ARTICULO 1 ° - Disponer la prórroga de la aplicación de la Ordenanza N°38.580 por un plazo de sesenta (60) días, conforme a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°_ Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y remítase ad-referéndum del Concejo Deliberante.-
