuda mayores de 70 años (abonan 1/5) $ 135,40
D. Certificado Libre Deuda mayores de 70 con ingresos menores a un Salario mínimo Sin cargo
E. Certificado de Libre Deuda para transporte público $ 2.000,00
ARTÍCULO 31°.- Transporte
A. Solicitud de licencia de explotación de taxis, por auto y por año. El pago podrá efectuarse en hasta tres cuotas iguales y consecutivas. 10 juristas
B. Solicitud de licencia de explotación de remises, transporte a través de plataformas electrónicas, por auto. El pago podrá efectuarse en hasta tres cuotas iguales y consecutivas. 7 juristas
C. Solicitud de transferencia de licencia de explotación de taxis, remises, transporte a través de plataformas electrónicas (Solo en caso de fallecimiento del titular). El pago podrá efectuarse en hasta tres cuotas iguales y consecutivas. 7 juristas
D. Solicitud de Licencia de Explotación anual de transporte Escolar. 5 juristas
E. Solicitud de Licencia de Explotación anual transporte Especial 2 juristas
F. Certificado de Verificación estética y desinfección, duración tres meses Sin cargo
I. Solicitud de cambio de unidad de transporte escolar o especial. $ 3.917,00
J- Solicitud de habilitación, cambio o baja de unidad del Transporte Urbano de Pasajeros 3 juristas
K- Verificación técnica, en caso de contar con VTV o RTO en vigencia, con una duración de seis meses 1 jurista
ARTÍCULO 32°.- Gastos relacionados por el servicio de tránsito
A. Gastos relacionados por el servicio de inmovilización, traslado o depósito (Ord. N° 28.518/18)
1- Traslado de automóviles, camionetas o similares 3 juristas
2 - Estadía en depósito de automóviles, camionetas o similares, por día ½ jurista
3- Estadía en depósito de camiones, ómnibus y similares por día ½ jurista
4- Servicio de cepo de automóviles, camionetas o similares ½ jurista
5- Servicio de cepo de camiones, ómnibus y similares ½ jurista
6- Traslado de motos o similares 1 jurista
7- Traslado de skates, bicicletas o similares ½ jurista
8- Estadía de motos, bicicletas y similares $ 900,00
B. Solicitud de Agentes de Tránsito para eventos
1- Bailes, exposiciones, eventos, automovilísticos. Por hora y por agente $ 575,00
2- Eventos religiosos, procesiones, maratones, ciclismo y eventos solidarios Sin cargo
CAPÍTULO II
Cementerio
ARTÍCULO 33°.- Se abonarán los siguientes derechos:
INHUMACIONES
Panteones, Piletones, nichos, terrenos particulares $2.277
En sepultura común/tierra (grandes) $1.611
En sepultura común/tierra (chicos) $774
EXHUMACIONES
De Tierra Grandes $1.782
De Tierra Chicos $882
De Nicho/Panteón $2.574
Canon Anual Panteones y Piletones
Categoría 1 $5.904
Categoría 2 $4.293
Categoría 3 - Piletones (hasta 10 m2) $2.826
Categoría 10 (especiales) $11.808
Cementerio Evangelista $2.277
Arrendamientos de Nichos, Columbarios y Tierra por única vez
Nichos (línea media, baja, alta) $10.467
Columbario $2.120
Parcela Evangelista $16.011
Mantenimiento anual de fosa común (tierra) $1.782
Exhumación grande con traslado a columbario $6.077
Exhumación chico con traslado a columbario $5.177
Renovaciones Anuales de Arrendamientos de Nichos y columbarios
Nichos línea media $6.075
Nichos línea alta o baja $4.563
Nichos Dobles línea media $11.430
Nichos dobles línea alta o baja $8.406
Cementerios Privados
Inhumaciones $2.277
Cremaciones $1.611
Empresas Privadas, cocherías y pompas fúnebres
Inhumaciones a tierra y/o panteón $2.277
En sepultura común/tierra (grandes) $1.611
En sepultura común/tierra (chicos) $774
Coches $1.611
Cremaciones $1.611
Servicios
Apertura y Cierre de Nichos, panteones, piletones $2.115
Colocación en Depósitos (por día) $774
Traslados dentro del cementerio o dentro del ejido $2.115
Ingresos y Salidas del Ejido $4.554
Trabajo Particular, arreglo, pintado, limpieza (por día) $500
Colocación de Placas $3.000
Ingreso de Cenizas $2.000
Limpieza e Hidrolavado $6.000
Movimientos de ataúdes dentro de panteones $4.500
CAPÍTULO III
Ambiente y limpieza de terrenos
ARTÍCULO 34°.- Se abonará por el retiro de poda de árboles o limpieza de terrenos o jardines, al retirar de la vía pública y trasladar al “Campo el Abasto”:
Por cargas mayores a un metro cúbico. Valor por metro cúbico $ 5.000,00
Retiro por Troncos de diámetro mayores a 10 cm y longitudes mayores a 2 metros, por tronco $15.000,00
Retiro por escombros, por metro cúbico $15.000,00
Reiteración de retiros no superiores a un metro cubico, por retiro $5.000,00
ARTÍCULO 35°.- Por control de terrenos privados, actuaciones de oficio de desmalezado y limpieza por tratamiento de focos infecciosos de inmuebles baldíos y/o desocupados:
Terrenos de hasta 200 mts2 $60.000.00
Por cada 10 mts2 adicionales $10.000,00
ARTÍCULO 36°.- Se abonará por la disposición de desechos de residuos sólidos urbanos, líquidos asimilables a residuos sólidos urbanos, residuos voluminosos (escombros, chatarra, neumáticos) e industriales:
A- Residuos domiciliarios separados (secos y húmedos), por Tn. $ 7.000,00
B- Residuos domiciliarios sin separación, por Tn $ 14.000,00
C- Residuos voluminosos (por Tn.):
C.1- Neumáticos
C.2- Escombros y residuos de construcción $ 3.300,00
C.3- Chatarra $ 3.300,00
C.4- Restos de poda y limpieza de terrenos $ 7.000,00
C-5- Combinación de C1, C2, C3 y C4 u otros $ 10.000,00
D- Residuos sólidos derivados de la industria, por Tn. $ 14.500,00
ARTÍCULO 37°.- Derechos administrativos relacionados con Ambiente.
A- Visación de planos para el tratamiento de efluentes líquidos, gaseosos y/o sólidos $ 8.000,00
B- Inscripción en el registro Municipal de generadores de residuos peligrosos (menores) $ 7.157,00
C- Inscripción en el registro Municipal de generadores de residuos peligros (mayores) $ 13.147,00
D- Certificado ambiental anual de generador de residuos sólidos peligrosos (menores) $ 5.256,00
E- Certificado ambiental anual de generador de residuos sólidos peligrosos (mayores) $ 7.891,00
F- Certificado ambiental anual de planta de tratamiento de residuos especiales $ 13.392,00
G- Manifiesto de residuos patogénicos y peligrosos, por cada formulario $ 403,00
H- Solicitud de certificado de habilitación para empresas de servicios ambientales $ 5.357,00
I- Certificado de aptitud ambiental $ 13.392,00
J- Derecho de Inspección por problemas ambientales $ 1.339,00
K- Certificado ambiental de transporte de residuos especiales, anual. $ 13.392,00
ARTÍCULO 38°.- Los grandes generadores de deberán:
A- Inscripción anual como gran generador de residuos $ 7.157,00
B- Inscripción anual como transportista habilitado para grandes generadores de residuos $ 7.157,00
C- Generador Categoría A, mas de 100 m2 mensuales $ 67.018,00
D- Generador Categoría B, más de 60 m2 y hasta 100m2 mensuales $ 24.134,00
E- Generador Categoría C, más de 20m2 y hasta 60 m2 mensuales $ 12.514,00
F- Generador Categoría D, mas de 10m2 y hasta 20 m2 mensuales $ 6.523,00
TÍTULO V
OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
Ocupación de la vía pública
ARTÍCULO 39°.- se abonarán los siguientes derechos por ocupación del espacio público:
MENSUALES
Uso real o potencial, disposición y/o reserva de espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de servicios, por el tendido de cables, cañerías, cámaras y/o instalaciones de cualquier tipo (televisión, internet, gas, etc) 0.65% de ingresos declarados
Mesas con sillas con sombrillas (por mesa) $3.000
Instalación de decks/pérgolas (por m2) $2.500
Instalación guirnaldas eléctricas (por metro lineal) $2.500
Ocupación con exhibición de Mercaderías, Frutas y Verduras (por m2) $2.000
Kioscos o puestos de venta de Flores en espacios municipales $2.000
Si el responsable se encuentra inscripto en la Tasa Comercial efectuará la declaración jurada mensual en forma conjunta y unificada
MENSUAL O DIARIO POR MES POR DIA
Venta Ambulante $3.500,00 $1.500,00
Venta de alimentos y bebidas en lugares donde se realicen espectáculos públicos (deportivos, automovilísticos, fiestas populares, estudiantiles, etc) $1.500,00
Artesanos y Feriantes $1.000,00
Feria de las Golondrinas
-Residentes de Concordia $800,00
-Residentes de otras localidades $1.000,00
Exhibición de automotores y/o embarcaciones en espacios públicos (por m2) $5.000,00
Instalación de juegos de destreza (Kermesse) por m2 $2.000,00
Instalación de Juegos Inflables, camas elásticas, mecánicos y similares (por juego por día)
hasta 15 m2 $4.000,00
más de 15 m2 $6.000,00
Volquetes, materiales, maquinaria (por 4 metros lineales) $3.000,00
-Ocupación de Calzada (por m2) $2.000,00
-Ocupación de Acera (por m2) $1.500,00
TÍTULO VI
DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
CAPÍTULO I
Publicidad y propaganda
ARTÍCULO 40.- Se abonarán los siguientes derechos en relación a la publicidad y propaganda:
a) Diariamente
Propaganda con folletería, altoparlante, amplificadores, globos (con vehículos terrestres o aéreos o en los locales comerciales o en la vía púbica) $2.500
b) Semanalmente
Porta carteles ubicados en la vía pública (chupetes) – Hasta 3 semanas $16.000
Porta carteles ubicados en la vía pública (chupetes) – por mes $47.000
c) Mensualmente
Cartelería Comercial
(Carteles, Carteleras, Toldos, placas, rótulos, columnas, letreros, cualquiera fuese el material)
Hasta 1 m2 $2.016,00
De 1 m2 a 3m2 $2.678,00
De 3 m2 a 5m2 $3.355,00
Mas de 5m2 $5.054,00
Iluminados de cualquier forma se incrementarán en un 100% los valores. Si el responsable se encuentra inscripto en la Tasa Comercial efectuará la declaración jurada mensual en forma conjunta y unificada.
MULTA POR FALTA DE COMUNICACIÓN: Para todos los casos la Multa por falta de comunicación con anterioridad será de 2 juristas. Ante la falta de pago o comunicación de la instalación de cartelería y previa notificación a la empresa de regularizar la situación. Se otorgará un plazo de 72 horas para retirar los mismos.
TÍTULO VII
DE LOS DERECHOS POR ENTRETENIMIENTOS
CAPÍTULO I
Entretenimientos, Juegos, Espectáculos Públicos y Entradas
ARTÍCULO 41°.- Se abonarán los siguientes derechos mínimos, cuando no se vendan entradas o similares:
A- Bailes $13.392
B- Por actuación de show en vivo en bares, restaurantes, etc Por Día$ 8.395
Habilitación por Vía de excepción $12.614
Lo recaudado por este item se destina un 50% a derechos de entradas y 50% al fondo de ayuda a la discapacidad
ARTÍCULO 42°.- Fíjense los derechos a las entradas a cargo de concurrentes a espectáculos, debiendo actuar como agente de retención el organizador del evento, en los siguientes porcentajes:
Artículo 43- Fíjense los derechos de uso de los siguientes espacios municipales
A- Por el Uso del Teatro Auditórium:
Personas con discapacidad, sin cargo
B- Por el uso del Centro de Convenciones Concordia y Parque Central:
Descuentos:
a) Instituciones escolares o sin fines de lucro descuento del 30%
b) Por el uso de los predios más de un día 5% por cada día a partir del segundo (Ord. N°36.481/18)
c) Por Uso del Parque Central “Viñedos Moulins”
Precios expresados por día de utilización
D- Museos
Personas con discapacidad, sin cargo
E- Ingreso a Parque San Carlos y Bus Turístico
Personas con discapacidad, sin cargo
F- Derecho de Uso de Instalaciones Deportivas
G- Por el uso de locales en el Mercado Popular las Pulgas
Por el uso del espacio del Mercado Popular (Ord. N°36.960/19): 5 juristas por mes
CAPÍTULO II
Rifas y Apuestas
ARTÍCULO 44°.- Fijase los derechos a rifas, bonos contribución, etc.
A- Organizadas por entidades responsables con domicilio en el Municipio 5%
B- Organizadas por entidades responsables con domicilio fuera del Municipio 10%
TÍTULO IX
DE LOS DERECHOS DE EDIFICACIÓN E INSTALACIÓN ELECTRICA
CAPÍTULO I
Instalaciones electromecánicas
ARTÍCULO 45°.- Se fijan los derechos previstos en el Artículo 80° y 81° del Código Tributario Municipal, parte especial, las siguientes Tasas Fijas anuales:
A- Solicitudes de conexión o reconexión de energía eléctrica por potencia:
B- Potencia de 1 a 2 Kw. $ 461,00
C- Potencia de 3 a 5 Kw. $ 677,00
D- Potencia de 6 a 10 Kw. $ 878,00
E- Potencia de 11 a 20 Kw. $ 1.339,00
F- Potencia de 21 a 30 Kw. $ 1.786,00
G- Potencia de 31 a 50 Kw. $ 2.232,00
H- Potencia de 51 a 100 Kw. $ 3.139,00
I Potencias mayores a 100Kw. De acuerdo con la potencia declarada, proporcional a lo estipulado en item g
J- Certificados conexión eléctrica para personas carenciadas, previa evaluación del Área Social $ 173,00
K- Solicitudes de inspección electromecánica y/o de instalaciones complementarias $ 2.074,00
CAPÍTULO II
Derechos de edificación
ARTÍCULO 46°.- Toda documentación de obra que prevé el Código de Edificación, ya sea “Obra Nueva”, “Ampliación”, “Refacción”, y/o “Relevamiento de mejoras existentes”, abonará por todo concepto el importe respectivo denominado:
ARTÍCULO 47°.- Derechos varios:
A) Código Único por Visado y Tramitación de obras (importe mínimo $ 5.357,00)
1. NUMERO BASE:
Es el valor que se utiliza para realizar las liquidaciones de los Derechos de Construcción de cualquier tipología a construir. Este valor se ajustará por el índice nivel general de la Cámara Argentina de la Construcción.
Número Base, por metro cuadrado construido $ 83.857 $/m2
2. NUMERO ÍNDICE:
Número índice: 1.5‰ del monto total de la obra
3. OBRAS EJECUTADAS TOTAL O PARCIALMENTE SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Cuando se trate de obras ejecutadas total o parcialmente sin autorización municipal, los derechos de construcción que resultan de la aplicación del presente artículo se incrementarán de la siguiente manera:
Obras ejecutadas total o parcialmente sin autorización municipal
1. Cuando el propietario se presente espontáneamente a regularizar su situación
1.1. Construcción hasta 100 m² 50%
1.2. Construcción más de 100 m² 100%
2. Cuando la obra fuera detectada por el personal de inspecciones:
2.1. Construcción hasta 100 m² 150%
2.2. Construcción más de 100 m² 250%
4. OBRAS INICIADAS CON PERMISO DE USO (VIABILIDAD DE OBRA) Y/O LEGAJO DE OBRA, PERO SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.
Cuando se trate de obras ejecutadas, obras iniciadas con permiso de uso (viabilidad de obra) y/o legajo de obra, pero sin autorización municipal, los derechos de construcción que resultan de la aplicación del presente artículo se incrementarán en un 50%.
5. CONSTRUCCIONES EXISTENTES ANTIGUAS.
Las construcciones con una antigüedad anterior al año 1.970, abonarán solamente el importe equivalente a un mínimo de: $ 6.595,00.
6. TABLA DE VALORES INDICATIVOS PARA TIPOLOGÍAS:
ARTÍCULO 48°.- Se abonarán los siguientes derechos:
A Por copias e impresión de planos
1. De propiedades por cada copia realizada. $ 1.570,00
2. De mensura $ 576,00
B A la solicitud de rotura de calles para ser presentada en Obras Sanitarias $ 1.339,00
C A la solicitud de asignación de número de propiedad $ 562,00
D A la solicitud de asignación de número de propiedad múltiple (mayor a 15 números) y/o lotes por manzana $ 7.574,00
E Solicitud de inspección de propiedad o de obras en construcción $ 2.074,00
F Solicitud de instalaciones electromecánicas o instalaciones complementarias $ 2.074,00
G Solicitud de Inscripción o reinscripción anual de constructores, contratistas e instaladores $ 4.896,00
H Solicitud de inscripción o reinscripción anual de profesionales y directores de obra $ 2.074,00
I Solicitud de inspección final de obra $ 2.074,00
J Certificado Final de obra $ 1.512,00
K A los duplicados de inspección o certificaciones varias $ 878,00
L A las solicitudes de consultas de factibilidad varias $ 878,00
CAPÍTULO III
Contribución por Mejoras
ARTÍCULO 49°.- El importe a percibir de los contribuyentes beneficiarios, será el resultante de las liquidaciones practicadas en cada caso y lo establecido en el Código Tributario Municipal.
ARTÍCULO 50°.- El sistema de cobro será el estipulado por el Código Tributario Municipal.
CAPÍTULO IV
Actuaciones Administrativas
ARTÍCULO 51°.- Se aplicarán los siguientes derechos:
A LA HABILITACIÓN DE PILETAS Y BALNEARIOS:
1- Piletas de hasta 20.000 Lts. $ 8.208,00
2- Piletas de hasta 50.000 Lts. $ 14.256,00
3- Piletas de hasta 100.000 Lts. $ 19.555,00
4- Habilitación de Playas por entes públicos $ 19.555,00
5- Habilitación de Playas por entes privados o particulares $ 19. 555,00
ARTÍCULO 52°.- A la presentación de Títulos de Propiedad en la Dirección de Catastro:
A- Inscripción de Inmueble en el Registro Municipal de Títulos 0,4% del avalúo municipal o valor del acto, tomándose el avalúo fiscal en caso de que este fuera mayor.
B- En caso de escrituras con varias transferencias se computa la suma de los avalúos, por cada inscripción se computa un mínimo de $1.238,00 y un máximo de $ 12.269,00.
La tasa a aplicarse será la vigente al momento de nacimiento del acto jurídico y hasta 6 meses posteriores como máximo.
El trámite preferencial de la inscripción prevista en este artículo tendrá un recargo del 60% sobre el valor establecido.
ARTÍCULO 53°.- Por inscripción de:
Electricistas, Inscripción de acuerdo a la categoría, por año:
• Instalador 1° categoría, Ingenieros $ 2.218
• Instalador 2° categoría, Arquitectos $ 2.074
• Instalador 3° categoría, Técnicos $ 1.786
• Instalador 4° categoría, Idóneos o personas autorizadas $ 1.339
ARTÍCULO 54°.- Obras Sanitarias, se abonará por cada propiedad, cuenta o subcuenta los tramites relacionados a los servicios que se detallan a continuación:
1.- Solicitudes de: Descarga a colectora de líquidos residuales o industriales; descarga a colectora de aguas provenientes de fuentes ajenas a O.S.M.; aprobación de artefactos sanitarios, su renovación, transferencia, modificación o; certificado de factibilidad de servicios de agua y/o cloacas, certificado funcionamiento de instalaciones sanitarias de acuerdo con prueba hidráulica; exención de instalación mínima obligatoria en locales independientes muy reducidos; ampliación de la red distribuidora y colectora por cuenta de terceros, inscripción de matrículas de empresas constructoras de obras domiciliaria o de constructores de primera categoría, conexión independiente de agua para uso de piletas de natación; servicio contra incendios u otros destinos ajenos al ordinario de bebidas e higiene, descarga de agua de lluvia a cloacas, Visación Planos Redes Sanitarias.- $ 2.117,00
2.a.- Solicitudes de: Servicio en común de agua o cloacas para dos o más fincas; conexión especial de agua o cloacas para instalaciones temporarias; certificados de funcionamiento de instalaciones domiciliarias; toma de razón de planos de inspección de obras industriales o domiciliarias; duplicados de certificados de final de obra domiciliaria, autorización para prosecución de obras domiciliarias o contratistas o empresas con matrícula cancelada; análisis de líquidos residuales de establecimientos industriales; autorización para la instalación o mantenimiento de piletas de natación; fuentes decorativas u otras instalaciones con destino ajeno al uso ordinario de bebida e higiene; cambio de conexión de agua de mayor o menor diámetro; instalación de equipos para tratamiento de agua en instalaciones domiciliarias, solicitud de trámites agrupados para conexiones domiciliarias en viviendas precarias, de constataciones de hecho.-
2.b.- Solicitudes de: Conexión de agua o cloacas, anulación de planos presentados o en trámite de toma de razón; ampliación de plazos de terminación de obra o ejecución de trabajo; inscripción de matrícula de constructores de segunda categoría y obrero, agua para construcción, retiro y/o cambio de medidor; facilidades de pago, conservación de instalaciones o conexiones de obras nuevas; instalaciones de servicios mínimos copia de planos; análisis de agua de fuente subterránea o superficiales; cambio de constructor dispuesto por el propietario; designación de nuevo constructor; duplicado de credencial de matriculado constancia de pago o informe de deuda; devolución de sumas pagadas por duplicado, reclamo por cuotas básicas fijadas, informes sobre la existencia de servicios o proyectos de redes, de autenticación por Gerencia o funcionario, de cada documento administrativo.-
2.c.- Solicitudes de: Boletas de nivel y/o balizamiento, inspección de medidor en conexión nueva en la vía pública, excepto en el caso de obras de conjuntos habitacionales, en los que se aplica como una sola conexión, duplicado de facturas por servicios y cada copia de fojas de documentos administrativos.- $ 1.238,00
3.- Solicitudes de: Agua para construcción por instalaciones provisorias para fincas fuera del radio; Copia de Planos sanitarios, devolución de derechos en concepto de agua para construcción por disminución de obra ejecutada inspección por deficiencias en instalaciones domiciliarias; certificado de deuda; informe mediante Oficio Judicial, Inspección de medidor en conexión existente, informe con datos extraídos del archivo.- $ 1.685,00
4.- A las reiteraciones de solicitudes de facilidades de pago, por deudas incluidas en planes caducos por mora en el pago, el sellado se recargará en un cuatrocientos por ciento (400 %).
5.- Toda nota presentada iniciando algún trámite no previsto en los apartados: 1, 2, 3, se cobrara el valor del apartado 2
ARTÍCULO 55.- Se abonarán los siguientes sellados varios:
1- A las copias de títulos extraídos de los Registros Municipales CATASTRO/OBRAS $1.786,00
2- A las solicitudes de arrendamiento o compra de tierras Municipales $475,00
3- A toda foja de copia de documentación administrativa que se expida a petición de particulares $29,00
4- A toda autenticación por el jefe del Departamento Ejecutivo o funcionario Municipal $475,00
5- A los recursos contra resoluciones administrativas $878,00
6- A las solicitudes de constatación de hecho $1.310,00
7- A las solicitudes de conexión y reconexión domiciliaria de energía eléctrica, por cada boca $500,00
8- A todo pedido de vista de expedientes paralizados o archivados $778,00
9- A las solicitudes de unificación de propiedades CATASTRO/OBRAS $1.310,00
10- A la solicitud de aprobación de reglamento de propiedad horizontal CATASTRO/OBRAS $1.310,00
11- A la solicitud de inscripción de títulos profesionales CATASTRO/OBRAS $3.254,00
12- Formulario de solicitud oficina Defensa al Consumidor $ 403,00
13- A la solicitud de curso de capacitación teórico-práctico para desempeñarse como Agente de Control de Admisión (ACAP) $1.714,00
14- A la solicitud de renovación de credencial como Agente de Control de Admisión (ACAP) $1.714,00
OFICIOS JUDICIALES: A los oficios judiciales se aplicarán los siguientes derechos:
1. Solicitud de Informe de deuda $800
2. Restantes Solicitudes $500
Se encuentran exceptuados los oficios de informes y/o anotaciones de embargo decretados en juicios laborales en beneficio del trabajador o cuando los oficios provengan de expedientes judiciales iniciados para obtener beneficio de litigar sin gastos.
TÍTULO X
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
CAPÍTULO I
Tasa de Alumbrado Público
ARTÍCULO 56°.- La tasa de alumbrado público se fija sobre el total facturado por el proveedor de energía luego de descontados los impuestos nacionales y provinciales que se aplican al servicio y de acuerdo con las siguientes alícuotas:
A- Usuarios Residenciales 16%
B- Usuarios Comerciales 15%
C- Usuarios Industriales 6%
D- Usuarios que compran al Mercado Eléctrico Mayorista 15%
E- Usuarios no incluidos en los artículos anteriores 13%
A los usuarios generales categorizados en T1 se cobrará hasta un tope por conexión de 350 Kw/h. En cuanto a los usuarios generales T2 y T3 se faculta al Departamento Ejecutivo a fijar topes a través de decreto reglamentario.
Quedan exceptuadas las conexiones radicadas en el Parque Industrial de Concordia, las conexiones correspondientes a la Municipalidad de Concordia y sus entes descentralizados o autárquicos, la Asociación Bomberos Voluntarios de Concordia, y a los usuarios identificados como “electrodependientes”.
El Departamento Ejecutivo tendrá la facultad para dictar la reglamentación del presente Artículo.
TÍTULO XI
HABILITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES Y SU INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA
CAPÍTULO I
Habilitaciones
ARTÍCULO 57°.- Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la instalación de antenas y sus estructuras portantes, para Telefonía Celular, servicios de Televisión Satelital, Servicios Informáticos, telecomunicaciones y similares, excepto las destinadas a radioaficionados, a radiofonía, televisión comunitaria y de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de estas no sean objeto de actividad, se abonará por única vez y por unidad.
A- Por cada estructura portante de:
a. Hasta 20 metros de altura $ 697.032,00
b. Desde 20 metros y hasta 50 metros de altura $ 848.938,00
c. Desde 50 metros de altura $1.072.339,00
B- Por cada estructura portante no convencional (hasta 14 metros) $ 285.955,00
CAPÍTULO II
Verificación
ARTÍCULO 58°.- Por el servicio de verificación del mantenimiento de las condiciones y requisitos para su funcionamiento en el marco de la normativa vigente, las antenas y sus estructuras portantes de Telefonía Celular, servicios de Televisión Satelital, servicios Informáticos, Telecomunicaciones y similares, excepto las destinadas a radioaficionados y a la radiofonía y televisión comunitarias y de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de estas no sean objeto de actividad, se abonarán mensualmente y por unidad.
A- Por cada estructura portante de:
a. Hasta 20 metros de altura $ 44.683,00
b. Desde 20 metros y hasta 50 metros de altura $ 80.410,00
c. Desde 50 metros de altura $ 107.222,00
B- Por cada estructura portante no convencional (hasta 14 metros) $ 26.813,00
TÍTULO XII
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 59°.- Fijase el valor del “JURISTA”, a los efectos de las tasas valuadas con este indicador, de las multas y penalidades del “Régimen de Penalidades Municipales” en 15 litros de nafta, obtenidos del menor valor del cotejo de tres expendedoras de combustible de diferentes marcas vigentes en la ciudad de Concordia.
Dispónese que la actualización del valor del “jurista” será de manera semestral, operando a partir del 1° de junio y 1° de diciembre de 2024. Los precios de la nafta se computarán al día 30 de abril y 31 de octubre de 2024 respectivamente.
ARTÍCULO 60°.- Gozarán de un descuento del 10% del total de las tasas establecidas en el TÍTULO I de esta Ordenanza, todos los contribuyentes que den cumplimiento en término a sus obligaciones tributarias en el primer vencimiento, y un 5% de descuento para los que den cumplimiento en el segundo vencimiento.
ARTÍCULO 61°.- Gozarán de un descuento de hasta un 40% en la TSS establecidas en el Título I, Capítulo II, Artículo 7° de la presente ordenanza, aquellos contribuyentes jubilados, cuyos haberes no superen los tres salarios mínimos, previo análisis socioeconómico.
Gozarán de un descuento del 15% en la TSS establecidas en el Título I, Capítulo II, Artículo 7° de la presente ordenanza los contribuyentes de la Zona I, en los períodos 3, 4 5 y 6 del 2024.
Gozarán de un descuento del 5% en la TSS establecidas en el Título I, Capítulo II, Artículo 7° de la presente ordenanza los contribuyentes de las Zonas II, III y IV en los períodos 3, 4, 5 y 6 del 2024.
Gozarán de un descuento del 5% en el pago de las Tasas por Servicios Sanitarios, establecidas en el título I – Capítulo II de la presente, todos los contribuyentes que adhieran al pago por el sistema de débito automático y homebanking.”
ARTÍCULO 62°.- Fijase un adicional por morosidad del 35% para cada uno de los períodos fiscales del año 2024 a los contribuyentes que al momento de la liquidación de los respectivos períodos no se encuentren al día al 31 de diciembre de 2023, en el pago de la Tasa de Servicios Sanitarios y Tasa General sobre Inmuebles, comprendidos en el Título I de la presente Ordenanza. A los fines de este artículo se considera al día aquellos contribuyentes que, al momento de la liquidación del período correspondiente, adeuden menos de tres períodos del ejercicio 2023, o los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2023 hayan suscripto planes de facilidades de pagos y hayan cancelado las cuotas vencidas a la fecha.
ARTÍCULO 63°.- Los contribuyentes de la Tasa Comercial y sus adicionales, gozarán de un descuento en cada uno de los períodos del año 2024, tomando los montos mensuales resultantes de la aplicación de las respectivas alícuotas, de acuerdo con la siguiente escala:
IMPORTE DE LA TASA COMERCIAL, hasta $ DESCUENTO
Desde $ 1.445 hasta $ 21.229 5%
Desde $ 21.230 hasta $ 211.122 2,5%
Desde $ 211.123 en adelante -------------------
ARTÍCULO 64°.- Fíjese en pesos Cincuenta mil ($50.000) el importe máximo de los créditos que carecen de interés fiscal a los efectos de su cobro por vía judicial, conforme a lo previsto en el Artículo 67º del Código Tributario Municipal, Parte General.
ARTÍCULO 65°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a establecer anticipos por períodos distintos a los establecidos en el Título I de la presente, hasta tanto se realicen las adecuaciones técnicas necesarias para llevar adelante la modificación establecida en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 66°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a ajustar los valores monetarios fijados, mínimos, alícuotas y parámetros de la Tasa Comercial, cuando el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INDEC, supere el 60% establecido en la presente Ordenanza y hasta un máximo del 35%.
ARTÍCULO 2º.- Derógase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 14 de Noviembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de noviembre de 2024
ORDENANZA N° 38.498
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de coordinación de Gabinete y Hacienda.
La siguiente Ordenanza conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.498.-
Concordia, 19 de Noviembre de 2024.-
Expte N°28.334 -D.E.-2024
ORDENANZA MODIFICACIÓN ORD. N°38.225 “ORDENANZA TRIBUTARIA 2024”.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- MODIFICASE los artículos 24° y subsiguientes de la Ordenanza N°38.225 “Tributaria 2024”, que quedarán redactados de la siguiente manera:
TÍTULO III
SALUD PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Salud Pública Municipal
ARTÍCULO 24°.- Se cobrarán los siguientes aranceles, solo en aquellos casos de que la persona no cuente con cobertura de Salud o que el nomenclador en vigencia, según corresponda por su cobertura social, no contemple los servicios que a continuación se detallan.
A- GRUPO SANGUÍNEO:
Grupo Sanguíneo $ 900,00
Grupo Sanguíneo para ingreso a distintos niveles educativos $ 450,00
CAPÍTULO II
Bromatología
ARTÍCULO 25°.- Solicitud de elaboradores de productos alimenticios
A- Solicitud de registro de productos alimenticios $ 461,00
B- Solicitud de renovación de fichas de inspección $ 835,00
C- Curso de Manipulación de Alimentos y Carnet u Otras capacitaciones $ 3.200,00
D- Capacitaciones específicas certificadas $ 10.000,00
E- Registro de Establecimiento elaborador de Alimentos y Carros Gastronómicos, cada tres años
E.1- Micro emprendedores y Monotributistas $ 7.500,00
E.2- Responsables Inscriptos $ 15.000,00
F- Solicitud de habilitación o rehabilitación como transporte de sustancias Alimenticias, por año $ 5.500,00
G- Registro de vendedor ambulante, por año $ 2.000,00
H- Registro de técnicos profesionales, asesores o directores de salas de elaboración, por año $ 10.000,00
CAPÍTULO III
Inspección Veterinaria
ARTÍCULO 26°.- Por la faena de animales, por inscripción en el Registro de Matarifes y Abastecedores, se abonarán los siguientes derechos
A- Por introducción y/o inspección de carnes procedentes de establecimientos habilitados fuera del Ejido Municipal. Por kg. De carne bovina, porcina, ovina, aviar, caprina, pescado, vísceras o menudos y chacinados embutidos. NO embutidos, fiambres o huevos $ 6,85
B- Por inscripción en el Registro de Matarifes y/o Abastecedores. Por año $ 13.392,00
ARTÍCULO 27°.- Por control de animales en la vía pública
A- Por traslado y atención de equinos en el centro ecuestre
A. 1- Atención veterinaria del equino por día $ 729,00
A. 2- Examen de Anemia infecciosa $ 9.720,00
A. 3- Servicio de Acarreo $ 5.832,00
A. A. 4- Administración de alimentación y atención por día en el Centro Ecuestre $ 1.864,00
B- Por el control de perros peligrosos
1. Certificado de inscripción en el Registro de perros peligrosos $ 3.348,00
2. Inscripción en el registro de paseadores de perros $ 3.348,00
TÍTULO IV
SERVICIOS VARIOS
CAPÍTULO I
Tránsito y transporte
ARTÍCULO 28°.- La estación terminal de ómnibus “Hipólito Irigoyen” abonará los siguientes derechos:
A- Locales: abonan los derechos acordados por cada licitación respectiva.
B- Boleterías: lugar físico que se comparte hasta tres (3) empresas:
B.1- locales de hasta 3,5 m2 $ 21.787,00
B.2- locales mayores a 3,5 m2 importe fijo de: $ 21.787,00
Más $ 1.685,00 por cada metro o fracción adicional a 3,5 mts.
C- Andenes: se abonará mensualmente
C.1- por cada ómnibus que sale o cruce por la Estación Terminal, cuyo destino final no supere los 70 kms. $ 554,00
C.2- por cada ómnibus que sale o cruce por la Estación Terminal, cuyo destino final sea mayor a 70 kms. y no supere los 150 kms. $ 1.386,00
C.3- por cada ómnibus que sale o cruce por la Estación Terminal, cuyo destino final supere los 150 kms. $ 2.495,00
C.4- por cada ómnibus que sale de la Estación Terminal cuyo destino sea turístico $ 1.516,00
C.5- por cada servicio de descarga de cámara séptica $ 455,00
C.6- por estadía de colectivos de turismo $ 4.047,00
ARTÍCULO 29°.- Licencia de conducir
A. Expedición o Renovación de licencia de conducir (incluye examen médico y declaración jurada de salud) $ 2.650,00
B. Renovación para aquellos conductores que no registren infracciones durante el período de renovación $ 1.570,00
C. Solicitud de Licencia de Conducir de motos de 16 a 18 años $ 1.570,00
D. Solicitud de Licencia de Conducir autos de 18 a 21 años $ 2.578,00
E. Certificación de legalidad de Licencia de Conducir $ 2.218,00
ARTÍCULO 30°: Certificado de Libre Deuda
A. Certificado Libre deuda de Tránsito $ 677,00
B. Certificado Libre Deuda mayores de 65 años y hasta 70 años (abonan 2/5) $ 270,80
C. Certificado Libre Deuda mayores de 70 años (abonan 1/5) $ 135,40
D. Certificado Libre Deuda mayores de 70 con ingresos menores a un Salario mínimo Sin cargo
E. Certificado de Libre Deuda para transporte público $ 2.000,00
ARTÍCULO 31°.- Transporte
A. Solicitud de licencia de explotación de taxis, por auto y por año. El pago podrá efectuarse en hasta tres cuotas iguales y consecutivas. 10 juristas
B. Solicitud de licencia de explotación de remises, transporte a través de plataformas electrónicas, por auto. El pago podrá efectuarse en hasta tres cuotas iguales y consecutivas. 7 juristas
C. Solicitud de transferencia de licencia de explotación de taxis, remises, transporte a través de plataformas electrónicas (Solo en caso de fallecimiento del titular). El pago podrá efectuarse en hasta tres cuotas iguales y consecutivas. 7 juristas
D. Solicitud de Licencia de Explotación anual de transporte Escolar. 5 juristas
E. Solicitud de Licencia de Explotación anual transporte Especial 2 juristas
F. Certificado de Verificación estética y desinfección, duración tres meses Sin cargo
I. Solicitud de cambio de unidad de transporte escolar o especial. $ 3.917,00
J- Solicitud de habilitación, cambio o baja de unidad del Transporte Urbano de Pasajeros 3 juristas
K- Verificación técnica, en caso de contar con VTV o RTO en vigencia, con una duración de seis meses 1 jurista
ARTÍCULO 32°.- Gastos relacionados por el servicio de tránsito
A. Gastos relacionados por el servicio de inmovilización, traslado o depósito (Ord. N° 28.518/18)
1- Traslado de automóviles, camionetas o similares 3 juristas
2 - Estadía en depósito de automóviles, camionetas o similares, por día ½ jurista
3- Estadía en depósito de camiones, ómnibus y similares por día ½ jurista
4- Servicio de cepo de automóviles, camionetas o similares ½ jurista
5- Servicio de cepo de camiones, ómnibus y similares ½ jurista
6- Traslado de motos o similares 1 jurista
7- Traslado de skates, bicicletas o similares ½ jurista
8- Estadía de motos, bicicletas y similares $ 900,00
B. Solicitud de Agentes de Tránsito para eventos
1- Bailes, exposiciones, eventos, automovilísticos. Por hora y por agente $ 575,00
2- Eventos religiosos, procesiones, maratones, ciclismo y eventos solidarios Sin cargo
CAPÍTULO II
Cementerio
ARTÍCULO 33°.- Se abonarán los siguientes derechos:
INHUMACIONES
Panteones, Piletones, nichos, terrenos particulares $2.277
En sepultura común/tierra (grandes) $1.611
En sepultura común/tierra (chicos) $774
EXHUMACIONES
De Tierra Grandes $1.782
De Tierra Chicos $882
De Nicho/Panteón $2.574
Canon Anual Panteones y Piletones
Categoría 1 $5.904
Categoría 2 $4.293
Categoría 3 - Piletones (hasta 10 m2) $2.826
Categoría 10 (especiales) $11.808
Cementerio Evangelista $2.277
Arrendamientos de Nichos, Columbarios y Tierra por única vez
Nichos (línea media, baja, alta) $10.467
Columbario $2.120
Parcela Evangelista $16.011
Mantenimiento anual de fosa común (tierra) $1.782
Exhumación grande con traslado a columbario $6.077
Exhumación chico con traslado a columbario $5.177
Renovaciones Anuales de Arrendamientos de Nichos y columbarios
Nichos línea media $6.075
Nichos línea alta o baja $4.563
Nichos Dobles línea media $11.430
Nichos dobles línea alta o baja $8.406
Cementerios Privados
Inhumaciones $2.277
Cremaciones $1.611
Empresas Privadas, cocherías y pompas fúnebres
Inhumaciones a tierra y/o panteón $2.277
En sepultura común/tierra (grandes) $1.611
En sepultura común/tierra (chicos) $774
Coches $1.611
Cremaciones $1.611
Servicios
Apertura y Cierre de Nichos, panteones, piletones $2.115
Colocación en Depósitos (por día) $774
Traslados dentro del cementerio o dentro del ejido $2.115
Ingresos y Salidas del Ejido $4.554
Trabajo Particular, arreglo, pintado, limpieza (por día) $500
Colocación de Placas $3.000
Ingreso de Cenizas $2.000
Limpieza e Hidrolavado $6.000
Movimientos de ataúdes dentro de panteones $4.500
CAPÍTULO III
Ambiente y limpieza de terrenos
ARTÍCULO 34°.- Se abonará por el retiro de poda de árboles o limpieza de terrenos o jardines, al retirar de la vía pública y trasladar al “Campo el Abasto”:
Por cargas mayores a un metro cúbico. Valor por metro cúbico $ 5.000,00
Retiro por Troncos de diámetro mayores a 10 cm y longitudes mayores a 2 metros, por tronco $15.000,00
Retiro por escombros, por metro cúbico $15.000,00
Reiteración de retiros no superiores a un metro cubico, por retiro $5.000,00
ARTÍCULO 35°.- Por control de terrenos privados, actuaciones de oficio de desmalezado y limpieza por tratamiento de focos infecciosos de inmuebles baldíos y/o desocupados:
Terrenos de hasta 200 mts2 $60.000.00
Por cada 10 mts2 adicionales $10.000,00
ARTÍCULO 36°.- Se abonará por la disposición de desechos de residuos sólidos urbanos, líquidos asimilables a residuos sólidos urbanos, residuos voluminosos (escombros, chatarra, neumáticos) e industriales:
A- Residuos domiciliarios separados (secos y húmedos), por Tn. $ 7.000,00
B- Residuos domiciliarios sin separación, por Tn $ 14.000,00
C- Residuos voluminosos (por Tn.):
C.1- Neumáticos
C.2- Escombros y residuos de construcción $ 3.300,00
C.3- Chatarra $ 3.300,00
C.4- Restos de poda y limpieza de terrenos $ 7.000,00
C-5- Combinación de C1, C2, C3 y C4 u otros $ 10.000,00
D- Residuos sólidos derivados de la industria, por Tn. $ 14.500,00
ARTÍCULO 37°.- Derechos administrativos relacionados con Ambiente.
A- Visación de planos para el tratamiento de efluentes líquidos, gaseosos y/o sólidos $ 8.000,00
B- Inscripción en el registro Municipal de generadores de residuos peligrosos (menores) $ 7.157,00
C- Inscripción en el registro Municipal de generadores de residuos peligros (mayores) $ 13.147,00
D- Certificado ambiental anual de generador de residuos sólidos peligrosos (menores) $ 5.256,00
E- Certificado ambiental anual de generador de residuos sólidos peligrosos (mayores) $ 7.891,00
F- Certificado ambiental anual de planta de tratamiento de residuos especiales $ 13.392,00
G- Manifiesto de residuos patogénicos y peligrosos, por cada formulario $ 403,00
H- Solicitud de certificado de habilitación para empresas de servicios ambientales $ 5.357,00
I- Certificado de aptitud ambiental $ 13.392,00
J- Derecho de Inspección por problemas ambientales $ 1.339,00
K- Certificado ambiental de transporte de residuos especiales, anual. $ 13.392,00
ARTÍCULO 38°.- Los grandes generadores de deberán:
A- Inscripción anual como gran generador de residuos $ 7.157,00
B- Inscripción anual como transportista habilitado para grandes generadores de residuos $ 7.157,00
C- Generador Categoría A, mas de 100 m2 mensuales $ 67.018,00
D- Generador Categoría B, más de 60 m2 y hasta 100m2 mensuales $ 24.134,00
E- Generador Categoría C, más de 20m2 y hasta 60 m2 mensuales $ 12.514,00
F- Generador Categoría D, mas de 10m2 y hasta 20 m2 mensuales $ 6.523,00
TÍTULO V
OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
Ocupación de la vía pública
ARTÍCULO 39°.- se abonarán los siguientes derechos por ocupación del espacio público:
MENSUALES
Uso real o potencial, disposición y/o reserva de espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de servicios, por el tendido de cables, cañerías, cámaras y/o instalaciones de cualquier tipo (televisión, internet, gas, etc) 0.65% de ingresos declarados
Mesas con sillas con sombrillas (por mesa) $3.000
Instalación de decks/pérgolas (por m2) $2.500
Instalación guirnaldas eléctricas (por metro lineal) $2.500
Ocupación con exhibición de Mercaderías, Frutas y Verduras (por m2) $2.000
Kioscos o puestos de venta de Flores en espacios municipales $2.000
Si el responsable se encuentra inscripto en la Tasa Comercial efectuará la declaración jurada mensual en forma conjunta y unificada
MENSUAL O DIARIO POR MES POR DIA
Venta Ambulante $3.500,00 $1.500,00
Venta de alimentos y bebidas en lugares donde se realicen espectáculos públicos (deportivos, automovilísticos, fiestas populares, estudiantiles, etc) $1.500,00
Artesanos y Feriantes $1.000,00
Feria de las Golondrinas
-Residentes de Concordia $800,00
-Residentes de otras localidades $1.000,00
Exhibición de automotores y/o embarcaciones en espacios públicos (por m2) $5.000,00
Instalación de juegos de destreza (Kermesse) por m2 $2.000,00
Instalación de Juegos Inflables, camas elásticas, mecánicos y similares (por juego por día)
hasta 15 m2 $4.000,00
más de 15 m2 $6.000,00
Volquetes, materiales, maquinaria (por 4 metros lineales) $3.000,00
-Ocupación de Calzada (por m2) $2.000,00
-Ocupación de Acera (por m2) $1.500,00
TÍTULO VI
DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
CAPÍTULO I
Publicidad y propaganda
ARTÍCULO 40.- Se abonarán los siguientes derechos en relación a la publicidad y propaganda:
a) Diariamente
Propaganda con folletería, altoparlante, amplificadores, globos (con vehículos terrestres o aéreos o en los locales comerciales o en la vía púbica) $2.500
b) Semanalmente
Porta carteles ubicados en la vía pública (chupetes) – Hasta 3 semanas $16.000
Porta carteles ubicados en la vía pública (chupetes) – por mes $47.000
c) Mensualmente
Cartelería Comercial
(Carteles, Carteleras, Toldos, placas, rótulos, columnas, letreros, cualquiera fuese el material)
Hasta 1 m2 $2.016,00
De 1 m2 a 3m2 $2.678,00
De 3 m2 a 5m2 $3.355,00
Mas de 5m2 $5.054,00
Iluminados de cualquier forma se incrementarán en un 100% los valores. Si el responsable se encuentra inscripto en la Tasa Comercial efectuará la declaración jurada mensual en forma conjunta y unificada.
MULTA POR FALTA DE COMUNICACIÓN: Para todos los casos la Multa por falta de comunicación con anterioridad será de 2 juristas. Ante la falta de pago o comunicación de la instalación de cartelería y previa notificación a la empresa de regularizar la situación. Se otorgará un plazo de 72 horas para retirar los mismos.
TÍTULO VII
DE LOS DERECHOS POR ENTRETENIMIENTOS
CAPÍTULO I
Entretenimientos, Juegos, Espectáculos Públicos y Entradas
ARTÍCULO 41°.- Se abonarán los siguientes derechos mínimos, cuando no se vendan entradas o similares:
A- Bailes $13.392
B- Por actuación de show en vivo en bares, restaurantes, etc Por Día$ 8.395
Habilitación por Vía de excepción $12.614
Lo recaudado por este item se destina un 50% a derechos de entradas y 50% al fondo de ayuda a la discapacidad
ARTÍCULO 42°.- Fíjense los derechos a las entradas a cargo de concurrentes a espectáculos, debiendo actuar como agente de retención el organizador del evento, en los siguientes porcentajes:
| Derecho de Entrada | Gravamen Especial Fondo de Discapacidad Ordenanza 25.965/92 |
|
|
| Discotecas, Recitales, Festivales y no establecidos en otra parte | 5% | 5% | 10% |
| Eventos Deportivos | 4% | 5% | 9% |
| Circos y Parques de Diversiones | 3% | 5% | 8% |
| Valor Mínimo para abonar | 1% del Jurista Municipal | 1% del Jurista Municipal | 2% del Jurista Municipal |
| Con la solicitud de habilitación de bailes, recitales y/o similares, que se realicen contrataciones de números artísticos, orquestas, deberá abonarse un anticipo | $ 20.000 | ||
Artículo 43- Fíjense los derechos de uso de los siguientes espacios municipales
A- Por el Uso del Teatro Auditórium:
| Cuando los espectáculos públicos son organizados por personas físicas o jurídicas sin fines de lucro. Con o sin cobro de entradas | $ 4.263,00 |
Cuando los espectáculos públicos son organizados con fines de lucro:
|
$ 8.395,00 $ 6.394,00 |
Personas con discapacidad, sin cargo
B- Por el uso del Centro de Convenciones Concordia y Parque Central:
| Uso de las salas por día: | De enero a agosto | De septiembre a diciembre |
| Sala 1, 2, 3, o 5 | $ 48.000 | $ 57.000 |
| Foyer de Planta Alta | $ 65.000 | $ 78.000 |
| Foyer de Planta Baja | $ 160.000 | $ 192.000 |
| Por un salón | $ 200.000 | $ 240.000 |
| Por dos salones | $ 290.000 | $ 358.000 |
| Por tres salones | $ 400.000 | $ 480.000 |
| Cocina | $ 400.000 | $ 84.000 |
| Predio Multi Eventos | $ 400.000 | $ 480.000 |
a) Instituciones escolares o sin fines de lucro descuento del 30%
b) Por el uso de los predios más de un día 5% por cada día a partir del segundo (Ord. N°36.481/18)
c) Por Uso del Parque Central “Viñedos Moulins”
| Sector 1 predio | $ 300.000 |
| Manga Corsódromo “Atanasio Bonfiglio” | $ 300.000 |
| Zona Cancha | $ 150.000 |
D- Museos
| Residentes | No residentes | |
|
$ 350,00 | $ 600,00 |
|
$ 200,00 | $ 300,00 |
|
$ 300,00 | $ 350,00 |
|
$ 200,00 | $ 300,00 |
E- Ingreso a Parque San Carlos y Bus Turístico
| Residentes | $1.500 | ||
| Argentinos | $2.000 | ||
| Extranjeros | $2.500 | ||
| Estudiantes y Jubilados | 20 % descuento de la tarifa correspondiente | ||
F- Derecho de Uso de Instalaciones Deportivas
| Albergue Municipal de Deportistas (por persona por día) | $10.000 |
| Gimnasio Municipal (por evento, por día) | $70.000 |
G- Por el uso de locales en el Mercado Popular las Pulgas
Por el uso del espacio del Mercado Popular (Ord. N°36.960/19): 5 juristas por mes
CAPÍTULO II
Rifas y Apuestas
ARTÍCULO 44°.- Fijase los derechos a rifas, bonos contribución, etc.
A- Organizadas por entidades responsables con domicilio en el Municipio 5%
B- Organizadas por entidades responsables con domicilio fuera del Municipio 10%
TÍTULO IX
DE LOS DERECHOS DE EDIFICACIÓN E INSTALACIÓN ELECTRICA
CAPÍTULO I
Instalaciones electromecánicas
ARTÍCULO 45°.- Se fijan los derechos previstos en el Artículo 80° y 81° del Código Tributario Municipal, parte especial, las siguientes Tasas Fijas anuales:
A- Solicitudes de conexión o reconexión de energía eléctrica por potencia:
B- Potencia de 1 a 2 Kw. $ 461,00
C- Potencia de 3 a 5 Kw. $ 677,00
D- Potencia de 6 a 10 Kw. $ 878,00
E- Potencia de 11 a 20 Kw. $ 1.339,00
F- Potencia de 21 a 30 Kw. $ 1.786,00
G- Potencia de 31 a 50 Kw. $ 2.232,00
H- Potencia de 51 a 100 Kw. $ 3.139,00
I Potencias mayores a 100Kw. De acuerdo con la potencia declarada, proporcional a lo estipulado en item g
J- Certificados conexión eléctrica para personas carenciadas, previa evaluación del Área Social $ 173,00
K- Solicitudes de inspección electromecánica y/o de instalaciones complementarias $ 2.074,00
CAPÍTULO II
Derechos de edificación
ARTÍCULO 46°.- Toda documentación de obra que prevé el Código de Edificación, ya sea “Obra Nueva”, “Ampliación”, “Refacción”, y/o “Relevamiento de mejoras existentes”, abonará por todo concepto el importe respectivo denominado:
ARTÍCULO 47°.- Derechos varios:
A) Código Único por Visado y Tramitación de obras (importe mínimo $ 5.357,00)
1. NUMERO BASE:
Es el valor que se utiliza para realizar las liquidaciones de los Derechos de Construcción de cualquier tipología a construir. Este valor se ajustará por el índice nivel general de la Cámara Argentina de la Construcción.
Número Base, por metro cuadrado construido $ 83.857 $/m2
2. NUMERO ÍNDICE:
Número índice: 1.5‰ del monto total de la obra
3. OBRAS EJECUTADAS TOTAL O PARCIALMENTE SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Cuando se trate de obras ejecutadas total o parcialmente sin autorización municipal, los derechos de construcción que resultan de la aplicación del presente artículo se incrementarán de la siguiente manera:
Obras ejecutadas total o parcialmente sin autorización municipal
1. Cuando el propietario se presente espontáneamente a regularizar su situación
1.1. Construcción hasta 100 m² 50%
1.2. Construcción más de 100 m² 100%
2. Cuando la obra fuera detectada por el personal de inspecciones:
2.1. Construcción hasta 100 m² 150%
2.2. Construcción más de 100 m² 250%
4. OBRAS INICIADAS CON PERMISO DE USO (VIABILIDAD DE OBRA) Y/O LEGAJO DE OBRA, PERO SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.
Cuando se trate de obras ejecutadas, obras iniciadas con permiso de uso (viabilidad de obra) y/o legajo de obra, pero sin autorización municipal, los derechos de construcción que resultan de la aplicación del presente artículo se incrementarán en un 50%.
5. CONSTRUCCIONES EXISTENTES ANTIGUAS.
Las construcciones con una antigüedad anterior al año 1.970, abonarán solamente el importe equivalente a un mínimo de: $ 6.595,00.
6. TABLA DE VALORES INDICATIVOS PARA TIPOLOGÍAS:
| TIPOLOGÍAS | INDICES INDICATIVOS | |
| A | CABALLERIZAS, CUARTELES, ESTABLOS, GALPONES Y DEPÓSITOS: | |
| 1 | Semicubiertos, abiertos en dos o más lados, con cubiertas metálicas. | 0.50 |
| 2 | Cubiertos, cerrados en dos o más lados, con cubiertas metálicas o de hormigón armado. | 1.00 |
| B | EDIFICIOS COMERCIALES: | |
| 1 | Edificios de planta baja más un solo nivel de altura, cualquiera sea su superficie. | 2.00 |
| 2 | Edificios de hasta 3 niveles de altura, cualquiera sea su superficie. | 3.00 |
| 3 | Edificios de más de 3 niveles de altura, cualquiera sea su superficie. | 4.00 |
| C | EDIFICIOS DEL CULTO: | |
| 1 | Iglesia, Capilla o equivalente. | 2.50 |
| D | EDIFICIOS PÚBLICOS: | |
| 1 | Casas de Gobiernos, Embajadas, Tribunales, Municipalidades, Comunas, comisarías, prisiones, etc. | 4.50 |
| E | EDIFICIOS EDUCACIONALES: | |
| Área Urbana y Sub-urbana | ||
| 1 | Jardines de infante, Guarderías. | 3.00 |
| 2 | Escuelas Primarias, Secundarias, Gimnasios. | 3.50 |
| 3 | Universidades. | 4.00 |
| 4 | Área Rurales - Cualquiera sea su nivel. | 2.00 |
| F | EDIFICIOS DE CULTURA, ESPECTÁCULOS, ESPARCIMIENTO, ETC. | |
| 1 | Bibliotecas, Teatros, Cines, Auditorios, Autocines, Anfiteatros. | 4.50 |
| 2 | Casinos. | 5.00 |
| 3 | Club Social, Deportivo, canchas cubiertas y descubiertas, natatorios y/o piscinas descubiertas. | 2.00 |
| 4 | Locales Bailables. | 4.00 |
| G | EDIFICIOS INDUSTRIALES: | |
| 1 | Baja complejidad. | 4.00 |
| 2 | Media y alta complejidad. | 4.50 |
| H | EDIFICIOS PARA LA SALUD: | |
| 1 | Cualquiera sea su complejidad, niveles o superficie. | 2.50 |
| I | EDIFICIOS PARA HOTELERÍA Y GASTRONOMÍA: | |
| 1 | Hosterías, hospedajes y pensiones. | 3.50 |
| 2 | Hoteles. | 4.00 |
| 3 | Restaurantes, pizzerías, bares, cervecerías, similares. | 2.50 |
| J | EDIFICIOS VARIOS: | |
| 1 | Hogar de Ancianos, Geriátricos. | 2.50 |
| 2 | Mataderos y mercados de hacienda. | 4.00 |
| 3 | Bancos, entidades financieras. | 2.50 |
| 4 | Salas velatorias. | 2.50 |
| 5 | Estaciones de servicio. | 2.50 |
| K | EDIFICIOS VIVIENDA COLECTIVA: | |
| 1 | Planta baja más un (1) nivel. | 2.00 |
| 2 | Edificios hasta tres (3) niveles. | 3.00 |
| 3 | Edificios de más de tres (3) niveles. | 5.00 |
| J | EDIFICIOS VIVIENDA INDIVIDUAL: | |
| 1 | Vivienda unifamiliar Estándar. Hasta 100m². | 1.50 |
| 2 | Vivienda de primera calidad. De 100m² hasta 180m². | 2.00 |
| 3 | Viviendas Lujosas. De más de 180m². | 2.50 |
ARTÍCULO 48°.- Se abonarán los siguientes derechos:
A Por copias e impresión de planos
1. De propiedades por cada copia realizada. $ 1.570,00
2. De mensura $ 576,00
B A la solicitud de rotura de calles para ser presentada en Obras Sanitarias $ 1.339,00
C A la solicitud de asignación de número de propiedad $ 562,00
D A la solicitud de asignación de número de propiedad múltiple (mayor a 15 números) y/o lotes por manzana $ 7.574,00
E Solicitud de inspección de propiedad o de obras en construcción $ 2.074,00
F Solicitud de instalaciones electromecánicas o instalaciones complementarias $ 2.074,00
G Solicitud de Inscripción o reinscripción anual de constructores, contratistas e instaladores $ 4.896,00
H Solicitud de inscripción o reinscripción anual de profesionales y directores de obra $ 2.074,00
I Solicitud de inspección final de obra $ 2.074,00
J Certificado Final de obra $ 1.512,00
K A los duplicados de inspección o certificaciones varias $ 878,00
L A las solicitudes de consultas de factibilidad varias $ 878,00
CAPÍTULO III
Contribución por Mejoras
ARTÍCULO 49°.- El importe a percibir de los contribuyentes beneficiarios, será el resultante de las liquidaciones practicadas en cada caso y lo establecido en el Código Tributario Municipal.
ARTÍCULO 50°.- El sistema de cobro será el estipulado por el Código Tributario Municipal.
CAPÍTULO IV
Actuaciones Administrativas
ARTÍCULO 51°.- Se aplicarán los siguientes derechos:
A LA HABILITACIÓN DE PILETAS Y BALNEARIOS:
1- Piletas de hasta 20.000 Lts. $ 8.208,00
2- Piletas de hasta 50.000 Lts. $ 14.256,00
3- Piletas de hasta 100.000 Lts. $ 19.555,00
4- Habilitación de Playas por entes públicos $ 19.555,00
5- Habilitación de Playas por entes privados o particulares $ 19. 555,00
ARTÍCULO 52°.- A la presentación de Títulos de Propiedad en la Dirección de Catastro:
A- Inscripción de Inmueble en el Registro Municipal de Títulos 0,4% del avalúo municipal o valor del acto, tomándose el avalúo fiscal en caso de que este fuera mayor.
B- En caso de escrituras con varias transferencias se computa la suma de los avalúos, por cada inscripción se computa un mínimo de $1.238,00 y un máximo de $ 12.269,00.
La tasa a aplicarse será la vigente al momento de nacimiento del acto jurídico y hasta 6 meses posteriores como máximo.
El trámite preferencial de la inscripción prevista en este artículo tendrá un recargo del 60% sobre el valor establecido.
ARTÍCULO 53°.- Por inscripción de:
Electricistas, Inscripción de acuerdo a la categoría, por año:
• Instalador 1° categoría, Ingenieros $ 2.218
• Instalador 2° categoría, Arquitectos $ 2.074
• Instalador 3° categoría, Técnicos $ 1.786
• Instalador 4° categoría, Idóneos o personas autorizadas $ 1.339
ARTÍCULO 54°.- Obras Sanitarias, se abonará por cada propiedad, cuenta o subcuenta los tramites relacionados a los servicios que se detallan a continuación:
1.- Solicitudes de: Descarga a colectora de líquidos residuales o industriales; descarga a colectora de aguas provenientes de fuentes ajenas a O.S.M.; aprobación de artefactos sanitarios, su renovación, transferencia, modificación o; certificado de factibilidad de servicios de agua y/o cloacas, certificado funcionamiento de instalaciones sanitarias de acuerdo con prueba hidráulica; exención de instalación mínima obligatoria en locales independientes muy reducidos; ampliación de la red distribuidora y colectora por cuenta de terceros, inscripción de matrículas de empresas constructoras de obras domiciliaria o de constructores de primera categoría, conexión independiente de agua para uso de piletas de natación; servicio contra incendios u otros destinos ajenos al ordinario de bebidas e higiene, descarga de agua de lluvia a cloacas, Visación Planos Redes Sanitarias.- $ 2.117,00
2.a.- Solicitudes de: Servicio en común de agua o cloacas para dos o más fincas; conexión especial de agua o cloacas para instalaciones temporarias; certificados de funcionamiento de instalaciones domiciliarias; toma de razón de planos de inspección de obras industriales o domiciliarias; duplicados de certificados de final de obra domiciliaria, autorización para prosecución de obras domiciliarias o contratistas o empresas con matrícula cancelada; análisis de líquidos residuales de establecimientos industriales; autorización para la instalación o mantenimiento de piletas de natación; fuentes decorativas u otras instalaciones con destino ajeno al uso ordinario de bebida e higiene; cambio de conexión de agua de mayor o menor diámetro; instalación de equipos para tratamiento de agua en instalaciones domiciliarias, solicitud de trámites agrupados para conexiones domiciliarias en viviendas precarias, de constataciones de hecho.-
2.b.- Solicitudes de: Conexión de agua o cloacas, anulación de planos presentados o en trámite de toma de razón; ampliación de plazos de terminación de obra o ejecución de trabajo; inscripción de matrícula de constructores de segunda categoría y obrero, agua para construcción, retiro y/o cambio de medidor; facilidades de pago, conservación de instalaciones o conexiones de obras nuevas; instalaciones de servicios mínimos copia de planos; análisis de agua de fuente subterránea o superficiales; cambio de constructor dispuesto por el propietario; designación de nuevo constructor; duplicado de credencial de matriculado constancia de pago o informe de deuda; devolución de sumas pagadas por duplicado, reclamo por cuotas básicas fijadas, informes sobre la existencia de servicios o proyectos de redes, de autenticación por Gerencia o funcionario, de cada documento administrativo.-
2.c.- Solicitudes de: Boletas de nivel y/o balizamiento, inspección de medidor en conexión nueva en la vía pública, excepto en el caso de obras de conjuntos habitacionales, en los que se aplica como una sola conexión, duplicado de facturas por servicios y cada copia de fojas de documentos administrativos.- $ 1.238,00
3.- Solicitudes de: Agua para construcción por instalaciones provisorias para fincas fuera del radio; Copia de Planos sanitarios, devolución de derechos en concepto de agua para construcción por disminución de obra ejecutada inspección por deficiencias en instalaciones domiciliarias; certificado de deuda; informe mediante Oficio Judicial, Inspección de medidor en conexión existente, informe con datos extraídos del archivo.- $ 1.685,00
4.- A las reiteraciones de solicitudes de facilidades de pago, por deudas incluidas en planes caducos por mora en el pago, el sellado se recargará en un cuatrocientos por ciento (400 %).
5.- Toda nota presentada iniciando algún trámite no previsto en los apartados: 1, 2, 3, se cobrara el valor del apartado 2
ARTÍCULO 55.- Se abonarán los siguientes sellados varios:
1- A las copias de títulos extraídos de los Registros Municipales CATASTRO/OBRAS $1.786,00
2- A las solicitudes de arrendamiento o compra de tierras Municipales $475,00
3- A toda foja de copia de documentación administrativa que se expida a petición de particulares $29,00
4- A toda autenticación por el jefe del Departamento Ejecutivo o funcionario Municipal $475,00
5- A los recursos contra resoluciones administrativas $878,00
6- A las solicitudes de constatación de hecho $1.310,00
7- A las solicitudes de conexión y reconexión domiciliaria de energía eléctrica, por cada boca $500,00
8- A todo pedido de vista de expedientes paralizados o archivados $778,00
9- A las solicitudes de unificación de propiedades CATASTRO/OBRAS $1.310,00
10- A la solicitud de aprobación de reglamento de propiedad horizontal CATASTRO/OBRAS $1.310,00
11- A la solicitud de inscripción de títulos profesionales CATASTRO/OBRAS $3.254,00
12- Formulario de solicitud oficina Defensa al Consumidor $ 403,00
13- A la solicitud de curso de capacitación teórico-práctico para desempeñarse como Agente de Control de Admisión (ACAP) $1.714,00
14- A la solicitud de renovación de credencial como Agente de Control de Admisión (ACAP) $1.714,00
OFICIOS JUDICIALES: A los oficios judiciales se aplicarán los siguientes derechos:
1. Solicitud de Informe de deuda $800
2. Restantes Solicitudes $500
Se encuentran exceptuados los oficios de informes y/o anotaciones de embargo decretados en juicios laborales en beneficio del trabajador o cuando los oficios provengan de expedientes judiciales iniciados para obtener beneficio de litigar sin gastos.
TÍTULO X
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
CAPÍTULO I
Tasa de Alumbrado Público
ARTÍCULO 56°.- La tasa de alumbrado público se fija sobre el total facturado por el proveedor de energía luego de descontados los impuestos nacionales y provinciales que se aplican al servicio y de acuerdo con las siguientes alícuotas:
A- Usuarios Residenciales 16%
B- Usuarios Comerciales 15%
C- Usuarios Industriales 6%
D- Usuarios que compran al Mercado Eléctrico Mayorista 15%
E- Usuarios no incluidos en los artículos anteriores 13%
A los usuarios generales categorizados en T1 se cobrará hasta un tope por conexión de 350 Kw/h. En cuanto a los usuarios generales T2 y T3 se faculta al Departamento Ejecutivo a fijar topes a través de decreto reglamentario.
Quedan exceptuadas las conexiones radicadas en el Parque Industrial de Concordia, las conexiones correspondientes a la Municipalidad de Concordia y sus entes descentralizados o autárquicos, la Asociación Bomberos Voluntarios de Concordia, y a los usuarios identificados como “electrodependientes”.
El Departamento Ejecutivo tendrá la facultad para dictar la reglamentación del presente Artículo.
TÍTULO XI
HABILITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES Y SU INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA
CAPÍTULO I
Habilitaciones
ARTÍCULO 57°.- Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la instalación de antenas y sus estructuras portantes, para Telefonía Celular, servicios de Televisión Satelital, Servicios Informáticos, telecomunicaciones y similares, excepto las destinadas a radioaficionados, a radiofonía, televisión comunitaria y de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de estas no sean objeto de actividad, se abonará por única vez y por unidad.
A- Por cada estructura portante de:
a. Hasta 20 metros de altura $ 697.032,00
b. Desde 20 metros y hasta 50 metros de altura $ 848.938,00
c. Desde 50 metros de altura $1.072.339,00
B- Por cada estructura portante no convencional (hasta 14 metros) $ 285.955,00
CAPÍTULO II
Verificación
ARTÍCULO 58°.- Por el servicio de verificación del mantenimiento de las condiciones y requisitos para su funcionamiento en el marco de la normativa vigente, las antenas y sus estructuras portantes de Telefonía Celular, servicios de Televisión Satelital, servicios Informáticos, Telecomunicaciones y similares, excepto las destinadas a radioaficionados y a la radiofonía y televisión comunitarias y de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de estas no sean objeto de actividad, se abonarán mensualmente y por unidad.
A- Por cada estructura portante de:
a. Hasta 20 metros de altura $ 44.683,00
b. Desde 20 metros y hasta 50 metros de altura $ 80.410,00
c. Desde 50 metros de altura $ 107.222,00
B- Por cada estructura portante no convencional (hasta 14 metros) $ 26.813,00
TÍTULO XII
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 59°.- Fijase el valor del “JURISTA”, a los efectos de las tasas valuadas con este indicador, de las multas y penalidades del “Régimen de Penalidades Municipales” en 15 litros de nafta, obtenidos del menor valor del cotejo de tres expendedoras de combustible de diferentes marcas vigentes en la ciudad de Concordia.
Dispónese que la actualización del valor del “jurista” será de manera semestral, operando a partir del 1° de junio y 1° de diciembre de 2024. Los precios de la nafta se computarán al día 30 de abril y 31 de octubre de 2024 respectivamente.
ARTÍCULO 60°.- Gozarán de un descuento del 10% del total de las tasas establecidas en el TÍTULO I de esta Ordenanza, todos los contribuyentes que den cumplimiento en término a sus obligaciones tributarias en el primer vencimiento, y un 5% de descuento para los que den cumplimiento en el segundo vencimiento.
ARTÍCULO 61°.- Gozarán de un descuento de hasta un 40% en la TSS establecidas en el Título I, Capítulo II, Artículo 7° de la presente ordenanza, aquellos contribuyentes jubilados, cuyos haberes no superen los tres salarios mínimos, previo análisis socioeconómico.
Gozarán de un descuento del 15% en la TSS establecidas en el Título I, Capítulo II, Artículo 7° de la presente ordenanza los contribuyentes de la Zona I, en los períodos 3, 4 5 y 6 del 2024.
Gozarán de un descuento del 5% en la TSS establecidas en el Título I, Capítulo II, Artículo 7° de la presente ordenanza los contribuyentes de las Zonas II, III y IV en los períodos 3, 4, 5 y 6 del 2024.
Gozarán de un descuento del 5% en el pago de las Tasas por Servicios Sanitarios, establecidas en el título I – Capítulo II de la presente, todos los contribuyentes que adhieran al pago por el sistema de débito automático y homebanking.”
ARTÍCULO 62°.- Fijase un adicional por morosidad del 35% para cada uno de los períodos fiscales del año 2024 a los contribuyentes que al momento de la liquidación de los respectivos períodos no se encuentren al día al 31 de diciembre de 2023, en el pago de la Tasa de Servicios Sanitarios y Tasa General sobre Inmuebles, comprendidos en el Título I de la presente Ordenanza. A los fines de este artículo se considera al día aquellos contribuyentes que, al momento de la liquidación del período correspondiente, adeuden menos de tres períodos del ejercicio 2023, o los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2023 hayan suscripto planes de facilidades de pagos y hayan cancelado las cuotas vencidas a la fecha.
ARTÍCULO 63°.- Los contribuyentes de la Tasa Comercial y sus adicionales, gozarán de un descuento en cada uno de los períodos del año 2024, tomando los montos mensuales resultantes de la aplicación de las respectivas alícuotas, de acuerdo con la siguiente escala:
IMPORTE DE LA TASA COMERCIAL, hasta $ DESCUENTO
Desde $ 1.445 hasta $ 21.229 5%
Desde $ 21.230 hasta $ 211.122 2,5%
Desde $ 211.123 en adelante -------------------
ARTÍCULO 64°.- Fíjese en pesos Cincuenta mil ($50.000) el importe máximo de los créditos que carecen de interés fiscal a los efectos de su cobro por vía judicial, conforme a lo previsto en el Artículo 67º del Código Tributario Municipal, Parte General.
ARTÍCULO 65°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a establecer anticipos por períodos distintos a los establecidos en el Título I de la presente, hasta tanto se realicen las adecuaciones técnicas necesarias para llevar adelante la modificación establecida en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 66°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a ajustar los valores monetarios fijados, mínimos, alícuotas y parámetros de la Tasa Comercial, cuando el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INDEC, supere el 60% establecido en la presente Ordenanza y hasta un máximo del 35%.
ARTÍCULO 2º.- Derógase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 14 de Noviembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de noviembre de 2024
ORDENANZA N° 38.498
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de coordinación de Gabinete y Hacienda.
