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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 770/2022, 780/2022, 781/2022, 782/2022, 873/2022, 784/2002, 785/2002, 786/2022, 787/2022, 788/2022, 789/2022, 790/2022, 791/2022, 792/2022, 793/2022, 794/2022, 795/2022, 796/2022, 797/2022, 798/2022, 799/2022, 800/2022, 801/2022, 802/2022 y 803/2022.-
DECRETO N° 770/2.022Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 770/2022, 780/2022, 781/2022, 782/2022, 873/2022, 784/2002, 785/2002, 786/2022, 787/2022, 788/2022, 789/2022, 790/2022, 791/2022, 792/2022, 793/2022, 794/2022, 795/2022, 796/2022, 797/2022, 798/2022, 799/2022, 800/2022, 801/2022, 802/2022 y 803/2022.-
Concordia, 16 de junio de 2022
VISTO el CONVENIO MARCO, suscripto el 01 de Junio de 2022, entre la Universidad Nacional de Entre Ríos y esta Municipalidad y,
CONSIDERANDO:
Que el Convenio mencionado tiene por objeto la realización, por parte de la Facultad de Ingeniería, de una prueba piloto implementación del sistema GNU Health en el primer nivel de atención de la salud de la MUNICIPALIDAD para ser escalada a todo el sistema local dependiente de la Secretaría de Salud.
Que el mismo consta de diecisiete (17) clausulas, con su anexo respectivo y forma parte integrante del presente Decreto.
Que el dictado del presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el CONVENIO MARCO, suscripto el 01 de junio de 20022, entre la Universidad Nacional de Entre Ríos y esta Municipalidad, en virtud a los Considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y gobierno. Notifíquese a las partes interesadas y oportunamente archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
CONVENIO MARCO
Entre la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Entre Ríos representada en este acto por su Decano Dr. Bioing. Diego Martín Campana, DNI Nº 23.368.660, con domicilio en Ruta Nº 11 Km 10 de la localidad de Oro Verde, Provincia de Entre Ríos, por una parte, constituyendo domicilio electrónico en el siguiente correo: decanato@ingenieria.uner.edu.ar, en adelante “LA FACULTAD”, y por la otra, la Municipalidad de Concordia, representada por el Intendente Alfredo Daniel Francolini , DNI Nº 16.360.154, asistido por el Secretario de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, Señor Alberto Darío Armanazqui, DNI N° 14.998.523, con domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, constituyendo domicilio electrónico en el siguiente correo: Secretariasaludydeporte@gmail.com y por el Secretario de Salud, Dr. Mauro Javier García, D.N.I. N° 24.218.172, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, convienen en celebrar el presente Convenio:
ACUERDAN:
PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto la realización, por parte de LA FACULTAD, de una prueba piloto de implementación del sistema GNU Health en el primer nivel de atención de la salud de la MUNICIPALIDAD para ser escalada a todo el sistema de salud local dependiente de la Secretaría de Salud.-
SEGUNDA: LA FACULTAD se obliga a: 1) realizar el conjunto de actividades previstas, y acordada entre las partes, las cuales se encuentran detalladas en el documento que forma parte del presente como Anexo 1, conforme a las estrategias y fundamentaciones técnicas plasmadas en el Anexo mencionado y 2) Elaborar y entregar a la MUNICIPALIDAD los informes detallados en el Anexo 1.-
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD se obliga a:
1°) Hacerse cargo de cumplir con los requisitos Iniciales propuestos por la FACULTAD señalados en el Anexo 1 de la presente.
2°) Abonar a la FACULTAD la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($ 350.000,00.-) conforme siguiente detalle:
a) La suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($. 250.000,00.-) contra presentación del primer Informe de avance, a los 15 días de la firma del presente convenio.-
b) La suma de PESOS CINCUENTA MIL ($. 50.000,00.-) contra presentación, a los 90 días, del segundo Informe de avance.-
c) La suma de PESOS CINCUENTA MIL ($. 50.000,00.-) contra presentación del informe final al finalizar el plazo para la ejecución del presente.-
En todos los casos el pago se efectivizará dentro del plazo del plazo de TREINTA (30) días de la fecha de facturación y previa aprobación de los informes mediante conformidad por escrito de LA MUNICIPALIDAD.
3°) Tomar a su cargo los gastos de traslado del Equipo Consultor (UE) y de los viáticos correspondientes de los mismos, en caso de que las partes acuerden realizar reuniones de trabajo fuera de la ciudad de Oro Verde, con expresa rendición de cuentas.-
La falta de pago de alguno de los tres puntos da derecho a la FACULTAD a tener por resuelto el presente convenio de pleno derecho, sin necesidad de notificar a la otra parte.
CUARTA: LA FACULTAD designa como Unidad Ejecutora (UE) del presente convenio al equipo de trabajo conformado por miembros del “Grupo de Estudios en Salud Pública y Tecnologías Aplicadas”, bajo la responsabilidad y coordinación del Dr. Bioing. Fernando Sassetti.
QUINTA: A los fines del cumplimiento del presente convenio, las partes designan como representante técnico de la FACULTAD al Dr. Bioing. Fernando Sassetti, DNI: 24.559.640, en tanto que por parte de la MUNICIPALIDAD al Director del observatorio de salud y epidemiologia, dependiente de la Secretaría de Salud, Odontólogo Federico Aníbal Laner, DNI: 30.015.952. Todo cambio en los responsables técnicos deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte.-
SEXTA: Las personas de LA FACULTAD involucradas en las presentes actividades, a ejecutarse en las instalaciones de la Secretaría de Salud, estarán sujetas a las normas y reglamentos internos de aplicación al caso.-
SEPTIMA. DERECHOS INTELECTUALES: Se acuerda que: 1) Ambas partes acuerdan que los resultados que se obtengan en virtud del presente acuerdo se regirá conforme a la Licencia Pública General de GNU V3, donde las partes tendrán a su favor las libertades de usar, estudiar, compartir (copiar) y modificar el software y todo resultado que se obtenga en virtud del presente acuerdo. Sin perjuicio de lo expuesto, toda clase de publicación, modificación o transferencia que se hiciera de los resultados obtenidos, se deberá hacer mención que ha tenido como origen en virtud del presente acuerdo, y la participación de la Facultad, el equipo de investigación y todos sus integrantes. La Municipalidad manifiesta en consecuencia conocer y aceptar en todos los términos la Licencia Pública General de GNU V3 antedicha y respetarla en todos sus términos. 2) Sin perjuicio de lo manifestado en el inciso anterior, ambas partes deberán mantener y respetar la estricta confidencialidad respecto de toda información sensible compartida en virtud del presente, debiendo gestionar de forma adecuada y de manera confidencial principalmente cualquier dato o información que pertenezcan a las mismas o bien sean de titularidad de terceros a la que tenga acceso en virtud del presente acuerdo. Asimismo las partes acuerdan que toda información respecto de datos personales que sean titularidad de terceros que se compartan en virtud del presente han sido obtenidas de forma legítima y podrán ser compartidas de forma anonimizada.
OCTAVA: La FACULTAD y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS no asumen ninguna responsabilidad frente a terceros y frente a la MUNICIPALIDAD, y es totalmente ajena a litigios derivados de la utilización por parte de LA MUNICIPALIDAD de los resultados obtenidos en el marco del presente convenio. Las partes manifiestan que conocen y saben expresamente que la toda la información y los resultados obtenidos en la presente por parte de la FACULTAD tienen carácter meramente experimental, por lo que LA MUNICIPALIDAD libera a la FACULTAD y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS de todas las responsabilidades civiles, penales, administrativas, laborales y/o fiscales que pudieran emerger como consecuencia de su utilización, y asume a su exclusivo riesgo y responsabilidad el uso de la información que se proveerá en virtud de la presente. La existencia de este acuerdo no limita en forma alguna el derecho de las partes para formalizar convenios semejantes con otras empresas y/o instituciones.-
NOVENA. LA RELACIÓN LEGAL ENTRE LAS PARTES: a) Las Partes declaran expresamente que la relación legal que las vincula es estrictamente aquella emergida de este convenio específico de colaboración científica y de vinculación tecnológica. b) En ese sentido, declaran que este convenio no constituye una relación amparada por el derecho laboral y que LA FACULTAD no ha celebrado ni celebrará acuerdo o negocio jurídico con los técnicos que integran o integrarán el equipo de trabajo de LA MUNICIPALIDAD, susceptible de encuadramiento dentro de las leyes laborales administrativas vigentes. c) LA FACULTAD y LA MUNICIPALIDAD son partes total y absolutamente independientes, personas jurídicas con identidad, estructura, objeto y organización propias, no existiendo otro vínculo entre ellos más que la relación jurídica de vinculación técnica acordada mediante el presente convenio. Por ello, ningún acto, hecho o circunstancia se entenderá como vínculo entre las Partes que pudiera hacer presumir la existencia de una sociedad o relación de dependencia entre las partes y/o entre sus equipos de trabajo y/o entre alguna de las partes y el equipo de trabajo o integrantes del equipo de trabajo de la otra. LA FACULTAD y LA MUNICIPALIDAD dejan formalmente establecido que cada una afrontará los riesgos de accidentes y/o enfermedades de los integrantes de su equipo de trabajo mientras desempeñen sus actividades y el mantenimiento de los bienes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio. También asumirán la responsabilidad por todo acto u omisión que cause gravamen de cada una de las partes respecto a su propio personal. En ese sentido, cada parte contratará los seguros de cobertura de riesgo laboral y/o seguros personales y/o seguros correspondientes, respecto de los integrantes de sus respectivos grupos de trabajo así como también de todos los vehículos y maquinarias, que sean utilizados durante el desarrollo del presente acuerdo.-
DECIMA: La celebración del presente convenio no genera a favor de LA MUNICIPALIDAD ni de LA FACULTAD el derecho al uso de las marcas, signos o emblemas de propiedad de o utilizadas por la otra, lo que queda expresamente prohibido hasta tanto no exista un convenio particular de licencia y/o acuerdo específico de autorización de uso y explotación de los intangibles involucrados en el presente acuerdo.-
DÉCIMO PRIMERA: Las partes se comprometen a que en cualquier caso de difusión de resultados que tuvieran su origen o hicieran uso de los trabajos a los que se refiere el presente Convenio deberá hacerse siempre referencia especial al presente Convenio con expresa mención de la intervención de la “FACULTAD”, aun vencido el plazo acordado en la Cláusula Segunda. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes no podrán utilizar los logos, nombres, marcas y emblemas de la otra sin previa autorización por escrito y envío del borrador de la publicación que se pretende realizar. En los casos que los usos de logos, nombres, marcas y emblemas fueran con un fin económico se deberá contar con la autorización por escrito de las partes y se deberá hacer una valoración económica del uso.-
DÉCIMO SEGUNDA: Los bienes muebles de la FACULTAD y de LA MUNICIPALIDAD afectados a la ejecución del presente convenio que se destinen para el desarrollo del proyecto continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos.
DÉCIMA TERCERA: Los elementos inventariados que eventualmente sean entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del desgaste ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.-
DÉCIMA CUARTA: El presente convenio tendrá una duración de SEIS (6) MESES para la ejecución de las obligaciones técnicas asumidas por la FACULTAD, conforme lo establecido en la Cláusula Segunda y en el Anexo 1 contados a partir de la fecha de firma del presente convenio, y que podrá ser extendido de común acuerdo con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos estipulados en el mismo. Los efectos del Convenio se extenderán por tiempo indeterminado, tanto los relativos a la titularidad de los derechos, de conformidad con lo que aquí se conviene, como con relación a la obligación de confidencialidad.-
DÉCIMA QUINTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio en cualquier momento invocando justa causa, siempre que medie una notificación fehaciente a la otra parte, con una anticipación de por lo menos quince (15) días. En caso de que LA MUNICIPALIDAD decidiera rescindir el presente Convenio, sin justa causa imputable a la responsabilidad de la FACULTAD, ésta quedará autorizada a seguir estudiando y desarrollando el objeto del presente.-
DÉCIMA SÉXTA: Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier conflicto que pudiera surgir en el desarrollo del presente convenio. Para el caso que correspondiera resolver diferencias en el ámbito judicial, las partes acuerdan someterse a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concepción del Uruguay, renunciando expresamente a cualquier otro fuero, inclusive el Federal.-
DÉCIMA SEPTIMA: Toda modificación que se efectúe al presente Convenio Marco de Colaboración, así como de los Acuerdos Específicos que en su consecuencia se suscriban, se realizará de mutuo acuerdo entre LAS PARTES y se formalizará mediante la suscripción de Adendas. Para todos los aspectos legales, las partes constituyen los domicilios que se mencionan al inicio del presente.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 01 días del mes de Abril de año DOS MIL VEINTIDOS, en la ciudad de Concordia Entre Ríos.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
Dr. Bioing. DIAGO MARTIN CAMPANA
Decano Facultad de Ingeniería.
----------DECRETO N° 780/2.022.
Concordia, 23 de Junio de 2.022.
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1060 letra "S" del año 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 561/2022 de fecha 29 de Abril de 2022, obrante de fojas 63 a 64 vta., se aprueba la documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública N° 58/2021 para la obra “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHOS DEL TEATRO AUDITORIUM”.
Que a fojas 66 a 74, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que a fojas 75, obra Acta de Apertura, de fecha 17 de Mayo de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que obra intervención de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano, adjuntando, a fojas 78 a 79 del presente expediente, el presupuesto actualizado para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHOS DEL TEATRO AUDITORIUM", Licitación Pública N° 58/2021.
Que la Dirección de Compras y Suministros toma la intervención de su competencia, modificado el importe del Presupuesto Oficial que obra en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la presente Licitación.
Que el costo asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 55/100 ($ 7.515.865,55).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N°0.5.90.02.05.08.61.01 O.P. (OBRAS AREA CULTURA) $7.115.865,55.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo estima aprobar el Nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, obrante de fojas 81 a 89 vta. del expediente de referencia; y como así también, declarar desierto el Primer Llamado a Licitación Pública N° 58/2021, y efectuar el Segundo Llamado de la presente Licitación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHOS DEL TEATRO AUDITORIUM”, Licitación Pública N° 58/2021, que forma parte del presente, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 1060 Letra “S” del año 2021.
ARTICULO 2°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el Segundo Llamado para la obra: “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL CAMBIO DE CUBIERTA DE TECHOS DEL TEATRO AUDITORIUM”, Licitación Pública N° 58/2021, cuyos antecedentes obran en el presente Expediente Interno N° 1060 Letra “S” del año 2021.
ARTICULO 3°.- Declárese desierto el Primer Llamado a la Licitación Pública N° 58/2021, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 4°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SIETE MILLONES CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 55/100 ($ 7.115.865,55).
ARTICULO 5°.- Impútese en la Partida Presupuestaria:
N° 0.5.90.02.05.08.61.01 O.P (OBRAS ÁREA CULTURA) $7.115.865,55.
ARTICULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 7°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
ARTICULO 8°.- Confórmese la Comisión evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 9°.- Gírese a la Dirección de compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remítase a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 781/2.022.
Concordia, 23 de Junio de 2.022.
VISTO
El Decreto N° 105/2022, por el cual se autoriza a la Dirección de Liquidaciones a crear el código fijo N° 679 denominado "Retribución Secretaría de Deportes", y
CONSIDERANDO
Que el Secretario del área solicita una modificación en el listado y un ajuste en las sumas que percibe cada agente a partir del 01/06/2022;
Que la citada Secretaría cuenta con personal calificado y responsable de las tareas y funciones que le son asignadas.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al departamento ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase el listado de agentes y las sumas que percibe cada uno con el Código N° 679, "Retribución Secretaría de Deportes", cuyos detalles obran en el Anexo adjunto y que forma parte del presente Decreto a partir del 01/06/2022.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Deportes, copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes
ANEXO IPERSONAL DE LA SECRETARIA DE DEPORTES QUE ACCEDE A LA “RETRIBUCIÓN SECRETARÍA DE DEPORTES”
| Legajo | Apellido Y Nombre | $ |
| 1935 | Manjarin Daniel Dario | 12.655,00 |
| 2179 | Ruiz Diaz Antonio | 3.180,00 |
| 2579 | Flores Marcelo Fabian | 4.070,00 |
| 2782 | Puppe José Antonio | 2.100,00 |
| 2956 | Girard Maximiliano Diego | 14.055,00 |
| 3213 | Dalmolín Alejandro | 830,00 |
| 3227 | Grandoli Susana | 2.290,00 |
| 3240 | Torales Claudio | 2.590,00 |
| 3384 | Romero Julio | 4.830,00 |
| 3573 | Garcia Carlos Neri | 5.915,00 |
| 3614 | Andino Brian Nahuel | 9.160,00 |
| 3624 | Vallejos Elias Emiliano | 9.915,00 |
| 3626 | Cevey Macarena Yasmin | 4.220,00 |
| 3632 | Cevey Daiana Gisele | 4.220,00 |
| 3973 | Patrone Ricardo Esteban | 14.055,00 |
| 3974 | Sagasti Pablo Daniel | 9.825,00 |
| 3975 | Gonzalez Julia Carina | 9.825,00 |
| 4365 | Alvarez Jose Ignacio | 11.245,00 |
| 4408 | Pagola Javier Eduardo | 6.740,00 |
| 4421 | Miño Daniel Alberto | 830,00 |
| 4574 | Ponce Alejandro Martin | 765,00 |
| 4933 | Castaño Blanca | 10.750,00 |
| 4948 | Olivera Veronica Julieta | 1.270,00 |
| 4949 | Racedo Yanina | 8.460,00 |
| 5033 | Valdez Juan Carlos | 3.815,00 |
| 5464 | Palazzotti Gisela Paola | 8.440,00 |
| 5589 | Ponce Juan Carmelo | 4.705,00 |
| 5623 | Lopez Maria Ester | 4.960,00 |
| 5684 | Chamussy Angela Beatriz | 2.800,00 |
| 5709 | Montes Mirta | 1.910,00 |
| 5762 | Segovia Carlos Santos | 14.055,00 |
| 5964 | Ferreyra Cynthia Noemi | 1.270,00 |
| 6222 | Terenzano Mariela | 3.435,00 |
| 6248 | Blanco Roxana Graciela | 10.545,00 |
| 6484 | Fonseca Guillermina | 6.000,00 |
| 6538 | Caceres Rita Natalia | 7-000,00 |
| 6610 | Benitez Edgar David | 5.915,00 |
| 9488 | Rombola Maximiliano Miguel | 5.915,00 |
| 9515 | Krunfli Sergio Sebastian | 3.815,00 |
| 9548 | Mendoza Melina Gisel | 7.000,00 |
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.
-----------DECRETO N° 782/2.022
Concordia, 23 de junio de 2022
VISTO, los Decretos N° 708/2015, N° 218/2021 y N° 355/2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEGUNDA del Decreto N° 708/2015 de fecha 14/07/2015, prevé la actualización del importe máximo equivalente al que se abona por el Convenio de Productividad de la Dirección de Rentas y la actualización de la recomposición salarial, otorgada por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la clausula TERCERA y CUARTA del Convenio de Productividad, Decreto N° 218/2021.
Que mediante Decreto N° 355/22 se dispuso la actualización de la escala salarial del 6%, a partir del mes de mayo de 2022.
Que la Dirección de Catastro toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe máximo.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR EL VOTO
POPULAR Y LA LEY 10.027
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Catastro a actualizar el importe máximo en función de la actualización del aumento otorgado por el Departamento Ejecutivo según Decreto N° 355/2022 del 21/03/2022, por un monto que rige a partir del mes de mayo del año 2022 que será de $ 39.129,31 (pesos treinta y nueve mil ciento veinte nueve con 31/100) de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Tome nota la Dirección de Dirección de Catastro y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------DECRETO N° 783/2.022.
Concordia, 24 de Junio de 2.022.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 3 D 2022 y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para la transferencia, correspondiente al Plano de Mensura N° 84762 y N° 84764, Matricula N° 120068 del año 2005/2014, para el espacio destinado a calle pública, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36536, Titulo 3 Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que a fojas 2, obra acta de donación de la Señora Silvina Rosana TORRES, D.N.I. N° 20.765.506, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que a fojas 5, obra ficha para la transferencia del espacio donado, para calle, plano de mensura N° 84762 del Departamento Concordia –Municipio de Concordia - Chacra 13 - Colonia Adela - Sección 71 - Parcela 28, constando con una superficie total de 37 áreas 39 centiáreas 79 decímetros cuadrados, cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Noreste: Recta (1-2) al rumbo S 47° 30'E de 7,50 metros lindando con calle José A. Rojas.
-Sureste: Recta (2-6) al rumbo S 42° 30'O de 498,61 metros lindando con Silvina Rosana Torres y lote 4 de Silvina Rosana Torres.
-Suroeste: Recta (6-7) al rumbo N 48° 10´O de 7,50m. lindando Con Sofía Watzman y Otros.
-Noroeste: Recta (7-1) al rumbo N 42° 30' E de 498,70 metros lindando con La Paz Sociedad Encomandita por Acciones.
Que a fojas 8, obra ficha para la transferencia del espacio donado, para calle, plano de mensura N° 84764 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia- Chacra 13 _ Colonia Adela - Sección 71 – Parcela 28, constando con una superficie total de 74 áreas 58 centiáreas 57 decímetros cuadrados, cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Noreste: Recta (8-9) al rumbo S 47° 30´E de 15,00 metros lindando con calle José A. Rojas.
-Sureste: Recta (9-10) al rumbo S 42°30´O de 497,17metros lindando con Silvina Rosana Torres.
-Suroeste: Recta (10-5) al rumbo N 48° 10' O de 15,00 m. lindando con Sofía Watzman y Otros.
-Noroeste: Recta (5-8) al rumbo N 42°30'E de 497,34 metros lindando con Lote 4 de Silvina Rosana Torres y con Silvina Rosana Torres.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aceptese la donación efectuada por la Señora Silvina Rosana TORRES, D.N.I N° 20.765.506, propietaria del inmueble, correspondiente al Plano de Mensura N° 84762 y N° 84764, Matrícula N°120068 del año 2005/2014 a favor de la Municipalidad de Concordia, destinados a calle:
INMUEBLE I: espacio donado, para calle, plano de mensura N°84762 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Chacra 13 – Colonia Adela – Sección 71 – Parcela 28, constando con una superficie total de 37 áreas 39 centiáreas 79 decímetros cuadrados, cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Noreste: Recta (1-2) al rumbo S 47° 30'E de 7,50 metros lindando con calle José A. Rojas.
-Sureste: Recta (2-6) al rumbo S 42° 30'O de 498,61 metros lindando con Silvina Rosana Torres y lote 4 de Silvina Rosana Torres.
-Suroeste: Recta (6-7) al rumbo N 48° 10´O de 7,50m. lindando Con Sofía Watzman y Otros.
-Noroeste: Recta (7-1) al rumbo N 42°30'E de 498,70 metros lindando con La Paz Sociedad Encomandita por Acciones.
INMUEBLE II: espacio donado, para calles, plano de mensura N°84764 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Chacra 13 – Colonia Adela – Sección 71 – Parcela 28, constando con una superficie total de 74 áreas 58 centiáreas 57 decímetros cuadrados, cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
-Noreste: Recta (8-9) al rumbo S 47° 30´E de 15,00 metros lindando con calle José A. Rojas.
-Sureste: Recta (9-10) al rumbo S 42°30´O de 497,17metros lindando con Silvina Rosana Torres.
-Suroeste: Recta (10-5) al rumbo N 48° 10' O de 15,00 m. lindando con Sofía Watzman y Otros.
-Noroeste: Recta (5-8) al rumbo N 42°30'E de 497,34 metros lindando con Lote 4 de Silvina Rosana Torres y con Silvina Rosana Torres.
ARTICULO 2°.- Establecese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
ARTICULO 3°.- Facúltese al Asesor y Técnico, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula N°5124 F° 140 T I dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
-----------DECRETO N° 784/2.022.
Concordia, 24 de Junio de 2.022.
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1106 "S"/2021: y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 004/2.022 de fecha 03/01/2.022, obrante de fojas 450 a 451, se adjudicó la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVIAS - CIUDAD DE CONCORDIA", perteneciente a la Licitación Pública N° 53/2021, a la firma FEVIAL S.A
Que a fojas 462, obra nota de la Subsecretaría de Ingeniería, solicitando hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal, en el presente acto licitatorio.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo dejar sin efecto el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 004/22 de fecha 03/01/2022, y en consecuencia la adjudicación realizada a la firma FEVIAL S.A. de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVIAS – CIUDAD DE CONCORDIA", perteneciente a la Licitación Pública N° 53/2021; haciendo uso de las facultades otorgadas en el Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 004/22 de fecha 03/01/2022; y en consecuencia, la adjudicación realizada a la firma FEVIAL S.A de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA RED DE CICLOVIAS - CIUDAD DE CONCORDIA", perteneciente a la Licitación Pública N° 53/2021, haciendo uso de las facultades otorgadas en el Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal, conforme lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Subsecretaría de Ingeniería, y la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N° 785/2.022
Concordia, 24 de Junio de 2.022
VISTO el Expediente Interno N° 37 Letra "A"/2022, relacionado con la renuncia presentada por el Agente Municipal RICARDO MIGUEL ALEGRE, Legajo N° 9026, DNI N° 13.519.536 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del referido expediente obra renuncia presentada por el agente mensual RICARDO MIGUEL ALEGRE, Legajo N° 9026, por razones particulares.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente RICARDO MIGUEL ALEGRE, Legajo N° 9026, DNI N° 13.519.536, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2007, revista como personal mensual, Categoría 15° del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Salud - Dirección de Atención Primaria de la Salud.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal RICARDO MIGUEL ALEGRE, Legajo N° 9026, DNI N° 13.519.536, dependiente de la Secretaría de Salud - Dirección de Atención Primaria de la Salud, por razones particulares, a partir del 01/06/2022, en virtud de lo expresado en el considerando de este Decreto y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 37 Letra "A"/2022.
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, gírese a conocimiento de la Dirección de Liquidación de Haberes y Secretaría de Salud.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
-----------DECRETO N° 786/2.022.
Concordia, 24 de Junio de 2022.
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N°402/S/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 580/2.022 se dispuso efectuar el 1° llamado a Licitación Privada N° 18/2022 "Adquisición de medicamentos” con destino a la Dirección de Especialidades Médicas, dependiente de la Secretaria de Salud.
Que mediante dictamen de la comisión evaluadora se informa que se presentaron tres ofertas:
• BIO FAB S.R.L: cotizando la totalidad de lo solicitado por un importe total de PESOS TRES MILLONES CUARENTA y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA y CUATRO $ 3.044.594,00.-).
•VI FARMA S.R.L cotizando parcialmente lo solicitado, por un importe total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA y NUEVE CON 30/100 ($ 1.773.139,30.-)
•DROGUERIA CENTRO S.RL: cotizando parcialmente lo solicitado por un importe total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON 18/100 ($ 2.953.616,18.-).
Que analizadas las ofertas en su aspecto forma se verifica que las firmas BIO FAB S.R.L y DROGUERIA CENTRO S.R.L; cumplen con la documentación solicitada en el artículo 4° del Pliego de Beses y condiciones Particulares.
Que la firma VI FARMA S.R.L., presenta en cumplimiento al inciso C del mencionado artículo, un pagaré, modalidad no prevista en la normativa vigente, por lo expuesto corresponde se declare la inadmisibilidad de la oferta presentada.
Que analizadas en su aspecto económico se observa que las firmas:
• BIO FAB S.R.L: cotizó un 6,50% inferior a la imputación preventiva.
• DROGUERIA CENTRO S.R.L: cotizó un 27,41% superior a la imputación preventiva.
Que por lo expuesto y en coincidencia con el informe de la Secretaria de Salud, la comisión aconseja adjudicar de acuerdo a lo detallado en los Anexos I y ll; que forman parte del presente.
Que según lo mencionado precedentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 402/S/2022 correspondiente al 1° llamado a Licitación Privada N° 18/2022 "Adquisición de medicamentos", conforme a los considerados precedentemente.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma BIO FAB S.R.L según Anexo I, por un total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 2.504.664,00.-) en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 3°.- Adjudíquese a la firma DROGUERIA CENTRO S.R.L según Anexo II, por un total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 80/100 ($ 274.943,80.-) en virtud de los considerados precedentes.
ARTICULO 4°.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma VI FARMA S.R.L en virtud de los considerandos precedentemente.
ARTICULO 5°.- Impútese el presente gasto y realícese los ajustes presupuestarios correspondientes al momento de la presentación de la facturación correspondiente.
ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a las firmas adjudicadas y se proceda oportunamente a iniciar trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
----------DECRETO N° 787/2.022.
Concordia, 24 de Junio de 2.022.
VISTO el oficio obrante en el Expediente N° 1314202 elevada por la Unidad Fiscal Concordia y,
CONSIDERANDO
Que mediante el mencionado oficio la Fiscal Subrogante comunica que se ha librado causa caratulada "Gamarra Luis Eduardo s/ Lesiones Leves Amenazas Calificadas en el marco de Violencia de Género".
Que mediante Dictamen N° 545/22, la Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja "disponer se instruya, información sumaria a los fines de establecer, y/o deslindar responsabilidad en las actuaciones penales, lo cual dependerá de la situación procesal penal, al tiempo de su resolución definitiva", designándose al Dr. Christian C. Mazariche y/o la Dra., a la Dra. Gisela A. Trentin, según corresponda el orden, como Instructor/a Sumariante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de una Información Sumaria, a los fines de esclarecer las circunstancias por las cuales se han producido los hechos informados mediante Expediente N° 1314202 elevada por la Unidad Fiscal Concordia y deslindar las responsabilidades que puedan emerger como consecuencia de los mismos, en virtud de lo expresado en el Considerando, precedente.
ARTICULO 2°.- Designase al Dr. Cristian C. Mazariche y/o la Dra. a la Dra. Gisela A. Trentin, según corresponda el orden, como Instructor/a Sumariante.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN D. ARMANAZQUI
Coordinador General
U.D.A.A.P.A
----------DECRETO N° 788/22
Concordia, 24 de Junio de 2022.-
VISTO la Planilla de Traslado agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 21 "B"/22 presentada por el agente BARBIERI SEGUNDO SANTIAGO JUAN, y
CONSIDERANDO
Que por la misma se solicita traslado desde el Departamento Notificaciones Masivas dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a la División Inspección General, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que en la Planilla de Traslado han prestado su conformidad el Jefe del Departamento Notificaciones Masivas, la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas y el Secretario de la Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que a fojas 2 vuelta del citado expediente la Dirección de Presupuesto informa que corresponde imputar a la siguiente partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01- JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO.
Que a fojas 3 la Dirección de Recursos Humanos informa la situación de Revista del mencionado agente.
Que de conformidad con la documentación agregada al expediente y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorizar el traslado del agente BARBIERI SEGUNDO SANTIAGO JUAN, Legajo N° 5918, desde el Departamento Notificaciones Masivas dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a la División de Inspección General, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 21 "B"/22.
ARTICULO 2°.- Corresponde imputar a la siguiente partida: 0.1.90.01.01.01- JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO.
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese a la agente por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esa Dirección y la Dirección de Liquidaciones y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------DECRETO N° 789/2.022.
Concordia, 27 de Junio de 2.022.
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal CELMIRA PASCUA Legajo N° 2857, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 29 Letra "P"/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Julio de 2022.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Por Edad Avanzada.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que a la agente CELMIRA PASCUA, Legajo N° 2857, no se le efectúa descuentos en conceptos de embargos y no se registran embargos en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente CELMIRA PASCUA, Legajo N° 2857, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente CELMIRA PASCUA, Legajo N° 2857, DNI N° 10.763.183, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/1999, revista como personal mensual, Categoría 22°, dependiente de la Secretaría de Salud -Dirección de Especialidades Médicas.
Que, por otra parte, informa que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de QUINCE (15) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2022, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen, N°729/22, indicando que no tiene objeción, que formular para la aceptación de la renuncia y corresponde se proceda a liquidar y abonar a la nombrada agente los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aceptase la renuncia presentada por la Agente Municipal CELMIRA PASCUA, Legajo N° 2857, DNI N° 10.763.183, dependiente de la Secretaria de Salud – Dirección de Especialidades Medicas, a partir del 1° de Julio de 2022, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponese que a través de la Dirección de Liquidaciones de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente CELMIRA PASCUA, Legajo N° 2857, el importe correspondiente a QUINCE (15) días de licencia proporcionales al periodo trabajado en el año 2022 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de los expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas y Contaduría Municipal a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
----------DECRETO N° 790/2.022
Concordia, 27 de Junio de 2.022
VISTO la nota a fs. 1 y 2 del Expediente Interno N° 691 Letra "S"/2022 de la Dirección de Políticas para la Niñez Adolescencia y Familia dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de Alimentos No Perecederos para C.D.I y
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO CON 00/100 CENTAVOS ($ 5.105.125,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que a fs. 4 y 5 ha tomado intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que a fs. 07 a 11 la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N°10.027 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación agregada de fs 07 a 11 del Expediente Interno N° 691 Letra "S"/2022, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N° 32/2022 para la ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA LOS C.D.I.
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.4.30.01.01.02.20.01- Desarrollo Social –
$ 5.105.125,00.-
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros á sus efectos.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
----------DECRETO N° 791/2.022.
Concordia, 27 de Junio de 2.022
VISTO;
El Decreto 519/2020 de la Secretaria de Turismo e Innovación y;
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de la organización y planificación de la Secretaria de Turismo e Innovación, es necesario contar con personal competente para la efectivización de las directivas compartidas desde la citada Secretaria.
Que la liquidación a que se hace referencia anteriormente corresponde a la retribución especial del personal y en particular las funciones administrativas específicas que cumple cada agente en cuestión.
Que es necesario incluir a la Agente Costa María Eugenia, legajo 6434, que presta servicio en el Centro de Convenciones dependiente la Secretaría de Turismo e Innovación
Que por razones de estricta justicia y atento a las funciones especificas que realiza la mencionada agente, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente otorgarle un adicional no remunerativo, teniendo en cuenta la responsabilidad y complejidad que involucran las tareas asignadas en el Centro de Convenciones.
Que la percepción de dicha remuneración adicional se haga extensiva al Sueldo Anual Complementario.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la ley Provincial N° 10.027 - Y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto al Decreto N° 772/2022 del 16/06/2022
ARTICULO 2°.- Abónese a la agente Costa María Eugenia, Legajo 6434, la suma de Pesos Nueve Mil con 00/100 ($ 9.000.-) según el Decreto 519/2020, el Adicional identificado con el Código de Liquidación N° 664 a partir del 01/06/2022 y que será además computable para la liquidación del Sueldo Anual Complementario.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo e Innovación
----------DECRETO N° 792/2.022.
Concordia 27de Junio de 2.022.
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 en ese sentido se hace necesario desafectar de la Unidad Operativa Mantenimiento Desagües Pluviales y Defensa Sur, Desarrollo Urbano al Agente Municipal, SILVA JOSE GUSTAVO, DNI 18.141.376, Legajo N° 3165 y afectarlo a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fs. 2 obra nota de la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos, dando pase a efectos del que el señor Secretario rubrique con su sello y firma la planilla de traslado obrante a fojas N° 1.
Que a fs. 3 obra nota de la Jefa Unidad Op. Adm. Depto. Recursos Humanos dando visto planilla de traslado obrante a fojas 1 y habiendo cumplimentado lo solicitado a fojas 2, vuelva a la Dirección de Recursos Humanos a sus efectos.
Que a fs. 4 la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos dando visto, pase a intervención.
Que a fs. 4 (vuelta) obra nota de Departamento Planificación Presupuestaria, corresponde imputar a la partida 0.1.90.01.01.01 Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Unidad Operativa Mantenimiento Desagüe Pluviales y Defensa Sur, Desarrollo Urbano al agente Silva José Gustavo, DNI N° 18.141.376, Legajo N° 3165 y afectarlo a la dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Que a fs. 4 (vuelta) obra nota de Departamento Planificación Presupuestaria, corresponde imputar a la partida 0.1.90.01.01.01, Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 3°.- Incluir en el Convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados como Códigos 568, 452 y 192. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedaran sin efectos automáticamente el abono de los adicionales aludidos.
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad y a la Dirección de Liquidación de la Secretaria Hacienda y Finanzas Públicas a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
----------DECRETO N° 793/2.022.
Concordia, 27 de Junio de 2.022
VISTO la renuncia presentada por la Sra. Nadia Graciela Cutro Elgart D.N.I N° 32.087.586, al cargo de Asesora Externa del Área de Educación Vial de la Central de Tránsito y Transporte y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 199/2.022, el Departamento Ejecutivo Municipal, procedió a la cobertura del cargo de Asesora Externa del Área de Educación Vial de la Central de Tránsito y Transporte.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, agradece a la Sra. Nadia Graciela Cutro Elgart, por el desempeño y dedicación a las funciones que les fueran asignadas oportunamente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL:
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la Sra. Nadia Graciela Cutro Elgart, D.N.I N° 32.087.586, al cargo de Asesora Externa del Área de Educación Vial, de la Central de Tránsito y Transporte, a partir de 01/06/2022.
ARTICULO 2°.- Agradécese a la Sra. Nadia Graciela Cutro Elgart, por el desempeño y dedicación a las funciones que le fueran asignadas oportunamente.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, remítase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos pertinentes.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
-----------DECRETO N° 794/2.022.
Concordia, 27 de Junio de 2.022.
VISTO que por Decreto N° 199/2.022, se establece la estructura orgánica administrativa de la Central de Tránsito y Transporte y,
CONSIDERANDO:
Que debe procederse a la cobertura del Artículo 6°, del Decreto N° 199/2022, Asesor Externo del Área de Educación Vial de la Central de Tránsito y Transporte.
Que el Sr. Bangert Christian Exequiel, reúne las condiciones de idoneidad y probidad para desempeñar dicho cargo, a partir del 01/06/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL:
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnase para el cargo de Asesor Externo del Área de Educación Vial de la Central de Tránsito y Transporte al Sr. Bangert Christian Exequiel, D.N.I. N° 39.958.040, para desempeñar las tareas y funciones previstas y establecidas en el Artículo 5° del Decreto N° 199/2022. Tendrá rango Departamento Nivel 1.
ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en el Artículo 1° tiene vigencia a partir del 1° Junio de 2.022.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, remítase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos pertinentes.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
-----------Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
DECRETO N° 795/2.022.
Concordia, 27 de Junio de 2.022.
VISTO, que resulta necesario efectuar el traslado del Agente Contratado Sin Aportes, BARBOZA, Leonel, Legajo N° 9697, DNI 39.028.211 y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Contratado Sin Aportes BARBOZA, Leonel Legajo N° 9697, DNI 39.028.211, tramita el traslado desde la Unidad de Desarrollo Ambiental, Administración Parque Abasto - UDAAPA - a la Secretaría de Desarrollo Social y Producción.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de dicho agente.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Unidad de Desarrollo Ambiental, Administración Parque Abasto – UDAAPA al Agente Contratados Sin Aportes BARBOZA, Leonel, Legajo N° 9697 y aféctese a la Secretaría de Desarrollo Social y Producción, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01/ Secretaría de Desarrollo Social y Producción.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones, gírese a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Secretaria de Desarrollo Social y Producción y la Unidad de Desarrollo Ambiental, Administración Parque Abasto -UDAAPA- para su conocimiento.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
----------DECRETO N° 796/2.022
Concordia, 27 de Junio de 2.022.
VISTO el Decreto N°556/22 de Fecha 27/04/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 556/22 de Fecha 27/04/2022, decreta la renuncia presentada por el agente Mensual Galli Santos José, DNI 12.426.729, Legajo N° 1606, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que por lo antes expuesto corresponde a dejar sin efecto la Designación Artículo N° 14° del Decreto N° 1.533/2.021.
Que corresponde designar interinamente ad-honorem a cargo de la COORDINACIÓN DE ATENCION TERRITORIAL al agente Sr. BAEZ WALTER GUILLERMO, DNI 23.503.305, Legajo N° 2167, conforme a lo establecido en el Art 13° del Decreto N° 1.533/2.021, sin perjuicio de sus funciones.
Que se procede a dictar la presente disposición de acuerdo al marco normativo vigente a partir del 01/06/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 -Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según TO Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la Designación Artículo N° 14° del Decreto N° 1.533/2.021.
ARTICULO 2°.- Desígnase interinamente ad-honorem a cargo de la COORDINACION DE ATENCION TERRITORIAL al agente Sr. BAEZ WALTER GUILLERMO, DNI 23.503.305, Legajo N°2167 conforme a lo establecido en el Art. 13° del Decreto N°1.533/2.021, sin perjuicio de sus funciones y conforme a los considerando procedente.
ARTICULO 3°.- Dispónese que lo dispuesto en el presente Decreto tiene vigencia a partir del 1° de Junio del 2.022
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, remita copia a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
----------DECRETO N° 797/2. 022.
Concordia, 27 de Junio de 2.022.
VISTO; el Convenio suscripto el día 22 de Junio de 2022, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS SEM, y;
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio tiene como objeto del pago de la confección y estampado a los diferentes talleres textiles por SEIS MIL (6000) conjuntos deportivos, destinados a niños de diversos barrios de la ciudad de Concordia, participan en eventos, conmemoraciones, programas deportivos, entre otros.
Que para el cumplimiento del objeto descrito la Municipalidad de Concordia se compromete a entregar a La Caja la suma total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($4.974.240,00.-) con el fin de que se abone de forma semanal y a partir del mes de Junio 2022 a los talleres textiles, conforme el Anexo I del presente Convenio, un total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($550,00.-) por confección y entrega efectiva de cada conjunto terminado y recibido de conformidad por la Municipalidad de Concordia.
Que La Caja se compromete, en caso de existir un remanente a favor de la Municipalidad, una vez finalizado el cronograma de pagos a los talleres textiles, a reintegrar el mismo en el plazo de 48 horas hábiles.
Que la Municipalidad reconoce un resarcimiento a la Caja en concepto de gastos originados por el servicio del pago, la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($174.240,00.-).
Que el referido Convenio consta de ocho (8) cláusulas y un (1) Anexo, estimando este Departamento Ejecutivo atinado y pertinente proceder a SU ratificación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal- modificado por la Ley Provincial N°10.082, según TO. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto el día 22 de Junio de 2022 por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS SEM, que consta de OCHO (8) cláusulas y UN (1) Anexo cuya copia forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción
En la ciudad del Concordia a los días del mes de Junio entre la Municipalidad de Concordia, representado en este acto por el Sr. Intendente Alfredo Daniel Francolini DNI: 16.360.154, asistido por el Jefe de Gabinete Sr. Alberto Armanazqui DNI: N° 14.998.523, el Secretario de Desarrollo Social y Producción Oscar Fernando Barboza DNI:23.493.955 y el Secretario de Deportes Sr. LEANDRO Marcelo Cresto DNI: 23.009.242, con domicilio legal en calle Mitre 76°, Concordia Provincia de Entre Ríos, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la "CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMO SEM (Sociedad de Economía. Mixta), fijando domicilio legal encalle San Luis N° 548, representada en este acto por el Sr. Ismael. Horacio Leonardelli DNI: 13.940.629, en su carácter de gerente, en adelante "LA CAJA" celebran el presente Convenio de conformidad a las siguientes clausulas.
PRIMERA: OBJETIVOS GENERALES
Garantizar a través de la "LA CAJA" EL PAGO DE LA CONFECCION Y ESTAMPADO a los diferentes talleres textiles, de SEIS MIL (6.000) conjuntos deportivos, destinados a distintos niños de diversos barrios de la ciudad de Concordia, que participan "en eventos, conmemoraciones, programas deportivos y "LA MUNICIPALIDAD".-
SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar a "LA CAJA" la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 4.974.240), con el fin de que a través de esta última, se abone de forma semanal y a partir del mes de junio de 2022, a los distintos talleres textiles, (conforme anexo I del presente) y de un todo de acuerdo a la acreditación efectiva de cada entrega, y a razón de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($550) por la confección de cada conjunto terminado, entregado y recibido de conformidad por "LA MUNICIPALIDAD" Y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) por el estampado correspondiente-
TERCERA: Previo a efectuar el pago "LA CAJA" deberá requerir el respectivo comprobante de conformidad a las normas vigentes según resolución de AFIP acompañado de constatación de C.A.E y acta de recepción en la que conste la cantidad de conjuntos efectivamente recibidos por la municipalidad con el aval del Secretario de Desarrollo Social y Producción-
CUARTA: Una vez finalizado el cronograma de pagos de conformidad a lo establecido y en caso de existir remanente a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48hs) hábiles "LA CAJA" deberá reintegrar el mismo A "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: LA CAJA dentro de los diez días (10) hábiles de concluido el objeto del presente convenio, deberá remitir a la CONTADURIA MUNICIPAL toda la documentación respaldatoria (factura del proveedor, acta de recepción y recibo de pago).
SEXTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el servicio de pago mencionado en la CLAUSULA PRIMERA, la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 174.240,00) esta suma será descontada del importe inicial entregado por "LA MUNICIPALIDAD", al finalizar el cronograma de pagos.
SEPTIMA: Competencia para todos los aspectos legales que pudieran corresponder las partes constituyen domicilios especiales en los domicilios ut supra mencionados, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales.
Ambas partes manifiestan que por cualquier divergencia en la interpretación y/o aplicación del presente se someten a los Tribunales de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
OCTAVA: Las partes declaran tener plena competencia legal y la pertinente facultad para celebrar el presente convenio, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que reglan su actividad y funcionamiento.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firman dos ejemplares del mismo tenor y aun solo efecto en la localidad de concordia, a los 22 dias del mes de junio de 2022.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.
---------DECRETO N° 798/2.022
Concordia, 27 de Junio de 2.022
VISTO el Decreto N° 711/2.022 de fecha 31 de mayo de 2022 obrante en el expediente N° 531 Letra "S"/2.022 y,
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Liquidaciones de Haberes informa que el Decreto mencionado en el Visto corresponde ser rectificado previo a la respectiva liquidación.
Que lo planteado por la Dirección de Liquidación de haberes se refiere a los errores en el Artículo 1° y 2° del Decreto N° 711/2.022.
Que por lo expuesto corresponde rectificar el Artículo 2° del Decreto N° 711/2.022 de fecha 31 de mayo de 2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la ley N° 10027 y modificatorias -Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Rectificase el Artículo 1° del Decreto N° 711/2.022 de fecha 31 de mayo de 2022 el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la agente SOLIS ANA GRISELDA, DNI N° 16.989.279, legajo N° 1903, dependiente de la U.D.A.A.P.A., con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a partir del 01 de junio de 2022".
ARTICULO 2°.- Modificase el Artículo 2° del Decreto N° 711/2.022 de fecha 31 de mayo de 2022 el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°.- Dispónese la retención del rubro haberes por embargos privados pendientes a la agente GRISELDA NOEMI SOLIS, DNI N° 16.989.279, legajo N° 1903.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de de Liquidaciones de Haberes a sus efectos
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese y oportunamente archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN D. ARMANAZQUI
Coordinador General
U.D.A.A.P.A
----------DECRETO N° 799/2.022.
Concordia, 27 de Junio de 2.022.
VISTO la situación de revista del Agente Municipal GUARDIA VICTOR EMANUEL D.N.I 31.724.257 LEGAJO 6553 que desempeña su labor en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno y,
CONSIDERANDO:
Que debido a la afectación del Agente Municipal GUARDIA VICTOR EMANUEL LEGAJO 6553 que desempeñan tareas de Seguridad en esta Dirección, es necesario incluir en el convenio correspondiente los códigos N° 568, 452 y 192.-
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que conforma lo expresado en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se estima pertinente dictar la presente disposición.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Incluir y abonar al Agentes Municipales GUARDIA VICTOR EMANUEL LEGAJO 6553, el Convenio correspondiente al Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, debiendo abonarse los adicionales identificados bajo los Códigos 568 (CONVENIO VIGILANCIA Y SEGURIDAD DTO. 428/206, 452 (RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DTO. SEGUR. y VIGILANCIA), 192 (RETRIBUCIÓN SOBRE CAT. 15), según corresponda mientras cumpla las funciones de tareas de Seguridad. Déjese establecido que lo dispuesto en el preste Decreto, se efectué a partir del dictado del presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Establecer que en el caso de dejar de prestar las tareas y funciones, los agentes de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal Dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno como Seguridad en esta repartición, quedarán sin efecto automáticamente, lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.-
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas a los fines de tomar conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal y oportunamente reservar como antecedente en los legajos personales de los citados agentes contratados con aportes.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
----------DECRETO N° 800/2.022.
Concordia, 28 de Junio de 2.022.
VISTO la presentación efectuada por el Agente Smaldone María Noel, Legajo N°1.225, obrante a fs.1 del Expediente N° 703"S"/22, por lo que se eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 001764 de fecha 18 de abril de 2022, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Smaldone María Noel, Legajo N° 1.225, presento la renuncia al cargo desde el 1° de julio de 2022.
Que la Dirección de Liquidaciones informa que el Agente de referencia, no tiene embargo activo en el sistema de sueldos. Se informa que no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldos).
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de julio de 2022 la renuncia presentada por la Agente Municipal Smaldone María Noel, Legajo N°1.225, D.N.I 16.360.430, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex Agente Municipal Smaldone María Noel, Legajo N°1.225, el subsidio establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría 20°, en un todo de acuerdo a lo dictaminado a fs. 8, dictamen N° 726/22, por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos Humanos, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 703 S "/22 .. -
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente Municipal mencionada, de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
-----------DECRETO 801/2.022.
Concordia, 28 de Junio de 2.022
VISTO; LA licitación Privada N° 38/2021 "ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE MODULO SANITARIO EN PLAYA NEBEL", y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta Gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, y considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión , Arquitecto Daniel Ismael Vera, Documento Nacional de Identidad N°31.722.159, legajo 8119.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente designar como Inspector de Obra al Arquitecto Daniel Ismael Vera, Documento Nacional de Identidad N° 31.722.159, legajo 8119, para la obra Licitación Privada N°38/2021 "ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE MODULO SANITARIO EN PLAYA NEBEL", dado lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h) y u) de la ley Provincial N° 10.027 - y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra el Arquitecto Daniel Ismael Vera, Documento Nacional de Identidad N° 31.722.159, Legajo 8119, quien tendrá las tareas de Control y Supervisión para la Obra Licitación Privada N° 38/2021 "ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE MODULO SANITARIO EN PLAYA NEBEL", dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y posteriormente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo e Innovación
----------DECRETO N° 802/2.022.
Concordia, 28 de Junio de 2.022.
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRA "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL RECAMBIO DE TECHOS DE LA DIRECCIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, DEM." Suscripta entre la empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Concordia, departamento Concordia, provincia de Entre Ríos al primer día del mes de Marzo del año 2022, en la Dirección de Arquitectura de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Arquitecto Darío Antonio PELIZZARI en su carácter de Inspector de Obra dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia y el Arquitecto Sergio Daniel COCCO, en su carácter de Representante de la empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., se procede a realizar la recepción provisoria de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA EL RECAMBIO DE TECHOS DE LA DIRECCIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS D.E.M." - Orden de Compra Directa N° 1623/2021 ,solicitud de Compra Directa N° 374.
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar la mencionada ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIADE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL RECAMBIO DE TECHOS DE LA DIRECCIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS D.E.M." suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., que forma parte integrante de este Decreto.
Que, el dictado dé la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027- y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.-Ratifíquese en todos sus términos el ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL RECAMBIO DE TECHOS DE LA DIRECCIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS D.E.M.", suscripta entre la empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS, representada en este acto por el Sr Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, DNI N°16.360.154 con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N°76 de esta ciudad, asistido por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I. N° 14.998.523 y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, y por la otra parte, la empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L, representado en este acto por el Señor Representante de la empresa Arquitecto Sergio Daniel COCCO, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Arquitectura y Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y la Dirección de Compras y Suministros de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, tomen debida nota.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno; y oportunamente, archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ACTA DE RECEPCION PROVISORIA DE OBRA
---- En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, al primer día del mes de Marzo del año Dos Mil Veintidós (1°/03/2.022), siendo las 8:30 hs, en la Dirección de Arquitectura de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Arquitecto Darío Antonio PELIZZARI, como Inspector de Obra dependiente de la Dirección de Arquitectura, Secretaría de Desarrollo Urbano, y el Sr. COCCO Sergio Gabriel por la empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., se procede a Recibir Provisoriamente la obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL RECAMBIO DE TECHOS DE LA DIRECCIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS D.E.M.", cuyos antecedentes obran en la Orden de Compra Directa N° 1623/21 para la ejecución de estos trabajos; habiéndose cumplido los plazos establecidos en el Contrato de Ejecución de Obra, Cláusula Tercera.
A partir de esta fecha rige el plazo de garantías de noventa (90) días corridos para proceder a la recepción definitiva.
No siendo para más, se da por finalizado este acto, siendo las 9:00 hs, firmándose para constancia y de conformidad, previa lectura y ratificación, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados:
Arq. DARIO A. PELIZZARI
Inspector de Obras – Dirección Arquitectura
Arq. COCCO SERGIO GABRIEL
Titular Cocco Construcciones SRL.
-----------DECRETO N° 803/2.022
Concordia, 28 de junio de 2022
VISTO la presentación efectuada por el Agente Municipal, Peñaloza Carlos Daniel obrante a fs. 1 del Expediente N° 28 letra "P"2022, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual Peñaloza Carlos Daniel, Categoría 24°, legajo N° 2184 presta servicios en la Municipalidad desde el 01 de Julio de 1995 en la de Central de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaria Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que por Resolución N° 001748 del 13 de Abril de 2022 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que a fs. 8 obra Dictamen N° 731/22 emitido por la Dirección de asuntos Jurídicos sin objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia presentada por el Agente mensual categoría 24° Peñaloza Carlos Daniel, entendiendo que corresponde hacer lugar el pago de las Licencias treinta (30) días de la licencia 2020, 2021 y quince (15) días proporcionales del corriente año, y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° bis de la Ordenanza N° .11275 equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1 de Julio de 2022 la renuncia presentada por el agente mensual Categoría 24° Peñaloza Carlos Daniel, legajo N° 2184, DNI N° 12.755.698, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex agente municipal Peñaloza Carlos Daniel, legajo N° 2184, DNI N° 12.755.698, el pago de las Licencias treinta (30) días de la licencia 2020, 2021 y quince (15) días proporcionales del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275 equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20, en un todo acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 8.
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente, cumplimentado pase al Departamento Liquidaciones.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese publíquese, y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
