ARTICULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula OCTAVA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Subsecretaría de Desarrollo Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano - ratificado por Decreto N° 1178/2023, un cupo total de DOSCIENTOS VEINTISIETE (227) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de mayo del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°._ Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
