ARTICULO 1°.- Modifíquese el Art 2° del Decreto 361/2.025 que quedara redactado de la siguiente manera "ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar el mes de Abril de 2.025 y los pagos posteriores que se devenguen hasta cumplimentar el periodo de 2 años al Sr. Jacobo Samuel Fridman, de la siguiente forma: la suma de Pesos OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00) durante los primeros SEIS (6)meses de contrato (es decir de 01 de ABRIL de 2.025 hasta el 30 de septiembre de 2.025) a partir del séptimo mes el pago se realizara conforme lo estipula la clausula tercera del contrato de locación ratificado por el presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N°361/2.025.
= ARTICULO 3°.- Disponer que la Tesorería realice el descuento de la base imponible por alícuota del 1,8% al proveedor Fridman Jacobo Samuel, conforme a lo que establece el Decreto N° 165/2026.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
= Artículo3º Modificado por Decreto Nº232/26
