DecretoPublicação: 25 de setembro de 2026

Decreto N° 857/2026

Não aceitar a doação do imóvel

ARTÍCULO 1.º: NO ACEPTAR la donación propuesta a favor de la Municipalidad de Concordia respecto de los inmuebles identificados en las presentes actuaciones, en virtud de las consideraciones expuestas en los fundamentos del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.º Establecer que la decisión dispuesta en el artículo precedente se fundamenta, principalmente, en que los inmuebles se encuentran actualmente ocupados por terceros; presentan deudas tributarias; no cuentan, a la fecha, con un destino público municipal concreto que justifique su incorporación al patrimonio municipal; y su aceptación podría generar para el Municipio contingencias jurídicas, patrimoniales y administrativas vinculadas con la posesión, las mejoras existentes, las deudas y eventuales reclamos de los ocupantes.

ARTÍCULO 3.º: Disponer que la Municipalidad de Concordia, a través de las áreas que correspondan, podrá actuar como facilitadora e intermediaria administrativa entre el titular registral de los inmuebles y sus actuales ocupantes, con el objeto de procurar una solución que permita regularizar su situación dominial y posesoria, siempre que ello resulte jurídicamente viable y exista acuerdo voluntario entre las partes.

ARTÍCULO 4.º: Establecer que la intervención municipal prevista en el artículo anterior no implicará reconocimiento, adjudicación ni transferencia de derechos de dominio o posesión, ni importará la asunción por parte del Municipio de deudas, obligaciones, mejoras, gastos, cargas o responsabilidades que correspondan al titular registral, a los ocupantes o a terceros.

ARTÍCULO 5.º: Disponer que las áreas municipales competentes procedan, en el marco de sus respectivas atribuciones, a relevar y sistematizar la información dominial, catastral, tributaria y posesoria correspondiente a cada inmueble, y a evaluar las alternativas jurídicamente viables para facilitar una eventual transferencia directa entre el titular registral y los actuales ocupantes.

ARTÍCULO 6.º: Dejar establecido que la actuación municipal tendrá carácter de facilitación e intermediación, sin que pueda interpretarse como una promesa de adjudicación, regularización dominial o reconocimiento de derechos a favor de los actuales ocupantes.

ARTÍCULO 7.º: En caso de surgir, con posterioridad, un interés público municipal concreto, debidamente fundado, que justifique la incorporación de alguno de los inmuebles al patrimonio municipal, deberá efectuarse previamente la evaluación jurídica, patrimonial, dominial y económica correspondiente conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 8.º: Comuníquese, notifíquese, regístrese y oportunamente archívese.

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