DecretoPublicação: 15 de setembro de 2025

Decreto N° 10570/2025

Concessão de Prazo Excepcional para a Execução de Obras de Infraestrutura à Cooperativa de Vivienda Villa Termal Limitada

ARTÍCULO 1º.- Otorguése de forma excepcional a lo establecido, un plazo por el término de 2 (dos) años, solicitado por el Señor Lucas SUAREZ, en su carácter de Presidente de la “Cooperativa de Vivienda Villa Termal Limitada”, y por la Señora Ana Laura CAZARRÉ, en su carácter de Secretaría de la mencionada cooperativa, obrante a fojas 1 del Expediente N° 1353144, para la ejecución de las obras de infraestructura de servicios conforme los fundamentos expuestos y que, las mismas se realicen de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza N° 38.104/23, en virtud del considerado precedentemente.

ARTICULO 2º.- Comunicase al Señor Lucas SUAREZ, en su carácter de Presidente de la “Cooperativa de Vivienda Villa Termal Limitada”, y a la Señora Ana Laura CAZARRÉ, en su carácter de Secretaría de la mencionada cooperativa, que la presente medida se encuentra condicionada a que deberán dar cumplimiento al compromiso asumido oportunamente, ejecutando de acuerdo a los requerimientos de los entes prestatarios, las obras de Infraestructura Básica exigidas en la Sección 3.2. del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial de la Ciudad y Ejido de Concordia (COUT – Ordenanza N° 38.104/2023), consistente en la ejecución y provisión de las redes de agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica y alumbrado público, como también la transitabilidad de las calles y recolección de residuos sólidos domiciliarios, deslindando a la Municipalidad de Concordia de toda responsabilidad al respecto..

ARTICULO 3º.- Dispónese que todas las obras que involucren el tratamiento del terreno, tanto topográficamente y aquellas que permitan la evacuación normal de las aguas pluviales, como así también prever todas las construcciones necesarias para evitar erosiones o cualquier otro perjuicio que pudiere ocasionarse entre parcelas vecinas y zonas colindantes, serán a cargo de los titulares del inmueble dado que la Municipalidad de Concordia, no se hará cargo de ninguna obra que resulte necesaria para la efectiva urbanización del sector que nos ocupa.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que los sectores afectados por la prolongación de calles correspondiente a la trama vial, cuyos espacios deberán ser donados, juntamente con el espacio destinado a equipamiento público, como asímismo toda obra necesaria para garantizar la urbanización correspondiente, los que oportunamente junto a la presentación de la documentación de obras deberá proveer el acta de cesión debidamente firmada, y presentar plano de Mensura de las mismas, atento a lo requerido en el Título 3 Sección 3.2 - Punto 3.2.6., del Código de Ordenamiento Urbano - Ordenanza Nº 38.104/23.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Agrimensor Rubén CARRAZZONI, en su carácter de profesional interviniente y al Señor Lucas SUAREZ, en su carácter de Presidente de la “Cooperativa de Vivienda Villa Termal Limitada”, y por la Señora Ana Laura CAZARRÉ, en su carácter de Secretaría de la mencionada cooperativa, que cualquier violación prevista en la Sección 3.2 del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza N° 38.104/23 y lo establecido en la Ordenanza N° 34.933 de fecha 24 de Octubre de 2012, facultará a la Municipalidad de Concordia a declarar caduca la subdivisión, dejando sin efecto la presente autorización, cualquier sea el estado de realización parcelaria, sin que ello otorgue derecho o reclamos que implique reconocimiento de reembolso de gastos ni a indemnización alguna al recurrente, siendo pasibles de la aplicación de las sanciones previstas a tal efecto.

ARTÍCULO 6°.- Gírese a conocimiento del Departamento de Obras Privadas, la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial, la Dirección de Rentas, luego, notifíquese al Señor Lucas SUAREZ, en su carácter de Presidente de la “Cooperativa de Vivienda Villa Termal Limitada”, y a la Señora Ana Laura CAZARRÉ, en su carácter de Secretaría de la mencionada cooperativa.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

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