DecretoPublicação: 17 de agosto de 2022

Decreto N° 927/2022

Contrato de Locação de Imóvel . Depósito de Motos - Rua Los Ceibos SN

DECRETO Nº 927 FECHA: 27.07.2022 PUBLICADO: 17.08.2022 ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Contrato de Locación suscripto por la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Señor Alfredo Daniel Francolini, asistido por el Jefe de Gabinete y Gobierno Señor Alberto Darío Armanazqui, por una parte y por otra parte la Sra. Marina Elizabeth Schrenc:k D.N.I. N° 4.493.425, correspondiente al inmueble donde funcionará el depósito de las motos retenidas por la Central de Transito y Transporte y la Policía de Entre Ríos, por el termino de treinta y seis (36) meses; contados a partir del 1° ele Agosto de 2.022, cuya copia forman parte del presente decreto como Anexo I.

ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar a la Sra. Marina Elizabeth Schcrenck DNI N° 4.493.425, el importe total que surge del Artículo 3° del Contrato de Locación, el que será abonado de la siguiente manera: los primeros doce (12) meses de Locación la suma mensual de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000,00); el segundo año la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 54.600,00) mensuales y la suma de PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS ($ 70.900,00) mensuales para el tercer y último año de locación del Inmueble.

ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12 Inc. d) 11) de la Ordenanza N° 34.698

ARTICULO 4°.- Facultándose a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas a arbitrar las medidas, pertinentes para se extienda el cheque a nombre de la Sra. Marina Elizabeth Schcrenck DNI N° 4.493.425. Debiendo el área que corresponda iniciar el trámite administrativo mensual.

ARTICULO 5°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° a la partida de JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO.-

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

CONTRATO DE LOCACIÓN.-

En la ciudad de Concordia a los 1 días del mes de Agosto del año Dos Mil veintidós, entre la Municipalidad de Concordia con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal Sr. Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360,154, y el Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Darío ARMANAZQUI, D.N.I. N° 14.998.523, por una parte y en adelante "LA LOCATARIA y por la otra, la Sra. Marina Elizabeth SCHRENCK, D.N.I N° 4.493.425, con domicilio en calle Monseñor, Rosch N° 3578 de la ciudad de Concordia, en adelante "LA LOCADORA", se procede a celebrar el siguiente Contrato de locación de Inmueble con sujeción a las siguientes cláusulas a saber:

ARTICULO 1°.- "LA LOCADORA" en su carácter de propietaria, dan en locación a "LA LOCATARIA" quien toma y acepta de conformidad, un bien inmueble ubicado en Zona de Chacras del Departamento y Ejido de Concordia, forma parte del grupo 2, se individualiza corno lote "B", en calle El Ceibo s/N° de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, que consta de una superficie total de Un Mil ochocientos siete metros setenta decímetros cuadrados (1.807.70 m2), inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Concordia, bajo Matricula N° 130.218.------

ARTICULO 2°.- El plazo de duración de éste Contrato se conviene por el termino de TRES AÑOS (36, meses), comenzando el día 1 de Agosto de 2.022 y venciendo el día 31 de Julio de 2.025) manifestando las partes que "LA LOCATARIA" se encuentra, en posesión del inmueble. Vencido que sea el plazo de locación "LA LOCATARIA" se compromete a restituirá el bien libre de ocupantes y bienes, en buenas condiciones de uso y habitación, tan solo con el normal deterioro del paso del tiempo.------

ARTICULO 3°.- Las partes convienen expresamente que el alquiler será pagado en forma anticipada, por intermedio de la Tesorería de la Municipalidad de Concordia, en forma mensual del 01 al 10 de cada mes. Se establece el monto total de la presente locación en la suma de PESOS DOS MILLONES DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 2.010.960,00.-), el que será abonado de la siguiente manera.----- Los primeros doce (12) meses de locación la suma mensual de PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000,00); para el segundo año de la relación locativa la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 54.600,00) mensuales para el segundo y para el tercer año de la relación locativa la suma de PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS ($ 70.900,00) mensuales para el tercer y último año de locación.------------

ARTICULO 4°.- El inmueble objeto de la presente locación será destinado como depósito de las motos retenidas por la Central de Transito y Transporte de la Municipalidad de Concordia, y la Policía de Entre Ríos.--------

ARTICULO 5°.- Todos los Impuestos, tasas, servicios y demás contribuciones, nacionales, provinciales o municipales, que graven el inmueble, estarán a cargo exclusivo de "LA LOCADORA". Por su parte "LA LOCATARIA", tomará a su cargo el pago del consumo de energía eléctrica, y agua corriente, corriendo con los gastos de conexión que los mismos pudiesen demandar.------

ARTICULO 6°.- La mora en la entrega del inmueble a la finalización del contrato, generará a favor de "LA LOCADORA", sin perjuicio de otros derechos y acciones emergentes del incumplimiento, una multa diaria equivalente al 1 % (UNO POR CIENTO) del monto de la locación.-----

ARTICULO 7°.- LA LOCATARIA podrá hacer uso de la facultad de resolver el contrato antes del vencimiento del plazo fijado, por lo que de optar LA LOCATARIA por resolver el contrato durante el primer año de vigencia del contrato deberán abonar a la Locadora la suma equivalente a un mes y medio de alquiler pactado en este contrato en concepto de indemnización. Sin dicha opción se ejerciera después de cumplido un año de vigencia, abonará en tal concepto la suma equivalente a un mes de alquiler pactado. Se deja constancia que el alquiler se pacta por período de mes entero, de modo que aunque el Locatario se mudase o pusiese el inmueble a disposición de LA LOCADORA antes de finalizar el mes empezado, deberán pagar íntegramente el alquiler que corresponda a ese mes.------

ARTICULO 8°.- Las partes suscriptoras del presente dejan expresa constancia que para todas las cuestiones o previstas expresamente en este Contrato, serán de aplicación supletorias las normas administrativas que rijan la materia, y en subsidio por las del Código Civil y Comercial en materia de locación que correspondan.

ARTICULO 9°.- Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes fijan como domicilios especiales los mencionados en el exordio, donde serán válidas todas las notificaciones y/o intimaciones que se practiquen, ya sean judiciales y/o extrajudiciales, reconociendo la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la de la ciudad de Concordia, renunciando, a cualquier otro, inclusive el Federal. Se firman dos (2) ejemplares dé un solo tenor y a un solo efecto, en los lugares indicados ut -supra----- ----------

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