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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 541/2.024, 561/2.024, 571/2.024, 582/2.024, 585/2.024, 586/2.024, 587/2.024 y 589/2.024.-
DECRETO Nº 541/2.024
Concordia, 25 de abril 2.024Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 541/2.024, 561/2.024, 571/2.024, 582/2.024, 585/2.024, 586/2.024, 587/2.024 y 589/2.024.-
DECRETO Nº 541/2.024
VISTO, Expediente Interno N° 54 "P" 2024, donde el Agente Municipal PERAFAN, Edgardo Ramón, legajo N° 6859, solicita pase a la Secretaria General de la Intendencia y; -:
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto del Agente Municipal Contratado con Aportes PERAFAN, Edgardo Ramón, DNI: 17.552.661, legajo N° 6859.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Contenidos Audiovisuales - Secretaria General de la Intendencia.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Sub-Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal, PERAFAN, Edgardo Ramón, legajo N° 6859 y afectarlo a la Dirección de Contenidos Audiovisuales - Secretaria General de la Intendencia, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.1.90.01.01.01/S. General de la Intendencia.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal, PERAFAN, Edgardo Ramón, DNI: 17.552.661, legajo N° 6859, presta servicios en este Municipio desde 01/06/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Sub-Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Sub-Secretaria de Desarrollo Social al Agente Municipal Contratado con Aportes, PERAFAN, Edgardo Ramón, DNI: 17.552.661, legajo N° 6859 y aféctese a la Dirección de Contenidos Audiovisual - Secretaria General de la Intendencia, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/S. General de la Intendencia.
ARTICULO 3°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Lic. MARIA LORENA AGUILAR
Secretaria General de la Intendencia.
----------DECRETO Nº 561/2024
Concordia, 29 de abril de 2024
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 310/S/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 326/24 se dispuso efectuar el 1º llamado a Licitación Pública Nº 13/2024 “Adquisición de medicamentos” con destino a la Dirección de Atención Primaria de la Salud.
Que mediante dictamen de la comisión evaluadora se informa que se presentó una única oferta:
- FERAVAL S.A:: cotizando parcialmente lo solicitado ( cotiza ítem 1, 3-6, 8, 10, 11, 14, 15, 20, 23, 26, 29-34, indicando las marcas de la mercadería cotizada.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se verifica que lo cotizado es inferior a la imputación preventiva.
Que la Ex subsecretaria de Salud ( hoy Secretaría de Salud) en su informe técnico de fecha 18 de marzo de 2024, sugiere la adjudicación de los ítem cotizados a la firma FERAVAL S.A, por ser acorde a lo solicitado, conforme anexo.
Que por lo expuesto y en coincidencia con el informe de la Secretaria de Salud, la comisión aconseja adjudicar a la totalidad de lo cotizados a la firma mencionada y declarar desierto los ítem 2, 7, 9, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 25, 27 y 28.
Que según lo mencionado precedentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 310/S/2024, correspondiente al 1º llamado a Licitación Pública Nº 13/2024 “Adquisición de medicamentos” con destino a la Dirección de Atención Primaria de la Salud, de la Secretaria de Salud, conforme a los considerados precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma FERAVAL S.A., según Anexo, por un total de PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 50/100 ($ 18.825.792,50), en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 3°.- Declarase desierto los ítem 2, 7, 9, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 25, 27 y 28, y proceder a realizar su 2° llamado, con las bases y condiciones utilizadas para el 1º Licitación Pública Nº” 13/2024 “Adquisición de medicamentos”.
ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto a la partida presupuestaria: 0.3.10.01.01.02.20.06 – SS
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 64° de la Ordenanza Nº 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda oportunamente a iniciar los trámites de devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 6º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO SAURE
Secretario de Salud.
---------- DECRETO N° 571/2.024.
Concordia, 30 de Abril de 2.024
VISTO el proyecto de Acompañamiento a la Biblioteca Municipal Infantil presentado oportunamente por la Subsecretaria de Cultura y,
CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto está destinado a fomentar los espacios de lectura infantil, como así también generar lugares de difusión de arte, juegos, talleres y toda otra actividad relacionada con el fortalecimiento de las infancias.
Que los fondos para el desarrollo de este proyecto "Acompañamiento a la Biblioteca Municipal Infantil" provienen de la recaudación de Estacionamiento Medido cuya regulación se establece en la Ordenanza N°35.701.
Que el Articulo 19 de la Ordenanza N°35.701 menciona a la Cultura como uno de los destinos de los fondos recaudados por el Sistema de Estacionamiento Medido.
Que los gastos provenientes para su ejecución se imputaran a la cuenta presupuestaria N°0.5.90.01.01.02.21.19 Desarrollo Humano, con la modalidad de becas para pagos de los instructores o talleristas y presentación de facturas para la adquisición de materiales y prestación de diferentes servicios para su desarrollo.
Que mediante Decreto N° 167/23 se aprueba el Proyecto Acompañamiento a la Biblioteca Municipal Infantil hasta el 31/12/2023.
Que corresponde encuadrar los gastos de servicios en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza N° 34698.
Que se ha evaluado el éxito del Programa y se estima pertinente continuar con el mismo desde el 01/04/2024 hasta el 31/12/2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N°10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dar continuidad al Programa "Acompañamiento a la Biblioteca Municipal Infantil" que fuera reconocido mediante el Decreto 819/2022 con la misma modalidad de otorgamiento de Becas para artistas y prestación de diferentes servicios necesarios para su desarrollo desde el 01/04/2024 hasta el 31/12/2024.
ARTICULO 2°.- Imputar los gastos necesarios para la continuidad del Proyecto "Acompañamiento a la Biblioteca Municipal Infantil"" en la partida presupuestaria N°0.5.90.01.01.02.21.19 Desarrollo Humano.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 582/2.024
Concordia, 2 de mayo de 2024
VISTO, la Orden de Compra Directa N° 400/2024 para la Obra: "PROVISIÓN' DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA ARREGLO DE PLUVIALES EN CALLE DR. FLORENZA"; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar al Ingeniero Civil Iván Cristhian Daniel LUNA, D.N.I. N° 26.964.277, Legajo N° 8033, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el Ingeniero Civil lván Cristhian Daniel LUNA designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 29/04/2.024 y hasta que termine la misma.
Que, por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al Ingeniero Civil Iván Cristhian Daniel LUNA, D.N.I. N° 26.964.277, Legajo N° 8033, a partir del 29/04/2.024, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA ARREGLO DE PLUVIALES EN CALLE DR. FLORENZA", Orden de Compra Directa N° 400/2024, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 646 "S" del año 2024, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 29/04/2.024, al Ingeniero Civil Iván Cristhian LUNA DNI N° 26.964.277, Legajo N° 8033, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y 'MANO DE OBRA PARA ARREGLO DE PLUVIALES EN CALLE DR. FLORENZA", Orden de Compra Directa N° 400/2024, para realizar las tareas de control y supervisión, como, asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Dirección de Ingeniería, de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, toma nota la Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Hacienda.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 585/2.024
Concordia, 3 d mayo de 2024
VISTO, los Decretos N° 708/15, Nº 218/21, Nº 1837/23, Nº 130/24, Nº 399/24 y 540/24 y
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEGUNDA del Decreto N° 708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo equivalente al que se abona por el Convenio de Productividad de la Dirección de Rentas y la actualización de la recomposición salarial, otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula TERCERA y CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto Nº 218/2021.
Que mediante Decreto N° 540/24 se dispuso la actualización de la escala salarial del 8%, a partir del mes de Abril de 2024.
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización del aumento otorgado por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 540/2024 del 25/04/2024, por un monto que rige a partir del mes de Abril del año 2024 que será de $ 232.325,86 (pesos doscientos treinta y dos mil trescientos veinticinco con ,86/100) de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Liquidación y de Haberes, Dirección de Catastro y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTINCAMINAL
Jefe de Gabinete
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
---------- DECRETO N° 586/2.024
Concordia, 3 de mayo de2024
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 57 letra ''T''/2024
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal CLAUDIO FABIAN TEJEDA, legajo N° 9079, solicita el traslado desde la Secretaría de Salud, a la Clínica del Deportista - Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente CLAUDIO FABIAN TEJEDA, legajo N° 9079, DNI N° 16.638.777, presta servicios en este " Municipio desde el 01/06/2007, revista como personal mensual dependiente de la Dirección de Especialidades Médicas, Secretaria de Salud,
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente 'la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctase al Agente Municipal CLAUDIO FABIAN TEJEDA, legajo N° 9079, de la Secretaría de Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Clínica del Deportista de la Subsecretaría de Deportes - Secretaría de Desarrollo Humano, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.4.40.01.01.01 - Secretaría de Desarrollo Humano.
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Desarrollo Humano" Secretaría de Salud y Subsecretaría de Deportes.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 587/2.024
Concordia, 3 de mayo de 2.024.
VISTO el Convenio Marco suscripto el día 25 de Abril de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el señor Presidente Municipal Dr Francisco Azcue, por una parte y por la otra parte la Facultad Regional Concordia de la Universidad Tecnológica Nacional, representada por el Sr. Decano Ingeniero José Jorge Penco y,
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad profundizar la colaboración mutua entre las partes en aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de los fines de los signatarios, o que permitan, brindar un servicio, a la comunidad de sus respectivas jurisdicciones o áreas de influencias.
Que el presente Convenio consta de diez (10) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE.MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio Marco suscripto el día 25 de Abril de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el señor Presidente Municipal Dr Francisco Azcue, por una parte y por la otra parte la Facultad Regional Concordia de la Universidad Tecnológica Nacional, representada por el Sr. Decano Ingeniero José Jorge Penco que consta de diez (10) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
CONVENIO MARCO entre la FACULTAD REGIONAL CONCORDIA de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
Entre la Facultad Regional Concordia de la Universidad Tecnológica Nacional sita en la ciudad de Concordia, con domicilio legal en Sarmiento 440 ... Piso 6°- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada" en este acto por su señor Decano, Ingeniero José Jorge PENCO, DNI N° 12.126.452, en adelante "LA FACULTAD", ad referéndum del Señor Rector Ing. Rubén SORO, DNI N° 16.014.284, por una parte, y la Municipalidad de Concordia CUIT N° 30999011728, por otra, con domicilio legal en Mitre 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", representada en este acto por Dr Francisco Azcue DNI N° 32.795.414, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO de colaboración, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objeto del presente convenio es profundizar la colaboración mutua entre las partes en aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de los fines de los signatarios, o que permitan brindar un servicio a la comunidad de sus respectivas jurisdicciones o áreas de influencia.
SEGUNDA: A tal efecto podrán:
a. Brindar mutuo apoyo mediante asesoramiento y transferencia de información científica y técnica que dispusieran.
b. Integrar comisiones de trabajo para realizar estudios de interés común.
c. Realizar cualquier actividad de interés para las partes cuya finalidad sea de bien público o destinadas a solventar problemáticas de la Administración Pública en cualquiera de, sus poderes o niveles o empresas nacionales.
d. Diseñar desarrollar y evaluar programas de formación, capacitación y práctica profesionales de interés común.
e. Coordinar estudios, propuestas y proyectos específicos que se lleven a cabo dentro del marco de los objetivos establecidos en el presente convenio.
f. Realizar el seguimiento del desarrollo de los trabajos convenidos por medio de la designación de Coordinadores por ceda una de las partes, conforme cronogramas e informes de avance de las respectivas que se acuerden.
La enumeraci6n precedente es meramente enunciativa y no limita otras acciones que las partes entiendan de interés mutuo.
TERCERA: El personal afectado por cada una de las partes, mantendrá su situaci6n de revista y dependerá económicamente de aquella que la haya designado.
CUARTA: Las tareas a las que dará lugar este convenio serán instrumentadas a través de CONVENIOS ESPECIFICOS, condicionados al cumplimiento de la normativa que regula la actividad de las Universidades Nacionales, en los que se establecerán los detalles de su realización para cumplir las finalidades de los mismos. Asimismo, queda establecido que los mismos se ajustarán al, presupuesto que de común acuerdo determinen las partes por escrito antes del inicio de cada tarea o actividad.
QUINTA: Los resultados parciales o definitivos que se logren, podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier medio, por las partes, conjunta o separadamente, con la sola condición de hacer constar que han sido elaboradas en el contexto del presente convenio.
SEXTA: En el caso que, como consecuencia de los trabajos realizados en virtud del presente convenio, se obtuvieran resultados utilizables comercialmente o que constituyeran fuentes de recursos económicos, su utilización será motivo de un convenio especial que establezca las, obligaciones recíprocas y los beneficios respectivos, pudiendo incluir en su caso el registro de la patente correspondiente.--
SÉPTIMA: La suscripción del presente convenio no significa un obstáculo para que las partes puedan concretar convenios similares con otras instituciones o entidades interesadas en fines análogos.
OCTAVA: "LA FACULTAD" y" LA MUNICIPALIDAD" observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en cuenta que la finalidad de este convenio tiende a beneficiar el desarrollo de sus actividades, por lo que la labor por realizar deberá ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.
NOVENA: El presente convenio tendrá una duración de dos, (2) años a partir de la firma por las autoridades competentes de cada una de las partes y se considerará automáticamente prorrogado por un único e idéntico periodo, si antes de su vencimiento ninguna declara su voluntad en contrario, notificándola a la otra parte por medio fehaciente con treinta (30) días corridos de anticipación. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio aún sin expresión de causa, mediante notificación fehaciente a la otra, con sesenta (60) días corridos de anticipación, sin que esta decisión genere derecho a reclamar indemnización de ninguna especie y sin que ello afecte la vigencia de los convenios específicos que se encuentren en ejecución y tengan asegurado su financiamiento. A los efectos de la validez y plena eficacia del Convenio, deberá estar debidamente refrendado por el señor Rector de la Universidad Tecnológica Nacional.
Asimismo se deja establecido que en la celebración de Acuerdos Específicos, se deberá contar, en todos los casos, con la rúbrica del Presidente Municipal.
DÉCIMA: A todos los efectos legales las partes constituyen domicilio especial en los denunciados en el encabezamiento del presente y fijan la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para dilucidar todos aquellos temas que previamente no hayan podido ser superados mediante la buena voluntad y predisposición de las autoridades de ambas partes.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, a los 25 días del mes de Abril de 2024....
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Ing. JOSE JORGE PENCO
Decano.
---------- DECRETO Nº 589/2.024
Concordia, 6 de mayo de 2.024
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual Edgardo Oscar MANFIO D.N.I. N° 25.065.389, Legajo N° 2316, en Expediente interno Nº 42 "M"/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Edgardo Oscar MANFIO D.N.I. Nº 25.065.389, legajo N° 2316, dependiente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicita su traslado al Departamento Mayordomía de la Secretaría de Gobierno.
Que el Director de la Dirección de Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones y el Responsable del Departamento Mayordomía, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Manfio Edgardo Oscar, legajo N° 2316; presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 1.995. Revista como personal Mensual, categoría 24°. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Nº. 10.027/11 y su modificatoria ley Nº 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual Oscar MANFIO D.N.I. Nº 25.065.389, legajo N° 2316, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1°, al Departamento Mayordomía, dependiente de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 3º.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2º en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/01. SECRETARIA DE GOBIERNO.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LICIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
