DecretoPublicação: 8 de janeiro de 2024

Decreto N° 1704/2024

Vencimentos para cada uma das taxas municipais e contribuições da Ordenança Nº 35.538 – Código Tributário Municipal

ARTÍCULO 1º.-Establécense los siguientes vencimientos para cada una de las tasas y contribuciones de la Ordenanza Nº 35.538 - Código Tributario Municipal, Parte Especial - y que se operen a partir del 01 de Enero de 2.025, a saber:

a) Tasa General Inmobiliaria. 01º Anticipo 1º Vencimiento 21/02/2025 - 2º Vencimiento 21/02/2025 02º Anticipo 1º Vencimiento 10/03/2025 - 2º Vencimiento 25/03/2025 03º Anticipo 1º Vencimiento 10/04/2025 - 2º Vencimiento 25/04/2025 04º Anticipo 1º Vencimiento 12/05/2025 - 2º Vencimiento 26/05/2025 05º Anticipo 1º Vencimiento 10/06/2025 - 2º Vencimiento 25/06/2025 06º Anticipo 1º Vencimiento 10/07/2025 - 2º Vencimiento 25/07/2025 07º Anticipo 1º Vencimiento 11/08/2025 - 2º Vencimiento 25/08/2025 08º Anticipo 1º Vencimiento 10/09/2025 - 2º Vencimiento 25/09/2025 *9° Anticipo 1° Vencimiento: 13/10/2025 - 2° Vencimiento: 27/10/2025. 24/10/2025 10º Anticipo 1º Vencimiento 10/11/2025 - 2º Vencimiento 25/11/2025 11° Anticipo 1º Vencimiento 10/12/2025 - 2º Vencimiento 26/12/2025 12º Anticipo 1º Vencimiento 12/01/2026 - 2º Vencimiento 26/01/2026

b) Tasa por Servicios Sanitarios 01º Anticipo 1º Vencimiento 21/02/2025 - 2º Vencimiento 21/02/2025 02º Anticipo 1º Vencimiento 10/03/2025 - 2º Vencimiento 25/03/2025 03º Anticipo 1º Vencimiento 10/04/2025 - 2º Vencimiento 25/04/2025 04º Anticipo 1º Vencimiento 12/05/2025 - 2º Vencimiento 26/05/2025 05º Anticipo 1º Vencimiento 10/06/2025 - 2º Vencimiento 25/06/2025 06º Anticipo 1º Vencimiento 10/07/2025 - 2º Vencimiento 25/07/2025 07º Anticipo 1º Vencimiento 11/08/2025 - 2º Vencimiento 25/08/2025 08º Anticipo 1º Vencimiento 10/09/2025 - 2º Vencimiento 25/09/2025 *09º Anticipo 1° Vencimiento: 13/10/2025 - 2° Vencimiento: 27/10/2025. 10º Anticipo 1º Vencimiento 10/11/2025 - 2º Vencimiento 25/11/2025 11° Anticipo 1º Vencimiento 10/12/2025 - 2º Vencimiento 26/12/2025 12º Anticipo 1º Vencimiento 12/01/2026 - 2º Vencimiento 26/01/2026

c) Tasa Comercial Pagos mensuales a cuenta. Enero: día 18 del mes siguiente. Febrero: día 18 del mes siguiente. Marzo: día 18 del mes siguiente. Abril: día 18 del mes siguiente. Mayo: día 18 del mes siguiente. Junio: día 18 del mes siguiente. Julio: día 18 del mes siguiente. Agosto: día 18 del mes siguiente. Septiembre: día 18 del mes siguiente. Octubre: día 18 del mes siguiente. Noviembre: día 18 del mes siguiente. Presentación D.D.J.J. Anual y pago final Diciembre: día 18 del primer mes del año siguiente al período Fiscal.

d) Tasa por Alumbrado Público. Enero: día 10 del mes siguiente. Febrero: día 10 del mes siguiente. Marzo: día 10 del mes siguiente. Abril: día 10 del mes siguiente. Mayo: día 10 del mes siguiente. Junio: día 10 del mes siguiente. Julio: día 10 del mes siguiente. Agosto: día 10 del mes siguiente. Septiembre: día 10 del mes siguiente. Octubre: día 10 del mes siguiente. Noviembre: día 10 del mes siguiente. Diciembre: día 10 del mes siguiente.

e) Derechos, tasas y contribuciones y toda otra clase de ingresos establecidos. De pago anual: 18 de abril de cada año. De pago bimestral: en las fechas fijadas en el inciso b) del presente Art., en el Primer vencimiento. De pago mensual: el día 10 del mes siguiente. De pago semanal: el día martes de la semana siguiente. De pago diario o por vez: por anticipado. Cuando el importe a pagar deba determinarse por liquidaciones: a los diez (10) días de notificado. Cuando los vencimientos establecidos en el presente Decreto se produzcan en días inhábiles se trasladan al día hábil administrativo inmediato siguiente. Cuando la Tasa liquidada se liquide en la misma declaración jurada de Tasa Comercial, el vencimiento operará en la fecha de vencimiento de esta última.

ARTICULO 2º.- La Dirección General de Rentas podrá reglamentar el presente a fin de su cumplimiento.

ARTICULO 3º.-Derogase toda otra disposición legal que se oponga a la presente.

ARTICULO 4º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

* 9° Anticipo del Artículo 1°, incisos a) Tasa General Inmobiliaria y b) Tasa por Servicios Sanitarios MODIFICADO POR DECRETO Nº 1.089/2025.

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