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SUMARIO
Las Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 1.537/2024, 1.542/2024 y 1.543/2024.-
DECRETO N° 1.537/2.024
Concordia, 30 de octubre de 2.024Las Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 1.537/2024, 1.542/2024 y 1.543/2024.-
DECRETO N° 1.537/2.024
VISTO la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022, a partir del día 31 de Octubre de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de- la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador Municipal mediante la designación de la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016 y sub-Contador Municipal mediante la designación de la Cra. Maria Vanesa Salomón, Legajo 8004, desde el día 31 de Octubre de 2024 hasta el día 10 de Noviembre de 2024, inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 ¬Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, desde el día 31 de Octubre de 2024 hasta el día 1° de Noviembre de 2024, inclusive.
ARTICULO 2°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, a la Cra. María Vanesa Salomón, Legajo 8004, desde el día 31 de Octubre de 2024 hasta el día 1° de Noviembre de 2024, inclusive.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.542/2.024.
Concordia, 30 de octubre de 2.024.
VISTO la solicitud de licencia efectuada por la Tesorera Municipal a cargo, Sra. Carmela María Lucrecia Gómez y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.
Que la Ordenanza Nº 33.369, prevé, como reemplazo natural para, el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo éste último en el que se encuentra nombrada la Cra. Marta Belén Schiappacasse, Legajo Nº 8005, Decreto Nº 261/2024.
Que en virtud de ello, es procedente que la agente Municipal Cra. María Belén Schiappacasse, Documento Nacional de Identidad Nº 25.872.487, Categoría 20º del Escalafón Municipal, Legajo Nº 8005, se haga cargo de la Tesorería Municipal.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y. modificatorias-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Conceder Licencia a la Sra. Tesorera Municipal a cargo, Agente Carmela María Lucrecia Gómez, Legajo Nº 2180, desde el día 04 de Noviembre del corriente año y mientras dure su ausencia.
ARTICULO 2º.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Art. 1º) del presente a la Sub Tesorera Municipal, Agente María Belén Schiappacasse, DNI Nº 25.872.487, Categoría 20º del Escalafón Municipal, Legajo Nº 8005, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Subsecretaria de Hacienda y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.543/2024
Concordia, 30 de octubre de 2024
VISTO el Decreto 464/2016 del 29 de Abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente a los efectos de ejercer el control de las recaudaciones y cobrar los tributos, establecer medidas que tengan por finalidad y objeto transparentar el procedimiento.
Que es necesario incorporar nuevos medios de cobro de las obligaciones tributarias, a partir de las nuevas tecnologías.
Que es uno de los objetivos de esta Administración Municipal obtener eficiencia en la percepción de los tributos, siendo necesario a tal efecto proceder al dictado de disposiciones que tiendan a lograr el mejoramiento, custodia y perfeccionamiento en la recaudación.
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder al dictado de la presente disposición.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley Nº 10.207 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorizase a los cajeros de la Tesorería Municipal y a las Cajas Externas del Cementerio Municipal, Juzgado de Faltas, Dirección de Transito y a cualquier otra que el Departamento Ejecutivo habilite en el futuro a recibir pagos de tributos mediante tarjetas de Crédito, Débito y Códigos QR, (sea mediante Billeteras Bancarias y/o Digitales Interoperables) conforme al procedimiento que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la aceptación del pago con Código QR, tarjetas de Crédito y Debito, y/o billeteras electrónicas o cualquier otra que determine la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Autorizase a la Secretaría de Coordinación de Gobierno y Hacienda a celebrar convenios con instituciones bancarias a fin de cobrar con Códigos QR interoperable pre impreso en boletas de Tasa General Inmobiliaria y otra que determine en un futuro.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que los Tributos Municipales que pueden cancelarse mediante la modalidad de tarjeta de Crédito, Débito y Código QR comprende a todos aquellos que actualmente la Tesorería Municipal se encuentre autorizada a cobrar, conforme al Código Tributario y la Ordenanza Tributaria anual vigente.
ARTÍCULO 5º.- Establecese que el pago de Tributos Municipales mediante tarjeta de Crédito, Débito y Código QR se recibe sujeto a condiciones y cancelación de la obligación tributaria respectiva, operara cuando el banco interviniente acredite el importe correspondiente a la Municipalidad.
Supeditado la cancelación definitiva de los mismos a que no haya habido Observaciones, Rechazos, Inconvenientes y/o Desconocimientos por parte de las Entidades Recaudadoras, a los pagos realizados, por el usuario de las Tarjetas, Billeteras Bancarias y/o Digitales Interoperables.
ARTÍCULO 6º.- En el caso de cumplirse alguno de los requisitos estipulados en el artículo anterior, las áreas involucradas en las operatorias de pago, procederán a notificar al contribuyente de esta situación, volviendo la deuda al periodo que corresponda con más intereses resarcitorios correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- En oportunidad de recibirse el pago, se debe hacer constar la condición prevista en el Artículo Nº 4, mediante la utilización de un sello que se colocará en la parte visible de la boleta o impreso en el comprobante emitido por la caja.
ARTÍCULO 8º.- El pago de tributos a vencer o vencidos que se cancele mediante tarjeta de crédito se podrá efectuar en una sola cuota de acuerdo a las modalidades establecidas por la entidad administradora de cada tarjeta de crédito, independientemente de la financiación en más de una cuota que pudiera otorgar la entidad administradora de cada tarjeta.
ARTÍCULO 9º.- La Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda podrá formalizar acuerdos con la entidad administradora de cada tarjeta y entidades que ofrezcan cobro con Códigos QR, para determinar las condiciones de recepción y pago correspondientes.
ARTÍCULO 10°.- Deróguese el Decreto Nº 464/2016
ARTÍCULO 11º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial.
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, publíquese, notifíquese a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a la Tesorería Municipal, a la Dirección de Rentas y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
COBRO CON TARJETAS MODALIDAD PRESENCIAL PROCEDIMIENTO
COBRO CON CODIGOS QR - MODALIDAD PRESENCIAL – PROCEDIMIENTO CAJAS DE LA TESORERIA MUNICIPAL Y CAJAS EXTERNAS
INTRODUCCION
El presente instructivo tiene por objeto sistematizar y unificar criterios en cuanto a las operaciones que se realicen por medio de tarjetas de Débito, Crédito y Códigos QR para la cancelación de Tributos y su posterior registro.
GENERALIDADES:
Las cajas de la Tesorería Municipal y cajas externas podrán cobrar con tarjetas de Débito, Crédito y código QR Tributos Municipales.
Los Cajeros municipales serán los que recepcionen las tarjetas, controlen su procedencia bancaria, incorporen la modalidad (Débito, Crédito). Así mismo exhibirán el código QR a fin de que el contribuyente escanee y pague. Estos pagos se procesarán en el Sistema Informático para la Administración Municipal (SIPAM).
Se podrán abonar bajo esta modalidad boletas y liquidaciones vencidas y no vencidas.
Las tarjetas y costos de financiación, así como los tributos que se cobren bajo esta modalidad serán las notificadas oportunamente por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda dependiente del Poder Ejecutivo Municipal.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
- Cobro bajo modalidad de Tarjetas de Débito y Crédito
1.-Verificará la identidad del portador de la tarjeta que se presente ante la ventanilla de atención, para ellos solicitar su D.N.I., (Ley 25.065 Art. 37 inc. b). Asimismo requerirá un número de teléfono de contacto ante cualquier eventualidad.
2.-Efectuará la operación mediante la Terminal de cobro, indicando como Nº de Factura el número de Operación.
3.-Para aquellos casos en los que se abonen 2 o más boletas y/o liquidaciones, deberá sumar los montos de las mismas y efectuar mediante la Terminal de cobro, una operación por la totalidad de las boletas de cobro, en cuyo caso se indicará como Nº de Factura el número de operación.
4.- Confirmada la operación la Terminal de cobro emitirá 2 cupones. El primer ejemplar (original) quedará en poder del cajero debiendo el contribuyente consignar en el mismo:
-Firma
-Aclaración
-Tipo y Nº de documento
-Nº de Teléfono
5.- Controlará y cotejará la/s boleta/s de cobro y el cupón emitido por la Terminal de cobro, abrochará el segundo ejemplar del cupón (duplicado) correspondiente a la/s liquidaciones o cuerpo principal de la/s boleta/s.
6.- Procesará la/s boleta/s en la Caja recaudadora a través del Sistema informático para la Administración Municipal (SIPAM), mediante el lector de código de barras. El sistema generara el ticket por duplicado debiendo conservar un ejemplar del Ticket y el cupón original.
7.- Entregará al contribuyente, en línea de caja, el o los ticket/s de pago, el segundo ejemplar del cupón emitido por la terminal de cobro y la/s boletas debidamente abrochadas.
8.- Al cierre del día, realizara el cierre del lote que deberá coincidir con la sumatoria de los montos de los comprobantes de las operaciones que se cancelaron mediante Tarjetas de Débito y/ Crédito.
9.- Rendirá las cobranzas, por medio de la terminal de cobro, en la planilla diaria de caja, detallando la cantidad de cupones procesados (modalidad Débito, Crédito, QR y demás que sean autorizados en el futuro).
Cobro bajo modalidad de Código QR
El cajero responsable de la caja municipal, ante el cobro bajo la modalidad de código QR.
1.- Exhibirá el código QR a fin de que el contribuyente pueda escanearlo y abonar. Asimismo requerirá un número de teléfono de contacto ante cualquier eventualidad.
2.- Efectuará la operación mediante la Terminal de cobro, indicando como Nº de Factura el número de Operación.
3.- Para aquellos casos en los que se abonen 2 o más boletas y/o liquidaciones, deberá sumar los montos de las mismas y efectuar mediante la Terminal de cobro una operación por la totalidad de las boletas de cobro, en cuyo caso se indicará como Nº de Factura el numero de Operación.
4.- Confirmada la operación la Terminal de cobro emitirá 1 cupón y único ejemplar (original) que quedará en poder del cajero debiendo el contribuyente consignar en el mismo:
-Firma
-Aclaración
-Tipo y Nº de documento
-Nº de Teléfono
En esta modalidad de pago, no se emite doble cupón, ya que, el comprobante de pago del contribuyente se refleja en la cuenta bancaria y/o billeteras Bancarias o Digitales Interoperables, desde donde realizo el pago vía QR.
5.- Controlará y cotejará la/s boleta/s de cobro y el cupón emitido por la Terminal de cobro, abrochará el segundo ejemplar del cupón (duplicado) correspondiente a la/s liquidaciones o cuerpo principal de la/s boleta/s.
6.- Procesará la/s boleta/s en la Caja recaudadora a través del Sistema informático para la Administración Municipal (SIPAM), mediante el lector de código de barras.
7.- Al cierre del día, realizara el cierre del lote. Los importes ingresados mediante QR se encontraran sumados en el débito.
C) La responsable de la tesorería:
1.- Recepcionará las planillas diarias de caja, realizará los controles pertinentes y verificará la coincidencia entre las planillas, los cupones y cierre de lote.
2.- Mediante la utilización del usuario y clave asignada por la Tesorería Municipal ingresará a la/s Pagina/s web de las mismas a los efectos de consultar las liquidaciones diarias y/o mensuales con el objeto de obtener información sobre las deducciones realizadas por la tarjeta sobre las operaciones concretadas.
Estas deducciones luego son registradas mensualmente (para el caso de las cajas recaudadoras dependientes directamente de la Tesorería Municipal), mediante la rendición de un expediente, que se organiza por día de cobro, día de depósito, totalidad de cupones cobrados bajo las distintas modalidades y deducciones diarias, hasta llegar finalmente a la sumatoria mensual de los gastos/comisiones del servicio de la Terminal de cobro. Que incluye el costo del servicio propiamente dicho, aranceles, costos financieros y deducciones impositivas sobre el mismo concepto.
3.- Realizará diariamente un control de los cupones y cierres de lotes por día a los efectos de efectuar el control de los ingresos en las cuentas corrientes correspondientes, teniendo en cuentas los plazos de acreditación pactados con las entidades recaudadoras, realizando las gestiones necesarias ante el banco cuando existan cupones sin acreditar.
4.- Archivará copia de los cupones y cierres de lotes por día. Los originales serán rendidos a Contaduría Municipal, quien es la encargada de su guarda y posterior archivo.
COBRO CON TARJETAS DE DÉBITO, CRÉDITO Y CODIGOS QR - MODALIDAD PRESENCIAL – PROCEDIMIENTO CAJAS EXTERNAS: JUZGADO DE FALTAS, CEMENTERIO MUNICIPAL, TRÁNSITO Y TRANSPORTE
La responsable en Cajas Externas:
1.- Recepcionará las planillas diarias de caja, realizará los controles pertinentes y verificará la coincidencia entre las planillas, los cupones y cierre de lote.
2.- Mediante la utilización del usuario y clave asignada por la Tesorería Municipal ingresará a la/s Pagina/s web de las mismas a los efectos de consultar las liquidaciones diarias y/o mensuales, identificando las mismas de acuerdo al número de Terminal que les corresponda a cada Caja Recaudadora, con el objeto de obtener información sobre las deducciones realizadas por la tarjeta sobre las operaciones concretadas.
Se descarga el detalle de ingresos declarados de la plataforma correspondiente al día o rango de días y se imprime en PDF. Éste detalle está compuesto por:
Total presentado
-Comisiones (a)
= Saldo (b)
A los efectos de conciliar la caja del día, se solicita en Tesorería Municipal el reporte informando el “Saldo” el cual se envía como transferencia por este sector.
3.- Verificación de ingresos:
| Fecha de la Caja | |
| Total listado de caja del día (SIPAM) | Importe de transferencia recibido de Tesorería (b) |
| Comisión de la fecha (a) | Importe de los tickets de caja |
| TOTAL = TOTAL | |
4.- A los fines de reflejar la conciliación en el sistema SIPAM, se deberá realizar un OI restando el importe de las comisiones obtenidas en el Listado de cuentas ingreso del total recaudado por la dependencia.
5.- Remitirá a la contaduría Municipal las planillas y documentación respaldatoria para su control y registración.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de coordinación de Gabinete y Hacienda.
