Secretaría de Gobierno

 

ORDENANZA Nº 38.226

SECRETARÍA DE GOBIERNO Y HACIENDA
  1. ARTÍCULO 13°.- Compete a la Secretaría de Gobierno, en general asistir al Departamento Ejecutivo en todo lo inherente al gobierno político y la administración general de la Municipalidad, el control y registro de las liquidaciones de las horas extraordinarias, adicionales y complementos en correspondencia con el presupuesto de la misma; en la coordinación y control del cumplimiento de las funciones asignadas a todas las Direcciones, Departamentos, Divisiones, Coordinaciones y áreas, y en particular entender en:

    1. En la determinación de los objetivos y formulación de las políticas del área de su competencia;

    2. En la ejecución de los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Departamento Ejecutivo, coordinando y controlando las actividades y actos administrativos de las distintas áreas a su cargo, su programación y efectuando el control estratégico y de ejecución cuando lo considere necesario, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración;

    3. En la coordinación operativa de las relaciones con el Honorable Concejo Deliberante, interviniendo en las Ordenanzas, comunicaciones y pedidos de informes provenientes del mismo, concurriendo a la Legislatura local en forma periódica para informar sobre aquellos 6 asuntos que lo requieran de su competencia.

    4. En la planificación, desarrollo, ejecución y control de Políticas de Seguridad en el ámbito de la ciudad, en coordinación con las Fuerzas de Seguridad, Policía de la Provincia, Justicia e instituciones intermedias.

    5. En las cuestiones derivadas de la relación de dependencia administrativa de la Justicia de Faltas Municipal.

    6. En el ejercicio del Poder de Policía Municipal en todos sus ámbitos y el control del cumplimiento de las normas respectivas, interviniendo en el diseño y ejecución de las políticas referidas al tránsito vehicular en todas sus formas.

    7. En el control legal de los actos administrativos de su competencia, formalización notarial de los actos jurídicos del Gobierno Municipal y defensa del patrimonio municipal.

    8. En la preservación, custodia y mantención de la seguridad sobre los edificios y bienes inmuebles municipales.

    9. En lo referente a la supervisión y fiscalización de la edición del Boletín Oficial de la Municipalidad así como en la sistematización de la legislación municipal vigente y la Provincial, Nacional e Internacional, jurisprudencia y doctrina que fuere de interés y aplicación en el ámbito municipal.

    10. En materia de administración y contralor del personal, confección y actualización de legajos de los agentes municipales, y en la organización de los programas de capacitación y desarrollo de los Recursos Humanos.

    11. En el desarrollo, mantenimiento y modernización de sistemas informáticos, propendiendo a la digitalización de los procesos administrativos.

    12. En la actualización y mantenimiento del sitio web institucional.

    13. En la modernización, el diseño, la coordinación y gestión de políticas públicas tendientes a la descentralización municipal.

    14. En garantizar la correcta ejecución del presupuesto de su área.

    15. Las demás competencias que se establecen en la orgánica de cada Dirección, Coordinación, Departamento, Sección u Área que corresponda a la Secretaría.

     

  2. ARTICULO 14°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, las siguientes Subsecretarías, Direcciones y otras dependencias:

    1. Subsecretaría de Legal y Técnica 
    2. Subsecretaría de Seguridad Ciudadana
    3. Subsecretaria de Descentralización Municipal
    4. Dirección de Administración y Despacho
    5. Dirección de Tránsito y Transporte
    6. Dirección de Inspecciones
    7. Dirección de Informática
    8. Dirección de Recursos Humanos
    9. Dirección de Asuntos Jurídicos
    10. Dirección de Asuntos Contables
    11. Tribunal de Disciplina
    12. Tribunal Administrativo
    13. Dirección de Prevención y Seguridad Municipal
    14. Dirección de Abordaje Territorial
    15. Dirección de Infraestructura de Datos Espaciales

  3. ARTICULO 15°.- La Subsecretaría de Legal y Técnica realizará el control de legalidad en todos los trámites en que intervenga el Departamento Ejecutivo, a fin de asegurar el cumplimiento de la Constitución, de las Leyes, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones. Emitirá dictamen previo en todos los expedientes que deban ser resueltos por el Departamento Ejecutivo. Prestará asesoramiento jurídico ante requerimiento del Departamento Ejecutivo. Redactar y/o controlar la legalidad de proyectos, convenios, actos administrativos de toda índole. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno.

  4. ARTÍCULO 16°.- La Subsecretaría de Seguridad Ciudadana entenderá en lo concerniente a la coordinación, organización y cumplimiento de la política municipal referida a la gestión de la seguridad ciudadana, fijando criterios comunes con otros organismos, públicos y de la sociedad civil, de orden provincial y nacional, Fuerzas de Seguridad, Policías de diferente jurisdicción, así como la Justicia, a los efectos de aunar esfuerzos para la prevención del delito. Será el área administrativa y específicamente responsable para el diseño, planificación y ejecución de programas de participación ciudadana a través de foros de debate y reuniones con sectores de la comunidad destinados a identificar problemas estructurales relacionados con la seguridad, elaborando y aportando a las fuerzas policiales locales y provinciales proyectos, iniciativas, relevamientos, información y/o estadísticas. Podrá utilizar herramientas a su alcance como cámaras de 8 seguridad ciudadana; Sistema 911 u otros; botones anti pánico; control urbano con distintos grados de intervención; alarmas comunitarias; senderos seguros; la posible implementación de la policía local, y la vehiculización de aquellos programas que se consideren y sean compatibles con su objetivo principal. Será responsable además de la seguridad de los edificios del acervo patrimonial de la Municipalidad de Concordia. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno.

  5. ARTÍCULO 17°.- Compete a la Subsecretaría de Descentralización Municipal la implementación de las acciones tendientes a lograr la Descentralización Municipal a través de Centros de Gestión Municipal en diferentes zonas de la Ciudad, acercando el Municipio a los vecinos y poder brindar una respuesta más eficiente a los distintos reclamos y sugerencias, de manera tal que todos los vecinos, a través de los diferentes Centros de Gestión Municipal puedan realizar todos los trámites que hoy se realizan en el municipio, posibilitando una mejor calidad de vida de los vecinos, el uso racional de los recursos públicos, fomentar la participación democrática del vecino en la toma de decisiones relativas a su zona y asegurar la transparencia. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobierno.

  6. ARTÍCULO 18°.- Compete a la Dirección de Administración y Despacho la orientación, diligenciamiento del trámite administrativo, el despacho diario y la redacción de actos administrativos y generación de proyectos de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría, en lo referente a la Mesa de Entrada de su área. Tendrá a su cargo el ordenamiento y archivo de ordenanzas, decretos y resoluciones de incumbencia de la Secretaría, así como la recepción, registración y remisión de expedientes u otros documentos. Entenderá en el control de las rendiciones de las distintas habilitaciones de cajas menores de la Secretaría. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno.
     

  7. ARTICULO 19°.- Compete a la Dirección de Tránsito y Transporte la planificación y fiscalización de la movilidad urbana en todos sus modos: el transporte público masivo, individual, escolar y especial; el transporte motorizado privado, la movilidad en bicicleta y a pie y otros servicios relacionados a la movilidad urbana, proponer y ejecutar políticas de sustentabilidad e integración territorial referidas a la movilidad, adoptando criterios y estrategias que garanticen la seguridad, agilidad y disminución del impacto ambiental, mejorando la calidad de vida los ciudadanos. Evaluará el progreso hacia metas específicas y establecerá ajustes en las políticas y programas según sea necesario. Entenderá de la actuación de todas las actividades de la Dirección de Tránsito y Transporte. Se relacionará con el 9 Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno.

  8. ARTICULO 20°.- Compete a la Dirección de Inspecciones entender en todo lo concerniente al control de espectáculos públicos, apertura y cierre de comercios, coordinación de inspecciones, habilitaciones, notificación de resoluciones de expedientes, vendedores ambulantes y moralidad pública. Será competente en todos los alcances que prevé la Ordenanza Tributaria y la Ordenanza N° 32.747. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno.
     

  9. ARTICULO 21°.- Compete a la Dirección de Informática entender en el desarrollo, implementación y mantenimiento de sistemas de información, para el ámbito municipal y los ciudadanos, por medio del gobierno electrónico, aplicando mejora continua y brindando conectividad de datos en las áreas municipales. Asimismo deberá desarrollar e implementar políticas de seguridad informática, dando soporte y capacitación a los usuarios para una mejor utilización de los recursos informáticos y llevar adelante la Modernización de la Administración Pública Municipal a través de la implementación del Expediente Electrónico. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno.

  10. ARTICULO 22°.- Compete a la Dirección de Recursos Humanos entender en la ejecución, coordinación y proyección de las normas en materia de administración y contralor del personal, confección y actualización de legajos de los agentes municipales, organizando programas de capacitación continua. Coordinará acciones con la Dirección de Liquidación de Haberes en cuanto fuere pertinente para el mejor cumplimiento de las funciones de su competencia. Certificara sobre las Medidas de Seguridad y prevención contra Siniestros en aplicación de la Ordenanza N° 37923. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno.

  11. ARTICULO 23°.- Compete a la Dirección de Asuntos Jurídicos entender en las actuaciones judiciales y/o administrativas en que la Municipalidad de Concordia sea parte como actora o demandada, en las actuaciones internas vinculadas a los actos administrativos particulares, originados en la relación de empleo público o de relaciones con terceros cualquiera fuera la forma de vinculación y/o instrumento jurídico que le diere nacimiento, estando facultada para accionar judicialmente o administrativamente, previa autorización del Departamento Ejecutivo, por la inconstitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones y demás actos jurídicos o administrativos que no se ajusten a las prescripciones constitucionales, alegar su nulidad o inexistencia y recurrir de cualquier decisión. Prestará asesoramiento jurídico por requerimiento del Presidente Municipal o de los Secretarios, o cuando esté determinado expresamente por ordenanza u otros instrumentos normativos. Controlará la legalidad del trámite administrativo interno y de los actos administrativos que se produzcan por los organismos municipales, en lo referente a la compaginación y publicación del Boletín Oficial y del Digesto Municipal. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Legal y Técnica.

  12. ARTICULO 24°.- Compete a la Dirección de Asuntos Contables entender en todo lo concerniente al cumplimiento de la Ordenanza Nº 34.698 (Contrataciones del Estado Municipal), la correcta confección de los actos administrativos y asesorar en cuanto resulte pertinente en los distintos tramites con impacto presupuestarios en los que intervenga la Secretaría de Gobierno. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Legal y Técnica.

  13. ARTICULO 25°.- Compete al Tribunal de Disciplina cumplir las funciones previstas en los artículos 84, 85, 86 y 87 de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 y sus modificatorias. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaria Legal y Técnica.

  14. ARTICULO 26°.- Compete al Tribunal Administrativo cumplir las funciones previstas en los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 de la ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 y sus modificatorias. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaria Legal y Técnica.

  15. ARTICULO 27°.- Compete a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal entender en lo concerniente a la coordinación, organización y cumplimiento de la política municipal referida a la gestión de la prevención y seguridad ciudadana. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.

  16. ARTÍCULO 28°.- Compete a la Dirección de Abordaje Territorial el desarrollo del proceso de Desconcentración y Descentralización Municipal, acercando el municipio y su servicios a los vecinos a través de los Centros de Gestión Municipal y la implementación de la política de descentralización en los diferentes Centros de Gestión Municipal y la vinculación y coordinación entre ellos y la administración central, facilitando y acercando el municipio al vecino. Asimismo, tendrá a su cargo la coordinación entre las tareas que llevan a cabo los presidentes barriales y los agentes territoriales, a cuyo fin se encomienda también la gestión de los servicios públicos de sus respectivas seccionales para complementarse de forma mancomunada con el área pertinente de la Secretaría de Desarrollo Urbano. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaria de Descentralización Municipal.

  17. ARTÍCULO 29°.- Compete a la Dirección de Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) erigirse en una herramienta esencial para la modernización y toma de decisiones en el ámbito municipal: la que tendrá como objetivo principal la recopilación, gestión, procesamiento y difusión de información estadística sobre la ciudad de Concordia, constituyendo una base de datos interoperable, facilitando la integración de los sistemas y la colaboración intra e interinstitucional. Los datos que proporcionan permiten conocer la realidad de su localidad y proponer políticas públicas adecuadas a las necesidades de la población. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaria de Descentralización Municipal.

Luciano Dell'Olio

Secretario de Gobierno

gobierno@concordia.gob.ar

(0345) 429-1300 - Interno 126 / Mitre 76 - 1er Piso

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