Decreto

Decreto N° 478/2024

Restructuring of the Organic Structure of the General Secretariat of the Mayor's Office and Appointment of Officials

DECRETO Nº 478 FECHA: 10/04/2024 PUBLICACION: 29/04/2024 ARTICULO 1°.- Crease la COORDINACION ADMINISTRATIVA en el que entenderá en la Coordinación, planificación y supervisión de las tareas de las dependencias perteneciente a la Secretaria. Verificar procedimientos, procesos y circuitos administrativos. Procurar el más eficaz aprovechamiento de los recursos humanos de todas las áreas de la Secretaria, pudiendo disponer, asignar y reasignar funciones. Controlar y supervisar las solicitudes de compras que efectúen las diferentes áreas. Se relacionara directamente con la Secretaria General de la Intendencia.

ARTICULO 2°.- Crease la COORDINACION DE DERECHOS HUMANOS, GENERO Y DIVERSIDAD en el que Entenderá en lo referente a los derechos humanos. Tendrá como objetivos informar y asesorar a los ciudadanos sobre los derechos y garantías existentes y las formas de hacerlos valer. Implementar políticas que contribuyan a la plena igualdad, jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros, respetando las diversidades, sexo, género, y orientaciones sexuales de las personas. Prevenir y contribuir a la erradicación de todo tipo de violencia basada en desigualdades entre los géneros, que afecten a mujeres y/o al colectivo LGTB. Tendrá a su cargo la Línea Telefónica 102 que entenderá en el servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la línea 102, donde se brinda contención y orientación cuando existen situaciones de riesgos en menores. Se relacionara directamente con la Secretaria General de la Intendencia.

ARTICULO 3°.- Crease el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y DESPACHO en el que Entenderá en la elaboración y el control de toda la documental necesaria para el funcionamiento de la Secretaria de acuerdo a los lineamientos que se establezcan. Coordinar y controlar administrativamente el cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas que conforman la estructura de cada Dirección. Realizara la liquidación de adicionales del personal dependiente de la secretaria. Realizara los procedimientos de contratación de bienes y servicios para el funcionamiento de las Jurisdicciones. Se relacionará con la Secretaria General de la Intendencia a través de la Coordinación Administrativa.

ARTICULO 4°.- Crease el DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS tendrá a su cargo el registro de los movimientos tanto de entrada y salidas expedientes, notas y demás documentación que ingresen a la Dirección de Contenidos Audiovisuales. Se relacionará con la secretaria general de la Intendencia a través de la Dirección de Contenidos Audiovisuales.

ARTICULO 5°.- Crease el DEPARTAMENTO SECRETARIA PRIVADA la que entenderá en la recepción, registro, seguimiento y archivo de expedientes y documentación ingresada y egresada de la Presidencia Municipal, así como la redacción e instrumentación de los actos administrativos, que tengan por objeto diligenciamiento de las disposiciones emanadas del D.E.M. y/o tarea o función que resultare necesaria tendiente a llevar adelante la tramitación necesaria, control y seguimiento de la documentación relacionada con el cumplimiento de tramites derivados a la Presidencia Municipal. Se relacionara con la Secretaria General de la Intendencia a través de la Dirección de Unidad Intendencia.

ARTICULO 6°.- Crease el DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS tendrá a su cargo el registro de los movimientos tanto de entrada y salidas expedientes, notas y demás documentación que ingresen a la Coordinación de Derechos Humanos, Se relacionará con la secretaria general de la Intendencia a través de la Coordinación de Derechos Humanos.

ARTICULO 7°.- Crease la COORDINACION DE ESPECTACULOS INSTITUCIONALES y POPULARES en la que entenderá en la coordinación de espectáculos de orden popular e institucional de la ciudad, con una puesta en valor cultural y turístico local, afianzando la identidad, costumbres, paisajes y/o productos. Deberá participar conjuntamente con otras áreas con la finalidad de transmitir tradiciones y valores comunitarios. Se relacionará con la secretaria general de la Intendencia a través de la Dirección de Eventos.

ARTICULO 8°.- Crease el DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS en la que entenderá en el seguimiento y archivo de la correspondencia y documentación ingresada a la Dirección de Eventos. Se relacionará con la secretaria general de la Intendencia a través de la Dirección de Eventos.

ARTICULO 9°.- Designase Jefe de la COORDINACION ADMINISTRATIVA al Sr. Tec. Barbaza Leonel DNI N° 39.028.211, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 1 ° del presente Decreto. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 1.

ARTICULO 10°.- Designase Jefa de la COORDINACION DE DERECHOS HUMANOS GENERO Y DIVERSIDAD a la Sra. Prof. PERILLO, Claudia Silvina DNI N° 14.998.044, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 2° del presente Decreto. Sin Liquidación por el cargo.

ARTICULO 11°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO y DESPACHO a la Sra. LOPEZ Natalia Carolina - Legajo 5426, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 3° del presente Decreto. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.

ARTICULO 12°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS al Sr, Tec. SASTRE Gabriel - Legajo N° 6406, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 4° del presente Decreto. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.

ARTICULO 13°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO SECRETARIA PRIVADA al Sr Lic. DEROBERTIS, Juan Pablo DNI N° 29.341.984, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 5° del presente Decreto. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 1.

ARTICULO 14°.- Designase Jefa de la COORDINACION DE ESPECTACULOS INSTITUCIONALES y POPULARES a la Sra. Tec. CARRO Andrea Soledad DNI N° 36.547.013, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 7° del presente Decreto. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 1.

ARTICULO 15°.- Designase Jefa dél DEPARTAMENTO MESA DE ENTRADAS a la Sra LEGUIZAMON María Belén D I N° 34.040.188, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 8° del presente Decreto. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 1.

ARTICULO 16°.- Que los alcances del presente comenzaran a regir a partir del día 01 de Abril de 2024.

ARTICULO 17°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

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