ARTICULO 1°.- Vétase parcialmente, por los fundamentos expuestos-en los considerandos del presente Decreto la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 26 de julio de 2024, Expediente 28.095-S.C.-, estableciéndose que la competencia del INVyTAM a fin de desarrollar todas las acciones en el programa establecido se desarrollaran únicamente dentro del ejido de la ciudad de Concordia; asimismo debe suplantarse la denominación Secretaría de Producción por la de Secretaría de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 2°.- Remítase nota de estila al Honorable Concejo Deliberante, adjuntando copia del presente Decreto, para su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.
