ARTÍCULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA del Convenio firmado con el personal que cumple funciones en la Dirección de Parques y Paseos - ratificado por Decreto N° 1465/2023, un cupo total de SEISCIENTOS (600) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Mayo del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Cementerio Municipal - ratificado por Decreto N° 1527/2023, un cupo total de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE (479) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Mayo del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones - ratificado por Decreto N° 736/2023, un cupo total de NOVENTA Y CUATRO (94) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Mayo del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
